Jesús Mora
Universitat de València
jesus.m.perez@uv.es, https://orcid.org/0000-0002-8242-8881
RESUMEN
En las economías donde el mercado regula el coste de los bienes y servicios, los precios tienen un impacto desigual en las personas en función de su posición socioeconómica. Esto implica que, aunque dos agentes elijan consumir los mismos productos, esa decisión tendrá un impacto diferencial en cada uno de ellos y, por tanto, lo que en un caso puede parecer una decisión responsable se nos aparece como un ejercicio de irresponsabilidad en el otro. La Teoría de la justicia de Rawls sugiere que cuando esto ocurre como consecuencia de factores moralmente arbitrarios, como nuestro origen social o nuestras habilidades naturales, la responsabilidad diferencial por las mismas decisiones constituye una desigualdad injusta. El gravamen proporcional del consumo mediante impuestos como el IVA contribuye a esa desigualdad. Aunque, en ocasiones, las autoridades desarrollan políticas públicas que buscan contrarrestar los efectos regresivos de estas fórmulas fiscales, suelen hacerlo en términos que señalan a los menos aventajados como necesitados de la tutela estatal cuando se trata de establecer prioridades entre sus intereses. En este artículo defiendo que hacer progresivos los impuestos al consumo permitiría atajar las desigualdades distributivas injustas que derivan de la responsabilidad diferencial ante el coste de la vida y que, además, acabaría con las jerarquías de estatus que habitualmente perpetúan las políticas públicas pensadas para asistir a los pobres.
Palabras clave: desigualdad; distribución; relaciones sociales; responsabilidad; impuestos; consumo
ABSTRACT
In those economies where the market regulates the cost of goods and services, prices unevenly impact people depending on their socioeconomic position. This means that, even if two agents choose to consume the same products, that decision will differently affect each one of them and, as a result, what in one case could seem like a responsible option, would appear reckless in another. Rawls’s A Theory of Justice suggests that, when this is caused by morally arbitrary factors, like our social origin or natural abilities, people being differentially responsible for the same decisions constitutes an unjust form of inequality. The proportional taxation of consumption through fiscal figures like the VAT contributes to that inequality. Even though sometimes public authorities develop policies that intend to counterbalance the regressive effects of this kind of taxes, they tend to do so in terms that point to the least advantaged as in need of state tutorship to adequately prioritise their interests. This article argues that making consumption taxation progressive would allow us to tackle unfair distributive inequalities emerging from our differential responsibility against the cost of living and that, in addition, it would help eliminate the status hierarchies that poverty-oriented public policies often entrench.
Keywords: Inequality; Distribution; Social Relations; Responsibility; Taxes; Consumption
Recibido: 09/12/2024 / Aceptado: 02/01/2026 / Publicado online: 30/06/2026
Cómo citar: Mora, Jesús (2026). “Razones de justicia para un impuesto progresivo al consumo”. Isegoría, (74), 1682. https://doi.org/10.3989/isegoria.2026.74.1682
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2. PROPORCIONALIDAD, PROGRESIVIDAD Y JUSTICIA
3. CONSUMO Y ARBITRARIEDAD MORAL
4. LOS IMPUESTOS PROGRESIVOS AL CONSUMO DESDE LA JUSTICIA DISTRIBUTIVA Y LA RELACIONAL
Los incrementos recientes de los precios de algunos bienes han empeorado la calidad de vida de las personas más desaventajadas en distintas zonas del mundo. En España, por ejemplo, la crisis de abastecimiento por la invasión rusa de Ucrania agravó las carencias energéticas y de algunos alimentos básicos para las familias con menos ingresos (INE, 2024Instituto Nacional de Estadística. (2024, febrero 26). Encuesta de condiciones de vida 2023. INE. https://www.ine.es/dyngs/Prensa/ECV2023.htm). Es natural que las subidas drásticas en el coste de la vida impacten negativamente en la igualdad y en la posición distributiva de quienes están peor. La generalidad de los precios en una economía implica que nadie paga más o menos por un producto en función de su posición en la distribución de los ingresos y la renta. Dada su diferente vulnerabilidad a los cambios en el coste de ciertos bienes, algunos miembros de la sociedad pueden perder calidad de vida —mientras que otros mantienen intactas sus expectativas vitales— como consecuencia de la inflación. A menudo, esta diferente vulnerabilidad a los vaivenes de los precios deriva de contingencias como haber nacido en una familia con menos recursos económicos. En su Teoría de la Justicia, Rawls articula un ideal para la organización de la sociedad que busca —entre otros fines— garantizar que las disparidades de ingresos y riqueza entre las personas no reflejen, precisamente, circunstancias “moralmente arbitrarias” como su origen familiar y social (Rawls, 1999Rawls, John (1999). A Theory of Justice. Revised Edition. Harvard University Press., p. 63), pues este tipo de contingencias no tiene ninguna relevancia moral a la hora de asignar recursos y oportunidades de manera justa.
La administración puede intervenir de diversas maneras sobre esa dispar capacidad de respuesta frente a la inflación. La más habitual es financiar —mediante diferentes tipos de impuestos— recursos o transferencias públicas como la cobertura coyuntural o permanente del coste de la compra de determinados bienes para personas cuyos ingresos se sitúan por debajo de un determinado umbral (ver, por ejemplo, Gobierno de España, 2024Gobierno de España. (2024, abril 18). El Gobierno pone las tarjetas monedero a disposición de las Comunidades Autónomas para familias vulnerables con niños. https://www.lamoncloa.gob.es/serviciosdeprensa/notasprensa/derechos-sociales-consumo-agenda-2030/paginas/2024/180424-tarjetas-monedero-familias-vulnerables.aspx). Así, las personas más aventajadas asumen una parte mayor del coste de los programas públicos que benefician a las personas más vulnerables. Estas medidas pretenden contrarrestar el hecho injusto de que los y las menos aventajadas estén más expuestos a perder calidad de vida durante las derivas inflacionarias, pues deben destinar un porcentaje mayor de sus ingresos a adquirir determinados bienes y servicios. Comúnmente, quienes concuerdan con Rawls en que las desigualdades derivadas de contingencias moralmente arbitrarias son injustas apoyan mecanismos de gravamen progresivo para corregir los desequilibrios de renta y poder adquisitivo que provoca el mercado (Elkins, 2020Elkins, David (2020). Consumption Taxation in Rawls’ Theory of Justice. Cornell Journal of Law and Public Policy, 29(4), 799-860.; Halliday, 2015Halliday, Daniel (2015). Egalitarianism and Consumption Tax. En H. P. Gaisbauer, G. Schweiger, y C. Sedmak (Eds.), Philosophical Explorations of Justice and Taxation (pp. 119-133). Springer; Murphy y Nagel, 2002Murphy, Liam, y Nagel, Thomas (2002). The Myth of Ownership: Taxes and Justice. Oxford University Press.). El propio Rawls, pese a las ambigüedades de sus planteamientos sobre política fiscal (O’Neill y Williamson, 2015O’Neill, Martin, y Williamson, Thad (2015). Taxation. En J. Mandle & D. A. Reidy (Eds.), The Cambridge Rawls Lexicon (pp. 825-827). Cambridge University Press.; Turmel, 2024Turmel, Patrick (2024). Rawls et l’impôt progressif: Deux arguments. Œconomia, 14(3), 547-571.), acepta que incluso un gravamen “pronunciadamente progresivo sobre los ingresos” pueda estar justificado cuando “la injusticia de las instituciones existentes” así lo requiera (Rawls, 1999Rawls, John (1999). A Theory of Justice. Revised Edition. Harvard University Press., pp. 246-247).
No obstante, es habitual que, en modelos fiscales como los de numerosos países europeos (Paul, 1997Paul, Deborah (1997). The Sources of Tax Complexity: How Much Simplicity Can Fundamental Tax Reform Achieve? North Carolina Law Review, 76(1), 151., p. 195), los tipos progresivos sobre los ingresos coexistan con tipos proporcionales sobre el consumo, como el IVA en España. Los impuestos proporcionales sobre el consumo aplican el mismo tipo de gravamen a todas las personas que adquieren un bien o servicio. Así, lo que las instituciones recaudan de cada contribuyente solo varía por la cantidad y la categoría de los bienes o servicios que compra, con independencia de la posición económica desde la que lo hace. La proporcionalidad impositiva ha sido criticada por sus efectos regresivos, es decir, porque su “carga real está distribuida asimétricamente entre quienes pagan el impuesto, de manera que quienes están peor pagan un tipo efectivo más alto que quienes están mejor” (Halliday, 2015Halliday, Daniel (2015). Egalitarianism and Consumption Tax. En H. P. Gaisbauer, G. Schweiger, y C. Sedmak (Eds.), Philosophical Explorations of Justice and Taxation (pp. 119-133). Springer, pp. 120-121).1
Por supuesto, aunque estos efectos regresivos no aparecen solo en contextos de inflación pronunciada, cuanto más acentuadas son las derivas inflacionarias, más manifiesta resulta la influencia del tipo de circunstancias que Rawls considera moralmente arbitrarias en el coste de las decisiones de consumo de cada agente. La proporcionalidad de los impuestos al consumo no es, ni mucho menos, el único rasgo de nuestro modelo tributario que da lugar a desventajas injustas. No obstante, su estrecha conexión con la capacidad de las personas para materializar sus planes de vida justifica analizarlo desde un modelo como el de Rawls, tan preocupado por el impacto diferencial injusto que determinados rasgos de un esquema institucional pueden tener sobre las personas.2
Aunque es común tratar proporcionalidad e impuestos al consumo como dos caras de una misma moneda, aquí defenderé que, en sociedades como las nuestras, los impuestos al consumo deberían ser progresivos por las mismas razones que justifican la progresividad de los impuestos sobre los ingresos.3 En su modelo social ideal, Rawls justifica los tipos proporcionales en los impuestos al consumo porque pueden actuar como incentivos que animen a las personas más talentosas a producir más para el conjunto de la sociedad. Sin embargo, en las condiciones de desigualdad actuales, resulta mucho más difícil sostener que esa proporcionalidad beneficie, en términos absolutos, a las personas menos aventajadas que en las condiciones ideales que imagina el autor para su “sociedad bien ordenada”, ni que pueda responder al resto de los objetivos que Rawls atribuye al impuesto, como gravar aquellas decisiones de consumo individuales que supongan una mayor carga productiva para el resto de la sociedad (Rawls, 1999Rawls, John (1999). A Theory of Justice. Revised Edition. Harvard University Press., pp. 246-247).
En sociedades alejadas del ideal igualitarista de Rawls, trasladar la progresividad al coste que cada producto tiene para los consumidores contribuiría a que las crisis inflacionarias no diluyeran los efectos redistributivos de las transferencias públicas, incluso de carácter universal (ver Bertomeu y Raventós, 2020Bertomeu, María Julia, & Raventós, Daniel (2020). Renta Básica y Renta Máxima: Una concepción republicano-democrática. Daímon, 81, 195-211. https://doi.org/10.6018/daimon.428401), sufragadas con impuestos progresivos. Además, frente a alternativas como la creación de subvenciones para adquirir productos de primera necesidad basadas en la renta, la progresividad de los impuestos al consumo no exige a las personas menos aventajadas que reclamen su derecho a acceder a determinados bienes a través de mecanismos burocráticos diferenciados. Esto comportaría una ganancia en términos de justicia relacional (Anderson, 1999Anderson, Elizabeth S. (1999). What is the Point of Equality? Ethics, 109(2), 287-337. https://doi.org/10.1086/233897; Scheffler, 2003Scheffler, Samuel (2003). What Is Egalitarianism? Philosophy & Public Affairs, 31(1), 5-39. https://doi.org/10.1111/j.1088-4963.2003.00005.x) fundamental para una concepción de la justicia como la de Rawls, que no incorpora solo una vertiente distributiva, sino que también incluye entre sus bienes primarios “las bases sociales del respeto a uno mismo” (Rawls, 1999Rawls, John (1999). A Theory of Justice. Revised Edition. Harvard University Press., p. 54).
Este artículo defenderá, desde la identificación de Rawls de ciertas desigualdades como injustas —por derivar de contingencias moralmente arbitrarias—, que el diferente impacto que tienen los precios sobre la posición distributiva de las personas en sociedades como la nuestra justifica introducir la progresividad en los impuestos al consumo. La sección 2 presenta las perspectivas de Rawls sobre la justicia distributiva y la arbitrariedad moral junto a sus ideas sobre los impuestos al consumo y aborda el encaje de las segundas en el marco que configuran las primeras. Como allí se puntualizará, ese encaje depende del resto de los elementos que preceden y complementan al impuesto progresivo al consumo (IPAC) de Rawls en el conjunto de su propuesta. Esos elementos también nos ayudarán a entender por qué el IPAC puede contribuir a la injusticia en sociedades como la nuestra, aunque, en otras condiciones, pudiera ser perfectamente coherente con la justicia rawlsiana. Esa será, precisamente, la idea central de la sección 3: cuando el resto de los componentes del esquema institucional no aplacan las injusticias sociales y naturales en la medida en la que lo haría un esquema ideal como el de Rawls, gravar el consumo proporcionalmente no solo contribuye a esa injusticia, sino que contrarresta los efectos correctores que pueden tener sobre ella otras instituciones fiscales. Por último, la sección 4 se refiere a las ventajas de introducir la progresividad en los impuestos al consumo y delinea dos mecanismos para hacer esto posible. Cada uno de estos mecanismos tiene a su favor razones que van desde su mayor capacidad para promover la justicia distributiva a su mayor aplicabilidad práctica en contextos determinados. Además, junto a las razones distributivas que los hacen deseables, acabaré señalando algunos motivos basados en la justicia relacional que los hacen preferibles a otras fórmulas que persiguen sus mismos fines.
En general, proporcionalidad y progresividad son dos características de los modelos impositivos que cada esquema teórico justifica o rechaza en función del tipo de sociedad que persigue (Diamond y Saez, 2011Diamond, Peter, y Saez, Emmanuel (2011). The Case for a Progressive Tax: From Basic Research to Policy Recommendations. Journal of Economic Perspectives, 25(4), 165-190. https://doi.org/10.1257/jep.25.4.165, pp. 165-166; Leviner, 2012Leviner, Sagit (2012). The Normative Underpinnings of Taxation. Nevada Law Journal, 13(1), 95-133., p. 95). Por eso, la defensa rawlsiana de un IPAC como parte del mejor esquema fiscal ha sido calificada como un elemento “sorprendente” dentro del conjunto de su concepción de la justicia (Turmel, 2024Turmel, Patrick (2024). Rawls et l’impôt progressif: Deux arguments. Œconomia, 14(3), 547-571.).4 Los efectos regresivos que comúnmente se asocian a los impuestos proporcionales al consumo parecen intuitivamente incompatibles con una teoría que defiende utilizar la fiscalidad para revertir o, al menos, limitar rigurosamente las desigualdades derivadas de contingencias moralmente arbitrarias (Rawls, 1999Rawls, John (1999). A Theory of Justice. Revised Edition. Harvard University Press., p. 68). Ahora bien, tal vez nuestra sorpresa se atenúe si tenemos en cuenta que Rawls condiciona la definición correcta de la justicia fiscal a las circunstancias de cada sociedad y que no pretende resolver todas las preguntas prácticas en el ámbito de las políticas públicas, sino “ofrecer un marco reflexivo” que nos permita hacerlo (Elkins, 2020Elkins, David (2020). Consumption Taxation in Rawls’ Theory of Justice. Cornell Journal of Law and Public Policy, 29(4), 799-860., p. 820). Partiendo de esa comprensión, el esquema de Rawls y sus consideraciones más concretas sobre diferentes tipologías de impuestos resultan útiles para pensar qué formas de gravamen se corresponden mejor, incluso en condiciones no ideales, con una concepción de la justicia contraria, como la suya, a que la posición distributiva de las personas dependa de factores como el origen social.
Para entender mejor la manera en la que Rawls aborda cada tipo de fórmula impositiva, es necesario apuntar antes algunos aspectos clave5 de su teoría y la importancia de los impuestos para materializarla. El objetivo fundamental de esa concepción es organizar la cooperación social a través de un esquema institucional basado en la imparcialidad (fairness, en inglés).6 Para ello, Rawls propone una serie de principios que, desde su punto de vista, serían los seleccionados por personas situadas en unas condiciones hipotéticas en las que desconocieran absolutamente todos aquellos hechos que podrían llevarlas a diseñar, deliberadamente, principios de la justicia a la medida de su grupo o clase (Rawls, 1999Rawls, John (1999). A Theory of Justice. Revised Edition. Harvard University Press., pp. 15-19, 118-123).
En esas condiciones imparciales de elección, Rawls cree que la justicia quedaría definida por dos principios, el segundo de los cuales se subdivide, a su vez, en dos partes. El primer principio, que Rawls denomina “igual libertad”, defiende un esquema extenso de libertades para todas las personas compatible con un “esquema similar de libertades para el resto” (Rawls, 1999Rawls, John (1999). A Theory of Justice. Revised Edition. Harvard University Press., p. 53). Esas libertades abarcan derechos liberales clásicos como la libertad de pensamiento, de conciencia y de asociación, la integridad física y psíquica de la persona y todas las prerrogativas amparadas por el imperio de la ley, además de los derechos de participación política. Rawls insiste en que las instituciones deben garantizar el “igual valor” de estos derechos (Rawls, 2001Rawls, John (2001). Justice as Fairness. A Restatement. Harvard University Press., p. 44), lo cual tiene consecuencias de calado para las instituciones tributarias de una sociedad justa. El segundo principio se subdivide, por un lado, en el Principio de la Diferencia y, por el otro, en la igualdad de oportunidades para el acceso a cargos y puestos de responsabilidad (Rawls, 1999Rawls, John (1999). A Theory of Justice. Revised Edition. Harvard University Press., p. 53). Mientras que este asegura que el acceso a los puestos institucionales de mayor prestigio y a los cargos de la administración esté basado en criterios de mérito y capacidad, aquel establece una pauta para justificar las desigualdades distributivas entre las personas: que contribuyan a mejorar —en términos absolutos— la posición de los miembros menos aventajados de la sociedad (Rawls, 1999Rawls, John (1999). A Theory of Justice. Revised Edition. Harvard University Press., pp. 57-78). Por último, el primer principio goza de prioridad lexicográfica sobre el segundo, de manera que el igual valor de las libertades básicas de los ciudadanos no puede, en ningún caso, sacrificarse en nombre de cualesquiera de los componentes de este último (Rawls, 1999Rawls, John (1999). A Theory of Justice. Revised Edition. Harvard University Press., p. 214).
Estos dos principios configuran el marco en el que se sitúa el IPAC de Rawls y acotan su justificación, que, además, no puede desligarse del hecho de que el IPAC es solo una entre un conjunto de medidas e instituciones orientadas a satisfacer los dos principios de la justicia. Como resultado, el IPAC entra en juego en unas condiciones que distan mucho de las de aquellas sociedades que gravan el consumo proporcionalmente, pero no disponen de todas las instituciones mediante las que Rawls despliega el igual valor de las libertades básicas, la igualdad en el acceso a cargos y puestos relevantes y el Principio de la Diferencia.
En concreto, es el Principio de la Diferencia el que permite a Rawls afirmar que su concepción de la justicia está mejor equipada que otras para garantizar que nuestra posición en la distribución no depende de contingencias moralmente arbitrarias. Alternativas como “el sistema de libertad natural” impiden las desigualdades que provocan las distinciones legales basadas en rasgos como el color de piel, la etnia, la clase social o el género, entre otros, pero, al aceptar simplemente que el acceso a los diferentes puestos y ocupaciones dependa del mérito y de la capacidad, no cuestiona hasta qué punto circunstancias como la familia en la que nacemos puedan permitirnos, entre otras cosas, disfrutar de mayores recursos económicos para desarrollar esos talentos y habilidades (Rawls, 1999Rawls, John (1999). A Theory of Justice. Revised Edition. Harvard University Press., p. 62). Otras opciones, como la “igualdad liberal” (Rawls, 1999Rawls, John (1999). A Theory of Justice. Revised Edition. Harvard University Press., p. 63), van más allá de la igualdad formal e intentan proporcionar a todo el mundo los recursos necesarios para cultivar sus aptitudes con independencia de la familia y el entorno social en el que se nace (a través, por ejemplo, de instituciones como la educación pública universal y gratuita), con el fin de que sea el talento, y no los recursos gracias a los que florece, lo único que determina las expectativas vitales de las personas. Sin embargo, aunque la igualdad liberal elimina el impacto del origen social en la posición de las personas, no garantiza la imparcialidad tal y como la entiende Rawls, pues sigue permitiendo que sus expectativas vitales estén determinadas por su talento, sometiéndolas a una “lotería natural” cuyos resultados son “arbitrarios desde el punto de vista moral” (Rawls, 1999Rawls, John (1999). A Theory of Justice. Revised Edition. Harvard University Press., p. 64). De ahí que el Principio de la Diferencia establezca mecanismos institucionales para que las expectativas vitales de las personas más talentosas no sean comparativamente mejores que las del resto, salvo cuando, gracias a esa mejor posición en términos comparativos, todo el mundo (y en especial el grupo menos aventajado) pueda estar mejor en términos absolutos.7
En la discusión rawlsiana del Principio de la Diferencia es donde se aprecia de manera más clara qué implica para la igualdad distributiva identificar la justicia con la imparcialidad. Las desigualdades distributivas, recordemos, afectan a los medios materiales que las personas necesitan para realizar sus planes de vida. Por ese motivo, cuando un esquema institucional permite que contingencias moralmente arbitrarias como el origen social o el talento determinen hasta qué punto puede cada persona materializar sus planes de vida, ese esquema es incapaz de asignar expectativas vitales imparcialmente entre sus ciudadanos. Dado que los impuestos y las prestaciones públicas condicionan, de distintas maneras, nuestra capacidad para acceder a aquello que nos permite perseguir nuestros planes de vida, estos desempeñan un papel crucial a la hora de garantizar esa imparcialidad.
A este respecto, podemos empezar señalando que, si bien en A Theory of Justice (TJ) y Justice as Fairness: A Restatement (JAFR) Rawls apoya gravar el consumo y hacerlo proporcionalmente, la base, por un lado, y el tipo de gravamen, por el otro, que fija cada modelo fiscal pueden justificarse por razones independientes (Halliday, 2013Halliday, Daniel (2013). Justice and Taxation. Philosophy Compass, 8(12), 1111-1122. https://doi.org/10.1111/phc3.12092, p. 1114). Rawls defiende utilizar el consumo como base del gravamen porque, desde su punto de vista, “impone una carga [tributaria] en función de cuánto extrae cada persona del almacén común8 de bienes, y no de cuánto contribuye” (Rawls, 1999Rawls, John (1999). A Theory of Justice. Revised Edition. Harvard University Press., p. 246).9 Según Elkins (2020Elkins, David (2020). Consumption Taxation in Rawls’ Theory of Justice. Cornell Journal of Law and Public Policy, 29(4), 799-860., p. 822), la idea detrás de este razonamiento es que, “aunque los individuos tienen derecho a consumir ciertos bienes, ejercer ese derecho genera un coste a la sociedad, un coste que […] no tienen normalmente en cuenta cuando deciden cuánto consumir”.
Esta manera de justificar los impuestos proporcionales al consumo expuso a la Teoría de la justicia a diversas críticas, incluso entre quienes defienden su núcleo filosófico fundamental. De entrada, que Rawls identificara, sin más, la actividad de consumir como un mal social que extrae bienes del almacén común se reconcilia muy mal con el hecho de que “el consumo estimula la producción y es tan esencial para el crecimiento del producto social como lo es la inversión” (Murphy y Nagel, 2002Murphy, Liam, y Nagel, Thomas (2002). The Myth of Ownership: Taxes and Justice. Oxford University Press., p. 110). Resulta más llamativo, incluso, que Rawls sustente su política fiscal en consideraciones moralizantes que privilegian el ahorro y la inversión frente a estilos de vida y concepciones del bien más orientadas al gasto (Elkins, 2020Elkins, David (2020). Consumption Taxation in Rawls’ Theory of Justice. Cornell Journal of Law and Public Policy, 29(4), 799-860., p. 830).10 Por último, aunque en ciertas condiciones tal vez sea adecuado identificar ciertas formas de consumo como un mal social (Sempere, 1992Sempere, Joaquim (1992). L’explosió de les necessitats. Edicions 62.), Rawls no circunscribe sus perspectivas sobre la base del gravamen a un contexto particular que requiera adaptar la producción y la adquisición de distintos bienes y servicios a, por ejemplo, los límites ecológicos del planeta (ver Raworth, 2018Raworth, Kate (2018). Economía rosquilla: Siete maneras de pensar como un economísta del siglo XXI. Paidós.) o que busque desincentivar determinados hábitos de consumo por sus externalidades negativas.
No obstante, es el componente proporcional del impuesto, es decir, el referido a los tipos y no a la base de gravamen, el que parece encajar peor con el resto de su teoría. Principalmente, porque, como señalábamos hace un momento, se formula desde una concepción de la justicia cimentada sobre la arbitrariedad moral de las desigualdades sociales y naturales (Nagel, 2003Nagel, Thomas (2003). Rawls and Liberalism. En S. Freeman (Ed.), The Cambridge Companion to Rawls (pp. 62-85). Cambridge University Press., pp. 54 y 68; Rawls, 1999Rawls, John (1999). A Theory of Justice. Revised Edition. Harvard University Press., pp. 14, 63-65, 2001, p. 77), de la que, a priori, cabría esperar un mayor compromiso con fórmulas tributarias progresivas, aquellas que en general se consideran más capacitadas para intervenir sobre esas desigualdades (Elkins, 2020Elkins, David (2020). Consumption Taxation in Rawls’ Theory of Justice. Cornell Journal of Law and Public Policy, 29(4), 799-860., pp. 807-808; Halliday, 2015Halliday, Daniel (2015). Egalitarianism and Consumption Tax. En H. P. Gaisbauer, G. Schweiger, y C. Sedmak (Eds.), Philosophical Explorations of Justice and Taxation (pp. 119-133). Springer, p. 122; Turmel, 2024Turmel, Patrick (2024). Rawls et l’impôt progressif: Deux arguments. Œconomia, 14(3), 547-571.).
Pese a ello, como señalábamos al principio de esta sección, el IPAC solo se compadece mal con los objetivos de la Teoría de la justicia en condiciones muy determinadas y de las que el esquema institucional de Rawls se separa deliberadamente. Tanto la base como el tipo de gravamen del IPAC rawlsiano se justifican, primero, porque solo es una parte de un marco fiscal más amplio que incorpora otras fórmulas correctoras de la desigualdad y, segundo, porque ese marco fiscal se plantea para un escenario teórico ideal (Rawls, 2001Rawls, John (2001). Justice as Fairness. A Restatement. Harvard University Press., p. 9) muy alejado de las desigualdades que se dan en las sociedades actuales (O’Neill y Williamson, 2015, pp. 826-827). Rawls, en otras palabras, no defiende el IPAC como un elemento necesario de cualquier marco institucional que pueda considerarse justo desde el punto de vista fiscal. Más bien, es parte de un esquema ideal que los combina con fórmulas que gravan, con tipos que pueden tener un marcado carácter progresivo, otros aspectos de la actividad económica.
Sin ir más lejos, para asegurar “la libertad y la independencia de los ciudadanos”, Rawls considera imprescindible “moderar las tendencias que dan lugar […] a mayores desigualdades en estatus social y riqueza, y en la capacidad para ejercer influencia política y aprovechar las oportunidades disponibles” (Rawls, 2001Rawls, John (2001). Justice as Fairness. A Restatement. Harvard University Press., p. 159). Alcanzar ese objetivo requiere—antes de que entre en juego cualquier tributo sobre el consumo—que quienes reciben herencias y donaciones sean gravados progresivamente “de acuerdo con el valor recibido y la naturaleza del receptor”, en términos que propicien “una dispersión mucho más igualitaria de la propiedad real y los activos productivos” (Rawls, 2001Rawls, John (2001). Justice as Fairness. A Restatement. Harvard University Press., p. 161). Establecer cargas fiscales progresivas sobre ciertas transmisiones patrimoniales impediría que la capacidad de los ciudadanos para “influir en las políticas del gobierno y alcanzar posiciones de autoridad” dependiera de su clase social y económica (Rawls, 2001Rawls, John (2001). Justice as Fairness. A Restatement. Harvard University Press., p. 46).
El IPAC es, por tanto, parte de este esquema de justicia fiscal, en el que el gravamen progresivo sobre las herencias y las donaciones ya restringe estrechamente las desigualdades derivadas del origen social; un esquema que opera desde un modelo de reparto del trabajo en el que el IPAC no asume la carga de satisfacer todos los fines de la concepción de la justicia que atañen a la política tributaria. Además de prevenir que ciertos individuos acumulen riqueza en términos que les concedan una capacidad privilegiada para intervenir en los procesos políticos, esas otras cargas fiscales deben poder sufragar un “mínimo social” que garantice el valor igual de las libertades políticas (Rawls, 2001Rawls, John (2001). Justice as Fairness. A Restatement. Harvard University Press., pp. 47-48). En esas condiciones, es difícil que la proporcionalidad del IPAC pueda tener efectos tan marcadamente injustos como los de impuestos como el IVA en las sociedades actuales, pues el resto del sistema tributario ya se encarga de estrechar los márgenes de los desequilibrios distributivos que contribuyen a la regresividad de los impuestos proporcionales existentes (Turmel, 2024Turmel, Patrick (2024). Rawls et l’impôt progressif: Deux arguments. Œconomia, 14(3), 547-571.).
No obstante, incluso cuando la sociedad angosta los márgenes de la desigualdad porque materializa el igual valor de las libertades políticas y la igualdad de oportunidades, existe espacio para que otras contingencias distintas del origen social condicionen arbitrariamente la posición de las personas en la distribución. Sobre ese enclave de desventajas arbitrarias interviene el IPAC. Para Rawls, es un rasgo diferencial de su concepción de la justicia que considera las desigualdades derivadas del talento tan arbitrarias desde el punto de vista moral como las que emanan del entorno social y familiar de cada persona (Rawls, 1974Rawls, John (1974). Some Reasons for the Maximin Criterion. The American Economic Review, 64(2), 141-146., p. 145). Por eso, establece una condición para que las personas más talentosas puedan beneficiarse de sus habilidades: que lo hagan en términos que beneficien a quienes están peor (Rawls, 2001Rawls, John (2001). Justice as Fairness. A Restatement. Harvard University Press., pp. 75-77). Esto implica que quienes poseen mayores capacidades productivas pueden obtener más ingresos y riqueza que el resto solo si esas ventajas distributivas actúan como “incentivos” (Rawls, 1999Rawls, John (1999). A Theory of Justice. Revised Edition. Harvard University Press., p. 68), es decir, las atraen a ciertos sectores profesionales y activan niveles de esfuerzo tales que permiten aumentar el producto social en términos absolutos y, con ello, que las personas menos aventajadas estén mejor de lo que estarían en una situación de plena igualdad distributiva, aunque estén comparativamente peor que las más aventajadas. Es moralmente arbitrario que algunas personas estén mejor que otras solo porque son más talentosas, pero no es moralmente arbitrario que lo estén porque despliegan sus capacidades en términos que maximizan el bienestar de las personas menos aventajadas (Pérez Bermejo, 2012Pérez Bermejo, Juan Manuel (2012). El extraño viaje de G. A. Cohen (y de cierta crítica marxista al liberalismo igualitarista). DOXA, Cuadernos de Filosofía del Derecho, 35, 281-320. https://doi.org/10.14198/DOXA2012.35.13, p. 289).
El carácter proporcional del IPAC proyecta esta doble finalidad del Principio de la Diferencia: por un lado, evitar desigualdades de ingresos y riqueza que reflejen las diferencias (moralmente arbitrarias) de talento natural entre las personas y, por el otro, permitir (mediante incentivos) que el talento pueda aplicarse a la producción en términos socialmente beneficiosos. Los tributos progresivos sobre las herencias y las donaciones —y sobre los ingresos y la riqueza, cuando sea necesario— buscan prevenir acumulaciones de bienes incompatibles con las libertades políticas y la igualdad de oportunidades. Por eso, su finalidad es redistributiva (Rawls, 1999Rawls, John (1999). A Theory of Justice. Revised Edition. Harvard University Press., p. 245), frente a la del IPAC, que es recaudatoria, pues está diseñado para financiar los recursos necesarios para satisfacer el Principio de la Diferencia gracias a las contribuciones adicionales que los incentivos atraen por parte de las personas más talentosas (Rawls, 1999Rawls, John (1999). A Theory of Justice. Revised Edition. Harvard University Press., p. 246). Esto último contribuiría a explicar el elemento proporcional del IPAC11. Por un lado, los principales beneficiarios de las transferencias que financia el impuesto serían las personas menos aventajadas (Sugin, 2003Sugin, Linda (2003). Theories of Distributive Justice and Limitations on Taxation: What Rawls Demands from Tax Systems. Fordham Law Review, 72(5), 1991-2014., p. 1999). Por el otro, esas transferencias se nutren de lo que permite recaudar un tipo de gravamen que incentiva las contribuciones de las personas más talentosas e incrementa, así, el monto total recaudado tras atraerlas a los sectores de actividad profesional donde son más productivas (Rawls, 1999Rawls, John (1999). A Theory of Justice. Revised Edition. Harvard University Press., p. 246).
La proporcionalidad del IPAC se justifica en la teoría rawlsiana, por tanto, desde su capacidad recaudatoria (a partir de los incentivos que prevé el Principio de la Diferencia) y, sobre todo, desde la progresividad que introducen otros elementos fiscales. Cuando el IPAC de Rawls interviene, “la mayoría de los tributos apenas tienen algo que hacer respecto a las desigualdades” (Turmel, 2024Turmel, Patrick (2024). Rawls et l’impôt progressif: Deux arguments. Œconomia, 14(3), 547-571.). Esto nos impide achacarle los mismos efectos regresivos que tradicionalmente se asocian con los gravámenes proporcionales sobre el consumo. Pero, al mismo tiempo, nos permite cuestionar esa proporcionalidad desde parámetros rawlsianos cuando coexiste con tributos menos capacitados para corregir las desigualdades que los de la sociedad justa de Rawls. La defensa de tipos proporcionales que actúen como incentivos resulta mucho más razonable cuando otras figuras tributarias ya igualan, casi totalmente, la posición distributiva de las personas al margen de su origen social o su talento natural.12
En las sociedades de mercado se presume que la producción y los precios de los bienes están guiados por las adquisiciones de los consumidores, que reflejan sus preferencias respecto al tipo y la cantidad de productos y servicios que se ofertan (Rawls, 1999Rawls, John (1999). A Theory of Justice. Revised Edition. Harvard University Press., p. 239). En una sociedad que, a través de impuestos progresivos sobre los legados y los regalos inter vivos (y, ocasionalmente, sobre los ingresos) elimina la influencia del origen social en la distribución y restringe ampliamente la del talento natural, gravar proporcionalmente el consumo no tiene por qué diluir el impacto igualitario del resto de las figuras impositivas. En ese caso, el efecto de los precios en la posición socioeconómica de cada persona será, a grandes rasgos, una función de la importancia que atribuye a distintas clases y cantidades de artículos como consecuencia de su concepción del bien (Lister, 2015Lister, Andrew (2015). The market. En J. Mandle & D. A. Reidy (Eds.), The Cambridge Rawls Lexicon (pp. 481-485). Cambridge University Press., p. 482).
Solo en esas condiciones es coherente con la imparcialidad rawlsiana gravar el consumo proporcionalmente, pues, cuando los agentes intercambian sus recursos económicos por bienes y servicios, lo hacen desde posiciones socioeconómicas lo suficientemente cercanas como para que los precios impacten de manera similar 13 en cada uno de ellos. En esas circunstancias, los consumidores tienen menos razones para pensar que sus decisiones están condicionadas por contingencias moralmente arbitrarias. Al limitarse la influencia del origen social en su esquema de libertades y oportunidades, y al anclarse la influencia de la lotería natural en sus ingresos a que ocurra en términos que beneficien a las personas menos aventajadas, los efectos diferenciales del consumo en su posición reflejarán en mayor medida sus preferencias que su buena o mala fortuna. La pregunta, por tanto, es si tiene el mismo sentido (que en el esquema ideal de Rawls) que los impuestos al consumo sean proporcionales, y no progresivos, en sociedades en las que el origen social y otras contingencias moralmente arbitrarias condicionan mucho más que las preferencias individuales el coste de adquirir ciertos bienes en el mercado, incluso después de que intervengan otros elementos del sistema tributario (Elkins, 2020Elkins, David (2020). Consumption Taxation in Rawls’ Theory of Justice. Cornell Journal of Law and Public Policy, 29(4), 799-860., p. 845).
Comúnmente, se circunscribe a los impuestos sobre los ingresos la tarea de atajar, mediante tipos progresivos, las desigualdades presentes en la sociedad (McCaffery, 2003McCaffery, Edward J. (2003). The Fair Timing of Tax (No. 441344). https://doi.org/10.2139/ssrn.441344, p. 28). En comunidades políticas muy desiguales, la progresividad en el gravamen sobre las rentas corrige parcialmente esas desventajas, pues las personas con mayores ingresos asumen una mayor carga en la financiación de las transferencias y los recursos estatales que buscan revertir o contener los desequilibrios distributivos. Sin embargo, mientras esas desventajas se corrijan solo parcialmente, el coste para las personas de satisfacer sus concepciones de la vida buena sigue estando determinado por circunstancias arbitrarias, en tanto que todas pagan lo mismo por los mismos productos y servicios, con independencia de cuánto tienen disponible para gastar dada su posición socioeconómica.
Esta lógica contradice la de los impuestos progresivos, que hacen que los mismos servicios públicos tengan un mayor coste para las personas más aventajadas. Sin embargo, cuando se trata de adquirir bienes y servicios no suministrados por el Estado, los impuestos proporcionales al consumo hacen que su coste relativo sea mayor para quienes disponen de menos ingresos y riqueza. Una de las razones por las que Rawls incluye los ingresos y la riqueza en la lista de bienes primarios —aquellos que “se supone que todo individuo racional desea, independientemente de cualesquiera otras cosas que desee” (Rawls, 1971Rawls, John (1971). A Theory of Justice. Harvard University Press., p. 79)— es que son “medios para todos los fines (al tener valor de intercambio), generalmente necesarios para alcanzar un amplio elenco de objetivos” (Rawls, 2001Rawls, John (2001). Justice as Fairness. A Restatement. Harvard University Press., pp. 58-59), especialmente aquellos que forman parte de “las concepciones (completas) del bien que los ciudadanos afirman o adoptan” (Rawls, 2001Rawls, John (2001). Justice as Fairness. A Restatement. Harvard University Press., p. 169). Si la distribución de los ingresos y la riqueza es relevante para la justicia es, en parte, porque permite adquirir bienes y contratar servicios que aproximan a los seres humanos a sus metas vitales y, en la concepción de la justicia de Rawls, este objetivo no puede verse frustrado por contingencias moralmente arbitrarias.
Sin embargo, que una persona injustamente desaventajada pague lo mismo por un bien que una persona aventajada contradice esta forma de entender la justicia. El análisis que hace Halliday de los impuestos a los productos y las actividades nocivas puede ayudarnos a entender cómo. Uno de los principales problemas que detecta el autor en esos impuestos es, precisamente, que, cuando se aplican proporcionalmente —esto es, todos los contribuyentes pagan el mismo tipo de gravamen con independencia de su renta e ingresos—, condicionan en mayor medida, y arbitrariamente, las elecciones de los consumidores más pobres, que se ven más obligados que el resto a adaptar sus preferencias y renunciar a otros bienes para poder adquirir el producto gravado (Halliday, 2015Halliday, Daniel (2015). Egalitarianism and Consumption Tax. En H. P. Gaisbauer, G. Schweiger, y C. Sedmak (Eds.), Philosophical Explorations of Justice and Taxation (pp. 119-133). Springer, p. 123). Por supuesto, el Estado puede tener buenas razones para desincentivar el consumo de ciertos productos, pero cuando se emplean para ello impuestos proporcionales, su efecto disuasorio afecta mucho más a las elecciones de las personas menos aventajadas, que disponen de menos recursos para gastar y, por tanto, de menos margen para compensar el impacto del impuesto en sus elecciones.
El efecto combinado de los precios generales y los impuestos proporcionales al consumo sobre la capacidad de elección de los agentes es similar al que describe Halliday en los impuestos disuasorios. Ambos factores hacen que las mismas preferencias de consumo resulten más costosas, en términos relativos, para las personas menos aventajadas. Entre otras cosas, porque de la misma manera que no todos los contribuyentes tienen la misma capacidad para elegir entre transformar sus ingresos en consumo o en ahorro (Kaldor, 1955Kaldor, Nicholas (1955). An Expenditure Tax. Routledge., p. 47), tampoco todos están en la misma posición para mantener intacto su esquema de preferencias frente al mismo precio de un producto o un servicio. Si entendemos que la riqueza y los ingresos deben figurar en nuestra lista de bienes primarios por su convertibilidad en bienes que nos permiten perseguir nuestra concepción de la vida buena, sin duda debe resultarnos preocupante que la capacidad de cada agente para hacer efectiva esa convertibilidad dependa de contingencias moralmente arbitrarias. Esto debería llamar la atención de quienes, como expresa Bradford, creen que “el propósito de un buen modelo fiscal es colocar una carga relativamente más pesada, no sobre aquellas personas que toman ciertas decisiones dadas sus oportunidades [énfasis añadido], sino sobre aquellas que tienen un rango de opciones relativamente amplio” (Bradford, 1986Bradford, David F. (1986). Untangling the Income Tax. Harvard University Press., p. 315).
Dado que el consumo sirve para que las personas transformen sus recursos en medios para perseguir su plan de vida, es razonable que las autoridades lo graven para financiar distintos servicios y transferencias públicas. Pero, al mismo tiempo, esas formas de gravamen deberían ser neutrales respecto a las diferentes capacidades de cada contribuyente para convertir sus recursos en medios para la vida buena, al menos cuando aquellas derivan de contingencias como el origen social o el talento natural. Elkins subraya que, desde una concepción de la justicia como la de Rawls, “el respeto por los seres humanos como agentes racionales con capacidad para elegir tanto su propia concepción del bien como los medios mediante los que perseguir esa concepción […] nos demanda posibilitar que los individuos vivan con las consecuencias de sus elecciones” (Elkins, 2020Elkins, David (2020). Consumption Taxation in Rawls’ Theory of Justice. Cornell Journal of Law and Public Policy, 29(4), 799-860., p. 848). Al mismo tiempo, no obstante, entre los objetivos fundamentales de esa concepción está evitar que nuestras expectativas sobre los bienes primarios dependan de contingencias moralmente arbitrarias. En ese caso, más que vivir con las consecuencias de sus elecciones, los agentes eligen dentro de distintos márgenes, pues su buena o mala fortuna hace que la misma decisión tenga consecuencias particularmente gravosas para algunos de ellos.
Una posible objeción a este planteamiento es que es poco relevante para nuestras decisiones sobre cómo gravar el consumo, pues el sistema tributario dispone de otras herramientas para contrarrestar el diferente impacto del coste de los productos en la posición socioeconómica de los agentes. De hecho, en muchas ocasiones, el Estado puede reaccionar a los contextos inflacionarios reduciendo estrechamente (o eliminando) los tipos de gravamen sobre ciertos bienes que se consideran “de primera necesidad” y aliviar, así, el impacto de las subidas de precios sobre las preferencias de las personas menos aventajadas. Además, puede combinar esta medida con mayores inversiones en servicios y transferencias hacia quienes están peor, como ayudas en función de la renta—que estén financiadas, además, mediante un impuesto progresivo sobre los ingresos (Sugin, 2003Sugin, Linda (2003). Theories of Distributive Justice and Limitations on Taxation: What Rawls Demands from Tax Systems. Fordham Law Review, 72(5), 1991-2014., p. 2003)—, para atajar las que Halliday (2015Halliday, Daniel (2015). Egalitarianism and Consumption Tax. En H. P. Gaisbauer, G. Schweiger, y C. Sedmak (Eds.), Philosophical Explorations of Justice and Taxation (pp. 119-133). Springer, p. 124) denomina “causas antecedentes de las desigualdades entre los consumidores”.
Esa es, de hecho, la estrategia habitual de muchos gobiernos y, sin duda, una amplia progresividad en los impuestos sobre los ingresos combinada con programas ambiciosos de inversión pública puede corregir muchas de las desigualdades distributivas de nuestra sociedad. Según esta lógica, los efectos regresivos de los precios generales y el gravamen proporcional del consumo, así como su impacto diferencial en la estructura de preferencias de cada agente (como consecuencia de su posición socioeconómica) se compensan mediante programas asistenciales y transferencias que limitan el impacto de las desigualdades en la toma de decisiones y que, además, están financiados en mayor medida por los más aventajados. Sin embargo, mientras esas estrategias no asuman un grado de profundidad suficiente (como para que podamos decir que el coste de las mismas preferencias de consumo es independiente de contingencias moralmente arbitrarias que condicionan la posición socioeconómica de cada agente), los gravámenes proporcionales al consumo contrarrestan cualquier avance hacia la justicia que derive de la progresividad de otros tributos y, además, ese efecto de cancelación se acentúa en contextos inflacionarios. Con ello, una fórmula fiscal que grava el consumo proporcionalmente en condiciones no ideales como las nuestras recrudece el impacto de las loterías natural y social en nuestras vidas y contrarresta los avances en la dirección de la imparcialidad que promueven otros elementos del sistema tributario.
En lugar de aliviar la regresividad de los gravámenes proporcionales mediante otras fórmulas fiscales, hacer progresivos los impuestos al consumo permitiría prevenir o contener —en función de lo pronunciada que sea esa progresividad— la injusticia que supone que los precios impacten diferencialmente en la capacidad de elección de las personas como consecuencia de su posición económica. Aunque, como decíamos más arriba, la discusión sobre la base del gravamen (ingresos, consumo, etc.) es independiente del debate sobre si los tipos impositivos deberían ser progresivos o proporcionales, ambas cuestiones suelen abordarse conjuntamente en los debates sobre política fiscal (Murphy y Nagel, 2002, p. 101). Sin embargo, dado que nuestras decisiones sobre la base y el tipo de gravamen se justifican a partir de razones diferenciadas (Bradford, 1986, p. 315), nada nos impide trasladar la progresividad a los impuestos al consumo para que reflejen el hecho de que las desigualdades presentes en nuestras sociedades hacen que determinadas decisiones resulten, de manera injusta, más costosas para algunas personas que para otras.
Por supuesto, introducir la progresividad en un impuesto como el IVA requeriría cambios sustanciales en su recaudación. Si lo que se pretende al gravar progresivamente el consumo es acotar la influencia de ciertas contingencias moralmente arbitrarias en cómo ordena cada agente sus preferencias de gasto, sería necesario diseñar el impuesto en términos que reflejen que algunas personas tienen más capacidad para gastar que otras. Algunas propuestas en este sentido podrían ser fácilmente aplicables de manera localizada y en ciertos contextos. Halliday, por ejemplo, bosqueja un modelo que aplica esta lógica al pago de las licencias que, en países como el Reino Unido, se exigen para actividades como ver la televisión pública. Su esquema incluye tipos de gravamen negativos para las personas con menos recursos, que permitirían que los consumidores más pobres “recibieran una transferencia [del Estado] que fuera [incluso] mayor que el coste original de la licencia […] financiada, tal vez, mediante la recaudación derivada de las adquisiciones de los ciudadanos con licencia más ricos” (Halliday, 2015, p. 131).
Trasladar la lógica de este modelo al consumo general de distintos tipos de bienes implicaría que las personas menos aventajadas no solo pagarían un impuesto sobre el consumo menor, sino que quienes, por su situación económica, se encuentren en los tramos del impuesto que tienen tipos negativos podrían percibir pagos del Estado en cada ejercicio impositivo que compensaran la dificultad que supone para ellas acceder a ciertos productos. En contextos de inflación pronunciada, esto limitaría las desventajas arbitrarias a la hora de ordenar preferencias y perseguir la concepción del bien de cada agente. Dado que para los ciudadanos y ciudadanas más pobres adquirir bienes y servicios sería, en efecto, menos costoso en términos absolutos que para el resto, estarían menos obligados a renunciar a determinadas elecciones solo por su peor fortuna en el entorno familiar de origen o en la lotería natural. En particular, porque los tipos negativos darían lugar a transferencias del Estado que aumentarían los recursos de los que disponen para adquirir productos que, en otras condiciones, no se habrían podido permitir (ver Murphy y Nagel, 2002, p. 182).14 El coste de esos bienes no sería para ellos tan superior, como porcentaje de sus ingresos disponibles totales, respecto a los ingresos disponibles totales de los más ricos como lo es ahora y, con ello, el impacto de sus elecciones en su posición distributiva reflejaría en mayor medida cuáles son sus preferencias, y no cuál ha sido su suerte en la lotería social o natural.
Más allá de la aplicación localizada que sugiere Halliday en el caso de las licencias televisivas del Reino Unido, en muchas ocasiones es difícil, como él mismo reconoce, imaginar un impuesto al consumo que, a la vez, sea sensible a las circunstancias de quien lo paga, porque los impuestos al consumo suelen aplicarse sobre las ventas de bienes y servicios y resulta muy complejo aplicar una lógica progresiva a esas fórmulas fiscales (Halliday, 2015, pp. 131-132). Sin embargo, existen al menos dos posibilidades para hacer progresivos los impuestos al consumo que no requieren pagos diferenciados en el momento de la venta.
La primera de ellas, muy popular entre quienes defienden reformas fiscales de calado en Estados Unidos, consistiría en un impuesto al consumo generalizado que se declarase al final de cada ejercicio. En esta modalidad, se establecerían tramos en función de lo que ha consumido cada persona durante el año, a partir de un cálculo simple en el que la base de consumo anual sería la diferencia entre los ingresos y el ahorro de cada contribuyente durante ese año (Frank & Cook, 1995Frank, Robert H., y Cook, Philip J. (1995). The Winner-take-all Society: How More and More Americans Compete for Ever Fewer and Bigger Prizes, Encouraging Economic Waste, Income Inequality, and an Impoverished Cultural Life. Free Press., p. 214; McCaffery, 2002McCaffery, Edward J. (2002). Fair Not Flat: How to Make the Tax System Better and Simpler. University of Chicago Press., p. 98). Los promotores de esta fórmula sostienen que su progresividad podría ser pronunciada hasta el punto de que los tramos iniciales del impuesto no solo estuvieran exentos de su pago (Frank & Cook, 1995Frank, Robert H., y Cook, Philip J. (1995). The Winner-take-all Society: How More and More Americans Compete for Ever Fewer and Bigger Prizes, Encouraging Economic Waste, Income Inequality, and an Impoverished Cultural Life. Free Press., p. 214), sino que pudieran, incluso, recibir transferencias que les permitieran ampliar su consumo total, y que esas transferencias estuvieran financiadas por los tipos más elevados en los tramos superiores de la figura impositiva (McCaffery, 2002McCaffery, Edward J. (2002). Fair Not Flat: How to Make the Tax System Better and Simpler. University of Chicago Press., p. 101).
Esta fórmula cuenta con la importante ventaja de que hace los impuestos al consumo muy sensibles a la posición desde la que cada persona adquiere un bien (medida en función de su capacidad para consumir), pues grava en mayor medida a quienes más consumen y, con lo que se recauda de los contribuyentes con mayor poder adquisitivo, permite financiar una mejora en las posibilidades de adquirir bienes y servicios para las personas menos aventajadas (Frank, 2011Frank, Robert H. (2011). The Darwin Economy: Liberty, Competition, and the Common Good. Princeton University Press., pp. 76-77). Sin embargo, su viabilidad está muy circunscrita a aquellos estados que ya cuentan con modelos recaudatorios en los que los contribuyentes están acostumbrados a declarar sus ahorros. En Estados Unidos, lugar de origen de la propuesta, es habitual para la mayoría de los declarantes facilitar información sobre sus ahorros a las autoridades tributarias, pues de esa información derivan ciertas deducciones comunes para quienes cuentan con planes de pensiones privados (“Individual Retirement Accounts” o IRAs, ver Frank, 2011, p. 77), un formato de ahorro mucho menos extendido en países como el nuestro. Calcular el ahorro anual de cada contribuyente requeriría recabar datos fiscales que en la actualidad solo están obligados a facilitar quienes declaran por el Impuesto de Patrimonio, una figura con un alcance muy limitado en el conjunto de nuestro modelo tributario.
No obstante, existe una segunda alternativa, que combinaría la vocación general de este primer modelo con lo que Halliday denomina “hipotecación” (“hypothecation”): una práctica que consiste en dirigir la recaudación de un impuesto hacia la financiación de algún conjunto concreto de políticas públicas (Halliday, 2015Halliday, Daniel (2015). Egalitarianism and Consumption Tax. En H. P. Gaisbauer, G. Schweiger, y C. Sedmak (Eds.), Philosophical Explorations of Justice and Taxation (pp. 119-133). Springer, p. 128). Halliday circunscribe la hipotecación a casos concretos, en los que se grava impositivamente una actividad como, por ejemplo, fumar, para, después, invertir lo recaudado en medidas que benefician de manera directa a las personas menos aventajadas, como campañas de concienciación y recursos sociales para prevenir el tabaquismo en los barrios más vulnerables económicamente (Halliday, 2015Halliday, Daniel (2015). Egalitarianism and Consumption Tax. En H. P. Gaisbauer, G. Schweiger, y C. Sedmak (Eds.), Philosophical Explorations of Justice and Taxation (pp. 119-133). Springer, p. 128).
Aun así, lo verdaderamente interesante de esta alternativa es que, pese a que la actividad concreta se grava proporcionalmente, al invertirse lo recaudado en los contribuyentes menos aventajados, el impuesto incorpora ciertos elementos de progresividad (Halliday, 2015, pp. 129-130). El atractivo de esta lógica nos lleva a preguntarnos por qué no podría aplicarse a los impuestos al consumo de una manera más general, haciendo que parte de lo recaudado mediante dichos impuestos se reinvirtiese en pagos directos a quienes ocupan los tramos inferiores de cualquier impuesto que sirva como indicador de la posición socioeconómica de los ciudadanos (en nuestro caso, por ejemplo, el IRPF), y que esas transferencias se fueran reduciendo progresivamente hasta, primero, desaparecer y, según nos aproximásemos a los tramos más altos, convertirse en obligaciones de pago similares a las que se reclaman a algunos contribuyentes al final de cada ejercicio del impuesto sobre la renta (que, en este caso, solo tendrían que asumir de manera gradualmente más gravosa los ciudadanos más aventajados). Esas transferencias, que ayudarían a desligar parcialmente la capacidad de cada persona para adquirir ciertos bienes de su suerte en las loterías natural y social, serían la política concreta financiada mediante esta forma de hipotecación —cuya recaudación no procedería del consumo de un bien concreto, como el tabaco, sino del consumo general—, y su consecuencia sería que, en términos efectivos, las personas menos aventajadas acabarían pagando un tipo menor por adquirir cada bien o servicio del que pagan quienes están mejor. Este mecanismo, cabe reconocer, introduciría una progresividad en el gravamen del consumo mucho más moderada que la de la primera alternativa discutida en esta sección, pues la idea sería que, en lugar de hacer progresivo el IVA en su conjunto, una parte de lo que se recauda (tal vez sufragada mediante un aumento general de los tipos) se destinara a financiar transferencias progresivamente mayores a los ciudadanos a medida que nos acercamos a los tramos inferiores. No obstante, podría introducir esa progresividad sin requerir unos cálculos sobre el ahorro que, en determinados modelos fiscales, derivarían en una notable complejidad para contribuyentes y administraciones.
Cada una de las alternativas recién delineadas puede resultar más atractiva en función de la profundidad de las reformas fiscales que se persigue en cada coyuntura y del grado de progresividad que se estima plausible introducir en el impuesto15. La fórmula inspirada en la hipotecación no haría los impuestos al consumo tan progresivos como la primera alternativa (y como tal vez resulte deseable en términos de justicia distributiva), pero sí revertiría en gran medida sus efectos regresivos y aumentaría el rango de elecciones de consumo para las personas con las rentas más bajas.
Además, estas fórmulas para expandir el margen de elección de quienes están peor favorecerían su igualdad de estatus en el conjunto de la sociedad, especialmente en comparación con el tipo de políticas correctoras más habituales en la actualidad. Como se señalaba en la introducción, durante periodos inflacionarios como los vividos recientemente en Europa es habitual que el Estado financie recursos o transferencias para los consumidores más vulnerables que les permitan evitar elecciones complejas entre determinados bienes y servicios. Entre esos recursos está, por ejemplo, la emisión de bonos mediante los que pueden gastar una cantidad fija en ciertos tipos de bienes que las autoridades consideran de primera necesidad. Para determinar quién puede acceder a dichos bonos, las instituciones deben establecer mecanismos de valoración con los que “identificar” quiénes cumplen las condiciones para beneficiarse de ellos (ver, por ejemplo, La Moncloa, 2024La Moncloa. (2024). El Gobierno pone las tarjetas monedero a disposición de las Comunidades Autónomas para familias vulnerables con niños. La Moncloa. https://www.lamoncloa.gob.es/serviciosdeprensa/notasprensa/derechos-sociales-consumo-agenda-2030/paginas/2024/180424-tarjetas-monedero-familias-vulnerables.aspx). Por eso, aunque este tipo de mecanismos estrecha el margen de desigualdad distributiva que provoca la generalidad de los precios (sobre todo en periodos inflacionarios), también da lugar a diferentes formas de desigualdad de estatus o relacional.
El igualitarismo relacional llama la atención sobre la relevancia para la justicia, no solo de la posición que ocupan las personas en la distribución, sino también de formas de relación social incompatibles con la igualdad moral de las personas, como la marginación, las jerarquías de estatus, la dominación, la explotación y el imperialismo cultural (Anderson, 1999Anderson, Elizabeth S. (1999). What is the Point of Equality? Ethics, 109(2), 287-337. https://doi.org/10.1086/233897, p. 313; Young, 1990Young, Iris Marion (1990). Justice and the Politics of Difference. Princeton University Press.). Según Anderson, las y los igualitaristas no deberían preocuparse únicamente por aquello que permite a las personas perseguir sus expectativas de vida, sino también por construir comunidades que no las clasifiquen jerárquicamente en términos que les impidan relacionarse como iguales. Las instituciones públicas, y las políticas que adoptan, son fundamentales para los igualitaristas relacionales por su capacidad para construir jerarquías de estatus cuando “señalan públicamente a los individuos como merecedores o no merecedores de actitudes como el respeto, la estima, la admiración, entre otras, a la vista de sus conciudadanos” (Queralt y González-Ricoy, 2021Queralt, Jahel, y González-Ricoy, Íñigo (2021). The ballot and the wallet: Self-respect and the fair value of political liberties. European Journal of Philosophy, 29(2), 410-424. https://doi.org/10.1111/ejop.12581, p. 415).
Compensar las carencias en ciertos bienes con recursos diferenciados para las personas menos aventajadas a menudo apuntala percepciones sociales que identifican a sus beneficiarios como miembros jerárquicamente inferiores de la sociedad. Aunque facilitan a las personas pobres adquirir bienes que en otras condiciones les resultarían inaccesibles, estas políticas también las relegan a prácticas diferenciadas a la hora de acceder al consumo y les imponen un rango acotado de elecciones como consumidores de bajos ingresos, en tanto que imponen un uso selectivo de los recursos sobre aquello que las autoridades consideran prioritario adquirir. Como explica Young, una de las formas más habituales en las que se manifiesta la marginación (según la autora, uno de los cinco “rostros de la opresión”) es que las agencias e instituciones estatales asumen el papel de acotar el rango de necesidades que se estiman prioritarias para las personas menos aventajadas (Young, 1990Young, Iris Marion (1990). Justice and the Politics of Difference. Princeton University Press., p. 54). Con ello, aunque estas agencias contribuyen a cubrir necesidades materiales, también asignan a sus beneficiarios un estatus diferenciado, como integrantes de una clase que debe priorizar aquellas elecciones de consumo que las instituciones consideran más fundamentales y que, además, obliga a sus miembros a demostrar que ocupan una posición socioeconómica de desventaja, lo que les impide “ejercer sus capacidades en un contexto de reconocimiento e interacción” (Young, 1990Young, Iris Marion (1990). Justice and the Politics of Difference. Princeton University Press., p. 55). Por supuesto, las autoridades podrían contrarrestar estas pérdidas de estatus mediante lo que Schemmel denomina “soluciones sociopsicológicas”: “una ingeniería de actitudes sociales […] en la escuela y a través de los medios de comunicación que genere un sentido práctico […] de la escasa importancia moral de las desigualdades” (Schemmel, 2011Schemmel, Christian (2011). Why Relational Egalitarians Should Care About Distributions. Social Theory and Practice, 37(3), 365-390. 10.5840/soctheorpract201137323, p. 376). Sin embargo, las perspectivas de éxito de estas soluciones son limitadas, pues dependen de que quienes gobiernan bloqueen constantemente el uso de las prácticas de consumo como un indicador de estatus, aun cuando los más aventajados mantienen un rango más amplio de elecciones sobre qué bienes adquirir con sus ingresos (Schemmel, 2011Schemmel, Christian (2011). Why Relational Egalitarians Should Care About Distributions. Social Theory and Practice, 37(3), 365-390. 10.5840/soctheorpract201137323, pp. 383-384) y las autoridades no señalan, con sus políticas públicas, algunas de sus elecciones como más válidas que otras, mientras que sobre los más pobres pesa la exigencia constante de ordenar sus preferencias de la manera que las instituciones consideran más adecuada. Cuando un contexto económico como el último periodo inflacionario exacerba esa exigencia, podemos esperar que la eficacia de estas estrategias sociopsicológicas disminuya de manera paralela.
La principal ventaja, en este sentido, de introducir la progresividad en los impuestos al consumo es que amplía el grado en el que las personas menos aventajadas pueden aparecer ante sí mismas, y ante otras, como responsables de sus propias decisiones sin tener que pasar, para ello, por trámites y exámenes administrativos que no son necesarios para el resto de la población. Al ajustar el coste real de los productos al nivel de renta de cada agente mediante los mismos mecanismos de recaudación fiscal que operan para el resto, aumenta su capacidad para fijar y reordenar sus preferencias de consumo sin exponer sus escalas de intereses a juicios que otras personas no soportan.
Si el igualitarismo relacional pone el acento en cómo justifican sus políticas las instituciones —y en si esas justificaciones crean desigualdades de estatus, incluso en aquellos casos en los que corrigen desigualdades distributivas derivadas de contingencias moralmente arbitrarias (Anderson, 1999Anderson, Elizabeth S. (1999). What is the Point of Equality? Ethics, 109(2), 287-337. https://doi.org/10.1086/233897, p. 305)—, una de las ventajas de introducir la progresividad en los impuestos al consumo es que hace menos probable que quienes están peor perciban que sus decisiones requieren de la tutela estatal, por ejemplo, al exigírseles superar trámites y procedimientos por los que otras personas no están obligadas a pasar. Como sugiere McCaffery (2002McCaffery, Edward J. (2002). Fair Not Flat: How to Make the Tax System Better and Simpler. University of Chicago Press., p. 94), al reducir para ellas el tipo efectivo de lo que pagan por aquello que consumen, disponen de más margen para decidir qué necesidades consideran prioritarias sin que nadie ponga en duda esa decisión. En términos relacionales, esto diluye la conexión entre la clase social y el tipo de prácticas que son necesarias para acceder a determinados recursos, así como la intrusión de las autoridades en las decisiones de las personas menos aventajadas que, al ver reducido el coste de los productos en términos relativos, disponen de un margen ampliado para decidir cuáles de sus necesidades o intereses deben resultar prioritarios.
Contextos inflacionarios como los que han vivido recientemente numerosos países europeos ponen de manifiesto la injusticia distributiva que supone que algunas personas tengan que asumir un coste más alto que otras por las mismas decisiones de consumo. En sociedades en las que esas diferentes ventajas derivan de contingencias moralmente arbitrarias, esto resulta especialmente preocupante. Habitualmente, los gobiernos adoptan medidas redistributivas dirigidas a compensar esta injusticia mediante otros aspectos de su política fiscal, como sufragar recursos y transferencias de bienes específicos mediante impuestos progresivos sobre los ingresos. Pese a sus ventajas en términos distributivos, algunas de estas estrategias tienen la desventaja relacional de identificar a las personas menos aventajadas como decisoras subalternas, que requieren de un agente público para ordenar sus prioridades de manera responsable. Dado que, en sociedades muy desiguales, los precios y los impuestos al consumo condicionan la forma en la que las personas ordenan sus preferencias en función de su origen social y habilidades, ambos rasgos arbitrarios desde el punto de vista moral, los impuestos progresivos al consumo (y, sobre todo, aquellos que incluyan tipos negativos), aumentan el rango de elecciones de las personas menos aventajadas en términos que evitan posibles juicios sociales sobre la responsabilidad o irresponsabilidad de sus rankings de preferencias.
Introducir la progresividad en los impuestos al consumo no solo ajustaría el coste de las preferencias individuales a los recursos de los que disponen (en la mayoría de los casos por motivos que escapan a su voluntad), también contribuiría a identificarlas socialmente como agentes responsables por las consecuencias de sus preferencias. Como se reconoce en estas líneas, el grado de ambición a la hora de introducir la progresividad en los impuestos al consumo condiciona la viabilidad práctica de las medidas necesarias para ello. Sin embargo, existen propuestas provenientes, fundamentalmente, de la literatura especializada en las reformas fiscales del sistema estadounidense que podrían adaptarse a mayor o menor escala en modelos fiscales como el de nuestro país. Estas reformas podrían ser incluso más ambiciosas en términos distributivos que las ayudas actuales para la adquisición de productos de primera necesidad y evitar sus carencias en términos de justicia relacional sin, además, requerir reformas de una gran complejidad técnica. Por ese motivo, su valor no solo reside en que ayudarían a revertir los efectos regresivos de los impuestos al consumo, que lastran el impacto para la justicia de las fórmulas fiscales progresivas con las que coexisten, sino también en que demuestran que la proporcionalidad no es un rasgo intrínseco de los impuestos al consumo, sino, tal vez, un mal endémico de la forma en la que dichos impuestos se recaudan y reinvierten en la actualidad.
Información complementaria ↑
Fuentes de financiación
Este artículo forma parte del proyecto de investigación postdoctoral “Justicia e igualdad en la filosofía moderna y contemporánea”, financiado por las Subvenciones para la contratación de personal investigador en fase postdoctoral (CIAPOS. Fondo Social Europeo) del programa de I+D+i de la Consellería de Educación, Cultura, Universidades y Empleo de la Generalitat Valenciana y desarrollado en la Universitat de València.
Material suplementario
No procede.
Disponibilidad de datos
No procede.
Agradecimientos
Algunas de las ideas principales de este artículo fueron discutidas durante la II Jornada en Teoría Política de la Universitat Oberta de Catalunya, celebrada el 11 de julio de 2024. Doy las gracias a los miembros de la comisión organizadora, Núria Franco-Guillén, Ivan Serrano, Daniel Cetrà, Raül Digón, Marc Sanjaume-Calvet y Sergi Morales-Gálvez, por su acogida y su interés por incluir mi presentación en el programa del evento. Debo un agradecimiento especial a Jahel Queralt, por leer y comentar el primer borrador de este texto durante dicha presentación, así como a Raül Digon, Camil Ungureanu y Marc Sanjaume-Calvet por sus atinadas observaciones que, sin duda, ayudaron a pulir los argumentos expuestos en bruto durante las citadas jornadas. María Moscardó Bolinches y Thomas Friedrich Ubrich también merecen mi gratitud por leer y comentar una versión más corta de las ideas de este artículo y hacer relevantes aportaciones estilísticas y de contenido, así como Oscar Pérez de la Fuente por nuestras extensas conversaciones en torno a Rawls. Por último, agradezco enormemente las dos revisiones anónimas que, con sus comentarios, contribuyeron a mejorar el primer manuscrito.
Declaración de contribución de autoría
Jesús Mora: conceptualización; adquisición de financiación; investigación; metodología; redacción — documento original; redacción — revisión y edición.
Declaración de conflicto de intereses
El autor de este artículo declara no tener conflictos de intereses financieros, profesionales o personales que pudieran haber influido de manera inapropiada en este trabajo.
Declaración de uso de Inteligencia Artificial
No procede.
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1 Ver también Sugin, 2003Sugin, Linda (2003). Theories of Distributive Justice and Limitations on Taxation: What Rawls Demands from Tax Systems. Fordham Law Review, 72(5), 1991-2014., p. 1996 o Turmel, 2024Turmel, Patrick (2024). Rawls et l’impôt progressif: Deux arguments. Œconomia, 14(3), 547-571.: “un impuesto [proporcional] sobre el consumo tiene un impacto regresivo porque según aumentan los ingresos de un individuo, tiende a ahorrar más (y por tanto consume menos como porcentaje de sus ingresos)”.
2 Las referencias de Rawls a las injusticias derivadas de contingencias moralmente arbitrarias explican en gran medida que su teoría de la justicia se convirtiera en la referencia fundamental en la materia hasta nuestros días. De hecho, incluso algunos de sus detractores más acérrimos reconocen que el impacto y la originalidad de esos posicionamientos obligan a quienes discuten la justicia distributiva después de Rawls a “trabajar partiendo del marco de Rawls o a explicar por qué no lo hacen” (Nozick, 1974Nozick, Robert (1974). Anarchy, State, and Utopia. Blackwell., p. 183). Aunque, por supuesto, algunas perspectivas de Rawls sobre la arbitrariedad moral de determinadas contingencias y sus consecuencias para la justicia merecen revisión y crítica (especialmente las que tienen que ver con los incentivos a los trabajadores más productivos; ver Cohen, 2008Cohen, Gerald A. (2008). Rescuing Justice and Equality. Harvard University Press.), suponen sin duda un punto de partida imprescindible para cualquier asunto de política fiscal. Dado que en estas líneas se aspira a discutir los problemas del gravamen proporcional al consumo en un marco injusto en términos rawlsianos, se considera pertinente estructurar el artículo desde ese marco, sin renunciar a algunos matices y puntualizaciones que sí se consideran clave para nuestros objetivos, y a los que se hará referencia más adelante (ver § 2 y 3).
3 Precisamente porque el análisis que aquí propongo se hace desde parámetros rawlsianos, descarto de antemano que la solución al problema de la diferente vulnerabilidad a los precios pase por que estos se fijen centralizadamente desde el Estado. Si bien los dos ejemplos de sociedad bien ordenada que Rawls cita como potenciales materializaciones de su concepción de la justicia —la democracia de propietarios y el socialismo de mercado— requerirían amplios niveles de intervención estatal en la economía con fines ambiciosamente redistributivos (Edmundson, 2017Edmundson, William (2017). John Rawls. Reticent Socialist. Cambridge University Press.; Lizárraga, 2016Lizárraga, Fernando A. (2016). Marxistas y liberales. Biblos.), en ambos casos el mercado se mantendría como institución reguladora del coste de los bienes y servicios.
4 De hecho, autoras como Fried explican esa defensa de un impuesto proporcional sobre el consumo como una reflexión casual, “de pasada”, y que Rawls difícilmente “reflexionó en profundidad sobre las implicaciones de este tipo de esquemas institucionales” (Fried, 1999Fried, Barbara H. (1999). The Puzzling Case for Proportionate Taxation. Chapman Law Review, 2(1), 157-195., p. 184). Sin embargo, Turmel señala que Rawls insiste en esa política fiscal en Justice as Fairness (Rawls, 2001Rawls, John (2001). Justice as Fairness. A Restatement. Harvard University Press.), aunque con algunos matices, lo cual sugiere que no era un simple esbozo sin mayor recorrido, sino un pilar de su concepción de la justicia fiscal.
5 Para una discusión más profusa de los elementos más relevantes en materia de igualdad distributiva en Teoría de la justicia, ver (Barragué, 2017Barragué, Borja (2017). Desigualdad e igualitarismo predistributivo. Centro de Estudios Políticos y Constitucionales.; Lizárraga, 2016Lizárraga, Fernando A. (2016). Marxistas y liberales. Biblos.; Mora, 2021bMora, Jesús (2021b). ¿Igualdad para qué? Una propuesta de igualitarismo pluralista para el siglo XXI. Dykinson.). Asimismo, existen numerosos monográficos y compilaciones que discuten con mayor profusión de la que se puede permitir este artículo cada uno de los detalles del complejo marco rawlsiano (Barry, 1973Barry, Brian (1973). The Liberal Theory of Justice. Oxford University Press., 1989Barry, Brian (1989). Theories of Justice. University of California Press.; Daniels, 1975Daniels, Norman (Ed.). (1975). Reading Rawls. Basic Books.; Mandle, 2009Mandle, Jon (2009). Rawls’s A Theory of Justice. Cambridge University Press.). Algunos de esos monográficos desglosan cada punto de la teoría de Rawls, incluidas sus perspectivas sobre los impuestos (Mandle y Reidy, 2015Mandle, Jon, & Reidy, David A. (Eds.). (2015). The Cambridge Rawls Lexicon. Cambridge University Press., en especial O’Neill y Williamson, 2015O’Neill, Martin, y Williamson, Thad (2015). Taxation. En J. Mandle & D. A. Reidy (Eds.), The Cambridge Rawls Lexicon (pp. 825-827). Cambridge University Press., pp. 825-827).
6 Aunque el vocablo inglés fairness se ha convertido habitualmente al castellano como “equidad” en las traducciones más renombradas de la obra de Rawls (2004Rawls, John (2004). La justicia como equidad. Una reformulación. Paidós., 2012Rawls, John (2012). La justicia como equidad. Una reformulación. (A. De Francisco, Trad.). Paidós.), existen motivos de peso para interpretarlo como más cercano a nuestra palabra “imparcialidad” (Mora, 2021a, p. 126, n. 18).
7 Rawls añade a esta justificación del Principio de la Diferencia otra derivada de la reciprocidad, según la cual las personas más talentosas pueden aprovecharse de sus talentos superiores gracias a la voluntad de las menos aventajadas de cooperar con ellas—una voluntad sin la cual el éxito de aquellas sería imposible (Freeman, 2003Freeman, Samuel (Ed.). (2003). The Cambridge Companion to Rawls. Cambridge University Press., p. 50; Halliday, 2013Halliday, Daniel (2013). Justice and Taxation. Philosophy Compass, 8(12), 1111-1122. https://doi.org/10.1111/phc3.12092, p. 1116; Rawls, 1999Rawls, John (1999). A Theory of Justice. Revised Edition. Harvard University Press., pp. 88-89, 2001Rawls, John (2001). Justice as Fairness. A Restatement. Harvard University Press., pp. 76-77).
8 Rawls sitúa en Hobbes el origen de esta alusión al “almacén común” (Rawls, 2001Rawls, John (2001). Justice as Fairness. A Restatement. Harvard University Press., p. 146), si bien la idea también aparece en una de las propuestas más populares sobre el consumo como base impositiva, la de Nicholas Kaldor (Kaldor, 1955Kaldor, Nicholas (1955). An Expenditure Tax. Routledge., p. 52). Para autores como Elkins, resulta llamativo que Rawls formule este tipo de juicios sobre “la legitimidad moral del consumo (excesivo)” cuando este es un asunto relacionado con lo que el autor denominaría “doctrinas comprehensivas” y que, como tal, no debería estar sometido a ese tipo de juicios en el ámbito de la razón pública (Elkins, 2020Elkins, David (2020). Consumption Taxation in Rawls’ Theory of Justice. Cornell Journal of Law and Public Policy, 29(4), 799-860., p. 830).
9 Conviene aclarar que esta referencia a las contribuciones expresa una preferencia por gravar el consumo frente a gravar los ingresos, si bien volveré a tratar este asunto más adelante.
10 Esto es llamativo, sobre todo, porque Rawls aspira a que las instituciones de su concepción de la justicia sean neutrales respecto a las concepciones del bien de los ciudadanos, es decir, que puedan ser apoyadas por personas con distintas doctrinas comprehensivas (Rawls, 2001Rawls, John (2001). Justice as Fairness. A Restatement. Harvard University Press., p. 153, n. 27) y no solo por quienes, por ejemplo, defienden un estilo de vida ahorrativo como la mejor manera de estar en el mundo y vivir en sociedad.
11 Algunas de las razones por las que Rawls defiende que, además de proporcional, sea un impuesto sobre el consumo resultan algo menos consistentes con el conjunto de su teoría de la justicia. Ya nos hemos referido antes al argumento del almacén común y la escasa e inconexa argumentación sobre la que se sostiene. Además, Rawls defiende que hay razones de “sentido común” para preferir gravar el consumo en lugar de los ingresos, pues los ingresos reflejan cuánto contribuye una persona a la producción—aclara—siempre que esos ingresos se obtengan justamente. Según Barbara Fried, la idea de que las personas puedan beneficiarse justamente de su talento se reconcilia muy mal con la presunción rawlsiana de que los ingresos derivados del talento no son merecidos (Fried, 1999Fried, Barbara H. (1999). The Puzzling Case for Proportionate Taxation. Chapman Law Review, 2(1), 157-195., p. 186). Se podría replicar a Fried que, según la interpretación más plausible, cuando Rawls se refiere a los ingresos obtenidos justamente tiene en mente que derivan de usos socialmente beneficiosos (en especial para las personas menos aventajadas) del talento natural. No obstante, esto podría explicar su preferencia por un tipo de gravamen compatible con incentivar a las personas más talentosas a desplegar sus capacidades de la manera más productiva socialmente, pero no su preferencia por el consumo, frente a los ingresos, como base de gravamen. ¿Por qué no deberían las autoridades gravar a las personas en función de su capacidad para contribuir a la producción, si esta deriva de contingencias moralmente arbitrarias? (Elkins, 2020Elkins, David (2020). Consumption Taxation in Rawls’ Theory of Justice. Cornell Journal of Law and Public Policy, 29(4), 799-860., pp. 849-850) Como apuntan Murphy y Nagel, gravar la capacidad contributiva de las personas en función de su talento es complejo desde el punto de vista técnico (Murphy y Nagel, 2002Murphy, Liam, y Nagel, Thomas (2002). The Myth of Ownership: Taxes and Justice. Oxford University Press., p. 20) y tal vez los ingresos solo sean, en el mejor de los casos, un índice aproximado del talento natural de cada ciudadano. Sin embargo, Rawls parece atribuir un estatus especial a la capacidad de contribuir que hace preferible gravar lo que cada persona consume porque el consumo extrae algo de la sociedad, mientras que las contribuciones productivas se lo dan y, por tanto, es ilegítimo interferir con aquello que las personas consiguen por aportar al producto social mediante sus habilidades. De nuevo, con Murphy y Nagel, este posicionamiento rawlsiano colinda con la idea de que los impuestos son intromisiones del Estado en aquello que “de antemano” pertenece a las personas, en lugar de concebirlos como una forma de determinar qué parte del producto social puede quedar legítimamente en manos de los individuos y qué parte en manos de las autoridades para su redistribución (Murphy y Nagel, 2002Murphy, Liam, y Nagel, Thomas (2002). The Myth of Ownership: Taxes and Justice. Oxford University Press., pp. 175-176). Y, como apunta Fried, esa idea sobre la legítima posesión de las compensaciones derivadas de nuestras contribuciones productivas se reconcilia mejor con la teoría de Nozick que con la de Rawls (Fried, 1999Fried, Barbara H. (1999). The Puzzling Case for Proportionate Taxation. Chapman Law Review, 2(1), 157-195., p. 186).
12 Esto es importante, entre otras cosas, porque Rawls establece criterios muy estrictos para considerar que una desigualdad en favor de las personas más talentosas puede justificarse como un incentivo. En particular, Rawls señala que no todas las desigualdades derivadas del talento están justificadas por el Principio de la Diferencia (y, por tanto, pueden amparar mecanismos como el IPAC), sino solo aquellas que de verdad mejoren la posición de las personas menos aventajadas respecto a cómo se encontrarían en una situación alternativa de igualdad distributiva. Por eso, Rawls (Rawls, 1999Rawls, John (1999). A Theory of Justice. Revised Edition. Harvard University Press., p. 65) se permite definir el Principio de la Diferencia como “fuertemente igualitarista”. En circunstancias en las que las desigualdades derivadas del talento (y teóricamente toleradas por el IPAC) no beneficiasen a las personas menos aventajadas, el Principio de la Diferencia dejaría de amparar teóricamente al IPAC.
13 Además, dado que el papel de esas desigualdades (si es que existen) será actuar como incentivos a las personas más talentosas, las disparidades de consumo que provoquen tendrán la consecuencia de permitir a quienes están peor consumir más, en términos absolutos, de lo que podrían consumir en una situación de igualdad total.
14 Esto es importante, entre otras cosas, porque Rawls establece criterios muy estrictos para considerar que una desigualdad en favor de las personas más talentosas puede justificarse como un incentivo. En particular, Rawls señala que no todas las desigualdades derivadas del talento están justificadas por el Principio de la Diferencia (y, por tanto, pueden amparar mecanismos como el IPAC), sino solo aquellas que de verdad mejoren la posición de las personas menos aventajadas respecto a cómo se encontrarían en una situación alternativa de igualdad distributiva. Por eso, Rawls (Rawls, 1999Rawls, John (1999). A Theory of Justice. Revised Edition. Harvard University Press., p. 65) se permite definir el Principio de la Diferencia como “fuertemente igualitarista”. En circunstancias en las que las desigualdades derivadas del talento (y teóricamente toleradas por el IPAC) no beneficiasen a las personas menos aventajadas, el Principio de la Diferencia dejaría de amparar teóricamente al IPAC.
15 Otra manera de conectar el coste de nuestras elecciones de consumo a nuestra situación socioeconómica sería financiar prestaciones universales mediante otras figuras progresivas. En este caso, no se trataría de introducir directamente la progresividad en los impuestos al consumo, sino de utilizar la progresividad de otras figuras fiscales para asegurar recursos universales que, pese a serlo, trasladarían a las rentas más altas un coste mayor de su financiación y beneficiarían preferentemente a quienes tienen más problemas para acceder a ellos a través del mercado. En esta línea, destacan propuestas como la de una Seguridad Social Alimentaria impulsada desde el campesinado francés (Grisoni, 2022, p. 75) o la más ambiciosa propuesta de financiación de una renta básica universal estableciendo paralelamente una renta máxima (ver Bertomeu y Raventós, 2020).