ISEGORÍA. Revista de Filosofía moral y política, N.º 64
enero-junio,  2021, e13
ISSN-L: 1130-2097 | eISSN: 1988-8376
https://doi.org/10.3989/isegoria.2021.64.13

Sobre la crisis de la responsabilidad en un mundo en globalización*Este artículo se ha elaborado en el marco del proyecto “Fronteras, democracia y justicia global” (PGC2018-093656-B-I00), financiado por el Plan Estatal de I+D+i del Gobierno de España.

On the crisis of responsibility in a globalizing world

Francisco Blanco Brotons

Universidad Internacional de La Rioja (UNIR)

https://orcid.org/0000-0001-8805-9637

Resumen

La noción de responsabilidad busca establecer una conexión entre agentes y algún daño o injusticia, imponiéndoles el deber de arreglar las cosas. La identificación de responsabilidades es por lo tanto un paso fundamental en la labor de luchar contra las injusticias, al imponer obligaciones concretas a agentes particulares. Sin embargo, nuestro mundo en globalización pone en crisis los presupuestos tradicionales en los que se basa esta idea. En este artículo se examinan los motivos de esta crisis y se ofrecen interpretaciones alternativas que eviten los problemas señalados. Se argumenta a favor de adoptar una perspectiva estructural que deje de lado el punto de vista interaccional de la ética.

Palabras clave:  
responsabilidad; globalización; agencia; estructura social; ontología social.
Abstract

The notion of responsibility seeks to establish a connection between agents and some harm or injustice, imposing on them the duty to make things right. The identification of responsibilities is therefore a fundamental step in the work of fighting against injustices, by imposing concrete obligations on particular agents. However, our globalizing world puts in crisis the traditional assumptions on which this idea is based. In this article I examine the reasons for this crisis and I offer alternative interpretations to avoid the problems identified. I argue in favour of adopting a structural perspective that leaves aside the interactional point of view of ethics.

Keywords: 
Responsibility; Globalization; Agency; Social structure; Social ontology.

Recibido: 22  noviembre  2019. Aceptado: 30  septiembre  2020.

Cómo citar este artículo/Citation: Blanco Brotons, Francisco (2021) "Sobre la crisis de la responsabilidad en un mundo en globalizaciónste artículo se ha elaborado en el marco del proyecto “Fronteras, democracia y justicia global” (PGC2018-093656-B-I00), financiado por el Plan Estatal de I+D+i del Gobierno de España.". Isegoría, 64: e13. https://doi.org/10.3989/isegoria.2021.64.13

CONTENIDO

1. INTRODUCCIÓN

 

En un mundo global dramáticamente atravesado de desigualdad y de injusticias parece imprescindible señalar agentes responsables por tal situación y sobre los que recaería la obligación de arreglar las cosas, o al menos de intentarlo en la medida de sus posibilidades. No resulta suficiente señalar las injusticias objetivas, reconocer alguna lista de derechos universales que todo ser humano podría reclamar o enumerar algún conjunto de bienes básicos que todo individuo debería tener asegurado por encima de un umbral mínimo. Si queremos aspirar a que estas reclamaciones lleguen a tener efectos en el mundo real, deberíamos poder identificar a agentes concretos que deben hacer algo en relación con esas injusticias o al aseguramiento de esos derechos. En este sentido, autores como Thomas Pogge (2005)Pogge, Thomas (2005). La pobreza en el mundo y los derechos humanos. Barcelona: Paidós. u Onora O’Neill (2004)O’Neill, Onora (2004). Bounds of Justice. Cambridge: Cambridge University Press. trabajan en una perspectiva ética “basada en la acción”, cuya finalidad es encontrar conexiones, dependencias y restricciones moralmente relevantes de nuestras acciones que nos permitan adjudicar obligaciones y nos motiven a modificar nuestra acción, a hacer algo. El objetivo de este planteamiento es alejarse de una descripción demasiado difusa de los derechos e intentar identificar agentes particulares con obligaciones específicas (Deveaux, 2013: 2Deveaux, Monique (2013). The Global Poor as Agents of Justice. Journal of Moral Philosophy. https://doi.org/10.1163/17455243-4681029 ). Determinar responsabilidades es uno de estos rasgos moralmente relevantes que pueden clarificar los caminos para transformar situaciones que deben ser cambiadas.

Ante todo, tenemos que ofrecer una definición de “responsabilidad”, lo cual no es fácil para un término tan cargado de significaciones dispares. En un sentido general, “una persona es responsable cuando está obligada a responder de sus propios actos” (Ferrater Mora, 2005: 3082Ferrater Mora, José (2005). Diccionario de Filosofía Vol. IV. Barcelona: Ariel.). La idea de responsabilidad presupone alguna concepción de la agencia humana, y sobre esto nos detendremos más adelante. De momento se señalarán algunas formas particulares de entender la responsabilidad que no se corresponden con la perspectiva adoptada en este texto. Ante todo, la perspectiva expresada por Ferrater Mora que, según un modelo religioso, interpreta la respuesta del agente como un dar cuenta ante Dios u otra entidad (responsabilidad “para con Dios”, “para con uno mismo”, “para con la sociedad”, etc.), de quienes esperaremos una evaluación total de nuestras acciones y un juicio correspondiente (id.). Tampoco se considerará aquí la responsabilidad como una virtud personal, como cuando decimos de una persona que es “muy responsable”, ya sea por su buen comportamiento, porque delibera concienzudamente, considera las consecuencias de su acción, decide lo que cree que es mejor para todos, etc.

Con relación a las cuestiones de justicia global señaladas al comienzo, el concepto de responsabilidad es relevante porque señala la existencia de ciertas conexiones entre el agente y el paciente, o entre las acciones de alguien y algunas circunstancias que él mismo u otra persona disfruta o sufre (Miller, 2001: 468-471Miller, David (2001). Distributing Responsibilities. The Journal of Political Philosophy, 9 (4), 453-471. https://doi.org/10.1111/1467-9760.00136 ). Los seres humanos no somos mónadas aisladas, sino que nos encontramos embebidos en contextos en los que somos vulnerables a las acciones de otros de cuyos efectos diremos que son responsables. Pero la responsabilidad no hace simplemente referencia a esta conexión. Es fundamental para esta idea el hecho de que señalar a un sujeto como responsable implica al mismo tiempo señalar que tiene una tarea que realizar. Por ejemplo, si según un punto de vista religioso creemos que somos responsables ante Dios por nuestros pecados, entonces tendremos la tarea de responder por ellos en el Juicio Final y asumir nuestra condenación o salvación; si desde algún otro punto de vista aceptamos ser responsables de cierta situación de injusticia porque alguna acción nuestra está conectada de algún modo con ella, se nos impone la tarea de hacer lo que podamos para que esa situación deje de ser injusta. Así pues, en adelante se mantendrá la siguiente idea de responsabilidad: decir que un agente es responsable es decir que su acción está conectada con alguna circunstancia que le impone una tarea a realizar en relación con ella. Muchas veces la conexión relevante se interpreta como una relación de causalidad: si hemos causado un daño somos responsables de él y debemos subsanarlo. Nuestra definición deja esta cuestión indeterminada y más adelante se tendrá ocasión de discutirla. Cuál sea la tarea que el agente deba hacer y cómo dependerá de la forma en que se produce la conexión, de los contextos y circunstancias concretas. Planteando la cuestión desde el marco de la teoría de la justicia, se presupondrá que, si nuestra acción está conectada a una injusticia, la acción que la responsabilidad nos impone es eliminar o paliar tal injusticia.

Pues bien, el problema que se aborda en este artículo es que nuestro actual mundo en globalización pone de tal modo en crisis las nociones en las que se fundamenta la idea de responsabilidad, que parece convertir en un espejismo la posibilidad de encontrar responsables de las graves injusticias globales. En el primer apartado se exponen las nociones de sentido común que, según Scheffler, fundamentan la responsabilidad y algunos rasgos de la globalización que las ponen radicalmente en crisis. En los siguientes dos apartados se analizan algunos intentos de superar este problema. Se intenta mostrar que sigue siendo posible dar sentido a la noción de responsabilidad personal en un mundo global, pero para ello es necesario reexaminar el modo en que se evalúa la agencia en los debates éticos y fundamentarla adecuadamente en una correcta ontología social.

2. CRISIS DE LA RESPONSABILIDAD EN UN MUNDO EN GLOBALIZACIÓN

 

Resolver cualquier problema teórico o práctico pasa necesariamente por delimitarlos y hacerlos manejables para nuestra finita capacidad de comprensión. La realidad es abrumadoramente compleja y necesitamos conceptos, reglas o principios que nos pongan las cosas un poco más fáciles reduciendo la complejidad. De acuerdo con Scheffler (2001: 36-38)Scheffler, Samuel (2001). Individual Responsibility in a Global Age Boundaries and Allegiances: Problems of Responsibility and Justice in Liberal Thought. Oxford: Oxford University Press, la concepción normativa de responsabilidad está basada en dos ideas “de sentido común” cuya finalidad es restringir el alcance de nuestras responsabilidades para hacerlas manejables y fácilmente aplicables dentro de los contextos normales de nuestras vidas cotidianas. La primera idea es que alguien tiene una especial responsabilidad por lo que él mismo hace, mientras que esta exigencia moral se difumina en aquello que simplemente se falla en prevenir. Esta idea normalmente se expresa como que los deberes negativos son más estrictos que los positivos. Lo que se falla en prevenir solo impone una fuerte responsabilidad moral cuando se trata de expectativas sociales u obligaciones establecidas específicamente -no hacer lo que se debía haber hecho-. La segunda idea de sentido común, según Scheffler, es que los agentes tenemos una especial responsabilidad con las personas con las que mantenemos ciertas relaciones significativas. Con nuestra familia, nuestros vecinos o compatriotas tendríamos mayor responsabilidad que con las personas con las que no tenemos ninguna relación.

Scheffler añade que la naturalidad que atribuimos a estas ideas se basa en concepciones particulares de las relaciones sociales y de la agencia (Scheffler, 2001: 38-39Scheffler, Samuel (2001). Individual Responsibility in a Global Age Boundaries and Allegiances: Problems of Responsibility and Justice in Liberal Thought. Oxford: Oxford University Press). En primer lugar, las relaciones sociales se conciben como interacciones de pequeña escala, con conexiones causales claramente demarcadas y entre agentes individuales independientes. En segundo lugar, la concepción de la agencia presupuesta se basa en la primacía de los actos sobre las omisiones, de los efectos próximos sobre los lejanos y de los efectos individuales sobre los causados por grupos, en cuyo seno la responsabilidad individual se difumina.

El problema, según Scheffler, consiste en que las nuevas circunstancias de nuestro mundo en globalización muestran que estas concepciones sobre las relaciones sociales y de la agencia son insostenibles. Pero el resultado de esto no es una concepción expansiva de la responsabilidad que nos permita señalar resueltamente responsables más allá de nuestras condiciones locales o nacionales. El resultado es el cuestionamiento de la viabilidad de la idea de responsabilidad personal, de la aspiración a poder distribuir responsabilidades entre agentes encargados de resolver las graves injusticias globales.

Al igual que las ciencias sociales del siglo XX, la filosofía política ha tendido a presuponer que las sociedades particulares son las más adecuadas unidades de análisis, así como los contextos donde se establecen las obligaciones de justificación y las responsabilidades legítimas entre agentes. Tales sociedades se presuponen cerradas y autosuficientes, o al menos lo suficiente como para que cualquier relación transfronteriza no sea suficientemente relevante como para imponer obligaciones y responsabilidades similares a las que se dan entre miembros. Un ejemplo de tal perspectiva lo constituye la teoría de la justicia de Rawls, diseñada explícitamente para sociedades autosuficientes (Rawls, 2014: 18Rawls, John (2014). Teoría de la Justicia. Ciudad de México: Fondo de cultuta económica.). Aunque Ralws se cuidó de hablar solo de “sociedades” o “pueblos”, las características que atribuía a estos conceptos los conectaba inevitablemente a los Estados modernos, a cuyas instituciones su teoría pretendía aplicarse (Benhabib, 2005: 65-66Benhabib, Seyla (2005). Los derechos de los otros. Barcelona: Gedisa.). Ya a comienzos del siglo XXI, enfrentados a los problemas de la justicia global, autores como Nagel o Blake no dudaron en defender la restricción de las obligaciones de la justicia a los Estados realmente existentes.

Hoy se ha vuelto frecuente señalar que tal identificación entre sociedades cerradas y Estados, y la creencia de que estos constituyen la adecuada unidad de análisis, es una característica del “nacionalismo metodológico” que ha dominado el pensamiento socio-político y que solo recientemente se ha convertido en objeto explícito de reflexión y crítica (Beck, 2004Beck, Ulrich (2004). Cosmopolitical realism: on the distinction between cosmopolitanism in philosophy and the social sciences. Global Networks, 4 (2), 131-156. https://doi.org/10.1111/j.1471-0374.2004.00084.x ; Sager, 2016Sager, Alex (2016). Methodological Nationalism, Migration and Political Theory. Political Studies, 64 (1), 42-59. https://doi.org/10.1111/1467-9248.12167 ). Esta perspectiva presuponía un isomorfismo entre Estado, sociedad, ciudadanía, soberanía, grupo de solidaridad y nación, desarrollado en un espacio territorial delimitado por las fronteras estatales (Wimmer y Schiller, 2002: 227Wimmer, Andreas y Schiller, Nina Glick (2002). Methodological nationalism and the study of migration. European Journal of Sociology, 43 (2), 217-240. ). El problema es que los desarrollos de nuestro mundo en globalización han hecho que estas simplificaciones que nos ayudaban a hacer manejables nuestras obligaciones y responsabilidades resulten completamente insostenibles, si es que alguna vez lo fueron (Fraser, 2008Fraser, Nancy (2008). Escalas de justicia. Barcelona: Herder.; Mezzadra y Neilson, 2017Mezzadra, Sandro y Neilson, Brett (2017). La frontera como método. Madrid: Traficantes de sueños.; Walby, 2003Walby, Sylvia (2003). The Myth of the Nation-State: Theorizing Society and Polities in a Global Era. Sociology, 37 (3), 529-546. https://doi.org/10.1177/00380385030373008 ).

El término “globalización” hace referencia a un conjunto complejo y heterogéneo de fenómenos y procesos cuyo sentido es aún objeto de controversias. Hay, no obstante, acuerdo entre diversos autores en concebir este fenómeno como un proceso a través del que se está produciendo un aumento de la densidad, la frecuencia, la amplitud, la profundidad y la velocidad de las interconexiones sociales a nivel global y transnacional (Giddens, 1994: 67-68Giddens, Anthony (1994). Consecuencias de la modernidad. Madrid: Alianza.; Held et al., 2002: 2Held, David, McGrew, Anthony, Goldblatt, David, y Perraton, Jonathan (2002). Transformaciones globales. Política, economía y cultura. Ciudad de México: Oxford University Press.; Walby, 2003: 530-531Walby, Sylvia (2003). The Myth of the Nation-State: Theorizing Society and Polities in a Global Era. Sociology, 37 (3), 529-546. https://doi.org/10.1177/00380385030373008 ; 2009: 36Walby, Sylvia (2009). Globalization & Inequalities. Complexity and Contested Modernities. Londres: SAGE.). No se trata en absoluto de que esté surgiendo un “nivel global” homogéneo y autónomo desde el que podamos analizar más adecuadamente las relaciones sociales, sino más bien del surgimiento de un complejo entrelazamiento entre niveles, una mutua coimplicación que transforma los procesos y los significados de nuestras relaciones. Solo podremos comprender el mundo contemporáneo reconociendo la posibilidad de que lo local sea al mismo tiempo global, de que lo global solo sea posible a través de su materialización en lo local o en lo nacional, de que lo nacional deba ahora pensarse como algo desnacionalizado o de que los nuevos sitios de la globalización no se definan mediante las fronteras tradicionales (Sassen, 2015: 179-184Sassen, Saskia (2015). From national borders to embedded borderings. En L. Weber (Ed.). Rethinking border control for a globalizing world. A preferred future (179-189) Londres y Nueva York: Routledge). Por otro lado, la globalización ha incrementado los tipos de actores relevantes en los análisis de los procesos sociales y ha complejizado las interacciones (Mezzadra y Neilson, 2017: 225-229Mezzadra, Sandro y Neilson, Brett (2017). La frontera como método. Madrid: Traficantes de sueños.; Ong, 2006: 75-77Ong, Aihwa (2006). Neoliberalism as Exception. Mutations in Citizenship and sovereignty. Durham y Londres: Duke University Press.). La globalización señala el reforzamiento de un nivel de integración sistémica por encima del tradicional marco estatal, pero este espacio global está caracterizado por una enorme complejidad y heterogeneidad, por la multiplicación de las posiciones subjetivas y experiencias vitales de los individuos que constituyen la fuerza de trabajo del capitalismo global (Mezzadra y Neilson, 2017: 111-117Mezzadra, Sandro y Neilson, Brett (2017). La frontera como método. Madrid: Traficantes de sueños.) y por la diversificación de los estatus legales de las personas y de los marcos regulatorios (Ong, 2006: 77-79Ong, Aihwa (2006). Neoliberalism as Exception. Mutations in Citizenship and sovereignty. Durham y Londres: Duke University Press.). La visión irenista típica de los años noventa que encomendaba a la globalización el desarrollo de una esfera homogénea que hacía por fin realidad un mundo de agentes cosmopolitas que dejaban atrás sus estrechas adscripciones locales o nacionales y se hacían responsables compatriotas de todo ciudadano del mundo (Nussbaum, 1999Nussbaum, Martha C. (1999). Patriotismo y cosmopolitismo. En M. C. Nussbaum (Ed.). Los límites del patriotismo (13-29) Barcelona: Paidós), parece que fue poco más que el caballo de Troya del neoliberalismo.

Estas transformaciones necesariamente afectan a la concepción de la agencia que podamos sostener, a su alcance y a su posible control, y en paralelo a la posibilidad de adjudicar responsabilidades. Según Scheffler (2001: 43-46)Scheffler, Samuel (2001). Individual Responsibility in a Global Age Boundaries and Allegiances: Problems of Responsibility and Justice in Liberal Thought. Oxford: Oxford University Press, sumergidos los individuos en tan complejas conexiones, en procesos causales de tan gran escala, en mecanismos institucionales que agrupan a tantos millones de agentes, su implicación personal en los asuntos globales se diluye hasta la insignificancia. El problema no es solo que estos procesos impliquen a tantos agentes y sean tan complejos que nos lleven a pensar que nuestra agencia es insignificante y poco podemos hacer, sino también que los sistemas globales en los que nos encontramos inmersos son tan opacos y complejos que tienen efectos en los que no somos conscientes de participar (id., 44). La globalización nos muestra, por un lado, que las tradicionales simplificaciones que hacían coincidir a los Estados con sociedades particulares claramente delineadas y en virtud de ello con los contextos adecuados en los que enmarcar las reivindicaciones de justicia y de asunción de responsabilidades, empiezan a ser insostenibles. Pero, por otro lado, nos introduce en un mundo complejo y opaco en el que la conexión de nuestras acciones con las injusticias nos resulta imposible de establecer. Por todo ello, es la misma idea de responsabilidad personal la que empieza a ser cuestionable, la posibilidad de asignar responsabilidades basadas en nuestras acciones en relación con los grandes problemas globales.

Cabe señalar que mucho antes de que Scheffler plantease estas cuestiones, Jonas (1995: 21-59)Jonas, Hans (1995). El principio de responsabilidad. Ensayo de una ética para la civilización tecnológica. Barcelona: Herder. ya había abordado los efectos que para nuestra responsabilidad tiene la transformación de la agencia en un mundo crecientemente globalizado. Pero a diferencia de Scheffler, que veía el problema en la devaluación de la agencia, para Jonas el problema es el enorme poder con el que nuestras acciones se ven investidas gracias a la técnica moderna. Para uno, el problema es que podemos hacer demasiado poco sumergidos en enormes mecanismos impersonales, para el otro es que ahora disponemos de herramientas que nos permiten transformar el mundo, y dañarlo, como nunca antes hemos podido.

Ambos autores tienen parte de razón. En las próximas páginas se intenta resolver esta antítesis profundizando en la ontología social de la agencia y, con ello, adoptar una interpretación de la responsabilidad que saque a este concepto de la perspectiva interaccional típica de la ética. Una cuestión fundamental es si se pueden mantener simultáneamente las dos ideas de sentido común sobre la responsabilidad -el especial significado de los vínculos personales y la especial relevancia de lo que uno hace para asignar responsabilidades- y una concepción de las relaciones sociales y de la agencia coherentes con nuestro mundo en globalización. Scheffler mismo reconoce que es dudoso que podamos ser capaces de desarrollar una idea significativa de responsabilidad sin incorporar en alguna medida esas dos ideas de sentido común. Aquí se defenderá que esto es posible si profundizamos en la noción de agencia y dejamos de plantearla como una simple interacción entre individuos, esto es, si adoptamos una perspectiva estructural de análisis en la línea de Iris Marion Young (2011)Young, Iris Marion (2011). Responsabilidad por la justicia. Madrid: Morata.. Antes, sin embargo, nos detendremos en el planteamiento más extendido sobre responsabilidades en el ámbito global, el cual afirma la existencia de responsabilidades morales globales independientes de la implicación causal del agente en la situación que debe repararse.

3. LAS RESPONSABILIDADES GLOBALES COMO DEBER POSITIVO

 

Nuestro mundo en globalización nos enfrenta a una realidad extremadamente compleja en la que resulta enormemente problemático trazar conexiones claras y directas entre nuestras acciones y ciertos resultados lejanos. Además, esta realidad está poblada por agentes de muy diversa naturaleza -individuos, Estados, organizaciones y empresas transnacionales, locales o nacionales, organizaciones multinacionales, etc.-, lo cual dificulta aún más trazar las cadenas causales que desembocan en problemas. Sobre lo que no cabe ninguna duda es que tales problemas son de una extrema gravedad: pobreza crónica en ciertos grupos sociales o regiones del planeta, violencia institucionalizada, hambre extrema, contaminación, catástrofes naturales, etc. También hay consenso en que tales problemas deben ser evitados o aliviados. En este contexto, se ha desarrollado una concepción de responsabilidad global que ha alcanzado gran aceptación, tanto por parte de quienes abogan por una teoría de la justicia cosmopolita que reconoce la igualdad moral de todos los individuos, como por quienes defienden una perspectiva estatista, esta es, la limitación de las exigencias específicas de justicia al ámbito de la cooperación estatal. El punto de acuerdo es que existe una responsabilidad moral global en garantizar cierto contenido positivo para todo individuo que habite sobre la Tierra (Álvarez, 2007: 139-140Álvarez, David (2007). Ciudadanía y justicia global: la estructura trágica de las responsabilidades comunes. Revista internacional de filosofía política, 29, 139-159. ). Esto que debe ser garantizado para todos pueden ser ciertos bienes básicos (Pogge, 2005Pogge, Thomas (2005). La pobreza en el mundo y los derechos humanos. Barcelona: Paidós.), alguna lista de capacidades (Nussbaum, 2013Nussbaum, Martha C. (2013). Las fronteras de la justicia. Consideraciones sobre la exclusión. Barcelona: Paidós.) o, más frecuentemente, los derechos humanos reconocidos por los mismos Estados en los Pactos Internacionales de Derechos Humanos (Miller, 2008Miller, David (2008). National responsibility and global justice. Critical Review of International Social and Political Philosophy, 11 (4), 383-399. https://doi.org/10.1080/13698230802415862 ).

Además de por este feliz acuerdo, esta concepción de responsabilidad resulta relevante porque parece desarrollarse al margen de las dos ideas de sentido común señaladas por Scheffler y cuya superación parecía una exigencia de nuestro mundo en globalización: la especial responsabilidad por lo que uno hace y por las personas con las que mantenemos vínculos especiales. Por un lado, esta responsabilidad recae sobre los agentes independientemente de lo que hayan hecho para provocar la situación que debe ser reparada. Frente a las concepciones de responsabilidad que solo miran hacia el pasado, buscando culpables causales o morales de la situación que debe subsanarse, se busca ahora una concepción que mire al futuro y se preocupe ante todo por resolver la situación del modo más eficaz posible (Miller, 2001: 460Miller, David (2001). Distributing Responsibilities. The Journal of Political Philosophy, 9 (4), 453-471. https://doi.org/10.1111/1467-9760.00136 ). Por supuesto, esta responsabilidad no recae por igual sobre cualquier agente. Normalmente se reconoce que, en virtud del principio de soberanía, cada Estado es el primer responsable de asegurar los derechos humanos de sus ciudadanos, pero en caso de incumplimiento, la responsabilidad recae sobre la comunidad internacional (Beitz, 2012Beitz, Charles R. (2012). La idea de los derechos humanos. Madrid: Marcial Pons.). Esta interpretación “política” de los derechos humanos se ha venido desarrollando en paralelo a un discurso que aboga por “pasar de una soberanía como control a una soberanía como responsabilidad” (Innerarity, 2012: 16Innerarity, Daniel (2012). La gobernanza global, de la soberanía a la responsabilidad. Revista CIDOB d’Afers Internacionals, (100), 11-23. ).

De acuerdo con Miller, esta responsabilidad que no mira al pasado ni busca culpables puede ser distribuida mediante el “principio de capacidad”. Según este principio, la responsabilidad de arreglar las cosas debe ser asignada a cada agente según su capacidad para lograrlo, ya sea considerando la efectividad o los costes (Miller, 2001: 460Miller, David (2001). Distributing Responsibilities. The Journal of Political Philosophy, 9 (4), 453-471. https://doi.org/10.1111/1467-9760.00136 ). Por otro lado, esta responsabilidad es ciertamente cosmopolita. Afirma que lo mismo debe quedar garantizado a mi compatriota y al lejano ciudadano de Afganistán. En especial, afirma que los vínculos personales no fundamentan esta exigencia moral. Estos vínculos pueden ser relevantes, en todo caso, de un modo pragmático, con relación a las mejores vías para alcanzar tal estado de cosas. El individuo puede ejercer su responsabilidad ya sea colaborando con alguna ONG, apoyando la causa de la justicia en las redes sociales o, en especial, a través de los impuestos que paga a su Estado. Desde esta perspectiva son, sin embargo, en los Estados y otras grandes instituciones con mayor capacidad sobre las que recae esta responsabilidad de garantizar los derechos humanos de todos.

Esta perspectiva tiene problemas que demuestran, no tanto que sea equivocada y no debamos exigirla, sino que hay mucho más que debe ser reivindicado en relación con la responsabilidad si queremos avanzar hacia un mundo con menos injusticia. Un primer problema es si realmente resulta realista esperar que los agentes capacitados, meramente por serlo, afronten los costes de arreglar la situación sin que exista una conexión más fuerte entre ellos y el problema que se les exige resolver (Miller, 2001: 461Miller, David (2001). Distributing Responsibilities. The Journal of Political Philosophy, 9 (4), 453-471. https://doi.org/10.1111/1467-9760.00136 ). Este tipo de conexión, que pretende ofrecer argumentos de mayor peso que se suponen mejor capacitados para mover a la acción, es la que la concepción moral o causal de responsabilidad se proponía visibilizar. Un segundo problema es la tensión que filósofos políticos contemporáneos señalan entre la Carta Internacional de los Derechos Humanos, fruto de relaciones de poder de cuestionable pedigrí democrático, y las decisiones soberanas surgidas de los procedimientos políticos de Estados democráticos (Benhabib, 2006: 17Benhabib, Seyla (2006). The Philosophical Foundations of Cosmopolitan Norms. En R. Post (Ed.). Another Cosmopolitanism. Oxford: Oxford University Press). ¿Por qué las decisiones legítimas de un demos deben someterse a una Carta no establecida mediante procedimientos democráticos? Si atendemos a los intereses puestos en juego en los procedimientos de autogobierno, no podemos sino reconocer la “estructura trágica” de un escenario en el que los incentivos de ciudadanos y representantes hacen que sea altamente implausible que se reconozca la protección de los derechos humanos básicos como una responsabilidad global (Álvarez, 2007: 150Álvarez, David (2007). Ciudadanía y justicia global: la estructura trágica de las responsabilidades comunes. Revista internacional de filosofía política, 29, 139-159. ). En tercer lugar, el principio de capacidad, al que se confía la posibilidad de asignar responsabilidades rápidamente para remediar el daño, tiene complicaciones adicionales que hacen que no sea una vía tan sencilla. ¿En base a qué asignar la supuesta efectividad del agente mejor situado para arreglar la situación? Generalmente estos agentes son los Estados ricos o instituciones internacionales que invierten los recursos según sus propios criterios de desarrollo económico. Al hablar de capacidad suele presuponerse que la institución que asume los costes y las inversiones es la encargada de diseñar y guiar las estrategias. Sin embargo, son muchos los agentes involucrados y deben evaluarse críticamente los papeles de todos. No siempre los agentes con capacidad económica para resolver los problemas son los mejor capacitados para dirigir la solución de los problemas. Muchas veces son los mismos miembros de las sociedades que sufren los problemas los mejor indicados para ello (Deveaux, 2013: 3-4Deveaux, Monique (2013). The Global Poor as Agents of Justice. Journal of Moral Philosophy. https://doi.org/10.1163/17455243-4681029 ). Pero esto exige un acercamiento a los problemas globales difícilmente acomodable a los intereses de los agentes globales poderosos y a su predominante concepción pasiva de los derechos humanos, pues ante todo exige empoderar políticamente a las comunidades y convertirlas en los agentes fundamentales de cambio de sus propios contextos (id., 7-10).

Finalmente, el problema principal de esta concepción de la responsabilidad es que silencia, muy convenientemente para los agentes privilegiados, un gigantesco ámbito de relevancia moral, precisamente el ámbito de la injusticia. El problema no es que ciertos agentes carezcan de ciertos bienes, como si esto se debiera a alguna contingencia natural, sino que se les priva de ellos en contextos sociales estructurados para producir tales efectos (Forst, 2014: 31-41Forst, Rainer (2014). Justificación y crítica. Madrid: Katz.). Al prestar atención solo a la necesidad de cubrir ciertos bienes o derechos mínimos y buscar para ello al agente más capacitado, se evita preguntar cómo las variaciones en capacidad han surgido (Miller, 2001: 461Miller, David (2001). Distributing Responsibilities. The Journal of Political Philosophy, 9 (4), 453-471. https://doi.org/10.1111/1467-9760.00136 ). Solo es legítimo intentar simplemente que alguien tenga suficiente de ciertas condiciones mínimas si antes nos hemos asegurado de que “imperan condiciones de fondo de justicia, es decir, cuando los demás no me han sacado ventaja de antemano” (Forst, 2014: 38Forst, Rainer (2014). Justificación y crítica. Madrid: Katz.). Tal lógica de la donación disimula las más profundas y decisivas responsabilidades de los “Estados benevolentes” (Innerarity, 2012: 22Innerarity, Daniel (2012). La gobernanza global, de la soberanía a la responsabilidad. Revista CIDOB d’Afers Internacionals, (100), 11-23. ). Resulta por lo tanto fundamental, si queremos abordar nuestro mundo en globalización de un modo crítico, preguntarnos no solo por la responsabilidad positiva de que todos los individuos tengan cubiertos un mínimo de bienes, capacidades o derechos. Debemos adoptar una perspectiva que visibilice los mecanismos que hacen que algunas personas tengan más capacidad, bienes o derechos que otros, y preguntarnos si los agentes están conectados con estos mecanismos de modo que sean responsables de sus efectos.

4. AGENCIA, ESTRUCTURA Y RESPONSABILIDAD

 

La pregunta es, por tanto, si sigue siendo posible alguna concepción más fuerte de responsabilidad capaz de conectar lo que los agentes hacen -o no hacen cuando deberían hacerlo- con los daños o injusticias globales, ofreciendo así argumentos más potentes de por qué les corresponde a ellos actuar para arreglar las cosas. La idea que se defenderá en adelante es que el tipo de responsabilidad estructural planteada por algunos autores, en especial Young (2011)Young, Iris Marion (2011). Responsabilidad por la justicia. Madrid: Morata., es capaz de incorporar las dos ideas de sentido común señaladas por Scheffler -la especial relevancia de lo que hacemos y de los vínculos que mantenemos a la hora de asignar responsabilidades- y rechazar a la vez las tradicionales concepciones limitadas de la agencia y de las relaciones sociales insostenibles en nuestro mundo en globalización. Para alcanzar esta conclusión es necesario, sin embargo, replantearnos las nociones de agencia y vínculos relevantes a la luz de una adecuada ontología social.

La tradicional perspectiva ética de la responsabilidad se fija en acciones singulares realizadas por alguna persona y se pregunta por su implicación causal en la situación respecto a la que se buscan responsables. La implicación puede ser simplemente causal o puede restringirse más el ámbito de acciones que debemos considerar y exigir que además de estar implicados causalmente de algún modo nuestras acciones hayan sido inmorales (Miller, 2001: 455-456Miller, David (2001). Distributing Responsibilities. The Journal of Political Philosophy, 9 (4), 453-471. https://doi.org/10.1111/1467-9760.00136 ). Esta exigencia de encontrar culpables de algún daño en acciones concretas de agentes particulares es lo que Young denomina “modelo de la obligación” (Young, 2011: 109Young, Iris Marion (2011). Responsabilidad por la justicia. Madrid: Morata.). Como ya señalaba Scheffler, el principal problema de este modo de buscar responsables es que inmersos en un complejo mundo en globalización, nuestras acciones quedan diluidas en tan complejas cadenas causales entre otros millones de acciones particulares que sus posibles conexiones con los grandes problemas sobre los que urge encontrar responsables resultan ininteligibles. No parece que podamos ser considerados responsables de consecuencias causales remotas de nuestras acciones sobre las que no tenemos ningún control (Miller, 2004: 245Miller, David (2004). Holding Nations Responsible. Ethics, 114 (2), 240-268. https://doi.org/10.1086/379353 ). Evaluando interacciones discretas desde el tradicional individualismo metodológico de la ética personal, es difícil esperar poder encontrar alguna responsabilidad personal de quien compra una tableta de chocolate en su supermercado local con la deforestación del Amazonas o la explotación de agricultores en algún lugar del mundo.

El problema es que esta concepción tradicional de la responsabilidad no está cimentada sobre una adecuada ontología social de la agencia. El mundo no está constituido simplemente por agentes individuales cuyas acciones concretas interaccionan con las acciones de otros individuos. Lo que hay, en cambio, son sistemas: “todo es o un sistema o un componente de un sistema” (Bunge, 2000a: 149Bunge, Mario (2000a). Systemism: the alternative to individualism and holism. Journal of Socio-Economics, 29), 147-157. https://doi.org/10.1016/s1053-5357(00)00058-5 ) y todo sistema está compuesto tanto por agentes como por una estructura social que media entre ellos (id., 147). El individualismo es tanto ontológicamente insostenible como metodológicamente insuficiente (Bunge, 2000bBunge, Mario (2000b). Ten Modes of Individualism -None of Which Works- And Their Alternatives. Philosophy of the Social Sciences, 30 (3), 384-406. https://doi.org/10.1177/004839310003000303 ; Epstein, 2009Epstein, Brian (2009). Ontological Individualism Reconsidered. Synthese, 166 (1), 187-213. https://doi.org/10.1007/s11229-007-9272-8 ). Tanto la realización concreta de una acción como el modo como las acciones se interrelacionan entre sí y las consecuencias que tienen se encuentra siempre y desde el principio mediado por una estructura social que condiciona lo que se hace y cómo se hace. En el mundo no hay simples interacciones, sino interacciones mediadas por estructuras de modo que quedan organizadas dentro de sistemas.

Para comprender la perspectiva estructural resulta fundamental distinguir entre explicación causal y explicación estructural (Epstein, 2016: 151-155Epstein, Brian (2016). A Framework for Social Ontology. Philosophy of the Social Sciences, 46 (2), 147-167. https://doi.org/10.1177/0048393115613494 ; Haslanger, 2015: 8-9Haslanger, Sally (2015). What is a (social) structural explanation? Springer Science+Business Media. https://doi.org/10.1007/s11098-014-0434-5 ), razón por la cual no resulta adecuado interpretar la responsabilidad exclusivamente desde la idea de conexión causal. Una cosa es investigar la secuencia de eventos que llevan de un estado a otro y, otra, los elementos constitutivos que determinan las opciones o mecanismos posibles. Desde la primera perspectiva se consideran los elementos que desencadenan un proceso (C causa E), desde la perspectiva estructural, los elementos responsables de que ese y no otro sea el proceso que ocurre: ¿por qué ocurre [C causa E] en vez de [C causa E’]? ¿Por qué ocurre que al comprar una tableta de chocolate contribuyo a que ciertos agricultores sean explotados en vez de enriquecerlos? O ¿por qué planeo cocinar esta noche macarrones en vez de chapulines? No podemos quedarnos simplemente en el primer tipo de relaciones, sino explorar el segundo y preguntarnos si es posible imputar responsabilidad personal basada en él. La estructura social construye las opciones y acciones posibles, incluso lo pensable, pero esto no debe ser pensado como una barrera a la acción, sino como la condición esencial de su realización (Giddens, 1979: 70Giddens, Anthony (1979). Central Problems in Social Theory. Action, structure and contradiction in social analysis. Londres: The Macmillan Press.). La relación entre los agentes y las estructuras es mucho más íntima, más interna, que la relación de afectación causal. Se trata de una “relación de inherencia, que, como tal, no es ni libertad ni alienación, sino el terreno sobre el cual tan solo libertad y alienación pueden existir y que tan solo el delirio de un narcisismo absoluto podría querer abolir, deplorar o considerar una ‘condición negativa’” (Castoriadis, 2013: 179Castoriadis, Cornelius (2013). La institución imaginaria de la sociedad. Ciudad de México: Tusquets.).

Antes de profundizar en la concepción de la agencia desde su ontología estructural, se considerará brevemente la cuestión de qué es una estructura social. Este concepto “denominate, however problematically, something very important about social relations: the tendency of patterns of relations to be reproduced, even when actors engaging in the relations are unaware of the patterns or do not desire their reproduction” (Sewell, 1992: 3Sewell, William H. (1992). A Theory of Structure: Duality, Agency, and Transformation. American Journal of Sociology, 98 (1), 1-29. https://doi.org/10.1086/229967 ). Según su definición más elemental, una estructura es un conjunto de vínculos entre sus componentes, con cierto grado de estabilidad gracias a la reproducción social (Bunge, 2000b: 386Bunge, Mario (2000b). Ten Modes of Individualism -None of Which Works- And Their Alternatives. Philosophy of the Social Sciences, 30 (3), 384-406. https://doi.org/10.1177/004839310003000303 ). Un rasgo importante de la estructura es que, al organizar estas relaciones, hace que no todas sean posibles o igualmente posibles. La estructura abre o cierra, facilita o dificulta las relaciones posibles, conecta y desconecta al mismo tiempo (Mezzadra y Neilson, 2017: 245Mezzadra, Sandro y Neilson, Brett (2017). La frontera como método. Madrid: Traficantes de sueños.). Se seguirá aquí la explicación de Giddens y Sewell que la considera como un conjunto de reglas -o esquemas- y recursos (Giddens, 1979Giddens, Anthony (1979). Central Problems in Social Theory. Action, structure and contradiction in social analysis. Londres: The Macmillan Press.; Sewell, 1992Sewell, William H. (1992). A Theory of Structure: Duality, Agency, and Transformation. American Journal of Sociology, 98 (1), 1-29. https://doi.org/10.1086/229967 ). Giddens define las reglas como procedimientos generalizables aplicados en la reproducción de prácticas sociales (Giddens, 1979Giddens, Anthony (1979). Central Problems in Social Theory. Action, structure and contradiction in social analysis. Londres: The Macmillan Press.). Este concepto incluye todo tipo de esquemas o normas culturales que los antropólogos han descubierto en sus análisis: conceptos fundamentales de análisis, convenciones, principios de acción, hábitos de discurso, gestualidad, etc. (Sewell, 1992: 7-8Sewell, William H. (1992). A Theory of Structure: Duality, Agency, and Transformation. American Journal of Sociology, 98 (1), 1-29. https://doi.org/10.1086/229967 ), incluyendo tanto nociones explícitamente formuladas y reguladas, como informales e incluso no necesariamente conscientes (Haslanger, 2018: 233-237Haslanger, Sally (2018). What is a Social Practice? Royal Institute of Philosophy Supplement, (82), 231-247. https://doi.org/10.1017/s1358246118000085 ). Estas reglas o esquemas son generalizables en el sentido de que pueden ser aplicadas a una gran diversidad de contextos, por lo que también cabe pensarlas como virtuales, pues su existencia no puede reducirse a ninguna práctica particular o alguna localización espacio-temporal (Sewell, 1992: 8Sewell, William H. (1992). A Theory of Structure: Duality, Agency, and Transformation. American Journal of Sociology, 98 (1), 1-29. https://doi.org/10.1086/229967 ). Por otra parte, los recursos son los medios a través de los cuales se ejerce la agencia. De acuerdo con Sewell pueden ser no humanos -objetos animados o inanimados, naturales o manufacturados- o humanos -fuerza física, destrezas, conocimiento o compromisos emocionales- (id., 9-10). Estos elementos, a diferencia de las reglas, no pueden ser considerados virtuales, pues una característica fundamental de ellos es encontrarse materializados en realidades concretas.

La relación entre reglas y recursos debe pensarse como una dualidad, de modo que las estructuras se piensen como simultáneamente compuestas por reglas, que son virtuales, y recursos, que son actuales y encarnan a las reglas, en tanto que realizaciones espacio temporales de ellas. Sewell pone de ejemplo de recurso una fábrica (1992: 13Sewell, William H. (1992). A Theory of Structure: Duality, Agency, and Transformation. American Journal of Sociology, 98 (1), 1-29. https://doi.org/10.1086/229967 ), la cual no es tan solo un conjunto de materiales de construcción, sino algo que materializa y actualiza las reglas del sistema capitalista de trabajo (industrial). Un corolario de esta relación es que la configuración de los recursos sirve no solo para expresar las reglas, sino para validarlas, inculcarlas y justificarlas. Nos empuja a adaptarnos a la estructura social como lo objetivamente dado, como algo independiente de la voluntad que la construye, tendiendo a borrar su carácter de producto social. Las transformaciones de los recursos producen transformaciones de las reglas y viceversa. Los recursos deben ser comprendidos de un modo expansivo. Son cualquier realización espacio-temporal de las reglas, las cuales solo existen en su instanciación material y a través de la acción de los agentes que aplican las reglas y emplean estos recursos. Los conjuntos de reglas y recursos, en fin, «may properly be said to constitute structures only when they mutally imply and sustain each other over time» (Sewell, 1992: 13Sewell, William H. (1992). A Theory of Structure: Duality, Agency, and Transformation. American Journal of Sociology, 98 (1), 1-29. https://doi.org/10.1086/229967 ). Ambos autores insisten también en la necesidad de comprender las estructuras no como relaciones sincrónicas, sino como procesos, como mecanismos que coordinan acciones a lo largo del tiempo (id., 4).

Se ha considerado necesario hacer estas aclaraciones para alejarnos de la interpretación que da Young de estructura social como algo referido “a los resultados acumulativos de las acciones de masas de individuos que representan sus propios proyectos, a menudo de forma descoordinada, con muchos otros” (Young, 2011: 78Young, Iris Marion (2011). Responsabilidad por la justicia. Madrid: Morata.). Si bien lo que antes hemos denominado “normas” está constituido por hábitos o reglas informales que no han sido objeto de reflexión y que se encuentran descoordinados, los resultados de las estructuras no son meras acumulaciones accidentales y no intencionales, como los montoncitos de arena en la entrada de los hormigueros. Son más bien mecanismos que presentan grandes partes claramente formalizadas, institucionalizadas o asumidas explícitamente, inseparables de recursos diseñados y planificados minuciosamente, cuya función es coordinar las partes más informales. Las estructuras sociales pueden clasificarse según su grado de formalización y de estabilidad. Aquí seguiremos a Giddens en definir las instituciones como un conjunto de normas y recursos con mayor grado de formalización y estabilidad (Giddens, 1979: 65Giddens, Anthony (1979). Central Problems in Social Theory. Action, structure and contradiction in social analysis. Londres: The Macmillan Press.). Por esto se entiende que algunas teorías de la justicia hayan privilegiado las “grandes instituciones” como el objeto de la justicia (Rawls, 2014: 20Rawls, John (2014). Teoría de la Justicia. Ciudad de México: Fondo de cultuta económica.), aunque esto no debe hacernos perder de vista que las instituciones son tan solo un subconjunto de los sistemas sociales.

Llegados aquí, parecería que todo esto se opone a nuestro interés original, el cual era defender la posibilidad de establecer responsabilidades por los efectos estructurales. Pues si nuestra acción está sometida a procesos que se nos imponen, si somos meras piezas de un todo sobre el que no tenemos control, difícilmente podrá decirse que somos responsables de sus efectos. Para mostrar el modo en el que esto no es así es preciso profundizar en la relación entre la agencia y la estructura. Giddens propone el concepto “dualidad de la estructura” para referirse al carácter fundamentalmente recursivo de la vida social (Giddens, 1979: 69Giddens, Anthony (1979). Central Problems in Social Theory. Action, structure and contradiction in social analysis. Londres: The Macmillan Press.), la circunstancia de que, mientras que la acción de los agentes sociales no puede explicarse sin referirse a los sesgos de la estructura social que efectivamente construyen lo que puede pensarse o hacerse, la estructura, por su parte, se construye y es continuamente reactualizada y transformada por esa misma acción. Ambos están recursivamente implicados: “the notions of action and structure presuppose one another” (id., 53). La estructura a la vez posibilita y constriñe la acción, provee de las herramientas que esta necesita, pero siempre de forma situada y contextual. Ahora bien, esto no nos empuja hacia un círculo cerrado, a un continuo reforzamiento de normas y recursos preestablecidos, porque la sociedad es esencialmente fracturada y múltiple.

Los sistemas sociales no son compartimentos estancos a los que corresponda una estructura claramente fijada y determinada a la que respondan todas las acciones. Antes bien, son entidades complejas y múltiples que interactúan e intersecan permanentemente con una multitud de otros sistemas. Una misma acción puede estar condicionada por la superposición de diversas estructuras, tales como el lenguaje, el patriarcado o el capitalismo, del mismo modo que tales estructuras pueden complementarse o no entre sí. Sewell avanza cinco características de las estructuras que nos permiten comprender la posibilidad inmanente de su trasformación (Sewell, 1992: 16-19Sewell, William H. (1992). A Theory of Structure: Duality, Agency, and Transformation. American Journal of Sociology, 98 (1), 1-29. https://doi.org/10.1086/229967 ): la multiplicidad de las estructuras -las prácticas sociales derivan de múltiples estructuras, nunca plenamente homólogas-, la transportabilidad de los esquemas -estos pueden aplicarse en una gran diversidad de circunstancias-, la impredecibilidad de la acumulación de recursos -las consecuencias a nivel de los recursos de la transportabilidad de los esquemas nunca es plenamente predecible-, la polisemia de los recursos -cualquier conjunto de estos puede ser interpretado de formas diferentes, cambiando a su vez los esquemas- y, finalmente, la intersección de estructuras -transformaciones en alguna de ellas puede llevar a transformaciones de otras con las que se encuentra relacionada-.

El cambio estructural es por lo tanto posible, concluye Sewell, porque “their reproduction is never automatic. Structures are at risk, at least to some extent, in all of the social encounters they shape” (Sewell, 1992: 19Sewell, William H. (1992). A Theory of Structure: Duality, Agency, and Transformation. American Journal of Sociology, 98 (1), 1-29. https://doi.org/10.1086/229967 ). La agencia, en tanto capacidad para trasponer esquemas y transformar recursos, es la otra cara de unas estructuras fragmentadas, complejas y en continua ebullición. Las personas no somos esclavas de los sistemas sociales. Ciertamente estamos posicionados en ellos de forma diferencial, lo cual conforma de formas particulares nuestra capacidad de acción, pero tenemos la capacidad de asumir críticamente las normas y los recursos que conforman nuestro entorno social. Es a través de nuestras acciones como las estructuras se reproducen, afianzan o trasforman, ya sea reafirmando o rechazando unas normas con mayor o menor nivel de formalización, o contribuyendo al desarrollo de los recursos materiales, disponiendo de sus beneficios o participando en los mecanismos de decisión política.

5. CONCLUSIÓN. LA CONCEPCIÓN DE SENTIDO COMÚN RESIGNIFICADA

 

La concepción de responsabilidad estructural desarrollada en las páginas anteriores es consistente con la concepción de sentido común señalada por Scheffler, si bien al coste de resignificar sus términos. Esta concepción es capaz de asignar responsabilidades personales, es decir, señalar responsabilidades que recaen sobre personas concretas. Y esto se hace por referencia, tanto a lo que las personas hacen o no han hecho cuando debían haberlo hecho, como por referencia a los efectos que los grandes sistemas globales tienen. Es decir, al rechazar la perspectiva meramente interaccional e individualista puede, por un lado, buscar más allá de meras conexiones causales que se dan entre interacciones discretas y directas y, por otro, atender a los efectos o propiedades emergentes de los sistemas que no se reducen a los efectos o propiedades de sus componentes tomados individualmente. La base de esta responsabilidad es la concepción de la agencia que acaba de señalarse. Los seres humanos somos siempre parte de sistemas sociales organizados según diversas estructuras, y el que estas sean como son o evolucionen en el sentido en que lo hacen depende de nuestra acción, a través de la cual reproducimos o transformamos las normas, o colaboramos en que el sistema tenga cierta distribución de recursos. Por ello, no simplemente somos responsables de los efectos de mi acto particular individual, sino de las consecuencias que emergen del sistema del que mis actos forman parte. Pero para visibilizar esto hace falta adoptar una perspectiva teórica diferente a la individualista e interaccional, esta es, la perspectiva estructural o sistémica.

Es cierto que la noción de estructura es una noción teórica que la ciencia social desarrolla para explicar ciertos patrones. Es decir, el modo en que esta está constituida, su modo de funcionamiento y sus consecuencias no es un saber inmediato ni sencillo para las personas. Pero esto no es una excusa para justificar un comportamiento irresponsable o inmoral, ni para desentenderse de nuestras obligaciones. Esto significa, más bien, como siempre ha insistido la teoría crítica, que nuestro razonamiento moral debe estar basado suficientemente en información social correcta. El estudio de las estructuras sociales y sus efectos no es un saber extraño ni inaccesible. Es el terreno en el que siempre se ha movido la teoría social.

Por otra parte, la perspectiva estructural da un nuevo sentido a la idea de que tenemos una especial responsabilidad hacia los agentes con los que mantenemos ciertas relaciones relevantes. Estas relaciones ya no designan de una forma a priori, como en la perspectiva tradicional, a nuestros vínculos familiares o nacionales. Es más, ofrece una explicación de por qué estos vínculos podrían ser más relevantes que otros, sin negar que otros también lo sean. Todos los agentes formamos parte de sistemas, es decir, estamos relacionados con otros de formas estables y previsibles de modo tal que mis opciones están constreñidas o posibilitadas por el comportamiento de otros. De este modo, desde la perspectiva estructural se ofrece una interpretación fundamentada de la célebre afirmación de Onora O’Neill según la cual debemos asumir responsabilidades por las injusticias que sufren “all those whose capacities to act we take for granted in acting” (O’Neill, 2004: 196O’Neill, Onora (2004). Bounds of Justice. Cambridge: Cambridge University Press.). Seguramente tenemos algún tipo de responsabilidad hacia todos los seres humanos en virtud de su humanidad común y en el aseguramiento de cierta lista de bienes básicos a todos, si así lo convenimos. Pero tenemos un tipo de responsabilidad adicional hacia todos aquellos con los que compartimos una estructura social en común, basada en el modo diferencial en el que esta nos posiciona, generando situaciones de explotación, subordinación o dominación. Esta responsabilidad nos impone hacer algo en relación con los efectos emergentes de este sistema, lo cual queda saldado ante todo trasformando los procesos estructurales (Young, 2011: 108Young, Iris Marion (2011). Responsabilidad por la justicia. Madrid: Morata.). El foco de esta responsabilidad no se pone simplemente en cambiar mi acción o en resarcir a alguien por algo, sino en cambiar mi acción para cambiar la estructura social. Esto seguramente signifique, como insiste Young, que “uno tiene la obligación de unirse a otros que comparten esa responsabilidad” (id.). Es decir, se trata de una responsabilidad política, cimentada en la acción colectiva o en el empleo de las instituciones con la que las comunidades nos hemos provisto para afrontar nuestros problemas colectivos -el gobierno, el Estado, los tribunales, las organizaciones internacionales, etc.-.

Por otro lado, la perspectiva estructural también da sentido a la afirmación frecuente de que existen especiales responsabilidades entre los miembros de un mismo Estado o de otra comunidad particular. Esto no se debe a ningún argumento nacionalista, culturalista o sentimental, a ningún presupuesto de alguna “comunidad de destino” en el que los seres humanos se vean plenamente realizados. Si podemos decir con sentido que los miembros de un mismo Estado tienen entre sí más responsabilidades que con los miembros de algún otro Estado, es porque los procesos estructurales en los que se encuentran embebidos los conectan más estrechamente (Young, 2004: 376Young, Iris Marion (2004). Responsibility and Global Labor Justice. The Journal of Political Philosophy, 12 (4), 365-388. https://doi.org/10.1111/j.1467-9760.2004.00205.x ).

La idea de responsabilidad estructural, por lo tanto, es capaz de respetar, resignificadas, las dos ideas que según Scheffler nos permitían asignar responsabilidad personal a agentes concretos. Lo hace, además, sin depender de la interpretación de las relaciones sociales -como interacciones de pequeña escala entre agentes individuales independientes- y de la agencia -como actos individuales y próximos- que según él eran inseparables de aquellas dos ideas pero que la globalización nos demuestra insostenibles. Pero lo hace a costa de imponernos el deber de conocer las estructuras sociales, de basar nuestros razonamientos morales en una perspectiva informada por la ontología social. Como ya señaló Jonas, las características de la agencia en nuestro mundo contemporáneo, ya sea por el gran poder que nos facilita la técnica como por los resultados emergentes de los grandes sistemas de los que formamos parte, nos impone ante todo el deber de saber (Jonas, 1995Jonas, Hans (1995). El principio de responsabilidad. Ensayo de una ética para la civilización tecnológica. Barcelona: Herder.). La noción de responsabilidad debe superar la perspectiva individualista o interaccional de la ética y complementar sus análisis con la perspectiva estructural, pues “structural explanations should not be avoided, or merely tolerated. They should be sought, for they are in many ways preferable to individualistic explanations” (Haslanger, 2015: 17Haslanger, Sally (2015). What is a (social) structural explanation? Springer Science+Business Media. https://doi.org/10.1007/s11098-014-0434-5 ).

NOTA

 
*

Este artículo se ha elaborado en el marco del proyecto “Fronteras, democracia y justicia global” (PGC2018-093656-B-I00), financiado por el Plan Estatal de I+D+i del Gobierno de España.

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