Isegoría (72)
enero-junio 2025, 1661
ISSN-L: 1130-2097, eISSN: 1988-8376
https://doi.org/10.3989/isegoria.2025.72.1661

JURISPRUDENCIA ECOCÉNTRICA. FUNDAMENTOS FILOSÓFICOS, ÉTICOS Y POLÍTICOS DEL RECONOCIMIENTO DE DERECHOS DE LA NATURALEZA / ECOCENTRIC JURISPRUDENCE: PHILOSOPHICAL, ETHICAL, AND POLITICAL FOUNDATIONS OF THE RECOGNITION OF THE RIGHTS OF NATURE

ARTÍCULOS

Aportes a la ecología del derecho: los casos del Delta del Paraná y el Mar Menor

Contributions to the ecology of law: the cases of the Delta del Paraná and the Mar Menor

Marianela Galanzino

CONICET – Universidad Nacional del Litoral

https://orcid.org/0000-0002-0970-5619

Ramón del Buey Cañas

Universidad Autónoma de Madrid

https://orcid.org/0000-0001-8087-8611

Resumen

Este artículo aborda los derechos de la naturaleza en los conflictos socioecológicos del Delta del Paraná en Argentina y el Mar Menor en España, subrayando su necesidad y su potencial para generar cambios significativos en el tratamiento jurídico de la crisis ecosocial. En este sentido, se analizan los elementos de ambos casos que suponen una alternativa a las insuficiencias del derecho ambiental tradicional para abordar las nuevas demandas de justicia que combaten el extractivismo transnacional y promueven enfoques más inclusivos. Además, se apunta cómo estos casos impulsan una nueva jurisprudencia ecocéntrica y generan una mayor conciencia sobre la importancia de proteger estos ecosistemas. Se identifican patrones comunes entre la acumulación de capital y el colapso ecosistémico observables en ambos casos. Por último, se discute la ecología del derecho como una reacción jurídica a estos desastres ecológicos, destacando la democratización del derecho y el aumento de acciones judiciales incoadas por la movilización social.

Palabras clave: 
derechos de la naturaleza; Delta del Paraná; Mar Menor; colapso ecosocial; democratización; comunalización.
Abstract

This article addresses the rights of nature within the socio-ecological conflicts of the Paraná Delta in Argentina and the Mar Menor in Spain, highlighting their necessity and potential to generate significant changes in the legal treatment of the ecosocial crisis. In this sense, we analyze the elements of both cases that represent an alternative to the failings of traditional environmental law to address the new demands for justice that combat transnational extractivism and promote more inclusive approaches. Furthermore, this article points out how these cases drive a new ecocentric jurisprudence and generate greater awareness of the importance of protecting these ecosystems. It identifies common patterns between capital accumulation and ecosystem collapse observable in both cases. Finally, the ecology of law is discussed as a legal reaction to these ecological disasters, highlighting the democratization of law and the increase in legal actions brought by social mobilization.

Keywords: 
rights of nature; Paraná’s Delta; Mar Menor; ecosocial collapse; democratization; commoning.

Recibido: 12 noviembre 2024. Aceptado: 16 junio 2025. Publicado: 07 julio 2025.

Cómo citar este artículo / Citation: Galanzino, Marianela, del Buey Cañas, Ramón (2025). Aportes a la ecología del derecho: los casos del Delta del Paraná y el Mar Menor. Isegoría, (72), 1661. https://doi.org/10.3989/isegoria.2025.72.1661

CONTENIDO

1. Introducción

 

Los renglones que dan inicio a The 2024 state of the climate report: Perilous times on planet Earth afirman que “estamos al borde de un desastre climático irreversible. Se trata de una emergencia mundial fuera de toda duda. Gran parte del tejido de la vida en la Tierra está en peligro” (Ripple et al., 2024, p. 1Ripple, William, Wolf, Christopher, Gregg, Jillian, Rockström, Johan, Mann, Michael, Oreskes, Naomi, Lenton, Timothy, Rahmstorf, Stefan, Newsome, Thomas, Xu, Chi, Svenning, Jens-Christian, Cardoso Pereira, Cássio, Law, Beverly y Crowther, Thomas (2024). The 2024 state of the climate report: Perilous times on planet Earth.BioScience, pp.1-13.https://doi.org/10.1093/biosci/biae087
). En su parágrafo final, el informe concluye que el diagnóstico científico resulta insuficiente y hace un llamamiento a la acción: “Solo mediante acciones decisivas podremos salvaguardar el mundo natural, evitar un profundo sufrimiento humano y garantizar que las generaciones futuras hereden el mundo habitable que se merecen. El futuro de la humanidad pende de un hilo” (Ripple et al., 2024, p. 10Ripple, William, Wolf, Christopher, Gregg, Jillian, Rockström, Johan, Mann, Michael, Oreskes, Naomi, Lenton, Timothy, Rahmstorf, Stefan, Newsome, Thomas, Xu, Chi, Svenning, Jens-Christian, Cardoso Pereira, Cássio, Law, Beverly y Crowther, Thomas (2024). The 2024 state of the climate report: Perilous times on planet Earth.BioScience, pp.1-13.https://doi.org/10.1093/biosci/biae087
). Desde la urgencia de esta coyuntura, el presente artículo considera los derechos de la naturaleza en su dimensión fáctica, como acciones específicas que trazan rutas jurídicas y políticas a través de las que transitar nuestra “encrucijada ecológica” (Wences y Montalván-Zambrano, 2024Wences, Isabel y Montalván-Zambrano, Digno (2024). La política y el derecho en la encrucijada ecológica. Revista de Estudios Políticos, 204, 13-20
), es decir, el contexto contemporáneo de policrisis ecosocial. La participación ciudadana en los casos examinados en este trabajo, la demanda de reconocimiento de derechos al Delta del Paraná en Argentina y el reconocimiento de derechos al Mar Menor en España, ha venido haciendo cada vez más infundada la polémica respecto a la necesidad de estos procesos, así como la proliferación de regulaciones y decisiones judiciales en pro de los derechos de la naturaleza ha venido haciendo cada vez más anacrónica la discusión respecto a la viabilidad de estos últimos en general (Berros, 2024, p. 193Berros, María Valeria (2024). Derechos de la naturaleza en perspectiva sociojurídica: innovaciones jurídicas e institucionales y apuntes para la enseñanza del derecho. Revista de Estudios Políticos, 204, 191-212. https://doi.org/10.18042/cepc/rep.204.06
). Un análisis de ambos procesos, en cambio, permite captar elementos comunes que alientan una comprensión amplificada de los derechos de la naturaleza: planteados ante escenarios complejos de colapso ecosocial multi-escalar y catalizados por simbiosis de perspectivas y activismos contra el extractivismo transnacional (Martínez-Alier, 2023, p. 717Martínez-Alier, Joan (2023). Land, Water, Air and Freedom. The Making of World Movements for Environmental Justice. Edward Elgar.
; de la Cadena y Blaser, 2018, p. 2Cadena, Marisol de la y Blaser, Mario (Eds.) (2018). A World of Many Worlds. Duke University Press.
).

Empleamos la noción “derechos de la naturaleza” en un sentido que desborda su significación estrictamente jurídica para referirnos a un movimiento plural y no lineal, que aúna distintas instancias y dimensiones de la subjetivación y la atribución de derechos a entidades otras que las humanas. Nuestro enfoque no ignora las inconmensurabilidades, divergencias y complejidades de los casos en cuestión, manteniendo cierta cautela con respecto a su escalabilidad (Tsing, 2012Tsing, Anna (2012). On Nonscalability: The Living World Is Not Amenable to Precision-Nested Scales. Common Knowledge, 18(3), 505-524. https://doi.org/10.1215/0961754X-1630424
) pero sin renunciar a cuantas de sus retroalimentaciones sean precisas y válidas para encarar la realidad poliédrica del colapso ecosocial. Si bien los derechos de la naturaleza llaman a trascender el binomio local-global (Lloredo, 2024Lloredo, Luis (2024). Derechos de la naturaleza y bienes comunes naturales: análisis de algunas tensiones conceptuales a la luz del caso chileno. Revista de Estudios Políticos, 204, 241-275. https://doi.org/10.18042/cepc/rep.204.08
), su red de alianzas se ha venido tejiendo y fortaleciendo desde un impulso regional (Aguilera, 2024Aguilera, Mario G. (2024). Los derechos humanos ambientales como justicia ambiental: desarrollos en América Latina y el Caribe. Revista de Estudios Políticos, 204, 131-160. https://doi.org/10.18042/cepc/rep.204.04
). De ahí que el presente trabajo haya situado su foco en este último ámbito, examinando empíricamente dos casos de estudio afines y significativos, pero también que haya dirigido su mira más allá, con una estrategia metodológica cualitativa que trasciende su particularidad. Esta labor creativa de vinculación apunta hacia la construcción de movimientos interdisciplinares 1 Véanse las líneas de trabajo del proyecto de investigación en cuyo marco se inscribe este artículo: https://www.speak4nature.eu/ Último acceso: 13/6/2025. y planetarios de justicia ecosocial (Martínez-Alier, 2023Martínez-Alier, Joan (2023). Land, Water, Air and Freedom. The Making of World Movements for Environmental Justice. Edward Elgar.
).

Según razonaremos en lo que sigue, los procesos de reconocimiento de derechos de la naturaleza del Delta del Paraná y el Mar Menor contribuyen a esta “ecologización del campo jurídico”, con experiencias que orientan la discusión pública y política respecto a cómo proteger, preservar y restaurar nuestros ecosistemas, así como instalan demandas que reclaman a las instituciones estatales y no estatales la transformación de sus marcos onto-epistemológicos para encarar los colapsos ecosociales desde enfoques que rebasen la lógica antropocéntrica del derecho ambiental clásico. Para analizar los modos en que nuestros casos de estudio ecologizan sus respectivos campos jurídicos centraremos el foco del presente artículo en dos aspectos. En primer lugar, examinaremos los argumentos jurídico-filosóficos que sustentan las herramientas legales empleadas en cada caso: el giro ecocéntrico, la reivindicación de la relevancia de los ecosistemas para la adaptación y mitigación del cambio climático y el argumento intergeneracional. En segundo lugar, abordaremos la dimensión democratizadora del derecho manifiesta en las acciones colectivas llevadas a cabo por actores de la sociedad civil, principalmente las demandas y los reclamos de derechos que generan un determinado grado de productividad social. Este concepto de productividad, según ha sido desarrollado por Gabriela Merlinsky (2020)Merlinsky, María Gabriela (2020). La productividad de los conflictos ambientales y su aporte para la innovación social. Agrociencia Uruguay, pp. 1-12. https://doi.org/10.31285/AGRO.24.358
, defiende que los conflictos socioecológicos producen cambios y consecuencias en el sistema político, influyendo en los lazos sociales y la creación de nuevos mecanismos de protección ambiental. A través de tres dimensiones de la práctica social —territorial, jurídica y político-institucional—, los conflictos pueden actuar como catalizadores de innovación social, permitir la identificación de problemas y la apertura de debates sobre escenarios futuros. Según esta perspectiva, en definitiva, los conflictos no solo generan tensiones, sino que también pueden propiciar procesos creativos y la aplicación de conocimientos que conducen a innovaciones en diversas áreas de la vida social.

En su discurso de recepción del Premio Kyoto de 2021, Bruno Latour planteó la hipótesis de que actualmente vivimos una redistribución de las agencias humanas y no humanas comparable a la fraguada entre los siglos XVI y XVIII en el mundo occidental, de suerte que “aunque la situación se presenta a menudo como una cuestión de ‘ecología’ y continúa siendo un tema bastante marginal al lado de las cuestiones económicas y sociales, debería definirse más bien como un cambio de cosmología” (Latour, 2022Latour, Bruno (2022). How to react to a change in cosmology. Disponible en: https://www.kyotoprize.org/wp-content/uploads/2022/10/2021_latour_en.pdf
). Sin embargo, el presente artículo sostiene que la revolución jurídica suscitada por los derechos de la naturaleza ha de mantener una doble cautela, primero con relación a su ganancia respecto al derecho ambiental previo y, segundo, con relación a su propia originalidad. Según veremos a colación de nuestros dos casos de estudio, la insuficiencia de la normativa ambiental precedente no debería escamotear el valor de las movilizaciones sociales que hicieron posible dichas transformaciones —con independencia de las críticas que han venido elaborándose a propósito de la disfuncionalidad de tal clase de derechos en nuestro presente— en Europa (Borrás-Pentinat, 2024Borrás-Pentinat, Susana (2024). Desafíos jurídicos en el reconocimiento de los derechos de la Naturaleza en Europa: desaprendiendo la capitalización de la vida. Revista de Estudios Políticos, 204, 213-239. https://doi.org/10.18042/cepc/rep.204.07
) y Latinoamérica (Merlinsky, 2022Merlinsky, María Gabriela (2022). Toda ecología es política: Las luchas por el derecho al ambiente en busca de alternativas de mundos. Siglo XXI.
); antes bien, en lo que sigue defenderemos una lectura que dé cuenta de la necesidad de enfoques jurídicos no antropocéntricos (Montalván-Zambrano, 2024Montalván-Zambrano, Digno (2024). El derecho ecológico frente a los límites del derecho antropocéntrico. Revista de Estudios Políticos, 204, 61-93. https://doi.org/10.18042/cepc/rep.204.02
) y anti-capitalistas (Lloredo, 2023Lloredo, Luis (2023). A post-humanist and anti-capitalist understanding of the rights of nature (with a coda about the commons).Oñati Socio-Legal Series, 13(3), 1003–1035. https://doi.org/10.35295/osls.iisl/0000-0000-0000-1386
) en alianza con las luchas históricas convergentes con estas causas. Por lo que respecta a la cuestión del cambio cosmológico, nos situamos en una línea de argumentación que critica la comprensión de los derechos de la naturaleza como un nuevo universalismo colonial (Viaene, 2024Viaene, Lieselotte (2024). La moda de los derechos de la naturaleza: consideraciones críticas. Revista de Estudios Políticos, 204, 299-326. https://doi.org/10.18042/cepc/rep.204.10
); antes bien, inscribimos los casos del Delta del Paraná y el Mar Menor en un proceso de ampliación de derechos complejo y multiescalar, que involucra la democratización, la comunalización y la pluralización onto-epistemológica de la justicia tradicional.

Para dilucidar el modo en que estos derechos de la naturaleza son una aportación valiosa a la jurisprudencia ecocéntrica contemporánea, se ha consultado la normativa de los diferentes espacios regulatorios de aplicación en Argentina y España, debates parlamentarios y diarios de sesiones, demandas y sentencias judiciales, doctrina jurídica, informes de expertos, documentos de organizaciones no gubernamentales, documentos oficiales y cobertura mediática y periodística al respecto. Para el tratamiento de los materiales se ha recurrido al análisis clásico de contenido, con la sistematización de datos, su correlación y posterior procesado. Además, se han efectuado entrevistas semiestructuradas a actores relevantes, fundamentalmente juristas intervinientes en el armado de los casos, y a fuentes secundarias para obtener datos adicionales y para aclarar y profundizar en las informaciones recabadas.

2. Acumulación de capital y colapso ecológico

 

Los desastres ecológicos del Delta del Paraná y el Mar Menor tienen la misma causa principal: la acumulación de capital. Sin embargo, la identificación del foco de la violencia ejercida contra los límites biofísicos de ambos ecosistemas no debe prescindir de una perspectiva multiescalar: los procesos que concurren en dichos colapsos son múltiples, con intensidades y ritmos diversos, que conviene diferenciar.

El Río Paraná nace en Brasil y fluye en direcciones sur, este y sudoeste a través de Brasil, Paraguay y Argentina. Con una longitud de 2546 kilómetros —4001 km desde la fuente del río Grande— es el segundo río más largo de América del Sur y uno de los más importantes del mundo. En su trayecto final sirve como límite natural entre varias provincias argentinas, tres de las cuales comparten el Delta de agua dulce que se forma en la desembocadura. El Delta del Paraná se forma por los sedimentos que transporta su agua dulce. Se extiende a lo largo de 300 kilómetros y cubre unos 2,3 millones de hectáreas en un territorio compartido por las provincias de Entre Ríos, Buenos Aires y Santa Fe. Desde la década de 1990 viene siendo degradado por actividades de explotación que incluyen la agricultura y ganadería intensivas, el avance del sector inmobiliario sobre territorios costeros y las obras de infraestructura realizadas en el río a los fines de generar condiciones propicias para la expansión del comercio fluvial. El uso productivo del Delta del Paraná es milenario. Los pueblos originarios habitantes de sus orillas, chaná, caracarais, timbú y coronda, aprovecharon la fertilidad de sus suelos y la biodiversidad del territorio. Los procesos de colonización durante el siglo XVI modificaron ampliamente los tipos de usos del ecosistema. Al ingresar los conquistadores europeos se implantó la ganadería de islas, que ha seguido practicándose en la región hasta nuestros días, pero con incrementos de su escala y su intensidad (Hiba et. al., 2023Hiba, Jorgelina, Mutti Lovera, Celina, y Van Drunen, Saskia (2023). Paraná Extremo. Informe periodístico. www.paranaextremo.ar
).

Si consideramos la larga trayectoria de esta praxis productiva en la región, es manifiesta la relación causal entre los nuevos ritmos y escalas de la agricultura y la ganadería intensiva y el colapso ecosistémico actual. Cabe destacar la continuidad del proceso de corrimiento de la frontera agraria en Argentina a partir de 1996 con la autorización de la siembra de soja transgénica —soja RR o Round-up Ready—. En las últimas décadas, esto empujó al sector ganadero a expandirse hacia suelos hasta el momento “improductivos”, es decir, aquellos en los cuales las semillas de soja no prosperaban. 2 Algunos autores hablan de “pampeanización” de la Argentina refiriendo al fenómeno de expansión del modelo agrícola, principalmente vinculado al cultivo de soja, que ha llevado a que este tipo de agricultura se extienda más allá de la región pampeana original (Castillo, 2013, p. 125). Maristella Svampa explica este devenir mediante el concepto de estilo de desarrollo neoextractivista, un patrón de acumulación caracterizado por la sobreexplotación de recursos naturales —muchos de ellos no renovables— que impulsa la expansión hacia territorios considerados “improductivos”, lo que genera una dinámica vertical que interfiere en las comunidades locales. A medida que se avanza en estas áreas, se desestructuran las economías regionales, se destruye la biodiversidad y se intensifica el acaparamiento de tierras. Este proceso no solo desplaza a comunidades rurales, campesinas e indígenas, sino que también socava los procesos de toma de decisiones ciudadanas (Svampa, 2013, p. 34). En los tramos Superior y Medio del Delta la ganadería es una de las actividades productivas de mayor importancia, además de ser una de las principales generadoras de gases de efecto invernadero.3 El Delta se reveló como un lugar propicio para la intensificación de la ganadería debido a la alta productividad natural de los humedales fluviales, que, combinada con un ciclo de aguas bajas, dio lugar a la transición de un sistema de ganadería extensiva estacional a uno más intensivo y permanente. Se estima que la cantidad de cabezas se multiplicó por diez, de 160.000 a 1,5 millones entre 1997 y 2007, según el trabajo Valoración socio-económica de los bienes y servicios del humedal del Delta del Paraná (Galperín, Fossati, Lottici, 2013, p. 33). Pero la ganadería intensiva también propició la intensificación de los focos de incendio en la región. Aunque en las islas del Delta la quema ha sido históricamente una práctica común y moderada, en los últimos años ha experimentado un crecimiento exponencial, que ha resultado en la propagación de sucesivos incendios. Este resultado es indisociable del uso que los ganaderos hacen del fuego como una herramienta de bajo costo y relativamente sencilla para limpiar terrenos y establecer pasturas destinadas a la alimentación del ganado (Hiba, et. al., 2023Hiba, Jorgelina, Mutti Lovera, Celina, y Van Drunen, Saskia (2023). Paraná Extremo. Informe periodístico. www.paranaextremo.ar
). A partir de mediados de 2020, los incendios en el Delta escalaron a una nueva dimensión cuando la cuenca del Paraná entró en una bajante de sus aguas que duró hasta finales de 2023, la más prolongada jamás registrada, según el Instituto Nacional del Agua (INA)Instituto Nacional del Agua (2023). Informe mensual enero/2023 de alerta hidrológica cuenca del Plata. https://www.ina.gob.ar/archivos/alerta/Escenario2023_Enero.pdf
.4 Estos datos fueron obtenidos del Informe mensual Enero/2023 producido por el sistema de Alerta Hidrológico Cuenca del Plata del Instituto Nacional del Agua, disponible en: https://www.ina.gob.ar/ archivos/alerta/Escenario2023_Enero.pdf. Último acceso: 4/11/2024. La gravedad de la sequía llevó al gobierno nacional a declarar mediante el decreto de necesidad y urgencia DNU 482/2021: “Estado de Emergencia Hídrica” por el término de ciento ochenta (180) días corridos, en aquellos sectores ribereños del territorio nacional asociados a las márgenes de los ríos Paraná, Paraguay e Iguazú, conforme lo determine el Consejo Nacional para la gestión integral del riesgo y la protección civil”. (B.O. 24/07/2021, DNU 482/2021) Según datos del museo de Ciencias Naturales Antonio Scasso5 Es importante resaltar que, a partir de marzo de 2024, el gobierno argentino, negacionista climático y abiertamente opositor a los diferentes ambientalismos, ha dejado de producir el reporte diario del Sistema Nacional de Manejo del Fuego que proveía un resumen informativo gráfico sobre el estado de situación de focos de incendio registrados en el país y los recursos desplegados a pedido de las jurisdicciones afectadas. Esta omisión impide el acceso a la información que permitía —aunque con limitaciones— conocer el estado y la ubicación de los focos de incendios para diagramar las estrategias pertinentes para que los brigadistas puedan combatirlos y evitar su propagación. Ante esta situación las sistematizaciones del Museo Scasso son fundamentales. de la ciudad de San Nicolás, entre 2020 y 2023 se detectaron mediante tecnología satelital un total de ochenta y dos mil focos de calor en el Delta, con una superficie promedio para cada foco de 14 hectáreas. En poco más de tres años se incendiaron un total de 1,2 millones de hectáreas, la mitad del territorio, que cubre 2,3 millones de hectáreas. Si bien se han denunciado incendios intencionales con consecuencias ambientales graves en distintos tramos del Delta desde el año 2008, el grado de destrucción facilitado por la convergencia de la bajante histórica con los incendios en 2020 y 2021 fue colosal y ampliamente mayor que los daños que se habían producido en incendios anteriores. Durante el año 2020 los humedales ganaron atención pública en Argentina debido a los focos de incendios y la extensión del fuego por gran parte del territorio del Delta. Se publicitaron en la prensa numerosos procesos de degradación y focos de incendios junto a imágenes de ciudades cubiertas por el humo negro y las cenizas. El incremento de la movilización social y la puesta en agenda pública de los incendios como causa ambiental fueron motivadas por un espectáculo pirómano: escenas de llamas desplegándose a los costados de las rutas y autopistas y en el contorno de los ríos, incinerando animales y casas, niñas y niños acudiendo a los centros de salud con ojos irritados y dificultades para respirar.

Estos eventos no solo llevaron a que se planteara la necesidad de sancionar una ley de humedales, sino que también provocaron acusaciones cruzadas entre ambientalistas, autoridades públicas y sectores agropecuarios e inmobiliarios acerca de la responsabilidad por la generación de los incendios. Si bien el fuego y el humo —que llegó hasta las grandes ciudades— atrajeron la atención pública, las presiones ejercidas durante décadas por la agricultura y la ganadería intensivas contra la homeostasis del humedal 6 Según Gonzalez y Elias (2021), los humedales son imprescindibles para el sostenimiento de la vida por: “(…) su papel en el abastecimiento del agua dulce y de alimentos, el arroz cultivado en humedales supone el alimento básico de casi 3.000 millones de personas y más de 660 millones dependen de la pesca o la acuicultura; son un gran soporte de biodiversidad global, albergando más de 100.000 especies conocidas; proveen servicios de abastecimiento tales como madera, aceite, plantas medicinales y forraje para animales; su rol en la mitigación climática es clave por su capacidad de funcionar como reservorios de carbono y, finalmente; su trascendental papel en la adaptación climática y en la reducción de riesgos de desastre por su capacidad de absorber precipitaciones, reducir el impacto, disminuir los riesgos de sequía y menguar el impacto de las mareas de tempestad, maremotos y huracanes” (Gonzalez y Elías, 2021, pp. 1-2). quedaron cubiertas por la opaca e insostenible externalización ambiental del proceso de acumulación de capital. Junto a ello, existen otros factores que influyeron de manera grave en la degradación del ecosistema del Delta, principalmente las grandes y pequeñas obras de infraestructura para la obtención de condiciones de navegabilidad del Río Paraná. Estas causas son menos denunciadas y deficientemente levantadas por la prensa, situación que contribuye a la construcción de un discurso de comprensión fragmentada de la degradación del Paraná, que impide conectar los incendios, las obras de infraestructura, la urbanización y el desplazamiento de las comunidades tradicionales de pescadores como problemas comunes derivados de un modelo económico neoliberal.

Un proceso multiescalar similar, de intensificada acumulación de capital y consiguiente colapso ecosistémico, es el caso del Mar Menor. 7 Para un análisis pormenorizado de esta cuestión, véase: Zaragoza J M Soto D y Canteros M (2025)The History of Environmental Degradation in Mar Menor. A Case Study. Routledge. El Mar Menor es la mayor laguna mediterránea costera salina de Europa, con una superficie de 135 kilómetros cuadrados y 7 metros de profundidad máxima. Está situado en la región de Murcia (España) y tiene una elevada importancia ecológica, reconocida por diferentes figuras legales de protección (Vicente, 2023, pp. 112-113Vicente, Teresa (2023). Justicia ecológica y derechos de la naturaleza. Tirant lo Blanch.
). La historia del colapso ecosistémico del Mar Menor se remonta, al menos, hasta 1979, después del proyecto hidráulico del trasvase Tajo-Segura, cuando las aguas del primer río llegan a las del segundo. Para la Comunidad de Regantes del Campo de Cartagena, la enorme vertiente hidráulica del Mar Menor, se proyectó y prometió aportar un volumen anual de 122 hectómetros cúbicos de agua con la que regar, pero los datos de la Confederación Hidrográfica del Segura dan cuenta de que la media de agua trasvasada desde 1980 no llegó a alcanzar siquiera la mitad del máximo previsto.8 Véanse los históricos correspondientes en: https://www.chsegura.es/es/cuenca/infraestructuras/trasvase-tajo-segura-y-postrasvase/historicos/ . Último acceso: 4/11/2024. Sin embargo, este déficit no acarreó restricciones en el consumo. Antes, al contrario: los terrenos de regadío continuaron incrementándose hasta llegar a las 60.000 hectáreas y los usos del suelo cambiaron por completo, dando lugar a prácticas agropecuarias intensivas (Vicente y Salazar, 2022, pp. 9-14Vicente, Teresa y Salazar, Eduardo (2022). La iniciativa legislativa popular para el reconocimiento de personalidad jurídica y derechos propios al Mar Menor y su cuenca. Revista Catalana de Dret Ambiental XIII (1), 1-38.
). Esta expansión ha sido a costa de una fuente de suministros escasa y protegida: las aguas subterráneas. Según ha demostrado la investigación llevada a cabo por Datadista, aunque la Ley de Aguas de 1985 obliga a la ordenación de las extracciones en caso de sobreexplotación o riesgo de sobreexplotación de un acuífero, y a la paralización de los expedientes de autorización de concesión de aguas con cargo a acuíferos sobreexplotados, el regadío con recursos de este tipo se ha incrementado en el Campo de Cartagena, incumpliendo la normativa nacional y europea.9 Véase el reportaje completo en: https://especiales.datadista.com/medioambiente/desastre-mar-menor/verdad-del-trasvase/ . Último acceso: 4/11/2024. La manera desregulada y clandestina en que pozos, tuberías y desalobradoras se han apropiado indebidamente del agua de los acuíferos ha venido maximizando los beneficios económicos y ejerciendo una presión creciente sobre los límites biofísicos del terreno.

En este proceso de intensificación de la explotación agropecuaria cabe destacar dos fechas: 1997, cuando el secano se sustituye por regadío, con las consiguientes transformaciones de infraestructura, y 2011, cuando tiene lugar una ampliación considerable de los terrenos de cultivo, ocupando zonas de vegetación forestales. En paralelo a dicho tipo de transformaciones, se observa un incremento de los dividendos de las principales empresas que operan en la zona. La más importante de ellas, G’S España Holdings, parte del grupo británico G’S Group Holdings Limited, ha pasado de facturar 100 millones de libras a comienzos de la década del 2000 a superar los 400 millones en los últimos ejercicios. 10 Véase el reportaje completo en: https://especiales.datadista.com/medioambiente/desastre-mar-menor/maquina-del-regadio/ . Último acceso: 4/11/2024. Estas firmas y otras fueron denunciadas en 2017 por la Fiscalía en el denominado Caso Topillo, cuyo proceso continúa en curso. Al margen de su resolución, otros datos relacionados con las operaciones de explotación agropecuaria son ilustrativos de impactos ecosistémicos añadidos a los mencionados, con una incidencia no menos directa en el colapso del Mar Menor. Entre ellos, las 300.000 toneladas de nitratos filtradas hasta los acuíferos como consecuencia del uso de fertilizantes11 Véase el reportaje completo en: https://especiales.datadista.com/medioambiente/desastre-mar-menor/acuifero-contaminado/ . Último acceso: 4/11/2024. y el residuo de salmueras generado por el empleo de desalobradoras. También el deshecho de enormes masas de abonos nitrogenados y otros nutrientes al Mar Menor mediante diversas vías, como la escorrentía o vertidos ilegales,12 Véase el reportaje completo en: https://especiales.datadista.com/medioambiente/desastre-mar-menor/gran-chapuza/ Último acceso: 4/11/2024. ha venido trastocando durante décadas la homeostasis del ecosistema, incluyendo la extinción de organismos que contribuían sensiblemente a mantener los niveles de oxígeno de la laguna en equilibrio.

Además, desde el siglo pasado el Mar Menor ha experimentado la presión de la minería de metales y el impacto de la actividad urbanística, con la construcción de numerosas edificaciones turísticas y deportivas. Estos factores contribuyeron a alterar la laguna, pero su funcionamiento básico no cambió sustancialmente hasta 2016. A partir de este año, el ecosistema fue incapaz de absorber más nutrientes. El excedente quedó disponible para el plancton y desde el invierno de 2015, más cálido de lo normal, se han venido produciendo una serie de eutrofizaciones o explosiones ingentes de fitoplancton. El 12 de octubre de 2019, tras un episodio de lluvias torrenciales, aparecieron toneladas de peces y crustáceos muertos por anoxia. El 23 de agosto de 2021 una nueva anoxia hizo que se recogieran 4,5 toneladas de peces muertos en diversas playas del Mar Menor. Al igual que sucedió con las imágenes de los incendios en el caso del Delta del Paraná, las escenas de mortandades masivas tuvieron un efecto revulsivo en las instituciones responsables, en las autoridades locales, el gobierno central y la población ribereña, y marcaron un punto de inflexión en la atención mediática dedicada al colapso del ecosistema. Sin embargo, es necesario inscribir ambos desastres en procesos multiescalares de deterioro ecológico, sostenidos e intensificados en el tiempo, y consecuencia, en definitiva, de la acumulación de capital.

3. Enfoque ecocéntrico y democratización del derecho

 

El enfoque ecocéntrico y la democratización del campo jurídico que impulsan los derechos de la naturaleza en los casos del Delta del Paraná y el Mar Menor pueden ser analizados en el marco más amplio de la ecología del derecho, una perspectiva jurídica propugnada por Fritjof Capra y Ugo Mattei. El núcleo de esta propuesta fue planteado en su libro homónimo, The Ecology of Law (2015Capra, Fritjof y Mattei, Ugo (2015). The Ecology of Law. Toward a Legal System in Tune with Nature and Community. Berret-Koehler.
), y consiste en la defensa de un orden jurídico que comprende el derecho a partir de su interrelación con otros ámbitos de la realidad social y biofísica, en especial la ciencia, la economía y la política. Este planteamiento no reduce el derecho a una instancia objetiva, preexistente y separada del comportamiento que regula y trata de determinar. Antes bien, el derecho es comprendido como un proceso de comunalización, es decir, una acción colectiva en la que la comunidad, al compartir un propósito y una cultura comunes, instituye su voluntad de mantener un orden y estabilidad concretos en la búsqueda de la reproducción social. El orden ecojurídico asume que la supervivencia del ser humano no está garantizada a causa de dos razones fundamentales: el dominio de la naturaleza en busca del crecimiento económico y la consiguiente destrucción de la trama de la vida. Ante esta doble amenaza, patente en los colapsos del Delta del Paraná y el Mar Menor, la ecología del derecho vindica una organización sostenible de la vida a través de modelos generativos de redes socioecosistémicas (Capra y Mattei, 2015, pp. 1-15Capra, Fritjof y Mattei, Ugo (2015). The Ecology of Law. Toward a Legal System in Tune with Nature and Community. Berret-Koehler.
). En este sentido, la ecología del derecho pretende ir más allá del derecho ambiental: no trata de añadir una disciplina jurídica más junto a las ya existentes, incorporando el adjetivo “ecológico” al sustantivo “derecho”, sino que su objetivo último es ecologizar el propio derecho. Por un lado, con una transformación onto-epistemológica en todas las ramas del campo jurídico, desde la civil hasta la administrativa o el derecho internacional; por otro lado, con una transformación institucional que, según apuntaremos a partir de nuestros dos casos de estudio, supone la democratización del derecho.

La ecología del derecho persigue tres objetivos básicos: i) desconectar el derecho del poder y la violencia; ii) hacer que las comunidades sean soberanas; y iii) hacer que la propiedad sea generativa. Desconectar el derecho del poder y la violencia quiere decir permitir que surjan desde abajo nuevas leyes ecológicas basadas en el contexto y en las comunidades, superando la subordinación de los individuos y las instituciones estatales a un mercado competitivo. En lugar de limitar la agencia humana para decidir qué leyes gobernarán nuestras organizaciones sociales, se defiende un alejamiento de los enfoques tanto individuales como centrados en el Estado, un rechazo de la lógica violenta de la dominación y el consumo que es inherente tanto a la jerarquía estatal como a la competitividad económica, y se promueve un reconocimiento generalizado de que el derecho público y el privado representan alternativas falsas, en la medida que ambas operan como metáforas de exclusión y concentración de poder y capital. En cuanto a la soberanía de la comunidad, Mattei y Capra la describen como el conjunto de iniciativas organizativas de democracia directa y de autogobierno que sitúan la sostenibilidad de la vida en el centro de su hacer. Aplicado al terreno del derecho, este principio significa que las normas mediante las que nos regimos deben tomar en cuenta los ciclos de la naturaleza, adaptándose a ellos y fraguando una normatividad ajustada adecuadamente a sus requerimientos ecosistémicos. En ocasiones, Capra y Mattei adoptan enfoques que son próximos a las teorías clásicas del derecho natural ––la idea de que el derecho es una emanación de la naturaleza––, aunque en general defienden un punto de vista más equilibrado, según el cual las comunidades humanas deben negociar y adaptar sus instituciones a los condicionantes de la naturaleza, renunciando a la pulsión más bien prometeica del positivismo jurídico. La propiedad generativa, por último, se ajusta a las necesidades de la trama compleja de la vida, persiguiendo ser socialmente justa y ecológicamente sostenible (Capra y Mattei, 2015, pp. 111-130Capra, Fritjof y Mattei, Ugo (2015). The Ecology of Law. Toward a Legal System in Tune with Nature and Community. Berret-Koehler.
). 13 Véanse también Capra y Mattei, 2015, pp. 34-41 de “The theory of Law in relation to the Environmental Justice” en: https://cordis.europa.eu/project/id/101086202/results Último acceso: 4/11/2024.

Como hemos adelantado, este artículo sostiene que los procesos de reconocimiento de los derechos de la naturaleza en el Delta del Paraná y el Mar Menor contribuyen a la ecologización y democratización del campo jurídico. Para analizar cómo estos procesos se materializan, nos hemos centrado en dos dimensiones fundamentales: en primer lugar, los argumentos jurídico-filosóficos que sustentan las herramientas legales empleadas en cada caso; y, en segundo lugar, la dimensión democratizadora del derecho, evidenciada a través de las acciones colectivas a partir de acciones colectivas. Examinemos, primero, el caso del Delta del Paraná. La Corte Suprema de Justicia de la Nación recibió un total de seis demandas judiciales 14 CS, “Equística Defensa del Medio Ambiente Aso. Civ. c/ Santa Fe, Provincia de y otros s/ amparo ambiental”, 11/08/2020, fallos: 468/2020; CS, “Cesanelli, Valentín y otros c/ Entre Ríos, Provincia de s/ amparo ambiental”, 28/12/2021, fallos: 487/2020; CS, “Favario, Iván Leopoldo y otro c/ Provincia de Entre Ríos y otros s/ medidas preliminares”, 28/12/2021, fallos: 70952/2018 CS, “Asociación Civil por la Justicia Ambiental y otros c/ Entre Ríos, Provincia de y otros s/ amparo ambiental”, 28/12/2021, Fallos: 542/2020; CS, “Peyrano, Marcos Lisandro c/ Provincia de Entre Ríos s/ amparo colectivo”, 28/12/2021, Fallos: 11327/2020 CA1 - CS1; CS, “Asociación Civil con Personería Jurídica Objetivos Rosario c/ Superior Gobierno de la Provincia de Entre Ríos s/ amparo”, 28/12/2021, Fallos: 1578/2020. Otras acciones judiciales se han planteado ante tribunales provinciales, algunas accionan en contra de particulares y otras contra el Estado en sus diferentes niveles. a razón de los incendios en el Delta entre 2020 y 2021. Esta Corte ha considerado en una resolución del 18 de diciembre de 2021 que se configura la unidad de objeto entre las mismas y dictaminó la acumulación de todas las pretensiones. Una de estas demandas, denominada “Asociación Civil por la Justicia Ambiental y otros c/ Entre Ríos, Provincia de y otros s/ amparo ambiental, 2021,”15 El objeto de la demanda queda determinado contra el primero de los demandados “por las omisiones e incumplimientos en relación al deber de preservar la integridad de los humedales del Delta del Paraná”, y contra las provincias de Santa Fe y de Buenos Aires “en virtud del Principio de Cooperación en relación al tratamiento conjunto de la mitigación y emergencias ambientales de efectos transfronterizos” (“Demanda Asociación Civil por la Justicia Ambiental y otros c/ Entre Ríos, Provincia de y otros s/ amparo ambiental”, 2021). realizada por organizaciones ecologistas y un grupo de niñas y niños afectados, incorpora argumentos innovadores en materia ambiental y supone una ecologización de su respectivo campo jurídico en varios modos. En primer lugar, en la demanda analizada se apela al llamado “giro ecocéntrico latinoamericano,”16 Véase Gudynas, E. (2009). “La ecología política del giro biocéntrico en la nueva Constitución de Ecuador”. Revista de Estudios Sociales, núm. 32. Gudynas, E. (2015). Derechos de la naturaleza. Ética biocéntrica y políticas ambientales. Tinta Limón. Acosta, A. (2010). “El buen vivir, una utopía por (re)construir”. CIP-Ecosocial-Boletín ECOS, núm. 11. Acosta, A. (2011). “El Buen Vivir en el camino del post-desarrollo. Algunas reflexiones al andar” en Weber, G. (ed.). Debate sobre Cooperación y Modelos de Desarrollo: Perspectivas desde la Sociedad Civil en el Ecuador (pp. 61-82). Centro de Investigaciones Ciudad. Haidar, V., y Berros, M. V. (2015a). “Entre el sumak kawsay y la “vida en armonía con la naturaleza”: disputas en la circulación y traducción de perspectivas respecto de la regulación de la cuestión ecológica en el espacio global”. Revista Theomai, núm. 32. Haidar, V. y Berros, M. V. (2015b). “Hacia un abordaje multidimensional y multiescalar de la cuestión ecológica: la perspectiva del buen vivir”. Revista Crítica de Ciências Sociais, núm. 108. Berros V. M. y Carman, M. (2022). “Los dos caminos del reconocimiento de los derechos de la naturaleza en América Latina”. Revista Catalana de Dret Ambiental 13 (1), 1-44. que implica el reconocimiento de nuevos sujetos de derecho, de la naturaleza en general o de ecosistemas en particular. En el cuerpo del documento se invoca este planteamiento17 En este caso judicial, las demandantes utilizan tanto el discurso como los precedentes legales relacionados con los derechos de la naturaleza en la historia reciente para fundamentar sus solicitudes. Como antecedentes, mencionan la Constitución Política de Ecuador de 2008; la ley 71 sobre Derechos de la Madre Tierra del Estado Plurinacional de Bolivia; y la ley neozelandesa de marzo de 2017, que otorgó personalidad jurídica al Río Whanganui. También hacen referencia a la jurisprudencia ambiental más reciente, destacando la sentencia T-622 de 2016 de la Corte Constitucional Colombiana, que reconoció al Río Atrato como sujeto de derechos. Además, citan el fallo de la Corte Provincial de Justicia de Loja (Ecuador), que, en su sentencia del 30 de marzo de 2011, otorgó derechos al Río Vilcabamba debido a los daños causados por la alteración de su cauce natural, así como la decisión de 2017 del Tribunal del Estado de Uttarakhand (India), que reconoció a los ríos Ganges y Yamuna como entidades legales y vivientes. Finalmente, mencionan la encíclica Laudato Si’, en la que el Papa Francisco se refiere a la naturaleza como nuestra hermana, la Madre Tierra (Galanzino y Berros, 2022). para fundamentar el pedido de reconocimiento del Delta del Paraná como un sujeto de derechos (Galanzino y Berros, 2022Galanzino, Marianela y Berros, María Valeria (2022). Argumentos innovadores para la tutela del Delta del Paraná. La Ley, 2022, 192.
). Ante la certeza de que los incendios no cesaron con denuncias penales y amparos ambientales colectivos clásicos, basados exclusivamente en el derecho humano a un medio ambiente sano, y de que los controles reglamentarios no resultaron y las autoridades continuaron ausentes, las y los juristas decidieron plantear su acción con un cambio de enfoque en relación a como veían planteando sus acciones anteriores. En palabras de una de las juristas intervinientes:18 Esta fundamentación de razonamientos opuestos a la lógica antropocéntrica del derecho ambiental tradicional se complementa con la adopción de una posición crítica al respecto de los diversos y sucesivos proyectos de ley de humedales. Si bien el equipo jurídico demandante, aunque defiende su aprobación, no considera que la sanción de esta ley produzca un cambio significativo y adecuado al problema, en la medida que está fundada en un paradigma antropocéntrico. “necesita de otra visión, más como un hecho político que como una sentencia judicial, esta declaración de sujeto de derecho del Delta, para que se empiece a valorar desde otra óptica por parte de los Estados y por parte de las personas que llevaban adelante estas prácticas.”19 Demandante, comunicación personal, 11/4/2024.

El segundo argumento para advertir una ecologización del derecho en el caso del Delta del Paraná radica en la inscripción del conflicto dentro de los considerados litigios climáticos. Se deduce del texto de la demanda una estrategia argumentativa que apunta a establecer una vinculación entre el enfoque de los derechos de la naturaleza y la lucha contra el cambio climático. Las comunidades afectadas, junto a las organizaciones ambientalistas presentadas en las demandas ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, exigieron el reconocimiento del Delta del Paraná como sujeto de derechos atendiendo a su aportación fundamental para la mitigación de las consecuencias del cambio climático, considerando los derechos de las generaciones presentes y futuras. Además, junto a este argumento climático y el giro ecocéntrico mencionado se incluye la vindicación del humedal como un sistema que brinda servicios ecosistémicos, 20 Apreciaciones elaboradas a partir de entrevistas con pescadoras y pescadores artesanales de El Saladillo (Rosario), entrevista con una de las juristas intervinientes en el armado de la demanda que solicita el reconocimiento del Delta como sujeto de derechos y a partir del análisis de otras acciones iniciadas ante la CSJN por la temática de incendios en los humedales del Delta. redundando en una mayor valorización social. Se busca de este modo desestimar la idea instalada en la región de que los humedales son terrenos improductivos, baldíos, deshabitados, inútiles y hasta asociados con la proliferación de enfermedades.

El tercer argumento apela a la intergeneracionalidad y se vincula con características propias de los accionantes de la demanda: junto a dos organizaciones no gubernamentales, se identifican una serie de niños y niñas. La demanda, además, toma en consideración a las generaciones futuras mediante el sujeto colectivo de derechos:

las generaciones futuras son un sujeto de derecho colectivo, inexistentes actualmente, pero sujetos transtemporal y transespacialmente representados. Son titulares de derechos, son acreedores de las generaciones presentes, quienes, en virtud del principio de equidad intergeneracional, art. 4º, ley 25.675, deben transmitirle un volumen patrimonial de bienes equivalente al que recibieron” (Demanda “Asociación Civil por la Justicia Ambiental y otros c/ Entre Ríos, Provincia de y otros s/ amparo ambiental, 2021, p. 8Corte Suprema, “Asociación Civil por la Justicia Ambiental y otros c/ Entre Ríos, Provincia de y otros s/ amparo ambiental”, 28/12/2021, Fallos: 542/2020.
).

De manera análoga, se lleva a cabo una interpretación constitucional que permite revisar algunos aspectos de la legitimación activa, lo que facilita que niños y niñas puedan acceder a la justicia para hacer valer sus reclamos en este contexto: “Por nuestro art. 41, las generaciones futuras son los principales acreedores de las obligaciones del Estado provincial, y quienes hoy llevan el mando de la legitimación son estos niños, padres de las generaciones futuras.” 21 Demandante, comunicación personal, 11/04/2024. Un segundo aspecto relativo a la intergeneracionalidad es la denuncia de la falta al deber de confianza de las autoridades gubernamentales y la ciudadanía. Se dirige la atención hacia los niños y niñas, partiendo de la necesidad de una confianza pública legítima en la protección de derechos y en el uso adecuado de los recursos públicos para asegurar el ejercicio de los mismos. La parte demandante argumenta que los niños y niñas reclaman a los estados el incumplimiento del legado de confianza debido, fundamentándose en la doctrina de la confianza pública o legítima.22 Similar entendimiento se tuvo en la jurisprudencia internacional en un caso emblemático, “Juliana vs Estados Unidos” (Juliana v. United States, Caso No. 6:15-cv-01517-TC, Opinión y Orden (10 de noviembre de 2016). Tribunal de Distrito de EE. UU. – Distrito de Oregón), en el que se indicó: “El público es propietario de los recursos naturales. No es propiedad privada, pero sí propiedad pública. Y el gobierno, porque es la institución que perdura, debe gestionar esos recursos como fideicomisario para los ciudadanos presentes y las generaciones futuras” (Demanda “Asociación Civil por la Justicia Ambiental y otros c/ Entre Ríos, Provincia de y otros s/ amparo ambiental”, 2021). Esta doctrina ilustra la confianza que los ciudadanos han conferido a las autoridades para que actúen con arreglo a sus expectativas. En este sentido, el conflicto del Delta del Paraná se inscribe en el marco contemporáneo de crisis de representación política y fracaso estatal (Del Buey y Madorrán, 2022Buey, Ramón del y Madorrán, Carmen (2022). La praxis instituyente de lo común. Más allá de la crisis de representación. Pensamiento al margen. Revista Digital de Ideas Políticas, 17, 84-93.
). En cuanto al instrumento legal abordado, los accionantes hacen hincapié en las omisiones cometidas por el Estado a pesar de la existencia de programas interjurisdiccionales, normas —nacionales, internacionales, provinciales— y compromisos legislativos asumidos.

Por lo que respecta a la democratización del derecho impulsada mediante acciones llevadas a cabo por la sociedad civil, es preciso señalar que los incendios del Delta aglutinaron las preocupaciones de un abanico amplio de sectores y de una gran heterogeneidad de movimientos ambientalistas, con las juventudes como principales protagonistas de las movilizaciones masivas. Se abrió una discusión pública que obligó a los medios, a representantes políticos y a los diferentes poderes del Estado a reconocer la importancia de la protección de los humedales y las responsabilidades que correspondían a los diferentes actores involucrados, desde ganaderos hasta tomadores de decisión política, gobiernos actuales y anteriores, gobiernos provinciales y nacionales, etc. También se observó un aumento significativo en la movilización social en defensa del territorio, que contribuyó a la información general sobre los humedales y su importancia ecosistémica. Nuevos actores y diversos gremios se sumaron a la causa. El 17 de septiembre de 2022 se llevó a cabo una movilización sobre el puente Rosario-Victoria (conecta Entre Ríos y Santa Fe) en reclamo de una ley de humedales, que duplicó la convocatoria de una anterior movilización en 2020. Además de las organizaciones socioambientales agrupadas en la Multisectorial de Humedales, se unieron a la movilización movimientos sociales como Patria Grande, Ciudad Futura y el Polo Obrero, entre otros, también sindicatos como Amsafé (Asociación del Magisterio de Santa Fe), bancarios y aceiteros. Esta amplia adhesión, de más de 500 organizaciones, contribuyó a una mayor visibilidad pública del estado de destrucción del Paraná y a la urgencia de que las autoridades tomaran medidas urgentes (Hiba, 2022Hiba, Jorgelina (2022, 17 de septiembre). Basta de humo”. Masiva movilización en Rosario para pedir que cesen las quemas en el Delta del río Paraná. La Nación. https://www.lanacion.com.ar/sociedad/basta-de-humo-masiva-movilizacion-en-rosario-para-pedir-que-cesen-las-quemas-en-el-delta-del-rio-nid17092022/
). En suma, tras los incendios, hubo una mayor apropiación social de la agenda ambiental, creando nuevos marcos de acción política y sensibilización de la población.

La creciente presión social plasmada en la reconfiguración de la agenda ambiental llevó al Congreso argentino a discutir en 2022, nuevamente, un proyecto de Ley de Humedales. 23 Se trata del Proyecto de ley de presupuestos mínimos para la conservación y uso racional de los humedales (Expediente Nº 0075-D-2022, Trámite Parlamentario N.º 2, 2 de marzo de 2022. El mismo fue presentado por el diputado Leonardo Grosso en la Cámara de Diputados de la Nación, y elaborado a partir de un proceso consensuado iniciado en 2020, que incluyó la participación de más de 400 organizaciones sociales, pueblos indígenas, investigadores, científicos y legisladores. Cabe destacar que la historia de los proyectos de ley de protección de humedales en Argentina es la de un derrotero de presentaciones sin éxito que se inició en 2013 con el primer proyecto (1628/13) presentado por Elsa Ruiz Díaz, senadora por Entre Ríos. Continúa con una serie de presentaciones que fueron rechazadas o perdieron estado parlamentario. Más de una década después, la Argentina aún no cuenta con una ley que proteja sus humedales. Organizaciones ambientalistas han denunciado la influencia de diversos lobbies económicos en dicho fracaso, entre ellos el sector agroindustrial, forestal y minero. El problema no es nuevo, aunque adquirió nuevas escalas y nuevos actores, y se inserta ahora en un mundo diferente, caracterizado por una nueva temporalidad de crisis climática.24 Desde la década de 1990, diversas organizaciones no gubernamentales y grupos auto convocados han llevado a cabo distintas acciones para visibilizar la creciente destrucción de los humedales del Paraná, así como la contaminación y la apropiación de territorios y recursos comunes. Han fomentado la creación de leyes y regulaciones, así como nuevas formas de interacción con el río y su entorno (Salamanca Villamizar et al., 2020, p. 45). Entre las consignas elaboradas por las organizaciones sociales y personas autoconvocadas que participaron de las movilizaciones en defensa del Paraná se resaltan las siguientes: “¿de qué sirve el dinero con un planeta muerto?”, “no podemos respirar”, “no hay planeta b”, “plomo y humo, el negocio de matar”, “egocidio”, “yo sabía, yo sabía que a los humedales los quemó la oligarquía ¡ecocida!”. Se distingue una en particular, “somos humedal”, que trasciende la frontera establecida por los binomios naturaleza-cultura y naturaleza-sociedad. Esta última frase, estampada en una gran bandera ubicada al frente de una de las movilizaciones en cuestión, sugiere un cambio en la percepción de la naturaleza, implicando que los habitantes humanos de las islas y ciudades del Delta se reconozcan a sí mismos como siendo con, formando parte del humedal.

Consideremos en lo que sigue el caso del Mar Menor. En primer lugar, es patente el enfoque ecocéntrico de la Ley 19/2022Subsecretaría (2023) Proyecto de Real Decreto de desarrollo de la Ley 19/2022, de 30 de septiembre, para el reconocimiento de personalidad jurídica a la laguna del Mar Menor y su cuenca. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico: 1-11.
, de 30 de septiembre, para el reconocimiento de personalidad jurídica a la laguna del Mar Menor y su cuenca —en adelante, Ley del Mar Menor—. El preámbulo de este texto legal identifica con claridad su doble motivación:

Por un lado, la grave crisis que, en materia socio-ambiental, ecológica y humanitaria viven el Mar Menor y los habitantes de sus municipios ribereños; por otro lado la insuficiencia del actual sistema jurídico de protección, a pesar de las importantes figuras e instrumentos de carácter regulador que se han ido sucediendo a lo largo de los últimos veinticinco años (Jefatura del Estado, 2022, preámbuloJefatura del Estado (2022). Ley 19/2022, de 30 de septiembre, para el reconocimiento de personalidad jurídica a la laguna del Mar Menor y su cuenca, Boletín Oficial del Estado 237 (3 octubre 2022): 135131-135135.
).

A continuación, se explicita el objetivo principal de la ley: “otorgar personalidad jurídica al ecosistema lagunar del Mar Menor, para poder dotarlo, como sujeto de derecho, de una carta de derechos propios, con base en su valor ecológico intrínseco y la solidaridad intergeneracional, garantizando así su protección para las generaciones futuras” (Jefatura del Estado, 2022, preámbuloJefatura del Estado (2022). Ley 19/2022, de 30 de septiembre, para el reconocimiento de personalidad jurídica a la laguna del Mar Menor y su cuenca, Boletín Oficial del Estado 237 (3 octubre 2022): 135131-135135.
).

Los derechos y disposiciones recogidas en los artículos de la Ley del Mar Menor, en resonancia con los argumentos examinados a propósito del Delta del Paraná, incorporan los tres objetivos de la ecología del derecho mencionados más arriba, según desglosamos a continuación. El Artículo 1 concede personalidad jurídica al Mar Menor, reconociéndolo como sujeto de derecho. El Artículo 2 reconoce el derecho del Mar Menor a: i) existir y evolucionar por un orden natural o ley ecológica que hace posible que exista como ecosistema lagunar y terrestre; ii) ser protegido, limitando, deteniendo y no autorizando aquellas actividades que supongan un riesgo o perjuicio para el ecosistema, aunque estas propicien el crecimiento económico; iii) ser conservado, exigiendo acciones de preservación de especies y hábitats terrestres y marinos y la gestión de los espacios naturales protegidos asociados; iv) ser restaurado, requiriendo, una vez producido el daño, acciones de reparación que restablezcan la dinámica natural y la resiliencia, así como los servicios ecosistémicos asociados. El Artículo 3, por su parte, concreta la representación y gobernanza del Mar Menor en tres figuras: un Comité de Representantes, compuesto por figuras pertenecientes a las Administraciones Públicas; una Comisión de Seguimiento, que incorpora diferentes sectores ciudadanos, a fin de asegurar la soberanía de la comunidad; y un Comité Científico, integrado por una comisión independiente de científicos y expertos, universidades y centros de investigación. Además, el Artículo 6 establece que cualquier persona física o jurídica está legitimada para la defensa judicial del Mar Menor, de manera que puede hacer valer los derechos y las prohibiciones correspondientes en nombre del propio ecosistema, como parte interesada.

Por otra parte, es particularmente patente la democratización del derecho implicada en el caso del Mar Menor. El colapso ecosistémico y la ineficacia de la legislación previa de protección constituyen el contexto en el que emergió la idea de otorgar personalidad jurídica y derechos a la laguna y su cuenca, pero fueron las acciones directas y la movilización social lo que consiguió trascender los intereses partidistas 25 Véanse los debates mantenidos en el Congreso de los Diputados durante las distintas sesiones que tuvieron lugar para la tramitación de la Ley del Mar Menor: Cortes Generales (2022a) Toma en consideración de la Iniciativa Legislativa Popular “Proposición de ley para el reconocimiento de personalidad jurídica a la laguna del Mar Menor y su cuenca”. Diario de Sesiones del Congreso de los Diputados. Pleno y Diputación Permanente. XIV Legislatura. Sesión Plenaria n. 169 (5 abril 2022), n. 176: 3-15; Cortes Generales (2022b) Enmiendas e índice de enmiendas al articulado: “Proposición de ley para el reconocimiento de personalidad jurídica a la laguna del Mar Menor y su cuenca”. Boletín Oficial de las Cortes Generales. Congreso de los Diputados. XIV Legislatura (29 junio 2022), n. 208-4: 1-9; Cortes Generales (2022c) Ratificación de la ponencia designada para informar la siguiente iniciativa legislativa: “Proposición de ley para el reconocimiento de personalidad jurídica a la laguna del Mar Menor y su cuenca”. Diario de Sesiones del Congreso de los Diputados. Comisiones. XIV Legislatura. Sesión n. 36 (extraordinaria) (13 Julio 2022), n. 734: 2-8. y el reduccionismo legal. El cauce empleado para dicho fin, una “iniciativa legislativa popular” —en adelante, ILP—, reviste un interés especial para nuestra argumentación. Las ILPs son uno de los pocos instrumentos de democracia directa previstos en la Constitución española de 1978: permiten a la ciudadanía redactar una proposición de ley y someterla al Parlamento, para que después sea discutida y eventualmente aprobada por los diputados y senadores. Sin embargo, los requisitos para que estas iniciativas prosperen son demasiado exigentes, de suerte que la eficacia de las ILPs ha sido muy escasa. En cuarenta años, solo cuatro de estas propuestas han terminado convertidas en ley. Además, el 37% de las iniciativas resulta inadmitida y cerca del 40% caduca sin haber logrado reunir el número de firmas necesario para ser tomada en consideración por el Parlamento (Fernández Silva, 2023Fernández Silva, A. (2023). Teoría y práctica de la Iniciativa Legislativa Popular en España. Estudios De Deusto, 71(1), 199-227.
). El hecho de que la Ley del Mar Menor sea fruto de este procedimiento jurídico resulta meritorio y al mismo tiempo significativo de una tendencia democratizante que puede constatarse en casi todos los procesos de atribución de derechos a entidades naturales: son los movimientos sociales y la ciudadanía organizada quienes, con carácter general, logran que gobiernos y otras instituciones adopten dicho tipo de regulación. En este sentido, la Ley del Mar Menor supone no solo una democratización del derecho, sino también, de modo más amplio, una transformación de la concepción de la soberanía estatal: frente al paradigma occidental moderno, fundado sobre el principio hobbesiano de representación política, se promueve el control de los gobernantes y las prácticas de autogobierno, a fin de que los ciudadanos no sean desposeídos de su acción y operen como una fuerza que “hace hacer” al Estado, y no al revés (Dardot y Laval, 2021, pp. 729-749Dardot, Pierre y Laval, Christian (2021). Dominar. Estudio sobre la soberanía del Estado de Occidente. Gedisa.
).

En el proceso de la ILP del Mar Menor se produjo una movilización ciudadana masiva, con la recopilación de más de 600.000 firmas, que retroalimentó un estudio sobre la posibilidad de dotar al Mar Menor de personalidad jurídica y derechos propios. El estudio se inició en el curso académico 2019/2020 en la Clínica Jurídica de la Facultad de Derecho de la Universidad de Murcia, a instancias de los estudiantes ante la anoxia de octubre de 2019. 26 Destaca a este respecto la labor de ideación y coordinación de Teresa Vicente, profesora de la Universidad de Murcia especializada en derechos de la naturaleza y pionera de la justicia ecológica en España. En 2024 Vicente fue reconocida con el Premio Ambiental Goldman: https://www.goldmanprize.org/recipient/teresa-vicente/. Último acceso: 4/11/2024. Concluyó en mayo de 2020, con publicaciones en prensa y otras acciones de difusión que permitieron a la ciudadanía conocer y emplear el instrumento jurídico de la iniciativa legislativa popular para encauzar su propósito de salvar el Mar Menor. Después de superar los trámites correspondientes, el 5 de abril de 2022 tuvo lugar en el Pleno del Congreso de los Diputados la toma en consideración de la ILP del Mar Menor por una mayoría superior a la que se requería para ser debatida. De ahí pasó al Senado, donde se discutieron las enmiendas, sin que se planteara ninguna enmienda a la totalidad. Después de incorporar algunas de estas enmiendas, el texto se volvió a votar y fue aprobado como Ley 2022/19 del 30 de septiembre, publicándose en el Boletín Oficial del Estado el 3 de octubre de 2022.

La acción colectiva de recogida de firmas y redacción de la propuesta de ILP fue el resultado de una intensa movilización social y logró acumular un caudal de conocimientos organizativos que son beneficiosos para la salvaguarda de los derechos del Mar Menor. Con todo ello se impulsó, sin que sus protagonistas lo expresaran necesariamente así, una transformación onto-epistemológica fundamental, al hacer valer saberes ecológicos y socioeconómicos ignorados, ocultos o disgregados, como los procesos biofísicos que llevaron al colapso del ecosistema, la intensificación de la actividad agropecuaria de la región o los cambios de la orografía a consecuencia de la sobreexplotación urbanística y turística. En el curso complejo de dicho proceso, la ciudadanía llevó a cabo una función de mediación esencial, dando a conocer los factores que acabaron con el equilibrio biofísico del Mar Menor y apuntando alternativas para la restauración del ecosistema. Este conjunto de acciones contribuyó a generar un patrimonio de conocimientos prácticos que resultan vitales para la protección del Mar Menor. En este sentido, la movilización social no se redujo a una función de activación de trámites administrativos delegados después en instituciones legislativas: antes al contrario, logró generar una retroalimentación virtuosa de efectos beneficiosos en términos onto-epistémicos y socioecosistémicos. Frente a la concepción pasiva de la ciudadanía como agente desinformado y subrogado en el Estado, la ILP vindicó modos de deliberación y toma de decisiones comunales (Madorrán y Del Buey, 2022Madorrán, Carmen y Del Buey, Ramón (2022). La deliberación y la toma democrática de decisiones como bien común. Isegoría. Revista de filosofía moral y política, (66), 1-13. https://doi.org/10.3989/isegoria.2022.66.17
), con incidencia directa en la gestión de la crisis ecosocial del Mar Menor.

Lo antedicho redunda también en la democratización del derecho que venimos advirtiendo en nuestros dos casos de estudio. De acuerdo con el Artículo 3 de la Ley, la “Tutoría del Mar Menor” consta de tres órganos: uno de naturaleza representativa, integrado por representantes de las administraciones públicas de la zona; una “Comisión de Seguimiento”, en la que se da cabida a organizaciones de la sociedad civil; y uno de índole consultiva, formado por expertos y científicos provenientes de las universidades y centros de investigación de la región. La Comisión de Seguimiento incorpora a representantes políticos de los municipios ribereños, pero también a representantes de organizaciones agrarias, ganaderas, pesqueras, sindicales, sociales, culturales, medioambientales y otras análogas que operan en la zona. Una composición mixta que reproduce el tejido complejo de su base social. La Ley del Mar Menor, además, establece que los integrantes de esta Comisión son los “guardianes” de la laguna, emulando así una terminología que ya se ha verificado en otros modelos de gobernanza registrados en el derecho comparado 27 La noción de Estado “custodio” de los bienes naturales propuesta por la Convención constitucional chilena de 2022 (Lloredo, 2024), la “Comisión de Guardianes del río Atrato” —creada por resolución 0907 de 2018, en aplicación de la sentencia de 2016 de la Corte constitucional colombiana—, o los “Guardianes del Mutehekau Shipu” —río Magpie— en la provincia del Québec. Véase la web oficial del Cuerpo Colegiado de Guardianes del Atrato: https://www.guardianesatrato.com/ Último acceso: 4/11/2024. Véase también la “Resolution” del 18 de enero de 2021 emitida por el Conseil des Innu de Ekuanitshit, descargable en el sitio del grupo de trabajo “Harmony With Nature” de Naciones Unidas: http://files.harmonywithnatureun.org/uploads/upload1072.pdf Último acceso: 4/11/2024. . Los “guardianes de la laguna” que procedan de organizaciones de la sociedad civil serán designados “por acuerdo de las organizaciones más representativas de cada uno de los mencionados sectores, bajo la convocatoria y supervisión de la Comisión Promotora”. Es decir, se le otorga a la Comisión Promotora de la ILP una misión relevante en el sistema de gobernanza del ecosistema, más allá de su papel como catalizadora del proceso legislativo en cuestión.

4. Conclusión

 

En una temporalidad signada por la evidencia de una crisis ecosocial en aumento, el derecho ambiental tradicional se muestra insuficiente para abordar y esbozar respuestas integrales a las nuevas demandas de justicia que combaten el extractivismo y promueven enfoques más inclusivos de dimensiones éticas que contemplen el valor intrínseco de la naturaleza en vinculación con la desigual repartición de las consecuencias ambientales negativas.

Las resonancias de los procesos de reconocimiento de derechos al Delta del Paraná y el Mar Menor son significativas. Desde la excepcionalidad y valor biofísico de ambos ecosistemas a la disfuncionalidad de la normativa ambiental previa elaborada para su protección. Desde las múltiples presiones ejercidas contra sus homeostasis, con soja alterada genéticamente, glifosato, extracción clandestina de aguas subterráneas o vertido de salmueras ilegal, a los dividendos multiplicados del lobby empresarial. Desde el deterioro ecológico prolongado y agravado por los ritmos intensificados de acumulación de capital a la virulencia de sus manifestaciones más descontroladas y drásticas, con mortandades masivas por fuegos y anoxias. Desde la desterritorialización de la población ribereña por causa del extractivismo transnacional a los reclamos de justicia intergeneracional. Desde la inacción por parte de las instituciones responsables a las movilizaciones de organizaciones no gubernamentales, plataformas ciudadanas, estudiantes y grupos sociales que impulsaron las demandas ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación y la iniciativa legislativa popular. Desde el lema de “somos humedal” hasta la concesión de personalidad jurídica al ecosistema lagunar. En definitiva: desde la urgencia de nuestra crisis ecosocial multiescalar hasta la ecología del derecho, en el Mar Menor y en el Delta del Paraná, anti-capitalista, ecocéntrica, democrática y comunal.

Declaración de conflicto de intereses

 

Los autores de este artículo declaran no tener conflictos de intereses financieros, profesionales o personales que pudieran haber influido de manera inapropiada en este trabajo.

Fuentes de financiación

 

Este artículo se ha beneficiado del proyecto N. 101086202 («Speak4Nature: Interdisciplinary Approaches on Ecological Justice»), HORIZON-MSCA-2021-SE-01, financiado por la Unión Europea. También ha contado con el apoyo del proyecto N. SI4/PJI/2024-00226 (Entre el suelo social y el techo ecológico: transición justa y participación democrática), financiado por la Comunidad de Madrid a través del convenio-subvención para el fomento y promoción de la investigación y la transferencia de tecnología en la Universidad Autónoma de Madrid.

Declaración de contribución de autoría

 

Marianela Galanzino: conceptualización, análisis formal, investigación, metodología, administración de proyecto, redacción – borrador original, redacción – revisión y edición.

Ramón del Buey Cañas: conceptualización, análisis formal, investigación, metodología, administración de proyecto, redacción – borrador original, redacción – revisión y edición.

Notas

 
1

Véanse las líneas de trabajo del proyecto de investigación en cuyo marco se inscribe este artículo: https://www.speak4nature.eu/ Último acceso: 13/6/2025.

2

Algunos autores hablan de “pampeanización” de la Argentina refiriendo al fenómeno de expansión del modelo agrícola, principalmente vinculado al cultivo de soja, que ha llevado a que este tipo de agricultura se extienda más allá de la región pampeana original (Castillo, 2013, p. 125Castillo, Pedro (2013). Expansión regional del cultivo de soja en Argentina: ¿Pampeanización de las economías regionales? En Gabriela Martínez Dougnac (Comp.), De especie exótica a monocultivo: Estudios sobre la expansión de la soja en Argentina (pp. 115-141). Imago Mundi.
). Maristella Svampa explica este devenir mediante el concepto de estilo de desarrollo neoextractivista, un patrón de acumulación caracterizado por la sobreexplotación de recursos naturales —muchos de ellos no renovables— que impulsa la expansión hacia territorios considerados “improductivos”, lo que genera una dinámica vertical que interfiere en las comunidades locales. A medida que se avanza en estas áreas, se desestructuran las economías regionales, se destruye la biodiversidad y se intensifica el acaparamiento de tierras. Este proceso no solo desplaza a comunidades rurales, campesinas e indígenas, sino que también socava los procesos de toma de decisiones ciudadanas (Svampa, 2013, p. 34Svampa, Maristella (2013). Consenso de los commodities y lenguajes de valoración en América Latina. Nueva Sociedad, 244, 30-46. ISSN: 0251-3552
).

3

El Delta se reveló como un lugar propicio para la intensificación de la ganadería debido a la alta productividad natural de los humedales fluviales, que, combinada con un ciclo de aguas bajas, dio lugar a la transición de un sistema de ganadería extensiva estacional a uno más intensivo y permanente. Se estima que la cantidad de cabezas se multiplicó por diez, de 160.000 a 1,5 millones entre 1997 y 2007, según el trabajo Valoración socio-económica de los bienes y servicios del humedal del Delta del Paraná (Galperín, Fossati, Lottici, 2013, p. 33Galperín, Carlos, Fossati, Verónica y Lottici, María V. (2013). Valoración socio-económica de los bienes y servicios del humedal del Delta del Paraná (1a ed.). Fundación para la Conservación y el Uso Sustentable de los Humedales.
).

4

Estos datos fueron obtenidos del Informe mensual Enero/2023 producido por el sistema de Alerta Hidrológico Cuenca del Plata del Instituto Nacional del Agua, disponible en: https://www.ina.gob.ar/ archivos/alerta/Escenario2023_Enero.pdf. Último acceso: 4/11/2024. La gravedad de la sequía llevó al gobierno nacional a declarar mediante el decreto de necesidad y urgencia DNU 482/2021: “Estado de Emergencia Hídrica” por el término de ciento ochenta (180) días corridos, en aquellos sectores ribereños del territorio nacional asociados a las márgenes de los ríos Paraná, Paraguay e Iguazú, conforme lo determine el Consejo Nacional para la gestión integral del riesgo y la protección civil”. (B.O. 24/07/2021, DNU 482/2021)

5

Es importante resaltar que, a partir de marzo de 2024, el gobierno argentino, negacionista climático y abiertamente opositor a los diferentes ambientalismos, ha dejado de producir el reporte diario del Sistema Nacional de Manejo del Fuego que proveía un resumen informativo gráfico sobre el estado de situación de focos de incendio registrados en el país y los recursos desplegados a pedido de las jurisdicciones afectadas. Esta omisión impide el acceso a la información que permitía —aunque con limitaciones— conocer el estado y la ubicación de los focos de incendios para diagramar las estrategias pertinentes para que los brigadistas puedan combatirlos y evitar su propagación. Ante esta situación las sistematizaciones del Museo Scasso son fundamentales.

6

Según Gonzalez y Elias (2021)González, Hernán, y Elías, Guillermina (2021). Ecocidio y conflictos socioambientales vinculados a humedales en Argentina: El caso del Delta del Paraná. Anuario en Relaciones Internacionales 2021 (publicación digital). ISSN: 1668-639X.
, los humedales son imprescindibles para el sostenimiento de la vida por: “(…) su papel en el abastecimiento del agua dulce y de alimentos, el arroz cultivado en humedales supone el alimento básico de casi 3.000 millones de personas y más de 660 millones dependen de la pesca o la acuicultura; son un gran soporte de biodiversidad global, albergando más de 100.000 especies conocidas; proveen servicios de abastecimiento tales como madera, aceite, plantas medicinales y forraje para animales; su rol en la mitigación climática es clave por su capacidad de funcionar como reservorios de carbono y, finalmente; su trascendental papel en la adaptación climática y en la reducción de riesgos de desastre por su capacidad de absorber precipitaciones, reducir el impacto, disminuir los riesgos de sequía y menguar el impacto de las mareas de tempestad, maremotos y huracanes” (Gonzalez y Elías, 2021, pp. 1-2González, Hernán, y Elías, Guillermina (2021). Ecocidio y conflictos socioambientales vinculados a humedales en Argentina: El caso del Delta del Paraná. Anuario en Relaciones Internacionales 2021 (publicación digital). ISSN: 1668-639X.
).

7

Para un análisis pormenorizado de esta cuestión, véase: Zaragoza J M Soto D y Canteros M (2025)Zaragoza, Juan Manuel Soto, David y Canteros, Malena (2025). The History of Environmental Degradation in Mar Menor. A Case Study. Routledge.
The History of Environmental Degradation in Mar Menor. A Case Study. Routledge.

8

Véanse los históricos correspondientes en: https://www.chsegura.es/es/cuenca/infraestructuras/trasvase-tajo-segura-y-postrasvase/historicos/ . Último acceso: 4/11/2024.

9

Véase el reportaje completo en: https://especiales.datadista.com/medioambiente/desastre-mar-menor/verdad-del-trasvase/ . Último acceso: 4/11/2024.

10

Véase el reportaje completo en: https://especiales.datadista.com/medioambiente/desastre-mar-menor/maquina-del-regadio/ . Último acceso: 4/11/2024.

11

Véase el reportaje completo en: https://especiales.datadista.com/medioambiente/desastre-mar-menor/acuifero-contaminado/ . Último acceso: 4/11/2024.

12

Véase el reportaje completo en: https://especiales.datadista.com/medioambiente/desastre-mar-menor/gran-chapuza/ Último acceso: 4/11/2024.

13

Véanse también Capra y Mattei, 2015, pp. 34-41Capra, Fritjof y Mattei, Ugo (2015). The Ecology of Law. Toward a Legal System in Tune with Nature and Community. Berret-Koehler.
de “The theory of Law in relation to the Environmental Justice” en: https://cordis.europa.eu/project/id/101086202/results Último acceso: 4/11/2024.

14

CS, “Equística Defensa del Medio Ambiente Aso. Civ. c/ Santa Fe, Provincia de y otros s/ amparo ambiental”, 11/08/2020, fallos: 468/2020Corte Suprema, “Equística Defensa del Medio Ambiente Aso. Civ. c/ Santa Fe, Provincia de y otros s/ amparo ambiental”, 11/08/2020, fallos: 468/2020.
; CS, “Cesanelli, Valentín y otros c/ Entre Ríos, Provincia de s/ amparo ambiental”, 28/12/2021, fallos: 487/2020Corte Suprema, “Cesanelli, Valentín y otros c/ Entre Ríos, Provincia de s/ amparo ambiental”, 28/12/2021, fallos: 487/2020.
; CS, “Favario, Iván Leopoldo y otro c/ Provincia de Entre Ríos y otros s/ medidas preliminares”, 28/12/2021, fallos: 70952/2018Corte Suprema, “Favario, Iván Leopoldo y otro c/ Provincia de Entre Ríos y otros s/ medidas preliminares”, 28/12/2021, fallos: 70952/2018.
CS, “Asociación Civil por la Justicia Ambiental y otros c/ Entre Ríos, Provincia de y otros s/ amparo ambiental”, 28/12/2021, Fallos: 542/2020Corte Suprema, “Asociación Civil por la Justicia Ambiental y otros c/ Entre Ríos, Provincia de y otros s/ amparo ambiental”, 28/12/2021, Fallos: 542/2020.
; CS, “Peyrano, Marcos Lisandro c/ Provincia de Entre Ríos s/ amparo colectivo”, 28/12/2021, Fallos: 11327/2020 CA1 - CS1Corte Suprema, “Peyrano, Marcos Lisandro c/ Provincia de Entre Ríos s/ amparo colectivo”, 28/12/2021, Fallos: 11327/2020 CA1 - CS1.
; CS, “Asociación Civil con Personería Jurídica Objetivos Rosario c/ Superior Gobierno de la Provincia de Entre Ríos s/ amparo”, 28/12/2021, Fallos: 1578/2020Corte Suprema, “Asociación Civil con Personería Jurídica Objetivos Rosario c/ Superior Gobierno de la Provincia de Entre Ríos s/ amparo”, 28/12/2021, Fallos: 1578/2020
. Otras acciones judiciales se han planteado ante tribunales provinciales, algunas accionan en contra de particulares y otras contra el Estado en sus diferentes niveles.

15

El objeto de la demanda queda determinado contra el primero de los demandados “por las omisiones e incumplimientos en relación al deber de preservar la integridad de los humedales del Delta del Paraná”, y contra las provincias de Santa Fe y de Buenos Aires “en virtud del Principio de Cooperación en relación al tratamiento conjunto de la mitigación y emergencias ambientales de efectos transfronterizos” (“Demanda Asociación Civil por la Justicia Ambiental y otros c/ Entre Ríos, Provincia de y otros s/ amparo ambiental”, 2021Corte Suprema, “Asociación Civil por la Justicia Ambiental y otros c/ Entre Ríos, Provincia de y otros s/ amparo ambiental”, 28/12/2021, Fallos: 542/2020.
).

16

Véase Gudynas, E. (2009)Gudynas, Eduardo (2009). La ecología política del giro biocéntrico en la nueva Constitución de Ecuador. Revista de Estudios Sociales, (32), pp. 34-47. https://doi.org/10.7440/res32.2009.02
. “La ecología política del giro biocéntrico en la nueva Constitución de Ecuador”. Revista de Estudios Sociales, núm. 32. Gudynas, E. (2015)Gudynas, Eduardo (2015). Derechos de la naturaleza. Ética biocéntrica y políticas ambientales. Tinta Limón.
. Derechos de la naturaleza. Ética biocéntrica y políticas ambientales. Tinta Limón. Acosta, A. (2010)Acosta, Alberto (2010). El buen vivir, una utopía por (re)construir. CIP-Ecosocial-Boletín ECOS, (11), pp. 1-19.
. “El buen vivir, una utopía por (re)construir”. CIP-Ecosocial-Boletín ECOS, núm. 11. Acosta, A. (2011)Acosta, Alberto (2011). El Buen Vivir en el camino del post-desarrollo. Algunas reflexiones al andar. En G. Weber (Ed.), Debate sobre Cooperación y Modelos de Desarrollo: Perspectivas desde la Sociedad Civil en el Ecuador (pp. 61-82). Centro de Investigaciones Ciudad.
. “El Buen Vivir en el camino del post-desarrollo. Algunas reflexiones al andar” en Weber, G. (ed.). Debate sobre Cooperación y Modelos de Desarrollo: Perspectivas desde la Sociedad Civil en el Ecuador (pp. 61-82Acosta, Alberto (2011). El Buen Vivir en el camino del post-desarrollo. Algunas reflexiones al andar. En G. Weber (Ed.), Debate sobre Cooperación y Modelos de Desarrollo: Perspectivas desde la Sociedad Civil en el Ecuador (pp. 61-82). Centro de Investigaciones Ciudad.
). Centro de Investigaciones Ciudad. Haidar, V., y Berros, M. V. (2015a)Haidar, Victoria y Berros, María Valeria (2015a). Entre el sumak kawsay y la ‘vida en armonía con la naturaleza’: disputas en la circulación y traducción de perspectivas respecto de la regulación de la cuestión ecológica en el espacio global. Revista Theomai, (32).
. “Entre el sumak kawsay y la “vida en armonía con la naturaleza”: disputas en la circulación y traducción de perspectivas respecto de la regulación de la cuestión ecológica en el espacio global”. Revista Theomai, núm. 32. Haidar, V. y Berros, M. V. (2015b)Haidar, Victoria y Berros, María Valeria (2015b). Hacia un abordaje multidimensional y multiescalar de la cuestión ecológica: la perspectiva del buen vivir. Revista Crítica de Ciências Sociais, (108).
. “Hacia un abordaje multidimensional y multiescalar de la cuestión ecológica: la perspectiva del buen vivir”. Revista Crítica de Ciências Sociais, núm. 108. Berros V. M. y Carman, M. (2022)Berros, María Valeria y Carman, María (2022). Los dos caminos del reconocimiento de los derechos de la naturaleza en América Latina. Revista Catalana de Dret Ambiental 13(1), 1-44. http://doi.org/10.17345/rcda3297
. “Los dos caminos del reconocimiento de los derechos de la naturaleza en América Latina”. Revista Catalana de Dret Ambiental 13 (1), 1-44.

17

En este caso judicial, las demandantes utilizan tanto el discurso como los precedentes legales relacionados con los derechos de la naturaleza en la historia reciente para fundamentar sus solicitudes. Como antecedentes, mencionan la Constitución Política de Ecuador de 2008; la ley 71 sobre Derechos de la Madre Tierra del Estado Plurinacional de Bolivia; y la ley neozelandesa de marzo de 2017, que otorgó personalidad jurídica al Río Whanganui. También hacen referencia a la jurisprudencia ambiental más reciente, destacando la sentencia T-622 de 2016 de la Corte Constitucional Colombiana, que reconoció al Río Atrato como sujeto de derechos. Además, citan el fallo de la Corte Provincial de Justicia de Loja (Ecuador), que, en su sentencia del 30 de marzo de 2011, otorgó derechos al Río Vilcabamba debido a los daños causados por la alteración de su cauce natural, así como la decisión de 2017 del Tribunal del Estado de Uttarakhand (India), que reconoció a los ríos Ganges y Yamuna como entidades legales y vivientes. Finalmente, mencionan la encíclica Laudato Si’, en la que el Papa Francisco se refiere a la naturaleza como nuestra hermana, la Madre Tierra (Galanzino y Berros, 2022Galanzino, Marianela y Berros, María Valeria (2022). Argumentos innovadores para la tutela del Delta del Paraná. La Ley, 2022, 192.
).

18

Esta fundamentación de razonamientos opuestos a la lógica antropocéntrica del derecho ambiental tradicional se complementa con la adopción de una posición crítica al respecto de los diversos y sucesivos proyectos de ley de humedales. Si bien el equipo jurídico demandante, aunque defiende su aprobación, no considera que la sanción de esta ley produzca un cambio significativo y adecuado al problema, en la medida que está fundada en un paradigma antropocéntrico.

19

Demandante, comunicación personal, 11/4/2024.

20

Apreciaciones elaboradas a partir de entrevistas con pescadoras y pescadores artesanales de El Saladillo (Rosario), entrevista con una de las juristas intervinientes en el armado de la demanda que solicita el reconocimiento del Delta como sujeto de derechos y a partir del análisis de otras acciones iniciadas ante la CSJN por la temática de incendios en los humedales del Delta.

21

Demandante, comunicación personal, 11/04/2024.

22

Similar entendimiento se tuvo en la jurisprudencia internacional en un caso emblemático, “Juliana vs Estados Unidos” (Juliana v. United States, Caso No. 6:15-cv-01517-TC, Opinión y Orden (10 de noviembre de 2016). Tribunal de Distrito de EE. UU. – Distrito de Oregón), en el que se indicó: “El público es propietario de los recursos naturales. No es propiedad privada, pero sí propiedad pública. Y el gobierno, porque es la institución que perdura, debe gestionar esos recursos como fideicomisario para los ciudadanos presentes y las generaciones futuras” (Demanda “Asociación Civil por la Justicia Ambiental y otros c/ Entre Ríos, Provincia de y otros s/ amparo ambiental”, 2021Corte Suprema, “Asociación Civil por la Justicia Ambiental y otros c/ Entre Ríos, Provincia de y otros s/ amparo ambiental”, 28/12/2021, Fallos: 542/2020.
).

23

Se trata del Proyecto de ley de presupuestos mínimos para la conservación y uso racional de los humedales (Expediente Nº 0075-D-2022, Trámite Parlamentario N.º 2, 2 de marzo de 2022. El mismo fue presentado por el diputado Leonardo Grosso en la Cámara de Diputados de la Nación, y elaborado a partir de un proceso consensuado iniciado en 2020, que incluyó la participación de más de 400 organizaciones sociales, pueblos indígenas, investigadores, científicos y legisladores.

24

Desde la década de 1990, diversas organizaciones no gubernamentales y grupos auto convocados han llevado a cabo distintas acciones para visibilizar la creciente destrucción de los humedales del Paraná, así como la contaminación y la apropiación de territorios y recursos comunes. Han fomentado la creación de leyes y regulaciones, así como nuevas formas de interacción con el río y su entorno (Salamanca Villamizar et al., 2020, p. 45Salamanca Villamizar, Carlos, Astudillo Pizarro, Francisco y Fernetti, Gustavo (2020). Hidropolíticas y territorios hidrosociales en el río Paraná y Rosario (1ra ed.). Editorial de la Universidad Nacional de Rosario.
).

25

Véanse los debates mantenidos en el Congreso de los Diputados durante las distintas sesiones que tuvieron lugar para la tramitación de la Ley del Mar Menor: Cortes Generales (2022a)Cortes Generales (2022a). Toma en consideración de la Iniciativa Legislativa Popular “Proposición de ley para el reconocimiento de personalidad jurídica a la laguna del Mar Menor y su cuenca”. Diario de Sesiones del Congreso de los Diputados. Pleno y Diputación Permanente. XIV Legislatura. Sesión Plenaria n. 169 (5 abril 2022), n. 176: 3-15.
Toma en consideración de la Iniciativa Legislativa Popular “Proposición de ley para el reconocimiento de personalidad jurídica a la laguna del Mar Menor y su cuenca”. Diario de Sesiones del Congreso de los Diputados. Pleno y Diputación Permanente. XIV Legislatura. Sesión Plenaria n. 169 (5 abril 2022), n. 176: 3-15; Cortes Generales (2022b)Cortes Generales (2022b). Enmiendas e índice de enmiendas al articulado: “Proposición de ley para el reconocimiento de personalidad jurídica a la laguna del Mar Menor y su cuenca”. Boletín Oficial de las Cortes Generales. Congreso de los Diputados. XIV Legislatura (29 junio), n. 208-4: 1-9.
Enmiendas e índice de enmiendas al articulado: “Proposición de ley para el reconocimiento de personalidad jurídica a la laguna del Mar Menor y su cuenca”. Boletín Oficial de las Cortes Generales. Congreso de los Diputados. XIV Legislatura (29 junio 2022), n. 208-4: 1-9; Cortes Generales (2022c)Cortes Generales (2022c). Ratificación de la ponencia designada para informar la siguiente iniciativa legislativa: “Proposición de ley para el reconocimiento de personalidad jurídica a la laguna del Mar Menor y su cuenca”. Diario de Sesiones del Congreso de los Diputados. Comisiones. XIV Legislatura. Sesión n. 36 (extraordinaria) (13 julio 2022), n. 734: 2-8.
Ratificación de la ponencia designada para informar la siguiente iniciativa legislativa: “Proposición de ley para el reconocimiento de personalidad jurídica a la laguna del Mar Menor y su cuenca”. Diario de Sesiones del Congreso de los Diputados. Comisiones. XIV Legislatura. Sesión n. 36 (extraordinaria) (13 Julio 2022), n. 734: 2-8.

26

Destaca a este respecto la labor de ideación y coordinación de Teresa Vicente, profesora de la Universidad de Murcia especializada en derechos de la naturaleza y pionera de la justicia ecológica en España. En 2024 Vicente fue reconocida con el Premio Ambiental Goldman: https://www.goldmanprize.org/recipient/teresa-vicente/. Último acceso: 4/11/2024.

27

La noción de Estado “custodio” de los bienes naturales propuesta por la Convención constitucional chilena de 2022 (Lloredo, 2024Lloredo, Luis (2024). Derechos de la naturaleza y bienes comunes naturales: análisis de algunas tensiones conceptuales a la luz del caso chileno. Revista de Estudios Políticos, 204, 241-275. https://doi.org/10.18042/cepc/rep.204.08
), la “Comisión de Guardianes del río Atrato” —creada por resolución 0907 de 2018, en aplicación de la sentencia de 2016 de la Corte constitucional colombiana—, o los “Guardianes del Mutehekau Shipu” —río Magpie— en la provincia del Québec. Véase la web oficial del Cuerpo Colegiado de Guardianes del Atrato: https://www.guardianesatrato.com/ Último acceso: 4/11/2024. Véase también la “Resolution” del 18 de enero de 2021 emitida por el Conseil des Innu de Ekuanitshit, descargable en el sitio del grupo de trabajo “Harmony With Nature” de Naciones Unidas: http://files.harmonywithnatureun.org/uploads/upload1072.pdf Último acceso: 4/11/2024.

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