ISEGORÍA. Revista de Filosofía moral y política, N.º 66
enero-junio,  2022, e17
ISSN-L: 1130-2097 | eISSN: 1988-8376
https://doi.org/10.3989/isegoria.2022.66.17

BIENES COMUNES / COMMON GOODS

ARTÍCULOS

La deliberación y la toma democrática de decisiones como bien común* Este trabajo se ha llevado a cabo bajo el amparo de los proyectos de investigación en los que participamos: “Racionalidad económica, ecología política y globalización: hacia una nueva racionalidad cosmopolita”, concedido por el Ministerio de Ciencia e Innovación (PID2019-10925RB-100); “Humanidades ecológicas y transiciones ecosociales. Propuestas éticas, estéticas y pedagógicas para el Antropoceno” concedido por el Ministerio de Ciencia e Innovación (PID2019-107757RB-I00); y “Humanidades energéticas: Energía e imaginarios socioculturales entre la revolución industrial y la crisis ecosocial”, concedido por el Ministerio de Ciencia e Innovación (PID2020-113272RA-I00). Agradecemos a Javier Frutos Miranda y a Guillermo López Morlanes sus generosas y valiosas aportaciones, de las que este texto se ha nutrido. Además, queremos agradecer a los revisores anónimos del artículo sus contribuciones.

Deliberation and democratic decision-making as commoning

Carmen Madorrán Ayerra

Universidad Autónoma de Madrid

https://orcid.org/0000-0003-1385-4825

Ramón del Buey Cañas

Universidad Autónoma de Madrid

https://orcid.org/0000-0001-8087-8611

Resumen

Con este artículo tratamos de responder parcialmente a la pregunta: ¿Cómo dar lugar a lo común desde la deliberación y la toma democrática de decisiones en sistemas humanos complejos, altamente diversos desde el punto de vista económico, social y cultural? Para ello, proponemos entender los procesos de deliberación y toma democrática de decisiones en sí mismos como común. En primer lugar, ilustraremos cómo en la actualidad dichos procesos pueden incurrir en la llamada “tragedia de los anticomunes”, y señalaremos tres problemas centrales a este respecto: la individualización de la responsabilidad ciudadana, la erosión de los canales de información y formación de la opinión pública y la estrechez del ámbito de la deliberación y toma democrática de decisiones. En segundo lugar, ofreceremos una salida al primero de los problemas mencionados, inspirándonos en aportaciones provenientes de la teoría asamblearia. Finalmente, responderemos a los otros dos problemas apuntados, basándonos en una serie de postulados defendidos desde la tradición republicana y el modelo de democracia deliberativa y participativa.

Palabras clave:  
Deliberación; toma de decisiones; bien común; commoning; democracia.
Abstract

This paper attempts to provide a partial answer to the question as to how deliberation and democratic decision-making in complex human systems-highly diverse economically, socially and culturally-can become a common. For that purpose, we propose to understand deliberation and decision-making processes themselves as commoning. First, we show how these processes can be subject to the “tragedy of the anticommons,” referring to three core issues: individualization of civic responsibility, erosion of information and opinion-forming channels, and the narrowing scope of deliberation and decision-making. Secondly, we propose a solution to the first of these problems drawing on contributions from assembly theory. Finally, we address the other two issues based on classical tenets of the republican tradition and deliberative and participatory democracy.

Keywords: 
Deliberation; Decision-making; Commons; Commoning; Democracy.

Recibido: 30  septiembre  2021. Aceptado: 24  febrero  2022.

Cómo citar este artículo/Citation: Madorrán Ayerra, Carmen y Buey Cañas, Ramón del (2022) "La deliberación y la toma democrática de decisiones como bien común". Isegoría, 66: e17. https://doi.org/10.3989/isegoria.2022.66.17

CONTENIDO

1. CONSIDERACIONES PREVIAS

 

Orientarse en la profusa corriente de pensamiento sobre lo común no es tarea fácil. Por eso ejercicios de cartografía conceptual como el que recientemente ha elaborado Luis Lloredo1 Lloredo Alix, L., “Bienes comunes”, en Eunomía. Revista en Cultura de la Legalidad, 19, 2020, pp. 214-236. resultan tan estimulantes: aportan lineamientos argumentados y señalan tensiones teóricas que nos permiten examinar circunstanciadamente los aspectos problemáticos de dicha área de investigación. En este sentido, lo que nos proponemos en las páginas del presente artículo es plantear una hipótesis de respuesta ante lo que, a la luz del análisis de Lloredo, cabe localizar como el mayor desafío que aflora cuando consideramos lo común en tanto que principio regulativo:2Aquí discutiremos el principio de lo común, por tanto, centrándonos en su dimensión conceptual nuclear, sin entrar a considerar las relevantes problemáticas vinculadas a su declinación e implementación en las diferentes escalas sociales por parte de las prácticas situadas y concretas de nuestros sistemas humanos complejos. Son muchos los casos de estudio a los que cabría prestar atención a tal respecto, y en este sentido disponemos de importantes aportaciones bibliográficas recientes, como son las contribuciones del Midnight Notes Collective, la Hidra Cooperativa o las contribuciones de Giuseppe Micciarelli, por citar tres ejemplos relevantes. Remitimos al lector interesado a esa bibliografía especializada. ¿cómo articular lo común en los sistemas humanos contemporáneos, altamente diversos desde el punto de vista económico, social y cultural? La pregunta, así formulada, nos sitúa ya en un marco reflexivo en el que «las comunidades no son realidades ontológicas dadas, sino más bien el fruto de un proyecto político tendente a generar redes de cooperación y ayuda mutua»,3 Lloredo Alix, L., “Bienes comunes”, en Eunomía. Revista en Cultura de la Legalidad, 19, 2020, p. 231. y es desde la premisa de este proyecto político, denominado commoning, como se desplegará en lo que sigue nuestra propuesta.

El proyecto político del commoning concibe lo común «no como un modo de “ser”, sino como un modo de “hacer”, de crear y estructurar democráticamente la colectividad» constituida por «los espacios o las cosas que, en la concepción tradicional, pertenecían al mercado -lo privado- o al Estado -lo público- […] mediante formas de participación densas, en clave directa y deliberativa».4Ibid. p. 230. Esta caracterización del commoning apunta a la deliberación y la toma de decisiones como un instrumento, como una vía de consecución de lo común, pero ¿significa ello que los propios procesos de deliberación y toma de decisiones son algo diferente de dicho común? Nuestro interés en estas páginas es postular que, para responder al desafío de generar comunidad en sociedades fuertemente plurales y heterogéneas, la deliberación y la toma de decisiones involucradas en el commoning no pueden darse por hecho o tomarse como un complemento, sino que han de entenderse en sí mismas como común, es decir, como fruto de una elaboración y organización igualitarias de colectividad.

2. LA DELIBERACIÓN Y LA TOMA DEMOCRÁTICA DE DECISIONES FRENTE A LA TRAGEDIA DE LOS ANTICOMUNES

 

Haciéndose eco de la célebre tragedia de los comunes de Garret Hardin, aunque dándole otro significado como veremos, la tragedia de los anticomunes nos parece muy pertinente para englobar los problemas con los que se enfrentan la deliberación y la toma democrática de decisiones en sociedades complejas. Michael Heller empleó el término la tragedia de los anticomunes en un artículo de 1998,5 Heller, M. A. “The Tragedy of the Anticommons: Property in the Transition from Marx to Markets”, Harvard Law Review, 111, no. 3, 1998, pp. 621-688. Disponible en: https://repository.law.umich.edu/articles/609 [consultado 25/09/2021]. Heller trataba los anticomunes en el contexto de su elaboración sobre los derechos de propiedad y su tipología, aunque reconocía que era más un experimento mental que una categoría útil para el análisis y teorización sobre la propiedad. Luego, el propio Heller junto a Rebecca S. Eisenberg, ha empleado el término en el campo de la investigación biomédica: Heller, M. y Eisenberg, R. S., “Can Patents Deter Innovation? The AntiCommons in Biomedical Research”, en Science, 280, 1998, pp. 698-701. DOI: 10.1126/science.280.5364.698 [consultado 25/09/2021]. aunque allí recordaba que la noción estaba de alguna forma presente en un texto de Frank I. Michelman del año 1982.6 Michelman, F., “Ethics, Economics, and the Law of Property”, en Roland Pennock, J. y Chapman J.W. (eds.), Ethics, Economics and the Law, NOMOS series, 24, Nueva York University Press, Nueva York, 1982. En su texto, Heller definió propiedad anticomún como «el régimen de propiedad en el cual múltiples propietarios poseen derechos de exclusión sobre un recurso escaso».7 Heller, M. A. “The Tragedy of the Anticommons: Property in the Transition from Marx to Markets”, Harvard Law Review, 111, no. 3, 1998, p. 668. Disponible en: https://repository.law.umich.edu/articles/609 [consultado 25/09/2021]. Así entendida, y si la tragedia de los bienes de acceso abierto8 Como ha señalado Ernst García en su repaso de las posiciones de Hardin y Ostrom, lo apropiado sería referirse a la tragedia de los regímenes de acceso abierto, como ya sugirió David Bollier, y no la tragedia de los comunes, puesto que la propiedad común remite a que es la comunidad, y no un individuo, la que posee los derechos de propiedad (y el caso al que se refiere Hardin no es de este tipo). García, E., Ecología e igualdad. Hacia una relectura de la teoría sociológica en un planeta que se ha quedado pequeño, Tirant Humanidades, Valencia, 2021, p. 504. El texto de Bollier al que alude es este: “Hardin’s essay might more appropriately have been titled ‘The Tragedy of Open Access’”. Bollier, D., “Reclaiming the Commons”, en Boston Review, 2002. de la que alertaba Hardin se refiere a cuando demasiados individuos tienen derecho de uso sobre un recurso escaso y de acceso abierto, los anticomunes estarían expuestos a la tragedia inversa. Para Heller, «la tragedia de los anticomunes puede suceder cuando muchos individuos tienen derecho de exclusión sobre un recurso escaso. La tragedia se refiere a que individuos racionales, actuando independientemente, pueden llevar al desaprovechamiento colectivo de un recurso».9 Heller, M. A. “The Tragedy of the Anticommons: Property in the Transition from Marx to Markets”, Harvard Law Review, 111, no. 3, 1998, p. 677. Disponible en: https://repository.law.umich.edu/articles/609 [consultado 25/09/2021]. Pues bien, creemos que no forzamos las costuras de esta idea al sugerir que la deliberación y la toma democrática de decisiones sufren en nuestras sociedades complejas la tragedia de los anticomunes. Esto quiere decir que los procesos de deliberación y toma de decisiones, que entendemos como bien común -y como elemento determinante de la salud de las democracias-, padecen una infrautilización con la que salimos perdiendo colectivamente. En el libro de Álvaro Ramis, Bienes comunes y democracia, encontramos una descripción de la tragedia de los anticomunes que nos puede servir de referencia en lo que sigue:

La expresión “tragedia de los anticomunes” hace referencia a una circunstancia hipotética en la cual un conjunto de personas, actuando de forma racional, individual y desarticulada, infrautilizan un bien o un recurso que cumple una función o utilidad pública […]. Con la idea de la “tragedia de los anticomunes” Heller y Eisenberg tratan de mostrar las externalidades negativas que provocan los excesivos derechos de propiedad o exclusión sobre los bienes y servicios, tanto tangibles como intangibles, al punto de imposibilitar sus potenciales beneficios colectivos.10 Ramis Olivos, Á., Bienes comunes y democracia. Crítica del individualismo posesivo, LOM Ediciones, Santiago de Chile, 2017, p. 277.

En el caso que estamos planteando, el bien o recurso de amplísima utilidad pública que está siendo infrautilizado en nuestros días es la deliberación colectiva, con consecuencias negativas para el conjunto de la ciudadanía y para las propias democracias. Veamos, a continuación, los tres elementos que consideramos determinantes para que ese bien intangible que es la discusión sobre los asuntos políticos se encuentre sumido en la tragedia de los anticomunes.

Un primer elemento (a) que nos hace pensar que la deliberación colectiva y la toma democrática de decisiones está siendo infrautilizada es la individualización de la responsabilidad ciudadana. Con esto nos referimos a que la virtud cívica, que incluye la información para la deliberación y toma informada de decisiones sobre los asuntos colectivos, queda a expensas de la voluntad, el tiempo, las ganas y la capacidad de cada individuo. Sin embargo, la participación activa en los asuntos de la comunidad a la que pertenecemos es un asunto indispensable para nuestra propia autonomía y reconocimiento. Solo quienes participan en la definición de la vida colectiva constituyen una comunidad política, como han subrayado Christian Laval y Pierre Dardot en los últimos tiempos: «“La pertenencia es la consecuencia, no la causa, de la participación”, lo cual significa que sólo la actividad de la puesta en común decide la pertenencia efectiva a la comunidad política».11 Laval, C. y Dardot, P., Común. Ensayo sobre la revolución en el siglo XXI, Gedisa, Barcelona, 2015, p. 267. Si tomar parte en esa deliberación es la puerta a la membresía social, es evidente qué nefasta consecuencia se sigue de que en nuestras democracias la discusión pública tenga un papel tan reducido. Michael Walzer se refirió al descreimiento creciente en las democracias contemporáneas como la reacción de una «sociedad alejada» del ámbito de la política institucional,12 Walzer, M., “El concepto de ciudadanía en una sociedad que cambia”, en Guerra, política y moral, Paidós, Barcelona, 2001. y Joan Subirats ha sostenido, en la misma línea, que la desafección de las instituciones políticas se debe a la percepción ciudadana de que existe una «creciente distancia entre un ámbito social, cada vez más individualizado y personalizado, y una esfera política que se sigue entendiendo como depositaria exclusiva de las decisiones, en nombre de la comunidad».13 Subirats, J., Otra sociedad, ¿otra política? De “no nos representan” a la democracia de lo común, Icaria, Barcelona, 2011, p. 14.

Además, también vinculado con esa individualización de la responsabilidad ciudadana, nuestras sociedades complejas no han asumido que, para que la participación en la deliberación sea posible, los ciudadanos tienen que disponer de los recursos materiales para poder dedicarse a ello, así como los espacios de encuentro en los que informarse y discutir con los otros. Sin duda, esto no es una novedad: desde el nacimiento de las democracias es sabido que para poder participar en los asuntos colectivos parece imprescindible contar con cierto desahogo material, que hace falta tiempo y cierta tranquilidad para ello, algo que tampoco protegemos como un aspecto crucial para nuestras democracias. Todo lo anterior, reforzado por una red normativa que no fomenta especialmente la participación intensa de los ciudadanos en cuanto les competería, ha llevado a la general asunción de que la discusión pública y la implicación en la definición de la vida colectiva es una elección más cercana al gusto, una opción como cualquier otra.14 Joan Subirats y César Rendueles han realizado un desarrollo pormenorizado de esta confusión entre deliberación y expresión de las preferencias de consumo: Subirats, J. y Rendueles, C., Los (bienes) comunes. ¿Oportunidad o espejismo?, Icaria, Barcelona, 2016, p. 102. En un sentido similar Jürgen Habermas nos habla de “consumidoría” en lugar de ciudadanía. Habermas, J., Historia y crítica de la opinión pública, Ediciones G. Gili, México y Barcelona, 1994, p. 233.

Un segundo aspecto (b) que habría que mencionar en este sentido tiene que ver con la erosión de los canales de información y formación de la opinión pública. Sobra decir que para que la deliberación y toma de decisiones sea informada, los participantes han de contar con la mejor y más actualizada información disponible. Es aquí donde encontramos un primer escollo, puesto que hoy disponemos de ingentes cantidades de información que dificultan al ciudadano medio la imprescindible labor de filtración y selección. Ese exceso de información,15 Este fenómeno, conocido en inglés como information overload, también ha recibido los nombres de infobesity, infoxication, information glut, o data smog. La dificultad para lidiar con la gran cantidad de información a la que estamos expuestos diariamente ha hecho que algunos autores y profesionales de la psicología, siguiendo la propuesta del psicólogo británico David Lewis, hablen del “síndrome de fatiga informativa”. La bibliografía sobre el fenómeno es muy extensa, multidisciplinar y crece a ritmo exponencial. Un texto breve, con múltiples referencias para seguir leyendo, y que se hace cargo de los efectos cognitivos y sociales del exceso de información lo encontramos en Díaz, P., “From ‘infoxication’ to ‘infosaturation’: a theoretical overview of the cognitive and social effects of digital immersion”, en Ámbitos. Revista Internacional de Comunicación, 2014. En línea: http://hdl.handle.net/10400.14/14939 [consultado: 25/09/2021]. si bien no es un fenómeno nuevo, ha alcanzado una dimensión cualitativamente distinta con el desarrollo de internet, los teléfonos inteligentes y las redes sociales digitales.16 Sobre este asunto es muy recomendable el trabajo, merecedor del Pulitzer, de Nicolas Carr en Superficiales. Qué está haciendo internet con nuestras mentes, Taurus, Barcelona, 2010. Esta sobrecarga se refiere a que la presencia de demasiada información disponible de forma inmediata dificulta la capacidad para procesar la información relevante, e incluso, en ocasiones, para distinguir la información veraz de la falsa.17 A propósito de esta cuestión a la que se está prestando creciente atención en la filosofía política contemporánea, el libro de Johan Farkas y Jannick Shou puede ser un buen punto de partida: Farkas, J. y Shou, J., Post-truth, Fake News and Democracy. Mapping the politics of falsehood, Nueva York, Routledge, 2020. Parece claro que, si valoramos como un bien a proteger la deliberación y la toma democrática de decisiones este sería un campo en el que habríamos de actuar. Sin duda, el respeto a la libertad de expresión e información es un elemento fundamental en nuestra comprensión de la democracia y habría que extremar la cautela a la hora de sugerir modificaciones en ese ámbito. Sin embargo, consideramos que la disposición por parte del conjunto de la ciudadanía de una información veraz, pertinente y manejable sobre los asuntos públicos también es un aspecto clave para la democracia. Y creemos evidente que la esfera de los canales de información de la opinión pública está bastante desatendida, con el empobrecimiento de la discusión pública y la desconexión de buena parte de la sociedad civil respecto a las instituciones encargadas de la toma de decisiones en los distintos niveles territoriales.

Finalmente, el tercer aspecto (c) que queremos considerar y que nos hace sostener que ese bien intangible de la deliberación y la toma democrática de decisiones ha caído en la tragedia de los anticomunes tiene que ver con la estrechez del espacio reservado para la toma democrática de decisiones. La limitación a un ámbito escueto de aquello que es posible deliberar y sobre lo que cabe decidir democráticamente es algo que, casi podría decirse, damos por hecho. Sin embargo, esto no se compadece con la idea misma de soberanía popular, que, en las democracias, asociamos a la participación de la ciudadanía en la definición de las normas que luego rigen para todos. Habermas recordaba, en ese sentido, lo siguiente:

El Estado moderno presupone como principio de su propia verdad la soberanía popular y ésta, a su vez, tiene que estar encarnada por la opinión pública. Sin esa atribución, […] de la opinión pública como origen de toda autoridad de las decisiones obligatorias para todo el mundo, falta a la democracia moderna la sustancia de su propia verdad.18 Habermas, J., Historia y crítica de la opinión pública, Ediciones G. Gili, México y Barcelona, 1994, p. 262.

Ahora bien, si lo anterior lleva razón, si consideramos que ha de recaer en los ciudadanos la deliberación y toma de decisiones sobre aquello que les afecta, parece sensato preguntar por qué no extender ese mismo principio a otros ámbitos de la vida social, a comunidades más acotadas, pero en las que también hay una serie de decisiones y condiciones que luego se imponen a los participantes.19 Quizá la exclusión más problemática en ese sentido es la que sucede en el ámbito del trabajo, al que dedicamos una parte nada desdeñable de nuestro tiempo. Así lo han señalado numerosos autores y organismos, que se hacen cargo de las consecuencias negativas de esa exclusión de los trabajadores de sus condiciones laborales: «[D]ejar a los trabajadores fuera de la toma de decisiones en ámbitos como los horarios de trabajo, los descansos para comer, las discusiones y comunicación interna, menoscaba su sensación subjetiva de bienestar hasta el punto de incrementar los accidentes laborales y las bajas por enfermedad, reduciendo además la productividad. Los datos muestran que incluir a los trabajadores en la toma de decisiones revierte esta situación». Organización Mundial de la Salud, Oficina regional para Europa, Enterprise for help: a joint project between AOK for Lower Saxony and WHO, 1999, p. 2. Hasta aquí, hemos expuesto los tres principales problemas a los que se enfrenta la deliberación y toma democrática de decisiones en sociedades plurales como las nuestras, y que nos permiten afirmar que el proceso de discusión pública ha caído en aquello que Heller denominó la tragedia de los anticomunes. Corresponde ahora que nos acerquemos a los modelos de democracia asamblearia y deliberativa-participativa para ver qué luz pueden arrojar sobre este asunto.

3. LA TRADICIÓN ASAMBLEARIA FRENTE A LA TRAGEDIA DE LOS ANTICOMUNES

 

En el régimen de propiedad descrito por Heller estriba, por tanto, una amenaza que afecta al modo en que nuestras sociedades complejas crean y estructuran su colectividad. En este sentido, la tragedia de los anticomunes parece un reactivo conveniente para someter a prueba toda propuesta de procesos de deliberación y toma de decisiones como commoning. Uno de los debates más prolijos y determinantes a este respecto, entonces, consistiría en la disputa por elucidar las alternativas adecuadas para asegurar la gestión colectiva e igualitaria frente a los intereses mercantilistas y la disfuncionalidad estatal, y este problema, a su vez, apunta al siguiente interrogante: ¿podemos, según han postulado Laval y Dardot,20 Laval, C. y Dardot, P., Común. Ensayo sobre la revolución en el siglo XXI, Gedisa, Barcelona, 2015, p. 269. concebir procesos de deliberación y toma de decisiones de forma indisponible e inapropiable en vez de como el objeto posible de un derecho de propiedad? Para tratar de contestar afirmativamente a esta pregunta proponemos comenzar examinando una serie de ideas que se han articulado recientemente desde la tradición asamblearia y que, como mostraremos a continuación, ofrecen una respuesta satisfactoria al primero de los aspectos (a) que hemos desglosado a propósito de la tragedia de los anticomunes.

Según creemos, una de las aportaciones más valiosas de la tradición asamblearia a este respecto ha consistido en denunciar que el postulado de la “autonomía política”, defendido desde varios bastiones a la izquierda del tablero de juego ideológico como respuesta a las injerencias socio-económicas del neoliberalismo, no es la mejor opción a la hora de procurar procesos deliberativos y electivos que sean inmunes a los intentos de apropiación excluyentes. Tal y como han indicado Hardt y Negri:

Usamos la expresión “autonomía de lo político” para designar argumentos que afirman que la toma de decisiones política puede y debe estar aislada de las presiones de la vida social y económica, del reino de las necesidades sociales. Algunos de los más inteligentes defensores contemporáneos de la autonomía de lo político la conciben como un medio para rescatar el pensamiento político liberal del dominio ideológico del neoliberalismo; como un antídoto, no tanto contra las políticas económicas destructivas del neoliberalismo, incluyendo la privatización y la desregulación sino, más bien, frente a los modos en los que el neoliberalismo transforma el discurso público y político: el modo en que impone la racionalidad económica sobre el discurso político y ataca todo razonamiento político que no obedezca a la lógica del mercado.21 Hardt, M. y Negri, A., Asamblea, Akal, Madrid, 2019, p. 76.

Este análisis, que continúa con una genealogía de la subordinación del razonamiento político a las lógicas del mercado que se remonta hasta el contexto de la Guerra Fría y las defensas del individualismo metodológico y la elección social, nos es útil para señalar el riesgo que entrañan las posiciones de esta manera críticas con la disfuncionalidad del Estado tardocapitalista: el de pensar que el rechazo de la corrupción del entramado institucional por una falsa contraposición entre mercantilismo y estatalismo solo puede ser articulado a través de una acción política independiente. En ese hipotético caso, creemos, con Hardt y Negri, que las fuentes sociales y económicas de la desigualdad y la ausencia de libertad permanecerían prácticamente inalteradas ante la autonomía de las ideas políticas, así como se evidenciaría una restricción injustificada del principio del commoning: ¿por qué no habría este de proyectarse también sobre la esfera de la producción y la vida social? Además, un metabolismo socio-económico escindido de la esfera política entraría en flagrante contradicción con la subjetividad que consideramos propia del commoning, profundamente interdependiente y ecodependiente. Así, lejos de entender los procesos de deliberación y toma de decisiones como una arena en la que se encuentran individuos autónomos y perfectamente acabados para intercambiar pareceres y llegar a acuerdos sobre la vida común, creemos que es más acertado pensar en sujetos que disponen de una autonomía compartida22 Como ha sugerido Ernst Tugendhat en Antropología en vez de metafísica, Gedisa, Barcelona, 2007. o de lo que Rodríguez Palop ha denominado una autonomía relacional:23 Sobre la noción de autonomía relacional, véase: Meyers, D. T., Being yourself. Essays on Identity, Action and Social Life, Nueva York, Rowan & Littlefield, 2004; Mackenzie, C. y Stoljar, N., Relational Autonomy, Feminist Perspectives on Autonomy, Agency and the Social Self (eds.), Nueva York, Oxford University Press, 2000; Minow, M., Making All the Difference. Inclusion, Exclusion and American Law, Ítaca y Londres, Cornell University Press, 1990.

[L]a autonomía relacional asume que somos el resultado de nuestras sinergias relacionales, en permanente estado de (re)generación, fruto de un continuo proceso de reflexión, revisión y diálogo entre los diversos tejidos de los que formamos parte, sin reducirnos a parámetros identitarios esencialistas o estáticos. La autonomía relacional convierte así a cada persona en protagonista de su propio proceso de (re)generación autocreativa, […] interiorizando que todos nos constituimos como sujetos en un contexto de inter/ecodependencia.24 Rodríguez Palop, M. E., “Diez pasos hacia una conclusión inconclusa en la revolución de lo común”, en VV.AA., Comunismos por venir, Arcadia y MACBA, Barcelona, 2019, pp. 136-137.

Un rasgo especialmente relevante de este tipo de sujeto es que permite acoger la vulnerabilidad y fragilidad propias de lo humano sin renunciar a los espacios de autonomía que, indudablemente, tenemos y necesitamos. Como ha señalado Blanca Rodríguez Ruiz haciéndose eco de lo que escribiera Diana T. Meyers:25 Meyers, D. T., Being yourself. Essays on Identity, Action and Social Life, Nueva York, Rowan & Littlefield, 2004, pp. 49-76. la autonomía relacional no es un asunto de todo o nada puesto que «el proceso de auto-creación en que consiste es susceptible de conquista parcial y gradual, e incluso episódica. Cabe pues concebir personas con bajos niveles de autonomía en ciertos contextos, incluso a nivel político o programático, que gozan sin embargo de amplios márgenes de autonomía a otros niveles».26 Rodríguez Ruiz, B., “¿Identidad o autonomía? La autonomía relacional como pilar de la ciudadanía democrática”, en AFDUAM (Anuario de Filosofía del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid), nº17, Madrid, Universidad Autónoma de Madrid, 2013, p. 86 (en nota al pie). Y eso, como puede entreverse, difumina la división entre aquellos individuos autónomos frente a otros heterónomos, entre unos pretendidamente independientes en todo y otros dependientes, a quienes se da siempre por descontado y están casi en el terreno de la inexistencia social y política. En ese sentido también apunta Rodríguez Ruiz cuando sostiene la centralidad de la autonomía relacional para pensar otro modelo de ciudadanía que «supere la dicotomía moderna entre ciudadanía activa y pasiva».27Ibid., p. 78. Esta forma de concebir la autonomía, en términos relacionales y relativos, le parece clave para pensar la ciudadanía democrática y la deliberación:

Desde una perspectiva relacional, nuestras relaciones se aparecen, no como realidades externas, sino como constitutivas de nuestra personalidad […]. El modelo de persona y de ciudadana/o pasa a ser así quien asume su imbricación en redes relacionales diversas y define, no de forma previa o por encima de dicha imbricación, sino desde dentro y a partir de esas redes.28Ibid., p. 81.

Esto que acabamos de leer remite de inmediato a la imbricación de las dos esferas de la autonomía: la pública y la privada, a las que Benjamin Constant asignó la libertad de los antiguos y la de los modernos, respectivamente. Más allá de esa escisión -que entendía la esfera pública vinculada a la participación activa en la toma de decisiones y la privada asociada al espacio de acción libre de coerción-, lo que nos interesa es defender que ambas están interrelacionadas, que sus mundos nos constituyen y su integración en el paradigma del commoning, asimismo, constituye mundo.29 Desde el seno del pensamiento asambleario han surgido otras aportaciones que operan en interregnos situados entre la autonomía con respecto a la gestión estatalista y el principio constituyente del commoning. Su concepción de esta “lógica de la asamblea autónoma” está fuertemente influenciada por la noción de “espacio público” de Hannah Arendt y, en este sentido, consideramos que incurre en el utopismo que Castoriadis criticó por considerar que no daba suficiente cuenta del necesario engarce entre la división de intereses socio-económicos y la esfera de actuación política. Sin embargo, la performatividad de este asamblearse nos parece conmensurable con el principio político del commoning que reclamamos para comprender los procesos de deliberación y toma de decisiones colectiva. Para un desarrollo más minucioso de estas posiciones, véase Carmona Hurtado, J., Paciencia de la acción. Ensayo sobre la política de asambleas, Akal, Madrid, 2018, pp. 285 y ss. Para un desarrollo de la crítica de Castoriadis, véase: Laval, C. y Dardot, P., Común. Ensayo sobre la revolución en el siglo XXI, Gedisa, Barcelona, 2015, pp. 524-527.

Una concepción así de la subjetividad contrarrestaría el primer aspecto (a) de la tragedia de los anticomunes aplicada a los procesos de deliberación y toma de decisiones en lo que a la cuestión de la autonomía se refiere. Pero, ¿es esto suficiente para responder al gran desafío que enunciábamos en nuestras consideraciones preliminares? ¿Basta nuestra crítica de la autonomía política y nuestra reivindicación de la autonomía relacional para enfrentarnos al interrogante de en qué medida el principio del commoning, aquí examinado en su formulación deliberativa y electiva, tiene aplicaciones posibles en el seno de nuestras «sociedades de masas, individualizadas, multiculturales, con estilos de vida diversos y donde la complejidad técnica de muchos problemas también es mucho mayor que en las sociedades tradicionales»?30 Subirats, J. y Rendueles, C., Los (bienes) comunes. ¿Oportunidad o espejismo?, Icaria, Barcelona, 2016, pp. 14-15. Pues bien, consideramos que la tradición asamblearia proporciona dos claves fundamentales para hacerse cargo de tal desafío: una primera, referida a la agencia constituyente de comunidades plurales que se da en la deliberación y toma de decisiones propugnadas desde la teoría performativa de Butler, y otra segunda, referida a la concepción de la toma de la palabra como traducción planteada por Hardt y Negri. A continuación, ilustraremos cómo ambas aportaciones propician el entendimiento y el acuerdo con otras subjetividades, al tiempo que apuntalan la resistencia ante apropiaciones ajenas y excluyentes de los procesos deliberativos y electivos.

Con respecto a la agencia constituyente de comunidades plurales, consideramos de gran valor para nuestra reflexión la aportación de Butler en su obra Cuerpos aliados y lucha política. Según la filósofa estadounidense, es necesario distinguir la acción en alianza de la perfecta conformidad, y desmarcar el ejercicio político de su plena identificación con la enunciación verbal y la uniformidad lingüística:

Aunque solemos pensar que el acto de habla declarativo por el que el enunciado “Nosotros, el pueblo” consolida la soberanía popular es un acto que emana de esa reunión, quizás sea más correcto decir que la asamblea ya habla antes de pronunciar ninguna palabra, que por el mero hecho de juntarse esa multitud de personas está ya representando una voluntad popular; y que esa representación tiene un significado bien distinto del que transmite un sujeto unido a otros cuando expresa su voluntad a través de una afirmación verbal. El “nosotros” verbalizado en la lengua está ya representado en la misma reunión de los cuerpos, en sus gestos y movimientos, en sus manifestaciones y en sus formas de actuar conjuntamente.31 Butler, J., Cuerpos aliados y lucha política, Paidós, Barcelona, 2017, pp. 159-160.

Cabe observar aquí que esta forma de entender la performatividad política como algo que incluye y a la vez excede el proceso deliberativo y de toma de decisiones nos sitúa en un paradigma donde no resulta forzado vincular ambas actividades al principio del commoning, pero no así a una concepción esencialista de los bienes comunes, en la que los actos de habla correspondientes a la gestión de recursos se comprenderían como autosuficientes para el desempeño de su labor. En este sentido, la actuación colectiva que involucra la deliberación y la toma de decisiones asamblearia va más allá de su representación, evidenciando esa condición indisponible, inapropiable y constituyente a la que apuntaban Laval y Dardot. Por otra parte, «la corporeización de la igualdad en las prácticas de la asamblea, la insistencia en la interdependencia y en una distribución justa de las tareas, la noción de un campo mantenido de manera mancomunada»32Ibid., pp. 182-183. funcionaría como garantía material para propiciar el difícil pero ineludible encaje de la acción política en la diversidad y complejidad del metabolismo socio-económico de la comunidad en formación.

Con respecto a la toma de la palabra como traducción, si se adopta el paradigma de la autonomía relacional que hemos propuesto más arriba, es claro que una práctica deliberativa y electiva con arreglo al proyecto político del commoning ha de procurar la integración de nuevas y diversas subjetividades en la urdimbre de dicha trama. Esto supone comprender tales procesos como una labor de traducción inclusiva, necesaria para que ninguna ejecución de decisiones se lleve a cabo sin la participación de cada integrante de la comunidad en cuestión en la deliberación y toma de decisiones.33 Laval, C. y Dardot, P., Común. Ensayo sobre la revolución en el siglo XXI, Gedisa, Barcelona, 2015, p. 526. Hardt y Negri han reflexionado de un modo que nos resulta de interés sobre las versiones de este ejercicio de traslación en el movimiento asambleario, destacando, en primer lugar, la importancia de tratar «los términos clave de nuestro vocabulario político como si fueran un lenguaje extranjero», lo que a veces «implica acuñar nuevos términos, pero, más a menudo, […] retomar y otorgar nueva significación a los ya existentes»,34 Hardt, M. y Negri, A., Asamblea, Akal, Madrid, 2019, pp. 212-215. y señalando, en segundo lugar, que la toma de la palabra propugnada debe propiciar el empoderamiento de voces heterogéneas y de comunidades heterolingüísticas. Defendemos que solo una concepción así de la deliberación y la toma de decisiones colectiva escaparía a la tragedia de los anticomunes en lo que a las prácticas de exclusión se refiere.

Sin embargo, creemos que estas aportaciones del movimiento asambleario son solventes para enfrentar el problema de la individualización de la responsabilidad ciudadana, pero en este punto es necesario transitar hacia el siguiente paso de nuestra argumentación y hacernos cargo de los aspectos restantes (b) y (c) de la tragedia de los anticomunes. A este respecto, consideramos que la reflexión sobre la democracia deliberativa y participativa realizada desde ciertos sectores del republicanismo puede arrojar precisiones valiosas y aportar una estructuración comunitaria necesaria. Creemos que la acción constituyente de la teoría performativa asamblearia a la que hemos apuntado en este apartado es imprescindible para que se dé la creación de una colectividad inclusiva y mutuamente implicada en el proyecto político del commoning, pero esta labor sería insuficiente si no estuviera acompañada de una organización que ofrezca garantías ante el prolijo escenario de nuestras sociedades contemporáneas, donde la erosión de los canales informativos y de formación de la opinión pública, así como de los espacios de participación directa plantea desafíos que el movimiento asambleario no puede resolver por sí solo.35 Por lo demás, esta incompletitud ha sido reconocida desde el propio pensamiento asambleario: véase, por ejemplo, Hardt, M. y Negri, A., Declaration, Argo-Navis, New York, 2012, p. 90. Es aquí donde pensamos que nuestra propuesta puede beneficiarse de algunos desarrollos del republicanismo: no solo defendemos una transformación del sujeto y sus aparatos motivacionales, implicados en la urdimbre de la autonomía relacional, sino también, como ha apuntado Ugo Mattei, «una visión auténticamente revolucionaria que solo puede surgir de la auténtica participación democrática».36 Mattei, U., Bienes comunes. Un manifiesto, Trotta, Madrid, 2013, p. 80.

4. LA TRADICIÓN DE LA DEMOCRACIA DELIBERATIVA Y PARTICIPATIVA FRENTE A LA TRAGEDIA DE LOS ANTICOMUNES

 

Nos adentramos ahora en la tradición vinculada al republicanismo, que tiene en la democracia deliberativa y participativa una parada obligada. Como dijimos, el objetivo es explorar la pertinencia de entender la deliberación y toma de decisiones de acuerdo al principio del commoning. Sin perder ese foco, y análogamente a lo que veíamos al hilo de la tradición asamblearia, revisaremos críticamente algunas ideas de la democracia deliberativa y participativa para ver si contribuyen al rescate de la deliberación y toma de decisiones de la tragedia de los anticomunes. La democracia deliberativa hace referencia a un modelo de democracia en el que la discusión y participación de la ciudadanía en los asuntos comunes es la nota predominante. Joshua Cohen propuso entenderla como aquella «asociación cuyos asuntos se rigen por la deliberación pública de sus miembros»37 Cohen, J., “Deliberation and Democratic Legitimacy”, en Hamlin, A. y Petit, Ph. (eds.), The Good Polity. Normative Analysis of the State, Oxford, Basil Blackwell, 1989, p. 17. y ha subrayado la relevancia de que dichos participantes sean libres e iguales en un sentido no solo formal sino también efectivo. Para que la participación se asiente sobre esa base equitativa, es imprescindible que la ciudadanía «pueda desarrollar aquellas habilidades que den acceso efectivo a la esfera pública».38 Bohman, J. “Deliberative democracy and effective social freedom. Capabilities, resources, and opportunities”, en Bohman, J. y Rehg, W. (eds.), Deliberative democracy, Essays on Reason and Politics, Cambridge, The MIT Press, 1997, 323-324. Esta exigencia de la democracia deliberativa serviría como respuesta adicional al problema de la tragedia de los bienes comunes relativo a la individualización de la responsabilidad cívica. Desde la perspectiva de la democracia deliberativa y participativa, la responsabilidad no recae únicamente en los individuos o en su inclinación y dotes para la participación política. La carga está repartida y se entiende fuertemente condicionada por la situación socioeconómica y cultural de origen, algo que habría que enmendar, en la medida de lo posible, para garantizar esa libertad e igualdad en la participación. La profesora Donatella della Porta ha propuesto una definición de democracia deliberativa y participativa que conviene tener presente a este respecto:

Se puede decir que hay democracia deliberativa y participativa cuando, en condiciones de igualdad, inclusión y transparencia, un proceso comunicativo -abierto a todos aquellos que están potencialmente interesados y basado en la razón (la fuerza del mejor argumento)- transforma las preferencias individuales, conduciendo a decisiones orientadas al bien público. […] [E]xige que todos los ciudadanos afectados por los efectos de una decisión sean incluidos en el proceso y tengan la posibilidad de hacer oír su voz. Esto significa que la decisión tiene lugar en condiciones de pluralidad de valores, con diferentes opiniones respecto a la solución de los problemas comunes.39 Della Porta, D., Democracias. Participación, deliberación y movimientos sociales, Buenos Aires, Prometeo Libros, 2017, p. 81.

Como sosteníamos en el apartado anterior, la noción de una autonomía relacional, y, en definitiva, del sujeto que participa en la deliberación como esencialmente interdependiente y ecodependiente, sería un buen antídoto para hacer frente al problema (a). También la tradición de la democracia deliberativa-participativa señala en esa dirección, como vemos, al poner el foco en la relevancia de garantizar la equidad en la participación. Sin embargo, faltaría afrontar los otros dos elementos con los que caracterizábamos la tragedia de los anticomunes en relación con la deliberación, a saber: el problema de los erosionados canales de información y formación de la opinión pública (b) y la estrechez del espacio reservado para la deliberación y decisión democrática (c). Para que pueda darse una discusión informada y fructífera sobre los asuntos comunes no solo es necesaria esa similar libertad e igualdad de los participantes. Es imprescindible, además, que la ciudadanía tenga a su disposición las herramientas y la información pertinente sobre el tema en cuestión. El abandono a su suerte de los ciudadanos en la selva de la información disponible era, como vimos, un problema central (b) de esa tragedia de los anticomunes en la que entendemos que habría caído la deliberación y toma de decisiones en nuestras sociedades. ¿Qué podemos aprender de cómo han pensado la formación e información de la opinión pública quienes se han dedicado a desarrollar modelos de democracia deliberativa?

La tradición republicana ha insistido en que uno de los requisitos para la práctica de la autodeterminación ciudadana es la independencia de la comunicación política, que no debería estar absorbida ni por el aparato estatal ni tampoco por la estructura del mercado. De acuerdo con la caracterización habermasiana, en el modelo liberal de democracia la formación de la opinión pública tiene sobre todo que ver con «la competición entre actores colectivos que actúan estratégicamente con el fin de conservar sus posiciones de poder o de hacerse con tales posiciones»,40 Habermas, J., “Tres modelos de democracia. Sobre el concepto de una política deliberativa”, Documentos de trabajo EUTOPÍAS 2ª época, vol. 43, Valencia, 1994, p. 6. y queda claro que el éxito de un proceso de comunicación semejante viene tasado por el número de votos recaudados. Habermas considera que ese «input de votos y el output de poder»41Idem. definen el modelo de acción estratégica, que es un tipo de interacción alejada de la deliberación que aquí nos interesa. Por su parte, en la visión republicana de la democracia, el espacio político y la sociedad civil tienen una relevancia central ya que la política se entiende como «una práctica de autodeterminación ciudadana»,42Ibid., p. 7. lo cual encaja mejor con el establecimiento de un diálogo informado que con la búsqueda de votos. Sin embargo, Habermas reconoce que una de las desventajas del modelo republicano es precisamente su idealismo, pues «hace depender el proceso democrático de las virtudes de ciudadanos orientados al bien común».43Ibid., p. 8. Esto le permite abrir el camino para presentar un tercer modelo de democracia, la deliberativa, que presta especial atención a las condiciones de comunicación que posibilitarían la discusión pública:

[T]odo viene a girar en torno a las condiciones de comunicación y a los procedimientos que otorgan a la formación institucionalizada de la opinión y la voluntad política su fuerza legitimadora […]. La teoría del discurso toma elementos de ambas partes y los integra en el concepto de un procedimiento ideal para la deliberación y la toma de resoluciones.44Ibid., pp. 10-11.

Encontramos, por tanto, una primera sugerencia procedente del republicanismo sobre cómo habría de protegerse la comunicación política tanto de procesos privatizadores como de otros que tendiesen a la estatalización. Además, si quisiéramos avanzar hacia una concreción de esa indicación, para no fiar tanto a las virtudes cívicas, como advertía Habermas, tendría sentido reservar canales de información política con capacidad de llegada al conjunto de la población para las asociaciones civiles de manera que, sin necesidad de disponer de los medios económicos necesarios para poner en marcha un canal privado de información, su voz pudiera ser escuchada. Este espacio coexistiría con otros, de titularidad privada, y también con canales sostenidos con fondos públicos y que, en mayor o menor medida, se adherirán a las posiciones estatales o gubernamentales.45 Esto podría no ser así, sin duda, y tenemos en nuestro entorno medios públicos de información y comunicación que mantienen su prestigio precisamente gracias a su rigor, imparcialidad y su decidida vocación de servicio público. Sin embargo, en nuestro país, y no desconectado del carácter embrionario de nuestra democracia representativa, los medios públicos de información y comunicación están sometidos a mucha presión y en ocasiones sirven de canal de expresión de los intereses de los gobiernos de los que dependen administrativamente (ya sea a nivel autonómico o nacional), hasta el punto de desvirtuar la labor para la que fueron concebidos. Sobre este asunto, véase el trabajo colectivo que acaba de publicarse en castellano: Marzal Felici, J., López Olano, C. y Soler Campillo, M. (eds.), Participación ciudadana y medios de comunicación públicos 1. Conceptos y teorías, Tirant lo Blanch, Valencia, 2021.

Respecto al tercer problema (c) que mencionamos en la tragedia de los anticomunes, a propósito de la estrechez de los espacios de participación, es evidente que una tradición como la de la democracia deliberativa y participativa intenta ofrecer una alternativa. De hecho, en gran medida esa ha sido su contribución: pensar cómo articular modelos de democracia en los que haya una intensa y continua implicación de los ciudadanos en los asuntos colectivos. Además, este enfoque ha subrayado sobradamente el tipo de círculos virtuosos que inicia la mayor confianza en la capacidad de los ciudadanos para deliberar y tomar decisiones sobre distintas esferas de la vida social. En este punto, sin embargo, podemos encontrar diferencias en el peso concedido al papel de la ciudadanía en la toma democrática de decisiones dentro de los modelos de democracia deliberativa y participativa. Por un lado, estarían quienes, desde una concepción deliberativa de la democracia, consideran que la toma de decisiones ha de quedar en manos del Estado y sus representantes elegidos democráticamente. En ese sentido, Habermas concibe el proceso deliberativo como un sistema de esclusas, de manera que habría un centro conformado por los órganos estatales en los que recae la toma de decisiones, una periferia interna que estaría compuesta por aquellas instituciones auxiliares en las que el Estado cede parte de las decisiones (esferas que gozan de autonomía dentro de sus competencias como las universidades o las administraciones regionales y locales). Rodeando todo ello, y más lejos de la toma de decisiones, se situaría la periferia externa, en la que estaría la sociedad civil y, por tanto, también ahí, la opinión pública.46 Para un mayor estudio de esta cuestión en la obra de Habermas véase Ramis Olivos, Á., Bienes comunes y democracia. Crítica del individualismo posesivo, LOM Ediciones, Santiago de Chile, 2017, p. 384 y ss. Desde este enfoque, la sociedad civil debería luchar para ejercer su poder comunicativo ante el poder administrativo del centro: «El poder comunicativo es ejercido a modo de un asedio. Influye sobre las premisas de los procesos de deliberación y decisión del sistema político, pero sin intención de asaltarlo, y ello con el fin de hacer valer sus imperativos en el único lenguaje la fortaleza asediada entiende».47 Habermas, J., Facticidad y Validez, Trotta, Madrid, 1998, p. 612. Álvaro Ramis ha sugerido ilustrar esta visión de Habermas sobre la incidencia política de la sociedad civil con esa imagen del asedio sin asalto: «Desde ese campo [de la sociedad civil] se “asedia” a la “fortaleza” del poder administrativo, sin intención de asalto. La frontera entre el poder administrativo y el poder comunicativo es clara y tajante».48 Ramis Olivos, Á., “Asediar la fortaleza sin ánimo de conquista. La incidencia política de la sociedad civil en Habermas”, en Polis. Revista Latinoamericana, 32, 2012. En línea: http://journals.openedition.org/polis/6549 [consultado: 26 de septiembre de 2021]. Se trata, como vemos, de una comprensión muy limitada de la capacidad de la ciudadanía para culminar la deliberación con la toma de decisiones, que hace que esta perspectiva no resuelva en su totalidad el problema (c). En el otro extremo de los modelos de democracia deliberativa y participativa podríamos situar a quienes han propuesto extender la democracia (por la que entienden tanto la deliberación como la toma de decisiones) a otros ámbitos de la vida social. Entre ellos cabe resaltar por su relevancia la esfera del trabajo remunerado. En esa línea, abundan los modelos teóricos sobre democracia económica y autogestión de los trabajadores. El filósofo y matemático David Schweickart, una de las referencias centrales para pensar esta cuestión, ha llamado la atención sobre la paradójica defensa que han de hacer quienes sostienen la circunscripción de la democracia a un ámbito restringido de la vida social:

Consideramos que la gente está suficientemente capacitada para elegir a alcaldes, gobernadores e incluso presidentes. Los consideramos capaces de elegir a los legisladores que establecerán sus impuestos, las personas que se encargarán de elaborar las leyes cuya violación les puede costar la cárcel, personas que los pueden enviar a la guerra. ¿De verdad tiene sentido preguntarse si la gente está capacitada para elegir a sus jefes?49 Schweickart, D., After Capitalism, Rowman & Littelfield Publishers, Lanham, 2012, 2ª ed., p. 60.

Hay buenas razones para creer que la extensión de la democracia al ámbito de trabajo contribuiría a crear sociedades más democráticas, donde los ciudadanos estarían habituados a la discusión y a responsabilizarse de las decisiones adoptadas. Esto tendría un positivo efecto colateral y es que, como muestran numerosos estudios empíricos, la participación de los trabajadores en la organización de su propio trabajo mejora la productividad de las empresas, no siendo en absoluto las empresas gestionadas democráticamente menos eficientes que las no cooperativas.50 En esa línea, es destacable el trabajo colectivo que preparó Alan Blinder, donde recogía una serie de estudios que respaldan la idea de que la participación de los trabajadores habitualmente supone una mejoría de la productividad y escasas veces tiene efectos negativos. Blinder, A. (ed.), Paying for Productivity: A Look at the Evidence, Brookings, Washington, 1990. Además, también es un trabajo clásico el de Jones, D., y Svejnar, J. (eds.), Participatory and Self-Managed Firms: Evaluating Economic Performance, Lexington Books, Lexington, 1982. En nuestro país, en un sentido similar, Armando Fernández Steinko ha estudiado el funcionamiento de las cooperativas autogestionadas en numerosos libros y artículos entre los que cabe destacar: Steinko, A. F. y Lacalle, D., (eds.), Sobre la democracia económica. La democracia económica en la sociedad, El Viejo Topo y FIM, Barcelona, 2001; Steinko, A. F., Democracia en la empresa, HOAC, Madrid, 2000; “Democracia Económica para una salida de la crisis”, en Revista de Economía Crítica¸ n.º 16, 2013, pp. 144-166. Por otra parte, en lo que respecta al trabajo no remunerado, también podríamos imaginar medidas democratizadoras que contribuyesen a visibilizar y repartir igualitariamente las labores que allí desempeñan fundamentalmente las mujeres. Distintas corrientes feministas han llamado la atención sobre la importancia de atender y modificar el ámbito de la reproducción social como una de las principales tareas a acometer en nuestros días,51 Carrasco, C., Borderías, C. y Torns, T. (eds.), El trabajo de cuidados. Historia, teoría y políticas, segunda edición, FUHEM, Madrid, 2011. y creemos que ese empeño lleva consigo un afán democratizador que no conviene obviar.

Uno de los rasgos compartidos por las distintas versiones de la democracia deliberativa y participativa es el convencimiento de que el conjunto de asuntos sobre los que cabe deliberar y decidir colectivamente han de acordarse, a su vez, democráticamente. Como ha recordado Donatella Della Porta, la ampliación de los ámbitos sobre lo que cabe deliberación y decisión colectiva es fruto de una lucha incesante: «la democracia participativa ha mostrado efectivamente el crecimiento de las arenas de participación como instrumento de empowerment de los más débiles en un constante conflicto».52 Della Porta, D., Democracias. Participación, deliberación y movimientos sociales, Prometeo Libros, Buenos Aires, 2017, pp. 73-74. Creemos, a la luz de lo anterior, que solo una versión robusta de la democracia deliberativa y participativa, que incluya la toma de decisiones de los participantes además de la deliberación, tiene mejores herramientas para afrontar el problema de la limitación de la democracia (c), y puede contribuir a escapar de la tragedia de los anticomunes.

5. CONCLUSIONES

 

A modo de síntesis, queremos resaltar en este apartado por qué hemos defendido la pertinencia de concebir los espacios de deliberación y toma democrática de decisiones como bienes comunes. Cuando nos aproximamos a la interesante discusión contemporánea sobre bienes comunes y, en concreto, a la concepción política de los mismos,53 Lloredo Alix, L., “Bienes comunes”, en Eunomía. Revista en Cultura de la Legalidad, 19, 2020, pp. 214-236. nos llamaron la atención los vacíos y sobrentendidos teóricos en cuanto al rol de la deliberación y la toma democrática de decisiones en la creación y articulación de lo común. En este sentido, creemos que la oportunidad política de reforzar el vínculo entre deliberación y toma democrática de decisiones como bien común viene respaldada, precisamente, por la degradación que ambos procesos experimentan en nuestro presente. Por cuanto hace a la oportunidad teórica de esa conexión, recuperamos a continuación los pasos argumentativos de nuestra aportación.

Nuestro artículo ha desplegado una hipótesis en respuesta a uno de los mayores desafíos que emerge de la concepción política del commoning: cómo constituir y organizar comunidad en los contextos complejos y diversos de las sociedades contemporáneas. Esta tentativa se ha apoyado en un gesto fundamental: propugnar los procesos de deliberación y toma de decisiones involucrados en el proyecto político del commoning no como un complemento o un presupuesto ya dado, sino como un resultado constituido a lo largo de dicho proyecto. Hemos argumentado que solo de esta manera ambos procesos pueden escapar a la tragedia de los anticomunes que los menoscaba en la actualidad, una erosión que cabe apreciar a través de tres aspectos principales: (a) la individualización de la responsabilidad ciudadana, (b) el carácter deficitario de nuestros canales informativos y de formación de opinión y (c) la estrechez del espacio reservado para la toma democrática de decisiones.

Este gesto, que concibe los procesos deliberativos y de elección como un bien común, nos ha llevado a proponer una pauta para tales acciones que se haga cargo de la tragedia de los anticomunes. A propósito de (a), hemos defendido una autonomía relacional de los sujetos frente a una autonomía política de los representantes, y una inclusividad constituyente e igualitaria frente a una representatividad asimétrica. Por lo que respecta a (b), hemos sugerido salvaguardar los canales de comunicación política de su identificación con intereses privados o estatales, y hemos apuntado a la enorme dificultad de la selección de la información pertinente para la conformación de la opinión pública. En cuanto a (c), hemos apuntado a la necesaria ampliación del ámbito de aquello que puede discutirse y decidirse democráticamente, señalando la esfera del trabajo, tanto remunerado como no remunerado, como el espacio idóneo por el que comenzar.

NOTAS

 
*

Este trabajo se ha llevado a cabo bajo el amparo de los proyectos de investigación en los que participamos: “Racionalidad económica, ecología política y globalización: hacia una nueva racionalidad cosmopolita”, concedido por el Ministerio de Ciencia e Innovación (PID2019-10925RB-100); “Humanidades ecológicas y transiciones ecosociales. Propuestas éticas, estéticas y pedagógicas para el Antropoceno” concedido por el Ministerio de Ciencia e Innovación (PID2019-107757RB-I00); y “Humanidades energéticas: Energía e imaginarios socioculturales entre la revolución industrial y la crisis ecosocial”, concedido por el Ministerio de Ciencia e Innovación (PID2020-113272RA-I00). Agradecemos a Javier Frutos Miranda y a Guillermo López Morlanes sus generosas y valiosas aportaciones, de las que este texto se ha nutrido. Además, queremos agradecer a los revisores anónimos del artículo sus contribuciones.

1

Lloredo Alix, L.Lloredo Alix, L. “Bienes comunes”, en Eunomía. Revista en Cultura de la Legalidad, n.º 19, 2020, pp. 214-236. DOI: https://doi.org/10.20318/eunomia.2020.5709 , “Bienes comunes”, en Eunomía. Revista en Cultura de la Legalidad, 19, 2020, pp. 214-236.

2

Aquí discutiremos el principio de lo común, por tanto, centrándonos en su dimensión conceptual nuclear, sin entrar a considerar las relevantes problemáticas vinculadas a su declinación e implementación en las diferentes escalas sociales por parte de las prácticas situadas y concretas de nuestros sistemas humanos complejos. Son muchos los casos de estudio a los que cabría prestar atención a tal respecto, y en este sentido disponemos de importantes aportaciones bibliográficas recientes, como son las contribuciones del Midnight Notes Collective, la Hidra Cooperativa o las contribuciones de Giuseppe Micciarelli, por citar tres ejemplos relevantes. Remitimos al lector interesado a esa bibliografía especializada.

3

Lloredo Alix, L.Lloredo Alix, L. “Bienes comunes”, en Eunomía. Revista en Cultura de la Legalidad, n.º 19, 2020, pp. 214-236. DOI: https://doi.org/10.20318/eunomia.2020.5709 , “Bienes comunes”, en Eunomía. Revista en Cultura de la Legalidad, 19, 2020, p. 231.

4

Ibid. p. 230.

5

Heller, M. A.Heller, M. A. “The Tragedy of the Anticommons: Property in the Transition from Marx to Markets”, Harvard Law Review, 111, no. 3, 1998, pp. 621-688. Disponible en: https://repository.law.umich.edu/articles/609 “The Tragedy of the Anticommons: Property in the Transition from Marx to Markets”, Harvard Law Review, 111, no. 3, 1998, pp. 621-688. Disponible en: https://repository.law.umich.edu/articles/609 [consultado 25/09/2021]. Heller trataba los anticomunes en el contexto de su elaboración sobre los derechos de propiedad y su tipología, aunque reconocía que era más un experimento mental que una categoría útil para el análisis y teorización sobre la propiedad. Luego, el propio Heller junto a Rebecca S. Eisenberg, ha empleado el término en el campo de la investigación biomédica: Heller, M. y Eisenberg, R. S.Heller, M. A. y Eisenberg, R. S., “Can Patents Deter Innovation? The AntiCommons in Biomedical Research”, en Science, 280, 1998, pp. 698-701. DOI: https://doi.org/10.1126/science.280.5364.698 , “Can Patents Deter Innovation? The AntiCommons in Biomedical Research”, en Science, 280, 1998, pp. 698-701. DOI: 10.1126/science.280.5364.698 [consultado 25/09/2021].

6

Michelman, F.Michelman, F., “Ethics, Economics, and the Law of Property”, en Roland Pennock, J. y Chapman J.W. (eds.), Ethics, Economics and the Law, NOMOS series 24, Nueva York University Press, Nueva York, 1982., “Ethics, Economics, and the Law of Property”, en Roland Pennock, J. y Chapman J.W. (eds.), Ethics, Economics and the Law, NOMOS series, 24, Nueva York University Press, Nueva York, 1982.

7

Heller, M. A.Heller, M. A. “The Tragedy of the Anticommons: Property in the Transition from Marx to Markets”, Harvard Law Review, 111, no. 3, 1998, pp. 621-688. Disponible en: https://repository.law.umich.edu/articles/609 “The Tragedy of the Anticommons: Property in the Transition from Marx to Markets”, Harvard Law Review, 111, no. 3, 1998, p. 668. Disponible en: https://repository.law.umich.edu/articles/609 [consultado 25/09/2021].

8

Como ha señalado Ernst García en su repaso de las posiciones de Hardin y Ostrom, lo apropiado sería referirse a la tragedia de los regímenes de acceso abierto, como ya sugirió David Bollier, y no la tragedia de los comunes, puesto que la propiedad común remite a que es la comunidad, y no un individuo, la que posee los derechos de propiedad (y el caso al que se refiere Hardin no es de este tipo). García, E.García, E., Ecología e igualdad. Hacia una relectura de la teoría sociológica en un planeta que se ha quedado pequeño, Tirant Humanidades, Valencia, 2021., Ecología e igualdad. Hacia una relectura de la teoría sociológica en un planeta que se ha quedado pequeño, Tirant Humanidades, Valencia, 2021, p. 504. El texto de Bollier al que alude es este: “Hardin’s essay might more appropriately have been titled ‘The Tragedy of Open Access’”. Bollier, D., “Reclaiming the Commons”, en Boston Review, 2002.

9

Heller, M. A.Heller, M. A. “The Tragedy of the Anticommons: Property in the Transition from Marx to Markets”, Harvard Law Review, 111, no. 3, 1998, pp. 621-688. Disponible en: https://repository.law.umich.edu/articles/609 “The Tragedy of the Anticommons: Property in the Transition from Marx to Markets”, Harvard Law Review, 111, no. 3, 1998, p. 677. Disponible en: https://repository.law.umich.edu/articles/609 [consultado 25/09/2021].

10

Ramis Olivos, Á.Ramis Olivos, Á., Bienes comunes y democracia. Crítica del individualismo posesivo, LOM Ediciones, Santiago de Chile, 2017., Bienes comunes y democracia. Crítica del individualismo posesivo, LOM Ediciones, Santiago de Chile, 2017, p. 277.

11

Laval, C. y Dardot, P.Laval, C. y Dardot, P., Común. Ensayo sobre la revolución en el siglo XXI, Gedisa, Barcelona, 2015., Común. Ensayo sobre la revolución en el siglo XXI, Gedisa, Barcelona, 2015, p. 267.

12

Walzer, M.Walzer, M., “El concepto de ciudadanía en una sociedad que cambia”, en Guerra, política y moral, Paidós, Barcelona, 2001., “El concepto de ciudadanía en una sociedad que cambia”, en Guerra, política y moral, Paidós, Barcelona, 2001.

13

Subirats, J.Subirats, J., Otra sociedad, ¿otra política? De “no nos representan” a la democracia de lo común, Icaria, Barcelona, 2011., Otra sociedad, ¿otra política? De “no nos representan” a la democracia de lo común, Icaria, Barcelona, 2011, p. 14.

14

Joan Subirats y César Rendueles han realizado un desarrollo pormenorizado de esta confusión entre deliberación y expresión de las preferencias de consumo: Subirats, J. y Rendueles, C.Subirats, J. y Rendueles, C., Los (bienes) comunes. ¿Oportunidad o espejismo?, Icaria, Barcelona, 2016., Los (bienes) comunes. ¿Oportunidad o espejismo?, Icaria, Barcelona, 2016, p. 102. En un sentido similar Jürgen Habermas nos habla de “consumidoría” en lugar de ciudadanía. Habermas, J., Historia y crítica de la opinión pública, Ediciones G. Gili, México y Barcelona, 1994, p. 233.

15

Este fenómeno, conocido en inglés como information overload, también ha recibido los nombres de infobesity, infoxication, information glut, o data smog. La dificultad para lidiar con la gran cantidad de información a la que estamos expuestos diariamente ha hecho que algunos autores y profesionales de la psicología, siguiendo la propuesta del psicólogo británico David Lewis, hablen del “síndrome de fatiga informativa”. La bibliografía sobre el fenómeno es muy extensa, multidisciplinar y crece a ritmo exponencial. Un texto breve, con múltiples referencias para seguir leyendo, y que se hace cargo de los efectos cognitivos y sociales del exceso de información lo encontramos en Díaz, P.Díaz, P., “From ‘infoxication’ to ‘infosaturation’: a theoretical overview of the cognitive and social effects of digital immersion”, en Ámbitos. Revista Internacional de Comunicación, 2014. En línea: http://hdl.handle.net/10400.14/14939 , “From ‘infoxication’ to ‘infosaturation’: a theoretical overview of the cognitive and social effects of digital immersion”, en Ámbitos. Revista Internacional de Comunicación, 2014. En línea: http://hdl.handle.net/10400.14/14939 [consultado: 25/09/2021].

16

Sobre este asunto es muy recomendable el trabajo, merecedor del Pulitzer, de Nicolas CarrCarr, N., Superficiales. Qué está haciendo internet con nuestras mentes, Taurus, Barcelona, 2010. en Superficiales. Qué está haciendo internet con nuestras mentes, Taurus, Barcelona, 2010.

17

A propósito de esta cuestión a la que se está prestando creciente atención en la filosofía política contemporánea, el libro de Johan Farkas y Jannick Shou puede ser un buen punto de partida: Farkas, J. y Shou, J.Farkas, J. y Shou, J., Post-truth, Fake News and Democracy. Mapping the politics of falsehood, Nueva York, Routledge, 2020., Post-truth, Fake News and Democracy. Mapping the politics of falsehood, Nueva York, Routledge, 2020.

18

Habermas, J.Habermas, J., Historia y crítica de la opinión pública, Ediciones G. Gili, México y Barcelona, 1994., Historia y crítica de la opinión pública, Ediciones G. Gili, México y Barcelona, 1994, p. 262.

19

Quizá la exclusión más problemática en ese sentido es la que sucede en el ámbito del trabajo, al que dedicamos una parte nada desdeñable de nuestro tiempo. Así lo han señalado numerosos autores y organismos, que se hacen cargo de las consecuencias negativas de esa exclusión de los trabajadores de sus condiciones laborales: «[D]ejar a los trabajadores fuera de la toma de decisiones en ámbitos como los horarios de trabajo, los descansos para comer, las discusiones y comunicación interna, menoscaba su sensación subjetiva de bienestar hasta el punto de incrementar los accidentes laborales y las bajas por enfermedad, reduciendo además la productividad. Los datos muestran que incluir a los trabajadores en la toma de decisiones revierte esta situación». Organización Mundial de la Salud, Oficina regional para EuropaOrganización Mundial de la Salud, Oficina regional para Europa, Enterprise for help: a joint project between AOK for Lower Saxony and WHO, 1999., Enterprise for help: a joint project between AOK for Lower Saxony and WHO, 1999, p. 2.

20

Laval, C. y Dardot, P.Laval, C. y Dardot, P., Común. Ensayo sobre la revolución en el siglo XXI, Gedisa, Barcelona, 2015., Común. Ensayo sobre la revolución en el siglo XXI, Gedisa, Barcelona, 2015, p. 269.

21

Hardt, M. y Negri, A.Hardt, M. y Negri, A., Asamblea, Akal, Madrid, 2019., Asamblea, Akal, Madrid, 2019, p. 76.

22

Como ha sugerido Ernst TugendhatTugendhat, E., Antropología en vez de metafísica, Gedisa, Barcelona, 2007. en Antropología en vez de metafísica, Gedisa, Barcelona, 2007.

23

Sobre la noción de autonomía relacional, véase: Meyers, D. T.Meyers, D. T., Being yourself. Essays on Identity, Action and Social Life, Nueva York, Rowan & Littlefield, 2004. , Being yourself. Essays on Identity, Action and Social Life, Nueva York, Rowan & Littlefield, 2004; Mackenzie, C. y Stoljar, N.Mackenzie, C. y Stoljar, N., Relational Autonomy, Feminist Perspectives on Autonomy, Agency and the Social Self (eds.), Nueva York, Oxford University Press, 2000., Relational Autonomy, Feminist Perspectives on Autonomy, Agency and the Social Self (eds.), Nueva York, Oxford University Press, 2000; Minow, M.Minow, M., Making All the Difference. Inclusion, Exclusion and American Law, Ítaca y Londres, Cornell University Press, 1990., Making All the Difference. Inclusion, Exclusion and American Law, Ítaca y Londres, Cornell University Press, 1990.

24

Rodríguez Palop, M. E.Rodríguez Palop, M. E., “Diez pasos hacia una conclusión inconclusa en la revolución de lo común”, en Comunismos por venir, Arcadia y MACBA, Barcelona, 2019., “Diez pasos hacia una conclusión inconclusa en la revolución de lo común”, en VV.AA., Comunismos por venir, Arcadia y MACBA, Barcelona, 2019, pp. 136-137.

25

Meyers, D. T.Meyers, D. T., Being yourself. Essays on Identity, Action and Social Life, Nueva York, Rowan & Littlefield, 2004. , Being yourself. Essays on Identity, Action and Social Life, Nueva York, Rowan & Littlefield, 2004, pp. 49-76.

26

Rodríguez Ruiz, B.Rodríguez Ruiz, B., “¿Identidad o autonomía? La autonomía relacional como pilar de la ciudadanía democrática”, en Anuario de Filosofía del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid (AFDUAM), 17, Madrid, 2013., “¿Identidad o autonomía? La autonomía relacional como pilar de la ciudadanía democrática”, en AFDUAM (Anuario de Filosofía del Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid), nº17, Madrid, Universidad Autónoma de Madrid, 2013, p. 86 (en nota al pie).

27

Ibid., p. 78.

28

Ibid., p. 81.

29

Desde el seno del pensamiento asambleario han surgido otras aportaciones que operan en interregnos situados entre la autonomía con respecto a la gestión estatalista y el principio constituyente del commoning. Su concepción de esta “lógica de la asamblea autónoma” está fuertemente influenciada por la noción de “espacio público” de Hannah Arendt y, en este sentido, consideramos que incurre en el utopismo que Castoriadis criticó por considerar que no daba suficiente cuenta del necesario engarce entre la división de intereses socio-económicos y la esfera de actuación política. Sin embargo, la performatividad de este asamblearse nos parece conmensurable con el principio político del commoning que reclamamos para comprender los procesos de deliberación y toma de decisiones colectiva. Para un desarrollo más minucioso de estas posiciones, véase Carmona Hurtado, J.Carmona Hurtado, J., Paciencia de la acción. Ensayo sobre la política de asambleas, Akal, Madrid, 2018., Paciencia de la acción. Ensayo sobre la política de asambleas, Akal, Madrid, 2018, pp. 285 y ss. Para un desarrollo de la crítica de Castoriadis, véase: Laval, C. y Dardot, P.Laval, C. y Dardot, P., Común. Ensayo sobre la revolución en el siglo XXI, Gedisa, Barcelona, 2015., Común. Ensayo sobre la revolución en el siglo XXI, Gedisa, Barcelona, 2015, pp. 524-527.

30

Subirats, J. y Rendueles, C.Subirats, J. y Rendueles, C., Los (bienes) comunes. ¿Oportunidad o espejismo?, Icaria, Barcelona, 2016., Los (bienes) comunes. ¿Oportunidad o espejismo?, Icaria, Barcelona, 2016, pp. 14-15.

31

Butler, J.Butler, J., Cuerpos aliados y lucha política, Paidós, Barcelona, 2017., Cuerpos aliados y lucha política, Paidós, Barcelona, 2017, pp. 159-160.

32

Ibid., pp. 182-183.

33

Laval, C. y Dardot, P.Laval, C. y Dardot, P., Común. Ensayo sobre la revolución en el siglo XXI, Gedisa, Barcelona, 2015., Común. Ensayo sobre la revolución en el siglo XXI, Gedisa, Barcelona, 2015, p. 526.

34

Hardt, M. y Negri, A.Hardt, M. y Negri, A., Asamblea, Akal, Madrid, 2019., Asamblea, Akal, Madrid, 2019, pp. 212-215.

35

Por lo demás, esta incompletitud ha sido reconocida desde el propio pensamiento asambleario: véase, por ejemplo, Hardt, M. y Negri, A.Hardt, M. y Negri, A., Declaration, Argo-Navis, New York, 2012., Declaration, Argo-Navis, New York, 2012, p. 90.

36

Mattei, U.Mattei, U., Bienes comunes. Un manifiesto, Trotta, Madrid, 2013., Bienes comunes. Un manifiesto, Trotta, Madrid, 2013, p. 80.

37

Cohen, J.Cohen, J., “Deliberation and Democratic Legitimacy”, en Hamlin, A. y Petit, Ph. (eds.), The Good Polity. Normative Analysis of the State, Oxford, Basil Blackwell, 1989., “Deliberation and Democratic Legitimacy”, en Hamlin, A. y Petit, Ph. (eds.), The Good Polity. Normative Analysis of the State, Oxford, Basil Blackwell, 1989, p. 17.

38

Bohman, J.Bohman, J. “Deliberative democracy and effective social freedom. Capabilities, resources, and opportunities”, en Bohman, J. y Rehg, W. (eds.), Deliberative democracy, Essays on Reason and Politics, Cambridge, The MIT Press, 1997. “Deliberative democracy and effective social freedom. Capabilities, resources, and opportunities”, en Bohman, J. y Rehg, W. (eds.), Deliberative democracy, Essays on Reason and Politics, Cambridge, The MIT Press, 1997, 323-324.

39

Della Porta, D.Della Porta, D., Democracias. Participación, deliberación y movimientos sociales, Prometeo Libros, Buenos Aires, 2017., Democracias. Participación, deliberación y movimientos sociales, Buenos Aires, Prometeo Libros, 2017, p. 81.

40

Habermas, J.Habermas, J., “Tres modelos de democracia. Sobre el concepto de una política deliberativa”, Documentos de trabajo EUTOPÍAS 2ª época, vol. 43, Valencia, 1994., “Tres modelos de democracia. Sobre el concepto de una política deliberativa”, Documentos de trabajo EUTOPÍAS 2ª época, vol. 43, Valencia, 1994, p. 6.

41

Idem.

42

Ibid., p. 7.

43

Ibid., p. 8.

44

Ibid., pp. 10-11.

45

Esto podría no ser así, sin duda, y tenemos en nuestro entorno medios públicos de información y comunicación que mantienen su prestigio precisamente gracias a su rigor, imparcialidad y su decidida vocación de servicio público. Sin embargo, en nuestro país, y no desconectado del carácter embrionario de nuestra democracia representativa, los medios públicos de información y comunicación están sometidos a mucha presión y en ocasiones sirven de canal de expresión de los intereses de los gobiernos de los que dependen administrativamente (ya sea a nivel autonómico o nacional), hasta el punto de desvirtuar la labor para la que fueron concebidos. Sobre este asunto, véase el trabajo colectivo que acaba de publicarse en castellano: Marzal Felici, J., López Olano, C. y Soler Campillo, M.Marzal Felici, J., López Olano, C. y Soler Campillo, M. (eds.), Participación ciudadana y medios de comunicación públicos 1. Conceptos y teorías, Tirant lo Blanch, Valencia, 2021. (eds.), Participación ciudadana y medios de comunicación públicos 1. Conceptos y teorías, Tirant lo Blanch, Valencia, 2021.

46

Para un mayor estudio de esta cuestión en la obra de Habermas véase Ramis Olivos, Á.Ramis Olivos, Á., Bienes comunes y democracia. Crítica del individualismo posesivo, LOM Ediciones, Santiago de Chile, 2017., Bienes comunes y democracia. Crítica del individualismo posesivo, LOM Ediciones, Santiago de Chile, 2017, p. 384 y ss.

47

Habermas, J.Habermas, J, Facticidad y Validez, Trotta, Madrid, 1998., Facticidad y Validez, Trotta, Madrid, 1998, p. 612.

48

Ramis Olivos, Á.Ramis Olivos, Á., “Asediar la fortaleza sin ánimo de conquista. La incidencia política de la sociedad civil en Habermas”, en Polis. Revista Latinoamericana, 32, 2012. En línea: http://journals.openedition.org/polis/6549 [consultado: 26 de septiembre de 2021]., “Asediar la fortaleza sin ánimo de conquista. La incidencia política de la sociedad civil en Habermas”, en Polis. Revista Latinoamericana, 32, 2012. En línea: http://journals.openedition.org/polis/6549 [consultado: 26 de septiembre de 2021].

49

Schweickart, D.Schweickart, D., After Capitalism, Rowman & Littelfield Publishers, Lanham, 2012., After Capitalism, Rowman & Littelfield Publishers, Lanham, 2012, 2ª ed., p. 60.

50

En esa línea, es destacable el trabajo colectivo que preparó Alan Blinder, donde recogía una serie de estudios que respaldan la idea de que la participación de los trabajadores habitualmente supone una mejoría de la productividad y escasas veces tiene efectos negativos. Blinder, A.Blinder, A. (ed.), Paying for Productivity: A Look at the Evidence, Brookings, Washington, 1990. (ed.), Paying for Productivity: A Look at the Evidence, Brookings, Washington, 1990. Además, también es un trabajo clásico el de Jones, D., y Svejnar, J. Jones, D., y Svejnar, J. (eds.), Participatory and Self-Managed Firms: Evaluating Economic Performance, Lexington Books, Lexington, 1982 (eds.), Participatory and Self-Managed Firms: Evaluating Economic Performance, Lexington Books, Lexington, 1982. En nuestro país, en un sentido similar, Armando Fernández Steinko ha estudiado el funcionamiento de las cooperativas autogestionadas en numerosos libros y artículos entre los que cabe destacar: Steinko, A. F. y Lacalle, D.Steinko, A. F. y Lacalle, D., (eds.), Sobre la democracia económica. La democracia económica en la sociedad, El Viejo Topo y FIM, Barcelona, 2001., (eds.), Sobre la democracia económica. La democracia económica en la sociedad, El Viejo Topo y FIM, Barcelona, 2001; Steinko, A. F.Steinko, A. F., Democracia en la empresa, HOAC, Madrid, 2000. , Democracia en la empresa, HOAC, Madrid, 2000; “Democracia Económica para una salida de la crisis”, en Revista de Economía Crítica¸ n.º 16, 2013Steinko, A. F., “Democracia Económica para una salida de la crisis”, en Revista de Economía Crítica¸ n.º 16, 2013, pp. 144-166., pp. 144-166.

51

Carrasco, C., Borderías, C. y Torns, T. Carrasco, C., Borderías, C. y Torns, T. (eds.), El trabajo de cuidados. Historia, teoría y políticas, segunda edición, FUHEM, Madrid, 2011.(eds.), El trabajo de cuidados. Historia, teoría y políticas, segunda edición, FUHEM, Madrid, 2011.

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