Isegoría. Revista de Filosofía moral y política

74, enero-junio 2026, 1802

ISSN-L: 1130-2097, eISSN: 1988-8376

https://doi.org/10.3989/isegoria.2026.74.1802

ARTÍCULO

Exenciones religiosas y la teoría democrática:
La libertad individual o los derechos colectivos

Religious Exemptions and Democratic Theory:
Individual Freedom or Collective Rights

Didem Doganyilmaz Duman

Universidad de Izmir Demokrasi

RESUMEN

Este artículo investiga los fundamentos teóricos de las exenciones religiosas en los sistemas democráticos, centrándose en el perenne conflicto entre salvaguardar la libertad religiosa individual y garantizar los derechos colectivos a la igualdad de trato ante la ley. A través de un detallado análisis comparativo del liberalismo, el comunitarismo y la democracia deliberativa, explora cómo estos paradigmas democráticos conceptualizan y abordan los conflictos derivados de las exenciones religiosas. Al emplear la Teoría de la Identidad Social para examinar el papel de la dinámica de los grupos religiosos y la Teoría de la Elección Racional para evaluar las motivaciones estratégicas que subyacen a las demandas de exención, el estudio revela matices en la interacción entre identidad y política. Los resultados indican que el liberalismo da prioridad a la autonomía individual, el comunitarismo enfatiza los valores comunitarios y la democracia deliberativa busca resoluciones procedimentales, aunque cada enfoque muestra distintas limitaciones a la hora de conciliar plenamente estas tensiones. Para abordar estas deficiencias, el artículo propone un marco híbrido que integra elementos de las tres teorías, con el objetivo de dar cabida a diversas reivindicaciones religiosas dentro de sociedades democráticas pluralistas. El debate concluye con implicaciones prácticas para los responsables políticos y sugerencias para futuras investigaciones que afinen aún más este equilibrio.

Palabras clave: religión; democracia; derechos colectivos; Teoría de la Identidad Social; Teoría de la Elección Racional

ABSTRACT

This article investigates the theoretical foundations of religious exemptions in democratic systems, focusing on the perennial conflict between safeguarding individual religious liberty and ensuring collective rights to equal treatment under the law. Through a detailed comparative analysis of liberalism, communitarianism, and deliberative democracy, it explores how these democratic paradigms conceptualize and address disputes arising from religious exemptions. By employing Social Identity Theory to examine the role of religious group dynamics and Rational Choice Theory to assess strategic motivations behind exemption claims, the study reveals nuanced insights into the interplay of identity and politics. The findings indicate that liberalism prioritizes individual autonomy, communitarianism emphasizes communal values, and deliberative democracy seeks procedural resolutions, yet each approach exhibits distinct limitations in fully reconciling these tensions. To address these shortcomings, the article proposes a hybrid framework that integrates elements of all three theories, aiming to accommodate diverse religious claims within pluralistic democratic societies. The discussion concludes with practical implications for policymakers and suggestions for future research to further refine this balance.

Keywords: Democracy; Collective Rights; Social Identity Theory; Rational Choice Theory

Recibido: 14/08/2025 / Aceptado: 05/02/2026 / Publicado online: 20/07/2026

Cómo citar: Doganyilmaz Duman, Didem (2026). “Exenciones religiosas y la teoría democrática: La libertad individual o los derechos colectivos”. Isegoría, (74), 1802. https://doi.org/10.3989/isegoria.2026.74.1802

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Información complementaria

CONTENIDO

1. INTRODUCCIÓN

2. LA TERMINOLOGÍA Y LOS DEBATES

2.1. La teoría democrática

2.2. Exenciones religiosas

2.3. Política de identidad

3. MARCO TEÓRICO

3.1. La Teoría de la Identidad Social

3.2. La Teoría de la Elección Racional

3.3. Integración de la Teoría de la Identidad Social y la Teoría de la Elección Racional

4. ANÁLISIS

4.1. Liberalismo

4.1.1. Fundamentos teóricos y aplicación

4.1.2. Críticas y limitaciones

4.1.3. Integración con TIS y TER

4.2. Comunitarismo

4.2.1. Fundamentos teóricos y aplicación

4.2.2. Críticas y limitaciones

4.2.3. Integración con TIS y TER

4.3. Democracia deliberativa

4.3.1. Fundamentos teóricos y aplicación

4.3.2. Críticas y limitaciones

4.3.3. Integración con TIS y TER

5. SÍNTESIS Y CRÍTICAS

5.1. Un enfoque multinivel para la integración

5.2. Críticas: navegando desafíos teóricos y prácticos

5.3. Tensiones teóricas

5.4. Desafíos prácticos

5.5. Dinámicas de identidad y comportamiento estratégico

5.6. Desequilibrios de poder intracomunitarios

5.7. Sugerencias para fortalecer el enfoque híbrido

6. CONCLUSIÓN

BIBLIOGRAFÍA

1. INTRODUCCIÓN

Las exenciones religiosas, que son disposiciones legales que permiten a individuos u organizaciones optar por no cumplir con leyes generalmente aplicables basadas en convicciones religiosas, representan un desafío significativo para la gobernanza de las democracias modernas. Estas exenciones abarcan una amplia gama de temas, desde objeciones de conciencia al servicio militar hasta excepciones a los estatutos antidiscriminación para instituciones basadas en la fe. En su esencia, destacan una tensión fundamental dentro de la teoría democrática: cómo equilibrar el derecho individual a la libertad religiosa con el derecho colectivo a la igualdad y a estándares legales uniformes. A medida que las sociedades democráticas se vuelven cada vez más diversas, con el pluralismo religioso convirtiéndose en una característica definitoria de la vida política, esta pregunta asume tanto una urgencia teórica como una relevancia práctica.

Las implicaciones reales de las exenciones religiosas se ilustran con claridad a través de casos legales emblemáticos y debates políticos contemporáneos. Por ejemplo, durante el proceso de legalización del aborto en Argentina en 2020, la Iglesia Católica demostró una oposición significativa (Tufani, 2020Tufani, Alina (2020). Argentina: La Iglesia contra la legalización del aborto. Vatican News. https://www.vaticannews.va/es/iglesia/news/2020-11/de-la-iglesia-contra-la-legalizacion-del-aborto.html.). Esta situación desató un intenso debate sobre el alcance de la libertad religiosa y sus implicaciones para el acceso de las mujeres a la atención médica, planteando preguntas sobre si las instituciones deberían disfrutar de las mismas protecciones religiosas que los individuos. De manera similar, en Brasil, durante la pandemia de COVID-19, las exenciones religiosas de los mandatos de vacunación surgieron como un punto de conflicto, con algunos individuos y grupos citando objeciones basadas en la fe a las medidas de salud pública (Eisele, 2021Eisele, Ines (2021). Evangélicos antivacunas: prefieren religión a la vacunación. Deutsche Welle. https://www.dw.com/es/evangélicos-en-la-pandemia-del-coronavirus-prefieren-su-religión-a-la-vacunación/a-57279612.). Estos debates revelan la complejidad de aplicar principios abstractos a situaciones concretas.

Más allá de estos ejemplos destacados, las exenciones religiosas afectan a cuestiones de gobernanza cotidiana, como las adaptaciones al código de vestimenta en las escuelas (por ejemplo, permitir a los estudiantes sij llevar turbantes) o exenciones de las leyes de zonificación para lugares de culto. Estos casos demuestran que las exenciones religiosas no son ejercicios filosóficos abstractos, sino dilemas prácticos con un profundo impacto social. Obligan a las democracias a afrontar cuestiones de equidad, identidad y los límites de la tolerancia en entornos pluralistas. Este artículo intenta responder a la pregunta de investigación: ¿cómo conceptualizan el liberalismo, el comunitarismo y la democracia deliberativa el equilibrio entre la libertad religiosa individual y los derechos colectivos en el contexto de las exenciones religiosas? Para abordar esto, el artículo examina estos tres paradigmas democráticos, cada uno con una perspectiva distinta sobre el tema. El liberalismo enfatiza los derechos individuales y la neutralidad, el comunitarismo prioriza la identidad y los valores comunitarios, y la democracia deliberativa se centra en el diálogo inclusivo como medio de resolución. El análisis se enriquece con dos marcos teóricos: la Teoría de la Identidad Social (TIS), que explora cómo las identidades religiosas moldean el comportamiento grupal y las demandas de reconocimiento (Tajfel y Turner, 1979Tajfel, Henri y Turner, John C. (1979). An integrative theory of intergroup conflicto. En William G. Austin y Stephen Worchel. Monterey (eds.), The social psychology of intergroup relations (pp. 33-47). Brooks/Cole.), y la Teoría de la Elección Racional (TER), que ve las reclamaciones de exención como esfuerzos estratégicos para maximizar beneficios o preservar la autonomía (Olson, 1965Olson, Mancur (1965). The logic of collective action - Public goods and the theory of groups. Harvard University Press.).

El artículo está estructurado de la siguiente manera: una revisión exhaustiva de la literatura sobre teoría democrática, exenciones religiosas y política de identidad; un marco teórico que esboza la TIS y la TER; un análisis que compara los tres enfoques democráticos; una síntesis y una crítica que proponen un modelo híbrido; y la conclusión, que ofrece implicaciones políticas y direcciones de investigación. Al ampliar cada sección, este estudio pretende ofrecer una contribución exhaustiva y matizada al debate en curso sobre las exenciones religiosas en la gobernanza democrática.

2. LA TERMINOLOGÍA Y LOS DEBATES

2.1. La teoría democrática

La teoría democrática proporciona un enfoque crítico para examinar las exenciones religiosas, centrándose en el modo en que las estructuras de gobernanza equilibran las libertades individuales con la toma de decisiones colectivas. Se seleccionaron como paradigmas clave el liberalismo, el comunitarismo y la democracia deliberativa, y la razón detrás de esta selección es la necesidad de cubrir las tres dimensiones fundamentales del conflicto por las exenciones religiosas: la dimensión individual, la colectiva y la procedimental. El liberalismo, centrado en la neutralidad del estado y la autonomía individual, provee el marco básico de derechos y libertades frente a la coerción (Rawls, 1993Rawls, John (1993). Political liberalism. Columbia University Press.). El comunitarismo, por su parte, permite capturar la importancia de la identidad y la pertenencia grupales, aspectos que el liberalismo procedimental tiende a atomizar (Sandel, 1982Sandel, Michael. J. (1982). Liberalism and the limits of justice. Cambridge University Press.). No obstante, dada la insuficiencia de estos modelos para resolver por sí mismos las tensiones en sociedades hiper-pluralistas, se incorpora la democracia deliberativa. Esta no se presenta como una alternativa estática al liberalismo, sino como un paradigma procesal indispensable que busca la legitimidad a través de la justificación pública (Habermas, 1996Habermas, Jürgen (1996). Between facts and norms - Contributions to a discourse theory of law and democracy. MIT Press.). Mientras que los dos primeros ofrecen fundamentos sustantivos contrapuestos (derechos vs. identidad), la democracia deliberativa ofrece el mecanismo de mediación necesario para que dichas demandas sean validadas en un foro común, permitiendo que la razón pública actúe como puente entre los intereses individuales y las lealtades colectivas (Gutmann y Thompson, 2004Gutmann, Amy y Thompson, Dennis (2004). Why deliberative democracy? Princeton University Press.).

El liberalismo enfatiza la autonomía individual y la protección de los derechos personales como la piedra angular de una sociedad justa. No obstante, su aproximación a las exenciones religiosas ha evolucionado desde una tolerancia pragmática hacia una exigencia de neutralidad justificada. Basándose en pensadores de la Ilustración, la Carta sobre la tolerancia (1689Locke, John (1689). A letter concerning toleration. Printed for Awnsham Churchill.) de John Locke abogó por una clara separación entre la iglesia y el estado, afirmando que la creencia religiosa es una cuestión de conciencia individual que el estado no debe coaccionar, ya que la salvación del alma es un asunto privado que escapa a la jurisdicción de la magistratura civil. Para Locke, la exención no es un privilegio, sino un límite a la interferencia estatal en los asuntos de cuidado propio.

Esta idea de la esfera privada fue desarrollada y secularizada por John Stuart Mill, cuyo Sobre la libertad (1859) defendió el principio del daño. Mill argumenta que la libertad de culto y las prácticas derivadas de ella solo deberían restringirse para prevenir daño directo a terceros. Bajo esta lógica, las exenciones religiosas en materia de vestimenta o rituales privados no solo son admisibles, sino necesarias para evitar el despotismo de la costumbre y permitir que la individualidad se desarrolle sin la opresión de una mayoría moralista.

En el liberalismo moderno, John Rawls reformula este compromiso a través de una base de justicia política. Rawls introduce el ‘velo de la ignorancia’ en Una teoría de la justicia (1971Rawls, John (1971). A theory of justice. Harvard University Press.) para garantizar que los principios sociales no favorezcan a ninguna fe específica. Mediante este recurso, él propone que agentes racionales diseñen las reglas sociales básicas sin conocer de antemano su propia posición, asegurando así la imparcialidad hacia identidades religiosas o de otro tipo. Sin embargo, es en su obra Liberalismo político (1993Rawls, John (1993). Political liberalism. Columbia University Press.) donde Rawls profundiza en el pluralismo razonable, sugiriendo que las exenciones religiosas pueden interpretarse como una forma de asegurar que todas las personas, sin importar su doctrina comprensiva, tengan acceso a las bases sociales del respeto propio. Rawls argumenta que, mientras estas exenciones se mantengan dentro de una concepción política de la justicia compartida y no violen el principio de reciprocidad, son herramientas válidas para facilitar la estabilidad democrática.

Ronald Dworkin (1985Dworkin, Ronald (1985). A matter of principle. Harvard University Press.) fortalece esta posición liberal al considerar los derechos como ‘triunfos’ que protegen a los individuos de las preferencias agregadas de la mayoría. Cuando se aplica a las exenciones religiosas, Dworkin sostiene que el estado debe demostrar una razón imperiosa como un interés gubernamental sustancial y estrictamente definido para limitar prácticas religiosas, ya que el derecho al ejercicio de la fe es parte integral del derecho a la igual consideración y respeto. No se trata solamente de permitir una excepción, sino de reconocer que la autonomía moral del individuo constituye una barrera que la voluntad mayoritaria no puede traspasar sin una justificación ética superior.

Sin embargo, este enfoque universalista ha generado críticas sustanciales que cuestionan la supuesta neutralidad del marco liberal. Michael Walzer (1983Walzer, Michael (1983). Spheres of justice: A defense of pluralism and equality. Basic Books.) sostiene que el liberalismo a menudo ignora las ‘esferas de justicia’ y los contextos comunitarios específicos que dan significado a la vida moral, advirtiendo que una neutralidad mal entendida puede marginar a grupos cuyas identidades son intrínsecamente relacionales y no solamente atomistas. En esta misma línea, Iris Marion Young (1990Young, Iris Marion (1990). Justice and the politics of difference. Princeton University Press.) critica lo que denomina el ideal de imparcialidad, argumentando que el intento del estado liberal de ser ciego a las diferencias a menudo refuerza las normas de los grupos dominantes, presentando lo que es una cultura particular como si fuera un estándar universal. Según Young, esta ceguera puede resultar en una opresión estructural para las minorías religiosas, cuyas prácticas son vistas como desviaciones del estándar público neutral.

Asimismo, Bhikhu Parekh (2000Parekh, Bhikhu (2000). Rethinking multiculturalism: Cultural diversity and political theory. Harvard University Press) señala que el liberalismo padece de un sesgo monocultural que le impide comprender plenamente las demandas de exención como necesidades existenciales, y no meras preferencias individuales. Parekh sostiene que el liberalismo tiende a privatizar la religión, ignorando que, para muchas comunidades, la fe es un compromiso público y colectivo que define su lugar en la polis. Esta tensión se vuelve crítica en los debates contemporáneos sobre la visibilidad de los símbolos religiosos en el espacio público, donde lo que el estado define como laicidad o neutralidad, el creyente lo percibe como una exclusión activa y una privación de su identidad en la vida política. Esta insuficiencia del liberalismo para reconocer la profundidad del arraigo comunitario nos obliga a desplazar el análisis hacia perspectivas que sitúan la pertenencia y la tradición en el centro de la justicia, dando paso así al examen del paradigma comunitarista.

El comunitarismo contrarresta la perspectiva liberal al priorizar la comunidad y los valores compartidos sobre el individualismo atomista. Alasdair MacIntyre (1981MacIntyre, Alasdair (1981). After virtue: A study in moral theory. University of Notre Dame Press.) y Michael Sandel (1982Sandel, Michael. J. (1982). Liberalism and the limits of justice. Cambridge University Press.) argumentan que la agencia moral no surge de una autonomía abstracta, sino de los vínculos sociales y las tradiciones en las que el individuo está inserto. El concepto de Sandel de los ‘yoes vinculados’ resulta fundamental para entender las exenciones religiosas: desafía la visión de Rawls al sugerir que las personas son inseparables de sus lazos comunitarios. En este sentido, la religión no es una mera preferencia o una opción que se elige, sino un marco constitutivo de la identidad. Para los comunitaristas, las exenciones religiosas no son privilegios individuales, sino protecciones vitales para preservar la integridad de estas tradiciones colectivas que dan sentido a la vida del ciudadano.

La ‘política del reconocimiento’ de Charles Taylor (1994Taylor, Charles (1994). The politics of recognition. En Amy Gutmann (Ed.), Multiculturalism: Examining the politics of recognition (pp.25-73). Princeton University Press.) contribuyó a este debate al afirmar que la igualdad democrática exige un respeto activo por las diferencias culturales y religiosas. Taylor sostiene que el no reconocimiento o el reconocimiento fallido por parte del Estado puede causar un daño real y una distorsión de la identidad. Por ello, las exenciones para días festivos o vestimenta religiosa no deben verse como excepciones a la regla, sino como actos de justicia que previenen la asimilación forzosa en una cultura mayoritaria supuestamente neutral. Esta perspectiva se alinea con la teoría de la ciudadanía multicultural de Will Kymlicka (1995Kymlicka, Will (1995). Multicultural citizenship: A liberal theory of minority rights. Oxford University Press.), quien justifica los derechos específicos de grupo como herramientas para remediar las inequidades que afrontan las minorías en el acceso a sus propios contextos de elección.

No obstante, si bien el comunitarismo rescata la importancia de la identidad, a menudo carece de mecanismos procedimentales para resolver los conflictos que surgen cuando las tradiciones grupales colisionan con los derechos fundamentales o cuando no existe un consenso interno dentro de la propia comunidad. Por ejemplo, como advierte Susan M. Okin (1999Okin, Susan M. (1999). Is multiculturalism bad for women? Princeton University Press.), priorizar los derechos de grupo puede reforzar desequilibrios de poder internos y perpetuar normas patriarcales en comunidades religiosas cerradas, afectando los derechos de las mujeres y de los disidentes internos. El dilema surge cuando una exención solicitada por la jerarquía de una comunidad (como en casos de leyes antidiscriminación o educación) entra en conflicto directo con la autonomía de sus miembros individuales. Esta limitación subraya la necesidad de un tercer enfoque que no solo reconozca las identidades, sino que ofrezca un espacio de diálogo y justificación pública. Por consiguiente, resulta indispensable examinar la democracia deliberativa como el paradigma capaz de mediar en estas tensiones a través de la razón pública y el intercambio comunicativo.

La democracia deliberativa, frente a la rigidez normativa del liberalismo y el particularismo del comunitarismo, surge como un paradigma procesal que busca resolver los conflictos sobre exenciones religiosas mediante el intercambio comunicativo y la justificación pública. A diferencia del modelo agregado de democracia, donde las preferencias se suman mecánicamente, Jürgen Habermas (1996Habermas, Jürgen (1996). Between facts and norms - Contributions to a discourse theory of law and democracy. MIT Press.) sostiene que la legitimidad política depende de un proceso de deliberación en el que los ciudadanos deben ofrecer razones que todos puedan, en principio, aceptar. Para Habermas, en una esfera pública vibrante, tanto los ciudadanos religiosos como los seculares deben emprender un proceso de aprendizaje complementario: los creyentes deben traducir sus convicciones a un lenguaje políticamente accesible, mientras que los ciudadanos seculares no deben negar a priori el potencial cognitivo de las visiones religiosas.

Este enfoque se profundiza con la propuesta de Amy Gutmann y Dennis Thompson (2004Gutmann, Amy y Thompson, Dennis (2004). Why deliberative democracy? Princeton University Press.) sobre la reciprocidad. Según ellos, en un conflicto sobre exenciones religiosas (como la educación obligatoria o las leyes de salud pública), las demandas no pueden basarse únicamente en la autoridad divina o en la tradición grupal: deben presentarse como razones deliberativas que respeten la autonomía de los demás. La democracia deliberativa no busca necesariamente un consenso total, sino un desacuerdo razonable, donde las partes reconocen la validez moral de la posición opuesta. En este sentido, las exenciones no se otorgan como un derecho absoluto ni como un favor político, sino como el resultado de un proceso de negociación deliberativa donde se evalúa el impacto de la norma en la integridad del creyente frente al impacto de la exención en el bien común.

Esta exigencia de reciprocidad y justificación pública encuentra su expresión institucional más robusta en el concepto de ‘acomodación razonable’ (accommodement raisonnable), central en el Informe Bouchard-Taylor (2008Bouchard, Gerard y Taylor, Charles. (2008). Building the future: A time for reconciliation. Gouvernement du Québec. https://red.pucp.edu.pe/ridei/wp-content/uploads/biblioteca/buildingthefutureGerardBouchardycharlestaylor.pdf) de Québec. El informe sostiene que la neutralidad estatal debe operar como una laicidad abierta, permitiendo ajustes institucionales siempre que estos no impongan una ‘carga excesiva’ (contrainte excessive) a la sociedad ni vulneren derechos fundamentales, como la igualdad de género. Desde una perspectiva deliberativa, el modelo de Bouchard-Taylor es paradigmático porque prioriza la negociación ciudadana por sobre la vía judicial, demostrando que la exención, cuando es fruto de un intercambio comunicativo genuino, puede fortalecer la cohesión social y el reconocimiento mutuo en lugar de fomentar la segregación (Bouchard y Taylor, 2008Bouchard, Gerard y Taylor, Charles. (2008). Building the future: A time for reconciliation. Gouvernement du Québec. https://red.pucp.edu.pe/ridei/wp-content/uploads/biblioteca/buildingthefutureGerardBouchardycharlestaylor.pdf).

Asimismo, Seyla Benhabib (2002Benhabib, Seyla (2002). The Claims of Culture: Equality and Diversity in the Global Era. Princeton University Press.) aporta una perspectiva crítica esencial al proponer un diálogo intercultural que prioriza la agencia de los miembros del grupo, especialmente de aquellos en los márgenes. Benhabib argumenta que las culturas y religiones no son bloques monolíticos, sino narrativas en constante renegociación. Por lo tanto, cualquier exención religiosa debe ser validada a través de un proceso que garantice lo que ella llama reciprocidad igualitaria, auto adscripción voluntaria y libertad de salida. Esta visión asegura que la democracia deliberativa no se convierta en una herramienta para que las élites religiosas impongan su voluntad, sino en un foro inclusivo donde las demandas de exención se contrastan con los principios democráticos de igualdad y libertad, permitiendo una síntesis dinámica que el liberalismo estático no puede ofrecer.

2.2. Exenciones religiosas

Las demandas de exenciones religiosas no poseen un carácter normativo homogéneo; por el contrario, se manifiestan como conflictos complejos donde convergen diferentes principios jurídicos y éticos en tensión dependiendo del contexto y la naturaleza de la norma en cuestión. En primer lugar, se observa un conflicto entre la autonomía individual y la neutralidad estatal, donde la exención busca proteger la integridad moral frente a leyes generales. En segundo lugar, emerge una tensión entre los derechos colectivos de identidad y la cohesión social cuando la exención actúa como un reconocimiento de la diferencia. Finalmente, el conflicto se desplaza hacia la tensión entre la libertad de conciencia y el bienestar general. Son las ‘paradojas de la vulnerabilidad multicultural’ (Shachar, 2001Shachar, Ayelet (2001). Multicultural jurisdictions. Cultural differences and women’s rights. Cambridge University Press.) y no existe un estándar único de resolución. Por esa razón, la literatura sobre exenciones religiosas abarca su justificación, alcance y efectos sociales, basándose en perspectivas jurídicas, filosóficas y sociológicas para evaluar su papel en democracias pluralistas.

Martha Nussbaum (2008Nussbaum, Martha C. (2008). Liberty of conscience: In defense of America’s tradition of religious equality. Basic Books.) defiende las exenciones como salvaguardas para la conciencia individual, haciendo eco de la visión del siglo XVII de Roger Williams sobre la libertad religiosa como un ‘experimento vivo’. Cita precedentes históricos, como las exenciones para los cuáqueros que se negaban al servicio militar, para argumentar que acomodar creencias profundamente arraigadas mantiene la dignidad humana. En contraste, Brian Leiter (2013Leiter, Brian (2013). Why tolerate religion? Princeton University Press.) cuestiona por qué las convicciones religiosas merecen un trato especial sobre las seculares, abogando por un enfoque de ‘no exenciones’ a menos que también se reconozcan objeciones de conciencia más amplias. Este debate se reflejó en la decisión de la Corte Constitucional de Colombia en 2009 (Sentencia C-728/09),1 donde se reconoció el derecho a la objeción de conciencia por convicciones morales y filosóficas, extendiendo las exenciones a objetores morales seculares y difuminando la línea entre reclamaciones religiosas y no religiosas.

Los límites de las exenciones religiosas generan un intenso debate, particularmente sobre si estas se extienden más allá de los individuos a las instituciones. Un ejemplo de esto se observa en Colombia, donde la Corte Constitucional dictaminó que una institución educativa no podía expulsar a un estudiante por su orientación sexual (Sentencia T-529/24).2 La investigación empírica revela repercusiones diversas. En los Estados Unidos, la Ley de Restauración de la Libertad Religiosa (Religious Freedom Restoration Act - RFRA)3 de 1993 ha protegido prácticas minoritarias, como el uso del peyote por los nativos americanos, pero también ha provocado disputas legales, como la denegación de prestaciones por parte de los empresarios alegando la fe (Hamilton, 2005Hamilton, Marci A. (2005). God vs. the Gavel: Religion and the rule of law. Cambridge University Press.). En Europa, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos establece un equilibrio entre las exenciones y los objetivos laicos, como en el caso «Leyla Şahin contra Turquía» (European Court of Human Rights – ECHR, 2005), en el que se mantuvo la prohibición del velo en las universidades para preservar el orden público, reflejando las prioridades nacionales por encima de los derechos individuales. Estos casos ilustran la delicada disyuntiva entre libertad y uniformidad.

Críticos de las exenciones institucionales advierten que permitir tales exenciones podría imponer preferencias religiosas sobre los empleados o clientes, afectando sus derechos en función de la fe institucional. Por otro lado, defensores sostienen que las exenciones institucionales protegen la libertad de asociación, un pilar democrático, citando ejemplos de organizaciones religiosas sin fines de lucro que resisten regulaciones estatales.

Las exenciones religiosas reflejan tendencias sociales más amplias. En países laicos como Suecia, se enfrentan al escepticismo por considerarlas anticuadas, y se favorecen las leyes uniformes frente a las adaptaciones (Joppke, 2015Joppke, Christian (2015). The secular state under siege: Religion and politics in Europe and America. Polity Press.). Por el contrario, estados pluralistas como la India utilizan exenciones (como las leyes personales religiosas) para gestionar la diversidad, aunque esto puede perpetuar la desigualdad dentro de las comunidades. A nivel mundial, las exenciones conforman la cohesión social, ya sea fomentando la inclusión o alimentando el resentimiento cuando se perciben como un trato preferencial, como se ha visto en los debates sobre los mandatos de vacunación.

2.3. Política de identidad

Las exenciones religiosas se cruzan con la política de identidad, donde las afiliaciones grupales impulsan demandas políticas. Dos marcos teóricos, la TIS y la TER, arrojan luz sobre esta dinámica. La TIS (Tajfel y Turner, 1979Tajfel, Henri y Turner, John C. (1979). An integrative theory of intergroup conflicto. En William G. Austin y Stephen Worchel. Monterey (eds.), The social psychology of intergroup relations (pp. 33-47). Brooks/Cole.) concibe la identidad religiosa como una fuente de pertenencia y orgullo, que a menudo se intensifica bajo amenaza. Las campañas por exenciones, como la creación de salas de oración en las escuelas, refuerzan la distinción grupal, mientras que la percepción de un exceso secular, como las prohibiciones de símbolos religiosos, puede desencadenar resistencia (Hogg y Abrams, 1988Hogg, Michael A. y Abrams, Dominic (1988). Social identifications: A social psychology of intergroup relations and group processes. Routledge.). Ysseldyk, Matheson y Anisman (2010Ysseldyk, R., Matheson, K. y Anisman, H. (2010). Religiosity as identity: Toward an understanding of religion from a social identity perspective. Personality and Social Psychology Review, 14(1), 60–71. https://doi.org/10.1177/1088868309349693) señalan que las amenazas a la identidad, alimentadas por cambios sociales como la inmigración o la expansión de derechos, incrementan las demandas de exención. Por su parte, la TER considera a los grupos religiosos como actores estratégicos. Laurence Iannaccone (1998Iannaccone, Laurence R. (1998). Introduction to the Economics of Religion. Journal of Economic Literature, 36(3), 1465–1495. https://www.jstor.org/stable/2564806) compara las comunidades de fe con empresas que preservan su influencia mediante exenciones, como escuelas religiosas que evaden currículums seculares para atraer adeptos. La TER destaca cómo las exenciones sirven tanto a la identidad como al poder, equilibrando la afirmación simbólica con beneficios tangibles como exenciones fiscales. En conjunto, la TIS y la TER revelan las motivaciones subyacentes, emocionales y estratégicas, de las demandas de exención, sentando las bases para analizar su interacción con los principios democráticos.

3. MARCO TEÓRICO

Tradicionalmente, el estudio académico de las exenciones religiosas se ha abordado desde una perspectiva eminentemente jurídica y normativa, centrada en el principio de proporcionalidad. Este enfoque busca equilibrar el derecho a la libertad religiosa frente a otros intereses estatales legítimos mediante juicios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad en sentido estricto (Alexy, 2003Alexy, Robert (2003). Tres escritos sobre los derechos fundamentales y la teoría de los principios. Universidad Externado de Colombia.). Sin embargo, aunque este marco jurídico es esencial para la resolución de litigios, a menudo resulta insuficiente para captar las dimensiones sociopolíticas y psicológicas que subyacen a las demandas de exención. Por ello, con el objetivo de aportar una perspectiva innovadora y multidimensional a la teoría política, este trabajo recurre a dos herramientas analíticas de las ciencias sociales: la TIS y la TER, provenientes de la psicología social y la economía respectivamente, que ofrecen perspectivas complementarias sobre cómo los grupos religiosos articulan y persiguen sus demandas de exención. Al integrar estos enfoques, el presente análisis no pretende sustituir el juicio normativo, sino enriquecerlo, permitiendo desentrañar tanto el peso de la identidad grupal como las motivaciones estratégicas que operan antes de que el conflicto llegue al terreno judicial a través de un análisis sobre la interacción entre la política de identidad, el comportamiento racional y la gobernanza democrática en el contexto de las exenciones religiosas.

3.1. La Teoría de la Identidad Social

La TIS, postula que el sentido de identidad de un individuo está significativamente moldeado por su pertenencia a grupos sociales. Estos grupos, como las comunidades religiosas en el marco de este estudio, proporcionan un sentido de pertenencia, orgullo y autoestima. La teoría se centra en tres procesos fundamentales: a) la categorización social, mediante la cual los individuos se clasifican para sí mismos y a otros en endogrupos y exogrupos; b) la identificación social, donde adoptan las normas y valores de su grupo; y c) la comparación social, donde evalúan favorablemente a su grupo frente a otros para reforzar su autoestima (Tajfel, 1982Tajfel, Henri (1982). Social psychology of intergroup relations. Annual Review of Psychology, 33, 1–39. https://doi.org/10.1146/annurev.ps.33.020182.000245). Esto frecuentemente resulta en favoritismo hacia el endogrupo y discriminación hacia el exogrupo, ya que los miembros buscan mantener su distinción y estatus.

En el contexto de las exenciones religiosas, la TIS resulta altamente pertinente porque la afiliación religiosa constituye a menudo una identidad social prominente. Para muchos, la religión no es solo un conjunto de creencias, sino un marco integral que abarca rituales, códigos éticos y prácticas comunitarias que definen la pertenencia al grupo (Ysseldyk, Matheson y Anisman, 2010Ysseldyk, R., Matheson, K. y Anisman, H. (2010). Religiosity as identity: Toward an understanding of religion from a social identity perspective. Personality and Social Psychology Review, 14(1), 60–71. https://doi.org/10.1177/1088868309349693). Cuando las políticas estatales, como códigos de vestimenta uniformes o la educación secular obligatoria, entran en conflicto con estas prácticas, pueden percibirse como amenazas a la identidad del grupo, lo que actúa como un factor determinante en la formulación de demandas de exenciones. Estas demandas no se limitan a adaptaciones prácticas, sino que buscan preservar las fronteras simbólicas que distinguen al endogrupo religioso de la sociedad en general.

Considerando el caso de las comunidades sijs que abogan por exenciones a las leyes de uso obligatorio del casco en países como Canadá y el Reino Unido, el uso del turbante para los sijs es una expresión fundamental de fe y un indicador visible de la identidad grupal. Obtener exenciones les permite participar en la vida pública (por ejemplo, trabajando en ciertas profesiones) sin comprometer esta identidad, reforzando la pertenencia tanto individual como colectiva (Brewer, 1991Brewer, Marilynn B. (1991). The social self: On being the same and different at the same time. Personality and Social Psychology Bulletin, 17(5), 475–482. https://doi.org/10.1177/0146167291175001). De manera similar, en los Estados Unidos, los amish han obtenido con éxito exenciones de la educación obligatoria más allá del octavo grado, lo que refleja su compromiso con un estilo de vida distintivo arraigado en la identidad religiosa. Estos ejemplos ilustran cómo la TIS explica la movilización de los grupos religiosos para proteger sus prácticas mediante adaptaciones legales.

Aunque la TIS explica eficazmente la naturaleza identitaria de las demandas de exención, también presenta limitaciones. Los críticos argumentan que puede sobreenfatizar la cohesión grupal a expensas de la agencia individual, asumiendo una uniformidad dentro de las comunidades religiosas que no siempre existe (Hogg y Abrams, 1988Hogg, Michael A. y Abrams, Dominic (1988). Social identifications: A social psychology of intergroup relations and group processes. Routledge.). Además, el enfoque de la teoría en el conflicto intergrupal puede destacar tensiones, como reacciones negativas de sectores seculares ante un supuesto favoritismo, pero ofrece poca orientación para resolverlas. Por ejemplo, las exenciones otorgadas a un grupo religioso pueden provocar resentimiento en el exogrupo, complicando la armonía social en democracias diversas.

3.2. La Teoría de la Elección Racional

La TER, arraigada en las tradiciones de la economía y la ciencia política, asume que los individuos y grupos actúan racionalmente para maximizar su utilidad, tomando decisiones al sopesar costos frente a beneficios (Olson, 1965Olson, Mancur (1965). The logic of collective action - Public goods and the theory of groups. Harvard University Press.). En este marco, las organizaciones religiosas son tratadas como actores estratégicos que persiguen objetivos como la autonomía, la preservación de recursos o la influencia institucional. La teoría enfatiza la maximización de la utilidad, que implica que los actores seleccionan las opciones que mejor se alinean con sus preferencias, y el análisis costo-beneficio, mediante el que evalúan las contrapartidas de sus elecciones.

No sería incorrecto afirmar que la TER es particularmente útil para comprender el comportamiento estratégico de los grupos religiosos que buscan exenciones. La búsqueda de adaptaciones legales o políticas a menudo implica costos significativos, como gastos de litigio, oposición política o críticas públicas. Sin embargo, los beneficios, como mantener la integridad doctrinal, atraer adeptos o evitar interferencias regulatorias, pueden justificar estos esfuerzos. Iannaccone (1998Iannaccone, Laurence R. (1998). Introduction to the Economics of Religion. Journal of Economic Literature, 36(3), 1465–1495. https://www.jstor.org/stable/2564806) aplica esta teoría a la religión, comparando a los grupos religiosos con empresas que compiten en un ‘mercado’ de creyentes. Las exenciones pueden aumentar el atractivo de un grupo al preservar sus ofertas únicas, como la exención de mandatos seculares que entran en conflicto con sus enseñanzas.

Una ilustración clara es el comportamiento de las escuelas confesionales en los Estados Unidos, que buscan exenciones de las leyes de no discriminación laboral o de los estándares curriculares para mantener su carácter religioso. Esta autonomía resulta atractiva para familias que buscan una educación alineada con su fe, otorgando una ventaja competitiva en el mercado educativo (Gill, 2008Gill, Anthony (2008). The political origins of religious liberty. Cambridge University Press.). Otro ejemplo es la respuesta de algunas organizaciones religiosas a los mandatos de salud pública relacionados con la COVID-19. Al solicitar exenciones a las restricciones de reunión, estos grupos no solo defendieron sus prácticas religiosas, sino que también se alinearon con movimientos políticos más amplios (por ejemplo, el libertarismo), lo que amplió su influencia. Estos casos demuestran cómo la TER explica la búsqueda calculada de exenciones como un medio para lograr ganancias prácticas y simbólicas.

El enfoque de la TER ha recibido críticas por simplificar en exceso el comportamiento religioso. Stark y Bainbridge (1987Stark, Rodney y Bainbridge, William Sims (1987). A theory of religion. Peter Lang.), por ejemplo, argumentan que puede pasar por alto motivaciones no racionales, como la fe, el altruismo o la tradición, que a menudo impulsan las acciones religiosas. Por ejemplo, la negativa de los Testigos de Jehová a participar en honores a la bandera, a pesar de las sanciones legales, refleja un compromiso con principios por encima del pragmatismo. Además, la teoría puede subestimar el papel de las restricciones externas, como los prejuicios judiciales o la opinión pública, que limitan la capacidad de un grupo para actuar racionalmente. A pesar de estas críticas, la TER sigue siendo una herramienta valiosa para analizar las dimensiones estratégicas de las demandas de exención.

3.3. Integración de la Teoría de la Identidad Social y la Teoría de la Elección Racional

La integración de la TIS y la TER en este estudio no responde a un mero sincretismo teórico, sino a la necesidad de superar las limitaciones intrínsecas que cada enfoque presenta por separado al analizar las exenciones religiosas. Mientras que la TIS es fundamental para desentrañar el porqué identitario de las demandas, la TER resulta indispensable para explicar el cómo estratégico de su consecución. Esta articulación permite capturar la multidimensionalidad de las demandas religiosas, donde el fervor de la pertenencia y el cálculo de la utilidad convergen en la acción política.

La TIS ofrece una explicación robusta sobre la formación de la voluntad colectiva: las demandas de exención surgen cuando la identidad social del grupo se siente amenazada por una norma estatal uniforme, activando mecanismos de cohesión y distinción grupal. Sin embargo, la TIS, por sí sola, tiende a presentar a los grupos como entidades emocionales que reaccionan ante estímulos identitarios, omitiendo a menudo que estas comunidades también operan dentro de un sistema de incentivos y restricciones materiales. Aquí es donde la TER complementa el análisis: una vez que la identidad ha movilizado al grupo, la búsqueda de la exención se transforma en una decisión calculada que evalúa los costes de oportunidad, los recursos disponibles y la probabilidad de éxito frente al aparato estatal.

En términos analíticos, la TIS llena el vacío emocional de la TER, que a menudo reduce la religión a una simple preferencia de consumo, mientras que la TER llena el vacío estratégico de la TIS, que suele ignorar la racionalidad política detrás de la movilización identitaria. Por ejemplo, un grupo religioso puede demandar una exención para proteger un símbolo sagrado (impulso de la TIS), pero la forma en que negocia esa exención, los marcos legales que utiliza y las alianzas que teje responden a una lógica de maximización de influencia institucional (lógica de la TER). Esta relación dialéctica revela que las identidades sólidas reducen los costes de acción colectiva, haciendo que la búsqueda estratégica de exenciones sea más eficiente y persistente. Así, el marco integrado propone que la exención religiosa no es solo un acto de fe ni solo un movimiento político, sino una síntesis de pasión identitaria y pragmatismo estratégico.

4. ANÁLISIS

La cuestión de las exenciones religiosas se sitúa en la intersección de la libertad individual, la identidad colectiva y la gobernanza democrática. Esta sección examina cómo tres paradigmas democráticos conceptualizan y abordan dichas exenciones. Cada marco ofrece justificaciones, aplicaciones y críticas distintas, moldeadas por sus principios fundamentales. Al integrar la TIS y la TER, el análisis ilumina cómo el sentido de identidad y los cálculos estratégicos de los grupos religiosos interactúan con estos enfoques democráticos.

4.1. Liberalismo

4.1.1. Fundamentos teóricos y aplicación

El liberalismo, fundamentado en el ideal ilustrado de la autonomía individual, aborda las exenciones religiosas a través del prisma de los derechos personales y la neutralidad del Estado. En el marco del velo de la ignorancia, las exenciones religiosas son permisibles solo si sostienen principios universales de justicia, como la libertad de conciencia, en lugar de favorecer doctrinas religiosas específicas. Con los triunfos, Dworkin (1985Dworkin, Ronald (1985). A matter of principle. Harvard University Press.) complementa esto al afirmar los derechos sobre las políticas colectivas, siempre que no infrinjan las libertades de otros. Así, el liberalismo justifica las exenciones como extensiones de la libertad individual dentro de una esfera pública neutral.

Este enfoque se manifiesta en sistemas legales que priorizan protecciones constitucionales. En este sentido, la jurisprudencia estadounidense ha codificado esta exigencia a través del denominado ‘test de Sherbert’, derivado del caso Sherbert v. Verner (1963),4 el cual establece que el Estado debe demostrar un interés gubernamental imperioso para justificar cualquier carga sustancial sobre el ejercicio religioso individual. En el Reino Unido, otro ejemplo, la Ley de Igualdad de 20105 permite a las organizaciones religiosas apartarse de las leyes antidiscriminación en contextos específicos (por ejemplo, la contratación de clérigos), equilibrando la libertad religiosa individual con las normas de igualdad pública. Este ejemplo ilustra la fortaleza del liberalismo para proteger la autonomía personal frente a las presiones mayoritarias.

4.1.2. Críticas y limitaciones

Sin embargo, el enfoque del liberalismo en los derechos individuales y la neutralidad invita al escrutinio. Sandel (1982Sandel, Michael. J. (1982). Liberalism and the limits of justice. Cambridge University Press.) critica ‘yos desvinculados’ liberales como una abstracción que ignora cómo las identidades, incluidas las religiosas, se forjan dentro de comunidades. Esta desconexión puede hacer que el liberalismo esté mal equipado para abordar prácticas religiosas colectivas, como el culto grupal o los rituales, que desafían un encuadre individualista. La decisión de la Corte Suprema de los Estados Unidos en Employment Division v. Smith de 19906 subraya esta limitación: al negar a empleados nativos americanos una exención para usar peyote en ceremonias religiosas, la corte respaldó una ley antidrogas neutral, desestimando la significación comunitaria de la práctica. Los críticos argumentaron que este fallo erosionó las protecciones de las minorías religiosas, exponiendo el potencial del liberalismo para priorizar la universalidad abstracta sobre la diversidad vivida.

Además, la afirmación de neutralidad estatal a menudo oculta sesgos culturales. En Francia, la prohibición de 2004 sobre símbolos religiosos en escuelas públicas, como una supuesta defensa de la laicidad, afecta desproporcionadamente a niñas musulmanas que usan hiyab, generando dudas sobre si la neutralidad liberal privilegia sutilmente normas seculares o mayoritarias (Laborde, 2008Laborde, Cecile (2008). Critical republicanism: The hijab controversy and political philosophy. Oxford University Press.). De manera similar, en Alemania, los debates sobre el uso del hiyab por parte de maestras revelan tensiones entre la neutralidad y la acomodación cultural, con fallos judiciales inconsistentes. Estos casos sugieren que el universalismo liberal puede marginalizar inadvertidamente a las minorías religiosas, desafiando su inclusividad.

4.1.3. Integración con TIS y TER

La TIS destaca cómo el énfasis del liberalismo en los derechos individuales puede amenazar la identidad religiosa grupal, especialmente cuando las políticas afectan prácticas sagradas. Por ejemplo, las restricciones al hiyab pueden percibirse como ataques a la distinción musulmana, fomentando resistencia colectiva y demandas de exenciones como afirmaciones de identidad. La TER añade una capa estratégica: los grupos religiosos explotan los marcos de derechos liberales para obtener ventajas. La RFRA estadounidense, que exige un escrutinio estricto para las leyes que afecten la religión, ha sido utilizada por diversas confesiones, como los practicantes de santería, que lograron anular una prohibición sobre el sacrificio de animales. Este uso calculado de herramientas legales refleja la perspectiva de la TER sobre cómo los grupos persiguen exenciones para proteger sus intereses dentro de un sistema liberal.

4.2. Comunitarismo

4.2.1. Fundamentos teóricos y aplicación

El comunitarismo desplaza el enfoque de los derechos individuales a los valores colectivos, considerando las exenciones religiosas como salvaguardas de las tradiciones e identidades comunitarias. Sandel (1982Sandel, Michael. J. (1982). Liberalism and the limits of justice. Cambridge University Press.) argumenta que los individuos son ‘yos situados’, inseparables de sus contextos sociales, incluidas las comunidades religiosas que proporcionan significado y pertenencia. La política del reconocimiento de Charles Taylor (1994Taylor, Charles (1994). The politics of recognition. En Amy Gutmann (Ed.), Multiculturalism: Examining the politics of recognition (pp.25-73). Princeton University Press.) se basa en esto, afirmando que la igualdad democrática exige acomodar las diferencias grupales para afirmar la dignidad. Así, el comunitarismo justifica las exenciones como protecciones para los modos de vida culturales y religiosos, más allá de meras preferencias individuales.

Esta perspectiva orienta las políticas en sociedades multiculturales. Por ejemplo, en el contexto español, el reconocimiento de la identidad colectiva se ha formalizado a través de un modelo de cooperación que trasciende la mera tolerancia pasiva. Un ejemplo son los Acuerdos de Cooperación de 19927, los cuales permiten la adaptación de normas generales a las necesidades de las minorías religiosas en ámbitos como la educación, la alimentación y el descanso laboral. En Canadá, el caso Multani v. Commission scolaire Marguerite-Bourgeoys8 (2006) permitió a un estudiante sij portar un kirpan en la escuela, reconociendo la exención como vital para la identidad sij y la integridad comunitaria. En India, las leyes personales religiosas que abarcan el matrimonio, el divorcio y la herencia acomodan las tradiciones hindúes, musulmanas y cristianas, reflejando un compromiso comunitarista con el pluralismo, aunque no sin controversias sobre la uniformidad y la equidad de género. De manera similar, en Nueva Zelanda, las prácticas espirituales maoríes reciben protecciones legales, como exenciones de regulaciones ambientales, para preservar el patrimonio comunitario indígena.

4.2.2. Críticas y limitaciones

El enfoque grupal del comunitarismo, aunque inclusivo de las identidades colectivas, corre el riesgo de fomentar el mayoritarismo y la opresión interna. En sociedades con fes dominantes, las exenciones pueden favorecer a las comunidades mayoritarias, desequilibrando la equidad. En Israel, por ejemplo, la exención del servicio militar de los judíos ultraortodoxos, arraigada en sus tradiciones de estudio religioso, impone cargas desproporcionadas a los ciudadanos seculares, generando resentimiento (Barak-Erez, 2009Barak-Erez, Daphne (2009). Law and religion under the status quo model: Between past compromises and constant change. Cardozo Law Review, 30(6): 2495-2507. https://ssrn.com/abstract=1596748). Además, priorizar las normas comunitarias puede suprimir la disidencia interna. Y también como se mencionó anteriormente, Okin (1999Okin, Susan M. (1999). Is multiculturalism bad for women? Princeton University Press.) destacó el riesgo en cuanto a la posibilidad de arraigo de prácticas patriarcales.

El caso de Estados Unidos Burwell v. Hobby Lobby9 (2014) también ejemplifica este conflicto: la Corte Suprema otorgó a una corporación con fines de lucro una exención de los mandatos de anticoncepción basada en las creencias de sus propietarios, prevaleciendo sobre los derechos de atención médica de los empleados. Los críticos denunciaron esto como una imposición de normas religiosas comunitarias sobre una fuerza laboral diversa, ilustrando cómo las acomodaciones comunitaristas pueden chocar con la igualdad liberal.

4.2.3. Integración con TIS y TER

La TIS se alinea con el comunitarismo, ya que las exenciones refuerzan la cohesión y la distinción grupal. Las acomodaciones alimentarias en cárceles, como comidas halal o kosher, o el reconocimiento de festivos religiosos en lugares de trabajo, fortalecen las fronteras comunitarias, incrementando la solidaridad. La TER sugiere que los grupos persiguen exenciones estratégicamente para obtener ventajas competitivas; por ejemplo, las escuelas confesionales que obtienen exenciones curriculares para atraer adeptos al ofrecer una educación alineada con su identidad. En Europa, las organizaciones islámicas han solicitado exenciones de leyes de zonificación para construir mezquitas, combinando la preservación de la identidad con el crecimiento institucional, una dinámica que la Teoría de la Elección Racional captura eficazmente.

4.3. Democracia deliberativa

4.3.1. Fundamentos teóricos y aplicación

La democracia deliberativa propone una solución procedimental a los conflictos sobre exenciones religiosas, enfatizando el diálogo y la justificación mutua. La ética del discurso de Habermas (1996Habermas, Jürgen (1996). Between facts and norms - Contributions to a discourse theory of law and democracy. MIT Press.) afirma que las leyes deben ser el resultado de una deliberación racional entre todas las partes interesadas, lo que exige una reformulación secular de los argumentos religiosos a favor de la inclusión. Gutmann y Thompson (2004Gutmann, Amy y Thompson, Dennis (2004). Why deliberative democracy? Princeton University Press.) sostienen que una deliberación inclusiva fomenta la empatía y el compromiso, equilibrando intereses en competencia. Este enfoque se manifiesta en procesos consultivos, como los debates públicos en Dinamarca sobre el sacrificio religioso, donde las comunidades musulmana y judía dialogaron con los responsables políticos para mantener prácticas rituales bajo condiciones reguladas.

En la práctica, los mecanismos deliberativos varían. Las consultas en Quebec sobre el Proyecto de Ley 21 (que prohíbe los símbolos religiosos para trabajadores públicos) buscaron aportes de diversos grupos, con el objetivo de legitimar el resultado a través de un debate razonado, aunque la aprobación de la ley alienó a muchas minorías religiosas. En Sudáfrica, las negociaciones constitucionales posteriores al apartheid incluyeron voces religiosas, conduciendo a exenciones como la poligamia para matrimonios musulmanes, reflejando un compromiso deliberativo.

4.3.2. Críticas y limitaciones

La democracia deliberativa tropieza cuando las creencias religiosas resisten la traducción secular o el compromiso. Brian Leiter (2013Leiter, Brian (2013). Why tolerate religion? Princeton University Press.) señala que convicciones como la oposición al aborto o al matrimonio igualitario, a menudo derivadas de absolutos basados en la fe, desafían la negociación racional. El debate sobre la igualdad matrimonial en Estados Unidos expuso esta limitación, ya que los grupos religiosos rechazaron los argumentos seculares de igualdad, obstaculizando el consenso. Además, las disparidades de poder socavan la deliberación justa: las minorías con influencia limitada, como los grupos indígenas en Europa, afrontan dificultades para influir en resultados dominados por voces seculares o mayoritarias. En Francia, las deliberaciones sobre las prohibiciones del sacrificio halal a menudo marginaron las perspectivas musulmanas, favoreciendo a los grupos de defensa del bienestar animal.

4.3.3. Integración con TIS y TER

La TIS sugiere que la deliberación puede reducir las tensiones intergrupales al fomentar el entendimiento (por ejemplo, el diálogo sobre los kirpanes sij en Canadá suavizó la oposición pública) o profundizar las divisiones si las identidades se sienten amenazadas, como ocurrió con el dicho Proyecto de Ley 21 en Quebec. La TER postula que los grupos participan estratégicamente, utilizando la deliberación para obtener ventajas. Durante la pandemia de COVID-19, las iglesias en Estados Unidos se involucraron en discusiones sobre políticas de salud para negociar exenciones de culto, combinando una defensa principista con un posicionamiento táctico.

5. SÍNTESIS Y CRÍTICAS

El análisis de las exenciones religiosas revela que el liberalismo, el comunitarismo y la democracia deliberativa aportan fortalezas distintivas, pero ninguno resuelve por completo la compleja interacción entre derechos individuales y obligaciones comunitarias en sociedades pluralistas. El liberalismo prioriza la autonomía individual, el comunitarismo enfatiza la identidad colectiva, y la democracia deliberativa busca el consenso a través del diálogo razonado. Un marco híbrido que sintetice estas perspectivas ofrece un camino prometedor, aprovechando sus fortalezas complementarias para crear un enfoque equilibrado para evaluar las demandas de exención religiosa. Al incorporar las perspectivas de la TIS y la TER, este modelo puede abordar mejor las dimensiones psicológicas y estratégicas del comportamiento religioso. Sin embargo, esta síntesis no está exenta de desafíos, ya que las tensiones teóricas y los obstáculos prácticos amenazan su coherencia y viabilidad, lo que requiere una crítica robusta y posibles refinamientos.

5.1. Un enfoque multinivel para la integración

Para operacionalizar la integración del liberalismo, el comunitarismo y la democracia deliberativa, se puede emplear un proceso de evaluación multinivel, abordando sistemáticamente las diversas dimensiones de las demandas de exención religiosa. Este enfoque se desarrolla en tres etapas interconectadas, cada una basada en los principios centrales de una teoría mientras mitiga sus puntos ciegos con las otras.

El primer nivel, la evaluación de derechos liberales, evalúa las demandas de exención a través de un marco liberal, asegurando que los derechos individuales, como la libertad religiosa, de expresión y la igualdad, estén protegidos. Este paso actúa como un control fundacional, evitando que las acomodaciones socaven las libertades básicas de otros. Por ejemplo, las exenciones para los objetores de conciencia al servicio militar son respaldadas siempre que no comprometan la seguridad nacional ni impongan cargas indebidas a otros. Este nivel garantiza que la autonomía individual permanezca como una línea base no negociable, coherente con el ethos universalista del liberalismo.

El segundo nivel, la evaluación de la identidad comunitaria, centra la atención en el contexto comunitario, evaluando cómo la exención apoya la identidad y las prácticas colectivas del grupo religioso. Basado en el comunitarismo, este paso reconoce que la religión no es solo una elección individual, sino un modo de vida compartido que sostiene la cohesión grupal. La TIS enriquece este análisis al destacar cómo las exenciones refuerzan la solidaridad y la distinción del endogrupo. Por ejemplo, las exenciones para las tribus nativas americanas que permiten el uso de peyote en rituales sagrados, como en la decisión del caso Employment Division v. Smith (1990) mencionada anteriormente, afirma tradiciones culturales que definen la identidad grupal. Este nivel asegura que las exenciones no se evalúen de manera aislada, sino como expresiones de un ethos comunitario más amplio.

El nivel final, justificación pública deliberativa, somete la exención a un proceso deliberativo, donde las partes interesadas, incluidos los solicitantes religiosos, los legisladores y los públicos afectados, dialogan para determinar su compatibilidad con las normas y valores sociales. Arraigado en la democracia deliberativa, este paso fomenta la legitimidad a través de un razonamiento inclusivo, asegurando que las exenciones reflejen un consenso más amplio en lugar de afirmaciones unilaterales. Por ejemplo, el enfoque de Canadá respecto a las exenciones para el uso del turbante sij en la Real Policía Montada de Canadá involucró debates públicos que equilibraron los derechos individuales con los símbolos nacionales de unidad. La TIS informa este nivel al revelar cómo la deliberación puede mitigar tensiones intergrupales, mientras que la TER subraya la necesidad de escrutar motivos estratégicos, por ejemplo, asegurando que las exenciones no sean meros pretextos para beneficios seculares. Esta etapa unifica el modelo híbrido, integrando consideraciones individuales y comunitarias dentro de un marco democrático.

Esta síntesis multi-nivel ofrece un enfoque dinámico y holístico, superando las limitaciones de cualquier teoría individual. El enfoque en derechos del liberalismo previene la tiranía de la mayoría, la lente comunitaria del comunitarismo honra la diversidad cultural, y el proceso dialógico de la democracia deliberativa asegura la rendición de cuentas pública. La TIS y la TER enriquecen aún más el modelo: la TIS ilumina las motivaciones identitarias detrás de las demandas (por ejemplo, mujeres musulmanas buscando acomodaciones para el hiyab para afirmar pertenencia), mientras que la TER destaca comportamientos estratégicos (por ejemplo, las organizaciones religiosas que aprovechan las exenciones para obtener ventajas institucionales, como se observa en disputas fiscales). Juntos, estos elementos crean un marco capaz de abordar la naturaleza multifacética de las exenciones religiosas en las democracias modernas.

Para que este modelo híbrido sea operativo, resulta fundamental establecer límites normativos que impidan que la exención socave los pilares de la convivencia pluralista. En este sentido, se puede proponer integrar los criterios de carga excesiva derivados del Informe Bouchard-Taylor (2008Bouchard, Gerard y Taylor, Charles. (2008). Building the future: A time for reconciliation. Gouvernement du Québec. https://red.pucp.edu.pe/ridei/wp-content/uploads/biblioteca/buildingthefutureGerardBouchardycharlestaylor.pdf) como un filtro evaluativo final que complemente el análisis identitario y estratégico. Bajo esta lógica, la viabilidad de una exención debe someterse a una prueba de proporcionalidad donde se verifique, en primer lugar, que el ajuste no suponga un coste financiero u operativo desproporcionado para la institución. Asimismo, es imperativo que la medida no vulnere el derecho a la igualdad de terceros, especialmente en lo que respecta a la equidad de género y la protección de poblaciones vulnerables, evitando así los riesgos de opresión interna advertidos por Okin (1999Okin, Susan M. (1999). Is multiculturalism bad for women? Princeton University Press.), como se explicó anteriormente. Por otra parte, la exención debe ser compatible con la seguridad y el funcionamiento básico de la organización, garantizando que el reconocimiento de la diversidad no erosione la cohesión social ni los valores democráticos fundamentales. Al aplicar estos filtros transversales, el marco propuesto permite distinguir entre una acomodación razonable que fomenta la inclusión y una demanda que, por su carácter puramente estratégico o excluyente, resultaría disfuncional para la estabilidad del sistema democrático.

Para considerar un ejemplo práctico: una solicitud de una iglesia pentecostal para eludir ordenanzas de ruido por cultos nocturnos. El nivel liberal evaluaría si esto infringe los derechos de los vecinos al disfrute tranquilo, el nivel comunitario consideraría su papel en sostener las prácticas espirituales de la congregación, y el nivel deliberativo facilitaría la participación comunitaria para negociar horarios o soluciones de insonorización. Este proceso integrado equilibra intereses en conflicto con mayor matiz que un enfoque puramente legalista o mayoritario.

5.2. Críticas: navegando desafíos teóricos y prácticos

Aunque el marco híbrido tiene un potencial significativo, la integración de los tres paradigmas democráticos introduce complejidades que exigen un escrutinio crítico. Las siguientes secciones exploran estos desafíos, profundizando en los conflictos teóricos, las barreras prácticas y la interacción de las dinámicas de identidad y poder iluminadas por la TIS y la TER.

5.3. Tensiones teóricas

La fortaleza del modelo híbrido constituye también su vulnerabilidad, ya que las tres descansan en supuestos divergentes sobre la justicia y la legitimidad. Una tensión principal surge entre el universalismo liberal y el particularismo comunitarista. El liberalismo insiste en estándares imparciales basados en derechos, mientras que las acomodaciones comunitaristas a menudo requieren excepciones que favorecen a grupos específicos. Por ejemplo, la exención mencionada anteriormente que permite a los niños amish abandonar la escolarización formal de manera temprana sostiene las tradiciones comunitarias, pero entra en conflicto con los compromisos liberales de igualdad de oportunidades educativas. Sin embargo, dichas exenciones, como destaca Okin (1999Okin, Susan M. (1999). Is multiculturalism bad for women? Princeton University Press.), tienen el potencial de fomentar normas patriarcales que contradicen los derechos individuales, especialmente los de las partes más vulnerables de cualquier comunidad religiosa. El modelo híbrido enfrenta dificultades para arbitrar estos choques, careciendo de una jerarquía clara para resolver disputas cuando los derechos universales y los valores particulares colisionan.

Otra tensión surge entre el razonamiento secular de la democracia deliberativa y las cosmovisiones religiosas. La democracia deliberativa asume que los participantes pueden llegar a acuerdos mediante un discurso racional; sin embargo, muchas demandas religiosas, como la oposición al aborto o la eutanasia, derivan de convicciones de fe no negociables. Brian Leiter (2013Leiter, Brian (2013). Why tolerate religion? Princeton University Press.) sostiene que estos ‘asuntos de preocupación última’ resisten el compromiso inherente a la deliberación, pudiendo estancar el proceso. Por ejemplo, los dichos debates en Argentina sobre la legalización del aborto enfrentaron la conciencia religiosa a normas de salud secular, con poco espacio para una acomodación mutua. La capa deliberativa del modelo híbrido puede, por tanto, flaquear en sociedades profundamente divididas, donde el consenso resulta esquivo.

5.4. Desafíos prácticos

La aplicación del marco híbrido en la práctica presenta desafíos logísticos e institucionales también. El proceso multi-nivel, que requiere análisis legal, evaluación comunitaria y deliberación pública, es intensivo en recursos, demandando experiencia y tiempo que muchas democracias carecen. En los Estados Unidos, donde los tribunales manejan miles de demandas de exención basadas en la RFRA anualmente, añadir evaluaciones comunitarias y deliberativas podría sobrecargar la capacidad judicial, conduciendo a fallos inconsistentes. Las jurisdicciones más pequeñas, como municipios rurales, podrían carecer de la infraestructura para foros públicos robustos, sesgando los resultados hacia grupos más organizados o vocales.

Además, el componente deliberativo corre el riesgo de ser socavado por desequilibrios de poder. En sociedades con mayorías seculares o religiosas dominantes, como la laicidad de Francia o la gobernanza con inclinación islámica de Turquía, el diálogo público puede favorecer las normas predominantes, marginando las voces minoritarias. El debate francés de 2019 sobre la prohibición de símbolos religiosos en las escuelas ilustró esto, ya que las perspectivas musulmanas fueron a menudo opacadas por la retórica secularista. La TER sugiere que los grupos con más recursos pueden explotar la deliberación para obtener ventajas estratégicas, presionando por exenciones que sirvan a intereses institucionales en lugar de necesidades comunitarias. Sin salvaguardas, el modelo híbrido podría perpetuar inequidades en lugar de resolverlas.

5.5. Dinámicas de identidad y comportamiento estratégico

La TIS y la TER exponen complejidades adicionales. La TIS destaca cómo las exenciones pueden exacerbar conflictos intergrupales. Acomodar la identidad de un grupo, por ejemplo, otorgar a empleadores evangélicos exenciones de leyes antidiscriminación, puede alienar a otros, como las comunidades LGBTQ+, que perciben una pérdida de protección igualitaria. En India, las leyes personales religiosas que otorgan a los musulmanes códigos familiares separados han desencadenado una reacción de los nacionalistas hindúes, quienes enmarcan las exenciones como amenazas a la unidad nacional. El nivel deliberativo del modelo híbrido busca mediar estas tensiones, pero en contextos polarizados, el diálogo puede amplificar divisiones en lugar de tender puentes. Por su parte, la TER advierte sobre la explotación estratégica. Los grupos religiosos pueden perseguir exenciones no por necesidad espiritual, sino por beneficios seculares, como reclamar estatus de exención fiscal para propiedades con uso religioso mínimo. Verificar la sinceridad es un desafío persistente: las investigaciones judiciales sobre la fe corren el riesgo de violar la privacidad o favorecer religiones establecidas con doctrinas claras sobre las menos formalizadas. El modelo híbrido requiere mecanismos, como exigir evidencia de prácticas de largo plazo, para disuadir el oportunismo, aunque estos corren el riesgo de un exceso burocrático.

5.6. Desequilibrios de poder intracomunitarios

El enfoque del comunitarismo en los valores colectivos puede ocultar la disidencia interna dentro de los grupos religiosos. Las exenciones que benefician a las voces dominantes de una comunidad, a menudo líderes masculinos u ortodoxos, pueden silenciar a miembros marginados, como mujeres o reformistas. Por ejemplo, las exenciones que permiten a las escuelas religiosas despedir a maestros por violar reglas doctrinales pueden suprimir facciones progresistas, como se observa en las disputas de escuelas católicas en Estados Unidos. El nivel comunitario del modelo híbrido debe abordar esto asegurando que las exenciones reflejen un consenso amplio, no solo preferencias de élite, una tarea que requiere deliberación intra-grupal que a menudo es impracticable o resistida por autoridades tradicionales.

5.7. Sugerencias para fortalecer el enfoque híbrido

Para refinar el marco híbrido y asegurar que enfrente los desafíos teóricos y prácticos, son esenciales varias mejoras estratégicas. Primero, el modelo debe adaptarse a los contextos sociopolíticos y culturales específicos de las democracias. En naciones como Suecia o Francia, donde principios como la neutralidad estricta o la laicidad predominan, los elementos liberales y deliberativos podrían priorizarse para alinearse con los compromisos de imparcialidad. En contraste, sociedades pluralistas como Indonesia o India, donde la diversidad religiosa moldea la identidad nacional, podrían enfatizar el aspecto comunitarista para reflejar tradiciones culturales. Esta adaptabilidad asegura que los principios centrales del marco, incluyendo derechos individuales, identidad comunitaria y diálogo público, permanezcan intactos mientras se mantienen relevantes y legítimos en diversos sistemas de gobernanza.

Otro paso vital implica establecer instituciones especializadas, como paneles de acomodación religiosa o consejos asesores, para agilizar el manejo de demandas de exención. Estos organismos reunirían experiencia legal, sociológica y teológica, aliviando la presión sobre los sistemas judiciales y ofreciendo decisiones más consistentes e informadas. Inspirados en estructuras como la Comisión de Igualdad y Derechos Humanos del Reino Unido, pero con roles deliberativos expandidos, estas instituciones proporcionarían un entorno estructurado para evaluaciones multifacéticas. Este ajuste hace que el enfoque híbrido sea más práctico y escalable, especialmente en regiones donde los tribunales enfrentan un alto volumen de casos de exención.

Igualmente, crítico es el compromiso con una deliberación inclusiva, asegurando que las voces subrepresentadas desempeñen un papel significativo en la configuración de los resultados. Esto puede apoyarse mediante herramientas como cuotas para grupos minoritarios, plataformas digitales para la participación pública o discusiones facilitadas por mediadores capacitados. Tales mecanismos abordan los desequilibrios de poder, garantizando que las perspectivas de minorías religiosas, culturales o seculares no sean opacadas por voces dominantes. Al promover un diálogo equitativo, el modelo híbrido refuerza su credibilidad democrática y mejora la equidad de sus decisiones.

Además, para salvaguardar contra el uso indebido de exenciones, el marco debe integrar evaluaciones de sinceridad e impacto. Las demandas deben demostrar una base religiosa genuina, respaldada por evidencia como doctrinas establecidas o prácticas comunitarias, mientras también muestran un daño mínimo a los derechos de otros o al bienestar público. Esta evaluación dual, similar al estándar de interés apremiante en la ley estadounidense, equilibra la protección de la libertad religiosa con la defensa de intereses sociales, como la igualdad o la salud pública. Por ejemplo, un grupo religioso solicitando una exención de leyes de zonificación para un lugar de culto necesitaría demostrar tanto la necesidad espiritual del sitio como que no impondría una carga excesiva a la comunidad circundante.

A través de estas mejoras, como la adaptación contextual, el apoyo institucional, la deliberación inclusiva y las evaluaciones de sinceridad e impacto, el marco híbrido puede abordar con mayor destreza las complejidades de las exenciones religiosas. Estas mejoras empoderan a las democracias para equilibrar mejor la libertad individual con los derechos colectivos, fomentando la cohesión social y reforzando la legitimidad de la gobernanza en sociedades diversas y pluralistas.

6. CONCLUSIÓN

Este estudio ha propuesto un marco analítico híbrido cuya originalidad reside en la articulación dialéctica entre la TIS y la TER, integradas con los paradigmas del liberalismo, el comunitarismo y la democracia deliberativa. A diferencia de los enfoques puramente normativos, esta síntesis teórica permite desentrañar la complejidad de las exenciones religiosas desde una doble perspectiva: mientras que la TIS ofrece una clave para comprender la profundidad identitaria y la integridad moral del creyente, la TER aporta las herramientas necesarias para analizar la lógica estratégica y el cálculo de utilidad que operan en la movilización de los grupos ante el Estado. Por tanto, la principal aportación de este trabajo no es meramente derivativa, sino que constituye una herramienta multidimensional capaz de distinguir entre el reconocimiento de identidades constitutivas y el posicionamiento táctico institucional, permitiendo una evaluación de la proporcionalidad de las demandas basada tanto en el rigor analítico como en la estabilidad democrática.

Para los responsables de políticas públicas, esto sugiere un enfoque contextual: en lugar de políticas generales, las exenciones deben evaluarse caso por caso, considerando la conciencia individual, la significación comunitaria y la opinión pública. Es igualmente importante reconocer la necesidad de una estructura democrática no sólo a nivel institucional sino también en los ámbitos sociopolítico y sociocultural, para dinamizar las respuestas institucionales ante el proceso de deliberación pública propuesto en este modelo híbrido. Pero, es también imperativo clarificar que el modelo propuesto no actúa como un destino final, sino como una hoja de ruta analítica aplicable a diversos contextos sociopolíticos. En sociedades del Sur Global, o en democracias en procesos de transformación como la española, el modelo sirve para identificar cuándo una demanda de exención busca una inclusión genuina y cuándo opera como un mecanismo de fragmentación social. Como se ha observado en los casos de Argentina y Brasil, la tensión no es exclusivamente teórica; responde a pugnas de poder donde la reciprocidad deliberativa y los filtros de carga excesiva, inspirados en la experiencia de Québec, se vuelven herramientas críticas para evitar la erosión de la igualdad ante la ley.

En este sentido, los casos analizados demuestran que la viabilidad de las exenciones no depende de un estándar democrático estático, sino de la implementación de procesos que equilibren el respeto a la autonomía (liberalismo), el reconocimiento de la pertenencia (comunitarismo) y la justificación pública (deliberación). El modelo híbrido, lejos de ser una abstracción idealista, se presenta como una hoja de ruta práctica para que las democracias contemporáneas, independientemente de su latitud, puedan honrar la diversidad sin erosionar la igualdad ante la ley. En última instancia, la exención religiosa deja de ser un punto de ruptura para convertirse en un mecanismo de inclusión ciudadana mediado por el rigor analítico y el compromiso democrático.

Información complementaria

Fuentes de financiación

No procede.

Material suplementario

No procede.

Disponibilidad de datos

No procede.

Agradecimientos

No procede.

Declaración de contribución de autoría

Didem Doganyilmaz Duman: conceptualización, investigación, redacción – borrador original, redacción – revisión y edición.

Declaración de conflicto de intereses

La autora de este artículo declara no tener conflictos de intereses financieros, profesionales o personales que pudieran haber influido de manera inapropiada en este trabajo.

Declaración de uso de Inteligencia Artificial

No procede.

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  1. 1 El caso de la Corte Constitucional de Colombia (Sentencia C-728/09) es un ejemplo en que la corte reconoció que el derecho a la objeción de conciencia no se limita a creencias religiosas, sino que también abarca convicciones morales y filosóficas. Esto permitió que los individuos que se opusieran al servicio militar por razones seculares pudieran recibir exenciones, de manera similar a lo que ocurrió en otros contextos legales internacionales, pero específicamente dentro de un marco latinoamericano. Para más información: (Castrellón, 2014Castrellón, M. (2014). SENTENCIA C-728/09. En M. Iturralde (Ed.), La Objeción de Conciencia como un Derecho: Estrategia Jurídica para su Reconocimiento frente al Servicio Militar (pp. 259-426). Universidad de los Andes.).

  2. 2 El caso de la Corte Constitucional de Colombia (Sentencia T-529/24) es un ejemplo en que la corte ordenó a una institución educativa, que fue demandada por un estudiante debido a discriminación basada en la orientación sexual, que se disculpara con el estudiante, revisara su Manual de convivencia y ajustara su Proyecto Educativo para eliminar el contenido discriminatorio. Para más información: Equipo Editorial. (2025). Corte Constitucional – Sentencia. Boletín Jurídico Observatorio de libertad religiosa de América Latina y El Caribe, 5(20). https://ojs.uc.cl/index.php/bjur/article/view/90616

  3. 3 Para más información: Congress.GOV. (1993Rawls, John (1993). Political liberalism. Columbia University Press.). Religious Freedom Restoration Act – RFRA. https://www.congress.gov/bill/103rd-congress/house-bill/1308

  4. 4 En Sherbert v. Verner (1963), la Corte Suprema de los Estados Unidos protegió el derecho de una ciudadana adventista a recibir beneficios de desempleo tras ser despedida por negarse a trabajar en sábado. Este caso es fundamental para el paradigma liberal, ya que introdujo la obligación del Estado de buscar el ‘medio menos restrictivo’ antes de interferir en la integridad moral del individuo por motivos de fe. Para más información: Georgetown University – Berkley Center for Religion, Peace & World Affairs. https://berkleycenter.georgetown.edu/cases/sherbert-v-verner

  5. 5 Para más información: Equality Act 2010: Guidance – UK Government.
    https://www.gov.uk/guidance/equality-act-2010-guidance

  6. 6 Para más información: Employment Division v. Smith, 494 U.S. 872 (1990) – U.S. Supreme Court.
    https://supreme.justia.com/cases/federal/us/494/872/

  7. 7 Los Acuerdos de Cooperación firmados por el Estado español con la FEREDE (protestantes), la FCJE (judíos) y la CIE (musulmanes) mediante las Leyes 24, 25 y 26 de 1992, representan una aplicación práctica de la laicidad positiva. Estos acuerdos contemplan exenciones específicas, como la interrupción de la jornada laboral para el rezo del viernes en el caso de la comunidad islámica o la observancia del descanso sabático en procesos de exámenes públicos, siempre que exista acuerdo entre las partes.

  8. 8 Un caso de acomodación razonable es la sentencia del Tribunal Supremo de Canadá en Multani v. Commission scolaire Marguerite-Bourgeoys (2006). El tribunal dictaminó que la prohibición total de portar el kirpan en escuelas públicas vulneraba la libertad religiosa. Bajo una lógica de laicidad abierta, el tribunal permitió su uso condicionado a medidas de seguridad (portarlo envuelto y cosido bajo la ropa), demostrando cómo el ajuste institucional puede evitar una carga excesiva para la convivencia sin sacrificar la identidad del individuo.

  9. 9 En el caso Burwell v. Hobby Lobby Stores, Inc. (2014Castrellón, M. (2014). SENTENCIA C-728/09. En M. Iturralde (Ed.), La Objeción de Conciencia como un Derecho: Estrategia Jurídica para su Reconocimiento frente al Servicio Militar (pp. 259-426). Universidad de los Andes.), la Corte Suprema de los Estados Unidos dictaminó que las corporaciones con fines de lucro y de propiedad cerrada pueden invocar exenciones religiosas bajo la RFRA. En concreto, se permitió que la empresa se negara a financiar ciertos métodos anticonceptivos exigidos por la Ley de Cuidado de Salud a Bajo Precio (Obamacare), alegando que esto violaba las convicciones religiosas de sus propietarios.