ISEGORÍA. Revista de Filosofía moral y política, N.º 65
julio-diciembre 2021, e18
ISSN-L: 1130-2097 | eISSN: 1988-8376

PARA UNA NUEVA LECTURA POLÍTICA DE LA FILOSOFÍA KANTIANA

FOR A NEW POLITICAL READING OF KANTIAN PHILOSOPHY

Noelia Eva Quiroga

Universidad de Buenos Aires

https://orcid.org/0000-0002-2934-6510

Macarena Marey. Voluntad omnilateral y finitud de la Tierra: una lectura de la filosofía política de Kant. Adrogué: La Cebra, 2021, 336 pp.

En este libro Macarena Marey ofrece, como resultado de muchos años de investigación, una lectura política sistemática de la totalidad de la obra práctica kantiana. Su propuesta se centra en una reconstrucción y análisis de las centrales tesis políticas del corpus kantiano y, a la vez, en ir más allá de una hermenéutica y abordar estas fuentes como herramienta para discusiones y reflexiones plausibles sobre nuestras realidades éticas, sociales y políticas. En esta tarea Marey desenmascara tanto lecturas antikantianas como no kantianas que tergiversan la filosofía política de Kant y contribuyen a eclipsar el aporte que su filosofía podría implicar para pensar cuestiones políticas contemporáneas, como ser en torno al republicanismo, al anticolonialismo, a la soberanía popular y las democracias. En lo que sigue resumiré la propuesta de cada uno de los siete capítulos que lo conforman.

En el primer capítulo (“Moral, ética y derecho: una cuestión política”) Marey aborda la relación entre la ética y el derecho, primero, presentando una serie de razones para rechazar la manera unilateral en la que se suele presentar dicha relación y, segundo, mostrando directamente la imposibilidad de la derivación del derecho a partir de la ética. La tesis sostenida consiste en que la ética y el derecho atienden a necesidades normativas diferentes y que ninguno puede cumplir la función del otro. Para defender dicha tesis, a partir de un diálogo con Hobbes y Rousseau, la autora ofrece las razones por las cuales Kant piensa que el derecho tiene que ser moral y una razón filosófico-política por la que Kant piensa que el derecho no puede ser ético.

En relación con la tesis desarrollada en el primer capítulo, en el siguiente (“Sobre el carácter externo y normativo de los deberes jurídicos: por qué Kant puede tenerlo todo”) la autora se ocupa de mostrar por qué es adecuado esperar que Kant tenga una concepción coherente de las obligaciones y deberes jurídicos como externos y morales al mismo tiempo. Para ello, en primer lugar, se dedica a probar que en la filosofía madura de Kant “moral” e “imperativo categórico” no refieren ni inmediata ni necesariamente a las obligaciones y deberes éticos, sino que el concepto kantiano del derecho posibilita una concepción no-ética pero sí moral y normativa de la moral e incluso del imperativo categórico. En segundo lugar, se dedica a probar una hipótesis interpretativa propia, a saber, que la reciprocidad tal como está contenida en la definición de la igualdad innata es la fuente de la normatividad jurídica y una respuesta sólida a la pregunta “¿qué hace que el derecho kantiano sea moral?”.

Por su parte, el tercer capítulo (“El exeundum kantiano, el derecho privado y la coacción”) se centra en el análisis de la aparente contradicción en la formulación kantiana del “postulado del derecho público” en el § 42 de Doctrina del derecho, con el fin de estudiar la fundamentación categórica que Kant da al Estado. Para Marey el exeundum kantiano es la conclusión de un argumento normativo, el cual determina el sentido de la existencia misma de una comunidad política. Su tesis radica en que el “derecho privado en el estado de naturaleza” es la condición a priori del deber categórico de dejar dicho estado porque sirve para describir las consecuencias normativas de la “situación de coexistencia inevitable” para seres racionales finitos, y en que el “concepto de derecho en las relaciones externas” es el criterio normativo utilizado para analizar esa situación.

El cuarto capítulo (“El carácter ideal de la voluntad general y la soberanía popular en Kant”) se ocupa de la manera en que Kant resolvió el problema de la unidad del cuerpo político que heredó de la modernidad. Marey sostiene que la originalidad de Kant para resolver dicho problema radica en haber fundamentado la soberanía sobre un elemento conceptual que es nuevo en la historia de la filosofía política, a saber, en la voluntad omnilateral y unificada a priori. En este análisis la autora incluye el tratamiento de algunas consecuencias de su lectura de la idealidad de la voluntad general frente a contextos políticos concretos y las respuestas a algunas objeciones que surgen de las propias fuentes kantianas.

En el quinto capítulo (“La soberanía popular como principio suprajurídico. Igualdad soberana, omnilateralidad, comunidad de la tierra e interacción”) se aborda una cuestión normativa, que la autora establece como conceptualmente anterior a la pregunta sobre el rol de la democracia frente a los efectos negativos de la globalización, a saber, el estatuto y la función de la soberanía popular respecto de las democracias, respecto del Estado, dentro del Estado y frente a otros Estados y actores políticos y económicos transnacionales. La autora sostiene que la teoría kantiana ofrece la posibilidad de desarrollar una noción normativa de soberanía popular que no entra en relación dilemática ni con la libertad de las personas (ni en el derecho estatal ni en el derecho cosmopolita) ni con las esferas internacional y cosmopolita del derecho.

El sexto capítulo (“Una teoría crítica de la propiedad”) aborda una cuestión que en los últimos años se ha convertido en centro de debates entre especialistas de Doctrina del derecho, a saber, la provisionalidad de los “derechos de propiedad” en el estado de naturaleza. La lectura de Marey propone que la discusión central respecto a la propiedad, la pobreza y los derechos sociales en Kant no tiene que empezar en los derechos de bienestar, sino que, dada la función crítica de su teoría, debe señalarse el carácter no absoluto de los derechos de propiedad privada (especialmente cuando se trata de la propiedad de los medios de la producción) y la necesidad normativa de modificar las relaciones de propiedad existentes. Para mostrar dicha tesis, primero, realiza un estudio comparativo entre la posesión en común en Grocio y en Kant, y luego, contrasta su lectura con el debate entre Bertomeu y Sánchez Madrid en torno a la teoría kantiana de propiedad.

Mientras que en el sexto capítulo la autora sostiene el carácter crítico de la teoría de la propiedad y del Estado que debe guiar la transformación progresiva de las relaciones existentes de propiedad en relaciones justas, equitativas y recíprocas, en el siguiente y último capítulo (“Una ética política”) explora las posibilidades que la idea kantiana de la comunidad ética nos puede ofrecer para dicha transformación. Propone una lectura de la comunidad ética kantiana como una eticidad política que promueve algunas condiciones para la transformación de los sistemas estructuralmente injustos que creamos cuando interactuamos. Dicha lectura se centra en la idea de comunidad ética presente en Religión dentro de los límites de la mera razón, y tiene como fin mostrar un tratamiento político de lo religioso en las comunidades políticas existentes, o dicho en otras palabras mostrar la teoría kantiana de la ética política. El estudio abarca algunos puntos del anticlericalismo político de Kant y de las relaciones entre religión y Estado, para sostener que la filosofía política de Kant se distancia tanto de los secularismos liberales como de las teologías políticas.

Para concluir, podemos decir que este trabajo riguroso como crítico enriquece definitivamente el estudio de la obra práctica kantiana en general, y de la filosofía política en particular. La autora cumple con creces el propósito de hacer una lectura integral y propia de la filosofía política kantiana, poniendo en discusión las visiones hegemónicas sobre la historia de la filosofía y recuperando los aportes que ella implica para las reflexiones y problemáticas contemporáneas. Por último, este texto merece especial mención por ser un aporte significativo para las investigaciones de Kant en lengua castellana.