ISEGORÍA. Revista de Filosofía moral y política, N.º 66
enero-junio,  2022, e10
ISSN-L: 1130-2097 | eISSN: 1988-8376
https://doi.org/10.3989/isegoria.2022.66.10

BIENES COMUNES / COMMON GOODS

PRESENTACIÓN

Los bienes comunes en la encrucijada ciudadana. Perspectivas éticas, políticas y jurídicas*Este texto y la coordinación de la sección consiguiente se enmarcan dentro del proyecto “Bienes comunes: articulación cívica y jurídica”, BICOM, SI1/PIJ/2019-00474, financiado por la Universidad Autónoma de Madrid y la Comunidad de Madrid.

Common goods at the citizen crossroads. Ethical, political and legal perspectives

Ricardo Cueva Fernández

Universidad Autónoma de Madrid

https://orcid.org/0000-0002-5483-7346

Luis Lloredo Alix

Universidad Autónoma de Madrid

https://orcid.org/0000-0003-2629-4652

CONTENIDO

El presente dossier monográfico de la revista Isegoría está dedicado a los bienes comunes. La noción ha sido asumida por numerosos estudiosos, investigadores, académicos e incluso activistas políticos, y ha cobrado cierta importancia en los últimos años, impulsada por desafíos y rémoras, retrocesos e innovaciones. En esta compilación no quedarán resueltos los numerosos interrogantes que la denominación comporta, y menos aún va a quedar satisfecho quien busque recetas específicas para metodologías e indagaciones. La categoría suministrada puede ser fuente de equívocos, de exploraciones errabundas e inagotables, de angostas discusiones más o menos estériles, o bien caballo de batalla político sin metas muy claras y espejo de diversos fracasos prácticos o de resultados más mediocres de los previstos, pero también de programas emancipatorios, de modos de convivencia alternativos, del replanteamiento de dualidades a veces esclerotizadas -público/privado, Estado/mercado-, de reconsideraciones destacables sobre el concepto jurídico de “propiedad”, acerca de lo que comparten los seres humanos y de lo que fundamenta su futuro.

“Bien común” fue la denominación empleada desde antaño para designar algo fundamental en la existencia social humana, la esperanza y el compromiso a través de las generaciones y en la polis. Después vino a quedar un tanto diluida por la aparición de las teorías contractualistas. El bien común aparecía entonces, sobre todo a partir de Hobbes, pero también con autores como Locke o Rousseau, como resultado de la deriva de numerosas individualidades convergentes en un mismo instante y lugar. En este sentido, daba igual que se tratase de un convenio hipotético o de otro que contara con soporte real en el tiempo. El contrato social pasaba a ser objeto de cualquier construcción política que quisiera abandonar definitivamente el pasado y adentrarse en la esfera de una nueva realidad algo más inhóspita por menos sacralizada, secular y renuente a lo colectivo. Ni siquiera Rousseau puede camuflar esta modificación con su apelación a la democracia.

La introducción, por el contrario, de los “bienes comunes”, en plural, en el discurso político y filosófico, es bastante más tardía. Lo “común” es casi veterotestamentario. Cualquiera puede recordar los Diálogos de Platón o los excursos de Tomás de Aquino. “Bien común” tiene antiquísima procedencia y se halla muy bien consolidado en la literatura al uso, frente a esta otra expresión, la de “bienes comunes”, cuyos antecedentes más conocidos han sido más recientes, y entre los que resultan más destacables, como pioneros, los análisis de G. Hardin (1968) y E. Ostrom (1990), a los que debe añadirse un rico filón de literatura que, partiendo de un marxismo crítico con el estatalismo, y enriquecido con perspectivas postcoloniales (S. Federici, G. Caffentzis, M. De Angelis), lleva varias décadas trabajando sobre el concepto y sus decantaciones en el terreno de la praxis. Sin olvidar, por supuesto, la añeja noción de bienes comunales, que persiste a duras penas en algunos sectores del derecho y que tiene puntos de intersección notables con el proyecto político de los bienes comunes. En medio de todo ello, y como fuente de interrogantes añadidos, surge la pregunta de por qué habría que hablar de bienes comunes precisamente en plural y que eso fuera una ventaja respecto a la antigua denominación. La tendencia más habitual entre quienes se han ocupado del tema, tanto desde la filosofía como desde el activismo, es la de subrayar el carácter novedoso de los bienes comunes, en tanto que se trataría de sistemas sociales enraizados en prácticas concretas -una comunidad, un bien concreto y un procedimiento democrático de organización-, y no una mera idea regulativa, que es a lo que más bien apunta la idea del bien común.

De buena parte de estos problemas, preguntas y transacciones, da cuenta el dossier que aquí presentamos, y justo es delinear ahora algunas de sus principales inquietudes, siquiera sea someramente.

El artículo de Javier Zamora García y Daniel Pérez Fernández sirve perfectamente para encabezar la lectura de esta sección del número 66 de Isegoría. Si bien otros autores del volumen también se adentran en el terreno conceptual, los dos investigadores de la UAM ofrecen un riguroso mapa sobre los bienes comunes, y no solo en un sentido etimológico, sino también en un quehacer político que los ha abanderado en los últimos años. Por supuesto, Ostrom es citada con cierta profusión, pero también D. Bollier y Y. Benkler, por abordar un campo, el de los comunes digitales, que la autora estadounidense y Premio Nobel de Economía sólo pudo abordar de forma embrionaria. El colectivo Midnight Notes, encabezado por personalidades como P. Linebaugh (discípulo de E. P. Thompson y que ha llevado hasta sus confines los postulados de su mentor) y S. Federici (conocida principalmente por su Calibán y la Bruja, del 2004, que abre toda una crítica feminista de carácter abiertamente polémico) también es examinado en sus pretensiones y propuestas. El concepto de commoning se desliza, entonces, como un término que sirve para describir con mayor exactitud que es «ese hacer en común lo que dispone de capacidad transformadora» (cit. del propio Linebaugh). La actividad referida «no sirve solo para gestionar los bienes, sino para crear y producir la propia comunidad que los alberga», pues «los comunes abarcan una producción social determinada (commonwealth), una comunidad (community) compuesta de miembros (commoners) y una serie de actividades y relaciones sociales (commoning)» (cit. de De Angelis). Tal es el punto de partida del “neomarxismo” que Zamora y Pérez pasan a diseccionar en las siguientes páginas, con provecho para averiguar las concomitancias anticapitalistas de dicha posición.

Las investigadoras Eva Palomo Cermeño y María Avila Bravo-Villasante, prosiguiendo con el examen de corrientes críticas del estado de cosas actual, repasan, precisamente, las exposiciones precursoras de E. P. Thompson, así como la “acumulación por desposesión” de D. Harvey, pero también las creadas por el socialismo utópico de hace dos centurias, y se muestran partidarias del enfoque de R. Esposito sobre la etimología de la communitas, en tanto que «carga compartida por todas las personas que forman parte de una comunidad». Ante la «mirada androcéntrica que invisibiliza la posibilidad de otras experiencias sociales y políticas», las autoras finalizan su artículo declarándose cercanas a la «economía política feminista», y ello sin dejar de plantearse una pregunta de cierto calado: «¿excluyen los modelos de autogestión la existencia de un modelo de gestión estatal?», un interrogante que planea de forma continua en todos los artículos compilados, y que es uno de los grandes caballos de batalla del proyecto político de los comunes.

Manuel Menéndez Alzamora, el siguiente autor de nuestro número, se centra en la aproximación de B. Honig sobre las “cosas públicas”, en un texto repleto de sugerencias y una bibliografía amplia y variada, apostando por un new materialism que él denomina “animismo revisitado”.

Irene Ortiz Gala continúa con la profundización en el recorrido intelectual de R. Esposito, aunque rondando también los recovecos de los escritos de Agamben, a quien percibe como cercano en sus preocupaciones, con lo cual agrupa a ambos bajo la etiqueta de Italian thought: esta pretensión no parece en absoluto fuera de lugar, si consideramos el interés que ha despertado y mantiene nuestro tema entre los círculos académicos y políticos de dicho país cercano (S. Rodotá, U. Mattei). E introduce otra pregunta de nuevo pertinente: «en un tipo de comunidad como la propuesta por Esposito y por Agamben, que rehúye de la noción de propiedad para fundamentar su constitución, ¿qué tipo de relación pueden tener los individuos con los bienes que existen en la comunidad? ¿Qué estatus ocupa la propiedad en este marco?». Las conclusiones de la autora, tras examinar la polémica franciscana del siglo XIV, son evidentes:«es necesario recordar la incapacidad de los bienes comunes para ser apropiados [ …] hay cuidados que, efectivamente, no pueden entenderse desde su capacidad apropiativa, como el medioambiente o el bienestar de las generaciones futuras». De lo que cabría desprender, quizás, que no sea adecuado que los comunes pasen necesariamente por un reconocimiento jurídico.

Belén Liedo recoge justamente esa alusión a los cuidados (ya avanzada en el texto de Palomo y Bravo-Villasante). «El Estado moderno no es un ente ajeno a las configuraciones de género, sino que participa de la ideología de varios de los pilares de las sociedades patriarcales, a saber, el pacto entre varones y la separación entre espacio público y espacio privado», citando a Pateman, puesto que lo que podría denominarse como «trabajo reproductivo», «se sitúa originalmente fuera de la esfera de lo productivo, invisibilizado y carente de valor monetario o de prestigio». Dado que el cuidado es «una forma de relación ética con el mundo que parte de las relaciones y vínculos afectivos, la atención a las emociones y la asunción de responsabilidades como respuesta a las necesidades ajenas», urge superar el paradigma citado con el «proyecto económico y político de los comunes». «El cuidado sería aquello que hacemos para salvar la distancia que existe entre nuestra imperfección y el estado de cosas necesario para mantener una vida de calidad», mientras que «el neoliberalismo trataría de instaurar la lógica de la competencia en todas las esferas de relación humana; frente a ello, la alternativa de los comunes aboga por un fortalecimiento de las redes de cooperación y colaboración». Liedo, a continuación, se aleja de los planteamientos de la célebre S. Federici, por reificar «los comunes como los bienes propios de la sociedad premoderna», lo cual podría derivar en una «tentación reaccionaria».

Miguel León Pérez redacta un trabajo, por su parte, que se aparta un tanto de los temas predominantes en el dossier. Sin dejar de anudar su texto al tema de los comunes, lo hace desde una vertiente insospechada: el estudio minucioso de los textos de Hobbes, como posible llave para reinterpretar su acepción propietaria y hallar salidas innovadoras a los atolladeros lógicos que el filósofo inglés pareció introducir en la Historia del pensamiento político.

Carmen Madorrán y Ramón Del Buey prosiguen haciendo un análisis también político, pero en este caso desde una perspectiva más abstracta y menos apegada a un autor específico, aunque mencionen a numerosos y destacados, aunque dispares, intelectuales de la filosofía política (Hardt y Negri, Habermas, J. Cohen, etc.). Su texto sumerge el trazo en la deliberación como aspecto indisoluble del proceso democrático y que supone compartir una serie de elementos para conformar un común al objeto de tomar decisiones colectivas. Sus conclusiones apuntan a «una autonomía relacional de los sujetos frente a una autonomía política de los representantes, y una inclusividad constituyente e igualitaria frente a una representatividad asimétrica», así como a «salvaguardar los canales de comunicación política de su identificación con intereses privados o estatales», y «la necesaria ampliación del ámbito de aquello que puede discutirse y decidirse democráticamente, señalando la esfera del trabajo, tanto remunerado como no remunerado, como el espacio idóneo por el que comenzar».

Javier Gracia y Maximiliano Reyes se acercan mucho a la concepción de la comunidad expuesta por Charles Taylor. Así las cosas, les resulta obligado detenerse, antes de entrar a examinar con mayor profundidad los bienes comunes en plural, en lo que debería entenderse verdaderamente por “bien común”. Tal propósito se vincularía por añadidura claramente con la búsqueda de «un modelo de economía sostenible». Lo común es «algo irreductible», por «no descomponible en términos individuales», siguiendo al prestigioso profesor canadiense, y es muy distinto del “bien público”, aun cuando en ambos casos «se trata de bienes que no generan rivalidad entre aquellos que se benefician de ellos, como sí ocurriría con los bienes privados». En definitiva, según estos autores, «en el caso del bien común no se trata solo de no rivalizar para alcanzarlo sino de que él mismo necesita de la acción común para llegar a producirse».

Por último, el profesor de la Universidad de Córdoba, Rafael Cejudo, introduce una serie de aproximaciones, en buena parte afines a la filosofía del Derecho, que vienen a enmarcarse en la noción de “bienes comunes inmateriales”. Si en un sentido antropológico «cultura se refiere a cualquier aspecto de la vida social de un grupo», el “patrimonio cultural inmaterial”, consistente en prácticas sociales, resulta algo a proteger y a considerar como de especial relevancia para nuestras sociedades. «Esa participación en la vida cultural supone un caso de bien imposible de descomponer» (de nuevo al amparo de Ch. Taylor) y «el disfrute o consumo de la vida cultural es un asunto no solo individual sino también compartido». La conclusión es clara, y así lo reafirma Cejudo, auxiliándose de normativa, jurisprudencia e incluso las opiniones de R. Dworkin: «la gestión y salvaguarda de los comunes intelectuales» es imperativa frente a la privatización de nuestros días. A tales efectos dibuja una definición de qué debería considerarse apropiación cultural (legítima en medio de mixturas y mestizajes) y cuál no, dejando expedito el campo para una regulación que evite el segundo supuesto.

En suma, al proponer la convocatoria de originales hemos intentado elaborar un dossier que, sin pretensión alguna de exhaustividad, ilumine el objeto de análisis con cierto rigor y desde perspectivas diferentes, pero con referencias y motivaciones similares, que tuviera en cuenta los debates centrales que existen actualmente y también los vericuetos de pasadas discusiones: el análisis conceptual, las dimensiones políticas, económicas y jurídicas de distintos bienes, la tensión entre las nociones habituales de propiedad y la existencia reconocible de los bienes comunes, los patrones de refuerzo para posturas emancipatorias, y todo ello aderezado con abundante bibliografía y autores principales sobre la materia. Estamos convencidos de que este intento sumará esfuerzos a lo que ya configura un extenso intercambio de opiniones acerca de este nuevo paradigma teórico-práctico que se coloca bajo el rubro de “bienes comunes”.

NOTA

 
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Este texto y la coordinación de la sección consiguiente se enmarcan dentro del proyecto “Bienes comunes: articulación cívica y jurídica”, BICOM, SI1/PIJ/2019-00474, financiado por la Universidad Autónoma de Madrid y la Comunidad de Madrid.