ISEGORÍA. Revista de Filosofía moral y política, N.º 64
enero-junio,  2021, e12
ISSN-L: 1130-2097 | eISSN: 1988-8376
https://doi.org/10.3989/isegoria.2021.64.12

Desigualdad intergeneracional y sistemas de pensiones

Intergenerational inequality and pension systems

José Manuel Gragera Junco

Universidad de Málaga

https://orcid.org/0000-0003-4378-5840

Resumen

Este trabajo examina varias teorías de la justicia intergeneracional y sus implicaciones en el ámbito práctico de los sistemas de pensiones. En este contexto, la sostenibilidad del sistema parece estar comprometida a causa de las proyecciones demográficas. Este hecho tiene una incuestionable relevancia para el futuro de este importante servicio público y el compromiso intergeneracional que implica. En este sentido, si un sistema de pensiones quiere ser justo tiene que mirar en tres direcciones: pensionistas, trabajadores y futuras generaciones. Así, una teoría liberal-igualitaria se vuelve necesaria para compartir los riesgos de shocks demográficos y financieros entre las distintas generaciones y para reducir la desigualdad tanto como sea posible.

Palabras clave:  
Justicia intergeneracional; sistema de pensiones, teoría liberal-igualitaria; proyecciones demográficas; desigualdad.
Abstract

This paper examines the various theories of intergenerational justice and its implications in the practical context of pension systems. In this context the sustainability of the system appears to be compromised by demographic projections. This fact has an unquestionable relevance for the future of this very important public service and the intergenerational commitment that this implies. In this sense if a pension system wants to be fair it has to look in three directions: pensioners, workers and future generations. So, a liberal-egalitarian theory becomes necessary to share the risks of demographic and financial shocks between different generations and to reduce inequality as much as possible.

Keywords:  
Intergenerational justice; Pension systems; Liberal-egalitarian theory; Demographic projections; Inequality.

Recibido: 31  diciembre  2019. Aceptado: 01  diciembre  2020.

Cómo citar este artículo/Citation: Gragera Junco, José Manuel (2021) "Desigualdad intergeneracional y sistemas de pensiones". Isegoría, 64: e12. https://doi.org/10.3989/isegoria.2021.64.12

CONTENIDO

1. INTRODUCCIÓN

 

Los sistemas de pensiones están compuestos desde una perspectiva intergeneracional. Concretamente, un sistema de pensiones como el español conecta diferentes generaciones en el mismo período de tiempo: los pensionistas, los trabajadores que contribuyen a pagar las actuales pensiones y las generaciones jóvenes que supondrán la fuerza laboral en el futuro. De este modo, todas ellas forman parte de un tipo de política pública diseñada para ayudar a las personas cuando estas ya no pueden trabajar más, no pueden garantizarse su propia independencia económica y que, en definitiva, dispone de menores medios para evitar la pobreza o la exclusión social. Desde una mirada intergeneracional, si se pretende tener un sistema público de pensiones que pueda ser aceptado por los ciudadanos resultará fundamental asegurar su sostenibilidad y equidad. En este sentido, hablar de sostenibilidad no es simplemente hacerlo sobre la viabilidad financiera del sistema, sino que resultará igualmente importante asegurar la sostenibilidad intergeneracional si no se quiere correr el riesgo de dar pasos hacia la quiebra del sistema a causa de la desigualdad entre las diferentes generaciones.

Los sistemas de pensiones por reparto están basados en el implícito pacto intergeneracional a través del cual se producen transferencias entre distintas generaciones. La sostenibilidad financiera es condición necesaria para proporcionar la viabilidad de un sistema de pensiones en términos económicos, pero resulta igualmente necesario asegurar la factibilidad de ese acuerdo implícito intergeneracional. En otras palabras, si el sistema se descubre como insuficiente e injusto en términos de equidad, aunque sea sostenible económicamente, el acuerdo intergeneracional podría romperse del lado de la generación que mayores injusticias esté soportando. De romperse el pacto entre generaciones -dejando, así, desprotegida a la generación pensionista presente- la viabilidad financiera no será suficiente para el mantenimiento del sistema. Por este motivo, la perspectiva intergeneracional es fundamental para entender y reformar los sistemas públicos de pensiones en favor de asegurar que aquella generación que ya no puede procurarse su propia autonomía económica pueda eludir situaciones de desigualdad y precariedad extremas, como la pobreza o la exclusión social.

Por ello, la estructura de este trabajo será la siguiente: en primer lugar, se discute qué teoría de la justicia intergeneracional resulta más adecuada para el análisis de los problemas circunscritos a los sistemas de pensiones y se muestra como más justa para las posibles soluciones. Por otro lado, aporto unas nociones básicas acerca de los tipos de sistemas de pensiones que existen, así como sus características. Además, en la misma parte trato el sistema público de pensiones existente en España exponiendo sus elementos definitorios y las circunstancias que lo hacen, a todas luces, insostenible e injusto de cara al futuro. Finalmente, la última parte del artículo viene determinada por una presentación de las posibles opciones que podrían manejarse para reformar nuestro sistema público de pensiones sobre una estructura que sea intergeneracionalmente justa.

2. TEORÍAS DE LA JUSTICIA INTERGENERACIONAL

 

Un sistema de pensiones como el español se caracteriza por comprometer a distintas generaciones (pensionistas, trabajadores y jóvenes). Por lo tanto, aquella teoría de la justicia que pretenda reflexionar acerca de las pensiones debe introducir en sus procedimientos deliberativos razones que abarquen a todas las generaciones en disputa. Un gran error a la hora de plantear soluciones para asegurar la sostenibilidad de las pensiones es creer -o solo tener en cuenta- que existe una única generación afectada. Algo que no solo no es cierto, sino que supone discriminar a una generación en favor de otra que también participa y contribuye al sistema1Aquí me refiero concretamente a la generación contribuyente porque es habitual que la discusión acerca de las pensiones gire únicamente en torno a la generación pensionista, y no tanto sobre los actuales y futuros contribuyentes al sistema.. En este sentido, lo que voy a tratar aquí es de introducir y valorar las distintas teorías de la justicia intergeneracional para, sobre estos términos, plantear el debate acerca de las pensiones. Con todo, antes de comenzar el análisis de las diferentes teorías de la justicia cabe hacer unas aclaraciones sobre el modo en que voy a proceder.

Las categorías que voy a emplear para estudiar las implicaciones de las teorías de la justicia serán las de ahorro positivo (positive savings) y desahorro (dissavings). En cuanto a la primera, esta haría referencia al hecho en virtud del cual cada generación transfiere a la siguiente más bienes y servicios de los que ha heredado. Respecto a la segunda, es la idea de transferir menos de lo que se hereda (Gosseries, 2015Gosseries, A. (2015), “Teorías de la justicia intergeneracional: Una sinopsis”, Revista Jurídica de la Universidad Autónoma de Madrid, vol. II, 32, pp. 217-237.). El hecho de que contemple la opción de hablar de desahorro responde a la siguiente situación: si entendemos que el ahorro positivo implica, en una situación imaginaria, tener un cierto superávit, el desahorro debería sostenerse en el sentido de gastar más recursos de los que se dispone, puesto que es lo contrario al ahorro positivo. Lo más parecido sería el hecho de contraer una deuda económica. En definitiva, gastar más dinero del que se tiene. En este caso, gastar más dinero del que se hereda.

La primera teoría de la justicia intergeneracional que voy a tratar es la denominada como de reciprocidad indirecta (ascendente, en el caso de las pensiones). El principio en el que se asienta es aquel en virtud del cual la generación presente (trabajadores) deberá algo a la anterior (jubilados) puesto que la siguiente generación (hijos o futuros trabajadores) les devolverá el favor. Es decir, que yo, como trabajador, pagaré las pensiones actuales ante la certeza o la confianza de que mis hijos pagarán, el día de mañana, mi pensión. Esto, en términos de bienes y servicios, se traduce en que las transferencias entre generaciones han de ser, al menos, equivalentes (Gosseries, 2015Gosseries, A. (2015), “Teorías de la justicia intergeneracional: Una sinopsis”, Revista Jurídica de la Universidad Autónoma de Madrid, vol. II, 32, pp. 217-237.). En esta teoría el ahorro positivo está permitido, puesto que permite realizar transferencias cuando menos equivalentes, mientras que el derroche está prohibido.

Por otra parte, encontramos la teoría de la ventaja mutua. Esta teoría de la justicia entre generaciones vendría a sostenerse por una suerte de intuición hobbesiana; es decir, dos personas se unen por el beneficio mutuo que les contrae dicho pacto de unión. De este modo, el matiz en esta teoría es encontrar el elemento que hace ventajoso adherirse a una empresa colaborativa, en lugar de “ir por libre”. Sobre estas cuestiones existe una extensa literatura en teoría de juegos y, en este sentido, muchas de las investigaciones han venido a señalar que los beneficios a largo plazo suelen ser mayores en escenarios cooperativos.2Dentro de la extensa bibliografía de teoría de juegos, una obra reseñable que trata sobre estrategias cooperativas y no cooperativas es la de Skyrms (2007). Siendo esto así, lo que a una persona le exigiría la racionalidad es adherirse a un tipo de pacto por el cual todos sus integrantes racionales saldrían no solo beneficiados, sino igualmente beneficiados (Gosseries, 2015Gosseries, A. (2015), “Teorías de la justicia intergeneracional: Una sinopsis”, Revista Jurídica de la Universidad Autónoma de Madrid, vol. II, 32, pp. 217-237.; Fleurbaey y Michel, 1992Fleurbaey, M. y Michel, P. (1992), “Quelle justice pour les retraites?”, en Revue d’économie financière 23, pp. 47-64.). Esto nos deja ante la situación de permitir el ahorro positivo y prohibir el derroche.

En tercer lugar, el utilitarismo. Una de las principales características que lo definen es su tendencia a la maximización de la utilidad. En líneas generales, lo que esta teoría vendría a sostener es que “la manera más justa de organizar una sociedad es maximizar el bienestar de sus miembros”3Las traducciones de obras en lenguas diferentes al español serán a partir de ahora, como aquí, mías. (Gosseries, 2005: 42Gosseries, A. (2005), “The Egalitarian Case Against Brundtland’s Sustainability”, en GAIA 14/1, pp. 40-46.). O, en otras palabras, con una “tarta” más grande, de manera que todos los ciudadanos puedan “comer de la tarta”. Así, el utilitarismo no solo daría cabida al ahorro positivo, sino que sería condición obligatoria en favor de agrandar la “cesta” de recursos. El derroche, por el contrario, estaría totalmente prohibido.

Como cuarta alternativa está el igualitarismo rawlsiano. El basamento de esta teoría se encuentra en A Theory of Justice (Rawls, 1999Rawls, J. (1999), A Theory of Justice (Revised Edition), Oxford/New York: Oxford University Press.), la cual se fundamenta en virtud de dos principios: en primer lugar, el principio de igual libertad que garantizaría el derecho a todas las libertades básicas para todas las personas en condición de igualdad; en segundo lugar, el principio de diferencia que expresa que las desigualdades económicas y sociales solo serán tolerables si redundan o van dirigidas al beneficio de aquellos miembros de la sociedad que se encuentran en una peor situación (Wolf, 2007Wolf, C. (2007), “Intergenerational Justice”, en Frey, R. G. y Wellman, Ch., eds., A Companion to Applied Ethics, Oxford: Blacwell Publishing, pp. 279-294.). Además, el igualitarismo rawlsiano incluye dentro de su estructura el principio del social mínimum que vendría a formularse como una manera de asegurar libertad e igualdad de oportunidades reales durante toda la vida de los ciudadanos.4Este principio toma la forma de un elemento de carácter suficiente dentro de la estructura: suficientes recursos para el acceso a esas libertades e igualdad de oportunidades. Este elemento toma la forma de un elemento suficiente: en resumen, es una teoría de la justicia que procura la igualdad de derechos y libertades, la igualdad de oportunidades y que trabaja en favor de los más desfavorecidos y menos aventajados miembros de la sociedad.

Lo dicho entraría dentro de la concepción general de la justicia, esto es, los principios en los que se basa. Ahora bien, el modo de proceder del igualitarismo rawlsiano en el contexto intergeneracional añade un elemento a tener en cuenta. Aquí Rawls concibe dos estadios o fases distintas: la fase de acumulación y la de estabilidad (steady-state)5Aunque la traducción literal sería “estado estable”, por comodidad en el uso del español me decanto por usar la expresión “estabilidad” o “fase estable”. También se la ha traducido como “fase de crucero” (Gosseries, 2012).. La primera de ellas daría la condición de obligatoriedad al ahorro positivo, quedando en la segunda fase solamente permitido (en ambas el derroche estaría prohibido). Lo característico de este modelo es que la fase de acumulación sería la que propiciase los recursos suficientes para conseguir y garantizar unas instituciones justas y, por ello, el ahorro es una condición obligatoria. Esto es lo que Rawls ha llamado el principio de ahorro justo, en virtud de que “el objetivo del ahorro justo es mejorar y preservar instituciones justas y un equitativo valor de la libertad” (Gosseries, 2001: 315Gosseries, A. (2001), “What Do We Owe the Next Generation(s)”, Loyola of Los Angeles Review, 35, 293-354.). En estos términos, Rawls adquiere tintes consecuencialistas cuando expresa que las iguales libertades pueden ser negadas en favor de que todos puedan disfrutar, realmente, de las libertades (Rawls, 1999: 475Rawls, J. (1999), A Theory of Justice (Revised Edition), Oxford/New York: Oxford University Press.). Como señala Axel Gosseries (ibid.: 320), es el tipo de argumento en el que “violar un valor X es realmente necesario para maximizar el reinado del mismo valor […] usado por los consecuencialistas igualitarios para justificar reformas igualitaristas en general”, lo que la hace no solo una teoría igualitarista, sino también liberal. En cuanto a la fase de estabilidad, cada generación debe dejar a la siguiente al menos lo equivalente de lo que recibieron de la anterior generación. Precisamente, por esto, el derroche está prohibido, pero el ahorro se encuentra permitido.

Finalmente, la última teoría intergeneracional es el suficientarismo de Brundtland.6Ex-primera ministra noruega. Gro Harlem Brundtand fue la encargada de encabezar una comisión destinada a realizar un informe para la ONU en 1987 que trataba sobre desarrollo económico. En este informe fue la primera vez que se utilizó el concepto “desarrollo sostenible”. La teoría suficientarista, según Go Harlem Brundtland, trata sobre desarrollo sostenible. Este tipo de desarrollo podría definirse como aquel que “satisface las necesidades del presente sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras para satisfacer sus propias necesidades” (WCED 1987: 53WCED (World Commission on the Environment and Development) (1987), Our Common Future, Oxford/New York: Oxford University Press.). A efectos algo más prácticos, el suficientarismo permitiría tanto el ahorro positivo como el derroche puesto que, a excepción de no comprometer la satisfacción de necesidades de las generaciones futuras, no existe ninguna restricción.

2.1. El factor demográfico y la mala fortuna

 

Hasta aquí he realizado una sucinta explicación de las implicaciones de las teorías de la justicia intergeneracional basándome en las categorías “ahorro” y “desahorro” o derroche. Y también en función del grado de permisividad, obligatoriedad o prohibición que dichas teorías tienen respecto a esas dos categorías anteriores. En lo siguiente aplicaré la reflexión acerca de las teorías de la justicia intergeneracional sobre los sistemas de pensiones.

El problema de la insostenibilidad del sistema de pensiones español se debe principalmente al factor demográfico y la futura tasa de dependencia, así como los grandes porcentajes de desempleo o la excesiva distancia entre insiders y outsiders7Para una valoración de cómo surgen y qué implicaciones tienen aquellos que se encuentran dentro (insiders) y fuera (outsiders) del sistema, véase Politikon (2017). del sistema, entre otros. Como las proyecciones están señalando en relación con el factor demográfico, en el año 2050 la generación receptora de ayudas en forma de pensión habrá aumentado considerablemente en detrimento de la generación activa laboralmente. Esta situación traería una consecuencia inmediata: la necesidad de una mayor inversión en la generación jubilada respecto de otras generaciones, creando severas desigualdades intergeneracionales.

Como marcan las tendencias para el año 2050, habremos pasado de tener entre 3,33 trabajadores en activo (que había en el año 2014) para pagar la pensión de un jubilado a tener 1,81 trabajadores por cada pensión. Si a esto le añadimos que muchas personas escogen la jubilación anticipada y que otras muchas en edad de trabajar no lo hacen o lo hacen más tardíamente, el posible escenario se transforma en una realidad difícilmente sostenible (Conde-Ruiz, 2017: 82Conde-Ruiz, J. I. (2017), “Medidas para restaurar (o no) la sostenibilidad financiera de las pensiones”, en Fedea Policy Papers, 2017/04.). Esta situación, junto a datos como la baja natalidad que sufre España, la gran tasa de paro y la dificultad de los jóvenes para entrar en el mercado laboral complican aún más las cosas de cara al futuro. En palabras de Conde Ruiz (ibid.: 5), “según las previsiones demográficas, el proceso de envejecimiento es tan intenso que, a pesar de alcanzar el pleno empleo, en unas décadas tendremos prácticamente un trabajador por cada jubilado”.

La teoría de la reciprocidad indirecta que, como he señalado, se asienta sobre una suerte de acuerdo de confianza tiene ciertos problemas bajo este escenario que proporcionan los estudios demográficos.8Para un análisis más detallado sobre la fragilidad de esta teoría, véase Gragera (2018). El trabajador actual es el encargado de contribuir a la financiación de las pensiones del mismo momento, prestándose a ello porque confía en que los hijos -el día de mañana- se la pagarán a él (al trabajador), pero ¿y si no se tuviera la certeza de que habrá suficientes hijos trabajando para financiar las pensiones? Ante una futura situación de muy baja natalidad -como tenemos en España, y también en Europa- donde no se tuviera la certeza de que haya futuros trabajadores suficientes, bien pudiera, el trabajador actual, decidir romper el pacto intergeneracional y decantarse por un sistema de pensiones exclusivamente privadas -con el cual no se financian las pensiones del momento-. Esto sin contar con los datos de la tasa de dependencia futura, que supondría un aumento demasiado alto de las contribuciones de cada persona que trabaje. De modo que, difícilmente, la reciprocidad indirecta sea capaz de hacer sostenible el pacto entre las distintas generaciones.

En el caso de la ventaja mutua se puede aducir un problema muy similar ante los efectos demográficos, aunque configurado bajo distintos presupuestos. En este caso, con una tasa de dependencia que crecerá, a partir del año 2050, hasta más del 70 % (Coppola, 2017Coppola, F. (2017), “Elderly Europe” en Lindau Nobel Laureate Meetings, 24/08/2017. Disponible en: http://www.lindau-nobel.org/blog-elderly-europe/.; Hernández et al., 2017: 26Hernández de Cos, P., Jimeno, F. y Ramos, R. (2017), “The Spanish Public Pension System: Current Situation, Challenges and Reform Alternatives”, en Banco de España: documentos ocasionales, 1701.), además de la baja tasa de natalidad, y con la carga impositiva que ello supondrá para las generaciones futuras, existen dudas sobre si estas generaciones del mañana verán como una ventaja o un beneficio tener que soportar tal carga económica para otras generaciones y no la suya propia. Sin embargo, esta no es la única crítica que se le puede hacer a la teoría de la ventaja mutua, sino que existe otra que se encuentra en los propios fundamentos de la teoría. Para ello, hay que apelar a la racionalidad de los agentes que aceptan mantener tal pacto por el cual todos salen igualmente beneficiados. En primer lugar, como es obvio, la ventaja que obtengan ha de ser relativamente instantánea o, al menos, debe darse en el período de vida de cada cohorte. Y aquí encontramos el problema. Si bien la ventaja mutua puede “atar” a las dos generaciones que se encuentran solapadas en el tiempo (trabajadores y jubilados), ¿cómo sostener tal pacto no ya con los hijos, sino con las generaciones aún no nacidas? Es decir, el problema toma forma cuando lidiamos con generaciones no solapadas o que no pueden intercambiar beneficios entre ellas.

Por tanto, la cooperación entre cohortes no contemporáneas se torna imposible, debido a que -bajo las premisas de la ventaja mutua- los jóvenes no podrían prestar nada a los mayores, ya que estos últimos no estarán allí para devolvérselo (Fleurbaey y Michel, 1992: 52Fleurbaey, M. y Michel, P. (1992), “Quelle justice pour les retraites?”, en Revue d’économie financière 23, pp. 47-64.). Se podría aducir que el pacto bien pudiera mantenerse si las generaciones futuras considerasen la cuestión a heredar como una ventaja “llegado el momento”. Que ellos también recibirán su pensión si mantienen el pacto. Es decir, una potencial ventaja para aquellas cohortes que estén por venir. Sin embargo, bajo esta situación, estaríamos situándonos de nuevo en el marco normativo de la reciprocidad indirecta, la cual se basa en la confianza de que lo que uno haga le será devuelto en los mismos términos.

El utilitarismo, por su parte, se enfrenta a lo inconveniente que resulta la obligatoriedad del ahorro positivo en favor de transferir una mayor cesta de bienes a las siguientes generaciones. En este sentido, surgen las preguntas de cuándo deberían parar las generaciones de ahorrar y si no incurrirían en una especie de ahorro indefinido. Todo sea dicho, esta teoría tiene la virtud de pensar en el largo plazo y en las generaciones futuras, por lo que la sostenibilidad del sistema no sería un problema. Otra cosa sería la sostenibilidad del pacto intergeneracional. Igualmente, en lo referente a este “ahorro indefinido”, pudiera solventarse con las reformulaciones que se hicieron del utilitarismo con el principio de utilidad decreciente. No obstante, falla con las cohortes actuales, a las cuales les exigiría sacrificarse por el bien del futuro. Y no es que pensar en el futuro sea reprobable, pero sí podría serlo si con ello no se corrigen las desigualdades que se dan en el momento presente.

El igualitarismo rawlsiano provee en este contexto una línea de trabajo diferente. Es cierto que su primera fase de acumulación coincide con el utilitarismo en el sentido de transferir a las generaciones venideras más recursos de los que se ha heredado (ahorro positivo). En cambio, mientras que en el utilitarismo encontramos dificultades a la hora de discernir cuándo se acabará el ahorro, la teoría rawlsiana lo estipula como medio para conseguir y mantener unas instituciones justas. Una vez alcanzadas, no resulta necesario mantener el ahorro positivo. Puede ser una medida controvertida exigir cierto sacrificio a unas generaciones, pero cuando se tiene la certeza de que las siguientes generaciones estarán en una situación peor que las precedentes, resulta coherente con la teoría igualitarista esa exigencia. Más allá aún, el hecho de percibir como un elemento de justicia la ayuda a los que se encuentran en desventaja tiene una gran sonoridad dentro de lo que nos dicen nuestras intuiciones morales. Además, la defensa de carácter consecuencialista señalada arriba o la prioridad léxica del principio de “igual libertad” frente al de “diferencia”9La prioridad léxica del principio de “igual libertad” hace referencia a que, en caso de conflicto, goza de mayor perentoriedad asegurar las libertades básicas a todos los ciudadanos. Ver Rawls (1999) y Gosseries (2001)., suponen una estructura relativamente estable para la defensa de la fase de acumulación.

Ahora bien, es en la fase estable donde surge una comprometedora circunstancia: la permisividad del ahorro positivo. Una vez realizado el sacrificio necesario de la fase de acumulación en pos de conseguir el disfrute de las libertades e instituciones dignas y justas, la fase de estabilidad comete la inequidad de permitir que las generaciones actuales puedan transferir más recursos de los heredados. En este sentido, lo que se plantea es que el ahorro esté también prohibido en la fase estable (Gosseries, 2001Gosseries, A. (2001), “What Do We Owe the Next Generation(s)”, Loyola of Los Angeles Review, 35, 293-354., 2004Gosseries, A. (2004), “Des pensions intergénérationne-llement justes”, en Penser la Justice entre les générations: De l’affaire Perruche à la réforme des retraites, Paris: Collection Alto, Flammarion, pp. 265-294., 2005Gosseries, A. (2005), “The Egalitarian Case Against Brundtland’s Sustainability”, en GAIA 14/1, pp. 40-46., 2015Gosseries, A. (2015), “Teorías de la justicia intergeneracional: Una sinopsis”, Revista Jurídica de la Universidad Autónoma de Madrid, vol. II, 32, pp. 217-237.). La lógica de la que goza esta reformulación se debe a la introducción de un nuevo elemento: la justicia intrageneracional. Es decir, la justicia no ya entre distintas generaciones, sino entre la misma generación. De esta manera, puesto que la fase de acumulación ha asegurado las libertades e instituciones a las generaciones presentes y futuras, la fase estable no puede olvidarse de aquellos que se encuentran en una posición de desventaja en la actualidad. Por tanto, esta reforma del igualitarismo rawlsiano introduce el elemento de la redistribución en favor de una justicia intrageneracional.

La virtud de esta teoría, frente a otras, es que precisa como medida de justicia redistribuir bienes hacia quienes se encuentran en una peor posición sin necesidad de esperar un retorno de lo “prestado” -aunque, evidentemente, a menor nivel de pobreza y exclusión social mayor es la capacidad de crecimiento económico de un país-. Además de la medida intrageneracional, que la distingue del utilitarismo, la idea de la mala fortuna que puedan sufrir ciertos miembros de la sociedad o determinadas generaciones la distancia completamente de las teorías de ventaja mutua o reciprocidad indirecta. Si tenemos en cuenta que quienes se encuentran en desventaja no siempre son completamente responsables de su mala situación (Schokkaert y Sweeney, 1999Schokkaert, E. y Sweeney, J. (1999), “Social Exclusion and Ethical Responsibility: Solidarity with the Least Skilled”, en Journal of Business Ethics 21, pp. 251-267.) y que siempre estamos sujetos a situaciones de infortunio en las que nadie ha participado -como cualquier desastre natural- este igualitarismo revisado, o igualitarismo de la suerte como lo ha denominado Gosseries (2005)Gosseries, A. (2005), “The Egalitarian Case Against Brundtland’s Sustainability”, en GAIA 14/1, pp. 40-46. con su regla de ni ahorrar, ni derrochar en fase estable -excepto en casos excepcionalmente desafortunados y ajenos a la responsabilidad humana-, nos da elementos apropiados para abarcar tanto situaciones de justicia intergeneracional como las de justicia intrageneracional. Mantiene la equidad con las siguientes generaciones y se vuelve más justa al invertir en el mejoramiento de los miembros actuales de una generación determinada. Principio que, en cuestión de pensiones, en España podría ser muy eficiente. Si, en lugar de gastar con tanta urgencia el superávit del Fondo de Reserva, se hubiese mantenido para su uso en una etapa de transición a otro sistema o reformas estructurales necesarias, sería más sencillo hacer frente a los costes que podrán sufrir la generación que vaya a jubilarse en el momento del cambio de sistema o de reforma significativa.10Sobre esta cuestión hay otra postura que goza de bastante fuerza y sentido: reservar el superávit para usarlo en caso de crisis cíclicas propias de la economía (Doménech et al., 2013: 31). Por otra parte, agradezco a José Ignacio Conde-Ruiz sus esclarecedores comentarios al respecto.

En último lugar, la teoría suficientarista adolece de ciertas debilidades que se deben a que, siempre y cuando las generaciones actuales puedan satisfacer sus necesidades y esto no suponga un perjuicio para la satisfacción de las propias necesidades por parte de las futuras (generaciones), se permiten tanto el ahorro positivo como el derroche. Si se permite el ahorro positivo, se niega a la generación actual el uso de sus propios recursos y se le imposibilita la capacidad de invertir y mejorar. Por otro lado, si se permite el derroche se podría estar cargando a las personas del mañana con un excesivo peso en forma de deuda pública, por ejemplo. Por ello, lo que se propone desde la postura igualitarista de la suerte es que la fase estable se conforme como un juego de suma cero (Gosseries, 2001Gosseries, A. (2001), “What Do We Owe the Next Generation(s)”, Loyola of Los Angeles Review, 35, 293-354.). Es decir, ni ahorrar, ni derrochar. Simplemente gastar y hacer uso de lo que se ingrese, con la finalidad de transferir a las próximas generaciones, al menos, lo equivalente de lo que se heredó.

En suma, la teoría que mejor salva todos los inconvenientes y problemas de justicia, tanto a nivel inter como intrageneracional, es el igualitarismo de la suerte. En lo que sigue, aportaré algunas ideas fundamentales para entender los sistemas de pensiones y, más concretamente, el español. Después trabajaré con la teoría liberal-igualitarista (en la variante de la suerte) para valorar los distintos sistemas y modelos de pensiones y para proponer algunas ideas en busca de un modelo que se adapte a esta teoría de la justicia.

3. LOS SISTEMAS DE PENSIONES: EL CASO ESPAÑOL

 

Los sistemas de pensiones tienen una complejidad lo suficientemente grande como para no hacer un juicio de valor sobre ellos a primera vista. No todos los países tienen el mismo sistema de pensiones e incluso, cuando lo tienen, disponen de variantes dentro del mismo sistema, el tipo de pensión o la forma de cálculo. Concisamente, los tipos de sistemas de pensiones se dividen en dos en función de su fuente de financiación: de reparto (pay-as-you-go) o de capitalización (funded pensions)11Aquí cabe realizar una distinción importante para evitar confusiones. La diferencia entre sistemas de reparto o de capitalización no coincide con la distinción entre público-privado. Una pensión pública puede ser de capitalización (el ahorro se va actualizando en virtud del valor del dinero), mientras que una pensión privada puede contener características de uno de reparto (por ejemplo, si fuera de prestación definida) (Schokkaert y Van Parijs, 2003: 253). La distinción reparto-capitalización alude a la fuente de financiación de las pensiones, siendo la distinción público-privado el ámbito de aplicación.. En cuanto al tipo de pensión, esta puede ser asistencial (tipo beveridge) o bien contributiva (tipo bismarckiana)12Ambas hacen referencia a su creador: el economista inglés William Beveridge y el estadista, militar y político alemán Otto von Bismarck. Para conocer algo de historia de la creación y los motivos de cada una, véase Conde-Ruiz (2014: 38-41).. Y, finalmente, en virtud de la manera en que se calcule la pensión a devengar, puede ser de prestación definida o de contribución definida (Conde-Ruiz, 2017Conde-Ruiz, J. I. (2017), “Medidas para restaurar (o no) la sostenibilidad financiera de las pensiones”, en Fedea Policy Papers, 2017/04.).

Que un sistema de pensiones sea de reparto implica que las pensiones de cada momento se financian a través de las contribuciones de los trabajadores del mismo momento. Es decir, que las personas laboralmente activas de cada momento dedican una parte de su sueldo a cotizar en el sistema de pensiones que irá a parar a parte de la pensión de un jubilado. Mientras, en los sistemas de capitalización financiera, la pensión devengada procede de la rentabilidad que el propio ahorro privado ha producido. De tal manera, la diferencia crucial es que, en tanto que uno vincula dos generaciones distintas (el trabajador que paga y el jubilado que recibe la pensión), el otro carga los costes de la propia pensión en el ahorro privado de la propia persona (Conde-Ruiz, 2014: 26-29Conde-Ruiz, J. I. (2014), ¿Qué será de mi pensión? Cómo hacer sostenible nuestro futuro como jubilados, Barcelona: Península.; Gosseries, 2004: 268-271Gosseries, A. (2004), “Des pensions intergénérationne-llement justes”, en Penser la Justice entre les générations: De l’affaire Perruche à la réforme des retraites, Paris: Collection Alto, Flammarion, pp. 265-294.).

En cuanto al tipo de pensión, que sea asistencial significa que todas las personas tendrán derecho a una pensión (de subsistencia) sin importar lo que se contribuya. En cambio, una pensión contributiva hace corresponder la pensión con las contribuciones realizadas al sistema. En último lugar, la prestación definida indica que la regla para calcular la pensión viene ya predefinida al historial laboral del trabajador (como contar solo los últimos 15 o 25 años), sin tener en cuenta otros elementos o factores de equilibrio económico. Sin embargo, que sea de contribución definida significa que la pensión futura tendrá que ver, además de las cotizaciones realizadas, con ciertas variables de tipo demográfico o macroeconómico; en suma, de equilibrio financiero para evitar que el sistema se hunda (Conde-Ruiz, 2014Conde-Ruiz, J. I. (2014), ¿Qué será de mi pensión? Cómo hacer sostenible nuestro futuro como jubilados, Barcelona: Península., 2017Conde-Ruiz, J. I. (2017), “Medidas para restaurar (o no) la sostenibilidad financiera de las pensiones”, en Fedea Policy Papers, 2017/04.; Jiménez-Martín, 2013: 11-14Jiménez-Martín, S. (2013), “Envejecimiento, crisis económica y reforma del sistema de pensiones”, en IEB Report, 3/2013, pp. 11-14.).

Ahora bien, el sistema público de pensiones en España era, hasta la reforma del año 2013, de reparto, contributivo y de prestación definida. Ya he apuntado al principal reto al que se enfrenta nuestro sistema de pensiones con las previsiones demográficas las cuales nos dejan un escenario de incuestionable insostenibilidad. En otros términos, si no se hace algo pronto, el sistema de pensiones público español acabará por resultar financiera e intergeneracionalmente inasumible. ¿Pero qué opciones caben?

Las dos grandes reformas que se han realizado al sistema de pensiones en España (2011 y 2013), como dije, han “asegurado” su sostenibilidad financiera. Pero no así su suficiencia, equidad, ni la certeza de que el pacto intergeneracional vaya a permanecer ante tales previsiones. El retraso de la edad legal de jubilación a los 67 años y el llamado factor de sostenibilidad han supuesto un paso adelante para sostener el sistema de pensiones en términos financieros. Con todo, aun con esas reformas no se han corregido algunas de las desigualdades, injusticias e incongruencias del sistema de pensiones en el corto plazo. ¿Cuáles son esas situaciones y cuál es la razón de no corregirlas?

Uno de los factores que contribuyen a la insostenibilidad del sistema es la jubilación anticipada. En este sentido, con una jubilación anticipada son menos los años que una persona aporta al sistema de pensiones, por lo que son menos pensiones a las que contribuye y más años de pensión propia recibida. En términos financieros esto supone un riesgo puesto que, como señalan en un estudio comparativo (Gruber y Wise, 1998Gruber, J. y Wise, D. (1998), “Social Security and Retirement: An International Comparison”, en American Economic Review (Papers and Proceedings) 88, pp. 158-163. y 2001Gruber, J. y Wise, D. (2001), An International Perspective on Policies for an Aging Society, Working Paper nº 8103, Cambridge: NBER.), los programas de seguridad social están conformados de tal manera que incentivan la jubilación anticipada y, con ello, la pérdida de fuerza laboral en personas mayores y de productividad de la fuerza laboral dentro de los países.

Con la reforma de 2011 se alargó el período a tener en cuenta a los 25 años, lo cual mejora la situación precedente de contar solo los últimos 15 años de cotización. Pero ¿qué hay de aquel que ha cotizado 45 años? ¿por qué no cuentan los 20 años sobrantes?

Estas son algunas de las incongruencias e injusticias que impregnan el sistema de pensiones español actual, y sin embargo sigue sin reformarse. En este sentido, un problema añadido es el cierto miedo que existe en la arena política a las decisiones de las generaciones más mayores que suponen una fuerza electoral de gran transcendencia. Más aun sabiendo que tal fuerza electoral va a aumentar considerablemente en los próximos años. Como señala el filósofo belga Phillipe van Parijs, “(e)l principal miedo ya no es que los ancianos puedan estar animados ‘por un deseo de ver viejos prejuicios vindicados’, sino que ellos puedan usar su fuerza electoral para imponer lo que ellos valoran. Que ellos puedan usarla de manera excesiva en beneficio de sus propios e inevitables intereses de corto plazo”13Los paréntesis son míos. (Van Parijs, 1999: 293Van Parijs, P. (1999), “The Disfranchisement of the Elderly, and Other Attempts to Secure IntergenerationaI Justice”, en Philosophy and Public Affairs 27, 4, pp. 292-333.). Más allá de que esto suceda o no, lo que subyace es precisamente la conclusión a la que llegaron Cremer y Pestieau (2000)Cremer, H. y Pestieau, P. (2000), “Reforming Our Pension System: Is It a Demographic, Financial or Political Problem?”, en European Economic Review 44, pp. 974-983.; a saber, que los problemas que rodean a las pensiones son, sobre todo, de índole política. En otras palabras, aunque es cierto que circunstancias demográficas y económicas influyen, sería “tan sencillo” como reformar el sistema de pensiones acorde a las exigencias del momento demográfico y económico. Actualizar, en definitiva, las instituciones en correspondencia con los cambios que pueden apreciarse en la actualidad.

En lo relativo a las reformas que se llevaron a cabo, el sistema de pensiones en España se ha visto algo más desahogado desde que se realizaron las reformas de 2011 y 2013, las cuales contemplaban el aumento de la edad de jubilación legal a los 67 años, incremento en los años a tener en cuenta para calcular la pensión (de los últimos 15 a los últimos 25) y la introducción de un factor de equidad intergeneracional (o factor de sostenibilidad (FS) como lo denominó el gobierno) y el índice de revalorización de las pensiones (IRP). De manera concisa, los últimos factores pretenden dos objetivos: en primer lugar, el FS busca que dos personas con el mismo historial laboral y jubiladas a la misma edad, pero en años diferentes, devenguen una pensión proporcional a los aumentos en la esperanza de vida (o disminución, si la hubiere). Es decir, si alguien va a disfrutar de una pensión más años a causa de una mayor esperanza de vida, esta ha de ser proporcional a la pensión que devengaría otra persona (de otra generación) con las mismas características laborales y contributivas, pero con una esperanza de vida menor y, por tanto, menos años para disfrutar la pensión. Por otra parte, el IRP viene a decir, básicamente, que un sistema de pensiones no puede repartir lo que no dispone (Conde- Ruiz, 2014: 169-180Conde-Ruiz, J. I. (2014), ¿Qué será de mi pensión? Cómo hacer sostenible nuestro futuro como jubilados, Barcelona: Península.).

La parte más problemática deviene del IRP y de la forma en que lo llevó a cabo el gobierno. Citando al profesor Sergi Jiménez-Martín:

El problema surge porque sabemos que el sistema actual difícilmente tendrá superávits en un futuro próximo. Una vez superada la crisis económica empezaremos a sufrir las consecuencias del envejecimiento, ya que empezarán a jubilarse las cohortes más grandes y con una mayor esperanza de vida. Y esto quiere decir que si no se hace nada estamos condenando a los pensionistas a una (injusta) cuasi-congelación del 0,25 % de las pensiones con la consiguiente pérdida de poder adquisitivo (Jiménez-Martín, 2013: 13Jiménez-Martín, S. (2013), “Envejecimiento, crisis económica y reforma del sistema de pensiones”, en IEB Report, 3/2013, pp. 11-14.).

4. MIMBRES PARA UN SISTEMA LIBERAL-IGUALITARIO

 

Toda reforma que quiera realizarse en los sistemas de pensiones tiene que responder a las exigencias de la justicia intergeneracional atendiendo a tres direcciones distintas. En este sentido, no podrá decirse de un sistema que sea justo si no distribuye la carga de dicho sistema de manera equitativa entre los pensionistas, los trabajadores en activo y los jóvenes o futuros trabajadores. Por tanto, un sistema de pensiones que sea justo deberá: a) ofrecer una pensión digna y suficiente a los jubilados, b) no cargar todo el peso del sostenimiento del sistema a las futuras generaciones, c) dotar al sistema de transparencia para que, en caso de reformas, los activos laboralmente puedan ejercer sus capacidades previsión y poder elegir qué plan de vida llevar, y d) invertir en las generaciones más jóvenes para generar cohortes más capaces de entrar en el mercado laboral14En este sentido, la pre-distribución es esencial para evitar tener que corregir tantos problemas sociales a posteriori. Sobre “pre-distribución”, una buena obra es Barragué (2017).. Todo esto, por supuesto, teniendo en cuenta que tal sistema ha de redirigir las posibles desigualdades en favor de aquellos que están o estarán en peor situación. Entonces, con estas máximas, ¿qué cabe hacer?

La “reforma” más importante que pueda hacerse es mantener el sistema de reparto. Bien es cierto que contrae menos beneficios individuales que uno completamente capitalizado, pero podemos hacer una defensa de principio del sistema de reparto. Los riesgos que enfrenten las sociedades deben compartirse y distribuirse entre todas las generaciones con el fin de no imputar todo el peso en una sola. Es lo que también se ha llamado la regla del “riesgo compartido” (risk-sharing) (Schokkaert y Van Parijs, 2003Shockkaert, E. y Van Parijs, P. (2003), “Social Justice and the Reform of Europe’s Pension Systems” en Journal of European Social Policy 13 (3), pp. 245-263.), cuya virtud radica en asegurar el mantenimiento de todas las generaciones distribuyendo los riesgos entre todas ellas. Por el contrario, si nos decantásemos por un sistema puramente capitalizado estaríamos expuestos a lo que sucedió en el famoso crack del 29 en Estados Unidos, donde toda una generación vio cómo todos sus ahorros dejaron de tener valor y se perdieron. Casualmente, la solución vino por introducir un sistema de pensiones de reparto (Conde-Ruiz, 2014: 13Conde-Ruiz, J. I. (2014), ¿Qué será de mi pensión? Cómo hacer sostenible nuestro futuro como jubilados, Barcelona: Península.).

Manteniendo el sistema de reparto, una de las opciones sería pasar a un sistema de pensiones asistencial como el que disponen en países como Reino Unido. Sin embargo, considero que tiene ciertos inconvenientes. En primer lugar, la pensión asistencial es puramente de subsistencia, por lo que la cantidad devengada sería menor que en uno contributivo. Originariamente, este sistema fue creado para luchar contra la pobreza, pero hay dudas de que corrija la desigualdad15Aquí sigo los argumentos de Amartya Sen, quien advierte que haríamos bien en no considerar la desigualdad y la pobreza como una misma realidad. Así lo expresa cuando arguye que la desigualdad “por sí misma no puede ser una prueba de pobreza a menos que conozcamos algo más acerca del estándar de vida que esas personas de hecho disfrutan” (Sen, 1983: 159).. De hecho, todo parece indicar que los sistemas asistenciales fomentan el uso de planes de pensiones privados (Conde-Ruiz y González, 2016Conde-Ruiz, J. I. y González, C. (2016), “From Bismarck to Beveridge: the other pension reform in Spain”, en SERIEs 7: 461-490.). El sistema requeriría menos recursos para su sostenimiento, pero también contraería el desincentivo contributivo pues, independientemente de lo que se contribuya al sistema, se tendrá una pensión prefijada. De igual modo, podría ejercer efecto incentivador para trabajar en la economía sumergida, pues los trabajadores no verían las cotizaciones como un “ahorro” a largo plazo, sino que lo concebirían solo como un impuesto más16En España, concretamente, se está dando lo que se ha denominado “la reforma silenciosa”, por ser una reforma de carácter insignificante -y no visible para la opinión pública- y que acerca el sistema contributivo español a uno de carácter asistencial generando, con ello, una fuerte reducción de las pensiones recibidas. Véase Conde-Ruiz y González (2016: 463)..

Otra de las opciones es, como ya se ha hecho, alargar la edad de jubilación e introducir factores en el cálculo de la pensión que lo hagan sostenible frente a cambios demográficos y financieros. Estas reformas son, básicamente, las que se han llevado a cabo en España -y en el resto de los países europeos hace años-, pero no basta con ellas. Cabe señalar que, aunque la medida del aumento en la edad de jubilación es severamente criticada desde la opinión pública, esta no se hace por una suerte de deseo de ver sufrir a los ancianos. Responde más bien al aumento en la esperanza de vida que hemos ido presenciando en nuestras sociedades y que nos hace vivir más años en mejores condiciones. Quede por delante que no considero justo que todas las personas deban de jubilarse a la misma edad. Pero en la práctica el aumento en la jubilación funciona: son más años contribuyendo al sistema y más pensiones sufragadas por cotizante. En esta medida suele darse lo que se denomina la falacia de la cantidad fija de trabajo, que vendría sostenida por el argumento según el cual los mayores ocupan los puestos de trabajo de los jóvenes. Resumidamente, supone una falacia porque con jubilaciones más tempranas subiría el gasto en pensiones, lo que se traduciría en un mayor coste en las cotizaciones de los trabajadores, siendo el número de trabajadores en activo el mismo (salieron X mayores y entran X jóvenes). Es decir, “esta medida estaría trasladando el coste de la reducción del paro al sistema de pensiones, y al aumentar las cotizaciones cae el empleo” (Conde-Ruiz, 2014: 78Conde-Ruiz, J. I. (2014), ¿Qué será de mi pensión? Cómo hacer sostenible nuestro futuro como jubilados, Barcelona: Península.).

En última instancia, el tipo de reforma que mejores escenarios plantea y la que, en términos de justicia, mayores garantías ofrece es potenciar la contributividad del sistema. La manera de llevar a cabo esto es creando un sistema que guarde perfecta correspondencia con las contribuciones realizadas y provea al sistema de completa transparencia para que los cotizantes puedan valorar la cantidad de pensión que les puede quedar en un futuro y qué tipo de medidas tomar al respecto con cierta previsión. Es cierto que la cuantía media de las pensiones se verá reducida, pero también equilibrará el peso de sostener el sistema, no cargará todo el coste en las generaciones futuras y contendrá menos injusticias inherentes. Tal cosa es lo que defienden quienes abogan por un sistema de reparto con cuentas nocionales.

En contra de lo que se pudiera creer, un sistema de pensiones de reparto de contribución definida, junto con un sistema de pensiones no contributivas bien diseñado17En España, además del sistema de pensiones contributivas, existe uno de pensiones no contributivas dirigidas a aquellas personas que carezcan de recursos suficiente y lleven viviendo en el país, al menos, 10 años. Estas pensiones se financian con cargo a los Presupuestos Generales del Estado., es capaz de reducir la desigualdad en mayor medida que aquellos que son de prestación definida (Forteza, 2015Forteza, A. (2015), “Are Social Security Programs Progressive?”, en IZA World of Labor, 2015: 117, pp. 1-10.; Jimeno, 2003Jimeno, F. (2003), “La equidad intrageneracional de los sistemas de pensiones”, en Revista de economía aplicada 33 (vol. XI), 2003, pp. 5-48.). Por su parte, un sistema de cuentas nocionales es aquel en el que las cotizaciones de los trabajadores van a parar a una “cuenta virtual” en la que quedan registradas. Este sistema sigue teniendo las mismas características de uno de reparto, pero proporciona al trabajador la transparencia necesaria para saber cuánto está contribuyendo al sistema. Además, el sistema por cuentas nocionales no tiene en cuenta el número de años trabajados, ni las bases de cotización de ningún número de años determinado, ni tampoco la edad de jubilación. Simplemente se tienen en cuenta las aportaciones realizadas a lo largo de toda la vida laboral de la persona, junto con una serie de variables que doten de sostenibilidad al sistema: el rendimiento hipotético de la tasa de crecimiento del PIB, el crecimiento de la productividad, los salarios, etc. En definitiva, cualquier factor que consiga un sistema sostenible a la par que proporcional a lo aportado durante todos los años cotizados y los años que se esperan que se va a percibir dicha pensión (Conde-Ruiz, 2014: 200Conde-Ruiz, J. I. (2014), ¿Qué será de mi pensión? Cómo hacer sostenible nuestro futuro como jubilados, Barcelona: Península.).

En los términos en los que vengo exponiendo, el sistema de cuentas nocionales tiene una fuerte impronta de teoría liberal-igualitarista. Al contar única y exclusivamente las aportaciones realizadas durante la vida laboral18En esta dirección apunta Esteve Mora (2009: 47) cuando argumenta que la “consideración de un período más largo a la hora de calcular la base sería pues un cambio hacia una mayor justicia desde un punto de vista ‘intraindividual’”. Es decir, desde el punto de vista de la relación entre las contribuciones realizadas y la pensión que se devenga finalmente., disponemos de un sistema que no estipula una edad obligatoria para la jubilación -algo que es congruente con la disparidad de trabajos existente- y en el que todas las contribuciones cuentan por igual. De este modo, si una persona cuyo trabajo requiere de una gran exigencia y cree oportuno jubilarse antes de lo “previsto”, no solo puede hacerlo sin recibir una sanción por retirarse antes de la edad obligatoria, sino que puede prever en cualquier momento de su vida cuánto le quedaría de pensión a la edad que él estipule jubilarse.

Huelga señalar, como ya lo hice anteriormente, que este sistema haría que bajase la cuantía media de las pensiones en las circunstancias actuales y por ello resulta solo un paso necesario de cara a obtener unas pensiones verdaderamente suficientes. No obstante, seguirían siendo mayores las condiciones de justicia y equidad que en un sistema asistencial o respecto de uno similar del que disponemos actualmente. En uno las pensiones son apenas de subsistencia y no guarda correspondencia con las aportaciones realizadas al sistema y en otro las condiciones para acceder a la pensión contributiva castigan a quienes tienen menos suerte. De otro lado, por si aún no estuviera claro, la reducción de la pensión en el sistema actual va a verse consumada, principalmente, por las dificultades que pronostican las previsiones demográficas para el futuro. Podríamos optar por mantener el mismo nivel de las pensiones, pero ello requeriría una carga excesiva sobre las futuras generaciones a las cuales no les dejaríamos otra salida que romper con el pacto intergeneracional. En este sentido, “si el sistema colapsa debido a los insoportables costes, entonces todos los esfuerzos de solidaridad social también se pierden” (Oksanen, 2001: 17Oksanen, H. (2001), “Pension Reforms for Sustainability and Fairness”, en CESifo Forum 2 (4): pp.12-18.).

A pesar de esto, la pérdida de cuantía en las pensiones puede solventarse. La virtud del sistema con cuentas nocionales es que permite poner en ejercicio las capacidades de previsión y, con ello, decidir si compensa jubilarse más tarde y devengar una pensión mayor o hacerlo antes y, quizás, complementarlo con un sistema de pensión capitalizado, bien sea mediante obligatoriedad pública o no. Por otra parte, el sistema de cuentas nocionales, al no disponer de edad de obligado retiro, permite compatibilizar el trabajo con la pensión (Palmer, 2000: 1Palmer, E. (2000), The Swedish Pension Reform Model: Framework and Issues, Social Protection Discussion Paper, nº SP0012, Washington, DC: The World Bank.), situación que claramente va en favor de aquellas personas que se encuentran en una peor situación en la última etapa laboral de su vida.

Empero, puesto que tampoco pueden todas las personas prolongar en exceso su vida laboral, todo apunta a que iremos encaminados hacia un sistema mixto (Sinn, 2000Sinn, H.-W. (2000), “Why a Funded Pension System is Useful and Why It Is Not Useful”, International Tax and Public Finance 7 (4/5): 383-410.; Palmer, 2000Palmer, E. (2000), The Swedish Pension Reform Model: Framework and Issues, Social Protection Discussion Paper, nº SP0012, Washington, DC: The World Bank.) -bien sea haciendo del sistema de reparto uno asistencial o de cuentas nocionales-. Mi propuesta cae del lado de un sistema mixto de reparto con cuentas nocionales y parcialmente capitalizado, como el que pueden tener en Suecia, entre otros países. Por tanto, la única opción equitativa es repartir la carga entre todas las generaciones, siendo coherentes con una verdadera concepción de la justicia intergeneracional. Si entendemos la justicia como aquella que pretende otorgar igualdad de derechos, libertades y oportunidades y, a su vez, ayudar a los menos aventajados, estaremos de acuerdo en que la única salida es repartir el coste del mantenimiento del sistema.

5. CONCLUSIONES

 

La misión de este trabajo era reflexionar sobre las distintas teorías de la justicia intergeneracional en el contexto de los sistemas de pensiones, donde intervienen muy diversos factores como la demografía, la incertidumbre económica y social o los compromisos adquiridos entre distintas cohortes. En estos términos, he señalado que la reciprocidad indirecta y la ventaja mutua presentan problemas en el cumplimiento del pacto o del contrato, aunque por distintas razones: la incierta posibilidad de reciprocidad efectiva ante shocks económicos o demográficos y el imposible beneficio de todas las generaciones, especialmente, de las venideras y entre las que no se encuentran solapadas. El utilitarismo, por su parte, sufre de falta de elementos de justicia intrageneracional, exigiendo constantemente el sacrificio presente por un mayor bienestar futuro. Además, esta teoría entiende la justicia más bien en sentido agregativo, y no en un sentido distributivo. El suficientarismo adolece, paradójicamente, de insuficiencia en términos de justicia. Y el igualitarismo se vuelve injusto al permitir el ahorro positivo en la fase estable, que se soluciona optando por una teoría igualitarista que promueva “ni el ahorro, ni el derroche” en dicha fase. Sin embargo, una adecuada reformulación del igualitarismo rawlsiano puede ofrecer ciertas garantías

En cuanto a las pensiones, previa descripción de los tipos de fuente de financiación de sistemas, tipos de pensiones y formas de cálculo, era capital que hiciera alusión a las inequidades e injusticias que contempla nuestro actual sistema de pensiones, así como los retos a los que se enfrenta. Para dar una salida coherente con una teoría de la justicia liberal-igualitarista, defiendo un sistema de reparto con cuentas nocionales por diferentes motivos. En primer lugar, es un sistema capaz de implementar el principio del riesgo compartido entre generaciones, manteniendo las transferencias intergeneracionales para evitar que cada generación afronte todo el riesgo de intentar ahorrar dinero para su jubilación de manera privada19El ahorro privado depende en exceso de cómo de bien le va a uno en la vida. En este sentido, una persona puede estar trabajando y no ser capaz de ahorrar.. Esto hace que el sistema sea más equitativo, pues toma en consideración a aquellos más desaventajados de la sociedad que no tienen ingresos suficientes para proporcionarse una pensión privada. En este sentido, el sistema de reparto mantiene la solidaridad entre distintas generaciones haciendo que los trabajadores de hoy contribuyan a pagar las pensiones de hoy. En un sistema como este, la justicia intergeneracional y el principio de igual libertad se mantiene.

En segundo lugar, este sistema capta la esencia del argumento de Rawls de ayudar a los menos aventajados de la sociedad en favor de conseguir una mayor igualdad. Usando el principio de diferencia para realizar transferencias desde aquellos con una mejor posición socioeconómica hacia aquellos que se encuentran en una situación peor en la sociedad. Además, un sistema de cuentas nocionales podría implantar el social minimum a modo de inversión o reforma estructural de carácter pre-distributivo que afiance y fortalezca las libertades de los ciudadanos y la equidad del sistema: como la posibilidad de combinar pensión junto a los ingresos del trabajo al final de la etapa laboral o contando las contribuciones realizadas a lo largo de toda la vida laboral. Esto último es especialmente interesante en términos intra-generacionales porque las desigualdades salariales suelen incrementarse a lo largo de la vida laboral, produciendo una gran brecha.

Por otra parte, esta medida tendría impacto en aquellos trabajadores que han perdido su empleo en los años inmediatamente anteriores a su edad de jubilación y tienen dificultades para encontrar un nuevo empleo.20Situación sufrida, en gran medida, por trabajadores que disponen de un nivel educativo más bajo. En este sentido, un sistema de pensiones que otorga mucho peso a la situación laboral de los años inmediatamente anteriores a la edad de jubilación -como hacen los sistemas de beneficio definido- produce mayores desigualdades en las pensiones que otro sistema que considere la situación laboral a lo largo de toda la vida trabajada. Ciertamente, estos elementos parecen estar en concordancia con la ayuda a aquellos que disponen de menor fortuna. Además, el sistema de cuentas nocionales proporciona la libertad y la oportunidad de decidir cuánto se quiere contribuir y cuándo se quiere uno retirar21Creo que esto es importante porque los sistemas de beneficio definido penalizan proporcionalmente más la jubilación temprana que benefician una retirada más tardía. En un sistema de contribución definida existe más equidad a través de la correspondencia entre contribuciones y pensión recibida.. Esto ayudaría a fomentar las contribuciones al sistema pues se facilitaría que todo aquello contribuido se viese como un ahorro para la futura pensión.

En estos términos, creo que una teoría liberal-igualitaria como esta supone el mejor bagaje filosófico para afrontar tal reforma de nuestro sistema de pensiones desde una perspectiva intergeneracional. Esta teoría mantiene la justicia intraindividual conservando la correspondencia entre las contribuciones realizadas y la pensión recibida. También promueve la perspectiva intra-generacional eliminando las dificultades de acceso a una pensión contributiva para aquellos que sufren mayores desigualdades y peor suerte al final de su carrera laboral. Finalmente, afianza la sostenibilidad del sistema en términos intergeneracionales al compartir los costes del mantenimiento del sistema de una manera igualitaria a través de transferencias intergeneracionales.

En definitiva, la solución pasa por realizar una reforma lo más equitativa posible en términos intergeneracionales. Cuando hablamos de la complicada situación que afrontan las pensiones es un error hacerlo atendiendo únicamente a los intereses de una generación, ya sean jubilados, trabajadores o jóvenes. Hacerlo sería anti-igualitarista. Como señalara van Parijs (1993: 99)Van Parijs, P. (1993), “Social Justice and Individual Ethics”, en Philosophica 52: 2, pp. 75-103, uno no puede, de manera consistente, estar comprometido con una máxima concepción de la justicia y, a la vez, disfrutar complacientemente de privilegios. Sin sostenibilidad, jamás podrá hablarse de suficiencia de las pensiones; y esto es algo que debemos entender y creer firmemente. No se trata de disminuir la calidad de vida de los jubilados actuales, sino de proporcionar las condiciones para que haya personas que mañana puedan sostener el sistema público de pensiones y, por ende, que pueda haber jubilados con una pensión pública el día de mañana.

En consecuencia, los sistemas de pensiones de reparto, para ser sostenibles y suficientes, deben de estar configurados en virtud de una justicia intergeneracional que ofrezca libertad y equidad en tres direcciones: hacia la generación pensionista, hacia la generación activa laboralmente y hacia las generaciones futuras. Solo así se podrá alcanzar el ideal igualitarista de que, quienes se encuentran en una situación peor, estén mejor que en cualquiera de los escenarios posibles. En otras palabras, que los que estén peor estén lo mejor posible.

NOTAS

 
1

Aquí me refiero concretamente a la generación contribuyente porque es habitual que la discusión acerca de las pensiones gire únicamente en torno a la generación pensionista, y no tanto sobre los actuales y futuros contribuyentes al sistema.

2

Dentro de la extensa bibliografía de teoría de juegos, una obra reseñable que trata sobre estrategias cooperativas y no cooperativas es la de Skyrms (2007)Skyrms, B. (2007), La caza del ciervo y la evolución de la estructura social, Barcelona: Melusina..

3

Las traducciones de obras en lenguas diferentes al español serán a partir de ahora, como aquí, mías.

4

Este principio toma la forma de un elemento de carácter suficiente dentro de la estructura: suficientes recursos para el acceso a esas libertades e igualdad de oportunidades.

5

Aunque la traducción literal sería “estado estable”, por comodidad en el uso del español me decanto por usar la expresión “estabilidad” o “fase estable”. También se la ha traducido como “fase de crucero” (Gosseries, 2012Gosseries, A. (2012), “La cuestión generacional y la herencia rawlsiana”, en Revista Electrónica del Instituto de Investigaciones “Ambrosio L. Gioja”, año IV, nº 8, pp. 71-90.).

6

Ex-primera ministra noruega. Gro Harlem Brundtand fue la encargada de encabezar una comisión destinada a realizar un informe para la ONU en 1987 que trataba sobre desarrollo económico. En este informe fue la primera vez que se utilizó el concepto “desarrollo sostenible”.

7

Para una valoración de cómo surgen y qué implicaciones tienen aquellos que se encuentran dentro (insiders) y fuera (outsiders) del sistema, véase Politikon (2017)Politikon (2017), El Muro Invisible: las dificultades de ser joven en España. Barcelona: Debate..

8

Para un análisis más detallado sobre la fragilidad de esta teoría, véase Gragera (2018)Gragera Junco, J. M. (2018), “Justificación de las obligaciones en la justicia intergeneracional”, Oxímora: revista internacional de ética y política, 12: 140-159..

9

La prioridad léxica del principio de “igual libertad” hace referencia a que, en caso de conflicto, goza de mayor perentoriedad asegurar las libertades básicas a todos los ciudadanos. Ver Rawls (1999)Rawls, J. (1999), A Theory of Justice (Revised Edition), Oxford/New York: Oxford University Press. y Gosseries (2001)Gosseries, A. (2001), “What Do We Owe the Next Generation(s)”, Loyola of Los Angeles Review, 35, 293-354..

10

Sobre esta cuestión hay otra postura que goza de bastante fuerza y sentido: reservar el superávit para usarlo en caso de crisis cíclicas propias de la economía (Doménech et al., 2013: 31Doménech, R., Eguiagaray, J. M., Fidalgo, J. M., Leal Maldonado, J. L., Pérez Díaz, V. y Serrano, F. (2013), “Un sistema de cuentas nocionales para España. Por un sistema de pensiones solidario, sostenible y transparente”, en Grupo Consultivo de Reflexión sobre Políticas Públicas (resumen ejecutivo), abril de 2013.). Por otra parte, agradezco a José Ignacio Conde-Ruiz sus esclarecedores comentarios al respecto.

11

Aquí cabe realizar una distinción importante para evitar confusiones. La diferencia entre sistemas de reparto o de capitalización no coincide con la distinción entre público-privado. Una pensión pública puede ser de capitalización (el ahorro se va actualizando en virtud del valor del dinero), mientras que una pensión privada puede contener características de uno de reparto (por ejemplo, si fuera de prestación definida) (Schokkaert y Van Parijs, 2003: 253Shockkaert, E. y Van Parijs, P. (2003), “Social Justice and the Reform of Europe’s Pension Systems” en Journal of European Social Policy 13 (3), pp. 245-263.). La distinción reparto-capitalización alude a la fuente de financiación de las pensiones, siendo la distinción público-privado el ámbito de aplicación.

12

Ambas hacen referencia a su creador: el economista inglés William Beveridge y el estadista, militar y político alemán Otto von Bismarck. Para conocer algo de historia de la creación y los motivos de cada una, véase Conde-Ruiz (2014: 38-41)Conde-Ruiz, J. I. (2014), ¿Qué será de mi pensión? Cómo hacer sostenible nuestro futuro como jubilados, Barcelona: Península..

13

Los paréntesis son míos.

14

En este sentido, la pre-distribución es esencial para evitar tener que corregir tantos problemas sociales a posteriori. Sobre “pre-distribución”, una buena obra es Barragué (2017)Barragué, B. (2017), Desigualdad e igualitarismo predistributivo, Madrid: Centro de Estudios Políticos y Constitucionales..

15

Aquí sigo los argumentos de Amartya Sen, quien advierte que haríamos bien en no considerar la desigualdad y la pobreza como una misma realidad. Así lo expresa cuando arguye que la desigualdad “por sí misma no puede ser una prueba de pobreza a menos que conozcamos algo más acerca del estándar de vida que esas personas de hecho disfrutan” (Sen, 1983: 159Sen, A. (1983), “Poor, Relatively Speaking”, Oxford Economic Papers, New Series, 35, 2, pp. 153-169.).

16

En España, concretamente, se está dando lo que se ha denominado “la reforma silenciosa”, por ser una reforma de carácter insignificante -y no visible para la opinión pública- y que acerca el sistema contributivo español a uno de carácter asistencial generando, con ello, una fuerte reducción de las pensiones recibidas. Véase Conde-Ruiz y González (2016: 463)Conde-Ruiz, J. I. y González, C. (2016), “From Bismarck to Beveridge: the other pension reform in Spain”, en SERIEs 7: 461-490..

17

En España, además del sistema de pensiones contributivas, existe uno de pensiones no contributivas dirigidas a aquellas personas que carezcan de recursos suficiente y lleven viviendo en el país, al menos, 10 años. Estas pensiones se financian con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

18

En esta dirección apunta Esteve Mora (2009: 47)Esteve Mora, F. (2009), “Justicia distributiva, sistemas de pensiones y alargamiento del período de cotización”, en Principios, 13/2009, pp. 35-54. cuando argumenta que la “consideración de un período más largo a la hora de calcular la base sería pues un cambio hacia una mayor justicia desde un punto de vista ‘intraindividual’”. Es decir, desde el punto de vista de la relación entre las contribuciones realizadas y la pensión que se devenga finalmente.

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El ahorro privado depende en exceso de cómo de bien le va a uno en la vida. En este sentido, una persona puede estar trabajando y no ser capaz de ahorrar.

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Situación sufrida, en gran medida, por trabajadores que disponen de un nivel educativo más bajo.

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Creo que esto es importante porque los sistemas de beneficio definido penalizan proporcionalmente más la jubilación temprana que benefician una retirada más tardía. En un sistema de contribución definida existe más equidad a través de la correspondencia entre contribuciones y pensión recibida.

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