1. INTRODUCCIÓN
⌅La teoría filosófica feminista radical sobre la violación1
Han sido las historiadoras culturales Mithu Sanyal (2019Santos-de-Torregroza, Lorena. (2023). Fenomenología de la humillación y la vergüenza en la violación sexual. Revista Latinoamericana de Humanidades y Desarrollo Educativo, 2(2), pp. 144-157. 10.5281/zenodo.10790390) y Joanna Bourke (2009Bourke, Joanna. (2009). Los violadores: historia del estupro de 1860 a nuestros días. Crítica.) y las filósofas Linda Alcoff (2019Alcoff, Linda. (2019). Violación y resistencia. Cómo comprender las complejidades de la violación sexual. Prometeo Libros.), Martha Nussbaum (2022Moscoso, Javier. (2023). Historias de la experiencia. Historia y Grafía, (62), 205-32. 10.48102/hyg.vi62.494) y Roxanne Gay (2018Gay, Roxane. (2018). No es para tanto: notas sobre la cultura de la violación. Capitan Swing.) quienes han centrado la atención teórica en los testimonios de las víctimas, reconociendo y visibilizando diferentes modalidades de violación, con lo que han ido críticamente más allá del paradigma heterocéntrico que reduce la violación sexual a una agresión masculina sobre el cuerpo femenino en la que hay penetración. Asumir que, en la violación, el hombre es el único agresor posible y que la mujer solo puede ser víctima, así como que la violación solo ocurre con la penetración (Greer, 2019Greer, Germaine. (2019). Sobre la violación. Debate.), constituye una simplificación, puesto que implica el desconocimiento de la evidencia histórica de la multiplicidad de actores y escenarios de la violación.3
Con el fin de ofrecer un primer aporte en este programa filosófico de reconceptualización de la violación, en el presente artículo se ofrece una aproximación crítica al concepto tradicional de la violación basado en las nociones de consentimiento, deseo sexual y voluntad, señalando sus limitaciones y sus aspectos más problemáticos. El examen crítico que aquí se expone del papel de las nociones de consentimiento, voluntad y deseo sexual en la comprensión de la violación anuncia, críticamente, algunos elementos de lo que podría ser una aproximación diferente que se base en el análisis filosófico del trauma, lo que traería consigo importantes consecuencias relativas al modo de entender el cuerpo en el encuentro sexual más allá de la idea tradicional de intercambio de bienes regulado por la ley. Estos elementos prospectivos se señalarán en la conclusión. El artículo se compone de cuatro apartados, en el primero, a partir de las tesis de Alcoff, se argumenta el carácter sexual de la violación y el daño en la subjetividad sexual de la víctima. En la segunda parte, con base en las tesis de Popova se realiza una crítica al consentimiento. En el tercer apartado, a partir de la historia cultural de la violación de Sanyal, se cuestiona la suficiencia de la noción de deseo sexual para definir la violación. En la última parte se desarrolla una crítica del papel de la voluntad en la definición de la violación que más allá de la propuesta por Alcoff.
2. LA VIOLACIÓN Y LA SUBJETIVIDAD SEXUAL
⌅Catharine MacKinnon fue una de las primeras feministas en identificar la violación como un acto de carácter sexual, cuestionando la definición de las feministas radicales de la violación, que la entendían como un instrumento de dominación del hombre sobre la mujer a través de la violencia. MacKinnon sostiene que comprender la violación exclusivamente como un mero acto violento de dominación y no como sexo perpetúa la idea de que el sexo forzado es “no sexo”, aunque “signifique sexo para el agresor o incluso, más tarde, para la víctima, que tiene dificultades para experimentar el sexo sin volver a experimentar la violación” (1995Leguil, Clotilde. (2023). Ceder no es consentir. NED., p. 238). Aunque Mackinnon no profundiza ni desarrolla esta idea, ha servido de suelo teórico para reflexiones recientes como la de Linda Martín Alcoff o los estudios sobre el cuerpo y la violación de Ann Cahill.
Alcoff afirma que la violación tiene que ver con el sexo, porque el daño más profundo de la violación es el efecto que se produce sobre la subjetividad sexual de la víctima (2019Alcoff, Linda. (2019). Violación y resistencia. Cómo comprender las complejidades de la violación sexual. Prometeo Libros., p. 171). Lo que se viola es “la capacidad para tener el comando sexual de nuestras vidas” (Alcoff, 2019Alcoff, Linda. (2019). Violación y resistencia. Cómo comprender las complejidades de la violación sexual. Prometeo Libros., p. 159). En la violación acontece una relación sexual no deseada por parte de la víctima, en la que hay un contacto de los órganos sexuales —o partes del cuerpo identificadas como sexuales— del agresor y la víctima. Reconocer como sexual la violación no significa negar su componente violento, sino más bien entender el carácter intrínsecamente sexual de la experiencia. La experiencia de la violación ocurre en el cuerpo, es una interacción sexual coaccionada física o emocionalmente y el impacto que produce en la víctima es tan profundo que afecta directamente su capacidad de construir y relacionarse consigo misma en tanto que sujeto sexual5
El componente sexual permite dar cuenta de las diferentes modalidades de violación a partir de las experiencias de las víctimas. Cada tipo particular de violación contiene un conjunto específico de significados sexuales tanto para el agresor como para la víctima. El significado de la experiencia varía en función de la relación que tiene la víctima con su agresor, del lugar en el que ocurre, la recurrencia del acto, la forma como se ejerce la agresión, si esta es por medio de la coacción física o emocional, si ocurre una penetración o no, si la penetración es con un objeto o con alguna parte del cuerpo, la edad de la víctima y el momento en el que ocurre durante la serie de interacciones entre el agresor y la víctima. Todos estos elementos suelen ser omitidos en la concepción de la teoría feminista radical sobre la violación (Brownmiller, 1975Brownmiller, Susan. (1975). Against our Will. Men, Women and Rape. Fawcett Columbine.; Millett, 1995Miller, Chanel. (2019). Know My Name. Viking.; Griffin, 1977).
Para comprender la experiencia de la violación y el daño causado en la asertividad sexual de la víctima, Alcoff utiliza el concepto de “subjetividad sexual” propuesto por la socióloga y especialista en género Rebecca Plante. La subjetividad sexual, según Plante, se define como “la idea que tiene de sí misma una persona en tanto sujeto sexual” (Alcoff, 2019Alcoff, Linda. (2019). Violación y resistencia. Cómo comprender las complejidades de la violación sexual. Prometeo Libros., p. 158). La idea de subjetividad sexual incluye aspectos de la sexualidad como el consentimiento, el deseo sexual o la voluntad, utilizados tanto en la caracterización de la violación sexual, como en la comprensión de los efectos de este acontecimiento en la vida de las víctimas (Alcoff, 2019Alcoff, Linda. (2019). Violación y resistencia. Cómo comprender las complejidades de la violación sexual. Prometeo Libros., p. 161). Considerar la violación como un acto sexual permite además reunir un “amplio conjunto de sucesos que exceden los que involucran cualquier forma explícita de violencia” (Alcoff, 2019Alcoff, Linda. (2019). Violación y resistencia. Cómo comprender las complejidades de la violación sexual. Prometeo Libros., p. 172). La violación no ocurre de una forma fija, ni responde en todos los casos a la imagen ampliamente popularizada de violación: el hombre en el callejón oscuro que asalta violentamente a la joven solitaria, la golpea y, mientras ella trata de defenderse o gritar pidiendo auxilio, la penetra en contra de su voluntad. Los distintos modos en los que ocurren las violaciones son amplios, complejos y no se pueden agrupar solamente bajo el concepto de violencia, aunque su significado se estire a fin de que incluya “una manipulación no física o las limitaciones estructurales sobre el consentimiento” (Alcoff, 2019Alcoff, Linda. (2019). Violación y resistencia. Cómo comprender las complejidades de la violación sexual. Prometeo Libros., p. 172).
Desde la perspectiva jurídica, el concepto de la violación se ha ajustado con el fin de identificar agresiones sexuales en las que no hay violencia física, postulando, por ejemplo, las categorías jurídicas de abuso sexual y acoso sexual. Sin embargo, a la hora de teorizar sobre la violación es necesario ir más allá de los marcos jurídicos y el afán de tipificación del delito con el fin de ampliar la comprensión de la violación desde el punto de vista de la víctima. Con ello se enriquece el concepto, porque si se comienzan a considerar aquellos aspectos no suficientemente explorados de la experiencia, el problema de construir un concepto instrumental de violación con utilidad jurídica se transforma en la tarea teórica de comprender una experiencia humana compleja desde una perspectiva más filosófica. Alcoff propone que, incluso antes de querer lograr una definición de la violación clara, delimitada y efectiva jurídicamente, hay que comprender en todo caso la índole del daño (2019Alcoff, Linda. (2019). Violación y resistencia. Cómo comprender las complejidades de la violación sexual. Prometeo Libros., p. 172).
3. CONSENTIMIENTO SEXUAL
⌅Entender el problema de la violación a partir de lo que hasta el momento se ha teorizado sobre el consentimiento, entendido como la respuesta que da la mujer a las proposiciones sexuales del hombre (Abrahamsen, 1960Abrahamsen, David. (1960). The Psychology of Crime. Columbia University Press.; Symons, 1979Serra, Clara. (2024). El sentido de consentir. Anagrama.), resulta insuficiente porque privilegia una sola forma de entender la violación: aquella en la que el agresor es hombre y la víctima es mujer. Con ello se desconocen en el concepto otro tipo de violaciones, como las que ocurren entre personas del mismo sexo o, incluso, se dificulta la posibilidad de hablar de violación sexual de menores de edad por parte de adultos, ya que estas violaciones se terminan excluyendo de la definición dominante que la entiende como un asunto exclusivo de adultos. Al mismo tiempo, la definición basada en el concepto de consentimiento presupone que el fundamento de la relación sexual es un contrato o una negociación que debe estar regulada por un marco normativo. La idea de que todo intercambio sexual tiene la forma de un acuerdo previo en sus bases, que está a la base de las discusiones sobre el consentimiento, trata el sexo como un objeto de intercambio y no como una experiencia6
El consentimiento ha sido el término central utilizado en la mayor parte de los sistemas jurídicos contemporáneos como “forma de demarcar el límite entre una relación sexual legítima y la ilegítima” (Alcoff, 2019Alcoff, Linda. (2019). Violación y resistencia. Cómo comprender las complejidades de la violación sexual. Prometeo Libros., p. 176). Sin embargo, el modo como se ha abordado el debate jurídico sobre el consentimiento sexual hunde sus raíces en “el derecho de la propiedad y no en la compleja manera que los humanos tenemos de vivir la sexualidad” (Popova, 2021Pateman, Carole. (1995). El contrato sexual. Anthropos., p. 27). También es un término que se ha popularizado en el habla cotidiana para identificar la violación y el abuso sexual. La forma como se define popularmente la violación a partir del consentimiento revela las costumbres y creencias culturales que moldean el modo como se piensa la sexualidad y, por ende, la violación.
Según Popova, desde la perspectiva feminista se ha defendido el consentimiento sexual como un modo de definir la violación con el objetivo de reafirmar la autonomía corporal de las mujeres; esto es, la idea de que la mujer puede decidir qué hacer con su cuerpo, quién tiene acceso a él y cómo tiene acceso (2021Pateman, Carole. (1995). El contrato sexual. Anthropos., p. 27). En otras palabras, el ejercicio del consentimiento sexual es una forma de confirmar la autonomía corporal. Sin embargo, el concepto del consentimiento sexual no siempre estuvo en el centro del debate sobre la violación. Estelle Freedman en su libro Redefining Rape: Sexual Violence in the Era of Suffrage and Segregation recuerda que en el siglo xix y a principios del siglo xx el concepto de seducción tenía la primacía para la reparación jurídica —que se aplicaba, por lo general, a las mujeres blancas— cuando los hombres prometían casarse con una mujer para conseguir tener relaciones sexuales con esta, pero incumplían su promesa tras el encuentro sexual. El consentimiento de una mujer era una respuesta a la promesa explícita o implícita de un futuro matrimonio tras las relaciones sexuales. Los hombres acusados de “seducción” eran judicializados entonces por el engaño, por la falta en el cumplimiento de la promesa de matrimonio. Aunque las leyes de seducción parecían un importante límite al poder masculino, protegían a las mujeres a costa de limitar su autonomía sexual, pues no les daban en el fondo la posibilidad de elegir tener relaciones sexuales fuera del matrimonio o de la promesa de matrimonio. Al mismo tiempo reafirmaban “la centralidad del matrimonio como vocación de la mujer” (Freedman, 2013Freedman, Estelle. (2013). Redefining Rape: Sexual Violence in the Era of Suffrage and Segregation. Harvard University Press., p. 38). Por este motivo, el movimiento feminista abogó para que se reemplazaran estas leyes que se enfocaban en la palabra del hombre por otras que se concentraran en “el reconocimiento de la autonomía sexual de la mujer y no simplemente en transacciones justas y de contenido económico para el uso de su cuerpo” (Alcoff, 2019Alcoff, Linda. (2019). Violación y resistencia. Cómo comprender las complejidades de la violación sexual. Prometeo Libros., p. 178).
El concepto de consentimiento sexual ha sido objeto de debates desde los movimientos feministas de la década de los 60 hasta la actualidad, pues, aunque parezca una noción transparente o una abstracción de la voluntad humana, como bien lo señaló Geneviève Fraisse en su libro Du consentement (2007Fraisse, Geneviève. (2007). Du consentement. Seuil.), en realidad es un concepto oscuro y espeso. A pesar de que se ha propuesto el concepto de consentimiento como una estrategia para asegurar una definición clara de violación, que se pueda instrumentalizar jurídicamente, y que sea aplicable en la educación sexual y la vida cotidiana, paradójicamente el concepto ha resultado cambiante y sometido a interpretaciones opuestas. A pesar de ello, como se verá más adelante, independientemente de las perspectivas del consentimiento, en el fondo del concepto perviven los roles de dominación/subordinación: el hombre ofrece un contrato y la mujer acepta o se niega a la propuesta.
Popova (2021Pateman, Carole. (1995). El contrato sexual. Anthropos.) recoge la historia de los enfoques sobre el consentimiento e identifica cuatro tendencias: la del feminismo radical, la que entiende el consentimiento como “no es no”, la que lo entiende como el “sí es sí” y la tendencia de los “críticos con el sexo”. Desde la perspectiva del feminismo radical la negociación del consentimiento no tiene lugar en un contexto de equilibrio del poder. El «no» o el «sí» de la mujer ha estado condicionado, desde su educación en la infancia, para responder en función de las necesidades del hombre, motivo por el cual el consentimiento de la mujer estaría en todos los casos coaccionado por el poder del hombre (Popova, 2021Pateman, Carole. (1995). El contrato sexual. Anthropos., p. 28). Como respuesta a esta perspectiva radical, el movimiento feminista de los años 80 y 90 defendió el eslogan “no es no”, una perspectiva del consentimiento que se basa en la idea de la autonomía individual de las mujeres y en su libertad para decir “no” cuando no quieren tener relaciones sexuales con un hombre. El “no es no” subraya la responsabilidad que tienen los hombres de “escuchar y respetar las expresiones de no consentimiento de las mujeres, y de no seguir presionando con la esperanza de que cambien de opinión” (Popova, 2021Pateman, Carole. (1995). El contrato sexual. Anthropos., p. 29). El problema con esta conceptualización del consentimiento sexual es que deja fuera una gran variedad de situaciones en las que no se ha dicho explícitamente “no”, pero en las que, sin embargo, no hay consentimiento. Por ejemplo, cuando la mujer ha sido drogada, está embriagada o está dormida. Además, oblitera el problema de que, desde la perspectiva de la experiencia subjetiva, la consciencia o no de estar viviendo una violación está atravesada por todas las ambigüedades propias del deseo. En uno de los testimonios recogidos en el libro editado por Roxanne Gay, Elissa Bassist relata que nunca dijo que no porque deseaba “locamente tener relaciones sexuales con el chico que le cortaba la respiración” (2018Gay, Roxane. (2018). No es para tanto: notas sobre la cultura de la violación. Capitan Swing., p. 300), pero durante su experiencia sexual, que inició siendo suave y apasionada, en el momento que estalló en llanto sin saber por qué y comenzó a sentir dolor, el chico le preguntó “¿Quieres que siga?”, y mientras ella en su cabeza gritaba: “¡No! ¡Para!”, de su boca salía “un confuso y callado ‛sigue’” (Bassit, 2018Gay, Roxane. (2018). No es para tanto: notas sobre la cultura de la violación. Capitan Swing., p. 305).
Por su parte, el “sí es sí”, también conocido como “consentimiento entusiasta o afirmativo”, hace recaer la responsabilidad en los hombres no solo de respetar el “no” de la mujer, sino también de asegurarse de que la mujer desee tener sexo realmente. Esta perspectiva centra su atención en el deseo y placer de la mujer como formas en la que esta puede negociar individualmente el consentimiento para reafirmar su autonomía corporal. Popova afirma que el cambio de perspectiva del consentimiento al “sí es sí” surge por la idea de que el sexo heterosexual parece funcionar bajo un marco “contractual” de consentimiento, en el que no se pregunta a las mujeres porque se presupone la aquiescencia como un hecho. Ideas a propósito de actos no sexuales, como llevar falda corta o aceptar ir a tomar una copa con un hombre, son interpretados culturalmente como una firma anticipada del “contrato sexual” que implícitamente contiene el consentimiento. Es decir, “acciones que no tienen nada que ver con el sexo ni el consentimiento se toman como sinónimo de una expresión de consentimiento” (Popova, 2021Pateman, Carole. (1995). El contrato sexual. Anthropos., p. 30). La perspectiva del “sí es sí” busca ir en contra de estas creencias o mitos9
La perspectiva del “sí es sí” que se construye contra estos mitos ha sido ampliamente criticada, pues parece estar basada en la construcción neoliberal de un sujeto ideal que “asume la responsabilidad de sus propias acciones, busca mejorarse a sí mismo, y tiene libertad y alternativas ilimitadas cuando se trata de actuar” (Popova, 2021Pateman, Carole. (1995). El contrato sexual. Anthropos., p. 31). Clara Serra (2024Segato, Rita. (2021). Las estructuras elementales de la violencia: ensayos sobre género entre la antropología, el psicoanálisis y los derechos humanos. Prometeo.) afirma que el consentimiento del “sí es sí” exige una clarificación del deseo femenino que termina por cargar a la mujer con la responsabilidad de no ser violentada. En la misma línea, Katherine Angel expone que el discurso del “consentimiento entusiasta o afirmativo” impone un doble peso sobre la mujer, pues no solo esta debe ser consciente de sus propios deseos y saber exactamente qué es lo que quiere anticipadamente para poderlo expresar con claridad, sino que debe seguir respondiendo ante lo que quiere su pareja (2021Angel, Katherine. (2021). El buen sexo mañana. Mujer y deseo en la era del consentimiento. Alpha Decay., p. 55). Así mismo, impulsa a una construcción de un sujeto sexual idealizado que es consciente plenamente de su deseo: “una mujer con una enérgica seguridad en sí misma, que se conoce […] que usa la confianza en su autoconocimiento como una armadura protectora; reivindica su invulnerabilidad para mantener su vulnerabilidad a raya” (Angel, 2021Angel, Katherine. (2021). El buen sexo mañana. Mujer y deseo en la era del consentimiento. Alpha Decay., p. 52). Lo anterior se evidencia en el testimonio de Samhita Mukhopadhyay (2018Gay, Roxane. (2018). No es para tanto: notas sobre la cultura de la violación. Capitan Swing.), también recogido en el libro de Gay. Mukhopadhyay afirma que sus ideas políticas y su conocimiento del feminismo y el consentimiento —al ser autora de publicaciones sobre el consentimiento afirmativo— le daban la seguridad suficiente para poder tener relaciones sexuales sin permitir que la violaran: “Era demasiado lista para dejar que me violaran”; sin embargo, en un encuentro sexual voluntario que en su momento ella clasificó como “sexo de mierda” (Gay, 2018Gay, Roxane. (2018). No es para tanto: notas sobre la cultura de la violación. Capitan Swing., p. 220), reconoció un año más tarde que su experiencia había sido la de una violación.
La idea de que la mujer es vulnerable a ser violada fue una noción ampliamente tratada por las primeras feministas radicales que estudiaron el problema de la violación. Para combatir esa vulnerabilidad, el discurso del consentimiento afirmativo busca hacer a la mujer invulnerable (Kramer, 2008Kramer, Rachel. (2008). “Beyond Yes or No: Consent as Sexual Process”, En JaclynFriedman y JessicaValenti (Eds.). Yes Means Yes! Visions of Female Power and a World Without Rape. Seal Press.; Miller, 2019Mackinnon, Catherine. (1995). Hacia una teoría feminista de Estado. Cátedra.; Sanyal, 2019Santos-de-Torregroza, Lorena. (2023). Fenomenología de la humillación y la vergüenza en la violación sexual. Revista Latinoamericana de Humanidades y Desarrollo Educativo, 2(2), pp. 144-157. 10.5281/zenodo.10790390). El “consentimiento entusiasta” se alimenta de la idea de que la mujer es vulnerable y por lo tanto se debe curtir, que es violable y por ello se debe ver como inviolable, blindándose para hacerse impenetrable (Angel, 2021Angel, Katherine. (2021). El buen sexo mañana. Mujer y deseo en la era del consentimiento. Alpha Decay., p. 53). El consentimiento afirmativo puede convertirse, también, en un “acto de resignación realizado para evitarse un problema, y exento de todo deseo o voluntad sexual. El concepto de consentimiento brinda una barra muy baja para la asertividad sexual” (Alcoff, 2019Alcoff, Linda. (2019). Violación y resistencia. Cómo comprender las complejidades de la violación sexual. Prometeo Libros., p. 180).
Como respuesta a las perspectivas del consentimiento del “no es no” y del “sí es sí”, feministas como Lisa Downing han retomado la cuestión de las estructuras y desequilibrios del poder planteados por las feministas radicales para una definición crítica sobre el consentimiento y sobre el sexo. Downing (2012Downing, Lisa. (2012). Safewording! Kinkphobia and gender normativity in Fifty Shades of Grey. Psychology & Sexuality. 4 (1), pp. 92-102. 10.1080/19419899.2012.740067) acuña el término sex critical con la intención de ampliar el alcance de la simple negociación individual del consentimiento. Las feministas “críticas con el sexo” entienden el poder como “una interacción de múltiples fuerzas, que empujan en diferentes direcciones” (Popova, 2021Pateman, Carole. (1995). El contrato sexual. Anthropos., p. 32). Esta perspectiva se basa en el papel que desempeña la cultura en la creación de los marcos en los que surge la violación y los modos en los que se le puede hacer frente. De este modo, desarrolla una visión crítica de los guiones culturales dominantes de la sexualidad que determinan qué interacciones sexuales necesitan o no del consentimiento. Esta postura teórica se concentra en reconocer estos hábitos culturales, fundamentalmente en el mundo anglosajón, para comprender el modo en el que cotidianamente se piensa sobre el sexo y, por lo tanto, sobre la violación (Popova, 2021Pateman, Carole. (1995). El contrato sexual. Anthropos., p. 33).
Todas estas perspectivas sobre el consentimiento se basan en una concepción heteronormativa del sexo en donde las mujeres son las que siempre contestan, positiva o negativamente, ante la propuesta del hombre. Carole Pateman señalaba que en este marco “el varón ‘naturalmente’ superior, activo y sexualmente agresivo, toma una iniciativa u ofrece un contrato, a lo que una mujer ‘naturalmente’ subordinada y pasiva ‘consiente’” (1980Ortega y Gasset, José. (1913). Sobre el concepto de sensación. En JoséOrtega y Gasset. (1966). Obras Completas. Tomo I. Séptima Edición. Revista de Occidente., p. 164). Sin embargo, como dice Bourke, “la sexualidad femenina no es meramente reactiva, del mismo modo que la sexualidad masculina no siempre está impulsada por la necesidad de tomar la iniciativa” (2009Bourke, Joanna. (2009). Los violadores: historia del estupro de 1860 a nuestros días. Crítica., p. 19). Otro punto problemático del consentimiento es que, en tanto que el consentimiento es concebido como un contrato o promesa, este tiene un plazo específico, pero la afirmación positiva de querer tener relaciones sexuales no asegura que el deseo o la excitación se mantenga durante toda la interacción sexual. Según Alcoff, la idea del consentimiento puede crear la ilusión de una obligación o compromiso por parte que quien consiente y la fantasía de que quien recibe el consentimiento tiene el derecho a reclamarlo de forma ilimitada (2019Alcoff, Linda. (2019). Violación y resistencia. Cómo comprender las complejidades de la violación sexual. Prometeo Libros., pp. 181; 183).
Popova también plantea una crítica al modo como se ha teorizado sobre el consentimiento y la violación, pues se ha hecho desde una visión restringida de la sexualidad heterosexual. Esta visión ha sido defendida, en particular, por los primeros enfoques feministas sobre la violación y el consentimiento que suponen que el sexo y por lo tanto la violación se produce entre un hombre cisgénero y una mujer cisgénero: existe un privilegio del coito pene-vagina a la hora de definir la violación y en donde el hombre “propone” y la mujer “dispone”. Este discurso privilegia legal y culturalmente este tipo de acto sexual como el único que requiere consentimiento. El problema de esta construcción de la sexualidad es que discrimina a personas que no encajan en la concepción heteronormativa del sexo: transgénero, intersexuales, los que se salen de la norma heterosexual o personas con discapacidades y con hábitos sexuales que no implican coito (Popova, 2021Pateman, Carole. (1995). El contrato sexual. Anthropos., pp. 44-45). Tampoco pregunta por el consentimiento masculino.
Si se quiere definir la violación a partir del consentimiento, independientemente de la perspectiva que se elija —teniendo en cuenta que el discurso del consentimiento privilegia un único tipo de acto sexual—, se corre el riesgo de “ocultar numerosos comportamientos que sobrepasan los límites y violan la autonomía corporal” (Popova, 2021Pateman, Carole. (1995). El contrato sexual. Anthropos., p. 45). Pateman sostiene que quizás el aspecto más revelador del problema del consentimiento sexual es que “carecemos de un lenguaje a través del cual ayudar a constituir una forma de vida personal en la que dos iguales acuerden libremente crear juntos una asociación duradera” (1980Ortega y Gasset, José. (1913). Sobre el concepto de sensación. En JoséOrtega y Gasset. (1966). Obras Completas. Tomo I. Séptima Edición. Revista de Occidente., p. 164). La reflexión que plantean los debates sobre el consentimiento es que en la relación sexual existe un compromiso intersubjetivo e interactivo en el que los compañeros sexuales —independientemente si están en una relación estable o no— permanecen en contacto con los estados emocionales y físicos del otro (u otros). Compartir la experiencia de la sexualidad con otro implica aprender a tener una conexión perceptiva con su propia experiencia sexual (Alcoff, 2019Alcoff, Linda. (2019). Violación y resistencia. Cómo comprender las complejidades de la violación sexual. Prometeo Libros., p. 181).
4. LAS IDEAS SOBRE EL DESEO SEXUAL
⌅El modo en que culturalmente se entiende la violación está basado en creencias sobre la sexualidad femenina y la masculina que son cuestionables. La idea cultural del deseo sexual influye en cómo se juzga socialmente la violación. Así, la reticencia femenina y la fuerza masculina integraban la construcción de la sexualidad “normal” en los siglos xviii y xix en Europa (Sanyal, 2019Santos-de-Torregroza, Lorena. (2023). Fenomenología de la humillación y la vergüenza en la violación sexual. Revista Latinoamericana de Humanidades y Desarrollo Educativo, 2(2), pp. 144-157. 10.5281/zenodo.10790390). El fundador de la ciencia sexual en el siglo xix, Richard von Krafft-Ebing, declaró que “si ella está bien desarrollada mentalmente, y bien educada, su deseo sexual es poco” (p. 26). La idea de la sexualidad femenina desprovista de deseo se mantuvo hasta el siglo xx. Por ello la construcción de la sexualidad femenina y masculina se configuró como dos fuerzas distintas, dando origen a explicaciones en términos evolutivos:
El hombre se deja llevar más por el sexo porque en su historia evolutiva está profundamente arraigado el impulso de extender su simiente. En el caso de la mujer, el sexo ocupa un lugar menos central o apremiante, en realidad menos sexual, porque su historia evolutiva la incita a encontrar parejas fiables en el ámbito de la intimidad, seguridad y responsabilidad que requiere la crianza de los hijos
(Angel, 2021Angel, Katherine. (2021). El buen sexo mañana. Mujer y deseo en la era del consentimiento. Alpha Decay., p. 60).
Este argumento reafirma la creencia de que en el hombre hay un impulso sexual irracional, y por tanto incontrolable, mientras que la sexualidad de la mujer está desprendida de su ser, es un territorio en el que ella entra y sale de manera instrumental o estratégica y está al servicio de otros objetivos más elevados, como la maternidad (Angel, 2021Angel, Katherine. (2021). El buen sexo mañana. Mujer y deseo en la era del consentimiento. Alpha Decay., p. 60).
Esta noción binaria de la sexualidad masculina y femenina alimenta también la justificación de la violencia masculina clasificándola como algo inevitable. Andrew Jackson Davis desarrolló la teoría de que el hombre fisiológicamente tenía recursos reproductivos abundantes y urgentes, por lo que la cercanía con una mujer sin mantener relaciones sexuales provocaría en él una violencia incontrolable (1881Davis, Andrew Jackson. (1881). The Genesis and Ethics of Conjugal Love. Colby & Rich., p. 28). Esta teoría fundamentó el “modelo caldera de vapor” que se consolidó como la explicación y justificación preferida de la violación en el discurso legal de los siglos xviii y xix (Sanyal, 2019Santos-de-Torregroza, Lorena. (2023). Fenomenología de la humillación y la vergüenza en la violación sexual. Revista Latinoamericana de Humanidades y Desarrollo Educativo, 2(2), pp. 144-157. 10.5281/zenodo.10790390, p. 31). La justificación del impulso fálico incontrolable del hombre exculpó a los hombres de las violaciones, muchas veces identificadas como “simple sexo” o “sexo fuerte”, a la vez que desplazó la responsabilidad y la culpa a la mujer por su propia violación. La incapacidad del hombre para contener su deseo sexual impulsivo responsabilizó además a las mujeres de tener que “controlar la sexualidad masculina mediante la modificación de su forma de vestir y de su comportamiento para no incendiar su libido altamente inflamable” (Sanyal, 2019Santos-de-Torregroza, Lorena. (2023). Fenomenología de la humillación y la vergüenza en la violación sexual. Revista Latinoamericana de Humanidades y Desarrollo Educativo, 2(2), pp. 144-157. 10.5281/zenodo.10790390, p. 32). Si una mujer no quería ser violada, esta se veía obligada a darle sexo al hombre, con el fin de prevenir la violencia con la que podría encontrarse si no lo hacía. La comprensión de la sexualidad masculina como incontrolable, “justifica la coacción de las mujeres para mantener relaciones sexuales con el objeto de evitar su propia violación o la de otras” (Angel, 2021Angel, Katherine. (2021). El buen sexo mañana. Mujer y deseo en la era del consentimiento. Alpha Decay., pp. 61- 62). Los testimonios de las víctimas recogidos por Alcoff reflejan que muchas mujeres prestaron su consentimiento o cedieron ante la presión como una forma de evitar ser violadas. En estos casos, además de la violación del cuerpo, el acontecimiento que se da es una violación de la asertividad, de la voluntad (Alcoff, 2019Alcoff, Linda. (2019). Violación y resistencia. Cómo comprender las complejidades de la violación sexual. Prometeo Libros., pp. 162, 178). La mujer “evita” ser violada “aceptando” y respondiendo a la “naturaleza sexual incontrolable” del hombre.
Desde esta visión dominante sobre el deseo sexual masculino, la mujer se convierte en un objeto que satisface las necesidades biológicas del varón. Este panorama ubica al hombre como aquel que conoce su deseo sexual, mientras que la mujer es una receptora de sus demandas; esta se ve obligada a responder o resistir. En todos los casos, la “buena” sexualidad femenina se entiende como desprovista de deseo. Semejante comprensión de la sexualidad femenina y masculina plantea varios problemas con respecto al modo como se interpretan las relaciones sexuales legítimas o “normales” y lo que, por tanto, se puede considerar una violación. El primer problema es que refuerza la fantasía de que “todo” se sabe sobre el deseo masculino, pero lo que ocurre es que se encasilla la sexualidad masculina como incontrolable e insaciable, desdibujando por completo aspectos inexplorados de esta y que, en muchos casos, no corresponden con la concepción heteronormativa del sexo según la cual el hombre siempre desea y busca sexo. El segundo problema es que al extirpar el deseo de la sexualidad femenina se ha invisibilizado la capacidad que tienen las mujeres tanto para acceder al placer sexual como para manifestar o comunicar su deseo. Al eliminar la capacidad de sentir deseo sexual, se considera que las mujeres no están interesadas en el sexo, creando con ello la falsa idea de que las mujeres no pueden violar, porque simplemente no les interesa, no está en su “naturaleza”. La falta de energía sexual de estas se traduce en una falta de energía criminal (Sanyal, 2019Santos-de-Torregroza, Lorena. (2023). Fenomenología de la humillación y la vergüenza en la violación sexual. Revista Latinoamericana de Humanidades y Desarrollo Educativo, 2(2), pp. 144-157. 10.5281/zenodo.10790390, p. 38). El tercer problema es que desplaza la culpabilidad de la violación hacia la víctima: si te han violado es porque algo habrás hecho para provocarlo. Este último problema es reforzado por otra creencia ampliamente aceptada en la cultura occidental sobre la sexualidad femenina y que se ve con frecuencia en novelas románticas o películas: “una mujer que pelea por zafarse de un acercamiento físico y luego, pocos minutos después, cae rendida de deseo en los brazos de este mismo hombre del cual quería librarse” (Alcoff, 2019Alcoff, Linda. (2019). Violación y resistencia. Cómo comprender las complejidades de la violación sexual. Prometeo Libros., p. 187). Según Freud, una mujer no puede defenderse con toda su fuerza ante un atentado sexual, porque este ha sido propiciado realmente por su inconsciente (1991Freud, Sigmund. (1991). Psicopatología de la vida cotidiana. Amorrortu Editores., p. 178), es decir, que inconscientemente la mujer desea ser violada. En ese sentido, si la mujer tiene algún tipo de deseo sexual, este es el de ser violada. Entender desde esta perspectiva la violación es terriblemente problemático, pues se interpreta que “la violación es un crimen precipitado por la víctima” (Sanyal, 2019Santos-de-Torregroza, Lorena. (2023). Fenomenología de la humillación y la vergüenza en la violación sexual. Revista Latinoamericana de Humanidades y Desarrollo Educativo, 2(2), pp. 144-157. 10.5281/zenodo.10790390, p. 38). De este modo, nunca habría violación como tal, sino que la violación es una forma en la que el hombre responde sexualmente al deseo oculto de la “misteriosa” sexualidad femenina. Este tipo de creencias no solo configuran cómo se construye el modo de entender la sexualidad y por lo tanto su experiencia, sino también cómo se imparte la justicia. En los juicios por violación es muy común que se hostigue a la víctima preguntando una y otra vez si esta realmente no deseaba tener relaciones sexuales con el agresor o si el acto sexual le produjo placer. Semejante sexualización de las víctimas en los juicios por violación, al estar enmarcada en las creencias culturales antes descritas sobre el deseo femenino o masculino, desplaza tendenciosamente la responsabilidad del delito a la víctima, pues se cree que existe algo en ella ha ocasionado la agresión (Sanyal, 2019Santos-de-Torregroza, Lorena. (2023). Fenomenología de la humillación y la vergüenza en la violación sexual. Revista Latinoamericana de Humanidades y Desarrollo Educativo, 2(2), pp. 144-157. 10.5281/zenodo.10790390, pp. 50-54). El reconocimiento del carácter sexual de la violación que se argumenta en este artículo implica, por tanto, reconocer que el daño de la violación no es exclusivamente una herida física causada por una violencia puramente física, sino que implica un daño en la subjetividad sexual de la víctima. La víctima ha sido herida por el ejercicio de una violencia sexual, la cual tiene un impacto directo tanto en su vivencia y apropiación del cuerpo como en la comprensión de sí misma tiene en tanto que sujeto sexual, en palabras de Alcoff (2019Alcoff, Linda. (2019). Violación y resistencia. Cómo comprender las complejidades de la violación sexual. Prometeo Libros.).10
Deconstruir la noción de que el sexo es algo que los hombres les dan a las mujeres, o lo toman de ellas, permitirá pensar y ampliar una comprensión de la sexualidad humana que incluya diversas experiencias que configuran los encuentros sexuales. Al hacerlo se podrá mejorar el marco de definición de la violación, pues con ello se incluyen otros tipos de actos sexuales que no están incluidos en la visión heterocéntrica de la violación que se centra en la penetración, sea con el órgano sexual masculino o sus sustitutos —dedos, vibradores, etc.—. Por ejemplo, AJ McKenna es una chica lesbiana que fue víctima de violación por una mujer y que durante el acto nunca fue penetrada. Bastó con un contacto no deseado de las partes de su cuerpo que ella entendía como sexuales para que su experiencia se configurara rápidamente en una violación sexual (Gay, 2019, pp. 93-100). Este testimonio cuestiona la definición de la violación como un acto que no es perpetrado por mujeres y visibiliza un modo activo de sexualidad femenina, muy distinto al antes expuesto en este apartado. Además, muestra la importancia de los testimonios de las víctimas en el momento de conceptualizar la violación. Reconocer, visibilizar y aceptar el deseo sexual de la mujer y de todo el abanico de identidades sexuales, quiebra con la concepción dualista de una sexualidad limitada y que solo responde a los prejuicios a propósito del deseo y placer masculino.
5. VOLUNTAD Y ACCIONES MIXTAS
⌅Otra forma de aproximarse a la violación es definirla como un acto en contra de la voluntad de la víctima. Así la define, por ejemplo, el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española. No obstante, la voluntad no ha sido tratada como un tema central en los estudios sobre la violación. Aunque ‘voluntad’ es un término que se utiliza a menudo cuando se habla de violación —solamente hay que ver que el libro de Brownmiller que inaugura los estudios sobre la violación se titula Contra nuestra voluntad—, no se ha analizado en profundidad ni lo que significa la voluntad, ni el impacto que esta tiene en el modo como se interpreta cultural, social, jurídica o políticamente lo que es o no una violación. En los estudios sobre la violación, la voluntad suele estar asociada al consentimiento, cuando se manifiesta de manera expresa en un acto del habla: el “sí” o el “no” se constituyen en formas de hacer explícita la voluntad de la víctima. Pero el concepto de voluntad necesita una aclaración. Es por esto por lo que la propuesta de Alcoff de tratar el término ‘voluntad’ como parte del análisis del problema de la violación es sugerente.
Alcoff plantea que el giro que se dio al pasar de las leyes de la seducción al consentimiento para determinar si hubo violación o no, ha permitido concentrar la atención en lo que “la persona quiere hacer con su voluntad” (2019Alcoff, Linda. (2019). Violación y resistencia. Cómo comprender las complejidades de la violación sexual. Prometeo Libros., p. 194). Por ello, propone examinar el significado de la voluntad en el contexto del acoso sexual, pues según su punto de vista, este es el escenario en el que se hace mucho más evidente la coacción de la voluntad de la víctima. Para hacer su análisis, Alcoff plantea un escenario en el cual elimina las formas estructuralmente opresivas hacia las mujeres, para explicar hasta qué punto es posible que la mujer ejerza su libre albedrío con respecto a su sexualidad. La situación habitual de acoso sexual es aquella en la que una empleada, estudiante o persona subalterna tiene delante de sí una “propuesta” que une la interacción sexual con algún bien deseable; en suma, es un intercambio de bienes. Alcoff recurre a los debates entre filósofos morales y juristas que tratan de trazar un límite entre qué tipo de “ofertas” coactivas son aceptables y cuáles no. La cuestión que plantean estos debates es si este tipo de “ofertas” que buscan un pago sexual por parte de las mujeres amplían su libertad al darle una oportunidad de acceso a un bien que no estaba disponible, o sí, más bien, esta oferta está coaccionando la voluntad de la persona para hacer algo que realmente no quiere hacer (2019Alcoff, Linda. (2019). Violación y resistencia. Cómo comprender las complejidades de la violación sexual. Prometeo Libros., p. 195). Entender la voluntad desde este punto de vista es problemático por varias razones. En primer lugar, si el objetivo de Alcoff es analizar el acoso sexual como un caso en el que se hace mucho más evidente la cuestión de la voluntad —pues a la persona víctima se le da la oportunidad de “elegir” si quiere o no quiere tener relaciones sexuales a cambio de un bien —lo cierto es que no es posible realizar el análisis eliminando la estructura del sistema cultural y las relaciones de poder que allí operan. El acoso sexual constituye una de las múltiples formas en las que se dan las violaciones sexuales. Sin embargo, eliminar el poder de este análisis desvirtúa por completo la comprensión de los elementos que interactúan y configuran el momento, el espacio y la relación entre los actores que favorecen el surgimiento de una violación sexual en casos de acoso. Sobre este aspecto, Marta Nussbaum (2022Moscoso, Javier. (2023). Historias de la experiencia. Historia y Grafía, (62), 205-32. 10.48102/hyg.vi62.494) ofrece herramientas conceptuales para comprender los sistemas de poder que operan en el acoso sexual.
El segundo problema, es que Alcoff olvida la vulnerabilidad de la persona a la que se le hace la “oferta” del intercambio. No solo la situación de subordinación la hace vulnerable al abuso de poder, sino que la persona puede estar inserta en una situación económica o social que incrementa su vulnerabilidad. En ningún caso, se puede posicionar a la persona a la que se le hace la “oferta” en una situación de libertad que le permita elegir sin verse condicionada por su situación vital. Su situación de base ya es un elemento que limita su capacidad para decidir y actuar, esto es, su voluntad.
En la violación la víctima no ha tenido la oportunidad de decidir si quiere o no tener la interacción sexual. El acto voluntario es aquel que se hace con base en las propias decisiones, pero también aquel en el que el sujeto mismo impulsa la acción. Sin embargo, la acción posee un margen de posibilidades que en la mayor parte de los casos no está determinado por el sujeto que actúa, limitando su capacidad de decisión al disponer de menos opciones a elegir. En el caso del acoso sexual que Alcoff examina, donde a una víctima se le da la posibilidad de “elegir” entre tener relaciones sexuales o no para alcanzar algún bien, es claro que las opciones que se le plantean son limitadas y que, en situaciones ideales, es decir, sin restricciones, no serían escogidas por sí mismas.
Cabe aquí por tanto recuperar la distinción que formula Aristóteles entre acciones voluntarias, acciones involuntarias y acciones mixtas en el Libro III de la Ética a Nicómaco. La discusión a propósito de la capacidad de elegir de la víctima de violación en contextos de acoso sexual no está teniendo en cuenta la tercera posibilidad distinguida por Aristóteles en su Ética. Las acciones mixtas son aquellas en las que hay un componente voluntario y otro involuntario y el ejemplo que propone Aristóteles es justamente el de una coacción: un tirano manda a alguien hacer algo vergonzoso amenazando con matar a sus padres e hijos si no lo hace. Este podría ser ejemplo de una violación. En la acción mixta todos los caminos a elegir son indeseables en sí mismos. Si bien el sujeto se le da a elegir y toma una decisión y realiza la acción, existiendo aquí un componente voluntario, este componente está ensombrecido por la presión externa que ejerce el verdadero papel de causa de la acción y que constituye junto con las opciones limitadas el componente involuntario. Mientras este componente involuntario exista no se puede afirmar que la acción es voluntaria en sentido absoluto ya que nadie elegiría ninguna de las opciones en la situación de coacción por sí mismo, como dice Aristóteles (Et. Nic. III, 1110a).
La idea aristotélica de que hay acciones mixtas y la ambigüedad presente en las situaciones de acoso sexual que Alcoff analiza permiten entender el problema de la violación más allá del esquema simple y binario que opone la relación sexual consentida a la violación ejercida mediante la fuerza bruta. El examen de las diferentes experiencias de la violación a partir de los testimonios de las víctimas debe permitir identificar distintos tipos de escenarios y situaciones en los que la voluntad de la víctima no está por completo anulada, y permite cuestionar la idea de que solo hay verdadera violación si la víctima no tiene oportunidad alguna de “elegir”, es decir, cuando no tiene ninguna opción —así esta sea igualmente perjudicial—. El hecho de que a muchas víctimas se les presenten alternativas de acción frente a la situación de coacción sexual no significa que su manera de responder frente a la agresión pueda ser considerada como una expresión simple de libertad. No se puede establecer la frontera entre la violación y la ausencia de violación solamente con el criterio de la presencia o ausencia de voluntad en términos absolutos por parte de la víctima.
6. CONCLUSIONES
⌅Junto a los intentos por entender la violación como una forma de ejercer poder a través de la violencia, resulta necesario reconocer en el fondo del debate de la definición de la violación también están en juego las creencias y normas culturales a propósito de la sexualidad normal o legítima. La definición de la violación ha sido utilizada como una forma de trazar la frontera entre la sexualidad culturalmente válida y la inválida, entre los modos correctos e incorrectos como debemos mantener relaciones sexuales, y, por ende, entender qué es la violación sexual resulta a la larga crucial para la vida social. Se trata de una cuestión que tiene varias dimensiones, como la jurídica o la médico-psicológica, pero que en esencia es ético-moral, es decir que tiene que ver con la experiencia del mal vivida en la violación, la comprensión del daño padecido por la víctima y la distinción entre lo bueno y lo malo en relación con la actividad sexual. La discusión de base sobre la definición de la violación es, en este sentido, un problema relacionado con lo que entendemos como bueno o malo en la vida sexual humana, y es a partir de esta distinción ético-moral como se pueden iluminar los debates a propósito de las relaciones sexuales ilegales o legales, sanas o patológicas, legítimas o ilegítimas.
Como se ha argumentado en el artículo, resulta problemático definir la violación a partir de las ideas habituales sobre el consentimiento, porque esta noción pasa por alto la naturaleza propia de la relación sexual como experiencia corporizada11
El deseo sexual cumple un papel clave en los modos habituales de entender lo que se considera una buena relación sexual, normal y legítima y qué es una violación. Las creencias culturalmente establecidas de que el deseo masculino está determinado naturalmente, es agresivo e impulsivo y de que las mujeres carecen de deseo sexual —excepto cuando tienen conductas desviadas— ayudan a justificar las violaciones y a legitimar su ocurrencia de modo estructural.
La conceptualización de la violación en la discusión del consentimiento y del deseo sexual parte del presupuesto heterocéntrico, muy pocas veces discutido, de que la relación sexual por antonomasia es aquella que ocurre entre un hombre y una mujer. Es posible, sin embargo, mejorar la comprensión de lo que significa la violación si primero se tiene en cuenta el amplio espectro de las posibles relaciones sexuales que existen y en las que las violaciones pueden ocurrir, que están ocultadas en tanto en el discurso cotidiano como en la teoría. Si se entiende la violación como un único tipo de acto sexual donde el hombre es el sujeto activo-propositivo y la mujer es el sujeto pasivo-receptivo, se crea la falsa idea de que existe un único tipo posible de agresor y una única posible víctima, reproduciendo los mitos de la “vulnerabilidad natural” de la mujer y la “agresividad natural” del hombre.
El camino para aproximarse a otra comprensión de la violación que permita explicar sus variadas modalidades de ocurrencia y sus distintos modos de darse pasa necesariamente por la experiencia de las víctimas y por la identificación del daño y el modo como afecta la subjetividad sexual en cada caso. Las diferentes modalidades de violación también se comprenden mejor si atendiendo a la experiencia de la víctima y al problema de lo que significa para la construcción de la subjetividad sexual el hecho de ser violado, además de tener en cuenta los espacios en los que se posibilita la violación y la configuran con sus particulares reglas de juego. Con ello se amplía la comprensión de la violación, quedando cada vez más claro que la violación como instrumento de poder o expresión del afán de dominación corresponde con unas modalidades específicas de la violación que acontecen de forma variable en diferentes espacios. Con este camino se abre la posibilidad de comprender la violencia inherente a la violación sexual a partir de la violencia vivida por la víctima, describiendo su experiencia de daño, y no tanto a partir de un concepto de violencia en tanto que expresión del poder estructural del patriarcado —tal y como lo han argumentado feministas foucaultianas como Sandra Bartky (1990Bartky, Sandra. (1990). Femininity and Domination. Studies in the Phenomenology of Oppression. Routledge.) o Rita Segato (2016Sanyal, Mithu. (2019). Violación: Aspectos de un crimen, de Lucrecia al #MeToo. Reservoir Books. 10.5209/poso.74659)—que no alcanza a explicar el mal específico de la violación sufrido por la víctima. Un mal que rompe y fractura, que vacía el cuerpo y deja al sujeto hecho cenizas, en palabras de Clotilde Leguil (2023Lazarus, Margaret y Wunderlich, Renner. (1975). Rape Culture. [Documental]. Cambridge Documentary Films.). En este sentido, la violación merece ser comprendida desde adentro complementando los puntos de vista que intentan explicarla desde afuera en su función política y social.
Lo que este tipo de dificultades revelan es que es necesario dar el paso desde un concepto de la violación construido con base en la idea de contrato o negociación a otra manera de comprenderla fundada en la experiencia encarnada de la víctima.