ISEGORÍA. Revista de Filosofía moral y política, N.º 64
enero-junio,  2021, e11
ISSN-L: 1130-2097 | eISSN: 1988-8376
https://doi.org/10.3989/isegoria.2021.64.11

El trabajo precario y el bien común de los trabajadores*Este trabajo se ha beneficiado de una beca FI de AGAUR y se enmarca en el proyecto de investigación “Justicia y trabajo: un análisis normativo de formas de trabajo no estándar”, ref. PGC2018-095917-A-I00, financiado por el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. El autor agradece los comentarios a un borrador previo realizados por Pablo Magaña.

Precarious work and the common good of workers

Adrián Herranz

Universitat Pompeu Fabra

https://orcid.org/0000-0002-1877-179X

Resumen

Una de las manifestaciones más relevantes de la precariedad es la dualidad del mercado laboral, que supone una marcada diferencia entre aquellos trabajadores desprotegidos que tienen un alto riesgo de verse desempleados y los trabajadores protegidos que no lo tienen. A raíz de esto, es plausible pensar que existe un cierto conflicto de interés entre grupos de trabajadores. No obstante, argumento que una teoría política adecuada tiene que poder dar cuenta de si existen afinidades de fondo y capacidad de acción colectiva entre ambos grupos. Para explorar esta posibilidad presento primero la concepción republicana del bien común y después el modelo laboral derivado de la misma. Finalmente, explico que, incluso en su situación actual, estos grupos de trabajadores aún mantienen fuertes intereses compartidos.

Palabras clave:  
Trabajo precario; bien común; republicanismo; relaciones laborales; mercado laboral; acción colectiva.
Abstract

One of the most relevant manifestations of precarious work is the dualization of the labour market, which involves a sharp difference between the unprotected workers who have a high risk of being unemployed and the protected workers who do not. As a result, it is plausible to think that there is some conflict of interest between groups of workers. Nonetheless, I argue that an adequate political theory must account for whether there are underlying affinities and capacity for collective action between the two groups. To explore this possibility, I first present the republican conception of the common good and then the labour model derived from it. Finally, I explain that, even in their current situation, these groups of workers still maintain deep shared interests.

Keywords:  
Precarious work; Common good; Republicanism; Labour relations; Labour Market; Collective action.

Recibido: 31  diciembre  2019. Aceptado: 30  septiembre  2020.

Cómo citar este artículo/Citation: Herranz, Adrián (2021) "El trabajo precario y el bien común de los trabajadoresEste trabajo se ha beneficiado de una beca FI de AGAUR y se enmarca en el proyecto de investigación “Justicia y trabajo: un análisis normativo de formas de trabajo no estándar”, ref. PGC2018-095917-A-I00, financiado por el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. El autor agradece los comentarios a un borrador previo realizados por Pablo Magaña.". Isegoría, 64: e11. https://doi.org/10.3989/isegoria.2021.64.11

CONTENIDO

1. LA PRECARIEDAD LABORAL Y EL PROBLEMA DE LOS MENOS AVENTAJADOS

 

Las relaciones laborales configuran de manera fundamental nuestras expectativas de vida. Nos pasamos gran parte del tiempo trabajando, nuestros ingresos dependen de ello y las actividades que realizamos son decisivas para nuestro bienestar. Por eso, dada la relevancia normativa del trabajo remunerado, es importante tener en cuenta las transformaciones económicas que afectan a nuestras sociedades. La imagen de un trabajo estable, con una carrera predecible orientada en el largo plazo, con garantías o prestaciones e ingresos constantes, responde a lo que se ha dado en llamar “relaciones de empleo estándar” (Breman y Linden, 2014, pp. 920-926Breman, J. y Linden, M. Van Der (2014) «Informalizing the Economy : The Return of the Social Question at a Global Level», Development and Change, 45(5), pp. 920-940. https://doi.org/10.1111/dech.12115 ; Fudge, 2017, pp. 375-381Fudge, J. (2017) «The future of the standard employment relationship: Labour law, new institutional economics and old power resource theory», Journal of Industrial Relations, 59(3), pp. 374-392. https://doi.org/10.1177/0022185617693877 ), una tipología laboral que ahora está menos extendida que en los años de expansión de los Estados del Bienestar europeos. Por el contrario, estamos en una época de creciente precariedad. Para poder analizar este fenómeno voy a utilizar la filosofía política republicana como un marco normativo que permita orientar la discusión sobre los intereses de los trabajadores. Primero describo la situación de los trabajadores precarios en un mercado laboral dual y planteo un posible dilema práctico, según el cual algunas de las ventajas de las que disfrutan ciertos trabajadores podrían ser causa de las desventajas de los anteriores, o al menos justificarían una compensación hacia ellos. El resto del artículo pretende dar una respuesta que no suponga enfrentar los intereses de esos diferentes grupos de trabajadores.

La precariedad laboral se refiere a una inseguridad e inestabilidad relacionada con la posición del trabajador en el mercado. Esta inseguridad e inestabilidad tiene diferentes dimensiones: 1) en relación con el empleo, significa la involuntaria falta de continuidad en el mismo, falta de oportunidades laborales o empleo involuntario en trabajos a tiempo parcial; 2) en relación con ingresos y servicios, significa menores oportunidades para obtener una fuente de ingresos estable, un peor acceso a salarios monetarios, subsidios, servicios sociales o beneficios privados otorgados por el empleo; 3) en relación con la representación colectiva, significa mayores dificultades para el apoyo organizativo en la relación laboral; 4) en relación con las condiciones de trabajo y los estándares laborales, significa menos control del tiempo trabajado, los horarios o las actividades realizadas, las horas extras o el lugar donde realizar la labor (Standing, 2011Standing, G. (2011) El precariado. Barcelona: Pasado y Presente.; Breman y Linden, 2014Breman, J. y Linden, M. Van Der (2014) «Informalizing the Economy : The Return of the Social Question at a Global Level», Development and Change, 45(5), pp. 920-940. https://doi.org/10.1111/dech.12115 ; Wright, 2015Wright, E. O. (2015) Understanding Class. Londres: Verso Books.; Kalleberg, 2018Kalleberg, A. L. (2018) Precarious lives. Cambridge: Polity Press.).1La precariedad puede usarse como un término que denota tendencias sociales generales, o como un término que se refiere únicamente a las condiciones laborales. En el primer sentido “ontológico” puede usarse para describir diversos aspectos de las sociedades contemporáneas -el sociólogo Zygmunt Bauman se refiere a la inestabilidad general de la cultura moderna y a la falta de referentes fijos de estas sociedades-. Aquí sigo el segundo sentido, que engloba las cuatro dimensiones que menciono, y que, si bien son conceptualmente diferentes, empíricamente suelen ir de la mano.

En Europa la precariedad está estrechamente relacionada con la dualidad del mercado de trabajo, que implica la existencia de una marcada distinción entre las personas que son vulnerables al desempleo y las personas que no lo son (Esping-Andersen, 1999Esping-Andersen, G. (1999) The Social Foundations of Post-Industrial Economy. Oxford: Oxford University Press. https://doi.org/10.1093/0198742002.001.0001 ; Haüsermann y Schwander, 2012Haüsermann, S. y Schwander, A. (2012) «Varieties of dualization», en Emmenegger, P. y Haüsermann, S. (eds.) The Age of Dualization. Oxford: Oxford University Press. https://doi.org/10.1093/acprof:oso/9780199797899.001.0001 ; Emmenegger, 2014Emmenegger, P. (2014) The Power to Dismiss: Trade Unions and the Regulation of Job Security in Western Europe. Oxford: Oxford Univer­sity Press. https://doi.org/10.1093/acprof:oso/9780198709237.001.0001 ; Rueda, 2014Rueda, D. (2014) «Dualization, crisis and the welfare state», Socio-Economic Review, 12, pp. 381-407. https://doi.org/10.1093/ser/mwu015 ; Thelen, 2014Thelen, K. (2014) Varieties of Liberalization and the New Politics of Social Solidarity. Cambridge: Cambridge University Press. https://doi.org/10.1017/CBO9781107282001 ; Häusermann, Kemmerling y Rueda, 2020Häusermann, S., Kemmerling, A. y Rueda, D. (2020) «How Labor Market Inequality Transforms Mass Politics», Political Science Research and Methods, 8(2), pp. 344-355. https://doi.org/10.1017/psrm.2018.64 ). Es decir, encontramos una distinción entre los “insiders” que mantienen relaciones de empleo estándar con un menor riesgo debido a mayores protecciones institucionales, y los “outsiders” o precarios, que enfrentan mayores riesgos de perder el empleo, o mayor dificultad de acceder a él y a las prestaciones sociales e ingresos que le están asociadas. Es especialmente relevante que, mientras crece una masa de trabajo barato y flexible, organizaciones colectivas como los sindicatos son más sensibles a las demandas del núcleo de trabajadores protegidos. A su vez, en los países europeos con mayor dualidad las políticas públicas tienden a ser menos redistributivas, en un proceso de retroalimentación que refuerza aún más las desigualdades previas (Haüsermann y Schwander, 2012, pp. 38-46Haüsermann, S. y Schwander, A. (2012) «Varieties of dualization», en Emmenegger, P. y Haüsermann, S. (eds.) The Age of Dualization. Oxford: Oxford University Press. https://doi.org/10.1093/acprof:oso/9780199797899.001.0001 ). Según el sociólogo Richard Sennett (2000, cap. 1)Sennett, R. (2000) La corrosión del carácter: las consecuencias personales del trabajo en el nuevo capitalismo. Barcelona: Anagrama., la precariedad laboral también afecta a la autocomprensión y disposiciones de los trabajadores, produciendo una “corrosión del carácter” que distorsiona virtudes anteriormente relacionadas con el empleo, como el compromiso y la prospección, y dificulta crear una narrativa laboral coherente a lo largo del tiempo.

Las consecuencias políticas de la precariedad en mercados laborales duales son fundamentales. Se alteran las preferencias sobre políticas públicas y las percepciones sobre el Estado del Bienestar o las coaliciones posibles, puesto que no todos los implicados tienen los mismos incentivos, y organizaciones como partidos o sindicatos tienen que lidiar con demandas que pueden ser difícilmente compaginables (Barragué, 2019, cap. 2Barragué, B. (2019) Larga vida a la socialdemocracia. Madrid: Ariel.; Häusermann et al., 2020, pp. 348-353Häusermann, S., Kemmerling, A. y Rueda, D. (2020) «How Labor Market Inequality Transforms Mass Politics», Political Science Research and Methods, 8(2), pp. 344-355. https://doi.org/10.1017/psrm.2018.64 ). Como comenta José Fernández-Albertos:

... las transformaciones económicas recientes no solo estarían generando desigualdades en términos agregados, sino que podrían también estar haciendo más heterogéneos los intereses de los potenciales beneficiarios de la redistribución. […] Si las políticas del Estado de bienestar se entienden […] como seguros que la sociedad compra para protegerse de eventualidades asociadas al funcionamiento de los mercados y a las capacidades de los individuos de participar en ellos, entonces el que el perfil de los riesgos de unos y otros sea cada vez más diferente debería llevar aparejado una mayor dificultad para ponernos de acuerdo en qué tipo de políticas de protección social queremos (2018, pp. 68-69 y 72Fernández-Albertos, J. (2018) Antisistema. Desigualdad económica y precariado político. Madrid: Catarata.).

En esta línea pueden plantearse dilemas en la elección de políticas públicas. Por ejemplo, se puede argumentar que las protecciones contra el desempleo que favorecen a los trabajadores estándar dificultan la flexibilidad del mercado laboral y son adversas para los precarios. En su crítica a la dualidad del mercado laboral europeo Philippe Van Parijs (1987)Van Parijs, P. (1987) «A Revolution in Class Theory», Politics & Society, pp. 453-482. https://doi.org/10.1177/003232928701500403 argumenta que los empleos pueden considerarse como activos que señalan diferentes posiciones de clase social. Argumenta que, en un contexto de desempleo involuntario, estos activos no dependen únicamente de las habilidades del trabajador, sino de condiciones institucionales de las que disfrutan ciertos trabajadores, como las protecciones contra el despido. Los detentadores de este “activo” reciben ventajas materiales tales como disfrutar de un salario superior al salario de reserva -el salario para el cual un individuo igualmente preparado estaría dispuesto a trabajar-. Puesto que existe escasez de empleos relativa a la población activa, el empleo es un activo desigualmente repartido que marca las expectativas de vida de diferentes grupos de trabajadores. En términos normativos podemos considerar que los precarios son los trabajadores que representan la posición de los menos aventajados2Según John Rawls “la idea intuitiva es que, puesto que el bienestar de todos depende de un esquema de cooperación sin el cual ninguno podría llevar una vida satisfactoria, la división de ventajas debería ser tal que suscite la cooperación voluntaria de todos los que toman parte en ella, incluyendo a aquellos peor situados” (1999, p. 27). Rawls argumenta que existen diferentes maneras factibles de definir la posición de los menos aventajados, por ejemplo “una posibilidad es la de escoger una posición social particular, digamos la de los trabajadores no calificados, y entonces contar como menos favorecidos a todos aquellos que tengan aproximadamente el ingreso y la riqueza de quienes están en esta posición” (1999, p. 101). No voy a discutir con más detalle la prioridad normativa de los menos aventajados y asumo ex hypothesi que estos son los trabajadores precarios., la cual tiene la presunción de ser el punto de vista relevante para evaluar modelos institucionales, por lo que, según esta argumentación, la prioridad política tendría que ser la de mejorar la posición de los precarios desprotegidos.

Aunque, como argumenta Van Parijs, es plausible pensar que en cierta medida existen intereses diferentes y conflictivos entre grupos de trabajadores, lo que resulta más cuestionable es que sea un conflicto irresoluble de suma-cero o que una solución a esa situación tenga que concebirse únicamente como una distribución que compense a los menos aventajados3Si bien es cierto que Van Parijs usa la dualidad como premisa para argumentar a favor de una renta básica que eleve el umbral mínimo de ingresos de los trabajadores desprotegidos, otros autores pretenden mejorar la perspectiva de estos por medio de erosionar los derechos de los trabajadores estándar (Lindbeck y Snower, 2001).. Una teoría política adecuada también tiene que poder considerar las afinidades de fondo que todos ellos mantengan. Me refiero a que hay que observar si existen otras alternativas que satisfagan a todos simultáneamente. A su vez hay que tener en cuenta que la influencia política, que es necesaria para apuntalar políticas públicas e impulsar cambios sociales, funciona con “economía de escala”. Con los apoyos adicionales que se recaban se multiplica la capacidad de influencia de un modo no proporcional (no lineal) a estos apoyos. Por eso debemos aspirar a propuestas generales e inclusivas que recaben el mayor apoyo posible -toda vez que la falta de apoyos de los precarios hace menos factible reformas en su beneficio (Fernández-Albertos, 2018, cap. 3Fernández-Albertos, J. (2018) Antisistema. Desigualdad económica y precariado político. Madrid: Catarata.)-. Se trata de conciliar la perspectiva de que hay que beneficiar a los precarios con la búsqueda de políticas públicas y esquemas de cooperación que puedan razonablemente ser aceptados por un sector más abarcador de trabajadores. Llamaré a esto el problema de los menos aventajados. Dicho con otras palabras, sin negar los conflictos existentes debemos explorar las condiciones que permiten perseguir el bien común de los trabajadores.

Para responder a este problema presento un marco normativo basado en la filosofía política republicana contemporánea. La visión republicana del bien común aporta criterios para discernir cómo los intereses de los ciudadanos se aúnan al conformar su vida conjunta bajo instituciones democráticas (Sec. 2.1.). A continuación, argumento que las ideas republicanas, tradicionalmente referidas a la ciudadanía, pueden trasladarse a las relaciones laborales (Sec. 2.2.). Este modelo normativo es más ambicioso y justo que la propuesta de alcanzar una solución de compromiso (trade-offs) entre trabajadores. Por último, muestro que incluso en situaciones adversas alejadas del modelo óptimo tenemos razones para pensar que tanto los trabajadores estándar como los precarios comparten en cierto grado condiciones para su bien común, es decir, siguen compartiendo intereses en coaligarse y actuar en mutuo beneficio, lo cual supone una respuesta satisfactoria al problema de los menos aventajados. Los diferentes grupos tienen intereses que son compartidos desde el punto de vista de un grupo más general que les incluye a ambos (argumento del grupo general), intereses susceptibles de ser dañados por los efectos adversos y externalidades de la precariedad (argumento del perjuicio mutuo) (Sec. 3).

2. EL BIEN COMÚN: CIUDADANOS Y TRABAJADORES

 

2.1. Republicanismo y bien común

 

El republicanismo contemporáneo se asienta sobre la idea de que los ciudadanos deben vivir bajo instituciones que protejan su libertad, de modo que la comunidad política esté formada por individuos libres que determinan las condiciones de su vida en común. Según el republicanismo la libertad es ausencia de dominación. Ser libre significa estar resguardado frente a las interferencias incontroladas de terceros o del Estado (Pettit, 1997, pt. 1Pettit, P. (1997) Republicanismo. Una teoría sobre la libertad y el gobierno. Barcelona: Paidós. , 2012, cap. 1-2Pettit, P. (2012) On the people’s terms. A Republican Theory and Model of Democracy. Cambridge: Cambridge University Press. https://doi.org/10.1017/CBO9781139017428 ; Skinner, 1998, cap. 2Skinner, Q. (1998) Liberty Before Liberalism. Cambridge: Cambridge University Press. https://doi.org/10.1017/CBO9781139197175 ; Lovett, 2010, pt. 1Lovett, F. (2010) A General Theory of Domination and Justice. Oxford: Oxford University Press. https://doi.org/10.1093/acprof:oso/9780199579419.001.0001 ; Domènech, 2019, cap. 2Domènech, A. (2019) El eclipse de la fraternidad. Una revisión republicana de la tradición socialista. Madrid: Akal.). Los que carecen de libertad republicana tienen que plegarse ante las preferencias de terceros, o realizan sus elecciones gracias al permiso o buena voluntad de estos. No obstante, según la influyente caracterización que hace Philip Pettit, la interferencia del poder público “no es arbitraria y no representa una forma de dominación cuando está controlada por los intereses y las opiniones de los afectados” (1997, p. 56Pettit, P. (1997) Republicanismo. Una teoría sobre la libertad y el gobierno. Barcelona: Paidós. ). Las interferencias son no-arbitrarias precisamente porque, al no menoscabar la igualdad de estatus cívico, persiguen el bien público o común. Según el propio Pettit (2012Pettit, P. (2012) On the people’s terms. A Republican Theory and Model of Democracy. Cambridge: Cambridge University Press. https://doi.org/10.1017/CBO9781139017428 , 2019)Pettit, P. (2019) «The General Will, the Common Good, and a Democracy of Standards», en Elazar, Y. y Rousselière, G. (eds.) Republicanism and the Future of Democracy. Cambridge: Cambridge University Press, pp. 13-40. https://doi.org/10.1017/9781108630153 , estas interferencias atienden al bien común porque proceden de un sistema democrático que otorga a los ciudadanos un acceso igualitario a la oportunidad de influir y fijar la dirección de sus decisiones, o, dicho con las palabras de Bertomeu y Domènech, porque los interferidos están “en relación política de parigualdad con todos los demás ciudadanos libres de la república, con igual capacidad que ellos para gobernar y ser gobernados” (2005, p. 68Bertomeu, M. J. y Domènech, A. (2005) «El republicanismo y la crisis del rawlsismo metodológico (Nota sobre método y sustancia normativa en el debate republicano)», Isegoría, 33, pp. 51-75. https://doi.org/10.3989/isegoria.2005.i33.418 ) -tesis similar a la de otros teóricos republicanos y deliberativistas como Joshua Cohen (1989)Cohen, J. (1989) «The Economic Basis of Deliberative Democracy», Social Philosophy and Policy, 6(2). https://doi.org/10.1017/S0265052500000625 o Henry Richardson (2002)Richardson, H. S. (2002) Democratic Autonomy. Public Reasoning about the Ends of Policy. Oxford: Oxford University Press.-.

Teniendo en cuenta esta sucinta exposición, hay tres condiciones generales implícitas en el buen funcionamiento de la comunidad política: se persigue el bien común cuando la ciudadanía es una condición relacional, institucionalizada y cooperativa. Primero, al estar diseñada para salvaguardar el estatus de libertad de todos los ciudadanos, la res publica crea una condición relacional entre todos ellos. Los individuos se reconocen como ciudadanos porque comparten una condición social relevante, ya que tienen una capacidad de agencia similar, que es lo que les permite autogobernarse. Por eso decimos que los individuos tienen intereses qua ciudadanos, al margen del resto de intereses particulares que legítimamente puedan perseguir. La ciudadanía es un bien que crece o decrece en bloque, pues su deterioro se produce por degradación de los mecanismos con los que la comunidad política puede regularse a sí misma, mientras que su mejora es simultáneamente una mejora de la capacidad de decisión de los ciudadanos4Esta noción de ciudadanía estaba ya clara en Aristóteles, que decía: “a quien tiene la posibilidad de participar en la función deliberativa o judicial, a ése llamamos ciudadano de esa ciudad; y llamamos ciudad, por decirlo brevemente, al conjunto de tales ciudadanos suficiente para vivir con autarquía” (Pol. Lib. III, 1275b). Aunque a ojos actuales resulta estridente el término “autarquía”, sí que es aceptable aludir a la independencia de los ciudadanos a la hora de tomar decisiones. Si nuestras decisiones están condicionadas a satisfacer a algún agente poderoso nuestra capacidad de agencia está disminuida.. Y, como ya queda dicho, la ciudadanía tiene que proveer de un estatus social suficientemente similar como para que cada ciudadano participe entre iguales5Antoni Domènech (1989, 2019) ha hecho hincapié en que la capacidad de influencia de los ciudadanos presupone que estos deben tener unas condiciones materiales que les doten de independencia social. La libertad republicana está así vinculada con la propiedad, que es precondición a la participación entre iguales en la esfera pública (ver también Herranz, 2020)..

Segundo, tradicionalmente los republicanos han entendido que aquellos mecanismos operan de acuerdo con instituciones y normas sociales que aportan garantías y procedimientos para habilitar la toma de decisiones conjuntas. Mientras que para la concepción liberal clásica lo primordial es distribuir derechos individuales que permitan limitar las intromisiones del Estado y otros particulares en nuestros negocios particulares (De Dijn, 2020, pt. 3De Dijn, A. (2020) Freedom. An Unruly History. Cambridge: Harvard University Press. https://doi.org/10.4159/9780674245617 ), para el republicanismo, el sistema jurídico debe orientarse a garantizar el autogobierno de la comunidad política (Habermas, 1999, pt. 4Habermas, J. (1999) La inclusión del otro. Estudios de teoría política. Barcelona: Paidós.). Por tanto, no es suficiente que los ciudadanos tengan una condición relacional basada en características relevantes -toman decisiones coaligadas sobre aspectos que conciernen a todos-, sino que deben existir garantías legales y normas sociales que aseguren este estatus cívico, que provean de procedimientos de decisión adecuados para repartir su influencia y estimular su deliberación. Los ciudadanos son libres merced a las leyes más que respecto a ellas (Pettit, 1997, p. 61Pettit, P. (1997) Republicanismo. Una teoría sobre la libertad y el gobierno. Barcelona: Paidós. ). Gracias a esta condición institucionalizada los ciudadanos tienen una protección robusta de su capacidad de agencia, de modo que sus decisiones interfieren en la vida social de modo no-arbitrario, de acuerdo con estándares aceptables y por ello promoviendo el bien común.6Haciendo énfasis en el aspecto deliberativo de la democracia podríamos añadir que el bien común no surge de agregar las preferencias particulares de cada uno, como si de un “mercado político” se tratara (Elster, 2007). Ciertas preferencias pueden ir en contra del buen funcionamiento de las instituciones, o en contra del estatus de ciudadanía de alguno de los miembros, o simplemente pueden ser preferencias completamente autointeresadas, incapaces de invocar razones que puedan ser compartidas por otros. Así la deliberación es un filtro que transforma nuestras preferencias al ponernos en posición de apelar a consideraciones compartidas y a debatir nuestras posiciones políticas.

Tercero, los ciudadanos se coordinan en contextos de suma positiva en los que pueden cooperar respecto a fines mutuamente compatibles. En un contexto de suma cero, donde cada ganancia de uno es simultáneamente la pérdida de otro, no puede existir cooperación que genere ventajas mutuas. Al contrario, cuando diferentes personas cooperan en un contexto de suma positiva los beneficios totales son mayores que la mera adición de lo que conseguirían por separado. En ese sentido, los Estados actuales consiguen coordinación a gran escala, proveyendo de bienes que difícilmente podrían proveer particulares, como el sistema de justicia, el alumbrado, las infraestructuras de comunicación o la seguridad. Además, debido a su escala son entidades formidables para reducir riesgos sociales, dado que, según la “ley de los grandes números”, cada vez que aumentamos el número de contribuciones individuales a algún fondo común, la pérdida máxima posible para cada individuo se reduce drásticamente (Heath, 2006, pp. 322-324Heath, J. (2006) «The Benefits of Cooperation», Philosophy & Public Affairs, (4), pp. 313-351. https://doi.org/10.1111/j.1088-4963.2006.00073.x ). Dicho con mayor fuerza retórica, RousseauRousseau, J. J. (2011) El contrato social. Editado por S. Sevilla. Madrid: Editorial Gredos. señalaba que “los compromisos que nos ligan al cuerpo social no son obligatorios sino porque son mutuos, y su naturaleza es tal, que al cumplirlos no se puede trabajar para los demás sin trabajar también para sí” (CS, Libro 2, cap.4).

La idea de suma positiva se complementa además con la de fines compatibles. Como explica Waheed Hussain, “las instituciones pueden maltratar a las personas definiendo un marco normativo en el que la única manera de que una persona asegure un bien importante es formulando y llevando a cabo con éxito un plan que interfiera con la formulación y la realización exitosa por parte de otra persona de un plan para asegurar un bien importante” (2020, p. 80Hussain, W. (2020) «Pitting People Against Each Other», Philosophy and Public Affairs, 48(1), pp. 79-113. https://doi.org/10.1111/papa.12158 ). Cuanto mayor sea el valor de esos bienes y mayor la incompatibilidad entre los planes para más personas, más costoso será lograr un contrato social aceptable y estable dentro ese modelo institucional. Por lo tanto, este tipo de rivalidad es un claro obstáculo para conformar puntos de vista compartidos a partir de los cuales establecer un esquema de cooperación beneficioso. De este modo, debemos apuntar a entornos institucionales que reduzcan esta rivalidad, que es adversa a los lazos sociales necesarios para mirarse sin desconfianza, miedo o envidia. Por ejemplo, con mayor o menor éxito, los Estados de Bienestar proveen de servicios universales que eliminan o restringen la competición en torno a bienes básicos. Por tanto, la ciudadanía republicana tiene una condición cooperativa, que restringe, matiza o redirige los conflictos y aprovecha los contextos de suma positiva.

En definitiva, hablamos del bien común de forma indirecta, como el subproducto de la actividad política de ciudadanos que son libres republicanamente. La ciudadanía tiene entonces la condición de ser relacional, institucionalizada y cooperativa. Como son características de un alto grado de abstracción no determinan estrechamente el contenido del bien común, pero sí que funcionan como constricciones sobre el tipo de resultados que son aceptables en el marco de una república bien ordenada, verbigracia, tendríamos que rechazar la destrucción de infraestructuras que van el interés de todos o que son notoriamente eficientes, u objetar las causas de dinámicas de rivalidad destructivas o el control de las decisiones de los ciudadanos por terceros agentes, etc. Salvadas las tres condiciones, las decisiones democráticas pueden caracterizarse como interferencias no-arbitrarias, orientadas al bien común. En suma, las condiciones para que surja el bien común nos señalan la clase de razonamiento práctico que incluye una mutua consideración por el resto de los ciudadanos.7En este artículo reconstruyo la postura republicana actual y no discuto otras concepciones del bien común. Por ejemplo, podría plantearse una concepción utilitarista basada en la maximización de las preferencias agregadas, o una concepción más reducida en la que el bien común se define por aquello que genera aceptación unánime (Richardson, 2002, cap. 3). O bien podría hacerse una enmienda a la totalidad, negando el fundamento de la propia noción de bien común. Schumpeter (2017, cap. 21) argumenta que no hay ninguna base para presuponer más interés que el de las preferencias particulares y que la política surge del mercadeo en torno a ellas. Estos intentos de fundar el orden social en preferencias particulares y en la coordinación por “mercados políticos” tienen que explicar cómo es posible una armonía social espontánea sin ciudadanos interesados en fines comunes y en fiscalizar el poder político -asumiendo en primer lugar que pueda tener sentido el trasvase de la teoría económica al estudio de la democracia- (Domènech, 1989, cap. 5).

2.2. Republicanismo laboral

 

Podría objetarse que el estatus de ciudadanía es un objetivo normativo republicano restringido a la esfera política. No obstante, el trabajo ha sido un medio de integración social -además de un medio de exclusión de las mujeres debido al modelo familiar de un solo sustentador-, que ha dado acceso a las prestaciones necesarias para adquirir lo que los republicanos siempre identificaron con la libertad, a saber, un estatus social mínimamente independiente. En el contexto de economías avanzadas posteriores a la II Guerra Mundial la ciudadanía adquirió un cariz “social” o “industrial” y la legitimidad democrática se hizo dependiente de los derechos sociales de los ciudadanos (Streeck, 2017, cap. 3Streeck, W. (2017) ¿Cómo terminará el capitalismo? Ensayos sobre un sistema en decadencia. Madrid: Traficantes de sueños. https://doi.org/10.24201/es.2019v37n110.1643 )8La desigualdad asociada a la precarización y a la creciente acumulación de riqueza de las últimas cuatro décadas es, según Thomas Piketty, un retorno a la vieja normalidad del capitalismo, que había sido suspendida por el contrato social de posguerra. Siguiendo una caracterización que recuerda enormemente a Rawls, Piketty argumenta que, “en una democracia, la igualdad proclamada de los derechos del ciudadano contrasta de manera singular con la desigualdad muy real de las condiciones de vida, y para salir de esta contradicción es vital hacer que las desigualdades sociales sean el resultado de principios racionales y universales y no de contingencias arbitrarias. Por ello, en este caso, la desigualdad debe ser justa y útil para todos” (2014, p. 464).. Existe un interés de los ciudadanos en tener unos estándares mínimos relativos a sus condiciones laborales que les permitan participar en la esfera política como iguales, así como en poder intervenir en los mercados en pro del bien común (Cohen, 1989, pp. 28-30Cohen, J. (1989) «The Economic Basis of Deliberative Democracy», Social Philosophy and Policy, 6(2). https://doi.org/10.1017/S0265052500000625 ; Ewing, 1995, p. 111Ewing, K. (1995) «Democratic Socialism and Labour Law», Industrial Law Journal, 4(2), pp. 103-132. https://doi.org/10.1093/ilj/24.2.103 ). Por eso no es extraño que la precarización traiga consigo una degradación de la condición de ciudadanía, ya que hasta cierto punto hay una superposición de ambos puntos de vista, el cívico y el laboral. Pero, además de ser ámbitos relacionados, la esfera económica es susceptible de ser diseñada a partir de principios republicanos. A continuación, resumo el modelo económico-laboral más extendido dentro del republicanismo actual y en la siguiente sección aplico las condiciones del bien común al problema de los menos aventajados.

La empresa es una institución que internamente regula la coordinación de diferentes agentes gracias a relaciones de autoridad, sin tener que sustanciar cada proceso a partir de contratos adicionales (Singer, 2018, pp. 4-5Singer, A. (2018) «The Political Nature of the Firm and the Cost of Norms», The Journal of Politics, 80(3). https://doi.org/10.1086/697122 )9Los empleadores tienen derechos residuales para decidir en todo lo que no está explícitamente cubierto por la ley y el contrato. En los mercados de trabajo no hay objetos definidos y perfectamente cuantificables para ser vendidos, solamente se establecen promesas de entregar una cantidad indeterminada de fuerza de trabajo (Bowles y Gintis, 1990, pp. 165-178). Esto último significa que los contratos de trabajo son “incompletos”, el esfuerzo y la intensidad de la fuerza de trabajo se determinan a posteriori a firmar el contrato y tienen que obtenerse mediante disciplina, o mediante la vigilancia o el consentimiento de los trabajadores. Elisabeth Anderson (2015)Anderson, E. (2015) «Equality and freedom in the workplace: Recovering republican insights», Social Philosophy and Policy, 31(2), pp. 48-69. https://doi.org/10.1017/S0265052514000259 argumenta que, puesto que el contrato laboral siempre implica una cierta forma de gobierno en el que una autoridad dirige o controla el proceso laboral, debemos preguntarnos por la legitimidad de estas formas de gobierno. Dicha perspectiva se opone a la posición liberal clásica para la cual el contrato de trabajo es análogo a una transacción mercantil, donde la libertad contractual requiere ausencia de interferencias en forma de regulación o acuerdos colectivos. Si el gobierno de la polis tiene que estar sometido al control de sus miembros para servir a sus intereses, y si las empresas entrañan un cierto tipo de gobierno, entonces las empresas también deben estar constituidas para asegurar el bien común de los trabajadores. Esto justifica que los ideales democráticos y constitucionales usualmente referidos a la esfera política se traspongan a las relaciones laborales (Dukes, 2008Dukes, R. (2008) «Constitutionalizing Employment Relations: Sinzheimer, Kahn-Freund, and the Role of Labour Law», Journal of Law and Society, 35(3), pp. 341-363.; Gourevitch, 2013Gourevitch, A. (2013) «Labor republicanism and the transformation of work», Political Theory, 41(4), pp. 591-617. https://doi.org/10.1177/0090591713485370 ). Podemos ilustrar estos ideales en contraste con lo que Anderson denomina gobierno “privado”:

Un gobierno es privado respecto a un sujeto si puede emitir órdenes respaldadas por sanciones, respecto algún dominio de su vida, de modo tal que ese sujeto no tiene voz sobre cómo opera ese gobierno y no tiene derecho a que se tengan en cuenta sus intereses […] en las decisiones tomadas (2017, p. 45Anderson, E. (2017) Private Government: How Employers Rule Our Lives (and Why We Don’t Talk about It). Princeton: Princeton University Press. https://doi.org/10.2307/j.ctvc775n0 ).

Los trabajadores son gobernados “privadamente” cuando la autoridad del empleador no está embridada y actúa incontroladamente -de forma arbitraria- sobre sus vidas, como un poder social del que estos dependen10Cabe señalar que la etimología del concepto de dominación proviene precisamente de las relaciones domésticas (del latín domus, “hacienda familiar”) donde los paterfamilias gobernaban (ejercían dominium) sobre su familia y sus propiedades, incluidos los sirvientes y esclavos. La idea de dominación como un tipo de gobierno privado puede encontrarse también en Aristóteles, que concebía que ciertos tipos de trabajadores eran serviles -los trabajadores manuales y jornaleros asalariados- porque formaban parte del mencionado gobierno doméstico y por tanto sufrían una especie de “servidumbre limitada” (1260a).. En comparación, una res publica laboral se nutre de derechos de voz -participación en las decisiones internas de la empresa-, capacidad de representación o acción colectiva, capacidad de negociación contractual y salida de la relación laboral -por ejemplo, gracias a una renta básica-, amén de estándares o garantías institucionales -horarios prefijados, salario mínimo, horas máximas, derecho a descanso o vacaciones, derecho a huelga, etc.-, de modo que los intereses de los trabajadores sean tenidos en cuenta en el gobierno y la gestión de la empresa. En ese caso diremos que los trabajadores son libres porque no dependen de un poder arbitrario y así pueden actuar sin cortapisas respecto a su bien común.11Existe una pluralidad de enfoques republicanos según la relativa importancia atribuida a los diferentes medios que señalo. Hay un extendido énfasis en la participación de los trabajadores, pero aquí encontramos una división entre los que proponen la completa democratización de la economía y el control de los activos productivos a partir de cooperativas de trabajadores (Gourevitch, 2013; González-Ricoy, 2014; Casassas y de Wispelare, 2016; Domènech, 2019), y los que, más matizadamente, argumentan que los trabajadores deben disfrutar de estándares legales adecuados y de alguna influencia en el gobierno de las empresas, como en los modelos de cogestión (Hsieh, 2005; Dagger, 2006; Anderson, 2019).

De hecho, para promover la libertad de los trabajadores no solo tenemos que democratizar las empresas, sino asegurar un entorno económico equitativo (Simon, 1992Simon, W. H. (1992) «Social-Republican Property», UCLA L. Rev, 38.; Dagger, 2006Dagger, R. (2006) «Neo-republicanism and the ci­vic economy», Politics, philosophy and econo­­­mics, 5(2), pp. 151-173. https://doi.org/10.1177/1470594X06064219 ), por ejemplo, facilitando la entrada de todos en el mercado laboral o el acceso a oportunidades formativas, estimulando la economía social y local, evitando además concentraciones de capital y fallos de mercado. Esto implica que incluso entornos competitivos coordinados por el mercado deben estar constreñidos por normas que satisfagan el interés de todos. Para los precarios esto es fundamental puesto que gran parte de sus problemas tienen que ver con su falta de encaje en el mercado laboral. Además, la republicanización de empresas y mercados hace que los trabajadores refuercen las motivaciones prosociales que son esperables en entornos orientados hacia el bien común. Existe evidencia de que la participación de los trabajadores en la toma de decisiones relevantes y los contextos donde hay equidad en la remuneración y las cargas facilitan los lazos sociales, las virtudes cívicas y el aumento de la productividad (Weber, Unterrainer y Schmid, 2009Weber, W., Unterrainer, C. y Schmid, B. (2009) «The influence of organizational democracy on employees’ socio-moral climate and prosocial behavioral orientations», Journal of Organizational Behavior, 60(1), pp. 5-22. https://doi.org/10.1002/job.615 ; McGaughey, 2015McGaughey, E. (2015) «Behavioural Economics and Labour Law», LSE Law, Society and Economy Working Papers 20/2014. Disponible en: https://papers.ssrn.com/sol3/papers.cfm?abstract_id=2460685 ; Wilkinson y Pickett, 2019, cap. 9Wilkinson, R. y Pickett, K. (2019) The Inner Level: How More Equal Societies Reduce Stress, Restore Sanity and Improve Everyone´s Well-being. Londres: Penguin Books.), a la par que hacen a las empresas más capaces de adaptarse a los cambios y de tomar decisiones que consideren a todos los implicados (Gerlsbeck y Herzog, 2019Gerlsbeck, F. y Herzog, L. (2019) «The epistemic potentials of workplace democracy», Review of Social Economy, 0(0), pp. 1-24. https://doi.org/10.1080/00346764.2019.1596299 ).

Las empresas existen porque su capacidad de coordinación resulta eficiente en comparación con la coordinación de productores independientes por el mercado (Singer, 2018, pp. 6-8Singer, A. (2018) «The Political Nature of the Firm and the Cost of Norms», The Journal of Politics, 80(3). https://doi.org/10.1086/697122 ), pero además de esto, deben estar diseñadas para salvaguardar la igual libertad de los trabajadores12La eficiencia es un elemento distintivo en comparación con la esfera política, donde no juega un papel tan relevante. Es objeto de debate teórico y empírico hasta qué punto la eficiencia y la libertad republicana pueden o deben avanzarse conjuntamente (ver Frye, 2020). Como existen diferentes modelos de republicanismo laboral, también son susceptibles de recibir diferentes evaluaciones desde el punto de vista de la eficiencia.. De ahí que las regulaciones públicas y los mecanismos de decisión democráticos se consideren aptos para ser interferencias no-arbitrarias, ya que promueven el bien común de los trabajadores. Una republicanización de la vida económica pondría a los trabajadores en posición de ser colegisladores de su vida como productores. Este modelo promueve un cambio estructural que mejora la libertad todos y se aleja de la posición anterior que ve las respuestas a la precarización como un trade-off entre trabajadores estándar y precarios.

3. PRECARIEDAD E INTERESES COMPARTIDOS

 

Una cosa es proponer modelos normativos y propuestas institucionales bien fundadas, que de ser implementadas satisfarían a todos resolviendo el problema de los menos aventajados, otra cosa distinta es cómo enfocar este problema desde el punto de vista de los intereses inmediatos de los trabajadores y de las posibles coaliciones entre ellos. Podría suceder que, aunque el modelo republicano fuese completamente justo y factible como hipotético punto de llegada, trabajadores protegidos y precarios estuviesen irremediablemente enfrentados y sin visos de encontrar soluciones mutuamente satisfactorias en su contexto. Es decir, debemos preguntarnos por los “intereses compartidos”, esto es, las razones prudenciales que cada implicado tiene a favor de acciones o políticas que también benefician al resto de implicados. En ese camino, y a pesar de los conflictos mencionados en el primer apartado, presento dos argumentos:

  1. argumento del grupo general: según las tres condiciones del bien común, los diferentes grupos tienen intereses que son compartidos desde el punto de vista de un grupo más general que les incluye a ambos -que los menos aventajados, que ex hypothesi son los trabajadores precarios desprotegidos, comparten con las posiciones adyacentes-;

  2. argumento del perjuicio mutuo: la precariedad daña los intereses de estos grupos debido a que (i) genera inequidad competitiva entre las empresas que respetan los estándares laborales y las que no lo hacen, (ii) podría darse una dinámica expansiva de la precariedad hacia otro tipo de ocupaciones, además que (iii) la precariedad menoscaba el bienestar de todos los individuos al aumentar la desigualdad social y (iv) degrada las instituciones de la comunidad política.

Argumento del grupo general

 

Según el primer argumento, debe ser posible tomar como referencia la posición social de los menos aventajados sin que esto menoscabe a los grupos sociales adyacentes. Exploro brevemente esta posibilidad sin pretender dar una respuesta concluyente, que por otra parte depende de supuestos empíricos más detallados. No pretendo determinar con precisión la extensión del grupo más general de trabajadores, ni presumo que todo trabajador vaya a poder caer bajo esta categoría, simplemente ofrezco unos criterios orientadores según la concepción republicana del bien común, empezando por la condición relacional de los trabajadores y siguiendo con las condiciones cooperativa e institucionalizada.

Primero, según la condición relacional, los individuos tienen que compartir una serie de características sociales relevantes, en este caso, características de la relación laboral que indican una capacidad de agencia similar. Los dos aspectos fundamentales con los que la sociología clásica diferenciaba a los trabajadores asalariados de los empleadores, de Marx a Weber, son la autoridad laboral y los derechos de propiedad sobre el capital (Wright, 2015, cap. 1-2Wright, E. O. (2015) Understanding Class. Londres: Verso Books.). Los trabajadores reciben órdenes y son controlados en el desempeño de su función laboral, a la vez de que acceden al mercado laboral debido al desigual reparto de los derechos de propiedad sobre los medios de producción. Como es bien sabido, ambas características son muy insuficientes para ofrecer una descripción detallada de las clases sociales. Diferencias en la técnica o la cualificación hacen que la relación laboral de unos trabajadores sea muy distinta de la de otros. De todos modos, sigue siendo plausible que los menos aventajados y las posiciones adyacentes se identifiquen respecto a su condición de productores dependientes de terceros y del mercado laboral.

Respecto a la autoridad laboral los trabajadores tienen un interés en que el gobierno de la empresa sea eficiente y considerado con sus intereses, y a su vez, respecto del mercado necesitan oportunidades laborales para poder ser productores activos o para que el mantenimiento de su puesto no sea el resultado reticente de la falta de alternativas. Los trabajadores precarios son especialmente vulnerables frente a la autoridad del empleador, puesto que tienen un menor control de sus circunstancias laborales. Su menor seguridad en poder mantener su puesto puede llevarlos a mostrar deferencia y el resto actitudes serviles que los republicanos siempre relacionaron con el hecho de vivir cum permissu. Estas carencias dificultan la formación de planes a largo plazo y se manifiestan en toda una serie de variables sociales -edad de emancipación, acceso a vivienda, edad de formación de familias, estrés sociolaboral, etc.- (Kalleberg, 2018, pt. 3Kalleberg, A. L. (2018) Precarious lives. Cambridge: Polity Press.). De ahí que los precarios tengan razones para incrementar su capacidad de agencia por medio de su conjunta capacidad de acción colectiva a la hora de afectar a su situación en empresas y mercados. Es más, algunos de los precarios están de facto sometidos a la autoridad de un empleador sin que su estatus legal lo refleje, o al menos sufren una especial vulnerabilidad derivada de su actividad laboral13Con el surgimiento de la gig economy se debate cuál debe ser el papel de la legislación laboral. A la hora de asignar protecciones y beneficios relativos al trabajo remunerado (p. ej. salarios mínimos o capacidad legal de negociación colectiva) tradicionalmente se ha distinguido entre autoempleados (autónomos) y asalariados. Trabajadores que precisan de la intermediación de plataformas digitales como Uber o Glovo pueden caracterizarse como falsos autónomos que requieren de un tratamiento idéntico a los asalariados, pero no es la única opción. Podría añadirse una tercera categoría para distinguir a estos trabajadores, o incluso podría rechazarse que en estos casos la relación de autoridad con un empleador sea el elemento relevante a la hora de establecer estándares mínimos, protecciones y prestaciones (Kondo y Singer, 2020). Esta última opción señalaría que el objetivo de la legislación es disminuir la vulnerabilidad y riesgos derivados de la actividad laboral y recalcaría la necesidad de republicanizar los mercados más allá de las relaciones de gobierno intraempresas. No obstante, dilucidar esta cuestión merece un debate pormenorizado..

Segundo, las demandas de ambos grupos reflejarán intereses compartidos si apuntan a un contexto de suma positiva, de modo que puedan cooperar respecto a fines compatibles. Aunque diéramos por cierta la tesis de que grandes protecciones contra el despido empeoran la situación de los precarios, y que su eliminación les favorece y perjudica a los trabajadores estándar, de esto no se sigue que no haya una serie de políticas públicas factibles que sea Pareto eficiente respecto a ambas posiciones. Como apunta Wright, “diferentes segmentos de una clase comparten los mismos intereses generales sobre las reglas óptimas dentro del capitalismo, pero difieren en la prioridad relativa de cambios potenciales en las reglas existentes y pueden tener intereses opuestos sobre reglas específicas en determinados contextos históricos” (2015, p. 172Wright, E. O. (2015) Understanding Class. Londres: Verso Books.). El grueso de los trabajadores tiene intereses similares respecto a cómo determinar la variedad de sistema de bienestar preferible. Ambos grupos preferirán los resultados de un Estado de Bienestar robusto a un modelo como el “liberal” (Esping-Andersen, 1999, cap. 9Esping-Andersen, G. (1999) The Social Foundations of Post-Industrial Economy. Oxford: Oxford University Press. https://doi.org/10.1093/0198742002.001.0001 ). Incluso aquellos modelos laborales orientados a la flexibilidad -en los que los trabajadores pueden cambiar con facilidad de ocupación o de tiempo trabajado-, que a su vez no empeoran a los menos aventajados, dependen de servicios sociales amplios y universales, sistemas de formación profesional o reactivación laboral y una presencia sindical fuerte (Crouch, 2013, pp. 44-55Crouch, C. (2013) «Entrenching neo-liberalism: the current agenda of European social policy», en Countouris, N. y Freedland, M. (eds.) Resocialising Europe in a Time of Crisis. Cambridge: Cambridge University Press. https://doi.org/10.1017/CBO9781107300736.005 ; Thelen, 2014, cap. 1Thelen, K. (2014) Varieties of Liberalization and the New Politics of Social Solidarity. Cambridge: Cambridge University Press. https://doi.org/10.1017/CBO9781107282001 ).14La propuesta de una renta básica incondicional que propone Van Parijs, en caso de estar basada en un sistema impositivo muy progresivo, sería una mejora simultánea para ambos grupos (p. ej. el primer y el quinto o sexto deciles). Como todos los ciudadanos adultos la reciben, supone una ventaja frente a las medidas condicionales porque no fiscaliza a los menos aventajados, no crea trampas de pobreza y no identifica a los que la reciben con un colectivo separado de los trabajadores activos.

La situación en la que se ven inmersos multitud de trabajadores contrasta con la suerte de superejecutivos y profesionales de altísimos ingresos, que pueden cobrar decenas o centenas de veces el salario mediano. Como bien ha señalado Thomas Piketty (2014, pt. 3)Piketty, T. (2014) El Capital en el siglo XXI. Madrid: Fondo de Cultura Económica., además del fuerte incremento de las rentas del capital, la desigualdad de ingresos procedentes del “trabajo” también ha aumentado. Por ello, no es extraño que puedan plantearse coaliciones en contraposición a esos sectores y la dudosa retórica meritocrática que los acompaña, promoviendo propuestas relativas a la limitación de salarios y de prácticas rentistas extractivas. Más en general, se trataría de aumentar el poder negociador de esas coaliciones y su capacidad de determinar los ingresos de forma ex ante (Barragué, 2019, cap. 3Barragué, B. (2019) Larga vida a la socialdemocracia. Madrid: Ariel.).

Respecto a la tercera condición, ya vimos que el bien común surge de normas e instituciones que posibilitan la participación y deliberación de todos. Lo característico de luchas históricas como la del movimiento obrero es que han existido colectivos con la suficiente fuerza como para reclamar normas e instituciones que en su momento ni siquiera existían. Por tanto, desde el punto de vista de la capacidad de acción colectiva de los trabajadores resulta excesivo hablar de procedimientos y garantías legales que garanticen la igual libertad de todos -esta situación se daría en un modelo acabado de republicanismo laboral-, pero sí que es concebible que estos grupos basen esta capacidad en organizaciones, como sindicatos o partidos, que representen los intereses de sus miembros de forma confiable. Estas organizaciones se encaminan a su condición de institucionalizar el bien común si existen normas que regulen su comportamiento, procedimientos internos de decisión democráticos, además de una composición de miembros representativa y un ethos igualitario. Los sindicatos que son inclusivos y centralizados aumentan la influencia de los trabajadores y se relacionan con distribuciones salariales igualitarias y beneficios sociales ampliamente compartidos (Visser y Checchi, 2012, pp. 233-252Visser, J. y Checchi, D. (2012) Inequality and the Labor Market: Unions, Nolan, B., Smeeding, T. y Salverda, W. (eds.) The Oxford Handbook of Economic Inequality. https://doi.org/10.1093/oxfordhb/9780199606061.013.0010 ; Thelen, 2014, pp. 203-207Thelen, K. (2014) Varieties of Liberalization and the New Politics of Social Solidarity. Cambridge: Cambridge University Press. https://doi.org/10.1017/CBO9781107282001 ), de ahí que, bajo condiciones adecuadas, puedan actuar como palancas que promuevan el poder negociador de los trabajadores.

El mayor problema para que se antepongan los intereses compartidos seguramente se encuentra en esta última condición, precisamente porque los precarios sufren una falta de representatividad en partidos y sindicatos. De los tres criterios del bien común este último obedece a los medios necesarios para promover intereses de modo imparcial y estable, mientras que los dos primeros refieren a la similitud de posiciones y a los beneficios que eventualmente pueden conseguirse. Tenemos únicamente razones pro tanto para afirmar que existe un interés compartido, pues solamente puede garantizarse y estabilizarse a partir de una representación adecuada de todos los trabajadores. Si la representación de los precarios o sus recursos organizativos mejorasen entonces sería más nítido que tienen razones para coaligarse con otros trabajadores15Que los trabajadores tengan razones prudenciales para desear acciones o políticas mutuamente beneficiosas no implica que no existan incentivos en la dirección contraria, que los costes asociados a realizar acciones colectivas no sean altos, o que estas razones se den en todos los escenarios. Si los trabajadores protegidos únicamente observan un trade-off que les perjudica tendrán consideraciones prudenciales en contra. Por eso es importante proponer escenarios distintos a este. Negar el conflicto que surge de la dualidad del mercado laboral aboca a mantener la errada posición según la cual no existen diferencias relevantes entre trabajadores, ni incentivos políticos y materiales en contra del igualitarismo. Siguiendo a Thelen (2014) también debemos hacer hincapié en las coaliciones interclasistas, teniendo en cuenta la pluralidad de intereses que existen tanto del lado del trabajo como del capital. Por último, presentar razones prudenciales no supone negar otro tipo de consideraciones basadas en la solidaridad o el altruismo, pero permite argumentar sin hacer suposiciones normativas más robustas. Precisamente los intereses compartidos pueden ser una base inicial para el desarrollo posterior de ese tipo de motivaciones prosociales.. De ese modo, los trabajadores mejorarían su capacidad de acción colectiva gracias a la mencionada economía de escala de la influencia política.16Además de considerar las razones para la acción de diferentes grupos, también conviene desarrollar un análisis de los medios o herramientas de acción política que pueden transformar la situación presente en una dirección compatible con la res publica laboral. En su análisis de la huelga como un medio de reducir la dominación y como expresión de la autonomía de los trabajadores, Alex Gourevitch argumenta lo que sigue: “Los neo-republicanos han sido mejores en especificar las condiciones ideales de una constitución republicana que en pensar cómo, en ausencia de algo que se aproxime a ese ideal, los dominados pueden responder a su dominación. Parte de la razón de esta aporía es la tendencia a comenzar con primeros principios y luego derivar de ellos asépticas prescripciones institucionales. [...] Los diversos intentos de organizar y ejercer el poder en condiciones persistentes de dominación apenas se evalúan, más allá de condenarlos como injustos” (2019, pt. 174).

Argumento del perjuicio mutuo

 

Según el segundo argumento tenemos razones adicionales para pensar que las condiciones de precariedad laboral son objetables al margen de su comparación relativa con el trabajo estándar. Primero, el punto de discusión inicial era que los precarios padecen una inseguridad e inestabilidad crónicas debidas a su falta de inserción en el mercado laboral. No obstante, padecen esta situación, en parte, debido a condiciones que también perjudican o pueden llegar a perjudicar al resto de trabajadores (y empresas). Tienen peores oportunidades laborales, porque, entre otras cosas, ciertas empresas adquieren ventajas competitivas respecto a otras debido a que no cumplen con los mismos estándares laborales y de protección social. Este proceso, denominado dumping laboral, supone “socavar o evadir las reglamentaciones sociales existentes” (Bernaciak, 2014, pp. 5-6Bernaciak, M. (2014) «Social dumping and the EU in­­te­­gra­­tion process», European trade union insti­tu­te, Wor­king Paper 2014.06. https://doi.org/10.4324/9781315766607 ). Si empresas basadas en plataformas digitales como Uber o Glovo prosperan es porque contratan a trabajadores como autónomos, transfiriéndoles el riesgo de la actividad económica y sustrayéndoles las protecciones que nuestras legislaciones dan a los asalariados (Mazzucato, 2019, cap. 7Mazzucato, M. (2019) El valor de las cosas. Quién produce y quién gana en la economía global. Madrid: Taurus.). Los precarios mejorarían si pasaran a tener un estatus similar al de estos últimos, o, al menos, protecciones adecuadas a su situación, pero también lo harían las empresas que tienen que competir sin degradar el estatus laboral de sus trabajadores17Agradezco a Iñigo González-Ricoy que me llamara la atención sobre este punto..

La dualidad fractura los intereses y hace más complicadas las coaliciones entre los individuos en la mitad inferior de la distribución de la renta. No obstante, la precarización podría expandirse hacia otras ocupaciones si la dinámica tecnológica o político-económica apunta en esa dirección, por ejemplo, a consecuencia de la robotización, lo cual facilitaría una mayor comunidad de intereses entre todos los afectados. Streeck (2017, pp. 25-45)Streeck, W. (2017) ¿Cómo terminará el capitalismo? Ensayos sobre un sistema en decadencia. Madrid: Traficantes de sueños. https://doi.org/10.24201/es.2019v37n110.1643 argumenta que existe una tendencia a que la mercantilización afecte a la dinámica general de la sociedad, de manera que cada vez haya menos gente a salvo de verse afectada por la inseguridad derivada de la individualización de los riesgos sociales. Que esta convergencia hacia un modelo laboral precario suceda está por determinar. Al margen de esta eventualidad sí que podemos señalar que la existencia actual de grandes desigualdades sociales daña no solo a las personas con peor reconocimiento social, sino que degrada la convivencia a partir de una panoplia de efectos adversos. La evidencia estadística sugiere que sociedades económicamente más desiguales tienen peores resultados en indicadores sociales y de salud -enfermedades mentales, drogadicción, población carcelaria, confianza o movilidad social-, lo cual redunda en un ambiente social deteriorado para todos que afecta a su bienestar (Wilkinson y Pickett, 2019, cap. 1 y prólogoWilkinson, R. y Pickett, K. (2019) The Inner Level: How More Equal Societies Reduce Stress, Restore Sanity and Improve Everyone´s Well-being. Londres: Penguin Books.).

Finalmente, hay que mencionar que otrora republicanos como AristótelesAristóteles (1998) Política. Editado por C. García Gual. Madrid: Alianza. o RousseauRousseau, J. J. (2011) El contrato social. Editado por S. Sevilla. Madrid: Editorial Gredos. veían el conflicto entre diferentes facciones o grupos sociales como una amenaza hacia la prosperidad de la república y por eso favorecían sistemas políticos que mitigaran el conflicto entre ellos. Siguiendo esta vieja idea sobre los efectos polarizadores de la desigualdad, podemos argumentar que la inseguridad propia del mercado laboral y la creciente desigualdad económica suponen un perjuicio para la paz social y la estabilidad de los sistemas políticos. Sabemos que en las últimas décadas existe un menor compromiso ciudadano con los partidos políticos, una participación electoral decreciente y un menor arraigo de los partidos en las organizaciones de la sociedad civil (Mair, 2007Mair, P. (2007) «¿Gobernar el vacío?», New left review, (42), pp. 22-48. Disponible en: https://newleftreview.es/issues/42/articles/peter-mair-gobernar-el-vacio.pdf ). Según Fernández-Albertos (2018, cap. 5)Fernández-Albertos, J. (2018) Antisistema. Desigualdad económica y precariado político. Madrid: Catarata. existe un vínculo causal entre la desigualdad económica y la desafección política, debido a que los precarios son también aquellos cuya voz es desatendida, a consecuencia de lo cual se expande el descrédito respecto de instituciones y organizaciones que consideran como insensibles a sus intereses. La desigualdad económica produce entornos políticos plutocráticos -EE. UU.- o bien crecientemente inestables y nativistas -Unión Europea- (Milanovic, 2016, cap. 4Milanovic, B. (2016) Global Inequality: A New Approach for the Age of Globalization. Cambridge: The Belknap Press.; Rodrik, 2018, pp. 12-17Rodrik, D. (2018) «Populism and the economics of globalization», Journal of International Business Policy, 1(1-2), pp. 12-33. https://doi.org/10.1057/s42214-018-0001-4 ). El proceso por el cual se degrada el estatus de ciudadanía social europeo es el mismo que hace surgir el entorno de polarización actual, por ello tenemos más urgencia si cabe en pensar maneras de socializar los riesgos que especialmente sufren los precarios.18Es posible que el argumento del grupo general sea hoy más complicado de plantear precisamente porque las instituciones actuales fomentan la rivalidad entre trabajadores, deteriorando su condición cooperativa (Häusermann, Kemmerling y Rueda, 2020, pp. 348-349), a lo que hay que sumar los problemas que he mencionado respecto de su representación colectiva. Pero estas dificultades quedan compensadas en parte porque todos tienen razones en proteger instituciones comunes y normas que eviten la polarización y los efectos adversos de la desigualdad social.

CONCLUSIÓN

 

Incluso en términos prudenciales hay razones para considerar que existe una comunidad de intereses entre trabajadores. Esto no es óbice para que estos intereses den lugar a lazos de solidaridad que refuercen las posibles coaliciones y las hagan más inclusivas. Lo dicho debe tomarse con un grano de sal, pues para que los intereses se transformen en coaliciones efectivas y políticas públicas deben darse las condiciones adecuadas, que difícilmente pueden establecerse con generalidad al margen de un estudio empírico más detallado de los grupos y su contexto. En resumen: en cierta medida existe un conflicto de intereses que da lugar al problema de los menos aventajados, ya que la dualidad dificulta consensuar prioridades entre trabajadores. Por una parte, la teoría republicana aporta un modelo normativo ambicioso, basado en la libertad recíproca de los ciudadanos, que puede trasladarse a las relaciones laborales. En ese modelo los trabajadores pueden convivir a la luz de reglas que garantizan su bien común. Por otra parte, respecto a sus intereses inmediatos los diferentes grupos de trabajadores tienen razones para desear medidas que vayan en su mutua satisfacción. Ello es así debido a que en cierto grado comparten una condición relacional, cooperativa e institucionalizada, y porque de otro modo sufrirían perjuicios mutuos derivados de la precarización.

NOTAS

 
*

Este trabajo se ha beneficiado de una beca FI de AGAUR y se enmarca en el proyecto de investigación “Justicia y trabajo: un análisis normativo de formas de trabajo no estándar”, ref. PGC2018-095917-A-I00, financiado por el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. El autor agradece los comentarios a un borrador previo realizados por Pablo Magaña.

1

La precariedad puede usarse como un término que denota tendencias sociales generales, o como un término que se refiere únicamente a las condiciones laborales. En el primer sentido “ontológico” puede usarse para describir diversos aspectos de las sociedades contemporáneas -el sociólogo Zygmunt Bauman se refiere a la inestabilidad general de la cultura moderna y a la falta de referentes fijos de estas sociedades-. Aquí sigo el segundo sentido, que engloba las cuatro dimensiones que menciono, y que, si bien son conceptualmente diferentes, empíricamente suelen ir de la mano.

2

Según John Rawls “la idea intuitiva es que, puesto que el bienestar de todos depende de un esquema de cooperación sin el cual ninguno podría llevar una vida satisfactoria, la división de ventajas debería ser tal que suscite la cooperación voluntaria de todos los que toman parte en ella, incluyendo a aquellos peor situados” (1999, p. 27Rawls, J. (1999) Teoría de la justicia. México: Fondo de Cultura Económica.). Rawls argumenta que existen diferentes maneras factibles de definir la posición de los menos aventajados, por ejemplo “una posibilidad es la de escoger una posición social particular, digamos la de los trabajadores no calificados, y entonces contar como menos favorecidos a todos aquellos que tengan aproximadamente el ingreso y la riqueza de quienes están en esta posición” (1999, p. 101Rawls, J. (1999) Teoría de la justicia. México: Fondo de Cultura Económica.). No voy a discutir con más detalle la prioridad normativa de los menos aventajados y asumo ex hypothesi que estos son los trabajadores precarios.

3

Si bien es cierto que Van Parijs usa la dualidad como premisa para argumentar a favor de una renta básica que eleve el umbral mínimo de ingresos de los trabajadores desprotegidos, otros autores pretenden mejorar la perspectiva de estos por medio de erosionar los derechos de los trabajadores estándar (Lindbeck y Snower, 2001Lindbeck, A. y Snower, D. J. (2001) «Insiders versus Outsiders», The Journal of Economic Perspectives, 15(1), pp. 165-188. Disponible en: http://www.jstor.org/stable/2696546 ).

4

Esta noción de ciudadanía estaba ya clara en AristótelesAristóteles (1998) Política. Editado por C. García Gual. Madrid: Alianza., que decía: “a quien tiene la posibilidad de participar en la función deliberativa o judicial, a ése llamamos ciudadano de esa ciudad; y llamamos ciudad, por decirlo brevemente, al conjunto de tales ciudadanos suficiente para vivir con autarquía” (Pol. Lib. III, 1275b). Aunque a ojos actuales resulta estridente el término “autarquía”, sí que es aceptable aludir a la independencia de los ciudadanos a la hora de tomar decisiones. Si nuestras decisiones están condicionadas a satisfacer a algún agente poderoso nuestra capacidad de agencia está disminuida.

5

Antoni Domènech (1989Domènech, A. (1989) De la ética a la política. Barcelona: Crítica., 2019)Domènech, A. (2019) El eclipse de la fraternidad. Una revisión republicana de la tradición socialista. Madrid: Akal. ha hecho hincapié en que la capacidad de influencia de los ciudadanos presupone que estos deben tener unas condiciones materiales que les doten de independencia social. La libertad republicana está así vinculada con la propiedad, que es precondición a la participación entre iguales en la esfera pública (ver también Herranz, 2020Herranz, A. (2020) «Democracia republicana y autoridad política fiduciaria», Daimon. Revista Internacional de Filosofía, (81), pp. 179-195. https://doi.org/10.6018/daimon.430271 ).

6

Haciendo énfasis en el aspecto deliberativo de la democracia podríamos añadir que el bien común no surge de agregar las preferencias particulares de cada uno, como si de un “mercado político” se tratara (Elster, 2007Elster, J. (2007) «El mercado y el foro: tres formas de teoría política», Cuaderno Gris, 9, pp. 103-126.). Ciertas preferencias pueden ir en contra del buen funcionamiento de las instituciones, o en contra del estatus de ciudadanía de alguno de los miembros, o simplemente pueden ser preferencias completamente autointeresadas, incapaces de invocar razones que puedan ser compartidas por otros. Así la deliberación es un filtro que transforma nuestras preferencias al ponernos en posición de apelar a consideraciones compartidas y a debatir nuestras posiciones políticas.

7

En este artículo reconstruyo la postura republicana actual y no discuto otras concepciones del bien común. Por ejemplo, podría plantearse una concepción utilitarista basada en la maximización de las preferencias agregadas, o una concepción más reducida en la que el bien común se define por aquello que genera aceptación unánime (Richardson, 2002, cap. 3Richardson, H. S. (2002) Democratic Autonomy. Public Reasoning about the Ends of Policy. Oxford: Oxford University Press.). O bien podría hacerse una enmienda a la totalidad, negando el fundamento de la propia noción de bien común. Schumpeter (2017, cap. 21)Schumpeter, J. A. (2017) Capitalism, Socialism and Democracy. Londres: Routledge. argumenta que no hay ninguna base para presuponer más interés que el de las preferencias particulares y que la política surge del mercadeo en torno a ellas. Estos intentos de fundar el orden social en preferencias particulares y en la coordinación por “mercados políticos” tienen que explicar cómo es posible una armonía social espontánea sin ciudadanos interesados en fines comunes y en fiscalizar el poder político -asumiendo en primer lugar que pueda tener sentido el trasvase de la teoría económica al estudio de la democracia- (Domènech, 1989, cap. 5Domènech, A. (1989) De la ética a la política. Barcelona: Crítica.).

8

La desigualdad asociada a la precarización y a la creciente acumulación de riqueza de las últimas cuatro décadas es, según Thomas Piketty, un retorno a la vieja normalidad del capitalismo, que había sido suspendida por el contrato social de posguerra. Siguiendo una caracterización que recuerda enormemente a Rawls, Piketty argumenta que, “en una democracia, la igualdad proclamada de los derechos del ciudadano contrasta de manera singular con la desigualdad muy real de las condiciones de vida, y para salir de esta contradicción es vital hacer que las desigualdades sociales sean el resultado de principios racionales y universales y no de contingencias arbitrarias. Por ello, en este caso, la desigualdad debe ser justa y útil para todos” (2014, p. 464Piketty, T. (2014) El Capital en el siglo XXI. Madrid: Fondo de Cultura Económica.).

9

Los empleadores tienen derechos residuales para decidir en todo lo que no está explícitamente cubierto por la ley y el contrato. En los mercados de trabajo no hay objetos definidos y perfectamente cuantificables para ser vendidos, solamente se establecen promesas de entregar una cantidad indeterminada de fuerza de trabajo (Bowles y Gintis, 1990, pp. 165-178Bowles, S. y Gintis, H. (1990) «Contested exchange: New microfoundations for the political economy of capitalism», Politics and Society, 18(2). https://doi.org/10.1017/CBO9780511817410.016 ). Esto último significa que los contratos de trabajo son “incompletos”, el esfuerzo y la intensidad de la fuerza de trabajo se determinan a posteriori a firmar el contrato y tienen que obtenerse mediante disciplina, o mediante la vigilancia o el consentimiento de los trabajadores

10

Cabe señalar que la etimología del concepto de dominación proviene precisamente de las relaciones domésticas (del latín domus, “hacienda familiar”) donde los paterfamilias gobernaban (ejercían dominium) sobre su familia y sus propiedades, incluidos los sirvientes y esclavos. La idea de dominación como un tipo de gobierno privado puede encontrarse también en AristótelesAristóteles (1998) Política. Editado por C. García Gual. Madrid: Alianza., que concebía que ciertos tipos de trabajadores eran serviles -los trabajadores manuales y jornaleros asalariados- porque formaban parte del mencionado gobierno doméstico y por tanto sufrían una especie de “servidumbre limitada” (1260a).

11

Existe una pluralidad de enfoques republicanos según la relativa importancia atribuida a los diferentes medios que señalo. Hay un extendido énfasis en la participación de los trabajadores, pero aquí encontramos una división entre los que proponen la completa democratización de la economía y el control de los activos productivos a partir de cooperativas de trabajadores (Gourevitch, 2013Gourevitch, A. (2013) «Labor republicanism and the transformation of work», Political Theory, 41(4), pp. 591-617. https://doi.org/10.1177/0090591713485370 ; González-Ricoy, 2014González-Ricoy, I. (2014) «The Republican Case for Workplace Democracy», Social Theory and Practice, 40(2), pp. 232-254. https://doi.org/10.5840/soctheorpract201440215 ; Casassas y de Wispelare, 2016Casassas, D. y de Wispelare, J. (2016) «Republicanism and the political economy of democracy», European Journal of Social Theory, 19(2), pp. 283-300. https://doi.org/10.1177/1368431015600026 ; Domènech, 2019Domènech, A. (2019) El eclipse de la fraternidad. Una revisión republicana de la tradición socialista. Madrid: Akal.), y los que, más matizadamente, argumentan que los trabajadores deben disfrutar de estándares legales adecuados y de alguna influencia en el gobierno de las empresas, como en los modelos de cogestión (Hsieh, 2005Hsieh, N. (2005) «Rawlsian Justice and Workplace Republicanism», Social Theory and Practice, 31(1), pp. 115-142.; Dagger, 2006Dagger, R. (2006) «Neo-republicanism and the ci­vic economy», Politics, philosophy and econo­­­mics, 5(2), pp. 151-173. https://doi.org/10.1177/1470594X06064219 ; Anderson, 2019Anderson, E. (2019) «Workplace Government and Republican Theory», en Elazar, Y. y Rousselière, G. (eds.), Republicanism and the Future of Democracy. Cambridge: Cambridge University Press, pp. 189-206. https://doi.org//10.1017/9781108630153.011 ).

12

La eficiencia es un elemento distintivo en comparación con la esfera política, donde no juega un papel tan relevante. Es objeto de debate teórico y empírico hasta qué punto la eficiencia y la libertad republicana pueden o deben avanzarse conjuntamente (ver Frye, 2020Frye, H. (2020) «Efficiency and Domination in the Socialist Republic: A Reply to O’Shea», Political Theory, pp. 1-8. https://doi.org/10.1177/0090591720903392 ). Como existen diferentes modelos de republicanismo laboral, también son susceptibles de recibir diferentes evaluaciones desde el punto de vista de la eficiencia.

13

Con el surgimiento de la gig economy se debate cuál debe ser el papel de la legislación laboral. A la hora de asignar protecciones y beneficios relativos al trabajo remunerado (p. ej. salarios mínimos o capacidad legal de negociación colectiva) tradicionalmente se ha distinguido entre autoempleados (autónomos) y asalariados. Trabajadores que precisan de la intermediación de plataformas digitales como Uber o Glovo pueden caracterizarse como falsos autónomos que requieren de un tratamiento idéntico a los asalariados, pero no es la única opción. Podría añadirse una tercera categoría para distinguir a estos trabajadores, o incluso podría rechazarse que en estos casos la relación de autoridad con un empleador sea el elemento relevante a la hora de establecer estándares mínimos, protecciones y prestaciones (Kondo y Singer, 2020Kondo, A. y Singer, A. (2020) «Labor Without Employment: Toward a New Legal Framework for the Gig Economy», Journal of Labor & Employment Law, 3, pp. 331-358.). Esta última opción señalaría que el objetivo de la legislación es disminuir la vulnerabilidad y riesgos derivados de la actividad laboral y recalcaría la necesidad de republicanizar los mercados más allá de las relaciones de gobierno intraempresas. No obstante, dilucidar esta cuestión merece un debate pormenorizado.

14

La propuesta de una renta básica incondicional que propone Van Parijs, en caso de estar basada en un sistema impositivo muy progresivo, sería una mejora simultánea para ambos grupos (p. ej. el primer y el quinto o sexto deciles). Como todos los ciudadanos adultos la reciben, supone una ventaja frente a las medidas condicionales porque no fiscaliza a los menos aventajados, no crea trampas de pobreza y no identifica a los que la reciben con un colectivo separado de los trabajadores activos.

15

Que los trabajadores tengan razones prudenciales para desear acciones o políticas mutuamente beneficiosas no implica que no existan incentivos en la dirección contraria, que los costes asociados a realizar acciones colectivas no sean altos, o que estas razones se den en todos los escenarios. Si los trabajadores protegidos únicamente observan un trade-off que les perjudica tendrán consideraciones prudenciales en contra. Por eso es importante proponer escenarios distintos a este. Negar el conflicto que surge de la dualidad del mercado laboral aboca a mantener la errada posición según la cual no existen diferencias relevantes entre trabajadores, ni incentivos políticos y materiales en contra del igualitarismo. Siguiendo a Thelen (2014)Thelen, K. (2014) Varieties of Liberalization and the New Politics of Social Solidarity. Cambridge: Cambridge University Press. https://doi.org/10.1017/CBO9781107282001 también debemos hacer hincapié en las coaliciones interclasistas, teniendo en cuenta la pluralidad de intereses que existen tanto del lado del trabajo como del capital. Por último, presentar razones prudenciales no supone negar otro tipo de consideraciones basadas en la solidaridad o el altruismo, pero permite argumentar sin hacer suposiciones normativas más robustas. Precisamente los intereses compartidos pueden ser una base inicial para el desarrollo posterior de ese tipo de motivaciones prosociales.

16

Además de considerar las razones para la acción de diferentes grupos, también conviene desarrollar un análisis de los medios o herramientas de acción política que pueden transformar la situación presente en una dirección compatible con la res publica laboral. En su análisis de la huelga como un medio de reducir la dominación y como expresión de la autonomía de los trabajadores, Alex Gourevitch argumenta lo que sigue: “Los neo-republicanos han sido mejores en especificar las condiciones ideales de una constitución republicana que en pensar cómo, en ausencia de algo que se aproxime a ese ideal, los dominados pueden responder a su dominación. Parte de la razón de esta aporía es la tendencia a comenzar con primeros principios y luego derivar de ellos asépticas prescripciones institucionales. [...] Los diversos intentos de organizar y ejercer el poder en condiciones persistentes de dominación apenas se evalúan, más allá de condenarlos como injustos” (2019, pt. 174Gourevitch, A. (2019) «Liberty and Democratic Insurgency. The Republican Case for the Right to Strike», en Elazar, Y. y Rousselière, G. (eds.) Republicanism and the Future of Democracy. Cambridge: Cambridge University Press. https://doi.org/10.1017/9781108630153.010 ).

17

Agradezco a Iñigo González-RicoyGonzález-Ricoy, I. (2014) «The Republican Case for Workplace Democracy», Social Theory and Practice, 40(2), pp. 232-254. https://doi.org/10.5840/soctheorpract201440215 que me llamara la atención sobre este punto.

18

Es posible que el argumento del grupo general sea hoy más complicado de plantear precisamente porque las instituciones actuales fomentan la rivalidad entre trabajadores, deteriorando su condición cooperativa (Häusermann, Kemmerling y Rueda, 2020, pp. 348-349Häusermann, S., Kemmerling, A. y Rueda, D. (2020) «How Labor Market Inequality Transforms Mass Politics», Political Science Research and Methods, 8(2), pp. 344-355. https://doi.org/10.1017/psrm.2018.64 ), a lo que hay que sumar los problemas que he mencionado respecto de su representación colectiva. Pero estas dificultades quedan compensadas en parte porque todos tienen razones en proteger instituciones comunes y normas que eviten la polarización y los efectos adversos de la desigualdad social.

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