Claudio Agüero San Juan
Universidad Alberto Hurtado, Chile
aguero.claudio@gmail.com, https://orcid.org/0000-0002-7005-2979
RESUMEN
Este artículo desarrolla algunos aspectos de la concepción de la vulnerabilidad como propiedad disposicional extrínseca. Partiendo de la distinción entre propiedades intrínsecas y extrínsecas, y de la noción de disposición como propensión a manifestarse bajo ciertas condiciones-estímulo, el texto argumenta que la vulnerabilidad depende de relaciones contextuales e institucionales, y no sólo de rasgos ontológicos de los portadores. Los aspectos desarrollados son: la idea de bases causales institucionales para explicar cómo ciertas disposiciones —como la capacidad contractual o la susceptibilidad a riesgos económicos— dependen de reglas sociales más que de estructuras físicas; la noción de ‘indeterminación’ en circunstancias de manifestación como la inflación económica; la textura abierta del concepto de vulnerabilidad en comparación con otras disposiciones intrínsecas como la fragilidad. La propuesta ofrece un marco conceptual descriptivo y mínimamente normativo que reconoce la carga evaluativa del término sin presuponer valores objetivos fuertes.
Palabras clave: Vulnerabilidad; propiedad disposicional; propiedad disposicional extrínseca; análisis conceptual; separacionismo
ABSTRACT
This article develops some elements of the conception of vulnerability as an extrinsic dispositional property. Starting from the distinction between intrinsic and extrinsic properties, and the notion of dispositions as tendencies to manifest under certain stimulus conditions, the text argues that vulnerability depends on contextual and institutional relations rather than solely on the ontological features of its bearers. Several components of vulnerability as an extrinsic dispositional property are elaborated: the idea of institutional causal bases to explain how certain dispositions —such as contractual capacity or susceptibility to economic risks— depend on social rules rather than on physical structures, the notion of ‘indeterminacy’ in manifestation circumstances such as economic inflation, and the claim that the concept of vulnerability displays a deeper open texture distinguishing it from other intrinsic dispositions such as fragility. The proposal offers a descriptive and minimally normative conceptual framework that acknowledges the evaluative dimension of the term without presupposing strong objective values.
Keywords: Vulnerability; Dispositional Property; Extrinsic Dispositional Property; Conceptual Analysis; Separationist
Recibido: 14/12/2024 / Aceptado: 23/02/2026 / Publicado online: 30-06-2026
Cómo citar: Agüero San Juan, Claudio (2026). “La vulnerabilidad como propiedad disposicional extrínseca”. Isegoría, (74), 1686. https://doi.org/10.3989/isegoria.2026.74.1686
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1. DEFINICIÓN DE PROPIEDAD DISPOSICIONAL Y MARCAS DE DISPOSICIONALIDAD
2. CONCEPTOS Y CONCEPCIONES SOBRE LA VULNERABILIDAD
2.1. La vulnerabilidad como propiedad disposicional
2.2. La vulnerabilidad como propiedad disposicional intrínseca
2.3. La vulnerabilidad como propiedad disposicional extrínseca
3. UNA DEFENSA DE LA VULNERABILIDAD COMO PROPIEDAD DISPOSICIONAL EXTRÍNSECA
3.1. Criterios separacionistas y sus retos normativos
El concepto de vulnerabilidad ha suscitado un amplio y multifacético debate en ámbitos tan diversos como la ética, la filosofía política, la bioética, las políticas públicas y los derechos humanos. Solo una parte muy especializada de la literatura sobre el concepto que nos ocupa concentra un debate sobre qué significa esta palabra. Aunque hay acuerdo en la idea de que es una propiedad que portan las entidades que se califican como tales, no hay consenso con relación a qué tipo de propiedad es. En otro trabajo (Agüero y Gajardo, 2024Agüero San Juan, Claudio y Gajardo Gallardo, Allan (2024). Tres concepciones sobre la vulnerabilidad. Revista de Derecho de la Universidad Católica de la Santísima Concepción, 45, 78-103. http://doi.org/10.21703/issn2735-6337/2024.n45.05) he distinguido tres concepciones sobre la vulnerabilidad: (i) como propiedad intrínseca; (ii) como propiedad extrínseca; y (iii) como propiedad disposicional. Y he defendido que esta forma de reorganizar el debate permite observar con mejor detalle qué tipo de ontología subyace a cada concepción sobre la vulnerabilidad. En este artículo corregiré dicha organización de concepciones.
En este orden de ideas, este trabajo analiza los argumentos que defienden que la vulnerabilidad debería tratarse como una propiedad disposicional extrínseca. Para lograr este objetivo, el trabajo desarrolla un ejercicio de análisis conceptual que sigue de forma parcial la tradición separacionista sobre el análisis de los conceptos desarrollada, por ejemplo, por Oppenheim (1981Oppenheim, Felix (1981). Political Concepts: A Reconstruction (1ra Ed.). Basil Blackwell.), Steiner (1994Steiner, Hillel (1994). An Essay on Rights. Blackwell.), Kramer (2008Kramer, Matthew (2008). The quality of freedom. Oxford University Press.) y Lovett (2010Lovett, Frank (2010). A General Theory of Domination and Justice. Oxford University Press.). En esta tradición, se aspira a que el método de análisis conceptual arribe a un concepto descriptivo, es decir, sin valoración (value-free), neutral a una valoración (value-neutral) y/o independiente de una valoración (value-independent). El propósito es arribar a un discurso informativo compartido a partir del cual se puedan tener desacuerdos éticos (Carter, 2015Carter, Ian (2015). Value-freeness and value-neutrality in the analysis of political concepts. Oxford Studies in Political Philosophy, 1, 279-306. https://doi.org/10.1093/acprof:oso/9780199669530.003.0012, p. 282).1 En el tercer apartado del trabajo muestro que el cumplimiento de estos tres criterios no es posible y, por ello, defiendo una concepción descriptiva y mínimamente normativa de la vulnerabilidad.
El texto se organiza del modo siguiente. En primer lugar, reviso los principales puntos de argumentación sobre la noción de propiedad disposicional. En segundo lugar, reviso los argumentos presentados por quienes defienden que la vulnerabilidad es una propiedad disposicional y distingo dos versiones: la intrínseca y la extrínseca. En tercer lugar, desarrollo algunos elementos de la concepción que entiende la vulnerabilidad como una propiedad disposicional extrínseca. En la conclusión, el artículo sostiene que la vulnerabilidad se comprende mejor como una propiedad disposicional extrínseca: una propensión al daño que no se fija en rasgos “esenciales” del portador, sino que depende de relaciones contextuales y arreglos institucionales que activan o desactivan esa propensión bajo ciertas condiciones-estímulo. La novedad del enfoque reside en defender la idea de “bases causales institucionales” y de condiciones de actualización normativamente reguladas, con lo cual se explica por qué disposiciones como la capacidad contractual o la exposición a riesgos económicos pueden variar sin cambios intrínsecos del portador, y se preserva un marco descriptivo y mínimamente normativo sin caer en separacionismos inviables. Finalmente, al vincular esta concepción con la textura abierta del término ‘vulnerabilidad’, la propuesta entrega un marco flexible pero inteligible para orientar debates jurídicos, éticos y políticos centrados en la identificación y gestión de riesgos.
Una propiedad es algo que varios portadores pueden tener. Dos propiedades son diferentes si ellas tienen extensiones diferentes. Toda propiedad es extrínseca o intrínseca a su portador. Qué quieren decir “intrínseco” y “extrínseco” es un asunto discutido. Siguiendo a Dunn (1990Dunn, J. Michael (1990). Relevant Predication 2: Intrinsic Properties and Internal Relations. Philosophical Studies: An International Journal for Philosophy in the Analytic Tradition, 60(3), 177-206. https://doi.org/), hay dos criterios para componer una definición de “intrínseco”: un criterio metafísico y uno sintáctico. El primero afirma que es intrínseca la propiedad que tiene un objeto por ser lo que es. El segundo afirma que es intrínseca una propiedad cuando no depende de las relaciones entre la entidad que la porta y otras entidades. Resumiendo, una propiedad es intrínseca si no depende de que el portador se vincule (o no) con otras entidades.
Una definición de “intrínseco” que puede ser útil para mi objetivo es la de David Lewis. Para Lewis, inicialmente, “intrínseco” en sentido metafísico quiere decir que es una propiedad que el objeto tiene en virtud de sí mismo (Lewis, 1983Lewis, David (1983). Extrinsic Properties. Philosophical Studies: An International Journal for Philosophy in the Analytic Tradition, 44(2), 197-200. https://www.jstor.org/stable/4319628). Tiempo después, Lewis modificó la definición. Definió “intrínseco” en términos de “duplicado”, y “duplicado” lo definió en términos de “perfectamente natural”. De este modo, usó una noción extralógica y reconoció que el marco lógico era insuficiente para dar una definición fuerte. La nueva definición es esta:
“[...] dos cosas son duplicados si y solo si (1) tienen exactamente las mismas propiedades perfectamente naturales, y (2) sus partes pueden ser puestas en correspondencia de tal manera que las partes correspondientes tienen exactamente las mismas propiedades perfectamente naturales, y se encuentran en las mismas relaciones perfectamente naturales [...] una propiedad intrínseca es aquella que nunca puede diferir entre dos duplicados.” (Lewis, 1983Lewis, David (1983). Extrinsic Properties. Philosophical Studies: An International Journal for Philosophy in the Analytic Tradition, 44(2), 197-200. https://www.jstor.org/stable/4319628, pp. 61-62).2
La definición implica que los duplicados perfectos siempre comparten propiedades intrínsecas, pero no extrínsecas. Para que una entidad tenga una propiedad extrínseca, debe ocurrir algo afuera de esa entidad y, entonces, las propiedades extrínsecas de los duplicados perfectos pueden ser diferentes.3
Cualquiera que sea la definición de “intrínseco”, podemos hacer dos afirmaciones: (1) son propiedades extrínsecas las que no son intrínsecas; (2) la posesión de una propiedad extrínseca depende de que algo ocurra afuera del portador. Llamaré entorno o contexto a ese “afuera”. De tal forma que, si imaginamos duplicados perfectos del portador y dejamos fijas las leyes de la naturaleza, ellos pueden diferir en cuanto a sus propiedades extrínsecas si se insertan en contextos diferentes (Lewis, 1997Lewis, David (1997). Finkish Dispositions. The Philosophical Quarterly, 47(187), 143-158. https://doi.org/10.1111/1467-9213.00052; McKitrick, 2003McKitrick, Jennifer (2003). A Case for Extrinsic Dispositions. Australasian Journal of Philosophy. Australian Association of Philosophy, 81(2), 155-174. https://doi.org/10.1080/713659629, p. 158).
Una disposición es una propiedad de una entidad, objeto, persona o estado de cosas.4 Esta propiedad consiste en tender a algo bajo ciertas circunstancias.5 Rumiar es una disposición de las vacas. La facultad de consentir en contratar es una disposición de las personas que pueden celebrar acuerdos. Ser reconocible es una disposición de la torre inclinada que está en la ciudad de Pisa, en Italia.
La mayoría de los filósofos cree que todas las disposiciones son, siempre y en todos los casos, propiedades intrínsecas de sus portadores (Johnston, 1992Johnston, Mark (1992). How to Speak of the Colors. Philosophical Studies, 68(3), 221-263. https://doi.org/10.1007/bf00694847, p. 234; Lewis, 1997Lewis, David (1997). Finkish Dispositions. The Philosophical Quarterly, 47(187), 143-158. https://doi.org/10.1111/1467-9213.00052, pp. 147-155; Molnar, 1999Molnar, George (1999). Are Dispositions Reducible? The Philosophical Quarterly, 49(194), 1-17. https://doi.org/10.1111/1467-9213.00125, p. 3). McKitrick denomina esta idea tesis de las disposiciones intrínsecas (TDI).6 Lewis dice: “si dos cosas (reales o meramente posibles) son duplicados intrínsecos exactos (y si están sujetas a las mismas leyes de la naturaleza), entonces tienen las mismas disposiciones” (1997Lewis, David (1997). Finkish Dispositions. The Philosophical Quarterly, 47(187), 143-158. https://doi.org/10.1111/1467-9213.00052, p. 147). Esto significa que las disposiciones son propiedades tales que, si se mantienen fijas las leyes de la naturaleza, los duplicados perfectos de los portadores coinciden en ellas. Rumiar, consentir, ser elástico, ser frágil o ser reconocible serían todas propiedades que los portadores poseerían incluso si imaginamos duplicados perfectos de los portadores en otras circunstancias y se dejan constantes las leyes de la naturaleza.
De acuerdo con la TDI, la fragilidad es un ejemplo clásico de disposición. Un vaso es frágil porque está hecho de vidrio. Pero esa fragilidad se expresa solo bajo ciertas circunstancias, por ejemplo, cuando cae al piso o es golpeado. Así, se puede distinguir: la disposición, la base causal de la disposición, las condiciones de actualización y la condición de manifestación de la disposición. La fragilidad es la disposición, la composición química del vidrio que forma el vaso es su base causal, la condición de actualización es golpearlo o que caiga al piso, y la manifestación es la fractura o la destrucción del vaso.7
Los filósofos en general están de acuerdo en que propiedades como la fragilidad, la codicia y la maleabilidad comparten características o marcas de disposicionalidad. Las marcas de disposicionalidad son cinco. Esas marcas funcionan como indicadores de que cierta propiedad es una disposición. El debate sobre este punto es inabarcable (D. M. Armstrong et al., 1996Armstrong, David, Martin, Charles, Place, Ullin y Crane, Tim (1996). Dispositions: A debate. Routledge.; Choi, 2012Choi, Sungho (2012). Intrinsic Finks and Dispositional/Categorical Distinction. Noûs, 46(2), 289-325.; Clarke, 2008Clarke, Randolph (2008). Intrinsic finks. The Philosophical Quarterly, 58(232), 512-518. https://doi.org/10.1111/j.1467-9213.2007.545.x; Cross, 2005Cross, Troy (2005). What is a Disposition? Synthese, 144(3), 321-341. https://doi.org/10.1007/s11229-005-58572; Prior et al., 1982Prior, Elizabeth, Pargetter, Robert y Jackson, Frank (1982). Three Theses about Dispositions. American Philosophical Quarterly, 19(3), 251-257.; Quine, 1960Quine, Willard van Orman (1960). Word and Object (1ra Ed.). Cambridge University Press., 1970Quine, Willard van Orman (1970). Natural Kinds. En Carl Hempel, Donald Davidson y Nicholas Rescher (Eds.), Essays in honor of Carl G. Hempel (p. 5). D. Reidel.; Smith, 1977Smith, Anthony (1977). Dispositional Properties. Mind, 86(343), 439-445. https://doi.org/ 10.1093/mind/lxxxvi.343.439). La idea general sobre las marcas de disposicionalidad afirma que una disposición se manifiesta de cierto modo cuando ocurren ciertas circunstancias, pero no es necesario que la manifestación ocurra para que algo posea una disposición. De esta idea general surgen las primeras dos marcas de disposicionalidad: la manifestación característica y la activación dependiente de las circunstancias (McKitrick, 2003McKitrick, Jennifer (2003). A Case for Extrinsic Dispositions. Australasian Journal of Philosophy. Australian Association of Philosophy, 81(2), 155-174. https://doi.org/10.1080/713659629, p. 157). Entonces, es un cobarde quien posee la disposición de la cobardía. Y esto significa que tiene la tendencia a huir del peligro y, al mismo tiempo, es claro que el cobarde solo huirá cuando algún peligro aparezca.
La tercera marca de disposicionalidad es la existencia de una “conexión conceptual entre la declaración que atribuye una disposición a un objeto y una condición particular” (Prior, 1985Prior, Elizabeth (1985). Dispositions. Aberdeen University Press; Humanities Press., p. 5). Entonces, cada disposición está asociada a un contrafactual que es típicamente verdadero para todos los portadores de la misma disposición (McKitrick, 2003McKitrick, Jennifer (2003). A Case for Extrinsic Dispositions. Australasian Journal of Philosophy. Australian Association of Philosophy, 81(2), 155-174. https://doi.org/10.1080/713659629, p. 157). En español, el contrafactual se expresa con un condicional del tipo: “Si se presenta un peligro, el cobarde huirá”.
La cuarta marca de disposicionalidad es la posibilidad lingüística de formar locuciones abiertamente disposicionales (overtly dispositional locutions). Esta posibilidad permite aludir a la disposición mediante su manifestación en ciertas circunstancias (McKitrick, 2003McKitrick, Jennifer (2003). A Case for Extrinsic Dispositions. Australasian Journal of Philosophy. Australian Association of Philosophy, 81(2), 155-174. https://doi.org/10.1080/713659629, p. 157). Así, se puede hablar de la cobardía diciendo que se trata “de la disposición a huir ante el peligro”. Johnston señala: “the concept of the property F is a concept of a dispositional property just in case there is an a priori property identify of the form: The property F = the T disposition to produce R in Sunder C.” (Johnston, 1992Johnston, Mark (1992). How to Speak of the Colors. Philosophical Studies, 68(3), 221-263. https://doi.org/10.1007/bf00694847, p. 229).
La posibilidad de construir locuciones abiertamente disposicionales no es decisiva para que una propiedad sea una disposición. Tal como aclara McKitrick, una propiedad puede ser una disposición incluso si los hablantes de un idioma no tienen un nombre para esa propiedad disposicional. También puede ocurrir que carezcan de un nombre que sea equivalente a una locución abiertamente disposicional. Y, a la inversa, los hablantes pueden referirse a una propiedad como una disposición y estar equivocados (McKitrick, 2003McKitrick, Jennifer (2003). A Case for Extrinsic Dispositions. Australasian Journal of Philosophy. Australian Association of Philosophy, 81(2), 155-174. https://doi.org/10.1080/713659629, pp. 157-158).
En contra de la TDI hay quienes han sostenido que existen disposiciones extrínsecas (McKitrick, 2003McKitrick, Jennifer (2003). A Case for Extrinsic Dispositions. Australasian Journal of Philosophy. Australian Association of Philosophy, 81(2), 155-174. https://doi.org/10.1080/713659629; Shoemaker, 1980Shoemaker, Sydney (1980). Causality and Properties. En Peter van Inwagen (Ed.), Time and Cause: Essays Presented to Richard Taylor (pp. 109-135). D. Reidel.; Yablo, 1999Yablo, Stephen (1999). Intrinsicness. Philosophical Topics, 26(1-2), 590-627. https://doi.org/10.5840/philtopics1999261/234, p. 611). Esto implica que existen algunas disposiciones que un portador puede tener (o no) según sea el entorno que lo rodee. Entonces, si imaginamos duplicados perfectos del portador en otros contextos y dejamos constantes las leyes de la naturaleza, esos duplicados carecerán de esa disposición. Un ejemplo sencillo de propiedad disposicional extrínseca es la disposición que tiene una llave para abrir una cerradura instalada en una puerta. La propiedad es ajena al portador, porque la llave pierde la propiedad si la puerta es modificada cambiando esa cerradura y, como es obvio, esa modificación no altera las propiedades intrínsecas de la llave.8
La definición de disposición extrínseca de McKitrick es:
“un objeto x probablemente tiene una disposición extrínseca si (a) x típicamente exhibe una cierta manifestación en determinadas circunstancias, (b) generalmente, si x estuviera en estas circunstancias, x exhibiría la manifestación, (c) se dice que x tiene ‘la disposición para tal cosa’, y (d) estas cosas podrían ser falsas en un duplicado perfecto de x (o estas cosas dejarían de ser verdaderas para x si el entorno de x cambiara de cierta manera).” (2003McKitrick, Jennifer (2003). A Case for Extrinsic Dispositions. Australasian Journal of Philosophy. Australian Association of Philosophy, 81(2), 155-174. https://doi.org/10.1080/713659629, p. 163).
De acuerdo con esta forma de entender las disposiciones, el peso es una propiedad disposicional extrínseca, porque depende de la fuerza de gravedad a la que se somete el portador. En cambio, la densidad es una propiedad disposicional intrínseca porque depende de la masa y del volumen, que son propiedades intrínsecas.
Para cerrar esta sección reconstructiva general, he de decir que no he encontrado en la literatura un tratamiento sobre el grado de determinación de la manifestación de las disposiciones, es decir, de lo que esperamos que ocurra cuando la propiedad disposicional se expresa. Al decir “el azúcar es soluble en agua”, lo que esperamos que acontezca está bien determinado. Lo mismo ocurre con las propiedades que portan el vaso de vidrio, la llave, la torre de Pisa y el cobarde. Todas ellas son propiedades disposicionales cuya manifestación es bien determinada, porque podemos anticipar con bastante grado de certeza que el azúcar se disolverá, que la llave (correcta) abrirá la puerta, que el edificio será reconocido y que el cobarde huirá del peligro. Sin embargo, esta posibilidad de anticipar cómo se manifestará la propiedad disposicional no puede hacerse con el mismo grado de certeza ante propiedades disposicionales que tienen manifestaciones con diversos grados de indeterminación. La absorción de humedad por parte de la madera, la competencia lingüística de una persona en una segunda lengua o la vulnerabilidad de una pequeña empresa ante la inflación son ejemplos de manifestaciones de ciertas propiedades disposicionales que tienen grados de indeterminación diferentes. Esto quiere decir que, en estos casos y en otros similares, es posible esperar muchos tipos diferentes y concurrentes de manifestaciones y/o que es difícil anticipar cómo se manifestará la propiedad disposicional cuando se presente la condición de actualización. Más adelante volveré sobre este punto.
En este apartado corrijo lo que he planteado en un trabajo previo (Agüero y Gajardo, 2024Agüero San Juan, Claudio y Gajardo Gallardo, Allan (2024). Tres concepciones sobre la vulnerabilidad. Revista de Derecho de la Universidad Católica de la Santísima Concepción, 45, 78-103. http://doi.org/10.21703/issn2735-6337/2024.n45.05). Sostengo que hay dos conceptos de vulnerabilidad: uno como propiedad intrínseca y otro como propiedad extrínseca, y que cada uno de ellos tiene dos concepciones: disposicional y nodisposicional, dando lugar a cuatro posiciones en conflicto. Por razones de espacio, el apartado revisa solo de forma general estos asuntos.
Por hipótesis, creo que la distinción entre propiedades intrínsecas y extrínsecas que he expuesto más arriba es útil para reconstruir el debate sobre el concepto de vulnerabilidad porque, aunque discutida, es una distinción exclusiva, excluyente y exhaustiva.
Un concepto de vulnerabilidad usa la noción de propiedad intrínseca, ya sea en su versión metafísica o sintáctica, mientras que un segundo concepto de vulnerabilidad usa la noción de propiedad extrínseca, ya sea en su versión metafísica o sintáctica. Un punto en común de ambos conceptos es la susceptibilidad al daño.9 Cada uno de estos conceptos tiene, respectivamente, un mínimo de dos concepciones en disputa: (i) la vulnerabilidad como una propiedad ontológica o intrínseca (no-disposicional); (ii) la vulnerabilidad como propiedad disposicional intrínseca; (iii) la vulnerabilidad como una propiedad extrínseca (no-disposicional); y (iv) vulnerabilidad como propiedad disposicional extrínseca.10 El primer concepto de vulnerabilidad se asocia a las concepciones (i) y (ii), mientras que el segundo se asocia a las concepciones (iii) y (iv). En otro trabajo (Agüero y Gajardo, 2024Agüero San Juan, Claudio y Gajardo Gallardo, Allan (2024). Tres concepciones sobre la vulnerabilidad. Revista de Derecho de la Universidad Católica de la Santísima Concepción, 45, 78-103. http://doi.org/10.21703/issn2735-6337/2024.n45.05) he revisado los problemas que padecen estas cuatro concepciones. Presentaré aquí cómo se pensó a la vulnerabilidad como una propiedad disposicional y luego, en virtud de la completitud del argumento, voy a mostrar la tensión entre las concepciones (ii) y (iv) para finalizar defenderé la concepción (iv).
Entender la vulnerabilidad como una propiedad disposicional es una idea que puede rastrearse hasta el trabajo de Hurst (2008Clarke, Randolph (2008). Intrinsic finks. The Philosophical Quarterly, 58(232), 512-518. https://doi.org/10.1111/j.1467-9213.2007.545.x). Con posterioridad, la idea fue desarrollada en diversos sentidos por Martin, Tavaglione y Hurst (2014Tavaglione, Nicolas, Martin, Angela, Mezger, N., Durieux-Paillard, Sophie, François, Anne, Jackson, Yves y Hurst, Samia (2015). Fleshing Out Vulnerability. Bioethics, 29(2), 98-107. https://doi.org/10.1111/bioe.12065) y Luna (2009Luna, Florencia (2009). Elucidating the concept of vulnerability: Layers not labels. IJFAB: International Journal of Feminist Approaches to Bioethics, 2(1), 121-139. https://doi.org/10.3138/ijfab.2.1.121, 2019Luna, Florencia (2019). Identifying and evaluating layers of vulnerability – a way forward. Developing World Bioethics, 19(2), 86-95. https://doi.org/10.1111/dewb.12206, 2021Luna, Florencia (2021). Grupos en situación de vulnerabilidad (pp. 133-144). UNAM. https://tinyurl.com/29y55yaj). La idea no ha pasado desapercibida y ha generado discusión en los círculos especializados (F. Armstrong, 2017Armstrong, Frédérick (2017). An extrinsic dispositional account of vulnerability. Les ateliers de l’éthique, 12(2-3), 180. https://doi.org/10.7202/1051281ar). En general, se trata de una idea muy sencilla: la vulnerabilidad es una propiedad que es una tendencia o propensión a ser dañado.
Hay dos concepciones dentro de esta forma de entender la vulnerabilidad. Una de ellas considera que se trata de una propiedad disposicional intrínseca y la otra estima que es una propiedad disposicional extrínseca. Trazar la diferencia y organizar a quienes defienden cada una de las posiciones no es simple. Muchos trabajos usan una combinación de los criterios metafísicos y sintácticos para entender el concepto de intrínseco y, además, hay imprecisiones y lagunas en la fundamentación de las posiciones. A grandes rasgos, es posible afirmar que la diferencia intrínseco-extrínseco que está en juego en esta discusión se articula en torno a la dependencia del contexto. Así, la propiedad disposicional es intrínseca cuando no resulta alterada en virtud del cambio del contexto y es extrínseca si ella desaparece o se manifiesta con la modificación del contexto.
Según Martin, Tavaglione y Hurst (2014Martin, Angela, Tavaglione, Nicolas, y Hurst, Samia. (2014). Resolving the Conflict: Clarifying ‘Vulnerability’ in Health Care Ethics. Kennedy Institute of Ethics Journal, 24(1), 51-72. https://doi.org/10.1353/ken.2014.0005, p. 58), la vulnerabilidad es una propiedad intrínseca, aunque tiene formas de manifestación relacionales o extrínsecas.11 El argumento ha sido influyente y ha sido recogido por los últimos trabajos de Luna (2019Luna, Florencia (2019). Identifying and evaluating layers of vulnerability – a way forward. Developing World Bioethics, 19(2), 86-95. https://doi.org/10.1111/dewb.12206, 2021Luna, Florencia (2021). Grupos en situación de vulnerabilidad (pp. 133-144). UNAM. https://tinyurl.com/29y55yaj).12 Martin, Tavaglione y Hurst (2014Martin, Angela, Tavaglione, Nicolas, y Hurst, Samia. (2014). Resolving the Conflict: Clarifying ‘Vulnerability’ in Health Care Ethics. Kennedy Institute of Ethics Journal, 24(1), 51-72. https://doi.org/10.1353/ken.2014.0005) distinguen tres elementos de análisis asociados a la disposicionalidad de la vulnerabilidad: (i) Las condiciones que un individuo debe cumplir para ser descrito como generalmente vulnerable, (ii) Las circunstancias bajo las cuales la vulnerabilidad puede manifestarse y (iii) las manifestaciones de vulnerabilidad (Martin, Tavaglione y Hurst 2014Martin, Angela, Tavaglione, Nicolas, y Hurst, Samia. (2014). Resolving the Conflict: Clarifying ‘Vulnerability’ in Health Care Ethics. Kennedy Institute of Ethics Journal, 24(1), 51-72. https://doi.org/10.1353/ken.2014.0005, p. 55).
A juicio de estos autores, las condiciones que explican la vulnerabilidad son tres: (i.a.) los intereses de bienestar o, (i.b.) los intereses de agencia y (i.c.) la posibilidad de que los intereses se frustren por acciones de los propios individuos, de terceros o por circunstancias externas. Las condiciones (i.a.) y (i.b.) son razones “por las cuales un ser es vulnerable” y (i.c.) es una circunstancia de manifestación (Martin, Tavaglione y Hurst 2014Martin, Angela, Tavaglione, Nicolas, y Hurst, Samia. (2014). Resolving the Conflict: Clarifying ‘Vulnerability’ in Health Care Ethics. Kennedy Institute of Ethics Journal, 24(1), 51-72. https://doi.org/10.1353/ken.2014.0005, p. 55).13
La condición (i.a.) excluye los intereses de preferencia como fundamento de la vulnerabilidad y permite definir daño como la insatisfacción del interés de bienestar: el sujeto esta peor que antes. La condición (i.b.) enfatiza la persecución de valores, principios y creencias individuales que han sido reflexionados y son importantes.14 Por efecto dominó, la insatisfacción de un interés de agencia puede, en algunos casos, afectar un interés de bienestar. La condición (i.c.) permite observar que, en ciertas circunstancias, la vulnerabilidad puede manifestarse por causas accidentales o voluntarias dependientes de la persona misma y que estas causas pueden ser evitables o inevitables (Martin, Tavaglione y Hurst 2014Martin, Angela, Tavaglione, Nicolas, y Hurst, Samia. (2014). Resolving the Conflict: Clarifying ‘Vulnerability’ in Health Care Ethics. Kennedy Institute of Ethics Journal, 24(1), 51-72. https://doi.org/10.1353/ken.2014.0005, p. 55).
De acuerdo con esta definición, los intereses de bienestar se frustran cuando acontecen dos fenómenos. Primero, si alguien está en una situación peor que antes o en la que podría haber estado “en relación con el potencial de nuestra especie para vivir una vida plenamente humana.”15 Segundo, si alguien está peor de lo que podría estar, medido por su potencial personal de bienestar y florecimiento. La primera condición se aplica a los miembros paradigmáticos de una especie, es decir, aquellos que tienen capacidades e intereses típicos de la especie en cuestión, mientras que la segunda condición se aplica a seres que no son paradigmáticos en la medida en que no pueden lograr el florecimiento típico de los demás miembros de su especie.
En relación con los intereses de agencia, la vulnerabilidad es la afectación de valores, principios o creencias individuales que las personas persiguen y que pueden ser afectados por contratiempos. La agencia, entonces, expresa la libertad del individuo en la concepción del bien que tiene la persona.16 También quedan fuera los intereses de agencia en la persecución de valores no importantes. La definición de vulnerabilidad excluiría la afectación de intereses de preferencia.17 Sin embargo, considera que hay relaciones entre los intereses de bienestar y agencia.18
Según Martin, Tavaglione y Hurst (2014Martin, Angela, Tavaglione, Nicolas, y Hurst, Samia. (2014). Resolving the Conflict: Clarifying ‘Vulnerability’ in Health Care Ethics. Kennedy Institute of Ethics Journal, 24(1), 51-72. https://doi.org/10.1353/ken.2014.0005) puede haber lesiones a intereses de agencia (injusticias) sin daño, es decir, sin afectación de los intereses de bienestar y, como señala el tercer requisito de la vulnerabilidad, la afectación de intereses puede provenir de la misma persona, de un tercero o de circunstancias. A partir de ello concluyen que, “aunque la vulnerabilidad es una propiedad intrínseca, sus condiciones de manifestación son relacionales: una manifestación de vulnerabilidad ocurre debido a alguna interacción del individuo vulnerable con el mundo” (2014Martin, Angela, Tavaglione, Nicolas, y Hurst, Samia. (2014). Resolving the Conflict: Clarifying ‘Vulnerability’ in Health Care Ethics. Kennedy Institute of Ethics Journal, 24(1), 51-72. https://doi.org/10.1353/ken.2014.0005, p. 58).19
En 2023 Martin ha profundizado en su concepto de vulnerabilidad como propiedad disposicional:
“Vulnerability ascriptions refer to some possible state of being, rather than an actual one […] vulnerability thus refers to some potential state that has a certain likelihood, under certain circumstances, of manifesting itself. This means that vulnerability is a modal property—more precisely, a dispositional property.” (2023Martin, Angela. (2023). Why Vulnerability Matters. En The Moral Implications of Human and Animal Vulnerability (pp. 13-38). Cham: Palgrave-Macmillan. https://doi.org/10.1007/978-3-031-25078-1_2, p. 19).
Además, vuelve a subrayar que esta propiedad se manifiesta de forma extrínseca y relacional: “The manifestations of vulnerability are externally caused or brought about. Vulnerability is thus an extrinsic property, rather than an intrinsic one.” (Martin, 2023Martin, Angela. (2023). Why Vulnerability Matters. En The Moral Implications of Human and Animal Vulnerability (pp. 13-38). Cham: Palgrave-Macmillan. https://doi.org/10.1007/978-3-031-25078-1_2, p. 20).20
Es McKitrick quien desarrolló un argumento sobre la vulnerabilidad como propiedad disposicional extrínseca en un trabajo de 2003. Este es un trabajo de filosofía que se enfrenta a la tesis dominante sobre las propiedades disposicionales y, entonces, intenta fundar la posibilidad de al menos una propiedad disposicional extrínseca. En el marco de esa argumentación, la autora usa la noción de vulnerabilidad como un ejemplo. Revisaré algunos puntos de su argumentación, porque permiten dar luz sobre cómo su idea ha dado pie a desarrollos posteriores de esta posición en otras disciplinas.
McKitrick dice que algo es vulnerable si está dispuesto a sufrir daño como resultado de un ataque. Una cosa puede ser vulnerable de muchas maneras, a varias cosas y en diversos grados. A juicio de McKitrick, la vulnerabilidad es una propiedad disposicional, pues cumple con todas las marcas de disposicionalidad: se manifiesta en el daño al objeto vulnerable; tiene circunstancias de manifestación, como en el ejemplo que ella da, el caso de un ataque aéreo; y puede ser referida con una locución abiertamente disposicional: “la disposición a sufrir daño como resultado de un ataque” (2003McKitrick, Jennifer (2003). A Case for Extrinsic Dispositions. Australasian Journal of Philosophy. Australian Association of Philosophy, 81(2), 155-174. https://doi.org/10.1080/713659629, p. 161).
McKitrick ilustra la noción de vulnerabilidad a través de un ejemplo: una ciudad protegida con un sistema de defensa militar similar al de Star Wars que se ubica fuera de las fronteras de la ciudad y que es construido, mantenido y operado por un país extranjero. McKitrick nos dice que si el país extranjero retira la protección o desactiva el sistema de defensa, la ciudad pasa de ser invulnerable a ser vulnerable sin que nada en ella cambie (McKitrick, 2003McKitrick, Jennifer (2003). A Case for Extrinsic Dispositions. Australasian Journal of Philosophy. Australian Association of Philosophy, 81(2), 155-174. https://doi.org/10.1080/713659629, p. 162). En términos simples, McKitrick considera que la vulnerabilidad es una propiedad extrínseca, ya que duplicados perfectos pueden diferir con respecto a su vulnerabilidad y modificar el entorno o el contexto de una cosa puede hacerla vulnerable.
Para cerrar la exposición del argumento, es importante considerar que el trabajo de McKitrick ha sido cuestionado. Un buen ejemplo de las críticas es la investigación de Seungbae Park (2017Park, Seungbae (2017). Against Extrinsic Dispositions. Review of Contemporary Philosophy, 16, 92-103. https://doi.org/10.22381/RCP1620174), quien desarrolló un argumento a favor de la vulnerabilidad como propiedad disposicional intrínseca. Park sostiene que un portador posee una disposición incluso si esta no se manifiesta. Entonces, equipara la fragilidad del vidrio con la vulnerabilidad. La fragilidad del vidrio y la vulnerabilidad de la ciudad dependen, a su juicio, de su base causal (la estructura atómica de la cual están hechos). Entonces, que la ciudad atacada no sufra un daño no implica que no sea vulnerable, sino simplemente que la propiedad no se ha manifestado porque la condición de actualización no ha sido suficiente. Además, la ciudad retiene la disposición a ser vulnerable incluso si se construye un sistema de defensa externo, porque, si el sistema fuera destruido, la ciudad sería dañada (Park, 2017Park, Seungbae (2017). Against Extrinsic Dispositions. Review of Contemporary Philosophy, 16, 92-103. https://doi.org/10.22381/RCP1620174, p. 100).
A mi juicio, el argumento de Park lleva las cosas al extremo porque prioriza demasiado la base causal. En un sentido general, cualquier entidad material que esté conformada por átomos puede ser dañada o destruida. El significado de vulnerabilidad como la propensión de algo a ser dañado o destruido por estar hecho de átomos es un significado trivial porque, cuando todo es vulnerable, nada es vulnerable. Dicho de otro modo: en un sentido relevante no puede afirmarse que algo es vulnerable, por ejemplo, ante el inexorable paso del tiempo.
El argumento de Park tampoco funciona bien con portadores que no son cosas. Pensemos, por ejemplo, en personas. Lo que para una cosa es la destrucción, para una persona es la muerte. El problema de la tesis de Park es que conduce a confundir la vulnerabilidad humana con otras propiedades como la mortalidad humana o la disposición a envejecer. Si aceptamos que dos o más propiedades se distinguen por su extensión, para que la vulnerabilidad, la mortalidad, el envejecimiento y otras propiedades no colapsen, deben tener extensiones diversas.
A esto se agrega la función de bandera roja que tiene la palabra vulnerabilidad en el lenguaje ordinario. Park olvida que el uso del término vulnerabilidad funciona más como un destacador que como un designador de cierta propensión derivada de una cierta base causal. Decir que algo es vulnerable no solo describe su propensión a sufrir un daño sino, sobre todo, subraya que eso sobre lo que se predica merece especial atención o cuidado en ciertas circunstancias y que, si se toman las medidas de resguardo necesarias, el daño puede ser evitado o contenido. Probar este punto no es complejo. Basta con tomar una oración del tipo “cambiar de forma periódica las contraseñas aumenta la vulnerabilidad a ciberataques” y reemplazar la palabra vulnerabilidad por otra que carezca de la función de bandera roja. El cambio de significado ante el reemplazo evidencia la función lingüística de la que hablo. Piénsese en palabras como probabilidad, exposición o riesgo. Afirmar “cambiar de forma periódica las contraseñas aumenta la probabilidad de ciberataques” no llama a la acción preventiva del mismo modo que la oración anterior. Así queda en claro que la palabra vulnerabilidad cumple una doble función: designa la propensión a un daño y destaca la necesidad de tomar medidas para evitarlo. Ya que, como es obvio, en muchos casos la mortalidad y la destrucción no pueden ser anticipadas o evitadas con ningún tipo de cuidado, es claro que esas palabras no tienen la misma función de bandera roja.
En bioética, fue Hurst (2008Hurst, Samia (2008). Vulnerability in research and health care; describing the elephant in the room? Bioethics, 22(4), 191-202. https://doi.org/10.1111/j.1467- 8519.2008.00631.x, p. 196) quien insinuó de forma sutil la idea de que la vulnerabilidad es una propiedad disposicional. En ese trabajo Hurst no citó a McKitrick (2003McKitrick, Jennifer (2003). A Case for Extrinsic Dispositions. Australasian Journal of Philosophy. Australian Association of Philosophy, 81(2), 155-174. https://doi.org/10.1080/713659629). Sin embargo, en trabajos posteriores sí lo ha hecho (Martin, Tavaglione y Hurst 2014Martin, Angela, Tavaglione, Nicolas, y Hurst, Samia. (2014). Resolving the Conflict: Clarifying ‘Vulnerability’ in Health Care Ethics. Kennedy Institute of Ethics Journal, 24(1), 51-72. https://doi.org/10.1353/ken.2014.0005; Martin y Hurst, 2017Martin, Angela y Hurst, Samia. (2017). On vulnerability – Analysis and Applications of a many faceted concept: Introduction. Les Ateliers de l’éthique / The Ethics Forum, 12(2-3), 146-153. https://doi.org/10.7202/1051279ar). El trabajo de 2008 merece una atención profunda, porque inició una reflexión sobre la vulnerabilidad como un reclamo de protección especial. Protección que era justificada en una probabilidad aumentada de incurrir en agravios adicionales o más graves. El análisis de Hurst comenzaba con la distinción de diversos contextos lingüísticos de uso de la palabra vulnerabilidad y restringía su investigación a la vulnerabilidad humana intrínseca. A continuación, cuestionaba las nociones de vulnerabilidad que circulan en contextos médicos y que se basan en el consentimiento y en la equidad. Su propósito era resolver el dilema de definir la vulnerabilidad como una propiedad universal o definirla como una lista de agravios. Proponía, entonces, una definición limitada de vulnerabilidad que distinguía entre quienes son vulnerables y quienes no en contextos de atención sanitaria. Así, la definición de Hurst no se hacía cargo de todas las formas de vulnerabilidad asociadas con ser humano, falible, moral y capaz de sufrir (Hurst, 2008Hurst, Samia (2008). Vulnerability in research and health care; describing the elephant in the room? Bioethics, 22(4), 191-202. https://doi.org/10.1111/j.1467- 8519.2008.00631.x, p. 197).
Hurst (2008Hurst, Samia (2008). Vulnerability in research and health care; describing the elephant in the room? Bioethics, 22(4), 191-202. https://doi.org/10.1111/j.1467- 8519.2008.00631.x) usa la definición de Agrawal (2003Agrawal, Mamish (2003). Voluntariness in Clinical Research at the End of Life. Journal of Pain and Symptom Management, 25(4), S25-S32. https://doi.org/10.1016/s0885- 3924(03)00057-5) como punto de partida para su definición de vulnerabilidad como “un aumento del potencial de que la inclusión de sujetos vulnerables sea automáticamente considerada poco ética o incorrecta.”21 A su juicio, esta definición permite entender que todos tenemos múltiples intereses y que cada uno de ellos puede tener un distinto grado de propensión a estar en riesgo. Hurst propone que “la vulnerabilidad [sea entendida] como una reclamación de protección especial que debe entenderse como una probabilidad identificablemente aumentada de sufrir un agravio adicional o mayor.” (Hurst, 2008Hurst, Samia (2008). Vulnerability in research and health care; describing the elephant in the room? Bioethics, 22(4), 191-202. https://doi.org/10.1111/j.1467- 8519.2008.00631.x, p. 195).22 Es importante notar que la definición planteada queda limitada a los daños y agravios, incluyendo los derivados de la lesión de un derecho. Primero, porque no es verdadero que se deban reparar todos los intereses de todos los daños y, segundo, porque se entiende que la vulnerabilidad es una demanda de protección especial que puede ser levantada solo en ciertas circunstancias.23
En un trabajo de 2011, Hurst y Elger defienden de forma más explícita una concepción de la vulnerabilidad como propiedad disposicional extrínseca. Las autoras defienden que la vulnerabilidad es una propiedad relacional y contextual que se manifiesta en una mayor probabilidad de sufrir un daño en un entorno específico como la investigación médica. Así, rechazan la idea de afirmar que la vulnerabilidad es una propiedad esencial del ser humano o una categoría universal diciendo: pues “such broad definitions, encompassing humanity in its entirety, are unhelpful in protecting human subjects” (Hurst y Elger, 2011Hurst, Samia y Elger, Bernice (2011). Research with vulnerable person such children and prisoners. En Gail van Norma, Stephen Jackson, Stanley Rosenbaum y Susan Palmer (Eds.), Clinical Ethics in Anesthesiology: A Case-Based Textbook. Cambridge University Press, 185-192. https://doi.org/10.1017/CBO9780511841361.033, p. 185). Así, definen vulnerabilidad del modo siguiente: “vulnerability as a claim to special protection is an identifiably increased likelihood of being wronged. It encompasses any wrongs, including those we incur when something to which we have a valid claim is denied us” (Hurst y Elger, 2011Hurst, Samia y Elger, Bernice (2011). Research with vulnerable person such children and prisoners. En Gail van Norma, Stephen Jackson, Stanley Rosenbaum y Susan Palmer (Eds.), Clinical Ethics in Anesthesiology: A Case-Based Textbook. Cambridge University Press, 185-192. https://doi.org/10.1017/CBO9780511841361.033, p. 185). En suma, lo que proponen es identificar aquellas situaciones en las que las personas están más expuestas a sufrir daños con el fin de diseñar resguardos específicos: “Specific care requires that the risks and needs of those more likely to suffer wrongs in the conduct of research be identified, and targeted special protections outlined” (Hurst y Elger, 2011Hurst, Samia y Elger, Bernice (2011). Research with vulnerable person such children and prisoners. En Gail van Norma, Stephen Jackson, Stanley Rosenbaum y Susan Palmer (Eds.), Clinical Ethics in Anesthesiology: A Case-Based Textbook. Cambridge University Press, 185-192. https://doi.org/10.1017/CBO9780511841361.033, p. 187).
Los trabajos de Luna (2009Luna, Florencia (2009). Elucidating the concept of vulnerability: Layers not labels. IJFAB: International Journal of Feminist Approaches to Bioethics, 2(1), 121-139. https://doi.org/10.3138/ijfab.2.1.121, 2014Luna, Florencia (2014). Vulnerability’, an Interesting Concept for Public Health: The Case of Older Persons. Public Health Ethics, 7(2), pp. 180-194. https://doi.org/10.1093/phe/phu012, 2019Luna, Florencia (2019). Identifying and evaluating layers of vulnerability – a way forward. Developing World Bioethics, 19(2), 86-95. https://doi.org/10.1111/dewb.12206, 2021Luna, Florencia (2021). Grupos en situación de vulnerabilidad (pp. 133-144). UNAM. https://tinyurl.com/29y55yaj)24 usan ideas de los trabajos ya citados de Hurst (2008Hurst, Samia (2008). Vulnerability in research and health care; describing the elephant in the room? Bioethics, 22(4), 191-202. https://doi.org/10.1111/j.1467- 8519.2008.00631.x) y Martin, Tavaglione y Hurst (2014Martin, Angela, Tavaglione, Nicolas, y Hurst, Samia. (2014). Resolving the Conflict: Clarifying ‘Vulnerability’ in Health Care Ethics. Kennedy Institute of Ethics Journal, 24(1), 51-72. https://doi.org/10.1353/ken.2014.0005) para desarrollar de forma progresiva una definición de vulnerabilidad que se desarrolla por medio de una metáfora: las capas (layers) de vulnerabilidad. En su trabajo de 2019, Luna se ocupa de una noción de vulnerabilidad que sea útil para investigaciones médicas y por ello descarta la posición intrínseca. A su juicio, si todos somos vulnerables, no es posible justificar obligaciones especiales para situaciones especiales. Además, le preocupa la naturalización de la vulnerabilidad que se deriva de definiciones como la del Council for International Organizations of Medical Sciences (CIOMS) (2002Council for International Organizations of Medical Sciences (CIOMS) (2002). International ethical guidelines for health-related research involving humans. Council for International Organizations of Medical Sciences. https://cioms.ch/publications/product/international-ethical-guidelines-for-health-related-research-involving-humans/).
El punto de partida del artículo de 2019 es su trabajo previo Elucidating the concept of vulnerability: Layers not labels (Luna, 2009Luna, Florencia (2009). Elucidating the concept of vulnerability: Layers not labels. IJFAB: International Journal of Feminist Approaches to Bioethics, 2(1), 121-139. https://doi.org/10.3138/ijfab.2.1.121), en donde propuso que el concepto de vulnerabilidad opera por medio de capas o estratos (layers) que pueden adquirirse o eliminarse. Usando su propio trabajo, Luna distingue la estructura y el funcionamiento del concepto y su contenido o caracterización (2019Luna, Florencia (2019). Identifying and evaluating layers of vulnerability – a way forward. Developing World Bioethics, 19(2), 86-95. https://doi.org/10.1111/dewb.12206, p. 89). Así, construye un concepto de vulnerabilidad que es contextual, en el sentido de que “una persona puede dejar de ser considerada vulnerable si la situación cambia” (Luna, 2009Luna, Florencia (2009). Elucidating the concept of vulnerability: Layers not labels. IJFAB: International Journal of Feminist Approaches to Bioethics, 2(1), 121-139. https://doi.org/10.3138/ijfab.2.1.121, p. 89).
En relación con la estructura del concepto, Luna señala tres elementos: “(1) no existe un estándar único o ideal y hay múltiples factores o fuentes de vulnerabilidad; (2) están profundamente relacionados con el contexto; y (3) la vulnerabilidad no es una propiedad esencial de los sujetos o grupos de investigación per se” (Luna, 2009Luna, Florencia (2009). Elucidating the concept of vulnerability: Layers not labels. IJFAB: International Journal of Feminist Approaches to Bioethics, 2(1), 121-139. https://doi.org/10.3138/ijfab.2.1.121, p. 88). Luego, el funcionamiento conceptual es relacional y dinámico, vinculado a la situación de análisis. Así, la metáfora de las capas solo se preocupa del funcionamiento del concepto y permite integrar todas las definiciones sin tener que elegir entre ellas.25 En algún sentido, el trabajo de Luna intenta mostrar una forma de hacer compatibles diversas concepciones del mismo concepto de una forma en que no son competitivas entre sí.26
Luna (2014Luna, Florencia (2014). Vulnerability’, an Interesting Concept for Public Health: The Case of Older Persons. Public Health Ethics, 7(2), pp. 180-194. https://doi.org/10.1093/phe/phu012, p. 183) no dice explícitamente qué son las capas (layers). Sin embargo, del conjunto de sus trabajos es posible deducir sus funciones: (i) son un instrumento analítico para descomponer o desempacar (unpack) el concepto mostrando su estructura interna compleja sin caer en una definición por condiciones necesarias y suficientes (Luna, 2009Luna, Florencia (2009). Elucidating the concept of vulnerability: Layers not labels. IJFAB: International Journal of Feminist Approaches to Bioethics, 2(1), 121-139. https://doi.org/10.3138/ijfab.2.1.121, p. 128); (ii) la idea de capa es una metáfora que evita etiquetas sólidas y evita esencialismos permitiendo representar grados de vulnerabilidad (cascade effect); (iii) cada capa se genera por la interacción entre el individuo y el contexto (Luna, 2009Luna, Florencia (2009). Elucidating the concept of vulnerability: Layers not labels. IJFAB: International Journal of Feminist Approaches to Bioethics, 2(1), 121-139. https://doi.org/10.3138/ijfab.2.1.121, p 129) y representa una fuente específica de riesgo que puede acumularse e interactuar con otras (Luna, 2014Luna, Florencia (2014). Vulnerability’, an Interesting Concept for Public Health: The Case of Older Persons. Public Health Ethics, 7(2), pp. 180-194. https://doi.org/10.1093/phe/phu012, p. 183); (iv) las capas permiten un análisis dinámico y contextual (Luna, 2014Luna, Florencia (2014). Vulnerability’, an Interesting Concept for Public Health: The Case of Older Persons. Public Health Ethics, 7(2), pp. 180-194. https://doi.org/10.1093/phe/phu012, p. 183) porque una persona puede adquirir capas en ciertas situaciones y dejarlas atrás si el contexto cambia y (v) las capas permiten una evaluación más fina de situaciones concretas (Luna, 2009Luna, Florencia (2009). Elucidating the concept of vulnerability: Layers not labels. IJFAB: International Journal of Feminist Approaches to Bioethics, 2(1), 121-139. https://doi.org/10.3138/ijfab.2.1.121, p. 130).
En este apartado defiendo una concepción descriptiva y mínimamente normativa de la vulnerabilidad como propiedad disposicional extrínseca. Primero doy cuenta de la imposibilidad de cumplir los tres requisitos del separacionismo de Carter (2015Carter, Ian (2015). Value-freeness and value-neutrality in the analysis of political concepts. Oxford Studies in Political Philosophy, 1, 279-306. https://doi.org/10.1093/acprof:oso/9780199669530.003.0012). A continuación, propongo una concepción que, aunque no cumple con el ideal separacionista, mantiene la flexibilidad política de un análisis conceptual descriptivo.
Los requisitos separacionistas, según Carter (2015Carter, Ian (2015). Value-freeness and value-neutrality in the analysis of political concepts. Oxford Studies in Political Philosophy, 1, 279-306. https://doi.org/10.1093/acprof:oso/9780199669530.003.0012), son tres: el concepto debe poder usarse sin tomar posición respecto de valores disputados (value-neutrality); la definición del concepto debe ser libre de valores (value-freeness), es decir, no contener ningún elemento valorativo; y el concepto debe entenderse y aplicarse sin referencia a normas o estándares valorativos, aunque se use en contextos evaluativos (value-independent).
Una definición de vulnerabilidad como la disposición extrínseca puede ser la siguiente: propensión de un portador a sufrir un daño bajo determinadas condiciones de actualización, en contextos donde existe una expectativa de control de ese riesgo. Este ensayo de definición cumple el requisito de value-neutrality porque permite que distintas concepciones (igualitaristas, comunitaristas, libertarias, feministas) usen el mismo concepto y luego discrepen sobre qué casos son prioritarios, cómo se protege a los portadores o cuáles son los daños relevantes.
Formular una definición value-neutral (axiológicamente neutral, o neutral respecto a valores) evitando el uso del lenguaje normativo explícito no basta, porque detrás de la definición aparecen juicios normativos implícitos. Juicios del tipo: “los daños deben evitarse o repararse”; “las entidades vulnerables deben ser gestionadas controlando los riesgos”, entre otros. Entonces, detrás de la definición hay una preocupación evaluativa de algún tipo. Si esta objeción no es respondida, el requisito de value-freeness no estaría cumplido.
La definición que he ensayado también debería ser value-indepedent. Esto quiere decir que el concepto debe poder ser comprendido y aplicado sin necesidad de apelar a valores o normas. Incluso si no se recurre a una teoría sustantiva o robusta sobre la normatividad, la definición presentada parece solo tener sentido dentro de un marco normativo mínimo, es decir, donde hay razones institucionales o sociales para tratar de cierto modo a las entidades que se consideran como vulnerables. Entonces, la definición ensayada no cumple con el criterio de value-independence.
¿Las objeciones presentadas pueden ser respondidas? Si se distinguen dos tipos de conceptos evaluativos: los esencialmente evaluativos (essentially evaluative concepts), que implican siempre un juicio de valor por definición, y los conceptos no esencialmente evaluativos (non-essentially evaluative concepts), que pueden tener un uso descriptivo o evaluativo dependiendo del contexto, podría afirmarse que los requisitos de value-freeness y value-independence solo son no satisfechos totalmente cuando la definición incluye al menos un concepto esencialmente evaluativo. Esta estrategia de respuesta no es satisfactoria. Si la definición contiene al menos un concepto no esencialmente evaluativo, los requisitos de value-freeness y value-independence no se satisfacen.
Otra forma de responder a estas objeciones es distinguir las preguntas por la identidad y por la función de la entidad. Así, podría argumentarse que si los conceptos no esencialmente evaluativos solo responden a las preguntas sobre qué función cumple la entidad y para qué sirve ésta, los requisitos de value-freeness y value-independence se satisfacen; mientras que si los conceptos no esencialmente evaluativos son usados para responder a la pregunta de qué es la entidad, entonces dichos requisitos no se satisfacen. Esta forma de escapar del problema también fracasa. El uso pragmático de conceptos no esencialmente evaluativos afecta a los requisitos de value-freeness y value-independence, porque los conceptos no esencialmente evaluativos adquieren carga valorativa por el contexto, por la práctica o por la historia del concepto, lo que hace inviable su definición como value-free y value-independent, sin por ello perder el contenido semántico relevante.
De acuerdo a estas ideas, los conceptos de vulnerabilidad no pueden ser definidos cumpliendo los tres requisitos de Carter (2015Carter, Ian (2015). Value-freeness and value-neutrality in the analysis of political concepts. Oxford Studies in Political Philosophy, 1, 279-306. https://doi.org/10.1093/acprof:oso/9780199669530.003.0012). Lo mejor que podemos hacer es formular una concepción descriptiva mínimamente normativa que sea compatible con una ontología austera y una normatividad débil que permita reconocer el carácter evaluativo del concepto sin afirmar la existencia de valores objetivos o trascendentes. Esta concepción, aunque no cumple del todo con el ideal separacionista de Carter, sigue siendo útil como análisis conceptual ya que puede operar desde varias posiciones filosóficas y políticas pues sus presupuestos son minimales: (i) existen prácticas institucionales, lingüísticas o sociales que usan y entienden el concepto como normativo, aunque los estándares varíen; (ii) el concepto opera dentro de marcos normativos contingentes, pero estructurantes (como el derecho, la moral pública o el discurso político) y (iii) es posible identificar usos significativos y compartidos del concepto que permiten el desacuerdo racional.
La idea de formular una concepción descriptiva mínimamente normativa sobre la vulnerabilidad necesita definir qué es una concepción. La noción de ‘concepción’ que uso es la desarrollada por Ronald Dworkin (1986Dworkin, Ronald (1986). Law’s Empire, Harvard University Press, Cambridge, Mass., p. 71-72).27 Dworkin entiende que una concepción es un punto de vista sobre un concepto. La distinción cumple una función metodológica en el trabajo de Dworkin. Ella intenta capturar la existencia de dos niveles de abstracción que permiten estudiar una práctica social. En el primer nivel, el análisis conceptual se ocupa del acuerdo que se acumula en torno a ideas concretas no controvertidas en todas las interpretaciones que debaten dentro de la comunidad de referencia. En el segundo, en cambio, la identificación de las concepciones exige reconocer los puntos de controversia entre las interpretaciones que argumentan entre sí. En ese sentido, la distinción dworkiniana entre concepto y concepción opera, en parte, como una heurística inferencial y, en parte, como una heurística metodológica. Por estas razones, pienso que el uso de esta distinción no compromete la adhesión a las tesis normativamente densas o robustas presentes en la obra de Dworkin y, entonces, que ella puede usarse para describir el modo en que una comunidad discursiva opera con conceptos normativos y con sus concepciones.
Esta concepción tiene varias versiones. Revisaré solo dos de ellas. Una defensora de este enfoque es Martha Fineman (2017Fineman, Martha (2017). Vulnerability and inevitable inequality. Oslo Law Review, 4(3), 133-149. https://doi.org/10.18261/issn.2387-3299-2017-03-0). Ella considera la vulnerabilidad humana como una propiedad universal que está más allá de clasificaciones por grupos (vulnerable populations) porque las personas, al estar hechas de cuerpos (embodied beings), están expuestas a cambios constantes en su bienestar (p. 142). La vulnerabilidad no es un atributo ‘extra’ de ciertos colectivos, sino la base de todo análisis de justicia.
Para Fineman, la vulnerabilidad no es solo un problema empírico, se trata también de un problema social que genera la necesidad de instituciones que provean recursos y cuidado (M. Fineman, 2017Fineman, Martha (2017). Vulnerability and inevitable inequality. Oslo Law Review, 4(3), 133-149. https://doi.org/10.18261/issn.2387-3299-2017-03-0, p. 142). Fineman introduce la noción de resiliencia como la capacidad de una persona para responder y adaptarse ante la vulnerabilidad (Fineman, 2017Fineman, Martha (2017). Vulnerability and inevitable inequality. Oslo Law Review, 4(3), 133-149. https://doi.org/10.18261/issn.2387-3299-2017-03-0, p. 147). Aquí la vulnerabilidad se entiende como una propiedad disposicional: todos tenemos la disposición a ser afectados (vulnerados) por cambios en nuestro entorno, pero esa propiedad solo se actualiza (o se mitiga) según los recursos y las estructuras institucionales disponibles. Esa disposición es extrínseca, pues no reside en lo que el individuo es, sino en la interacción entre sus condiciones corporales y el contexto social. De este modo, la posición de Fineman entiende que la vulnerabilidad es una propiedad disposicional porque ella describe una potencialidad: la susceptibilidad a sufrir daños o cambios en el bienestar y es extrínseca porque ella requiere un contexto —instituciones, relaciones, distribución de recursos— ajeno al individuo.
Otro defensor de una versión de esta concepción es Frédérick Armstrong (2017Armstrong, Frédérick (2017). An extrinsic dispositional account of vulnerability. Les ateliers de l’éthique, 12(2-3), 180. https://doi.org/10.7202/1051281ar), quien ha argumentado que la defensa de discursos prácticos sobre entidades vulnerables no exige comprometerse con la tesis butleriana de la vulnerabilidad como propiedad intrínseca u ontológica. Armstrong se ocupa de una noción más amplia de vulnerabilidad que la analizada por Fineman. De hecho, afirma que la comprensión de la vulnerabilidad como propiedad ontológica es un obstáculo para ampliar el uso del término a entidades no encarnadas como los ecosistemas, los glaciares y los bosques, o simplemente sin encarnación como la democracia, la libertad o la economía de un país.
El punto de partida del trabajo de Armstrong es McKitrick (2003McKitrick, Jennifer (2003). A Case for Extrinsic Dispositions. Australasian Journal of Philosophy. Australian Association of Philosophy, 81(2), 155-174. https://doi.org/10.1080/713659629) y a partir de esas ideas analiza críticamente la propuesta de Martin, Tavaglione y Hurst (2014Martin, Angela, Tavaglione, Nicolas, y Hurst, Samia. (2014). Resolving the Conflict: Clarifying ‘Vulnerability’ in Health Care Ethics. Kennedy Institute of Ethics Journal, 24(1), 51-72. https://doi.org/10.1353/ken.2014.0005). El foco de su argumento es el siguiente: no es posible sostener que la vulnerabilidad sea una propiedad disposicional y, al mismo tiempo, afirmar que se trata de una propiedad intrínseca.28 Siguiendo a McKitrick, Armstrong afirma que las propiedades extrínsecas son una función de las relaciones del objeto con otros objetos o con las circunstancias. Entonces, si la vulnerabilidad es una propiedad disposicional y el objeto solo está dispuesto a sufrir un daño cuando está en relación con otros objetos, la propiedad de ‘ser vulnerable’ es una propiedad disposicional extrínseca y relacional. A su juicio:
“The fact that the same concept applies to a wide variety of phenomena and comes with a wide variety of moral commitments is not necessarily a problem. But there is something genuinely puzzling about a concept that refers (1) to a seemingly permanent and necessary fact and (2) to a seemingly contingent and occurrent relation. Ideally, we would have a conceptual solution to this puzzle.” (F. Armstrong, 2017Armstrong, Frédérick (2017). An extrinsic dispositional account of vulnerability. Les ateliers de l’éthique, 12(2-3), 180. https://doi.org/10.7202/1051281ar, p. 185).
El razonamiento desplegado por Armstrong tiene dos argumentos fundamentales más allá de los formulados por la citada McKitrick. En primer lugar, un argumento lógico. La dicotomía intrínseco/extrínseco atraviesa la dicotomía universal/particular. Esto significa que, aunque todos estemos en relación con el mundo y el riesgo de ser dañados sea universal, esa universalidad no implica que la propiedad ‘ser vulnerable’ sea una propiedad intrínseca. En segundo lugar, un argumento sobre la idea de riesgo. A juicio de Armstrong, los riesgos imposibles de predecir o prevenir no son auténticos casos de vulnerabilidad. La propensión a morir por la caída de un rayo o por una enfermedad desconocida e imprevisible es un hecho imposible de predecir o prevenir y, entonces, no implica que deba tenerse un especial cuidado. Cuando el término ‘vulnerable’ es usado en estos casos, su significado es trivial, porque solo informa que se sufrirá un daño si ocurre un hecho (F. Armstrong, 2017Armstrong, Frédérick (2017). An extrinsic dispositional account of vulnerability. Les ateliers de l’éthique, 12(2-3), 180. https://doi.org/10.7202/1051281ar).
Fineman y Armstrong no desarrollan de forma completa una concepción de la vulnerabilidad como propiedad disposicional extrínseca porque su interés recae en los discursos prácticos. En las líneas que siguen intentaré construir algunas de las piezas que faltan.
Afirmar que la propiedad de ser vulnerable es una propiedad disposicional extrínseca implica decir que el portador tiene una propensión a sufrir un daño frente a condiciones de actualización de cierto tipo. La propensión a sufrir un daño depende de una base causal. Esta idea coincide con la causal thesis que afirma que toda disposición debe tener una base causal (Prior et al. 1982Prior, Elizabeth, Pargetter, Robert y Jackson, Frank (1982). Three Theses about Dispositions. American Philosophical Quarterly, 19(3), 251-257., p. 251-252). En general, se asume que la base causal es una propiedad o categoría física o microestructural. Aquí la expresión ‘causal’ es demasiado restrictiva porque hace referencia a aquello que es causalmente suficiente según las leyes de la naturaleza. Solo Nolan (2015Nolan, Daniel (2015). Noncausal Dispositions. Noûs, 49, 425–439. https://doi.org/10.1111/nous.12096) y Mumford (2006Mumford, Stephen (2006). The Ungrounded Argument. Synthese, 149, 471–489.) dejan abierta la posibilidad de una base causal no estrictamente física, pero no elaboran una idea sobre bases causales institucionales como la que presento a continuación.
Creo que no siempre la base causal es un conjunto de características físicas o empíricas. En muchas propiedades disposicionales lo que cuenta como base causal es un conjunto de cualidades institucionales, es decir, dependientes de reglas. La fragilidad del vidrio, la solubilidad del azúcar y la inflamabilidad de la gasolina son propiedades disposicionales intrínsecas que dependen de la estructura físico-química de los objetos. En cambio, la capacidad de una llave para abrir una puerta es una propiedad disposicional extrínseca que depende de la relación entre la forma de la llave y la cerradura de la puerta. Algo similar ocurre con la reconocibilidad de la torre de Pisa, porque la forma de la torre hace que sea reconocible. Además de estas propiedades disposicionales, también es posible identificar propiedades disposicionales que pueden ser entendidas como independientes de la estructura empírica de sus portadores. La capacidad de contratar, la capacidad liberatoria del dinero, la vulnerabilidad de las personas ante la inflación y la elegibilidad para ser candidato en una elección son propiedades disposicionales extrínsecas cuya ‘base causal’ es un conjunto de reglas constitutivas que atribuyen una (o varias) funciones de status a los portadores.29 Piénsese, por ejemplo, en la disposición para contratar válidamente, lo que los abogados llaman ‘capacidad’ (Nino, 1980). La base causal es una función de status atribuida por reglas jurídicas, la condición de actualización es un fenómeno normativo como recibir una oferta válida y la manifestación de la disposición es solo institucional: la formación de un contrato válido.
Una posible objeción a esta forma de entender las propiedades disposicionales cuya base causal es institucional consiste en afirmar que, en realidad, se trata de propiedades disposicionales intrínsecas, porque son propiedades que dan identidad al portador dentro de un marco institucional dado. Esta crítica opera desde un marco ontológico que no distingue la pregunta sobre qué es el portador con la de qué roles o funciones cumple. Que una función de status sea indispensable para entender qué tipo de entidad es el portador no implica que todas las propiedades disposicionales asociadas a esa función, y que se manifiestan ante ciertas condiciones de actualización, sean siempre intrínsecas. Algunas disposiciones pueden ser independientes de la pregunta de qué es el portador y responder solo a la pregunta sobre las funciones del portador. La relación entre lo que es ser una persona mayor de edad y tener la propiedad disposicional para contratar válidamente muestra esta diferencia. Lo mismo ocurre con la propiedad de ser reconocible que posee la torre de Pisa.
No creo que sea posible identificar una única base causal para la vulnerabilidad. Lo que hace vulnerables a entidades tan diferentes como los niños, los glaciares, las personas en situación de discapacidad, los arrecifes de coral, las mujeres, las ciudades costeras, los ancianos y la democracia es muy diferente. Algunas entidades tienen condiciones empíricas muy estables, como la ubicación geográfica y la edad. Otras, en cambio, dependen de cómo la entidad se autopercibe en relación con su entorno. Finalmente, entidades no encarnadas, como la democracia, dependen de modos de configuración de reglas y de prácticas sociales asociadas.
Lo que cuenta como una condición de actualización (en adelante, también estímulo) no es cualquier relación de hecho entre el portador y el contexto. La propensión al daño que llamamos vulnerabilidad se manifiesta solo ante estímulos que cumplen dos condiciones: (i) se pueden predecir o prevenir como ha argumentado Armstrong; (ii) exceden los riesgos relacionales ordinarios que naturalmente conlleva el hecho de estar en el mundo en lugar de ser una entidad solitaria. Ambas condiciones dependen de reglas. Aunque el estímulo sea un evento de la naturaleza, las operaciones de anticipación y de valoración del riesgo dependen de normas. La sola ocurrencia de un hecho no es, generalmente, una condición de estímulo. Ateniéndonos a esta condición, es posible distinguir entre el riesgo extravagante que corre una ciudad ante un ataque alienígena, los riesgos ordinarios que corre cualquier ciudad frente a los daños que causan los incendios ocasionales de sus edificaciones y la vulnerabilidad que afecta a una ciudad costera ante un tsunami.
Las condiciones antes señaladas permiten establecer una estructura normativa para analizar las relaciones entre condiciones de estímulo y manifestaciones de la vulnerabilidad que no dependa de la ontología de los portadores, es decir, de lo que ellos son. Dado que tanto la previsibilidad como la excepcionalidad del riesgo están reguladas por prácticas sociales e institucionales —y no están totalmente determinadas por la naturaleza del portador—, es posible ordenar los casos de vulnerabilidad mediante criterios tales como: el nivel de exposición al riesgo, la magnitud del daño anticipado, la posibilidad de mitigación o los costos de compensación. Considérese, por ejemplo, un proceso de liquidación en que concurren tres acreedores vulnerables: una persona anciana, una pequeña empresa y una organización comunitaria sin fines de lucro. La pregunta sobre cómo deben ser tratados no puede responderse desde las concepciones que entienden que la vulnerabilidad es una propiedad intrínseca (disposicional o no), porque ellas apelarían a lo que son y esa respuesta no capta que lo relevante en la pregunta es el riesgo económico que cada uno afronta.
La respuesta de la concepción que entiende a la vulnerabilidad como una propiedad extrínseca (no-disposicional) también es insatisfactoria, porque no permite distinguir entre una situación riesgosa y una mera descripción contextual. Al carecer de una estructura contrafactual, esta concepción no capta que lo que justifica un trato diferenciado no es solo la existencia de un vínculo con el contexto, sino la activación de una propensión al daño bajo condiciones en las que ese riesgo podría anticiparse o prevenirse. Así, la mejor respuesta es identificar criterios normativos mínimos que, por un lado, consideren la disposición de cada entidad y que, por otro, permitan orientar el trato diferencial en función de cómo sus condiciones particulares de exposición al riesgo de insolvencia activan formas específicas de vulnerabilidad cuya gravedad o irreparabilidad justifica una protección especial. En otras palabras, la concepción que entiende la vulnerabilidad como propiedad disposicional extrínseca permite subrayar que lo normativamente importante no reside en la descripción de las condiciones de estímulo que generan ciertas manifestaciones, sino en el deber de tomar resguardos especiales destinados a impedir que ocurran las condiciones, que la vulnerabilidad se manifieste o que la manifestación sea descontrolada.
En muchos casos, las formas de manifestación de la vulnerabilidad son difusas o indeterminadas. Esto quiere decir que es difícil anticipar cómo se manifestará la propiedad disposicional. En el lenguaje ordinario, decir que algo es vulnerable muchas veces significa aproximadamente: es posible esperar que cierta entidad reciba muchos tipos diferentes y concurrentes de daño ante un cierto conjunto de estímulos. Esta gran amplitud semántica del predicado ‘vulnerable’ debe ser tomada en serio. En este sentido, la concepción que afirma que la vulnerabilidad es una propiedad disposicional extrínseca tiene una importante ventaja discursiva. Ella permite dar cuenta de forma bastante detallada del modo en que se usa el predicado ‘vulnerable’ en el lenguaje ordinario. Es decir, en el modo habitual en que los usuarios del discurso prescriptivo hacen referencia a las entidades que son consideradas como vulnerables.
En el discurso corriente se produce una tendencia a desglosar vulnerabilidades según los tipos de riesgo o de manifestación como si cada amenaza o daño implicara una propiedad ontológicamente diferente. Este fraccionamiento compromete la inteligibilidad del concepto, ya que dificulta la identificación de los elementos constitutivos de la propiedad disposicional ‘vulnerabilidad’. Así, este fenómeno discursivo de crear una taxonomía folk de vulnerabilidades oscurece las controversias sobre cómo gestionar la vulnerabilidad. Aunque este fenómeno lingüístico es nocivo, creo que permite observar una diferencia importante que media entre las propiedades disposicionales intrínsecas como la fragilidad, la elasticidad o el poder liberatorio del dinero y la vulnerabilidad como una propiedad disposicional extrínseca.
Pensemos un segundo. ¿Por qué se puede decir que ‘Fulano es vulnerable ante la inflación, el desamor, el frío extremo y el virus del herpes zóster’ y, en cambio, nadie diría sin temor a ser redundante: ‘las copas de cristal de la abuela son frágiles ante los terremotos, las visitas imprevistas o los pelotazos de Dante cuando juega al fútbol dentro de la casa’? Lo que ocurre tiene que ver con la predictibilidad del momento en que ocurre la manifestación de la propiedad disposicional y con la amplitud de signos de manifestación de esa propiedad.
Ante propiedades disposicionales intrínsecas, esta predictibilidad y esta amplitud de signos de manifestación son conocimientos asociados a lo que las cosas son, es decir, a la base causal. Si sabemos que las copas son de cristal, sabemos que son frágiles y conocemos las condiciones de estímulo que harán que esa propiedad se manifieste en virtud de nuestro conocimiento de cómo es el mundo. Por eso la lista de eventos nos parece casi redundante: parece estar incluida en el significado mismo de frágil porque sabemos que esa propiedad bajo condiciones de estímulo bien delimitadas como golpes, descuidos o caídas generará con bastante certeza un conjunto bien delimitado de signos de esa manifestación: las copas de cristal golpeadas se fracturarán o destruirán.
En cambio, ante propiedades disposicionales extrínsecas, la predictibilidad y la amplitud de signos de manifestación no son conocimientos asociados a lo que las cosas son, sino que dependen de conocer cómo el portador se vincula con el mundo. Solo si sabemos que Fulano es un funcionario público, se ha divorciado recientemente, es sensible al frío y padeció herpes zóster, podemos decir que es vulnerable ante esas condiciones de estímulo. El predicado ‘vulnerable’ funciona como un paraguas que hace referencia a múltiples factores o condiciones de estímulo y, de forma indirecta, a varios tipos diferentes de manifestaciones, es decir, a diferentes daños y/o limitaciones de actuación. Por ello, el predicado ‘vulnerable’ parece no incluir una lista de eventos bien determinada y necesitamos saber cuáles son.
La idea de open texture de Waismann (1945Waismann, Friedrich (1945). Verifiability II. Proceedings of the Aristotelian Society, Supplementary Volume, 19, pp. 119-150.; 1968Waismann, Friedrich (1968). How I See Philosophy, Palgrave Macmillan. https://doi.org/10.1007/978-1-349-00102-6) puede usarse aquí con provecho. La open texture de la noción de vulnerabilidad es mucho más amplia que la de fragilidad. Según Waismann, muchos conceptos empíricos son abiertos porque no existe un conjunto definitivo de reglas o criterios que determine todos los casos de aplicación, dejando siempre la posibilidad de que surjan situaciones inéditas que pongan en duda el uso del concepto (Weitz, 1972Weitz, Morris (1972). Open Concepts. Revue Internationale de Philosophie, 26(99/100 (1/2)), 86-110., pp. 92–95). Esta apertura no se debe solo a vaguedad o imprecisión, sino a la posibilidad permanente de que aparezcan circunstancias imprevistas frente a las cuales el concepto no está preparado para dar un veredicto. Joe Slater lo explica con el ejemplo del dinero y las criptomonedas: hasta la aparición de Bitcoin, la extensión del concepto ‘dinero’ parecía cerrada; su irrupción mostró que había casos posibles fuera del dominio estándar sin un hecho determinado sobre si debían contar como dinero (Slater, 2025Slater, Joe (2025) Open-textured moral concepts, South African Journal of Philosophy, 44(1), 133-147, https://doi.org/10.1080/02580136.2025.2465144, p. 135).
Algo similar ocurre con la vulnerabilidad. Aunque hoy podamos listar estímulos y daños asociados (inflación, frío extremo, enfermedad viral, discriminación), siempre existe la posibilidad de que surjan condiciones inéditas —sociales, tecnológicas, ecológicas— que pongan en duda si corresponde aplicar el predicado ‘vulnerable’ a ciertos portadores. La amplitud semántica del término, que ya dificulta anticipar la manifestación de la propiedad, se combina así con esta “apertura estructural”: no hay un conjunto exhaustivo de bases causales, condiciones de estímulo ni de signos de manifestación que cierre el concepto de una vez y para siempre.
Creo que esto diferencia aún más la vulnerabilidad de disposiciones intrínsecas como la fragilidad. En estas, la base causal, las condiciones de estímulo y las circunstancias de manifestación son estables, conocidas y delimitables; en cambio, la vulnerabilidad no solo depende de relaciones extrínsecas entre el portador y el entorno, sino que sus criterios de aplicación son revisables y ampliables en virtud de situaciones inesperadas. Por ello, la concepción extrínseca de la vulnerabilidad tiene la ventaja de acomodarse mejor a la textura abierta, dando cuenta tanto de la indeterminación actual (difusa, fragmentada) como de la indeterminabilidad potencial ante nuevos contextos de daño y riesgo.
El análisis desarrollado en este artículo muestra que concebir la vulnerabilidad como una propiedad disposicional extrínseca ofrece ventajas significativas frente a las concepciones alternativas. Esta aproximación permite comprender la vulnerabilidad no como un atributo fijo o esencial de los portadores, sino como una propensión relacional dependiente de contextos normativos, institucionales y sociales.
Al introducir la noción de base causal institucional y vincularla con la idea de condiciones de actualización reguladas por normas, se consigue una explicación más precisa de cómo ciertas entidades llegan a ser vulnerables bajo circunstancias específicas. Asimismo, la concepción extrínseca disposicional se muestra especialmente apta para dar cuenta de la textura abierta del término ‘vulnerabilidad’ en el lenguaje ordinario y en los discursos prescriptivos. A diferencia de disposiciones intrínsecas como la fragilidad, cuya manifestación es anticipable y estable, la vulnerabilidad admite una pluralidad de condiciones de estímulo y manifestaciones de daño difíciles de delimitar a priori, y susceptibles de revisiones frente a contextos inéditos. Esta apertura semántica y estructural no es un defecto, sino un rasgo constitutivo del concepto, y la propuesta aquí defendida ofrece herramientas para explicar esta característica sin renunciar a criterios mínimos de inteligibilidad y normatividad débil.
Quedan abiertas preguntas sobre cómo operacionalizar esta noción en evaluaciones de riesgo, diseño institucional y protección jurídica, así como sobre la posibilidad de extenderla a entidades no humanas y sistemas complejos sin comprometer su coherencia semántica. La vulnerabilidad como propiedad disposicional extrínseca no solo clarifica debates filosóficos y lingüísticos, sino que también ofrece un marco conceptual flexible para orientar la reflexión ética, política y jurídica en escenarios donde la identificación y gestión de riesgos resultan centrales.
Información complementaria ↑
Fuentes de financiación
Proyecto Fondecyt n.1221269 ANID-Chile.
Material suplementario
No procede.
Disponibilidad de datos
No procede.
Agradecimientos
No procede.
Declaración de contribución de autoría
Claudio Agüero San Juan: conceptualización, análisis formal, investigación, metodología, administración de proyecto, redacción – borrador original, redacción – revisión y edición.
Declaración de conflicto de intereses
El autor de este artículo declara no tener conflictos de intereses financieros, profesionales o personales que pudieran haber influido de manera inapropiada en este trabajo.
Declaración de uso de Inteligencia Artificial
No procede.
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1 Esta tradición ha sido cuestionada en la literatura especializada. Por razones de espacio, no entraré en este debate y usaré, en general, la terminología de Carter (2015Carter, Ian (2015). Value-freeness and value-neutrality in the analysis of political concepts. Oxford Studies in Political Philosophy, 1, 279-306. https://doi.org/10.1093/acprof:oso/9780199669530.003.0012) para designar a los elementos del análisis conceptual.
2 Como indica Sider (1996Sider, Theodore (1996). Intrinsic Properties. Philosophical Studies: An International Journal for Philosophy in the Analytic Tradition, 83(1), 1-27.), la idea de ‘perfectamente natural’ es neutral respecto a la posibilidad de ser considerada como primitiva o posible de ser analizada en términos extralógicos.
3 No profundizo en las leyes de la naturaleza implicadas en la fijación de propiedades extrínsecas porque excede los límites de este trabajo (McKitrick, 2003McKitrick, Jennifer (2003). A Case for Extrinsic Dispositions. Australasian Journal of Philosophy. Australian Association of Philosophy, 81(2), 155-174. https://doi.org/10.1080/713659629).
4 De acuerdo con una convención, la expresión propiedad disposicional (dispositional property) designa cualidades de objetos como la solubilidad, la elasticidad y la fragilidad, mientras que la palabra disposición (disposition) se usa para referirse a propiedades de personas como la generosidad, la crueldad y la bonhomía (Smith, 1977, p. 439). En lo que sigue no mantengo esta convención y uso los términos de forma intercambiable.
5 Para efectos de mi objetivo seré selectivo en la exposición, aunque hay varios refinamientos filosóficos (Mellor, 2000Mellor, David (2000). The Semantics and Ontology of Dispositions. Mind, 109(436), 757- 780. https://doi.org/ 10.1093/mind/109.436.757).
6 Traducción de la expresión de McKitrick: intrinsic disposition thesis (2003McKitrick, Jennifer (2003). A Case for Extrinsic Dispositions. Australasian Journal of Philosophy. Australian Association of Philosophy, 81(2), 155-174. https://doi.org/10.1080/713659629, p. 155).
7 Los filósofos discuten si las disposiciones son una cuestión intrínseca (o no) y sobre las relaciones entre los distintos elementos de ellas. No profundizo en estos debates.
8 Siguiendo con el ejemplo, podemos decir que la condición de actualización para la disposición es la inserción y giro dentro de la cerradura y la condición de manifestación de la disposición es la apertura de la puerta (Contessa, 2012Contessa, Gabriele (2012). Do Extrinsic Dispositions Need Extrinsic Causal Bases? Philosophy and Phenomenological Research, 84(3), 622-638. https://doi.org/10.1111/j.1933- 1592.2010.00435.x, p. 624).
9 Dejo fuera del análisis la noción de vulnerabilidad sistémica que Shockley (2025Shockley, Kenneth (2025). Environmental vulnerability: Disambiguations and possibilities for climate adaptation. South African Journal of Philosophy, 44(2), 285–297. https://doi.org/10.1080/02580136.2025.2513753) considera vinculada a la idea de resiliencia.
10 Esta forma de reconstruir la discusión modifica lo planteado en un trabajo previo (Agüero y Gajardo, 2024Agüero San Juan, Claudio y Gajardo Gallardo, Allan (2024). Tres concepciones sobre la vulnerabilidad. Revista de Derecho de la Universidad Católica de la Santísima Concepción, 45, 78-103. http://doi.org/10.21703/issn2735-6337/2024.n45.05).
11 Aunque curiosamente citan a McKitrick (2003McKitrick, Jennifer (2003). A Case for Extrinsic Dispositions. Australasian Journal of Philosophy. Australian Association of Philosophy, 81(2), 155-174. https://doi.org/10.1080/713659629).
12 La propuesta ha sido influyente en trabajos posteriores (Hurst, 2020Hurst, Samia (2020). Vulnerability in Old Age. The Fragility of Inappropriately Protected Interests. En Marl Schweda, Michael Coors, y Claudia Bozzaro (Eds.), Aging and Human Nature: Perspectives from Philosophical, Theological, and Historical Anthropology (pp. 241-252). Springer. https://doi.org/10.1007/978-3-030-25097-3_17; Martin y Hurst, 2017Martin, Angela y Hurst, Samia. (2017). On vulnerability – Analysis and Applications of a many faceted concept: Introduction. Les Ateliers de l’éthique / The Ethics Forum, 12(2-3), 146-153. https://doi.org/10.7202/1051279ar; Tavaglione et al., 2015Tavaglione, Nicolas, Martin, Angela, Mezger, N., Durieux-Paillard, Sophie, François, Anne, Jackson, Yves y Hurst, Samia (2015). Fleshing Out Vulnerability. Bioethics, 29(2), 98-107. https://doi.org/10.1111/bioe.12065).
13 Dos puntos pueden ser controvertidos. Primero, la noción de intereses de bienestar, agencia y preferencia es compatible con la idea de la vulnerabilidad como propiedad intrínseca. En Well-Being Agency and Freedom (1985bSen, Amartya. (1985b). Well-Being, Agency and Freedom: The Dewey Lectures 1984. The Journal of Philosophy, 82(4), 169. https://doi.org/10.2307/2026184) Sen defiende que los intereses de una persona no se derivan simplemente de lo que son las personas. Segundo, la sinonimia entre relacional y extrínseca es confusa. En stricto sensu, una propiedad extrínseca es aquella que un portador posee en virtud de su relación el externo, pero no implica necesariamente una relación con otra entidad, mientras que una propiedad relacional es aquella que un portador tiene en virtud de estar en una relación con otra entidad.
14 Siguiendo a Sen (1985bSen, Amartya. (1985b). Well-Being, Agency and Freedom: The Dewey Lectures 1984. The Journal of Philosophy, 82(4), 169. https://doi.org/10.2307/2026184, p. 203), citado en página 56.
15 Siguiendo a Harrosh (2012Harrosh, Shlomit (2012). Identifying Harms. Bioethics, 26(9), 493-498. https://doi.org/10.1111/j.1467-8519.2011.01889.x, p. 493), citado en página 56.
16 Citan a Sen (1985bSen, Amartya. (1985b). Well-Being, Agency and Freedom: The Dewey Lectures 1984. The Journal of Philosophy, 82(4), 169. https://doi.org/10.2307/2026184, p. 203).
17 Citan a Regan 2004, pp. 87-88-91.
18 Martin, Tavaglione y Hurst (2014Luna, Florencia (2014). Vulnerability’, an Interesting Concept for Public Health: The Case of Older Persons. Public Health Ethics, 7(2), pp. 180-194. https://doi.org/10.1093/phe/phu012) señalan que estos intereses están superpuestos. Creo que esto es un error. Una reconstrucción alternativa de la racionalidad práctica puede considerar que la satisfacción de los intereses de agencia sirva como un medio para satisfacer el interés de bienestar.
19 El texto original dice: “Thus, while vulnerability is an intrinsic property, its conditions of manifestations are relational: a manifestation of vulnerability occurs due to some interaction of the vulnerable individual with the world”.
20 Cita a McKitrick (2003Agrawal, Mamish (2003). Voluntariness in Clinical Research at the End of Life. Journal of Pain and Symptom Management, 25(4), S25-S32. https://doi.org/10.1016/s0885- 3924(03)00057-5) y F. Armstrong (2017Armstrong, Frédérick (2017). An extrinsic dispositional account of vulnerability. Les ateliers de l’éthique, 12(2-3), 180. https://doi.org/10.7202/1051281ar).
21 El texto original dice: “increased potential that one’s interests cannot be protected’ (Agrawal, 2003Agrawal, Mamish (2003). Voluntariness in Clinical Research at the End of Life. Journal of Pain and Symptom Management, 25(4), S25-S32. https://doi.org/10.1016/s0885- 3924(03)00057-5, p. note 8). As he correctly notes, labelling the inclusion of vulnerable subjects as automatically unethical is incorrect. It can put these people at adisadvantage, for example if their systematic exclusion from research leads to missed opportunities to gain knowledge useful to them.” (Hurst, 2008Hurst, Samia (2008). Vulnerability in research and health care; describing the elephant in the room? Bioethics, 22(4), 191-202. https://doi.org/10.1111/j.1467- 8519.2008.00631.x, p. 195).
22 El texto original señala: “I propose that vulnerability as a claim to special protection should be understood as an identifiably increased likelihood of incurring additional or greater wrong.”
23 En este punto Hurst cita a Levine et al. (2004Levine, Carol, Faden, Ruth, Grady, C., Hammerschmidt, Dale, Eckenwiler, Lisa, y Sugarman, Jeremy (2004). The Limitations of “Vulnerability” as a Protection for Human Research Participants. The American Journal of Bioethics, 4(3), 44-49. https://doi.org/10.1080/15265160490497083).
24 Luna reconoce que la idea de considerar a la vulnerabilidad como una propiedad disposicional es planteada pero no desarrollada por Hurst (2008Hurst, Samia (2008). Vulnerability in research and health care; describing the elephant in the room? Bioethics, 22(4), 191-202. https://doi.org/10.1111/j.1467- 8519.2008.00631.x).
25 Ella denomina ‘gatillos o condiciones-estímulo’ a las condiciones de actualización de la propiedad disposicional (Luna, 2019Luna, Florencia (2019). Identifying and evaluating layers of vulnerability – a way forward. Developing World Bioethics, 19(2), 86-95. https://doi.org/10.1111/dewb.12206, p. 140).
26 Un problema del trabajo de Luna es no es muy claro cómo se hace compatible con las ideas de Hurst. Luna dice: “Being vulnerable or suffering a layer of vulnerability reveals that a person might be mistreated/abused/exploited under certain circumstances. Yet, a person need not be mistreated/abused/exploited to be viewed as having a layer of vulnerability or being considered vulnerable. Moreover, if she is abused, mistreated or exploited, she is no longer vulnerable because she has already been harmed, abused, and so on. It is the possibility of being harmed, mistreated or exploited that is relevant. Hurst’s analysis, for example, also assumes this dispositional character when she speaks of an “increased likelihood of incurring additional or greater wrong” [en este punto del argumento, Luna 2019, p. 91 cita a Hurst, op. cit. nota 28 p. 195]. Hurst’s proposal fits very well to the dispositional analysis of vulnerability that I am suggesting. This aspect of the concept of vulnerability which is highly relevant; has not been sufficiently analyzed and given the importance it should have (granting some exceptions such as Hurst proposal),” (Luna, 2019Luna, Florencia (2019). Identifying and evaluating layers of vulnerability – a way forward. Developing World Bioethics, 19(2), 86-95. https://doi.org/10.1111/dewb.12206, p. 91). Una lectura caritativa puede sostener la compatibilidad señalando que el enfoque de Hurst es una capa del modelo de Luna. Otra interpretación compatible es afirmar que Hurst se ocupa del qué de la vulnerabilidad y Luna del cómo y del dónde.
27 La distinción no es original de Dworkin y puede rastrearse hasta White (1975White, Allan (1975). Conceptual Analysis, En Charles Bontempo and S. Jack Odell (Eds.), The Owl of Minerva: Philosophers on Philosophy (pp. 103-117). McGraw-Hill.), pero ha sido Dworkin quien la popularizó entre los filósofos del derecho.
28 Armstrong dice: “Another way out would be for Martin et al. to stress that they sought to talk about only the particular kind of vulnerability that is relevant to health care. This vulnerability, they could claim, is indeed an intrinsic disposition—after all, even though they cite McKitrick, who clearly states that vulnerability is an extrinsic disposition, Martin et al. merely say that vulnerability is a dispositional property and postpone a full discussion of the metaphysical difficulties related to dispositions (p. 55, p. 68 n. 5). In other words, Martin et al. could say that McKitrick’s examples —the city (un) protected by a defense system and the person walking with (out) bodyguards— are not of the right kind of vulnerability. This would not be incompatible with McKitrick’s thesis since she is merely saying that at least some dispositions are extrinsic. Maybe the kind of vulnerability relevant to health care is distinct from the kind of vulnerability discussed by McKitrick.” (F. Armstrong, 2017Armstrong, Frédérick (2017). An extrinsic dispositional account of vulnerability. Les ateliers de l’éthique, 12(2-3), 180. https://doi.org/10.7202/1051281ar, p. 192).
29 Creo que estas ideas dan lugar a un conjunto de disposiciones que no ha sido tratada con suficiente sistematicidad en la literatura. Son disposiciones que cumplen con tres condiciones: no tienen una base causal solo empírica; no son puramente disposicionales y tienen una base institucional. Por razones de espacio, no puede desarrollar este punto.