ISEGORÍA. Revista de Filosofía moral y política, N.º 67
julio-diciembre, 2022, r03
ISSN-L: 1130-2097 | eISSN: 1988-8376
https://doi.org/10.3989/isegoria.2022.67.res03

CRÍTICA DE LIBROS

Reflexiones jurídicas en torno al género. Reseña de: Rosa María Rodríguez Magda (coord.), El sexo en disputa. De la necesaria recuperación jurídica de un concepto, Madrid, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, 2021

Legal reflections on gender. Review of: Rosa María Rodríguez Magda (coord.), El sexo en disputa. De la necesaria recuperación jurídica de un concepto, Madrid, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, 2021

Ana Cuervo Pollán

UNED

https://orcid.org/0000-0002-4919-3777

Como su coordinadora advierte, el título del libro posee la explícita intención de replicar a Butler y a su apuesta por la multiplicación de los géneros obliterando o incluso negando, sin embargo, el carácter biológico y material de los dos sexos que conforman la especie humana. Para ofrecer una réplica fundamentada, Rodríguez Magda defiende la necesidad de realizarla con un enfoque multidisciplinar. Por ello, esta es una publicación coordinada de autores y, sobre todo, autoras especialistas en diferentes áreas de conocimiento y pertenecientes a distintas posiciones pero que, sin embargo, comparten la preocupación ética e intelectual de dar respuesta a la obliteración del sexo en favor del género, algo que no solo está presente en la obra de Butler o de otros autores queer; comienza a plasmarse en cada vez más legislaciones de distintos países y, particularmente en España, en distintas legislaciones autonómicas y en anteproyectos de leyes estatales que preocupan al movimiento feminista español en los últimos años y muy particularmente desde febrero de 2021, momento en que se conoció el primer borrador estatal de la conocida popularmente como «Ley trans». Para analizar esta situación, quienes firman estos capítulos ofrecerán una revisión crítica de la misma desde el ámbito de la filosofía, la ciencia, la psicología jurídica o el derecho.

En el primer capítulo, la filósofa Rosa María Rodríguez Magda se propone contextualizar el problema que aborda la obra que ella misma coordina haciendo historia de conceptos como «género», «identidad de género» o «autodeterminación del sexo». Para ello, la autora dota al recorrido cronológico de un contexto filosófico. Al perfilar este, explica que la noción de género aparece por primera vez en el ámbito lingüístico anglosajón. Precisará que es John Money en sus trabajos en 1955 quien lo emplea en el ámbito de la psiquiatría por primera vez y posteriormente Stoller, en sus consideraciones psicoanalíticas, introduciendo la noción de «identidad nuclear de género». Además, asegura que será Kate Millett en su obra Política sexual, de 1969, la que utilizará el término género en una acepción analítico-crítica para conceptualizarlo como «arma del Patriarcado para consolidar la sumisión de las mujeres» (p. 19). A continuación, explica la génesis de la filosofía queer y sus consecuencias negativas para el feminismo. Al respecto, destaca que la desaparición del sexo y su suplantación por el concepto de género impide interpelar la violencia y la opresión que sufren las mujeres por el hecho de serlo y que en consecuencia estas deben continuar siendo el sujeto político del feminismo, que no debe confundirse ni con la teoría queer ni con el transactivismo.

En el segundo capítulo, a cargo de la filósofa Victoria Sendón de León, se realiza una revisión crítica del borrador estatal de la llamada «Ley trans» en España desde el pensamiento de la diferencia. Para ello, la autora observa que, en términos filosóficos, lo que supondrán las leyes de autodeterminación del género como identidad es un nuevo giro lingüístico en el que la realidad se adecúa al lenguaje y no el lenguaje a la realidad. Y, advierte, esto es lo que sucede cuando se niega la realidad material del sexo y el género se asume como identidad con reconocimiento jurídico (p. 48).

Tras presentar los aspectos clave del pensamiento de la diferencia, considera que hay una serie de máximas que lo caracterizan y que podrían deshacer los entuertos que están provocando, a nivel mundial, las leyes que reconocen el género como identidad que se determina a voluntad de cada sujeto, a saber: «La diferencia no es desigualdad», «una mujer no es un no-varón», «las mujeres no son un constructo sexo-género», «las mujeres no son seres humanos neutros», «la diferencia sexual no es un esencialismo», «la mujer no es lo Otro del varón», «la diferencia no es lo contrario de la identidad» y «la diferencia no es un conjunto vacío de propuestas» (pp. 58-61). Desde estos postulados, la autora pretende afirmar el sexo como realidad material y la diferencia ontológica entre hombres y mujeres, de modo que se resuelva absurdo que, tratándose de identidades distintas, puedan autodeterminarse a voluntad como lo que «no se es».

Tras ofrecer un glosario de los términos clave de este debate -«mujer», «identidad sexual», «generismo», «género»…- pensados desde la diferencia (p. 63), Sendón concluye que la modificación registral del sexo no puede depender de una percepción interna del sujeto, en tanto que lo considera irresponsable; también interpela que en las leyes que asumen el género como identidad, el sexo y el género se asumen como si fuesen lo mismo; tampoco admite el término «trans» por ambiguo y confuso, asegurando que los términos jurídicos exigen claridad y determinación, algo que, sostiene, ocurre con las definiciones presentes en la ley de conceptos tan relevantes en la misma como «sexo», «género» o «identidad de género/identidad sexual»; denuncia que la autodeterminación de sexo se prevea para menores y el adoctrinamiento hacia la transexualidad que ello supone, por lo que exige la reivindicación del «sentido común» (pp. 69-71).

El tercer capítulo, redactado por Alicia Miyares, aborda el concepto de identidad de género. Para ello, previamente explica qué acepciones ha tenido el término género y concluye que, en la teoría feminista, se define como construcción social que condicionaba la vida de las mujeres y en consecuencia se vindica su abolición (p. 84). Pero advierte de que la nueva definición que se le pretende dar a este concepto «carece de cualquier cuestionamiento crítico» del mismo, por lo que es opuesta a la del feminismo. Definir el género como identidad, señala, «anula cualquier planteamiento crítico respecto a la construcción social y cultural de la masculinidad o feminidad» (p. 85). Lo que supone la caída en un esencialismo identitario. Por eso, tampoco admite la nueva noción positiva del género como identidad porque advierte que no es sino dotar de reconocimiento jurídico a las identidades y roles que el patriarcado ha impuesto como elemento de sujeción para las mujeres.

En consecuencia, concluye que si se acepta en las legislaciones el reconocimiento del género como identidad entraría en contradicción con la perspectiva de género que exigen todas nuestras leyes y que precisamente obliga a remover todas las normas o definiciones jurídicas que perpetúen le desigualdad entre hombres y mujeres y, por tanto, admitan la perpetuación de los géneros como identidades, roles y estereotipias que ahondan en la situación de sujeción de las mujeres (p. 97).

El cuarto capítulo, coescrito por María Cruz Almaraz Almaraz, Pablo Expósito Campos y Esther Gómez-Gil, pretende analizar la situación actual de las personas que sufren disforia de género y el tipo de atención y tratamiento que precisan, así como el modo en que lo están recibiendo en las unidades clínicas de los hospitales. Pero para ello, comienzan ofreciendo, previamente, una descripción científica de lo que es el sexo y del desarrollo sexual de los sujetos. Posteriormente, muestran cómo se diagnostica un caso de disforia de género, siempre en virtud de lo dispuesto en los manuales DSM (Diagnostic and Statistical Manual of Mental Disorders). Con ello, demuestran que muchos casos de disforia se diagnostican en función de cuanto se aleja un individuo de la estereotipia y roles impuestos a su sexo, lo cual parece más bien una concepción patriarcal de cómo debe ser el desarrollo personal de cada sujeto que de una evidencia científica sólida (pp. 107 y siguientes). En este sentido, se advierte que, muchas veces, la disforia diagnosticada en menores no es tal, sino que se trata de una dificultad a la hora de asumir la propia homosexualidad (p. 114).

En este sentido, los cambios producidos en el tipo y circunstancias de las personas que acuden a las unidades de transición son significativos: en los últimos años, advierten los autores, ha aumentado el número de menores que acuden a ellas (p. 117); los varones, si bien antes mostraban disgusto con sus genitales y tal incomodidad se estimaba como fundamento último de su decisión de «cambiar de sexo», ahora llegan a las clínicas demandando cambios estéticos y quirúrgicos superficiales que en nada dificulten la conservación y función normal de sus genitales, mostrando enorme preocupación por que los tratamientos no dificulten sus erecciones (p. 119); también ha cambiado la autopercepción del género (como identidad) que tienen los sujetos que acuden a estas clínicas; igualmente, resulta llamativa la disforia de género de inicio súbito y temprano, esto es, en menores y adolescentes que no habiendo mostrado nunca disconformidad con su identidad sexual, de pronto manifiestan un profundo rechazo a la misma (pp. 119-120); también han crecido las detransiciones de personas que se arrepienten haber iniciado este proceso. Por todo ello, los autores concluyen que no tiene fundamentación científica suficiente la nueva conceptualización de sexo y género que las nuevas leyes de «identidad de género» imponen (p. 126).

El quinto capítulo, compartido por Isabel Esteva de Antonio, Pablo Expósito-Campos y Esther Gómez Gil, también reflexiona sobre la atención clínica en las unidades de transexualidad en España. Se subraya, de nuevo, que la última década ha traído consigo cambios significativos en la demanda, aumentando la cantidad de infantes y adolescentes que padecen disforia. Los autores, además, denuncian que en las leyes que reconocen el género como identidad y vivencia interna que solo cada sujeto puede conocer, sin nadie que pueda siquiera certificarla «se cuestiona el modelo clínico basado en la historia, diagnóstico y tratamiento» (p. 130). En consecuencia, alegan que en las unidades referidas nunca se ha tratado a las personas transexuales como enfermos mentales y advierten del peligro de confundir despatologizar con que cualquier persona autodetermine su género (p. 136). Igualmente, se pide que no se banalice el acompañamiento parental a menores ni se demonice a quienes, en virtud del interés superior del menor, cuestionen su disforia y disciernan si su incomodidad pudiera provenir de situaciones personales o psicológicas o, simplemente, propias de la etapa de crecimiento que nada tienen que ver con una situación de transexualidad (p. 146). Por último, se destaca que «no todas las personas no conformes con su género son transexuales» (p. 149).

El sexto capítulo, escrito por la psicóloga jurídica Laura Redondo Gutiérrez, defiende, precisamente, la necesidad de incluir una perspectiva psicojurídica para la impugnación crítica e intelectual de las leyes de autodeterminación de género. Por ello, la autora señala los errores técnicos de la ley advirtiendo una negación de la realidad material del sexo; una asunción de postulados sexistas y prejuicios sobre las mujeres en estos articulados; un sesgo neuro-sexista que vertebra la ley, una censura a los profesionales críticos con la autodeterminación de género, unos postulados contrarios al interés superior del menor, la invisibilización de las mujeres en tanto víctimas de la violencia machista -pues se desvirtúa, como ya hemos dicho, el carácter crítico de la noción de género y las violencias que como estructura patriarcal produce-, etc. Por ello, la autora concluye que debe tomarse en consideración a los profesionales clínicos e impugnar el sexismo que vertebra estas leyes (p. 184).

El séptimo capítulo, firmado por la profesora en Filosofía del Derecho Tasia Aránguez, explica las consecuencias de introducir en el sistema jurídico conceptos como «interseccionalidad» y «discriminación múltiple» y las fricciones que produce respecto a los derechos de las mujeres. Denuncia que la suma aritmética de discriminaciones sin proporcionalidad ni justificación racional está desplazando del foco de atención la opresión por sexo. A este respecto, hace un recorrido histórico por las corrientes que han propiciado ese desplazamiento y como tales reconoce al feminismo negro, al feminismo postcolonial, al populismo de Laclau y Mouffe y a la teoría queer y los desarrollos teóricos de Judith Butler. Las consecuencias de estos paradigmas, enlazados a los aportes de Crenshaw, son, a juicio de la autora, los responsables de que la identidad de género se admita en los ordenamientos jurídicos y produzca contradicciones evidentes como cuando se asegura que una mujer transexual sufre una discriminación múltiple: una por ser mujer y otra por no serlo. Además, como la autora recuerda, es importante distinguir que el sexo produce opresión (en el caso de las mujeres) y otras circunstancias de discriminación, por lo que hablar de discriminaciones múltiples resulta erróneo (p. 211).

El octavo capítulo, redactado por la catedrática en Derecho Constitucional María Luisa Balaguer, insiste en la importancia de dotar de seguridad jurídica a los textos legales, para lo cual considera imprescindible que su terminología sea clara, coherente e inequívoca, pues de lo contrario, los derechos de determinados colectivos pueden ir en detrimento de los derechos de otras personas. Por ello concluye que, si bien las personas transexuales merecen una legislación que vele por sus derechos, esta debe atender a los principios de proporcionalidad jurídica y no colisión con los derechos de ninguna persona o colectivo. Y, evidencia, reconocer el género como identidad conculca el sentido del resto del ordenamiento jurídico, como ya han señalado otras de las autoras citadas en esta reseña.

Y el noveno y último capítulo del libro, obra de la catedrática en Derecho Constitucional Yolanda Gómez Sánchez, se propone esbozar algunas ideas en las que vertebrar una jurisdicción que contemple a las personas transexuales como sujetos de derecho sin que suponga ningún menoscabo de los derechos y libertades de otros sujetos de derecho, particularmente de las mujeres. Hace notar que si bien se ve al colectivo LGTB como un bloque único, lo cierto es que el reconocimiento jurídico de las orientaciones sexuales contenidas en esas siglas no confronta con los derechos de terceros mientras que la autodeterminación de la identidad de género sí lo hace (p. 255).

En consecuencia, concluye que debe lograrse una legislación con definiciones y conceptos con exquisito rigor jurídico; además, debe asegurarse la proporcionalidad y la igual titularidad de los derechos de todo individuo (p. 277). En consecuencia, alega que el término «mujer» no debe desdibujarse en las normas jurídicas para eliminar el sexo como categoría jurídica y, sin embargo, establecer el género como una identidad y una vivencia interna que el sujeto elija a voluntad.

Considero, en síntesis, que El sexo en disputa: de la necesaria recuperación jurídica de un concepto es una obra vital para comprender la encrucijada en la que actualmente se encuentran los derechos de las mujeres. Su apuesta por recuperar jurídicamente el concepto sexo y dotar así de certidumbre jurídica los derechos de las mujeres, sin permitir su borrado, es una reivindicación fundamental para enfrentar la presente reacción patriarcal que amenaza con tambalear la igualdad entre los sexos y los derechos y libertades que a las mujeres tanto les ha costado alcanzar y mantener. Además, el enfoque interdisciplinar asegura una comprensión profunda de la problemática provocada por las leyes que proponen el reconocimiento del género como identidad y una comprensión amplia, sustentada sólidamente en fundamentos filosóficos, científicos y jurídicos.