ISEGORÍA. Revista de Filosofía moral y política, N.º 66
enero-junio,  2022, e04
ISSN-L: 1130-2097 | eISSN: 1988-8376
https://doi.org/10.3989/isegoria.2022.66.04

TRICENTENARIO DE KANT EN 2024 / KANT’S TERCENTENARY IN 2024

ARTÍCULOS

República y revolución: la crítica de Schlegel a Kant *Agradecimientos: este artículo fue escrito con el apoyo financiero del CONICET (Argentina) y en el marco del proyecto de investigación e innovación Horizon 2020 de la Unión Europea (bajo el acuerdo Marie Skłodowska-Curie no. 777786). Agradezco a ambas instituciones. Asimismo, quisiera agradecer a Héctor Arrese Igor y Matías Oroño por sus valiosas sugerencias y comentarios a versiones previas de este trabajo.

Republic and revolution: Schlegel’s critique of Kant

Fiorella Tomassini

University of Groningen

https://orcid.org/0000-0002-0970-0084

Resumen

El propósito de este artículo es analizar la crítica de Schlegel a la filosofía política de Kant respecto de dos temas: el ideal republicano y la justificación de la revolución. En el Versuch, Schlegel vincula república y democracia y se opone a la tesis de Kant, según la cual la revolución no es moralmente permisible. La insurrección del pueblo es reivindicada como una forma de acción política autorizada por la voluntad general, con el fin de acelerar la institución de un régimen republicano. Mi argumento es que la postura de Schlegel respecto de la justificación de la revolución se apoya en dos pilares: primero, en una concepción rousseauniana del pueblo como poder constituyente y, segundo, en el rechazo de la doctrina kantiana acerca de la absoluta necesidad racional del Estado.

Palabras clave:  
República; revolución; voluntad general; Kant; Schlegel.
Abstract

This paper aims to analyze Schlegel’s critique of Kant’s political philosophy regarding two issues: the republican ideal and the justification of revolution. In the Versuch, Schlegel connects republic and democracy, and opposes Kant’s thesis according to which revolution is not morally allowed. The insurrection of the people is vindicated as a form of political action that aims at the institution of a republican regime. I argue that Schlegel’s view on revolution rests on two central claims: first, on a Rousseaunean account of the people as a constituent power, and second, on the rejection of the Kantian doctrine about the unconditional necessity of the state.

Keywords:  
Republic; Revolution; General will; Kant; Schlegel.

Recibido: 27  febrero  2020. Aceptado: 12  febrero  2021.

Cómo citar este artículo/Citation: Tomassini, Fiorella (2022) “República y revolución: la crítica de Schlegel a Kant”. Isegoría, 66: e04. https://doi.org/10.3989/isegoria.2022.66.04

CONTENIDO

En el Über den Gemeinspruch: das mag in der Theorie richtig sein taugt aber nicht für die Praxis (1793), Kant responde por primera vez la pregunta por la relación entre la teoría normativa del derecho y la práctica política. Allí niega la posibilidad de un derecho a la revolución o a la resistencia, incluso en los casos en el que soberano se comporta de manera tiránica y violenta (TP, AA 08: 299). Muchos seguidores de la filosofía de Kant, como Johann G. Fichte, Friedrich Schlegel, Johann Benjamin Erhard, Johann Heinrich Tieftrunk, Ludwig Heinrich Jakob, Johann Adam Bergk se mostraron disconformes con esa postura.1La literatura sobre la recepción de la filosofía política de Kant en el círculo de los así llamados seguidores radicales no es vasta. El mayor aporte a este debate ha sido realizado recientemente por Maliks (2012, 2014). En un texto sobre el liberalismo alemán temprano, Batscha (1981) analiza las ideas de varios de los autores mencionados (i.e. Fichte, Tieftrunk, Erhard), pero no dedica ningún apartado a Schlegel. Por su parte, Beiser (1990) y Pizer (2007) se ocupan de la recepción de Zum ewigen Frieden en el romanticismo alemán temprano. Por último, Garber (1980) y Fiorillo (2002) examinan este debate haciendo foco en la crítica democrática-radical de Bergk a la filosofía política kantiana. En particular, porque Kant plantea un ideal político basado en los principios de libertad e igualdad (congruente, por otra parte, con los valores de la Revolución de 1789) pero rechaza que en ellos se pueda basar un derecho del pueblo a darse una nueva constitución, cuando esos principios no son respetados.

Dentro del conjunto de los textos filosóficos motivados por la filosofía política de Kant y el entusiasmo por la Revolución francesa, se destaca el ensayo de Schlegel Versuch über den Begriff des Republikanismus, veranlaßt durch die Kantische Schrift zum ewigen Frieden, publicado en la revista Deutschland un año después de la aparición de Zum ewigen Frieden. A diferencia del escrito kantiano, el Versuch no presenta una visión (ni una teoría) sistemática del derecho sino una serie de reflexiones y argumentos filosófico-políticos motivados, como el título lo indica, por las ideas de Kant en torno al ideal republicano. El ensayo es relativamente breve (catorce páginas en la edición crítica); muchas veces, esas ideas no reciben un tratamiento exhaustivo ni están respaldadas por un denso aparato doctrinal. Esto no significa que Schlegel no presente, por un lado, una posición coherente y atendible dentro de los debates filosófico-políticos de finales del siglo XVIII y, por otro lado, una crítica aguda a la filosofía política kantiana.2 Maliks (2014) sostiene que Kant estaba de algún modo informado acerca de lo que escribían los jóvenes kantianos radicales y que ello tuvo influencia en ciertas variaciones y precisiones que introduce en la Rechtslehre, con respecto a sus escritos políticos anteriores. Según el testimonio manuscrito, Kant tenía apuntado el texto de Schlegel: “Deutschland, 7mo volumen, 1796, p. 10: ‘sobre el concepto de republicanismo’ de Friedrich Schlegel” (Refl. 6340, AA 18: 666). Por el contrario, el Versuch presenta una de las defensas más radicales de la democracia, la soberanía popular y la permisibilidad moral de la revolución de la década de 17903Cf. Beiser, 1990, p. 250. El propósito de este trabajo es presentar y reconstruir los argumentos del Versuch, en discusión con la filosofía política de Kant, respecto de dos temas centrales sobre los que gira el texto: el ideal republicano y la posibilidad (o no) de alcanzarlo por medio de una revolución del pueblo.

En el primer apartado, caracterizo la noción de república en Kant mediante tres principios: i) el principio de la voluntad general, ii) el principio de representación y iii) el principio de la separación de poderes. En el segundo, presento el republicanismo de Schlegel, a la luz de la posición kantiana, y sostengo que este autor acepta el primero de los tres principios mencionados, suscribe parcialmente el segundo y rechaza el tercero. Para Schlegel, la república no puede ser combinada con distintas formas de Estado, sino que ha de ser necesariamente democrática. El tercer apartado se centra en la discusión acerca de la implementación del ideal republicano. Schlegel se opone a la tesis de Kant, según la cual la revolución no es moralmente permisible, y afirma que existen dos casos (el despotismo absoluto y la dictadura permanente) en los cuales la insurrección está autorizada. Aquí sostengo que el argumento de Schlegel respecto de la justificación de la revolución se apoya en dos pilares: primero, en una concepción rousseauniana del pueblo como poder constituyente y, segundo, en el rechazo de la doctrina kantiana acerca de la absoluta necesidad racional del Estado.

1. REPÚBLICA Y REPUBLICANISMO EN KANT

 

Kant utiliza el concepto de república para designar la forma de organización del Estado que se adecúa a los principios puros del derecho (ZeF AA 08: 349; RL, AA 06: 340; VARL AA 23: 352; Anthr. AA 07: 331).4Cito las obras de Kant según la paginación canónica de la Akademie-Ausgabe, Kants gesammelte Schriften. Como es usual, la referencia se indica por medio de la abreviatura AA seguida de la sigla correspondiente y, a continuación, se señala el número de tomo y luego el número de página. La traducción al español es mía. Para referirse a este ideal, Kant habla también de república pura (RL, AA 06: 340; VARL 23: 247; VAZF, AA 23: 163), de “respublica noumenon” (en oposición a toda “respublica phaenomenon”) (SF, 07: 91) y de “Estado en la idea” (RL, AA 06: 313). En Zum ewigen Frieden, la asociación entre el término “república” y el régimen político ideal aparece en el primer artículo definitivo, bajo el lema «la constitución civil de cada Estado debe ser republicana» (ZeF, AA 08: 349). A mi modo de ver, hay tres principios fundamentales que delinean la idea de república kantiana: i) el principio de la voluntad general, ii) el principio de representación y iii) el principio de división de poderes. Comencemos por examinar el primero de ellos.

Kant presenta la constitución republicana como la única que procede de la idea de contrato originario (ZeF, AA 08: 350). En la Rechtslehre, este contrato es descrito como el «acto por medio del cual el pueblo mismo se constituye como Estado», toda vez que «todos (omnes et singuli) renuncian a su libertad externa, para recobrarla inmediatamente como miembros de una comunidad, i. e. como miembros del pueblo considerado como Estado (universi)» (RL, AA 06: 316). El contrato originario no es, entonces, el producto de una asociación contingente ni designa una unificación existente de un grupo de individuos, sino que es una idea a priori de la razón práctica jurídica. Por este motivo, Kant habla de contrato “originario”: originario [ursprünglich] no refiere a aquello que da origen o que pertenece a los primeros tiempos de algo, sino a lo que está en los fundamentos.5 Kersting, 2013, p. 101. El contrato originario es, en suma, una idea a priori de la razón que puede dar legitimidad a la existencia de una comunidad jurídico-política (ZeF, AA 08: 350). En él no encontramos «el principio de la explicación del origen del status civilis, sino cómo este debe ser» (Refl. 7740, AA 19: 504, el resaltado es mío).

Del contrato originario, como principio del Estado tal como debe ser, se desprende la necesidad de la formación de la voluntad general, porque solo una voluntad tal puede garantizar la compatibilidad entre la libertad e igualdad innata y la coacción pública. En Zum ewigen Frieden, Kant sostiene que la libertad jurídica es «la potestad de no obedecer ninguna ley externa más que aquella a la que pudiera dar mi consentimiento» (ZeF, AA 08: 350, nota al pie) y la igualdad, una relación jurídica según la cual todos reciben las mismas obligaciones. La dependencia legal, mediante la idea de la auto-legislación del pueblo (al menos, en el plano normativo del derecho), se vuelve así moralmente necesaria como modo de garantizar la reciprocidad e igualdad de la obligación y el derecho a ser considerado como un miembro co-legislador de la ley (RL, AA 06: 345; SF, AA 07: 91).6En la Rechtslehre, Kant presenta diversos argumentos para mostrar la aprioridad de la voluntad general (en particular, una línea argumental ligada a la apropiación privada que no está presente en Zum ewigen Frieden), que no podemos discutir aquí. En otras palabras, para que la coacción estatal sea moralmente permisible el pueblo se debe constituir en soberano y el poder legislativo debe quedar en manos de la voluntad general (RL, AA 06: 314). Ahora bien, puesto que esta noción de soberanía popular está basada en una concepción de la voluntad general como una idea a priori de la razón práctica jurídica, Kant considera que esta última debe ser representada. Examinemos con un poco más de detalle este segundo punto que caracteriza el republicanismo kantiano: el principio de representación.

La república pura, en donde cada uno de sus miembros es co-legislador de la ley, tiene un carácter nouménico y como tal, no constituye un objeto que se pueda dar en la experiencia. La constitución jurídica perfecta, en cuanto “cosa en sí” (cf. RL, AA 06: 371), jamás podrá́ tener lugar en la realidad. Este Estado ideal se distingue de todo Estado efectivamente existente, que como tal solo se puede dar en el fenómeno: «Si existe un pueblo, unido a través de leyes bajo una autoridad, entonces está dado como objeto de la experiencia conforme a la idea de la unidad de él en general bajo una voluntad suprema con poder, pero ciertamente solo en el fenómeno» (RL, AA 06: 371-372, el resaltado es mío). La voluntad legisladora del pueblo, unida a priori, es un principio que pertenece al ámbito ideal y normativo del derecho. Ahora bien, en cuanto consideramos el ámbito de la experiencia, o de la práctica política, el pueblo no ha de auto-legislarse, sino que ejerce su poder de soberanía a través de sus representantes. En efecto, Kant sostiene que toda república verdadera es «un sistema representativo del pueblo, para, en el nombre del pueblo, a través de todos los ciudadanos del Estado reunidos por medio de sus delegados (diputados), ocuparse de sus derechos» (RL, AA 06: 342; ZeF, AA 08: 353). Además, la república nouménica implica una «idea pura de un jefe de Estado que tiene realidad práctica objetiva» que no es sino «algo solo en el pensamiento (que representa a todo el pueblo)» (RL, AA 06: 338). Luego, una persona física tiene que representar el poder supremo del Estado para que esta idea pura tenga efectividad sobre el pueblo (RL, AA 06: 338). La relación efectiva de representación entre el soberano (esto es, a quien en la práctica le corresponde el poder legislativo) y la voluntad del pueblo da lugar a tres formas de Estado distintas: autocrática, aristocrática y democrática.7 Byrd y Hruschka (2010) sostienen que, en Zum ewigen Frieden, la distinción entre formas de dominación compete exclusivamente a la tarea ejecutiva (Byrd y Hruschka, 2010, p. 176). A mi modo de ver, ya en este texto involucra a ambos poderes, pues el poder supremo del Estado, o el poder de soberanía, le corresponde siempre al poder legislativo. Hanisch (2016) considera asimismo que la clasificación atañe a ambos poderes, remarcando que lo que está en juego es precisamente el riesgo de que el poder legislativo quiera también ejecutar las normas legisladas (Hanisch, 2016, p. 67).

Kant considera que la distinción entre autocracia, aristocracia y democracia es una distinción relativa a la forma de dominación [Staatsform; Form der Beherrschung; forma imperii] (ZeF, AA 08: 352, 358, RL, AA 06: 340). Pero hay otra distinción, que considera incluso más relevante, que es relativa a la forma de régimen [Regierungsart; Form der Regierung; forma regiminis] (ZeF, AA 08: 352; RL, AA 06: 340). Según este criterio, un régimen político puede ser republicano o despótico. Independientemente de la forma de soberanía o de dominación, el soberano puede legislar conforme al principio de la voluntad general, o bien haciendo uso de la voluntad pública como si fuera su voluntad privada (ZeF, AA 08: 352; VAZeF, AA 23: 161). En un régimen despótico, el soberano ignora los principios y conceptos puros del derecho, que dan legitimidad a su poder, y gobierna según reglas privadas y arbitrarias. Kant sostiene que, para que el soberano legisle según el principio a priori de la voluntad general -principio, que da legitimidad a su autoridad- es imprescindible que el poder ejecutivo esté separado del poder legislativo. Por oposición a la forma de gobierno republicana, el despotismo es un régimen en el que el gobernante ejecuta de manera arbitraria las normas que él mismo legisla.8Cf. RL, AA 06: 317. Con esto llegamos al tercer principio del republicanismo kantiano: el principio de división de poderes. El republicanismo se define, en efecto, como «el principio estatal de la separación del poder ejecutivo (el gobierno) del poder legislativo» (ZeF, AA 08: 352). Aquí es importante notar que Kant no solo habla de república sino también, como en la cita anterior, de republicanismo. Este término no designa el régimen ideal sino un proceso de reformas graduales, generadas desde un sistema político, hacia la constitución republicana y el establecimiento de la paz perpetua (ZeF, AA 08: 353).9 Cf. Dann, 2002, p. 55; Kersting, 2009, p. 262. Dann afirma que la noción de Republicanism (o Republikanism) es un neologismo que introduce Kant y que responde a la “dinamización o temporalización” de los conceptos políticos (en este caso, república), mediante el agregado del sufijo “-ism”. Según Reinhart Koselleck, este fenómeno lingüístico se dio particularmente en la época de la Revolución francesa (Dann, 2002, p. 55; cf. Koselleck, 1989, p. 339). Luego de la publicación de Zum ewigen Frieden, el concepto de republicanismo permaneció en las discusiones filosófico-políticas de la época, en particular aparece en la respuesta de Schlegel, de Fichte y en los debates de los jacobinos alemanes (Dann, 2002, p. 57). Mientras que la república pura es un ideal político que incluye la auto-legislación (directa) del pueblo, el republicanismo es un principio político conforme a este ideal, que exige i) división de poderes y ii) representación, del pueblo en sus representantes, y del poder soberano, en el poder ejecutivo.10Cf. Ludwig, 2009, p. 276. En una reflexión datada entre 1794-1795, dice Kant: «Es solo un concepto de una constitución estatal completamente pura, a saber, la idea de una república [...] : Respublica noumenon o phaenomenon. La última tiene tres formas, pero la respublica noumenon es solo una y la misma» (Refl, AA 19: 609-610).

En suma, he caracterizado el republicanismo kantiano por medio de tres principios: i) el principio de la voluntad general, ii) el principio de representación y el iii) el principio de la separación de poderes. La república ideal se basa en el principio a priori de la voluntad general, y con ello, en la libertad e igualdad de todos los ciudadanos. Toda forma de régimen político conforme a este ideal, implica que el poder legislativo represente la voluntad unida del pueblo y un diseño institucional en el que la potestad de gobernar sea independiente de ella. Una importante consecuencia de esta concepción del republicanismo es que la república no tiene que ser necesariamente democrática.11En un escrito de 1792, Sieyès sostiene que la república es un “gobierno representativo” que admite distintas formas de Estado. De este modo, defiende su compatibilidad con la monarquía (Sièyes, 1792, p. 341). Sobre el vínculo entre Sièyes y Kant, véase Jones, 1994, pp. 155 y ss.; Dann, 2002, p. 61; Maliks, 2014, pp. 11, 104, 118-119; Schöning, 2017, p. 241. Kant insiste en que son dos nociones separadas (ZeF, AA 08: 352) e incluso critica la constitución democrática en la medida en que tiende a eliminar el principio de división de poderes (ibíd.).12Cf. VAZeF, AA 23 160-161: «Las formas del modo de régimen [contemplan] si este es republicano o despótico, esto es, si se funda en el espíritu de la voluntad general de pueblo o en alguna voluntad privada. En un sistema representativo de una constitución estatal, el primero demuestra una constitución republicana y es el único completamente adecuado al concepto del derecho, puesto que se deriva completamente de él. Sin embargo, la democracia (en el sentido preciso de la palabra), como un poder del pueblo no-representativo, es directamente contraria a la libertad, y con ello, al concepto del derecho». El argumento acerca de por qué la democracia no dejaría lugar para ningún tipo de representación, y con ello, para la separación de poderes, no es del todo claro. En Zum ewigen Frieden, Kant solo menciona que, bajo esta forma de dominación, el pueblo quiere, al mismo tiempo, legislar y ejecutar la ley. En la Rechtslehre, no vuelve a presentar esta tesis. Sobre este punto, véase Hanisch, 2016, pp. 68 y ss. Como veremos a continuación, este es uno de los puntos cruciales que Schlegel le critica a Kant respecto del ideal republicano.

2. REPÚBLICA Y DEMOCRACIA: LA CRÍTICA DE SCHLEGEL A KANT

 

En el Versuch, de los tres principios constitutivos del ideal republicano que presenta Kant en Zum ewigen Frieden -i) el principio de la voluntad general, ii) el principio de representación y el iii) el principio de la separación de poderes-, Schlegel acepta el primero, suscribe parcialmente al segundo y rechaza el tercero. Comencemos por el primero de ellos.

Al igual que Kant, Schlegel considera que la república es un tipo de constitución política basada en la libertad e igualdad de los ciudadanos y que, por lo tanto, se funda en la voluntad general. En el Versuch, dice: «La libertad y la igualdad exigen que la voluntad general sea el fundamento de todas las actividades políticas particulares (no solo de las leyes, sino también de las sentencias que se aplican y de la ejecución). Este es precisamente el carácter del republicanismo» (KA VII, 14).13Cito el texto de Schlegel según la Kritische Friedrich-Schlegel-Ausgabe (München, Paderborn, Wien, Zürich, 1966), indicando la sigla KA seguido del número de tomo, y a continuación, el número de página. Las traducciones al español de las citas son propias

Ahora bien, esto no implica que solo las repúblicas deban ser consideradas como Estados. En efecto, los regímenes despóticos también lo son (ibídem). Schlegel describe al Estado como una forma de asociación política que, a diferencia de otras formas de asociación, reúne en «una masa continua» a seres humanos que están en una relación de influencia recíproca, con el propósito de perseguir un fin común. El despotismo, por su parte, se caracteriza por «usurpa[r] la apariencia de la voluntad general» y poner a la cabeza de una comunidad política una mera voluntad privada. Sin embargo, un régimen despótico puede ser capaz de promover el interés común de una sociedad, «llevando poco a poco el republicanismo a su maduración» (ibídem). Por lo tanto, si bien no se puede identificar con un Estado genuino, puede ser considerado como un Cuasiestado [Quasistaat] o un tipo desviado de Estado [Abart des Staats] (KA VII, 15). Con esta idea, Schlegel coincide con Kant en concederle cierta legitimidad a los Estados existentes que satisfacen ciertos criterios de justicia pero que no se adecúan al ideal político, dado que confía en su eventual transformación progresiva hacia el republicanismo. Si atendemos al desarrollo histórico de los Estados, su origen suele estar marcado por el uso unilateral del poder y de la fuerza (cf. KA VII 15; ZeF AA 08: 371; V-MS/Vigil AA, 27: 514). Y es a través de sucesivas y paulatinas reformas, habilitadas por el espíritu de la Ilustración, que esos regímenes políticos pueden alcanzar una forma de gobierno republicana. Examinemos ahora el segundo principio del republicanismo: el principio de representación.

Schlegel suscribe parcialmente la tesis kantiana que atañe a la representación política. En efecto, a su juicio la voluntad general exige representación, pero solo puede ser representada por la mayoría del pueblo. Aquí encontramos una de sus críticas más potentes a Kant: la república debe combinarse con una forma de dominación democrática.14Schlegel señala, unas páginas más adelante, que para ciertas comunidades políticas que no han alcanzado un grado de madurez y de “cultura política” puede ser adecuada una forma de Estado monárquica (KA VII, 19). Siguiendo la tesis de Kant, Schlegel considera que la monarquía se aleja del despotismo en la medida en que promueve el republicanismo: «El grado de aproximación de la voluntad privada del monarca a la absoluta universalidad de la voluntad determina el grado de su perfección» (ibídem). Schlegel plantea el problema de la representación diciendo que la «voluntad general absoluta» es la condición necesaria del republicanismo, pero, como algo que «solo existe en el mundo del pensamiento puro», no puede darse en el ámbito de la experiencia (KA VII, 15). El único modo de solucionar esta cuestión es admitir, por medio de una ficción, una voluntad empírica como una subrogación de la voluntad general (ibídem). Ahora bien, esta voluntad empírica se tiene que aproximar lo máximo posible a la «voluntad general absolutamente pensada a priori». Una voluntad privada individual (como en el caso de la monarquía) o de una familia (como en el caso de la aristocracia) no puede valer como subrogación de la voluntad general, porque no respetaría la igualdad política. Esta última exige que todos los ciudadanos tengan las mismas obligaciones y derechos y que no estén sometidos a una dominación arbitraria (KA VII, 12). De ahí concluye Schlegel: «La única ficción política válida es la que se funda en la ley de la igualdad: la voluntad de la mayoría debe valer como subrogación de la voluntad general. El republicanismo es, por lo tanto, necesariamente democrático» (KA VII, 16).

No obstante, aclara Schlegel, no es necesario (ni ventajoso) que la mayoría del pueblo ejerza directamente el poder legislativo, sino que puede hacerlo a través de diputados y delegados.15De todos modos, Schlegel afirma que el republicanismo es compatible con cierta aristocracia o patriciado, diferente de la nobleza hereditaria, que se relacionaría con la posibilidad de que haya voto calificado (KA, VII, 16). Por otra parte, Schlegel critica la noción de ciudadanía kantiana y sostiene que el derecho al voto debe ser realmente universal (i.e. debe incluir a las mujeres y a las personas pobres). Negar la participación política a un cierto grupo de personas implicaría afirmar que carecen de una voluntad libre, reduciéndolos ipso facto a una “cosa” o a un “cero político” (ibídem). Ninguna ficción política puede negarle el ejercicio de la libertad a una persona sin entrar en contradicción directa con el imperativo moral. Asimismo, Schlegel señala, con cierta razón, que Kant no demuestra por qué la democracia se vuelve necesariamente despótica (KA VII, 16). De todos modos, menciona que el despotismo de la mayoría sobre la minoría, la oclocracia, es “el mayor mal” posible (como lo fue, por ejemplo, el sans-culottismo) (KA VII, 18).

Revisemos, por último, el principio de la división de poderes. En el Versuch, Schlegel disocia el principio de representación del principio de la separación de poderes. A su entender, es «políticamente posible [que] la voluntad general del pueblo decida delegar (no transferir) todo el poder estatal a alguien por un tiempo determinado» (KA VII, 13). En rigor, la tesis de Schlegel es que, si bien el ideal republicano incluye el principio de la separación de poderes, este último principio es una regla que admite excepciones. La excepción al principio de la división de poderes se denomina dictadura (ibídem). La dictadura es un estado de excepción en el que la voluntad general delega el poder de legislar y ejecutar la ley a una determinada persona de manera provisoria. Se trata de un “estado transitorio” en el que no está en juego una cesión absoluta de la soberanía (i. e. una dictadura perpetua), porque la voluntad general no puede aniquilarse a sí misma (ibídem). Dado que es la voluntad general misma quien autoriza una dictadura provisoria, esta puede ser considerada como una forma republicana (ibídem).16Según Beiser, habría cierta inconsistencia en el argumento de Schlegel puesto que, para evitar la oclocracia, régimen que caracteriza como el «mayor mal político», se necesita independencia de poderes (Beiser, 1990, p. 251). A mi modo de ver, la postura de Schlegel es coherente, pues la suspensión de la división de poderes puede ser autorizada i) en un estado de cosas excepcionales y ii) por un tiempo determinado. La oclocracia, por su parte, representa un régimen político permanente. Consecuentemente, en oposición a lo que afirma Kant, la supresión de la división de poderes no entraña necesariamente un régimen de gobierno despótico.17Schlegel no da precisiones acerca de los casos excepcionales en que la voluntad general puede suprimir la división de poderes. Solo indica que la dictadura provisoria se ha mostrado de gran utilidad en la historia de la antigüedad. En el Du contrat social, Rousseau también afirma que, en casos excepcionales, i. e. cuando «se trata de la salvación de la patria», la voluntad general puede suspender provisoriamente la autoridad soberana de la ley y nombrar a un jefe supremo (CS, libro IV, cap. 6). Asimismo, allí relata que la instauración de una dictadura provisoria fue necesaria en la república romana para que ella no pereciera.

En resumen, en discusión con el ideal republicano que Kant defiende en Zum ewigen Frieden, Schlegel presenta una concepción del republicanismo en el que i) la voluntad general funda la posibilidad de las relaciones político-jurídicas entre las personas, en la medida en que preserva la libertad y garantiza la igualdad. Como idea a priori de la razón, que carece, por lo tanto, de un correlato en la experiencia, ii) la voluntad general debe ser representada. Pero a diferencia de Kant, Schlegel sostiene que solo puede ser legítimamente representada por la mayoría del pueblo. Así, el principio de representación es constitutivo del republicanismo, aunque este se refiere fundamentalmente a la relación entre la voluntad general a priori y la voluntad de las personas que efectivamente ejercen la potestad legislativa (relación que Schlegel describe en términos de una “ficción política”). El principio de representación no está vinculado necesariamente al principio de la separación de poderes. En ciertos casos, la voluntad general puede autorizar al gobernante a legislar y ejecutar sus normas. En este punto, Schlegel se distancia de Kant: a su juicio iii) la división de poderes no es un principio esencial del republicanismo.

Hacia finales del siglo XVIII, la discusión acerca del ideal republicano incluía la pregunta acerca de la permisibilidad de la revolución como un medio legítimo para alcanzar, de una vez, un régimen político verdaderamente compatible con la libertad y la igualdad de las personas. En este punto, Schlegel presenta una visión alternativa a la postura de Kant. Examinemos, a continuación, este punto del debate.

3. REPÚBLICA Y REVOLUCIÓN

 

En Zum ewigen Frieden, Kant sostiene que el «principio trascendental del derecho político» puede resolver la disputa acerca de si la insurrección es o no un medio legítimo para derrocar un régimen opresivo. Este principio dice que «todo reclamo jurídico tiene que ser capaz de ser dado a publicidad» (ZeF, AA 08: 381). Si lo aplicamos al problema de la revolución, dice Kant, el pueblo se tendría que preguntar, antes de instituir una constitución política, si la máxima de rebelarse en ciertos casos puede ser dada a publicidad. Ahora bien, si el pueblo tuviera en ciertos casos un poder jurídico sobre el soberano, «el soberano no sería el soberano», por lo cual, «no sería posible instituir un Estado» (ibídem). Por lo tanto, Kant concluye: «La injusticia de la insurrección se pone de manifiesto en que, si a través de su máxima uno la apoyara públicamente, su propio propósito se volvería imposible» (ibídem). La insurrección, como un posible artículo de la constitución, no podría tener la forma de un reclamo con adherencia universal porque su publicidad frustraría el objetivo mismo de instituir un régimen político. El punto central del argumento es que una constitución política no puede incluir un artículo que autorice al pueblo, en una situación de excesiva injusticia, a oponerse al soberano. En el Über den Gemeinspruch…, Kant ya había señalado esta inconsistencia: si la constitución incluyera un permiso tal, el soberano sería y no sería la autoridad política suprema (TP, AA 08: 300).

En el Versuch, Schlegel rechaza este argumento de Kant y señala que la insurrección «no es políticamente imposible ni absolutamente ilegítima, pues no es absolutamente incompatible con la publicidad» (KA, VII: 23). Ciertamente, una constitución no podría incluir una cláusula que permitiera al individuo rebelarse, toda vez que él lo considere necesario. En efecto, la subsistencia de una comunidad política presupone que las personas renuncien a ser juez en su propia causa. Sin embargo, la constitución bien podría determinar los casos en que el poder constituido está anulado de facto, y con ello, los casos en que la insurrección está permitida (KA, VII: 23-24). Estos casos, afirma Schlegel, son dos: la dictadura perpetua y el despotismo absoluto.

Como hemos visto, Schlegel considera que la dictadura provisoria es compatible con el republicanismo, en la medida en que puede ser autorizada por la voluntad general en circunstancias excepcionales. Por su parte, la dictadura perpetua no representa una forma política legítima, porque, para que lo fuera, la voluntad general tendría que decidir destruirse a sí misma. Pero una dictadura inicialmente provisoria puede volverse perpetua si el dictador decide mantenerse en el ejercicio de la soberanía por más tiempo que el estipulado, «aniquilando la constitución», y con ello, «el fundamento de su existencia jurídica» (KA, VII: 24). Ante esta situación, dice Schlegel, el pueblo tiene la potestad legítima de darse una nueva constitución e instituir un régimen republicano. Algo análogo sucede con el despotismo. El despotismo de tipo provisorio es aquel régimen político que, a pesar de estar gobernado por una voluntad privada, procura convertirse poco a poco en un régimen republicano. En contraposición, el despotismo absoluto «aspira a aniquilar y destruir el principio de formación republicana» (KA, VII: 25). Schlegel afirma que este último tipo de despotismo no puede ser caracterizado como un Cuasiestado, como era el caso del despotismo provisorio, sino más bien como un Antiestado [Antistaat] (ibídem). En este caso, al igual que en el caso de la dictadura perpetua, la insurrección del pueblo con el fin de instituir una república es legítima, puesto que está precedida por la destrucción de la constitución (ibídem).

A mi modo de ver, la argumentación de Schlegel respecto de la permisibilidad moral de la revolución descansa en dos pilares: primero, en una concepción rousseauniana del pueblo como poder constituyente y, segundo, en la negación de la doctrina kantiana acerca de la absoluta necesidad racional del Estado. Como señala Maliks (2012)Maliks, R. (2012), “Revolutionary Epigones: Kant and his Radicals Followers”, History of Political Thought, vol. 33, no. 4, pp. 648- 671., Schlegel sigue a Rousseau al sostener que la voluntad general reunida del pueblo puede legítimamente deponer un régimen extremadamente injusto y cambiar la constitución cuando lo juzgue necesario.18Cf. Maliks, 2012, p. 657. La ausencia total de justicia tiene lugar cuando la voluntad general es usurpada de modo permanente por el dictador (que se perpetúa en el poder político) o por el déspota absoluto. En el capítulo acerca de los «medios para prevenir las usurpaciones del gobierno» del Du contrat social, Rousseau defiende el derecho del pueblo a cambiar sus leyes y su constitución puesto que «no hay en el Estado ninguna ley fundamental que no se pueda revocar, ni el mismo pacto social» (CS, libro III, cap. 18). Kant, en cambio, presenta una defensa moderada de esta doctrina.19En línea con esta tesis, Kant afirma más adelante que Luis XVI cometió «un gran error de juicio al querer salir de un apuro», transfiriéndole al pueblo el poder legislativo. El error consiste en suponer que el pueblo iba «solo a administrar los asuntos de la soberanía y a pasar nuevamente en sus manos las riendas del mando al monarca». Por el contrario, la asamblea nacional se constituyó como soberana, «con lo cual el poder soberano del monarca desapareció por completo (no solo se suspendió) y pasó al pueblo» (RL, AA 06: 341). Sobre la interpretación que Kant hace de la revolución véase Maliks, 2012, p. 668-669; Henrich, 1976, pp. 363-364. En la Rechtslehre, sostiene que el gobernante no puede usurpar la tarea legislativa, y si esto ocurriera «el soberano puede también quitarle su poder al gobernante, destituirlo o reformar su administración» (RL, AA 06: 317). Kant incluso habla de una revolución que puede afectar al poder ejecutivo y no al legislativo:

[U] n cambio en una constitución estatal (defectuosa) -que bien puede ser necesario de vez en cuando- solo puede ser realizado por el soberano mismo mediante reforma, pero no por el pueblo, por lo tanto, no mediante revolución. Y si esta ocurre, solo puede afectar al poder ejecutivo, no al legislativo (RL, AA 06: 321-322).

Si bien el soberano puede deponer al gobernante, no existe un mecanismo institucional en el que el pueblo pueda retomar su poder constituyente y deponer al soberano mismo. El punto central es que, para Kant, la voluntad general es un principio inherente al concepto de soberanía: en una comunidad política existente, es siempre el soberano (que en la práctica puede ser uno, varios o todos) quien representa la voluntad unida del pueblo.20Cf. RL, AA 06: 318: «Para que el pueblo pudiera juzgar a un actual soberano conforme a la ley tendría que ser considerado unido por una voluntad universalmente legisladora y oponerse a la autoridad política del jefe del Estado, quien, en efecto, representa la voluntad general» (RL, AA 06: 318). Según este pasaje, para que el pueblo pudiera oponerse como una unidad política a la autoridad del jefe del Estado «conforme a la ley», debería estar unido mediante la idea de una voluntad universal legisladora, pero entonces tanto el pueblo como el gobernante tendrían la autoridad suprema, lo cual, es contradictorio. Y una vez que el poder del soberano es constituido por el pueblo la decisión es irrevocable, solo queda en las manos del primero la posibilidad de generar reformas políticas.

Pero existe otro argumento, no mencionado por Maliks, que le permite a Schlegel tener una posición coherente acerca de la legitimidad de la insurrección. Este argumento se relaciona con la primera consecuencia de la oposición a la autoridad del soberano, a saber, la disolución de un estado jurídico. De acuerdo con Kant, la justificación de la revolución no solo es incompatible con la noción de soberanía (como autoridad suprema) sino además con la necesidad racional y categórica del Estado como forma bajo la cual deben coexistir los seres humanos. En la Rechtslehre, Kant sostiene que la rebelión del pueblo no da lugar a un cambio en la constitución civil sino al «derrocamiento de todas las relaciones jurídico-civiles y, con ello, de todo derecho» (RL, AA 06: 340).21Cf. RL, AA 06: 320: «La resistencia a la legislación suprema […] debe ser pensada como destructora de la constitución legal en su totalidad». Desde el punto de vista normativo del derecho, la posibilidad de retornar al estado de naturaleza está absolutamente vedada porque contradiría el deber jurídico fundamental de pertenecer al estado jurídico (ZeF, 08: 349, nota al pie).22En la Rechtslehre, el deber jurídico de pasar a una condición jurídica es anunciado, primero, como el tercer deber de Ulpiano (RL, AA 06: 237), y luego, bajo la forma del postulado del derecho público (RL, AA 06: 307). En el Über den Gemeinspruch…, dice Kant:

[E]l pueblo, con este modo de buscar su derecho, ha cometido injusticia en el grado más alto, porque este modo [de actuar] (tomado como máxima) vuelve insegura toda constitución jurídica e introduce una condición de absoluta ausencia de ley (status naturalis), en el que todo derecho termina, o al menos, deja de tener efecto (TP, AA 08: 301).

Frente a este argumento, Schlegel replicaría que los casos en que la constitución podría autorizar una insurrección del pueblo son aquellos en que la destrucción de la constitución ya tuvo lugar. Tanto en una dictadura permanente como en el despotismo absoluto, la voluntad general ha sido usurpada, por lo cual la voluntad del pueblo no tiene lugar ni representación. Un régimen político tal carecería de legitimidad, por lo tanto, más que describir una condición jurídica, describiría una condición donde prima el uso de la fuerza y la violencia. Tal vez sería más adecuado hablar aquí de un derecho del pueblo a darse una constitución, basada en la libertad e igualdad de los seres humanos, más que de un derecho a la revolución. En efecto, la situación de permisibilidad moral de la insurrección que describe Schlegel tiene lugar en “estado de naturaleza”, puesto que la autoridad política del soberano ya no existe más. Por lo demás, esta posición no resulta incompatible con la teoría política de Kant, puesto que no involucra una justificación de la resistencia o la oposición al gobernante de turno.23Ciertos intérpretes de Kant, como por ejemplo Ripstein (2009) y Byrd y Hruschka (2010), sostienen que la prohibición de la revolución solo rige en el caso de regímenes políticos legítimos. Un régimen político basado en el uso unilateral de la coacción y de la fuerza no es equiparable a una condición jurídica sino al estado de naturaleza. Según Ripstein, este sería el caso de la barbarie; según Byrd y Hruschka, del despotismo. Pero hay un punto adicional detrás del argumento de Kant, en el que Schlegel se aleja sustancialmente de él. En el Versuch, Schlegel no adopta la concepción kantiana del tránsito hacia el estado civil como un mandato categórico de la razón práctica.24En rigor, el ensayo de Schlegel no incluye referencias ni a los conceptos ni al esquema argumentativo típico de las teorías del contrato social (v. g. estado de naturaleza- estado jurídico, contrato, pacto). Incluso, al definir la libertad política suprema como aquella «que solo está limitada por la ley moral, con total independencia de todas las leyes coactivas externas» y la igualdad política suprema como «fin de toda dominación y dependencia» (KA, VII: 11-12),25La discusión del Versuch sobre las nociones de libertad e igualdad, que no hemos abordado aquí, muestra una clara influencia de Fichte. En el Über das Studium der griechischen Poesie, Schlegel dice lo siguiente sobre él: «Desde que el fundamento de la filosofía crítica fue descubierto por Fichte, existe un principio seguro para corregir, completar y llevar a cabo el bosquejo kantiano de la filosofía práctica; y ya no hay lugar para una duda fundamentada acerca de la posibilidad de un sistema objetivo de las ciencias estéticas, prácticas y teóricas» (KA, I: 357-358). Sobre la estadía de Schlegel en Jena y su relación con Fichte, véase Behler (1987). Schlegel niega la absoluta necesidad racional del Estado.26Dicho de otro modo, una comunidad perfectamente gobernada por la ley moral volvería todas las instituciones jurídicas irrelevantes (cf. Schöning, 2017, p. 242). La coacción estatal no parecería representar, como para Kant y Rousseau, una condición necesaria para la plena realización de la libertad e igualdad de las personas.27Uno de los pasajes más elocuentes de Kant al respecto es el siguiente: «Y no se puede decir que el Estado, el ser humano en el Estado, haya sacrificado una parte de su libertad externa innata por un fin, sino que ha abandonado completamente la libertad salvaje, sin ley, para encontrar íntegra nuevamente su libertad en general en una dependencia legal, esto es, en un estado jurídico, porque esta dependencia surge de su propia voluntad legisladora» (RL, AA 06: 315-316). Por su parte, Rousseau afirma en un célebre pasaje: «Podría añadirse a la adquisición del estado civil la libertad moral, la única que hace al hombre auténticamente dueño de sí; porque el impulso del simple apetito es esclavitud, y la obediencia a la ley que uno se ha prescrito es libertad» (CS, libro I, cap. ix). Con esto quiero señalar que el hecho de que la revolución implique un pasaje por el estado de naturaleza, i. e. un momento de anarquía, no es visto por Schlegel como un problema. Mientras que Kant insiste en que la rebelión del pueblo no puede producir un cambio en la constitución sin derrocar primero un régimen político, Schlegel considera que es preferible la anarquía a un régimen extremadamente injusto. En efecto, según afirma en el Versuch, el despotismo absoluto es «un mal político mucho más grande (aunque quizás físicamente más soportable) que la anarquía misma» (KA, VII: 25). A diferencia de lo que piensa Kant, la insurrección, e incluso la anarquía, son consideradas como formas posibles de asociación política. De todos modos, tanto una como la otra tienen que ser condiciones transitorias, puesto que ellas están justificadas como un pasaje necesario a la institución de un régimen republicano.

4. CONCLUSIONES

 

En este trabajo no he procurado agotar el análisis de las ideas filosófico-políticas que Schlegel presenta en el Versuch. Mi intención ha sido más acotada, a saber, examinar las críticas de Schlegel a Kant en lo que concierne a dos puntos centrales del debate en torno a la teoría y la praxis en el terreno político, que tuvo lugar en Alemania hacia finales del siglo XVIII. Me refiero a la discusión en torno a la república, como régimen político ideal que se basa en la plena libertad e igualdad de los seres humanos, y la revolución, como una acción política radical dirigida a instituir ese ideal moral en la tierra.

Respecto del primer punto, i. e. el ideal republicano, hemos visto que Schlegel considera, al igual que Kant, que la voluntad unida del pueblo es el principio de legitimidad de todo régimen político, en la medida en que solo este principio puede garantizar la libertad e igualdad de los seres humanos. No obstante, Schlegel encuentra una solución distinta que la kantiana al problema de cómo vincular esta idea a priori (i. e. la voluntad general) con una comunidad política efectivamente existente. En efecto, en el Versuch plantea la necesidad de la formación de una “voluntad empírica” que actúe, mediante una “ficción política”, como sustitución de la “voluntad general absoluta”. Esta voluntad (general) fenoménica tiene que estar constituida por la mayoría del pueblo, porque si la representación de la voluntad general (en tanto principio puro) quedara en manos de una voluntad privada se correría el riesgo de que los derechos de las personas se vean lesionados. De este modo, Schlegel traza un vínculo inescindible entre república y democracia. Con esta tesis, junto con la insistencia en que el voto debe ser realmente universal (e incluir a las mujeres y a las personas que carecen de solvencia económica), Schlegel defiende la necesidad de que los ciudadanos participen efectivamente en la toma de decisiones públicas vía representación en el parlamento.

Respecto del segundo punto, ni Kant ni Schlegel hablan de un derecho individual a la revolución. Pero, contra Kant, el autor del Versuch sostiene que existen casos en que la constitución puede permitir la insurrección del pueblo. Para poder defender una posición coherente acerca de la insurrección, Schlegel introduce dos cambios significativos en relación con la concepción kantiana del derecho y del Estado. Mientras que para Kant el poder legislativo puede deponer al poder ejecutivo, aunque el soberano nunca puede ser destituido por el pueblo, Schlegel defiende el derecho del pueblo a darse una nueva constitución cuando lo juzgue necesario. Ninguna decisión de la voluntad general es irrevocable, incluso aquella fundacional que constituye el poder soberano. Por último, Schlegel no suscribe la tesis kantiana acerca de la absoluta necesidad de la soberanía estatal. Esta tesis, en efecto, es la que impide que Kant pueda concebir un permiso para oponerse a un régimen político aun en los casos en que este sea extremadamente injusto y opresivo. De ahí que, de acuerdo con Schlegel, no resulte conceptualmente problemático que la revolución suspenda la existencia de una autoridad coactiva e introduzca un momento de anarquía.

Para finalizar, quisiera destacar que, a mi entender, tanto la insurrección como la dictadura, defendidas por Schlegel como formas políticas posibles, no tienen que ser asociadas a la opresión, al miedo, y al uso unilateral del poder.28Cf. Ypi, 2020, p. 2. Por el contrario, ellas son reivindicadas como un modo de actividad política, en momentos de crisis y transición, que tienen el propósito de alcanzar la libertad y la igualdad de las personas. En ambos casos, no está en juego la decisión arbitraria y unilateral de un déspota. Por el contrario, la insurrección y la dictadura denotan una forma de acción y de gobierno colectivas, autorizadas por el pueblo, con el fin de acelerar la institución de un régimen político justo. Schlegel parece desconfiar del optimismo que profesa Kant al considerar que las reformas son la vía institucional adecuada para alcanzar, algún día, una constitución política justa. En su concepción del republicanismo, el pueblo no solo es un elemento conceptual cuya voluntad unida da fundamento a la legitimidad del Estado sino un actor político central que puede generar un cambio político radical hacia el fin de la dominación y la realización de la libertad.

NOTAS

 
*

Agradecimientos: este artículo fue escrito con el apoyo financiero del CONICET (Argentina) y en el marco del proyecto de investigación e innovación Horizon 2020 de la Unión Europea (bajo el acuerdo Marie Skłodowska-Curie no. 777786). Agradezco a ambas instituciones. Asimismo, quisiera agradecer a Héctor Arrese Igor y Matías Oroño por sus valiosas sugerencias y comentarios a versiones previas de este trabajo.

1

La literatura sobre la recepción de la filosofía política de Kant en el círculo de los así llamados seguidores radicales no es vasta. El mayor aporte a este debate ha sido realizado recientemente por Maliks (2012Maliks, R. (2012), “Revolutionary Epigones: Kant and his Radicals Followers”, History of Political Thought, vol. 33, no. 4, pp. 648- 671., 2014)Maliks, R. (2014), Kant’s Politics in Context, Oxford, Oxford University Press. . En un texto sobre el liberalismo alemán temprano, Batscha (1981)Batscha, Z. (1981), Studien zur politischen Theorie des deutschen Frühliberalismus, Suhrkamp, Frankfurt am Main. analiza las ideas de varios de los autores mencionados (i.e. Fichte, Tieftrunk, Erhard), pero no dedica ningún apartado a Schlegel. Por su parte, Beiser (1990)Beiser, F. (1990), Enlightment, revolution and romanticism: the genesis of modern German political thought 1790- 1800, Cambridge- Londres, Harvard University Press. y Pizer (2007)Pizer, J. (2007), “The German Response to Kant’s Essay on Perpetual Peace: Herder Contra the Romantics”, The Germanic Review: Literature, Culture, Theory, vol. 82, no. 4, pp. 343-368. DOI: https://doi.org/10.3200/GERR.82.4.343-368 se ocupan de la recepción de Zum ewigen Frieden en el romanticismo alemán temprano. Por último, Garber (1980)Garber, J. (1980), “Liberaler und demokratischer Republikanismus: Kant Metaphysik der Sitten und ihre radikaldemokratische Kritik durch J. A. Bergk”, en Büsch, O., Grab, W., (eds.), Die demokratische Bewegung in Mitteleuropa im ausgehenden 18. Und frühen 19. Jahrhundert, Berlín, Colloquium Vertrag, pp. 251-89. y Fiorillo (2002)Fiorillo, V. (2002), „Die politische Revolution als Pflicht im Jakobinischen Kantianismus von Johann Adam Bergk“, Der Staat, vol. 41, no. 1, pp. 100-128. examinan este debate haciendo foco en la crítica democrática-radical de Bergk a la filosofía política kantiana.

2

Maliks (2014)Maliks, R. (2014), Kant’s Politics in Context, Oxford, Oxford University Press. sostiene que Kant estaba de algún modo informado acerca de lo que escribían los jóvenes kantianos radicales y que ello tuvo influencia en ciertas variaciones y precisiones que introduce en la Rechtslehre, con respecto a sus escritos políticos anteriores. Según el testimonio manuscrito, Kant tenía apuntado el texto de Schlegel: “Deutschland, 7mo volumen, 1796, p. 10: ‘sobre el concepto de republicanismo’ de Friedrich Schlegel” (Refl. 6340, AA 18: 666).

3

Cf. Beiser, 1990, p. 250Beiser, F. (1990), Enlightment, revolution and romanticism: the genesis of modern German political thought 1790- 1800, Cambridge- Londres, Harvard University Press..

4

Cito las obras de Kant según la paginación canónica de la Akademie-Ausgabe, Kants gesammelte Schriften. Como es usual, la referencia se indica por medio de la abreviatura AA seguida de la sigla correspondiente y, a continuación, se señala el número de tomo y luego el número de página. La traducción al español es mía.

5

Kersting, 2013, p. 101Kersting, W. (2013), “Die Vertragsidee der Contract Social und Kant contractus originarius”, Estudos Kantianos Marilia, vol. 1, no. 2, pp. 85-106. .

6

En la Rechtslehre, Kant presenta diversos argumentos para mostrar la aprioridad de la voluntad general (en particular, una línea argumental ligada a la apropiación privada que no está presente en Zum ewigen Frieden), que no podemos discutir aquí.

7

Byrd y Hruschka (2010)Byrd, S. y Hruschka, J. (2010), Kant’s Doctrine of Right. A Commentary. Cambridge: Cambridge University Press. DOI: https://doi.org/10.1017/CBO9780511712050 sostienen que, en Zum ewigen Frieden, la distinción entre formas de dominación compete exclusivamente a la tarea ejecutiva (Byrd y Hruschka, 2010, p. 176Byrd, S. y Hruschka, J. (2010), Kant’s Doctrine of Right. A Commentary. Cambridge: Cambridge University Press. DOI: https://doi.org/10.1017/CBO9780511712050 ). A mi modo de ver, ya en este texto involucra a ambos poderes, pues el poder supremo del Estado, o el poder de soberanía, le corresponde siempre al poder legislativo. Hanisch (2016)Hanisch, C. (2016), “Kant on Democracy”, Kant Studien, vol. 107, pp. 64-88. DOI: https://doi.org/10.1515/kant-2016-0004 considera asimismo que la clasificación atañe a ambos poderes, remarcando que lo que está en juego es precisamente el riesgo de que el poder legislativo quiera también ejecutar las normas legisladas (Hanisch, 2016, p. 67Hanisch, C. (2016), “Kant on Democracy”, Kant Studien, vol. 107, pp. 64-88. DOI: https://doi.org/10.1515/kant-2016-0004 ).

8

Cf. RL, AA 06: 317.

9

Cf. Dann, 2002, p. 55Dann, O. (2002), “Kant’s Republicanism and its Echoes”, en Republicanism and Liberalism in America and the German States 1750-1850, edited by J. Heidiking and J. Henretta, Cambridge, Cambridge University Press, pp. 53-72. DOI: https://doi.org/10.1017/CBO9781139052313 ; Kersting, 2009, p. 262Kersting, W. (2009), “The Civil Constitution in Every State Shall Be a Republican One”, en Ameriks, K., Höffe, O., (comps.), Kant’s Moral and Legal Philosophy, Cambridge, Cambridge University Press, pp. 246-264. DOI: https://doi.org/10.1017/CBO9780511581618 . Dann afirma que la noción de Republicanism (o Republikanism) es un neologismo que introduce Kant y que responde a la “dinamización o temporalización” de los conceptos políticos (en este caso, república), mediante el agregado del sufijo “-ism”. Según Reinhart Koselleck, este fenómeno lingüístico se dio particularmente en la época de la Revolución francesa (Dann, 2002, p. 55Dann, O. (2002), “Kant’s Republicanism and its Echoes”, en Republicanism and Liberalism in America and the German States 1750-1850, edited by J. Heidiking and J. Henretta, Cambridge, Cambridge University Press, pp. 53-72. DOI: https://doi.org/10.1017/CBO9781139052313 ; cf. Koselleck, 1989, p. 339Koselleck, R. (1989), “Neuzeit: Zur Semantik moderner Bewegungsbegriffe“ en Koselleck, R., Vergangene Zukunft: Zur Semantik geschichtlicher Zeiten, Frankfurt am Main. ). Luego de la publicación de Zum ewigen Frieden, el concepto de republicanismo permaneció en las discusiones filosófico-políticas de la época, en particular aparece en la respuesta de Schlegel, de Fichte y en los debates de los jacobinos alemanes (Dann, 2002, p. 57Dann, O. (2002), “Kant’s Republicanism and its Echoes”, en Republicanism and Liberalism in America and the German States 1750-1850, edited by J. Heidiking and J. Henretta, Cambridge, Cambridge University Press, pp. 53-72. DOI: https://doi.org/10.1017/CBO9781139052313 ).

10

Cf. Ludwig, 2009, p. 276Ludwig, B. (2009), “Commentary on Kant’s Treatment of Constitutional Right (Metaphysics of Morals II: General Remark A; §§ 51-52, Conclusion, Appendix)”, en Ameriks, K., Höffe, O. (comps.), Kant’s Moral and Legal Philosophy, Cambridge, Cambridge University Press, pp. 265- 283. DOI: https://doi.org/10.1017/CBO9780511581618 . En una reflexión datada entre 1794-1795, dice Kant: «Es solo un concepto de una constitución estatal completamente pura, a saber, la idea de una república [...] : Respublica noumenon o phaenomenon. La última tiene tres formas, pero la respublica noumenon es solo una y la misma» (Refl, AA 19: 609-610).

11

En un escrito de 1792, Sieyès sostiene que la república es un “gobierno representativo” que admite distintas formas de Estado. De este modo, defiende su compatibilidad con la monarquía (Sièyes, 1792, p. 341Sièyes, E. J. (1792), “Über den wahren Begriff der Monarchie”, Neues Göttingisches historisches Magazin. ). Sobre el vínculo entre Sièyes y Kant, véase Jones, 1994, pp. 155 y ss.Jones, G. (1994), “Kant, the French Revolution and the Definition of Republic”, en Fontana, B., (ed.), The invention of the modern republic, Cambridge, Cambridge University Press, pp. 154-172. DOI: https://doi.org/10.1017/CBO9780511558443 ; Dann, 2002, p. 61Dann, O. (2002), “Kant’s Republicanism and its Echoes”, en Republicanism and Liberalism in America and the German States 1750-1850, edited by J. Heidiking and J. Henretta, Cambridge, Cambridge University Press, pp. 53-72. DOI: https://doi.org/10.1017/CBO9781139052313 ; Maliks, 2014, pp. 11, 104, 118-119Maliks, R. (2014), Kant’s Politics in Context, Oxford, Oxford University Press. ; Schöning, 2017, p. 241Schöning, M. (2017), “Geschichte und Politik”, en Endres, J., (ed.), Friedrich Schlegel Handbuch: Leben- Werk- Wirkung, Stuttgart, J.B. Metzler. .

12

Cf. VAZeF, AA 23 160-161: «Las formas del modo de régimen [contemplan] si este es republicano o despótico, esto es, si se funda en el espíritu de la voluntad general de pueblo o en alguna voluntad privada. En un sistema representativo de una constitución estatal, el primero demuestra una constitución republicana y es el único completamente adecuado al concepto del derecho, puesto que se deriva completamente de él. Sin embargo, la democracia (en el sentido preciso de la palabra), como un poder del pueblo no-representativo, es directamente contraria a la libertad, y con ello, al concepto del derecho». El argumento acerca de por qué la democracia no dejaría lugar para ningún tipo de representación, y con ello, para la separación de poderes, no es del todo claro. En Zum ewigen Frieden, Kant solo menciona que, bajo esta forma de dominación, el pueblo quiere, al mismo tiempo, legislar y ejecutar la ley. En la Rechtslehre, no vuelve a presentar esta tesis. Sobre este punto, véase Hanisch, 2016, pp. 68 y ssHanisch, C. (2016), “Kant on Democracy”, Kant Studien, vol. 107, pp. 64-88. DOI: https://doi.org/10.1515/kant-2016-0004 .

13

Cito el texto de Schlegel según la Kritische Friedrich-Schlegel-Ausgabe (München, Paderborn, Wien, Zürich, 1966Schlegel, F. (1966), Kritische Friedrich-Schlegel-Ausgabe. Erste Abteilung: Kritische Neuausgabe, vol. 7, Munich, Paderborn, Viena, Zürich, pp. 11-25.), indicando la sigla KA seguido del número de tomo, y a continuación, el número de página. Las traducciones al español de las citas son propias

14

Schlegel señala, unas páginas más adelante, que para ciertas comunidades políticas que no han alcanzado un grado de madurez y de “cultura política” puede ser adecuada una forma de Estado monárquica (KA VII, 19). Siguiendo la tesis de Kant, Schlegel considera que la monarquía se aleja del despotismo en la medida en que promueve el republicanismo: «El grado de aproximación de la voluntad privada del monarca a la absoluta universalidad de la voluntad determina el grado de su perfección» (ibídem).

15

De todos modos, Schlegel afirma que el republicanismo es compatible con cierta aristocracia o patriciado, diferente de la nobleza hereditaria, que se relacionaría con la posibilidad de que haya voto calificado (KA, VII, 16).

16

Según Beiser, habría cierta inconsistencia en el argumento de Schlegel puesto que, para evitar la oclocracia, régimen que caracteriza como el «mayor mal político», se necesita independencia de poderes (Beiser, 1990, p. 251Beiser, F. (1990), Enlightment, revolution and romanticism: the genesis of modern German political thought 1790- 1800, Cambridge- Londres, Harvard University Press.). A mi modo de ver, la postura de Schlegel es coherente, pues la suspensión de la división de poderes puede ser autorizada i) en un estado de cosas excepcionales y ii) por un tiempo determinado. La oclocracia, por su parte, representa un régimen político permanente.

17

Schlegel no da precisiones acerca de los casos excepcionales en que la voluntad general puede suprimir la división de poderes. Solo indica que la dictadura provisoria se ha mostrado de gran utilidad en la historia de la antigüedad. En el Du contrat social, Rousseau también afirma que, en casos excepcionales, i. e. cuando «se trata de la salvación de la patria», la voluntad general puede suspender provisoriamente la autoridad soberana de la ley y nombrar a un jefe supremo (CS, libro IV, cap. 6). Asimismo, allí relata que la instauración de una dictadura provisoria fue necesaria en la república romana para que ella no pereciera.

18

Cf. Maliks, 2012, p. 657Maliks, R. (2012), “Revolutionary Epigones: Kant and his Radicals Followers”, History of Political Thought, vol. 33, no. 4, pp. 648- 671..

19

En línea con esta tesis, Kant afirma más adelante que Luis XVI cometió «un gran error de juicio al querer salir de un apuro», transfiriéndole al pueblo el poder legislativo. El error consiste en suponer que el pueblo iba «solo a administrar los asuntos de la soberanía y a pasar nuevamente en sus manos las riendas del mando al monarca». Por el contrario, la asamblea nacional se constituyó como soberana, «con lo cual el poder soberano del monarca desapareció por completo (no solo se suspendió) y pasó al pueblo» (RL, AA 06: 341). Sobre la interpretación que Kant hace de la revolución véase Maliks, 2012, p. 668-669Maliks, R. (2012), “Revolutionary Epigones: Kant and his Radicals Followers”, History of Political Thought, vol. 33, no. 4, pp. 648- 671.; Henrich, 1976, pp. 363-364Henrich, D. (1976), “Kant über die Revolution”, en Batscha, Z., (ed.), Materialen zu Kants Rechtsphilosophie, Frankfurt, Suhrkamp, pp. 359- 365..

20

Cf. RL, AA 06: 318: «Para que el pueblo pudiera juzgar a un actual soberano conforme a la ley tendría que ser considerado unido por una voluntad universalmente legisladora y oponerse a la autoridad política del jefe del Estado, quien, en efecto, representa la voluntad general» (RL, AA 06: 318). Según este pasaje, para que el pueblo pudiera oponerse como una unidad política a la autoridad del jefe del Estado «conforme a la ley», debería estar unido mediante la idea de una voluntad universal legisladora, pero entonces tanto el pueblo como el gobernante tendrían la autoridad suprema, lo cual, es contradictorio.

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Cf. RL, AA 06: 320: «La resistencia a la legislación suprema […] debe ser pensada como destructora de la constitución legal en su totalidad».

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En la Rechtslehre, el deber jurídico de pasar a una condición jurídica es anunciado, primero, como el tercer deber de Ulpiano (RL, AA 06: 237), y luego, bajo la forma del postulado del derecho público (RL, AA 06: 307).

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Ciertos intérpretes de Kant, como por ejemplo Ripstein (2009)Ripstein, A. (2009), Force and Freedom: Kant’s Legal and Political Philosophy, Harvard, Harvard University Press. y Byrd y Hruschka (2010)Byrd, S. y Hruschka, J. (2010), Kant’s Doctrine of Right. A Commentary. Cambridge: Cambridge University Press. DOI: https://doi.org/10.1017/CBO9780511712050 , sostienen que la prohibición de la revolución solo rige en el caso de regímenes políticos legítimos. Un régimen político basado en el uso unilateral de la coacción y de la fuerza no es equiparable a una condición jurídica sino al estado de naturaleza. Según Ripstein, este sería el caso de la barbarie; según Byrd y Hruschka, del despotismo.

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En rigor, el ensayo de Schlegel no incluye referencias ni a los conceptos ni al esquema argumentativo típico de las teorías del contrato social (v. g. estado de naturaleza- estado jurídico, contrato, pacto).

25

La discusión del Versuch sobre las nociones de libertad e igualdad, que no hemos abordado aquí, muestra una clara influencia de Fichte. En el Über das Studium der griechischen Poesie, Schlegel dice lo siguiente sobre él: «Desde que el fundamento de la filosofía crítica fue descubierto por Fichte, existe un principio seguro para corregir, completar y llevar a cabo el bosquejo kantiano de la filosofía práctica; y ya no hay lugar para una duda fundamentada acerca de la posibilidad de un sistema objetivo de las ciencias estéticas, prácticas y teóricas» (KA, I: 357-358). Sobre la estadía de Schlegel en Jena y su relación con Fichte, véase Behler (1987)Behler, E. (1987), “Friedrich Schlegels erster Aufenthalt in Jena: Vom 6. August 1796 bis zum 3. Juli 1797”, MLN, vol. 102, no. 3, pp. 544-569. DOI: 10.2307/2905585 .

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Dicho de otro modo, una comunidad perfectamente gobernada por la ley moral volvería todas las instituciones jurídicas irrelevantes (cf. Schöning, 2017, p. 242Schöning, M. (2017), “Geschichte und Politik”, en Endres, J., (ed.), Friedrich Schlegel Handbuch: Leben- Werk- Wirkung, Stuttgart, J.B. Metzler. ).

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Uno de los pasajes más elocuentes de Kant al respecto es el siguiente: «Y no se puede decir que el Estado, el ser humano en el Estado, haya sacrificado una parte de su libertad externa innata por un fin, sino que ha abandonado completamente la libertad salvaje, sin ley, para encontrar íntegra nuevamente su libertad en general en una dependencia legal, esto es, en un estado jurídico, porque esta dependencia surge de su propia voluntad legisladora» (RL, AA 06: 315-316). Por su parte, Rousseau afirma en un célebre pasaje: «Podría añadirse a la adquisición del estado civil la libertad moral, la única que hace al hombre auténticamente dueño de sí; porque el impulso del simple apetito es esclavitud, y la obediencia a la ley que uno se ha prescrito es libertad» (CS, libro I, cap. ix).

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Cf. Ypi, 2020, p. 2Ypi, L. (2020), “Democratic dictatorship: Political legitimacy in Marxist perspective”, European Journal of Philosophy, pp. 1-25. DOI: https://doi.org/10.1111/ejop.12500 .

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