ISEGORÍA. Revista de Filosofía moral y política 70 
ISSN-L: 1130-2097, eISSN: 1988-8376
https://doi.org/10.3989/isegoria.2024.70.1530

Marxismo jurídico e informatización del Derecho. Reseña de: Raymundo Espinoza Hernández, La Maquinización del Derecho. Elementos para una crítica del fetichismo jurídico tecno-informático, México, Itaca, 2021

Legal Marxism and computerization of Law. Review of: Raymundo Espinoza Hernández, La Maquinización del Derecho. Elementos para una crítica del fetichismo jurídico tecno-informático, México, Itaca, 2021

 

La informática jurídica tuvo un gran desarrollo en los años 1970-80, pero la reciente aparición de las inteligencias artificiales generativas (IAGs) la ha transformado radicalmente, planteando desafíos de gran envergadura, hasta el punto de que cabe esperar que la elaboración de las futuras leyes, sentencias y dictámenes se haga con ayuda de dispositivos IAG, lo cual transformaría profundamente la práctica jurídica. Algunos de estos desafíos son comentados en el capítulo 4 de esta obra, escrita por Raymundo Espinoza Hernández, profesor de la Facultad de Derecho de la UNAM mexicana. Según él, la actual maquinización del Derecho plantea preguntas relevantes: ¿Derecho sin teoría?, ¿Derecho sin abogados?, ¿Derecho sin principios? El autor aborda ampliamente esas y otras cuestiones, y lo hace desde un enfoque marxista crítico. Afirma la vigencia de las críticas de Marx a la economía política, y por tanto al derecho burgués, pero rompe por completo con los criterios legislativos de la URSS, Cuba o la República Popular China. A la relectura de los escritos de Marx sobre Derecho, tarea que ya había abordado en una obra previa (Crítica marxista al derecho, México: Ítaca 2018), le dedica el capítulo 3, donde se distancia de pensadores marxistas muy influyentes, como Louis Althusser o Antonio Negri.

El enfoque de Espinoza es radicalmente latinoamericano, y esta es una de las grandes singularidades de este libro. Como indica Napoleón Conde Gaxiola en un Estudio preliminar claro y preciso, las aportaciones de Espinoza se ubican “en el movimiento de la crítica jurídica latinoamericana fundada e impulsada por Óscar Correas Vázquez”, quien editó en 2013 con Carlos Rivera Lugo El comunismo jurídico. Un debate necesario (UNAM, 2013). Previamente, en 1984, Óscar Correas había fundado la revista Crítica Jurídica, que ha sido la principal referencia para la crítica jurídica latinoamericana a finales del siglo XX y principios del siglo XXI. El libro de Espinoza se inscribe plenamente en esa tradición de pensamiento, pero añade algo nuevo: la posibilidad de una informatización del Derecho mediante inteligencia artificial, lo cual transformaría enteramente las relaciones entre Derecho y Capital:

La maquinización del derecho “abre la posibilidad efectiva, no sólo metafórica, de la “autorregulación social” y la “automatización del gobierno” bajo el comando de una “inteligencia colectiva artificial” expresiva del dominio del capital industrial. En un escenario así el Derecho queda configurado como una maquinaria automática controlada cibernéticamente por el capital, un poder que lo domina todo en la sociedad burguesa (pp. 271-272).

El Derecho está cambiando radicalmente: “cambian sus principios y sus reglas, cambian sus teorías y métodos, cambian sus formas y contenidos, así como también cambian las prácticas jurídicas y sus operadores, y la hacen al ritmo de la innovación tecnológica” (p. 272). Estas afirmaciones son muy ciertas y, se esté de acuerdo o no con los planteamientos teóricos del autor, obras así son muy oportunas. En el primer capítulo del libro, Espinoza critica el positivismo jurídico de Kelsen y las diversas modalidades de iusnaturalismo, y lo hace en forma muy documentada. También se distancia de la teoría crítica del Derecho (Foucault, Escuela de Frankfurt), aun rescatando a autores como Neumann y Kirchheimer, como ya hizo en España Antoni Domenech. Ambos forman parte del “círculo externo” de la Escuela de Frankfurt, y desde sus desacuerdos con su “círculo interno” (Horkheimer, Adorno, Marcuse, Löwentahl y Pollock) criticaron la noción de Capitalismo de Estado, que Pollock había aplicado a la Alemania nazi. Tras comentar elogiosa y matizadamente a Pashunakis, uno de los grandes teóricos soviéticos del Derecho en los años 1920-30, Espinoza termina muy bien el primer capítulo:

los juristas comprometidos con el cambio social no pueden desacreditar por principio y en términos absolutos al Derecho positivo, pues precisamente sus normas y espacios institucionales son el punto de partida de sus batallas, la arena misma de sus combates. Devolverle sentido y racionalidad al Derecho es una condición para el cambio social, y si bien tal acción no colma la revolución sí abre las posibilidades para la resistencia. Más que agotar los debates correspondientes, por ahora de lo que se trata simplemente es de convocar a los filósofos del Derecho a tomarse en serio el estudio, la discusión y en su caso la fundamentación, el desarrollo y la consolidación de la crítica jurídica. No más, pero tampoco menos (p. 110).

En el capítulo 2 se comenta la polémica sobre el comunismo jurídico, que tuvo lugar en noviembre de 2010 y febrero de 2011 entre intelectuales hispanohablantes proclives al marxismo. La inició Carlos Rivera Lugo con un artículo que fue comentado críticamente por dos politólogos españoles, Carlos Fernández Liria y Luis Alegre Zahonero, los cuales habían dedicado muchos años a releer “El Capital”, como Althusser preconizó. Luis Alegre, uno de los fundadores del partido político Podemos en España, y Fernández Liria se manifestaron a favor de la compatibilidad entre el pensamiento ilustrado republicano y el marxismo. En cambio, Rivera Lugo defendió el Derecho de lo común, siguiendo a Torre Rangel y a Negri. Ese nuevo paradigma implicaba una crítica total al Estado, y por tanto al Derecho. Espinoza analiza esa controversia amplia y documentadamente, y subraya que los participantes en el debate, pese a sus importantes diferencias al concebir la res publica, compartían dos cosas: 1) la certeza de que el capitalismo volvería a ser criticado en el siglo XXI y 2) la conveniencia de volver a releer a Marx para ello, sobre todo tras la crisis mundial que estalló en los mercados financieros en 2007 y tuvo repercusiones económicas, políticas y sociales a escala global. Espinoza, siguiendo en esto a Rivera Lugo, añade otro factor a tener en cuenta: el auge del “nuevo constitucionalismo latinoamericano”, que ha sido particularmente intenso en Ecuador, Bolivia y Venezuela, y que también llegó a Brasil, Argentina y Uruguay, así como a Nicaragua y El Salvador (p. 142). En todos esos países, incluidos España y Portugal, se produjo, a juicio de Raymundo Espinoza, un “renacimiento del marxismo” (p. 143), incluida la idea de que con la crisis del capitalismo desaparecería el Estado, y quizás el Derecho, entendido como plasmación de los intereses del capitalismo global. Aunque las propuestas de Negri y Althusser estuvieron presentes, Raymundo Espinoza destaca el carácter intensamente iberoamericano de dicho debate y parece aceptar la mediación kantiana que Fernández Liria y Alegre Zahonero introdujeron en sus críticas a Negri y a la “izquierda líquida”, así como al “marxismo oficial” (p. 149): el Derecho sigue siendo una “idea regulativa” y tiene una “función práctica” (p. 166), aunque esa “idea de Derecho” no concuerde con el capitalismo. Espinoza resume así el debate:

para Carlos Rivera Lugo y Juan Pedro García el Campo, en el comunismo no habría Derecho. Mientras que para Fernández Liria y Alegre Zahonero, en la sociedad capitalista no hay Derecho. Para los primeros, la lucha redunda en la extinción del Derecho; para los segundos, la lucha es por la realización del Derecho (p. 168).

En todo caso, la controversia generó una reflexión a fondo sobre el comunismo jurídico y situó a la inteligencia jurídica marxista, según Espinoza, “a la altura de los tiempos”, contribuyendo al “resurgimiento mundial del marxismo” (p. 171). La sociedad futura, no capitalista, podría estar reglada por normas morales, que generarían un Derecho positivo. Espinoza ve en las recientes constituciones innovadoras y progresistas en América Latina un paso importante en esa dirección (p. 173), puesto que las sociedades indígenas tienen sus propias regulaciones, las cuales son anteriores al Derecho, y no subsumibles en el Derecho positivo de un país u otro.

El libro, como puede verse, tiene gran interés para la filosofía moral y política, siendo ante todo una obra de filosofía del derecho. Aun así, lo que me parece más notable del mismo es su interés por las innovaciones jurídicas, algo poco frecuente:

es necesario que los abogados dirijan sus esfuerzos a la apropiación universal de las innovaciones, lo cual supone la reconfiguración del gremio y la transformación del perfil del profesional del Derecho, así como de los operadores jurídicos, académicos y estudiantes, pues los obliga a adquirir capacidades técnicas adicionales que posibiliten el desarrollo de competencias indispensables para afrontar las nuevas realidades (p. 282).

La conclusión final es muy filosófica:

el capital se separa de la sociedad hasta consagrarse metafóricamente como un auténtico sujeto trascendental (pero realmente un pseudo sujeto inmanente) que la subordina para reorganizarla y dirigirla mientras la consume, pero lo hace sin prescindir de sus formas transfiguradas y centinelas: los Estados nacionales, “unidades básicas de procesamiento” dentro de la “red neuronal artificial” en que consiste el mercado mundial capitalista. Así, la tecnificación de la sociedad según principios cibernéticos y la conformación de un gran autómata global se vuelven factores para la ruptura del orden democrático y la captura del aparato gubernamental en detrimento del interés público, consagrando por un lado el dominio del capital industrial y, por otro, la servidumbre de la humanidad proletarizada a partir de múltiples dispositivos tecno-informáticos de vigilancia de masas (p. 290).

Dudo mucho de los “sujetos trascendentales”. Pero ese es otro debate.