Isegoría. Revista de Filosofía moral y política 73
julio-diciembre 2025, 1627
ISSN-L: 1130-2097 | eISSN: 1988-8376

INVESTIGACIÓN INTERDISCIPLINAR EN FILOSOFÍA MORAL Y POLÍTICA: RETÓRICA, PRÁCTICA Y EFECTOS / INTERDISCIPLINARY RESEARCH IN MORAL AND POLITICAL PHILOSOPHY: RHETORIC, PRACTICES AND EFFECTS

ARTÍCULOS

El estudio de debates constitucionales a través de la filosofía política y la historia constitucional: una línea de investigación

The Study of Constitutional Debates through Political Philosophy and Constitutional History: A Line of Research

Francisco J. Bellido

Universidad de Extremadura

franciscojavbellido@gmail.com
ORCID iD: https://orcid.org/0000-0002-5250-0053

RESUMEN

Investigar debates constitucionales a través de los argumentos de filosofía política aducidos en asambleas constituyentes es valioso por dos razones. En primer lugar, permite entender la filosofía política desde la perspectiva de argumentación aplicada en instituciones políticas. En debates constitucionales los representantes parlamentarios dan forma a las instituciones y prácticas de regímenes constitucionales, además de renovar el vocabulario político. La creación de Estados constitucionales pone de manifiesto las controversias históricas que han afectado tanto a los regímenes liberales del siglo XIX como a las democracias representativas desde comienzos del siglo XX. En segundo lugar, el análisis argumentativo de aquellos debates constitucionales que han conducido a la aprobación de constituciones difiere de la historia constitucional al uso. Lo hace en la medida en que permite indagar tanto diacrónica como sincrónicamente en sus innovaciones conceptuales y argumentativas.

Palabras clave: debates constitucionales; filosofía política; historia constitucional; Estado constitucional; argumentación parlamentaria.

ABSTRACT

To enquire into constitutional debates through arguments of political philosophy put forward in constituent assemblies is valuable for two reasons. First, it allows to understand political philosophy from an applied argumentative perspective in political institutions. In constitutional debates, parliamentary representatives shape the institutions and practices of constitutional regimes, besides revamping the political vocabulary. Setting up constitutional states evinces the historical controversies that have affected both parliamentary regimes of the nineteenth century and representative democracies since the beginning of the twentieth century. Second, the argumentative analysis of constitutional debates that have led to the passing of constitutions deviates from typical constitutional history. It does so insofar as it makes it possible to investigate both diachronically and synchronically their conceptual and argumentative innovations.

Keywords: Constitutional Debates; Political Philosophy; Constitutional History; Constitutional State; Parliamentary Argumentation.

Recibido: 27/08/2024. Aceptado: 20/08/2025. Publicado: 07/01/2026.

Cómo citar este artículo / Citation: Bellido, Francisco J. (2025). El estudio de debates constitucionales a través de la filosofía política y la historia constitucional: una línea de investigación. Isegoría, (73), 1627. https://doi.org/10.3989/isegoria.2025.73.1627

CONTENIDO

1. INTRODUCCIÓN  

La tesis del presente artículo es que los debates constitucionales llevan a deliberar con detalle sobre las normas e instituciones que conforman un Estado en relación con tesis políticas y referencias históricas recurrentes en la historia constitucional de una nación. Así, los análisis de filosofía política permiten indagar en la variedad argumentativa, las referencias teóricas e intelectuales y los problemas prácticos ligados a las propuestas concretas de representantes constituyentes. Así entendida, la filosofía política opera en dos sentidos. En el primero, permite distinguir aportaciones teóricas como las relacionadas con la historia del pensamiento político y con la justificación de la legitimidad de instituciones, normas y prácticas. En el segundo, la filosofía política en debates constitucionales permea la argumentación, orientándola en torno a tradiciones políticas y sentidos retóricos distintos, con frecuencia contrapuestos.

Los debates constitucionales que han dado lugar a constituciones, desde las revoluciones liberales de finales del siglo XVIII hasta el último tercio del siglo XX, tienen un marcado carácter argumentativo. Retórica y argumentación parlamentaria son en la práctica sinónimos. Por ejemplo, cada uno de los debates constitucionales españoles es una fuente de recursos retóricos y conocimiento disciplinar puestos en práctica con la finalidad de dotar de contenido a una constitución al deliberar sobre cada uno de sus artículos. Eso ha sido posible, en gran medida, por la combinación de dos factores: una sólida formación intelectual de una parte de los representantes constituyentes y la observancia tanto de los procedimientos legales como de las convenciones no escritas durante debates constitucionales.

Distintas ideologías y doctrinas, tanto legales como filosóficas y económicas, han pugnado por informar las distintas constituciones de España: 1812, 1834, 1837, 1845, 1856, 1869, 1876, 1931 y 1978. El liberalismo político, en sus distintas vertientes, desde el denominado liberalismo moderado o conservador hasta el progresista en el siglo XIX, junto con la democracia cristiana, el liberalismo social y la social-democracia ya en el siglo XX, ha sido la tradición política predominante en la historia constitucional española.

Trayectorias políticas como la de México a lo largo del siglo XIX, evidencian que dentro de la matriz conceptual del liberalismo político existieron ideologías como el federalismo radical y el confederalismo que terminaron por reformular o impugnar principios liberales al considerar la existencia de estados soberanos dentro de la nación mexicana (Andrews, 2017Andrews, Catherine (2017). De Cádiz a Querétaro. Historiografía y bibliografía del constitucionalismo. Fondo de Cultura Económica., p. 101). Liberalismo, federalismo, confederalismo y socialismo mutaron: unas veces, dando lugar a nuevas combinaciones; otras, oponiendo conceptos asimétricos a lo largo de las trayectorias constitucionales de países europeos y americanos desde la segunda mitad del siglo XIX.

El caso de la recepción de Théodore Jouffroy y Benjamin Constant por Juan Bautista Alberdi ejemplifica la combinación de ideas del republicanismo y el liberalismo dentro de la historia constitucional Argentina de mediados del siglo XIX, incluso cuando Alberdi les atribuyese ideas que, en puridad, esos autores nunca defendieron (Betria y Rodríguez, 2018Betria, Mercedes y Rodríguez, Gabriela (2018). Dos momentos constitucionales en Juan Bautista Alberdi. Entre Théodore Jouffroy y Benjamin Constant. Cuadernos Filosóficos. Segunda Época, 15, 1–21. https://doi.org/10.35305/cf2.vi15.44, p. 19). Lo cierto es que tanto el republicanismo como el liberalismo y el socialismo dieron forma a la historia constitucional argentina a partir del momento constituyente de 1853 (Wieczorek, 2018Wieczorek, Tomás (2018). La organización constitucional argentina y el 48 europeo. El caso de Mariano Fragueiro. Res Publica, 21(3), 633–649. https://doi.org/10.5209/RPUB.62447, p. 637–39). De ahí que necesariamente se hayan producido cambios conceptuales notables en la semántica política de Argentina identificables entre la segunda mitad del siglo XIX y comienzos del siglo XX.

Representantes constituyentes de distintos períodos históricos han elaborado constituciones con niveles de eficacia y originalidad dispares examinando cada uno de los artículos que finalmente las integraron. La competencia parlamentaria ha sido la norma histórica en las Cortes de España, como en otros países europeos con una amplia tradición parlamentaria.

Solo en tiempos recientes, con la pérdida de peso de los parlamentos a favor de la comunicación directa por vías extraparlamentarias, su carácter deliberativo se ha erosionado gradualmente hasta transformarse, de forma cada vez más nítida, en una actividad epidíctica rutinaria. Ello no obsta para que en el futuro debates constitucionales de carácter parlamentario sean igualmente interesantes desde la perspectiva de la argumentación institucional aplicada. En esas circunstancias, tanto la deliberación como la negociación entre grupos parlamentarios son imprescindibles para el éxito de los proyectos de reforma constitucional.

El reconocimiento de derechos civiles y políticos —junto con la revisión de las instituciones que han dado forma a regímenes constitucionales— implican el uso de argumentos históricos de filosofía política. Con otras palabras, los argumentos acerca de la legitimidad de autoridades e instituciones políticas, las relaciones entre poderes del Estado, la distribución de competencias o la propiedad privada, entre otros, son típicamente argumentos de filosofía política. Como consecuencia, las sesiones parlamentarias de carácter constituyente ilustran los distintos modelos institucionales en liza desde presupuestos ideológicos e intelectuales dispares. Las principales cuestiones recurrentes que han coadyuvado históricamente a la creación de nuevos regímenes políticos constitucionales son, entre otros, el establecimiento de límites legales a los poderes públicos, el reconocimiento y la protección de derechos individuales y colectivos, el control de la administración, el diseño de la estructura territorial del Estado y la implementación de reformas económicas y sociales.

Junto a lo antedicho, los debates constitucionales han contribuido a la renovación intelectual y legal de la retórica parlamentaria en distintos momentos históricos. Así lo ejemplifican en España las Cortes Generales y Extraordinarias de Cádiz, vigentes hasta 1814, cuyo debate constitucional permitió que las relaciones semánticas entre conceptos como ‘nación’, ‘constitución’, ‘representación’ y ‘poder constituyente’ dieran origen a una tradición parlamentaria y constitucional diferenciadas. Ello sin menoscabo de otros debates constitucionales durante el siglo XIX, como los que alumbraron las constituciones de 1837, 1845, 1856, 1869 y 1876.

Atendiendo al carácter argumentativo de los debates constitucionales, el presente trabajo se organiza en cuatro secciones. La primera de ellas indaga en la relación de necesidad que existe entre debates constitucionales y poder constituyente. Cada ejercicio del poder constituyente parte de un debate constitucional que da forma a los poderes constituidos tras la aprobación de la constitución. Así, los modernos Estados constitucionales se caracterizan por la distribución y delimitación de competencias constitucionales entre distintos órganos y agentes. La segunda sección presenta la historia constitucional y el constitucionalismo como dos ámbitos fundamentales que han ilustrado la renovación del vocabulario político. La tercera sección se ocupa de los argumentos de filosofía política que explican el interés de los debates constitucionales para esta área de conocimiento. El carácter recurrente de ese tipo de argumentos para dotar de contenido a las instituciones de regímenes constitucionales está lejos de ser testimonial. La cuarta sección aborda la influencia decisiva de la retórica parlamentaria para la innovación conceptual en asambleas constituyentes. Sin la presencia de argumentos y conceptos que adquieren nuevos significados en el transcurso de deliberaciones parlamentarias de carácter constituyente, el propio desarrollo histórico de las prácticas parlamentarias y las instituciones carecería de su dimensión histórico-filosófica.

2. DEBATES CONSTITUCIONALES Y PODER CONSTITUYENTE  

Toda constitución parte de presupuestos racional-normativos deudores de un poder constituyente originario (Fernández Sarasola, 2013Fernández Sarasola, Ignacio (2013). A la búsqueda de un método de la historia constitucional. Revista Española de Derecho Constitucional, 98, 411–24. https://recyt.fecyt.es/index.php/REDCons/article/view/39789, p. 416).11 Una visión distinta que prolonga la fase constituyente incluyendo el desarrollo legislativo de preceptos constitucionales se encuentra en José Manuel Pérez-Prendes (Fernández Sarasola, 2018, p. 378–79). Dicho poder constituyente es “prejurídico” en el sentido de ser la condición necesaria para dar lugar a un Estado constitucional cuyos poderes pasan desde ese momento a estar constituidos (Peralta, 1999Peralta, Ramón (1999). Soberanía nacional y Estado constitucional. Revista de Estudios Políticos, 105, 309–334. https://recyt.fecyt.es/index.php/RevEsPol/article/view/46701, p. 314). Sin embargo, un Estado constitucional requiere que se cumplan, al menos, tres condiciones formales: (1) contar con una constitución rígida que ocupe un lugar preeminente en el ordenamiento legal; (2) limitar las competencias de los poderes públicos y garantizar los derechos fundamentales reconocidos constitucionalmente; y (3) una constitución que opere efectivamente, desde un punto de vista práctico, como referencia de las normas fundamentales que estabilizan la conducta legal de los agentes, tanto de instituciones como de ciudadanos (Aguiló Regla, 2001Aguiló Regla, Josep (2001). Sobre la constitución del Estado constitucional. Doxa. Cuadernos de Filosofía del Derecho, 24, 429–457. https://doi.org/10.14198/DOXA2001.24.16, p. 450–52).

En sentido estricto, la historia constitucional y la historia del constitucionalismo contemporáneo están ligadas a la existencia de Estados constitucionales en los que la constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico que da forma a los conceptos, instituciones y prácticas concretas de una nación políticamente constituida. No puede haber historia constitucional al margen del desarrollo histórico de esos conceptos, instituciones, normas y prácticas propias del desarrollo histórico de los Estados constitucionales.

En ese sentido, debe destacarse que los Estados son constitucionales en la medida en que robustecen la separación de poderes o atenúan su concentración, limitan el ejercicio del poder circunscribiéndolo a normas constitucionales y disponen órganos competentes con funciones constitucionalmente delimitadas. Ello incluso cuando el desarrollo de la historia constitucional del último siglo haya desplazado a veces estas cuestiones centrales en favor de otras, como la estructura territorial del Estado o el reconocimiento de derechos individuales y colectivos.

Precisamente por su carácter transitorio, el poder constituyente es esencial para la creación de regímenes políticos. Los procesos que han dado lugar a nuevos Estados a través de cortes o asambleas constituyentes difieren entre sí: van desde la construcción de una nación política ex novo (caso de las repúblicas presidencialistas americanas) hasta el tránsito desde una monarquía absoluta a una monarquía constitucional (casos, entre otros, de España y Francia a lo largo del siglo XIX) o la reconstrucción de las instituciones propias de las democracias liberales tras las guerras mundiales.

Sin el ejercicio de un poder constituyente, la asignación de competencias a los poderes constituidos sería inviable desde un punto de vista jurídico. Por decirlo con las palabras del jurista alemán Martin Kriele, el poder constituyente tiene la “competencia soberana” de asignar competencias jurídicas a los órganos legalmente constituidos por ese medio (Kriele, (1980/1975Kriele, Martin (1980/1975). Introducción a la Teoría del Estado. Fundamentos históricos de la legitimidad del Estado constitucional democrático. Depalma. (Trabajo original publicado en 1975).), p. 111–12). Allí donde existe soberano cualquier individuo puede ser privado de sus derechos arbitrariamente (Toscano, 2022Toscano, Manuel (2022). No hay soberano en el Estado constitucional. Araucaria. Revista Iberoamericana de Filosofía, Política, Humanidades y Relaciones Internacionales, 25(51), 13–34. https://doi.org/10.12795/araucaria.2022.i51.01, p. 22). Además, ningún Estado constitucional contemporáneo puede prescindir de un poder constituyente previo que tiene un carácter ordenador, incluso demiúrgico.

En sentido estricto, el poder constituyente es pura potencia (Baquerizo Minuche, 2021Baquerizo Minuche, Jorge (2021). El concepto de ‘poder constituyente’. Un estudio de teoría analítica del derecho. Marcial Pons., p. 47–48). Se trata de “un poder último que da cuenta del origen de los órdenes jurídicos” y “fundamento último de la existencia jurídica de las normas que originan un nuevo ordenamiento” (Baquerizo Minuche, 2021Baquerizo Minuche, Jorge (2021). El concepto de ‘poder constituyente’. Un estudio de teoría analítica del derecho. Marcial Pons., p. 90). El poder constituyente da lugar a una distribución competencial y a un sistema de derechos y obligaciones partiendo de circunstancias dispares, ya sea rompiendo abruptamente con la legalidad previa o transformándola gradualmente.22 Como ha señalado Richard Tuck, el concepto de ‘poder constituyente’ desplaza los conceptos de ‘soberanía’ y ‘gobierno’ (Tuck, 2016, pp. 162–163).

No todos los debates constitucionales implican la actuación de un poder constituyente. Sin embargo, para que exista un poder constituyente capaz de dar origen a un Estado constitucional es necesario que se produzca previamente un debate constitucional. Las teorías acerca del poder constituyente dan cuenta del potencial argumentativo y de re-significación semántica en debates constitucionales de carácter constituyente.

Esos debates acentúan la innovación conceptual al inaugurar un nuevo régimen político, como fue el caso de los debates constitucionales de 1931 y de 1977–78 en España. Los conceptos de ‘reforma’, ‘revolución’, ‘Estado integral’, ‘propiedad privada’, y ‘semipresidencialismo’/’semiparlamentarismo’ adquirieron significados parcialmente nuevos en el debate constitucional de 1931; los conceptos de ‘nación’, ‘nacionalidades’, ‘autonomía’ y ‘autodeterminación’ hicieron lo propio en el debate constitucional de 1977–78. La proliferación de conceptos políticos con significados parcialmente nuevos es la norma en debates constitucionales de carácter constituyente. Eso permite la indagación de filosofía política, historia constitucional e historia conceptual que dé cuenta de cambios teóricos, argumentativos y semánticos en sentido diacrónico.

Lo que se ha dado en llamar “momento constituyente” no implica una racionalidad deliberativa ideal por parte de representantes constituyentes, ni tampoco un acto de carácter representativo-popular por el que un pueblo soberano se otorgue a sí mismo una constitución y un régimen político concretos (Frank, 2010Frank, Jason (2010). Introduction: Constituent Moments. En Jason Frank (Ed.), Constituent Moments: Enacting the People in Postrevolutionary America (pp. 1-40). Duke University Press., p. 4–39). Ambas idealizaciones omiten el carácter ex post facto que legitima el poder constituyente: establecer una legalidad constitucional que proteja los derechos de los ciudadanos y distribuya las competencias del Estado entre órganos facultados jurídicamente para ello.

En ese sentido, los debates constitucionales que dan lugar a constituciones son puntos de referencia tanto jurídicos como políticos. Expresan un momentum histórico de cambio político y social. Como consecuencia, distintos estratos semánticos de los conceptos en liza son visibles tanto sincrónica como diacrónicamente (Capellán de Miguel, 2013Capellán de Miguel, Gonzalo (2013). Los ‘momentos conceptuales. Una nueva herramienta para el estudio de la semántica histórica. En Javier Fernández Sebastián y Gonzalo Capellán de Miguel (Eds.), Conceptos políticos, tiempo e historia, (pp. 195-234). McGraw-Hill y Universidad de Cantabria., p. 198). Esto es así en la medida en que expresan la intencionalidad y argumentos que justifican las instituciones existentes y su posterior desarrollo legislativo. Pero, no en menor medida, su interés para la investigación de la filosofía política consiste en haber sido los escenarios políticos donde las ideas filosóficas, políticas, legales y económicas han cristalizado en forma de instituciones duraderas.33 Teorizar sobre la historia conduce inevitablemente a una forma de filosofía o teoría política que puede convertirse en una filosofía de la historia (Pocock, 2009, p. 187).

El carácter fundacional de los debates constitucionales en asambleas constituyentes es determinante para la comprensión de la historia constitucional y del constitucionalismo como dos fenómenos políticos distintivos. Ambos han hecho históricamente posible la construcción del léxico del liberalismo, el conservadurismo, el socialismo democrático y el parlamentarismo. La historia de esas tradiciones políticas explica la creación, el desarrollo y las reformas de órganos e instituciones políticos. Pero, como reflejan los debates constitucionales, también han allanado el camino para la modernización gradual del ordenamiento legal, de las prácticas políticas y de las alternativas ideológicas aparejados a la creación de nuevos regímenes políticos.

3. LA HISTORIA CONSTITUCIONAL Y LA HISTORIA DEL CONSTITUCIONALISMO COMO MODELOS  

La historia del constitucionalismo se ocupa del origen y evolución de las doctrinas y conceptos de carácter constitucional. Responde a cómo y para qué fueron creados dentro de contextos políticos, culturales e intelectuales concretos (Varela Suanzes-Carpegna, 2007Varela Suanzes-Carpegna, Joaquín (2007). Algunas reflexiones metodológicas sobre la historia constitucional. Historia Constitucional, 8, 245–59. https://doi.org/10.17811/hc.v0i8.39, p. 258). Pero la historia del constitucionalismo también hace referencia a las conexiones entre los usos clásicos y novedosos de esas doctrinas y conceptos. Así pues, la historia de los debates constitucionales es un campo ideal para estudios interdisciplinares. Es imposible reconstruir la historia del liberalismo, el conservadurismo, el socialismo democrático, el constitucionalismo y la democracia sin recurrir a la historia de los debates constitucionales.

De hecho, la historia constitucional de los países europeos y americanos refleja en buena medida la evolución del parlamentarismo, el liberalismo, el conservadurismo, el socialismo democrático y la democracia en distintas fases. En los casos de las ideologías liberal y conservadora, su diversidad histórica, repleta de contribuciones intelectuales por parte de actores parlamentarios, es comprobable desde el segundo tercio del siglo XVIII en adelante. Por esa razón, la historia parlamentaria, la filosofía política y la historia constitucional son especialmente útiles para la investigación comparada de debates parlamentarios de carácter constitucional.

Metodológicamente, las investigaciones sobre debates constitucionales pueden beneficiarse de las aportaciones de Quentin Skinner y de la historia conceptual (Begriffsgeschichte) elaborada por Reinhart Koselleck. La “mitología” de la novedad que Skinner explica en Meaning and Understanding in the History of Ideas debe servir como precaución metodológica (Skinner, 1969Skinner, Quentin (1969). Meaning and Understanding in the History of Ideas. History and Theory, 8(1), 3–53. https://doi.org/10.2307/2504188, p. 7). Quien investiga debates constitucionales puede verse tentado de presentar ideas y argumentos en intervenciones parlamentarias como completamente novedosos. Sin embargo, lo habitual es que esas contribuciones sean parcialmente novedosas, marcadores de cambios retóricos y conceptuales visibles en otros parlamentos nacionales. A esta precaución debemos añadir otra: los conceptos que dan sentido a los debates políticos remiten a “contenidos políticos de la experiencia que entraron dentro de esos conceptos en algún momento”, siendo cada experiencia de dichos contenidos y de su semántica, única en cada individuo (Koselleck, 2018Koselleck, Reinhart (2018). Sediments of Time: On Possible Histories. En Sean Franzel y Stefan-Ludwig Hoffman (Trad. y Eds.). Stanford University Press. https://www.sup.org/books/title/?id=28479, p. 147–48). Sin ese carácter poliédrico que refleja experiencias individuales y conceptos cambiantes, los debates constitucionales en parlamentos carecerían de interés para la investigación aplicada de filosofía política.

Con otras palabras, el investigador del vocabulario político siempre encontrará conceptos nominalmente idénticos con significados parcialmente distintos que cada individuo orienta según presupuestos y expectativas que difieren entre sí. Los términos e ideas se convierten en conceptos cuando existe una experiencia histórica de los mismos que dota de connotaciones distintas e incluso contradictorias a un mismo concepto (Palti, 2004Palti, Elías J. (2004). De la historia de “ideas” a la historia de los “lenguajes políticos”: las escuelas recientes de análisis conceptual. El panorama latinoamericano. Anales, 7–8, 63–81. http://hdl.handle.net/2077/3275, p. 71). Cabe hacerse las siguientes preguntas: ¿cuál es la semántica de conceptos interconectados en el curso de argumentaciones en asambleas constituyentes?; ¿presentan rasgos interrelacionados para justificar la existencia y el desarrollo posterior de derechos e instituciones políticas?

El tipo de novedad que el investigador sobre debates constitucionales persigue consiste en señalar recursos retórico-semánticos contextualizables históricamente. Dichos recursos tienen la forma de argumentos sobre ideas, instituciones y prácticas políticas que parten de la iniciativa individual de representantes constituyentes en debates constitucionales.

De forma más acentuada que otro tipo de debates parlamentarios, los debates constitucionales que preceden la aprobación de constituciones resignifican parcialmente el léxico político y jurídico. Se trata de loci deliberativos en los que representantes constituyentes escrutan aspectos de diseño y desarrollo constitucionales que dan lugar a las instituciones democráticas de una nación. Atendiendo a su carácter eminentemente argumentativo, los debates constitucionales han dado lugar a numerosas innovaciones conceptuales. Ese es el resultado de desacuerdos sobre temas y conceptos usados recurrentemente en el curso de argumentaciones (Chignola, 2003Chignola, Sandro (2003). Historia de los conceptos, historia constitucional, filosofía política. Sobre el problema del léxico político moderno. Res publica, 11-12, 27-67. https://revistas.um.es/respublica/article/view/27041, p. 49–50).

Aunque la historia constitucional tiene como punto de partida el origen y desarrollo del derecho en el pasado (Koerner, 2016Koerner, Andrei (2016). Sobre a História Constitucional. Estudios Historicos. Rio de Janeiro, 29(58), 525–540. https://doi.org/10.1590/S2178-14942016000200011, p. 529) su punto de llegada es incierto. Como destaca Ramón Vargas-Machuca, las reformas políticas, económicas y sociales son una parte esencial de la historia del liberalismo y el constitucionalismo (Vargas-Machuca, 2008Vargas-Machuca, Ramón (2008). Derecho, Filosofía y Política: La lección de Elías Díaz. Isegoría. Revista de Filosofía Moral y Política, 39, 367–372. https://doi.org/10.3989/isegoria.2008.i39.639, p. 372). No obstante, esa historia está incompleta sin la reconstrucción de la semántica histórica de los conceptos. Es imposible entender los significados, a menudo contrapuestos, que han recibido las instituciones fundamentales de las democracias liberales actuales en ausencia de los argumentos que les han dado forma. Esa es una tarea inabordable sin los recursos doctrinales y argumentativos de la historia constitucional. El diseño de las instituciones requiere de un uso competente del lenguaje político y jurídico sin el cual no podrían existir. Así, una condición previa para la existencia de regímenes constitucionales es la anticipación razonable de algunos de los problemas prácticos que afrontan sus instituciones.

El estudio del desarrollo de las ideas ilustradas que cohonestaron la defensa de derechos individuales y la división de poderes ha sido históricamente matizado —incluso rebasado— por el desarrollo del constitucionalismo. Este último no puede marginarse de la historia constitucional (Fernández Sarasola, 2013Fernández Sarasola, Ignacio (2013). A la búsqueda de un método de la historia constitucional. Revista Española de Derecho Constitucional, 98, 411–24. https://recyt.fecyt.es/index.php/REDCons/article/view/39789, p. 415). No obstante, la génesis histórica del constitucionalismo dista del desarrollo de la historia constitucional. El primero se guía por principios que limitan el poder político; la segunda se ocupa de la relación entre constituciones, ideas políticas, presupuestos jurídicos e ideologías. Las distintas historias constitucionales nacionales que es posible reconstruir pueden servir para identificar la renovación recurrente del vocabulario y las ideas políticas que se lleva a cabo en cada debate constitucional.

Hasta hace una década faltaban estudios comparativos de historia constitucional que superaran las distintas historias nacionales (Varela Suanzes-Carpegna, 2011Varela Suanzes-Carpegna, Joaquín (2011). Aproximación a la historia constitucional europea. Revista Española de Derecho Constitucional, 91, 411–416. https://recyt.fecyt.es/index.php/REDCons/article/view/40021, p. 411). Solo recientemente han aparecido estudios comparativos.44 Un ejemplo destacado es la colección ‘History of European Political and Constitutional Thought’ publicada en Brill por los editores Erica Benner, László Kontler y Mark Somos: https://brill.com/display/serial/HEPCT. Quien se interesa por el desarrollo histórico de los conceptos políticos debe dar cuenta, en la medida de lo posible, de las innovaciones en la argumentación que han tenido lugar en los debates constitucionales de otros países. Tanto desde una visión sincrónica como diacrónica deben incorporarse aspectos comparativos que permitan atender al desarrollo histórico de argumentos y de conceptos usados en el curso de deliberaciones constitucionales. Esa tarea pasa por entender que el estudio de los argumentos de filosofía política ha tenido un peso determinante dentro de la retórica de los debates constitucionales.

4. LOS ARGUMENTOS DE FILOSOFÍA POLÍTICA EN DEBATES CONSTITUCIONALES  

El uso de ideas procedentes de la filosofía política no es simplemente un recurso retórico. No solo contribuye a reforzar las credenciales políticas y el desempeño individual de los representantes parlamentarios. Sobre todo, ese tipo de argumentos anticipa problemas institucionales y controversias ideológicas que afectan directa o indirectamente a los mecanismos de protección de los Estados constitucionales. Los argumentos en debates constitucionales sirven como marcadores para ponderar las soluciones históricamente más eficaces que los protegen frente a amenazas iliberales. Su interés para la filosofía política es a la vez teórico-conceptual e institucional.

Para autores de segunda mitad del siglo XVIII, como William Paley, la filosofía moral y política constituían una disciplina unificada. Su finalidad consistía en determinar el modo más recto de proceder en esos ámbitos sin perder de vista las normas y convenciones parlamentarias. La defensa de la corona que los ministros debían llevar a cabo se consideraba una parte esencial de la deliberación parlamentaria. Así, se trataba de equilibrar la posición secundaria del monarca de acuerdo con la constitución inglesa (Selinger, 2019Selinger, William (2019). The Eighteenth-Century House of Commons. En William Selinger (Ed.), Parliamentarism: From Burke to Weber (pp. 18-58). Cambridge University Press. https://doi.org/10.1017/9781108585330, p. 56). Los parlamentos se consolidaban progresivamente: unas veces gracias a que fue un mecanismo de refuerzo del poder regio; otras veces por ser su mecanismo de control más eficaz.

Además, el estudio de debates constitucionales permite responder parcialmente a algunas de la siguientes preguntas: (1) ¿cuáles los argumentos y medidas a favor de los Estados constitucionales que mejor han funcionado para contener derivas iliberales en el pasado?; (2) ¿cuáles son los retrocesos históricos que han experimentado y experimentan los Estados constitucionales?; (3) ¿cómo pueden rastrearse atendiendo a la degradación del lenguaje parlamentario?; (4) ¿qué problemas han aquejado tradicionalmente a los regímenes parlamentarios y cuáles parecen ser en parte distintos?; (5) ¿qué conceptos innovadores modificaron las instituciones y prácticas preexistentes de regímenes parlamentarios?

Cada una de esas preguntas puede encontrar repuestas ponderadas si se indaga en los debates constitucionales de carácter parlamentario que han tenido lugar en Europa desde los orígenes del constitucionalismo. Por ejemplo, los debates constitucionales han llevado a replantear repetidamente la fuente de legitimidad de nuevos regímenes políticos y la justificación práctica de sus instituciones. En ellos los representantes políticos exponen propuestas ancladas, en distinta medida, en argumentos de filosofía política que permiten contrargumentos y evaluaciones de posiciones rivales.

Dichos argumentos de filosofía política están estrechamente conectados con el desarrollo del constitucionalismo. Esto es así porque el pensamiento constitucional combina juicios de filosofía moral y política acerca de la orientación y contenido de las instituciones políticas, así como de los fines del gobierno (Vogelsang-Coombs, 2016Vogelsang-Coombs, Vera (2016). Political Philosophy, the American Constitutional Heritage, and Constitutional Thinking. En Vera Vogelsang-Coombs (Ed.), The Political Ethics of Public Service (pp. 131-57). Palgrave Macmillan. https://doi.org/10.1057/978-1-137-49400-9, p. 134). La argumentación de filosofía política constituye uno de los núcleos del ejercicio deliberativo en asambleas constituyentes que preceden la aprobación de constituciones liberales. Y es que con frecuencia son en parte ejercicios de prognosis.

Los representantes constituyentes con mejor desempeño son precisamente aquellos capaces de integrar el conocimiento de la historia del pensamiento político, la filosofía política y el derecho anticipando razonablemente defectos formales en apariencia inocuos, así como inconsistencias que puedan dar lugar posteriormente a una degradación de esos mismos principios constitucionales. Ello, sin embargo, no implica que el diseño constitucional evite problemas relacionados con una cultura política deficiente o con cambios sociales y políticos marcadamente iliberales.

Por tanto, cuando hablamos del constitucionalismo estamos ante una tradición política que defiende la existencia de límites constitucionales y mecanismos de contrapeso (checks and balances) que protegen los derechos de los ciudadanos. No en vano, el constitucionalismo derivó con el paso del tiempo en el reconocimiento de la supremacía de las constituciones en el ordenamiento jurídico, algo de lo que el debate constitucional español de 1931 da buena cuenta. Si se entiende desde una perspectiva histórica, esa fue una idea revolucionaria y contra-intuitiva. Ahondaba en la necesidad de limitar el ejercicio de los poderes públicos ante derivas de despotismo sin determinar el tipo de decisiones gubernativas que protegían la estabilidad política y económica dentro de un Estado. No obstante, la supremacía de las constituciones en el ordenamiento jurídico es una idea que no encuentra asiento en Europa hasta el último tercio del siglo XIX.

Más aún, con frecuencia los argumentos de filosofía política tienen efectos visibles en los cambios conceptuales. Conceptos políticos como ‘democracia’, ‘soberanía’, ‘reforma’, ‘revolución’, ‘constitución’, ‘nación’, ‘gobierno legítimo’ o ‘propiedad’, como tantos otros, no tienen significados inalterables. Muy al contrario, están sujetos a cambios constantes a lo largo del tiempo, visibles en la evolución histórica de los parlamentos. Aquellos usos argumentativos de los representantes políticos que dan lugar a cambios de significado son precisamente el objeto de estudio central del investigador interesado por la filosofía política y la historia constitucional.

En gran medida, la filosofía política y la historia conceptual tienden a identificarse en tanto que la primera abandona abstracciones normativas y la segunda asume una tarea de reconstrucción histórica radical (Duso, 1998Duso, Giuseppe (1998). Historia conceptual como filosofía política, trad. José Luis Villacañas. Res publica, 1, 35–71. https://revistas.um.es/respublica/article/view/25721, p. 36; Rodrigo Aguirre, 2019Rodrigo Aguirre, Germán (2019). De la historia conceptual a la filosofía política. Una reflexión sobre la propuesta teórica de Giuseppe Duso y la Escuela de Padua. PostData, 24(2), 481–513. http://www.scielo.org.ar/scielo.php?pid=S1851-96012019000200121&script=sci_arttext, p. 508). Reconstruir la historia de las democracias liberales a través de debates constitucionales requiere entender los argumentos de filosofía política que justificaron la existencia de mecanismos contra-mayoritarios en los inicios del constitucionalismo liberal, la idea de control judicial de las leyes en el primer tercio del siglo XX, los procedimientos primigenios de reglamentos parlamentarios, las convenciones parlamentarias no escritas y el control parlamentario de la administración pública. Sin embargo, igualmente crucial resulta indagar en las alteraciones del leguaje y los argumentos específicos que respaldaron o combatieron esos cambios.

5. CONCEPTOS POLÍTICOS Y RETÓRICA PARLAMENTARIA EN DEBATES CONSTITUCIONALES  

La polisemia consustancial al uso de los conceptos políticos en debates parlamentarios —más acentuada si cabe en asambleas constituyentes— requiere una labor de selección e identificación por parte del investigador. Sin ese carácter polisémico de los conceptos políticos no podrían existir expectativas de renovación en la semántica política. De hecho, esos mismos conceptos no solo son marcadores de cambios históricos, sino que también los producen (Aguirre y Morán, 2020Aguirre, Germán Rodrigo y Morán, Sabrina (2020). Historia conceptual. En Luciano Nosetto y Tomás Wieczorek (Dirs.), Métodos de teoría política. Un manual. Universidad de Buenos Aires., p. 64). De ese modo, el estudio de debates constitucionales desde las perspectivas de la historia conceptual y la filosofía política obliga a acotar tanto el objeto de investigación como los conceptos y argumentos que se seleccionan.

La ideologización de los conceptos típica de la modernidad da lugar a que sean crecientemente abstractos, lo que provoca una distancia semántica con la realidad concreta en favor de la orientación hacia el futuro de los conceptos políticos (Aguirre y Morán, 2020Aguirre, Germán Rodrigo y Morán, Sabrina (2020). Historia conceptual. En Luciano Nosetto y Tomás Wieczorek (Dirs.), Métodos de teoría política. Un manual. Universidad de Buenos Aires., p. 66). Esto tiene interés para la filosofía política en la medida en que los conceptos de la modernidad, también los legales y económicos, se orientan políticamente. No solo ocurre que la argumentación política “acelera” los cambios conceptuales en el contexto de instituciones como los parlamentos y en momentos de cambio político, como serían los debates constitucionales de carácter constituyente.

En un sentido aún más preciso, la argumentación política que se produce en el contexto de debates constitucionales —que no es equivalente a una idealización deliberativa— permite re-describir conceptos legales, sociales y económicos en sentido político. Por esa razón, los debates constitucionales implican ejercicios de filosofía política al ‘politizar’ conceptos, argumentos y análisis tanto teóricos como prácticos en el contexto del diseño de nuevos sistemas constitucionales e instituciones políticas.

Durante los procesos de construcción de regímenes constitucionales se recurre a instituciones y órganos colectivos muy diversos, entre ellos, comisiones constitucionales, junto con convenciones y asambleas legislativas constituyentes (Negretto, 2018Negretto, Gabriel L. (2018). Constituent Assemblies in Democratic Regimes. En Jon Elster, Roberto Gargarella, Vatsal Naesh y Bjørn Erik Rasch (Eds.), Constituent Assemblies. Cambridge University Press. https://doi.org/10.1017/9781316998748, p. 32). Los debates constitucionales españoles que precedieron la aprobación de constituciones han contribuido a la renovación gradual de sus instituciones (Rosales, 2016Rosales, José María (2016). Parliamentarism in Spanish Politics in the Nineteenth and Twentieth Century: From Constitutional Liberalism to Democratic Parliamentarism. En Pasi Ihalainen, Cornelia Ilie y Kari Palonen (Eds.), Parliaments and Parliamentarism: A Comparative History of Disputes on a European Concept. Berghahn. https://doi.org/10.3167/9781782389545, p. 278). Por decirlo con otras palabras, el desempeño argumentativo de representantes políticos durante debates constitucionales condiciona la capacidad de renovación conceptual e institucional tanto en términos estrictamente políticos como jurídicos. Las nuevas instituciones que resultan de esos procesos, así como su posterior desarrollo en términos constitucionales, depende en gran medida de la capacidad para argumentar y contra-argumentar sobre cada uno de los artículos que posteriormente informan una constitución.

El carácter deliberativo de los debates constitucionales, en especial, cuando los parlamentos adquieren un carácter constituyente, se ve reforzado por la necesidad de aunar los conocimientos jurídicos, políticos e históricos de especialistas de ideologías distintas (Bellido, 2023Bellido, Francisco J. (2023). Democracy and Sovereignty in Spain: Conceptual Innovation in the Spanish Constituent Assembly of 1931. Routledge., p. 16). Como consecuencia, el conocimiento de la historia política y la historia constitucional se convierte en una baza tanto intelectual como retórica. Sin ese conocimiento aplicado las cuestiones de diseño institucional se verían frustradas. La competencia argumentativa y el conocimiento de la historia política por parte de representantes constituyentes es habitualmente una condición previa para que se produzcan innovaciones de retórica parlamentaria.

Los desacuerdos ideológicos pueden convertirse en un recurso valioso para contrastar las propuestas de adversarios políticos. La política parlamentaria descansaba tradicionalmente en un principio de fair play o respeto por las reglas de juego entre adversarios cuyo incumplimiento reiterado era amonestado. Además, los desacuerdos ideológicos son una fuente de cambios conceptuales: permiten analizar los distintos significados que reciben los conceptos políticos, morales, sociales y económicos utilizados en el curso de deliberaciones constitucionales desde perspectivas rivales.

Para el historiador constitucional Saul Cornell, todo documento escrito está sometido a relecturas por individuos y grupos con distintas expectativas, experiencias, afinidades ideológicas y objetivos (Cornell, 2016Cornell, Saul (2016). Constitutional Meaning and Semantic Instability. Federalists and Anti-Federalists on the Nature of Constitutional Language. The American Journal of Legal History, 56(1), 21-28. https://doi.org/10.1093/ajlh/njv025, p. 23). Los conceptos y argumentos parlamentarios inciden precisamente en ese carácter controvertido y polisémico del vocabulario político. Su análisis es una condición previa para entender cuándo y cómo se producen innovaciones argumentativas.

Parafraseando a Kari Palonen, especialista en cuestiones sobre parlamentarismo, cada debate constitucional parlamentario abre un escenario de argumentación política in utramque partem. Es decir, representantes debaten cada cuestión pro et contra como adversarios. Ese es precisamente un rasgo de los parlamentos que hace posibles innovaciones (Palonen, 2019Palonen, Kari (2019). Parliamentary Thinking: Procedure, Rhetoric and Time. Palgrave Macmillan. https://link.springer.com/book/10.1007/978-3-319-90533-4, p. 199). Así, el carácter deliberativo de los parlamentos permite indagar en los cambios conceptuales que se producen en esta institución (Palonen, 2020Palonen, Kari (2020). Aspects of a Conceptual History of Parliamentary Politics. En Cyril Benoît y Oliver Rozenberg (Eds.), Handbook of Parliamentary Studies: Interdisciplinary Approaches to Legislatures. Edward Elgar. https://www.e-elgar.com/shop/gbp/handbook-of-parliamentary-studies-9781789906509.html, p. 78). De manera especial, cuando dan lugar a nuevos regímenes políticos, los debates constitucionales permiten comprender y evaluar desde una perspectiva comparada el uso de argumentos de filosofía política. Las deliberaciones constitucionales son un momento en el que los representantes políticos, con ideas y proyectos contrarios, tratan de resolver cuestiones constitucionales bajo la premisa de que forman parte de una misma asociación o comunidad política (Ackerman, 1993Ackerman, Bruce (1993). We the People, vol. I, Foundations. Cambridge (Mass.): The Belknap Press. https://www.hup.harvard.edu/books/9780674948419, pp. 6–7; Poole, 2021Poole, Thomas (2021). Time and Timelessness in Constitutional Thought. Res Publica, 27(2), 255–270. https://doi.org/10.1007/s11158-020-09464-2, p. 268). Ese rasgo de las asambleas constituyentes es fundamental para entender su carácter trascendental para el posterior desarrollo de regímenes constitucionales.

Las deliberaciones constitucionales son una fase en la que los representantes políticos, con ideas y proyectos en gran medida contrapuestos, tratan de resolver cuestiones constitucionales. Por ejemplo, en España Antonio Cánovas del Castillo entendió que las tensiones constitucionales, parlamentarias y, sobre todo, de gobierno, exigían partir de una teoría constitucional (Sanmartín, 2010Sanmartín, José J. (2010). Teoría política y constitucionalismo en los regímenes liberales de España e Italia. Historia Constitucional, 11, 153–198. https://doi.org/10.17811/hc.v0i11.268, p. 195). Dicha teoría constitucional tenía que ver con la necesidad de reconciliar intereses y objetivos contrapuestos sin detrimento de la estabilidad política dentro de una pretendida constitución histórica independiente de la existencia de un texto constitucional. Hacia 1931 la supremacía de la Constitución sobre el resto del ordenamiento jurídico era un principio ampliamente compartido, si bien subsistían defensores de una constitución histórica o material.

El conocimiento experto del derecho, el desempeño político de intelectuales, el conocimiento de constitucionalismo comparado, el uso de textos legales o el recurso a las reglas procedimentales y las convenciones no escritas son herramientas útiles para la innovación parlamentaria en asambleas constituyentes. Pero también lo son el conocimiento solvente de la historia del pensamiento político y la filosofía política. Ello no es óbice para ponderar la competencia parlamentaria al comparar e incorporar aspectos transnacionales que matizan los conceptos y argumentos en liza. Esas condiciones para la competencia parlamentaria precisamente promueven la innovación argumentativa en debates constitucionales.

De hecho, los argumentos políticos en debates parlamentarios son desiguales tanto por su calidad como por su profusión. El uso de conceptos políticos y legales puede ser generalmente preciso y poco innovador (ideas de ‘parlamento’, ‘constitución’ y ‘soberanía’ en 1978), menos preciso y potencialmente innovador (‘reforma’ y ‘soberanía’ en 1931), o impreciso y no innovador (la tendencia al alza en parlamentos contemporáneos). En los discursos parlamentarios de carácter constitucional las innovaciones a menudo consisten en recuperar argumentos o re-describir conceptos usados en el pasado con nuevos significados (paradiástole) a la luz de nuevos eventos o ideas. La capacidad argumentativa del constituyente llega a convertirse en el principal recurso de innovación parlamentaria.

6. CONCLUSIONES  

En cuanto a su estructura, el presente trabajo se ha organizado en cuatro secciones. La primera de ellas ha expuesto los fundamentos de los Estados constitucionales modernos y su relación con el poder constituyente como su fundamento y con la historia constitucional como disciplina preeminente de estudio. La segunda sección ha enfatizado que tanto la historia constitucional como la historia del constitucionalismo dan cuenta de las múltiples innovaciones conceptuales y argumentativas que han experimentado los regímenes constitucionales actuales desde su génesis histórica. La tercera sección ha destacado que la filosofía política en debates constitucionales debe entenderse no como una disciplina teórica de carácter especulativo, sino como crucial para analizar los argumentos políticos sobre la estabilidad y desarrollo de ideas e instituciones en el curso de deliberaciones constitucionales. La cuarta y última sección ha explicado la relación de interdependencia que existe entre el desarrollo del lenguaje parlamentario, la competencia argumentativa individual de representantes constituyentes y el juego limpio con respecto a las normas tanto explícitas como no escritas sobre la deliberación parlamentaria entre adversarios.

En ese sentido, este trabajo ha argumentado a favor del estudio de debates constitucionales en asambleas constituyentes desde la filosofía política. Frente a otro tipo de debates parlamentarios, se ha expuesto cómo los debates constitucionales dan lugar a una revisión exhaustiva de los fundamentos e instituciones que dan forma a los modernos Estados constitucionales. Su estudio implica recuperar y contextualizar argumentaciones en tanto que recursos retóricos aplicados a la protección de derechos fundamentales, al diseño de nuevas instituciones, y a la puesta en práctica de los mecanismos constitucionales que articulan un Estado de derecho. La deliberación parlamentaria se convierte así en una fuente de innovación conceptual, pero también de combinación de ideas y argumentos con niveles de erudición dispares desde la filosofía política, la historia constitucional, la historia del pensamiento político y el derecho constitucional.

DECLARACIÓN DE CONFLICTO DE INTERESES  

El autor de este artículo declara no tener conflictos de intereses financieros, profesionales o personales que pudieran haber influido de manera inapropiada en este trabajo.

DECLARACIÓN DE CONTRIBUCIÓN DE AUTORÍA  

Francisco J. Bellido: conceptualización, investigación, metodología, redacción.

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1 Una visión distinta que prolonga la fase constituyente incluyendo el desarrollo legislativo de preceptos constitucionales se encuentra en José Manuel Pérez-Prendes (Fernández Sarasola, 2018Fernández Sarasola, Ignacio (2018). El sentido de la historia constitucional. Revista Española de Derecho Constitucional, 113, 377–382. https://recyt.fecyt.es/index.php/REDCons/article/view/67061, p. 378–79).

2 Como ha señalado Richard Tuck, el concepto de ‘poder constituyente’ desplaza los conceptos de ‘soberanía’ y ‘gobierno’ (Tuck, 2016Tuck, Richard (2016). The Eighteenth Century. Richard Tuck (Ed.). The Sleeping Sovereign: The Invention of Modern Democracy (pp. 121-80). Cambridge University Press. https://doi.org/10.1017/CBO9781316417782, pp. 162–163).

3 Teorizar sobre la historia conduce inevitablemente a una forma de filosofía o teoría política que puede convertirse en una filosofía de la historia (Pocock, 2009Pocock, John Greville Agard (2009). Time, Institutions and Action: An Essay on Traditions and Their Understanding. En John Greville Agard Pocock (Ed.), Political Though and History: Essays on Theory and Method (pp.187-216). Cambridge University Press., p. 187).

4 Un ejemplo destacado es la colección ‘History of European Political and Constitutional Thought’ publicada en Brill por los editores Erica Benner, László Kontler y Mark Somos: https://brill.com/display/serial/HEPCT.