Isegoría. Revista de Filosofía moral y política
N.º 70, enero-junio, 2024, 1471
ISSN-L: 1130-2097 | eISSN: 1988-8376
https://doi.org/10.3989/isegoria.2024.70.1471

CRÍTICA DE LIBROS

Europa ante las minorías vulnerables. Reseña de: Cristina Hermida del Llano, Justicia racial, derechos y minorías, Valencia, Tirant lo Blanch, 2023

Europe in the face of vulnerable minorities. Review of: Cristina Hermida del Llano, Justicia racial, derechos y minorías, Valencia, Tirant lo Blanch, 2023

María Aránzazu Novales Alquézar

Universidad Rey Juan Carlos, Madrid

https://orcid.org/0000-0001-5873-5200

En esta obra, como explica su autora Cristina Hermida en la Introducción, se apela a la necesidad de evitar la relativización de los derechos morales que son, en rigor, “los que deberían servir de fundamento a una posible redefinición de los derechos fundamentales, sin duda, necesaria para conseguir adaptar estos últimos al contexto histórico-social correspondiente” (p. 19), y ello porque es preciso insistir en que

por derechos humanos no hay que entender conceptos más o menos abiertos o modelables, que pueden ponerse al servicio de los intereses de grupos sociales más o menos mayoritarios, los cuales erróneamente se sienten legitimados para transformar el contenido de esas categorías morales que son los derechos humanos hasta poder llegar a desnaturalizarlos (Ibidem).

La obra se enmarca en la cátedra Jean Monnet que disfrutó la autora desde 2017 hasta 2020 en la URJC, lo que le permitió realizar tareas docentes e investigadoras en este ámbito de estudio, y además crear el grupo de investigación de alto rendimiento en Inmigración y Gestión de la Diversidad Cultural de la Universidad Rey Juan Carlos (INGESDICUL), que además fue beneficiario del proyecto Puente V907 (2020-2022), uno de cuyos resultados, en calidad de IP, puede considerarse el presente libro.

La reconocida trayectoria de Cristina Hermida, catedrática de Filosofía del Derecho en la Universidad Rey Juan Carlos (URJC), en materia de derechos humanos, nos sitúa ante un estudio de excepción que es, además, de gran actualidad. En ella se acerca al tema de los derechos de las minorías en Europa, en particular de la minoría gitana, desde la perspectiva de la Filosofía del Derecho, por considerar que esta óptica le permite analizar en profundidad problemas que pasan desapercibidos para otras disciplinas, y estudiar además mecanismos útiles e indispensables para reforzar la protección de las minorías, mediante la transformación de las instituciones y el establecimiento de límites a los poderes establecidos. Pues cierto es, como reconoce la autora, que falta mucho para que logremos llegar a una sociedad inclusiva que gestione de modo idóneo la diversidad cultural.

El capítulo primero se encarga de establecer, de modo minucioso, el régimen jurídico de protección de las minorías en Europa, y detalla los esfuerzos de los últimos veinte años por llevar a efecto esta protección y consagrar el importante principio de prohibición de discriminación en la Unión Europea (UE), que han desarrollado el Consejo de Europa y la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa, aunque como señala Hermida, tal y como demuestran la cantidad de retos que tenemos ante nosotros en el momento actual, “los derechos humanos todavía no han conseguido ser el centro del desarrollo sostenible”, a pesar de ser un pilar básico de ellos. Además, el capítulo se ocupa de la compleja delimitación del término omnicomprensivo de minoría, asumiendo una perspectiva claramente intercultural y no multiculturalista.

Cristina Hermida deja constancia de los numerosos intentos que ha habido para tratar de construir el concepto de minoría como término complejo que aglutina dentro de sí el fenómeno de la diversidad existente, tanto individual como grupal, distinguiendo entre minorías étnicas, religiosas y lingüísticas a las que se suele aludir con diferentes términos: “grupo étnico”, “comunidad”, “pueblos indígenas”, etc., no del todo clarificadores. Tras un profuso análisis de las diversas definiciones ofrecidas por el Consejo de Europa, el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas o la doctrina, la profesora Hermida concluye que, junto a los elementos objetivos (formar o no parte de la posición dominante, inferioridad numérica, condición de residente o nacional, o factores sociológicos, geográficos o históricos), no se puede ignorar la importancia de los elementos subjetivos, y en concreto: la conciencia de tener una identidad propia y el deseo de supervivencia del grupo ante la situación de vulnerabilidad padecida. Esto es importante por varios motivos, por ejemplo, porque puede haber casos de minorías nacionales dominantes, esto es, colectivos que, aun siendo menores en términos numéricos respecto al resto de la población, ejercen el control de las instituciones. De este modo, para Hermida, el término minoría aglutinaría a “aquellos grupos sociales o colectivos con características identitarias propias, especialmente vulnerables, y no tanto por razones cuantitativas sino cualitativas, esto es, porque como grupo no gozan de una situación dominante, en términos de poder, dentro del cuerpo social, lo que les hace merecedores de una protección reforzada por parte del ordenamiento jurídico nacional e internacional en aras de que pueda quedar preservada su voluntad de preservar su identidad y su capacidad de desarrollo, siempre y cuando respeten los derechos humanos básicos” (p. 42).

Tras indagar en las causas por las que los tratados constitutivos de la, entonces, Comunidad Económica Europea, no abordaran el tema de las minorías ni tan siquiera el de la protección de los derechos humanos, la autora rastrea y sistematiza las medidas relacionadas con esta protección y con el reconocimiento de las minorías en dos grupos: a) medidas políticas para garantizar la estabilidad de la Unión Europea y promocionar e impulsar la diversidad cultural como elemento esencial del proceso europeo; b) medidas desarrolladas para atender a otras áreas, tales como los derechos humanos en general, las políticas de lucha contra el racismo o la protección de los refugiados, v. gr., Directiva 2000/43/CE del Consejo, de 29 de junio, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato a las personas independientemente de su origen racial o étnico o la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, a cuya trasposición y tenor la profesora Hermida somete a crítica, a la vez que da cuenta de los trabajos actuales de la Comisión Europea y de otras instituciones europeas sobre el tema así como de las tareas pendientes que deberían llevarse a cabo. A continuación, es examinado el programa normativo sobre minorías desarrollado por el Consejo de Europa, primer organismo regional que abordó esta cuestión aunque solo para los países miembros del mismo, en el marco jurídico de la protección de los derechos humanos, v. gr. Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales de 1950, Carta Social Europea de 1961, Carta Europea de Lenguas Regionales o Minoritarias de 1992 y Convenio Marco para la protección de las Minorías Nacionales de 1995; arrojando el análisis la impresión de que “los Estados son algo reacios a la hora de asumir en los acuerdos internacionales verdaderos mecanismos de control con carácter sancionador en caso de incumplimiento” (p. 138).

Por su parte, la Organización para la Seguridad y Cooperación en Europa que encarna la llamada “seguridad cooperativa”, frente a la OTAN, relativa a la “seguridad defensiva” o “militar”, cuenta, desde la Conferencia de Helsinki en 1992, con un Alto Comisionado para las Minorías. La autora reconoce que la OSCE ha abordado de forma directa y específica el problema de las minorías con un enfoque plural que toma en consideración la dimensión jurídica, la política y la cultural, pero analiza las limitaciones de su actuación en cuanto a la toma de decisiones y a los recursos materiales y humanos.

Respecto a la Unión Europea, como indica Calduch, en el seno de ella, se ha producido un incremento de la comunicación entre minorías nacionales de los distintos Estados, “contribuyendo a que la solidaridad, tolerancia y transculturación pasen a formar parte sustancial del proceso de integración europea”. A la luz del fenómeno de la globalización de los problemas en el siglo XXI, Cristina Hermida advierte de la necesidad de articular órganos y procedimientos internacionales capaces de hacer efectivo el respeto pleno a la diversidad cultural, lingüística y religiosa de cada uno de los países miembros. Sin embargo, queda mucho por hacer, y prueba de ello, como se explica en el libro, es que las minorías han sido objeto de numerosas políticas de asimilación y exclusión en favor de la construcción de Estados-nación soberanos, aunque también es cierto que algunos Estados han adoptado la medida positiva de otorgar a las minorías representación en las cámaras parlamentarias.

Los capítulos segundo y tercero se centran en la población gitana (“Roma People”) como minoría vulnerable en Europa, y las razones de que este grupo merezca una atención especial tienen que ver, no solo con que sea cuantitativamente el más numeroso, sino porque además constituye, en palabras de la autora: “uno de los grupos étnicos que sufre más duramente la pobreza, la exclusión social y la discriminación”. En este capítulo, la autora realiza un profuso análisis de la jurisprudencia europea en la materia, por ejemplo, en relación con la esterilización sin previo consentimiento informado de la mujer gitana, que sufre una discriminación múltiple (por género y etnia) y, al ofrecer un panorama desolador para el colectivo, muestra que el antigitanismo continúa estando muy extendido y profundamente arraigado, no solo en las actitudes sociales y culturales sino también en las prácticas institucionales. Cristina Hermida reconoce que el TEDH ha desempeñado un papel decisivo en la lucha contra la discriminación racial de los gitanos y distingue dos épocas: 1ª) “insuficientemente garantista y de argumentación jurídica precaria”, que se extiende hasta las sentencias Nachova and Others vs. Bulgaria, de 6 de julio de 2005, y D. H. y otros contra la República de Chequia, de 13 de noviembre de 2007; y 2ª) “más sensible a los casos de discriminación racial, incorporando al ordenamiento europeo el aparato conceptual del Derecho antidiscriminatorio procedente del Derecho anglosajón”. Sin embargo, concluye que la Jurisprudencia del TEDH a principios del siglo XXI sobre esta materia ha sido oscilante y confusa por sus repetidos avances y retrocesos, además de hacer gala de una utilización no muy depurada de las categorías del Derecho antidiscriminatorio provenientes del derecho anglosajón. Recalca también que es preciso trabajar en la mejora de la respuesta judicial y policial a los casos de delitos de odio y de discriminación.

Se llama la atención en el libro, al aportarse sugerente información, sobre la importancia que adquieren los medios de comunicación, la educación y la familia, a la hora de erradicar prejuicios y estereotipos de género sobre mujeres que pertenecen a grupos históricamente discriminados, y para ello se profundiza en las respuestas al discurso de odio gitano en internet que se están implementando, en los últimos años, por medio de tecnología avanzada. También se presta especial atención al caso paradigmático de la prohibición de segregación de los niños gitanos en las escuelas y, en particular, al problema del abandono escolar prematuro en particular de las niñas gitanas, apuntando la urgencia de abordar problemas como su escolarización, que hoy por hoy es inadecuada en escuelas para alumnos con necesidades especiales, el acoso a la población gitana infantil, o la necesaria promoción de entornos escolares integrados y clases mixtas que, a pesar de los demostrados beneficios para la población gitana y no gitana, no están, todavía, generalizadas.

El capítulo tercero se refiere en particular a la inclusión de la población gitana en España y se someten a examen las pocas herramientas jurídicas con que contamos para luchar contra el “antigitanismo”; en particular se hace balance de la Estrategia Nacional para la Inclusión Social de la Población Gitana en España (2012-2020) y de la Estrategia para la Igualdad, Inclusión y Participación de la Población Gitana (2021-2030). Ante la carencia de definiciones para “minoría”, “diversidad” y “raza”, y la existencia de un marco jurídico interno general en la materia representado hoy, junto a la Constitución, por la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, la profesora Hermida muestra el camino a seguir a través del análisis de algunos de los últimos casos judiciales paradigmáticos, que procede enfocar, a su juicio, de forma integral y no aislada. En concreto, realiza un interesante análisis comparativo entre la STEDH de 8 de diciembre de 2009, en el caso Muñoz Díaz vs. España, y la STS 58/2018, de 25 de enero, relativos a la pensión de viudedad a mujeres gitanas. En su crítica a esta última, insiste en la necesidad de flexibilizar, siempre que sea posible, la interpretación de las normas atendiendo al respeto a las minorías étnicas.

En el capítulo cuarto, que lleva por título “Repensando valores morales esenciales para la protección de las minorías”, la autora realiza un análisis iusfilosófico de enorme interés al indagar, desde una perspectiva teórica, cuáles son los fundamentos que nos permitirían conseguir un cambio de modelo frente a la denominada “globalización de la indiferencia” a la que reiteradamente se ha referido el Papa Francisco. La autora somete a crítica el principio liberal de la igualdad de puntos de partida, por cuanto hace referencia al ámbito de las minorías, tomando partido por las críticas al mismo desde la teoría de las capacidades de Nussbaum, que se engarza en la filosofía humanista kantiana y, en definitiva, considera razonable una visión aperturista del espacio público como foro de debate de quienes afirmen sus diferencias, para convertirlo en el amplificador general de demandas sociales que pugnan por su reconocimiento. Insiste asimismo en la importancia de utilizar medidas afirmativas dada su perspectiva correctiva o compensatoria, y defiende el refuerzo de la tolerancia positiva de la que ya hablaba Francisco de Vitoria y de la solidaridad como virtudes democráticas. Es urgente desarrollar un concepto fuerte de tolerancia que nos permita, más allá de la simple aceptación del otro, impulsarnos hacia él, escucharle, entender sus necesidades y ponernos en su lugar, recalca Hermida del Llano. En definitiva, la apuesta política por la generosidad cosmopolita impone reforzar la solidaridad tanto como principio social construido desde el Estado como en cuanto virtud moral del individuo a sabiendas de que “el Estado de Derecho no es una estructura legal inmutable y, en consecuencia, más bien depende para su desarrollo de la continua acción ciudadana”.

Se puede concluir que esta magnífica y rigurosa obra, desde el punto de vista científico, tras constatar cómo, a lo largo de la historia, las medidas legales no han sido suficientes para eliminar la discriminación que sufren determinadas minorías vulnerables, propone, a mi juicio acertadamente que, al lado de las vías normativas, se adopten políticas diferenciadoras que abran espacios en la educación, la participación política y los ámbitos laboral y económico, lo que necesariamente entraña la necesidad de trabajar “de abajo a arriba”, esto es, desde el Estado pero también desde la sociedad civil, “en la configuración de espacios lo suficientemente inclusivos en aras de que los ciudadanos que forman parte de minorías puedan ver garantizados sus derechos y, además, puedan gozar tanto del bienestar individual como social”. Ello constituye un imperativo en Europa si queremos demostrar, a base de resultados, que “somos un continente empático, responsable y solidario, que hace un buen uso de la razón y la imaginación a la hora de introducirse en otras culturas, grupos o ideas”, como afirma la profesora Hermida recogiendo las palabras de Nussbaum en su conocida obra Cultivating Humanity.

Por todo ello el libro no solo va dirigido a especialistas en el tema, sino que puede resultar muy útil para la docencia con alumnos de diversos grados y postgrados que quieran acercarse a cuestiones iusfilosóficas relacionadas con la gestión de la diversidad cultural ya que se enmarca en la línea de un decidido interculturalismo abierto, apoyado en el concepto de dignidad humana, modelo que también defiende, como es sabido, el Consejo de Europa y la Unión Europea. El creciente número de incidentes racistas en los últimos tiempos y los poderosos movimientos migratorios en el interior de Europa nos obligan a no mirar para otro lado y, como dice la autora, a “apostar con más fuerza que nunca por la educación intercultural y por la implementación de medidas para la integración social”, para conseguir, como exige una democracia sustantiva y de calidad, que la diversidad no se perciba como una amenaza, sino como una fuente de riqueza. Con seguridad, esta apuesta de la obra de Cristina Hermida por la “generosidad cosmopolita” frente al paradigma de la “globalización de la indiferencia” contribuirá no poco a esta consecución. Ojalá que el Pacto sobre Migración y Asilo de la Unión Europea, cuyo Reglamento de Crisis se está impulsando bajo la Presidencia española de la Unión, sumado a los otros cuatro reglamentos, sirva para algo.