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					<subject>Cr&#xed;tica de Libros</subject>
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				<article-title>El problema del estado en Edith Stein</article-title>
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					<trans-title>The problem of state in Edith Stein</trans-title>
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						<surname>S&#xe1;nchez Mu&#xf1;oz</surname>
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		<p>En el punto de partida de la investigaci&#xf3;n sobre el Estado de Edith Stein encontramos que la fil&#xf3;sofa no quiere dar por hecho lo que otros autores han investigado sobre el Estado, a saber, la idea de que este &#x201c;es una forma de la sociedad&#x201d; (<xref ref-type="bibr" rid="B10">Stein, 2019, p. 17</xref>) y aplica la <italic>epoj&#xe9;</italic> a esta idea. Debe llamarnos la atenci&#xf3;n, sin embargo, que el primer par&#xe1;grafo se titule &#x201c;la comunidad estatal&#x201d; y no, por el contrario, &#x201c;la sociedad estatal&#x201d; o algo parecido. &#xbf;Apunta este t&#xed;tulo ya a la idea de que el Estado es una comunidad o un tipo o forma de comunidad?</p>
		<p>Stein parte del hecho de que el Estado es una formaci&#xf3;n social. Siguiendo las indicaciones de F. T&#xf6;nies y M. Scheler, Stein hab&#xed;a distinguido en su estudio sobre <italic>Individuo y comunidad</italic> entre distintos tipos de asociaciones humanas tales como la comunidad, la sociedad, la masa y el pueblo, que son &#x201c;tipos posibles de vida com&#xfa;n de los sujetos&#x201d; y en las primeras p&#xe1;ginas de esta breve y al mismo tiempo densa obra de 1925 dedicada a Hans Theodor Conrad, recupera como punto de partida los resultados obtenidos sobre la vida en comunidad (<xref ref-type="bibr" rid="B9">Stein, 2005</xref>; <xref ref-type="bibr" rid="B7">S&#xe1;nchez, 2020</xref>) .</p>
		<p>En efecto, Stein quiere indagar qu&#xe9; tipo de socialidad se le debe atribuir al Estado y dice que no puede ser el de una masa y tampoco en sentido estricto el de la sociedad. La masa no, porque a pesar de que en ella unos individuos influyen sobre otros de formas diversas, a trav&#xe9;s del &#x201c;contagio de masas&#x201d;, en ellos, sin embargo, no se constituye una organizaci&#xf3;n objetiva ni mucho menos instituciones duraderas, lo que parece necesario para el Estado desde el punto de vista de las instituciones. Por su parte, la sociedad mantiene entre sus individuos relaciones mec&#xe1;nicas; en ella unos individuos son objetos para otros y por ello ve&#xed;a a la sociedad como una &#x201c;transformaci&#xf3;n racional de la comunidad&#x201d; (<xref ref-type="bibr" rid="B10">Stein, 2019, p. 18</xref>).</p>
		<p>La comunidad se distingue por estar conformada por individuos que conviven y mantienen una relaci&#xf3;n estrecha. En la comunidad el individuo &#x201c;tiene dados a los otros como compa&#xf1;eros de vida y se siente como miembro de la comunidad, la cual, por su parte, es sujeto de una vida propia&#x201d; (p. 18) As&#xed; pues en la comunidad &#x201c;se constituyen formas conscientes cuyo cumplimiento por distintos individuos puede ser asumido sucesivamente&#x201d; (p. 18). Pues bien, la fil&#xf3;sofa acepta que los Estados &#x201c;podr&#xed;an descansar tanto sobre bases comunitarias como sociales&#x201d; y presenta de inicio dos posibilidades: a) la idea del Estado fundado sobre un contrato social, lo que har&#xed;a del Estado una sociedad, y b) la posibilidad de que los Estados &#x201c;puedan erigirse sobre el fundamento de una vida de comunidad&#x201d; (p. 20). A lo largo de la obra Stein se inclinar&#xe1; hacia la segunda opci&#xf3;n y elaborar&#xe1; interesantes cr&#xed;ticas a la idea del Estado fundado en el contrato social.</p>
		<p>A su juicio, el Estado vendr&#xed;a a ser &#x201c;una comunidad omnicomprensiva de todos los individuos espirituales&#x201d; y con base en ella estar&#xed;an ordenadas y subordinadas otras comunidades. De acuerdo con ello, puede hablarse de una conciencia de pertenencia a la comunidad estatal, as&#xed; como este sentido de pertenencia se da en otros &#xe1;mbitos de la vida comunitaria, como lo ha visto <xref ref-type="bibr" rid="B1">Urbano Ferrer (2020)</xref>. Este sentido de pertenencia &#x201c;puede estar m&#xe1;s o menos formada seg&#xfa;n el esp&#xed;ritu de las comunidades m&#xe1;s estrechas y la condici&#xf3;n de los individuos pertenecientes a ellas, y la toma de posici&#xf3;n hacia ella puede ser diferente&#x201d;. El Estado es &#x201c;una comunidad Suprema&#x201d; y al igual que Husserl sostiene Stein, en el &#xe1;mbito de una ontolog&#xed;a social, que el Estado es una personalidad de orden superior (<xref ref-type="bibr" rid="B8">Schuhmann, 2009</xref>). El Estado &#x201c;existe <italic>en</italic> toda comunidad estrecha como su fundamento y existe por encima de todas las comunidades estrechas como su ampliaci&#xf3;n potencial que puede devenir actual en cada momento&#x201d; (<xref ref-type="bibr" rid="B10">Stein, 2019, p. 21</xref>).</p>
		<p>Pues bien, con ello podemos comprender que dos Estados o m&#xe1;s ser&#xed;an entonces comunidades distintas. &#xbf;Qu&#xe9; distingue a uno del otro?, &#xbf;puede uno de ellos ser absorbido en el otro? De ser as&#xed;, &#xbf;qu&#xe9; pasar&#xed;a?</p>
		<p>La respuesta a estas inquietudes est&#xe1; en pensar el concepto de soberan&#xed;a como categor&#xed;a central del Estado. Un Estado es soberano en tanto que &#x201c;las formas de la vida estatal no le pueden ser presentadas por ning&#xfa;n poder que est&#xe9; fuera de &#xe9;l, tr&#xe1;tese de una persona individual o de una comunidad supra ordenada, coordinada o subordinada&#x201d; (p. 21). &#x201c;El Estado -sostiene Stein- debe ser su propio amo&#x201d; (p. 21). O bien &#x201c;al Estado le pertenece de manera insoslayable que sus actos se realicen desde s&#xed; y que en &#xe9;l no est&#xe9;n ligados a ninguna otra voluntad&#x201d; (p. 52).</p>
		<p>As&#xed; pues, un Estado pierde su autonom&#xed;a y su soberan&#xed;a cuando otro Estado le prescribe leyes o interviene en su organizaci&#xf3;n, cuando entra en una relaci&#xf3;n de dominio. En ese caso, su existencia como Estado queda &#x201c;abolida&#x201d; y este es el primer caso en el que se puede disolver el Estado. El segundo caso se presentar&#xed;a cuando algunas comunidades ordenadas tienen la posibilidad de &#x201c;romper desde s&#xed; mismas la organizaci&#xf3;n estatal y modelarla conforme a su propia legalidad&#x201d; (p. 52). En tal caso el Estado quedar&#xed;a disuelto &#x201c;desde dentro&#x201d;. El poder del Estado radica en &#x201c;la capacidad de mantener la legalidad propia del Estado&#x201d; y esta puede verse amenazada por diversos factores, en especial Stein subraya como amenaza para el Estado que sus propios dirigentes no respeten el derecho estatal. En este sentido sostiene: &#x201c;Toda vulneraci&#xf3;n del derecho que permanece impune es un testimonio de la falta de vigor del Estado, incluso si proviene del gobernante o de alg&#xfa;n individuo involucrado en el poder, y con ello es a la vez un incentivo para otros quebrantamientos en el orden estatal&#x201d; (pp. 104 y 69).</p>
		<p>La p&#xe9;rdida de la soberan&#xed;a representar&#xed;a la aniquilaci&#xf3;n del Estado, ya que es esta misma soberan&#xed;a la <italic>conditio sine qua non</italic> del Estado. Por todo ello, el Estado es soberano en tanto que es capaz de salvaguardar y proteger su soberan&#xed;a y, al mismo tiempo, porque es la fuente de su propia organizaci&#xf3;n, como ha dicho <xref ref-type="bibr" rid="B5">Walter Redmond (2020)</xref>.</p>
		<p>En efecto, Stein sostiene que la existencia del Estado &#x201c;est&#xe1;, pues, ligada a que un poder estatal se constituya por s&#xed; mismo y a que est&#xe9; reconocido o posea los medios para imponer su reconocimiento y castigar la transgresi&#xf3;n de su derecho&#x201d; (<xref ref-type="bibr" rid="B10">Stein, 2019, p. 25</xref>). Pero, &#xbf;c&#xf3;mo define Stein la soberan&#xed;a del Estado? All&#xed; mismo indica: &#x201c;Designamos como soberan&#xed;a la peculiaridad del poder estatal de que posee el &#xfa;nico derecho de disponer sobre su esfera de dominio y solamente &#xe9;l mismo puede limitar el derecho en favor de otros poderes&#x201d; (p. 25). Del mismo modo define la soberan&#xed;a como &#x201c;la libertad de crear sus instituciones a partir de s&#xed; y de cumplir todas sus acciones desde s&#xed;&#x201d; (p. 85). El concepto de soberan&#xed;a, entonces, le permitir&#xe1; distinguir entre comunidad estatal y comunidad popular. Una diferencia importante es que, como ya se dijo, el Estado queda abolido cuando pierde su soberan&#xed;a, pero en este caso la comunidad popular puede seguir existiendo al margen del Estado. &#x201c;El pueblo puede permanecer intacto en la peculiaridad de su vida comunitaria cuando por obra de un poder externo se le usurpa la posibilidad de vivir seg&#xfa;n leyes propias&#x201d; (p. 26). En consecuencia, &#x201c;Ning&#xfa;n Estado tiene derecho a emitir disposiciones para otros Estados mediante sus representantes&#x201d; (p. 72).</p>
		<p>En efecto, la comunidad popular &#x201c;comprende una multitud abierta de individuos, de suerte que es pr&#xe1;cticamente imposible un contacto personal entre todos los que pertenecen a ella&#x201d; (p. 28). &#xbf;De qu&#xe9; modo entonces est&#xe1;n unidos los miembros de un pueblo? Ante todo, el pueblo es una comunidad; se destaca porque en ella los individuos que la componen participan de &#x201c;<italic>una</italic> corriente de vida&#x201d;, de una &#x201c;<italic>conciencia</italic> de comunidad&#x201d;; la solidaridad de sus miembros y el sentido de pertenencia o por lo menos por &#x201c;representar el tipo del pueblo&#x201d; (<xref ref-type="bibr" rid="B7">S&#xe1;nchez, 2020</xref>; <xref ref-type="bibr" rid="B3">Merino, 2008</xref>). Esto puede verse expresado a trav&#xe9;s del &#x201c;<italic>car&#xe1;cter popular</italic> unitario&#x201d; del pueblo. Pero, sobre todo, la comunidad popular existe &#x201c;s&#xf3;lo si de un esp&#xed;ritu procede una <italic>cultura</italic> propia determinada por su car&#xe1;cter espec&#xed;fico&#x201d;. Esto es, toda cultura &#x201c;remite a un centro espiritual al que ellos deben su origen; y este centro es una comunidad creadora cuya peculiaridad an&#xed;mica espec&#xed;fica se traduce y refleja en todas sus producciones&#x201d; (<xref ref-type="bibr" rid="B10">Stein, 2019, p. 29</xref>). Por esta raz&#xf3;n, Stein sostendr&#xe1; que el &#xe1;mbito de dominio del Estado le corresponde lo que ella llama &#x201c;<italic>ethos</italic> del pueblo&#x201d; y que &#x201c;gobernar contra ese <italic>ethos</italic> significa cercenar del Estado las ra&#xed;ces de su existencia&#x201d; (p. 79).</p>
		<p>&#xbf;Qu&#xe9; es la cultura? Stein la define como &#x201c;todo cosmos de bienes espirituales unitario en s&#xed; y deslindado de cara afuera&#x201d; (p. 29) y sostiene que no puede haber comunidad popular sin cultura. Por esta raz&#xf3;n, argumenta que &#x201c;la autonom&#xed;a cultural&#x201d; es un &#x201c;acompa&#xf1;ante de la soberan&#xed;a&#x201d;; &#x201c;el pueblo como una &#xab;personalidad&#xbb; de &#xed;ndole creadora reclama una organizaci&#xf3;n que le asegure una vida conforme a su propia legalidad interna&#x201d; (p. 30). Es preciso, entonces, que una comunidad popular sea el fundamento del Estado y este, sin aquella, aun siendo posible, ser&#xed;a &#x201c;hueco y ef&#xed;mero&#x201d;. Es la comunidad popular con su autonom&#xed;a cultural, podemos decirlo as&#xed;, la que prescribe el contenido y la direcci&#xf3;n de hacia d&#xf3;nde debe legislar el Estado y por ello la comunidad popular es &#x201c;la fuerza creadora del Estado&#x201d; (p. 30).</p>
		<p>Pero, &#xbf;cu&#xe1;l ser&#xed;a entonces la diferencia entre el pueblo y la naci&#xf3;n? &#x201c;La diferencia, seg&#xfa;n creo, hay que encontrarla en la conciencia de comunidad, que es ya propia del pueblo, es elevada a claridad refleja en la naci&#xf3;n; y en que, paralelamente, en la naci&#xf3;n est&#xe1; viva una imagen de su espec&#xed;fica peculiaridad y se &#xab;cultiva&#xbb; esa peculiaridad, mientras que el pueblo tiene simplemente esa peculiaridad y act&#xfa;a en toda su vida y obrar sin llegar a claridad sobre ella ni en torno a ella, sin acentuarla ni resaltarla de alguna manera&#x201d;. En consecuencia, &#x201c;la verdadera nacionalidad s&#xf3;lo es posible sobre el fundamento de la popular&#x201d;. No obstante, sostiene all&#xed; mismo, lo que el Estado &#x201c;exige como fundamento es comunidad popular, no nacionalidad&#x201d; (p. 31).</p>
		<p>Pero, &#xbf;qu&#xe9; hay de la relaci&#xf3;n entre individuo y pueblo y entre el individuo y el Estado? Sobre la comunidad, Stein sostiene que: &#x201c;Es constitutivo de la comunidad en cuanto tal que al menos una parte de sus miembros no la considera s&#xf3;lo como un objeto extra&#xf1;o con el que tropiecen ocasionalmente en el curso de su vida individual, sino como un todo cuyas partes son ellos y cuya vida es su vida&#x201d; (p. 35). Por tanto, el individuo vive su vida individual como miembro del Estado &#x201c;y este es el punto de orientaci&#xf3;n firme desde el que &#xe9;l considera y mide su comportamiento incluso en otros asuntos distintos de los estatales&#x201d; (p. 36).</p>
		<p>Ahora bien, los individuos que son incorporados a la jurisdicci&#xf3;n ya sea por su libertad, ya sea por obligaci&#xf3;n, es como si entraran a formar parte de una &#x201c;m&#xe1;quina que exige vidas humanas para ser puesta en marcha y mantenerse en marcha, pero que no est&#xe1; ella misma viva y permanece indiferente frente a la vida de la que se apropia&#x201d; (p. 38). Mientras que la persona individual tiene alma, el Estado no la tiene. En cambio, Stein sostiene que el pueblo tiene alma, porque &#x201c;representa a una comunidad de fuerzas an&#xed;micas productivas, y posee fuerza creadora propia, aquella que se sedimenta en las obras de la cultura&#x201d; (p. 38).</p>
		<p>Edith Stein va a llevar la discusi&#xf3;n sobre la soberan&#xed;a al &#xe1;mbito de la relaci&#xf3;n entre Estado y derecho. La distinci&#xf3;n que encontramos es entre derecho puro y derecho positivo. Cabe decir que es en esta parte donde mayormente se deja ver la influencia de Adolf Reinach en la investigaci&#xf3;n de Stein, como han mostrado, entre otros, <xref ref-type="bibr" rid="B2">Eduardo Gonz&#xe1;lez Di Pierro (2016)</xref>. La fil&#xf3;sofa de Breslau sigue y explora las consecuencias de <italic>Los fundamentos apri&#xf3;ricos del derecho civil</italic> que se hab&#xed;a publicado en el primer volumen del anuario de fenomenolog&#xed;a en 1913.</p>
		<p>El derecho puro se refiere a los &#x201c;Estados de cosas jur&#xed;dicos que existen independientemente de si son reconocidos por alg&#xfa;n &#xab;derecho vigente&#xbb; o no, <italic>relaciones &#xab;puras&#xbb; de derecho</italic>&#x201d; (<xref ref-type="bibr" rid="B10">Stein, 2019, p. 39</xref>). Un ejemplo puede ser una promesa cuya pretensi&#xf3;n se disipa cuando esta es cumplida o bien lo injusto que resulta no saldar una deuda. Al derecho puro lo caracteriza el ser el mismo &#x201c;en todas las &#xe9;pocas y en todos los pueblos&#x201d; y porque adem&#xe1;s es &#x201c;eterno&#x201d;. En cambio, el derecho positivo &#x201c;es creado y puesto en vigor mediante actos de libre albedr&#xed;o, y por eso puede ser todo lo variado que se quiera&#x201d;. Por ello, es posible que el derecho positivo est&#xe9; apartado del derecho puro. Lo que tienen en com&#xfa;n es &#x201c;la forma del derecho&#x201d;, &#x201c;la estructura apri&#xf3;rica del derecho como tal&#x201d; (p. 39). De acuerdo con Stein, las disposiciones jur&#xed;dicas apuntan a un sujeto que las ha establecido, con relaci&#xf3;n al pasado, y hacia algo que debe ser o que debe realizarse en el futuro. Se trata en este caso de &#x201c;disposiciones&#x201d;. Y el reconocimiento de una disposici&#xf3;n jur&#xed;dica conduce al sometimiento a ella y, en consecuencia, &#x201c;a la voluntad que establece el derecho&#x201d;.</p>
		<p>Otro ejemplo que Stein recupera y deja ver el influjo de Reinach se da en la distinci&#xf3;n entre &#x201c;<italic>disposiciones</italic>&#x201d; y &#x201c;<italic>&#xf3;rdenes</italic>&#x201d; (pp. 46 y ss.). En este caso muestra que &#x201c;Estado y derecho comienzan a vivir uno con el otro. Es decir, donde hay un Estado, ah&#xed; hay tambi&#xe9;n, conforme a su idea, un derecho positivo&#x2026; A la inversa, donde existe un derecho positivo est&#xe1; exigido un Estado&#x201d; (p. 53). En su investigaci&#xf3;n sobre el Estado, como puede verse, la meditaci&#xf3;n fenomenol&#xf3;gica sobre el derecho ocupa un lugar central (<xref ref-type="bibr" rid="B6">Rodr&#xed;guez, 2011</xref>).</p>
		<p>Respecto de la esencia de los actos que sientan derecho, Stein se&#xf1;ala que en ellos ocupan un caso especial los actos libres, seg&#xfa;n los cuales el yo act&#xfa;a espont&#xe1;neamente. En los actos de la voluntad &#x201c;est&#xe1;n ligados entre s&#xed;, por regla general, una toma de posici&#xf3;n y una ejecuci&#xf3;n voluntaria&#x201d; (<xref ref-type="bibr" rid="B10">Stein, 2019, p. 41</xref>). De este modo ello aparece como el lugar central desde el cual se sancionan las tomas de posici&#xf3;n o bien se introduce su eficacia pr&#xe1;ctica; tambi&#xe9;n es posible que esas tomas de posici&#xf3;n se inhiban. En consecuencia, no es posible pensar en una voluntad arbitraria que no est&#xe9; fundada en un prop&#xf3;sito o en una toma de posici&#xf3;n que apunta a un objetivo apetecido y a&#xfa;n en el caso que se pudiese dar, aun deber&#xed;a dudarse de su subsistencia.</p>
		<p>De acuerdo con ello se trata de un sujeto que ejecuta actos espont&#xe1;neos y resulta ser el autor de disposiciones jur&#xed;dicas. &#x201c;Los actos espont&#xe1;neos son <italic>hacer espiritual libre</italic>, y al sujeto de tal hacer lo llamamos <italic>persona</italic>&#x201d; (p. 42). Luego de ello, Stein sostiene que es el Estado mismo el autor de su derecho. &#x201c;El Estado como unidad s&#xf3;lo es posible si tiene sentido reclamarlo como <italic>totalidad</italic> cual autor de sus actos; y otra forma de Estado diferente de la absoluta es posible s&#xf3;lo si se da una ejecuci&#xf3;n comunitaria de actos libres, si una asociaci&#xf3;n de personas puede ser su sujeto&#x201d;. &#xbf;De qu&#xe9; sujeto se trata entonces? Se trata del Estado como sujeto del derecho.</p>
		<p>Stein intenta esclarecer a lo largo de su obra, las relaciones entre el Estado y la comunidad. Al respecto sostiene que el Estado no es una comunidad, con lo cual sugiere que el Estado depende de la comunidad para existir y que no puede existir al margen de ella. Por otro lado, como hemos visto, sostiene que la comunidad puede sobrevivir sin el Estado. En todo caso, el Estado requiere del reconocimiento de las personas libres que lo conforman y ello hace, a juicio de Stein, que lo que hace al Estado propiamente tal, o sea su naturaleza jur&#xed;dica, sea algo &#x201c;flotante&#x201d;. Por esta raz&#xf3;n, el Estado debe valerse de los mecanismos que le permitan legislar y hacer que esa legislaci&#xf3;n llegue y sea del conocimiento de los individuos que lo conforman; pero, adem&#xe1;s, como parte de sus funciones est&#xe1; la posibilidad de hacer valer la ley y de ser necesario obligar y sancionar a los ciudadanos. Del mismo modo, es necesario que el Estado resguarde su soberan&#xed;a y para ello requiere de un ej&#xe9;rcito.</p>
		<p>Para comprender la soberan&#xed;a, Stein lleva a cabo una analog&#xed;a entre la persona individual y el Estado al realizar un paralelismo entre la libertad personal y la soberan&#xed;a estatal. Libre es &#x201c;la persona en tanto es ejecutora de actos espont&#xe1;neos y en ellos se rige a s&#xed; misma. Y esa libertad es inseparable de la personalidad. Soberan&#xed;a es libertad en el mismo sentido, solo que con la diferencia de que lo que se rige a s&#xed; mismo es un todo social y a trav&#xe9;s de ello modifica, respectivamente, todos los actos&#x201d; (p. 57). Por ello, un Estado sometido por otro pierde su soberan&#xed;a a la vez que pierde su personalidad.</p>
		<p>Ahora bien, &#xbf;en qu&#xe9; sentido puede hablarse del Estado como persona jur&#xed;dica? &#x201c;La aplicaci&#xf3;n del t&#xe9;rmino &#xab;persona&#xbb; a todo lo que es titular de derechos significa una ampliaci&#xf3;n del concepto m&#xe1;s all&#xe1; del &#xe1;mbito de aquello que es persona en el sentido corriente de la palabra. Esa ampliaci&#xf3;n se deja legitimar con que todos los titulares de derechos que no son aut&#xe9;nticas personas est&#xe1;n, no obstante, fundados en aut&#xe9;nticas personas, y gracias a esta relaci&#xf3;n de fundamentaci&#xf3;n comparten con ellas la capacidad de realizar actos libres&#x201d; (p. 63).</p>
		<p>En la segunda parte y &#xfa;ltima de la obra, Stein nos presenta una visi&#xf3;n del Estado desde el punto de vista de la axiolog&#xed;a, es decir, describe los distintos campos axiol&#xf3;gicos a partir de los cuales el Estado se relaciona con los valores. Esta parte es importante, entre otras razones, porque all&#xed; sostiene una tesis de largo alcance sobre la cual est&#xe1; trabajando en la actualidad en su obra. Dice que &#x201c;todo ente es portador de un valor y no est&#xe1; exhaustivamente tratado si se deja fuera de consideraci&#xf3;n su valor&#x201d; (p. 107). Se puede hacer abstracci&#xf3;n de los campos axiol&#xf3;gicos que constituyen las cosas, o sea, se puede hacer <italic>epoj&#xe9;</italic> de ellos, pero no se tendr&#xe1; un tratamiento completo de ella sin esos campos axiol&#xf3;gicos. Esto nos recuerda el modo como trata Husserl el tema en algunos pasajes de <italic>Ideas I</italic> pero, sobre todo, el modo como aborda el tema de los valores en <italic>Ideas II</italic> y, de manera muy puntual, en la <italic>Introducci&#xf3;n a la &#xe9;tica</italic>. Lo mismo vale decir de la &#xe9;tica de Max Scheler que Edith Stein conoci&#xf3;. La legitimidad del Estado encuentra su balance cuando &#x201c;se conoce el valor del Estado y su relaci&#xf3;n con otros valores con los que &#xe9;l puede entrar en conflicto o para los que &#xe9;l es de importancia en alg&#xfa;n aspecto&#x201d; (p. 107).</p>
		<p>La autora describe, pues, algunos de los campos que dejan ver los distintos significados axiol&#xf3;gicos del Estado, tales como la importancia del Estado para la los individuos que pertenecen a &#xe9;l, las relaciones entre Estado y justicia, su importancia para la comunidad, su relaci&#xf3;n con los valores morales, y las normas &#xe9;ticas, como portador del acontecer hist&#xf3;rico y su relaci&#xf3;n con la religi&#xf3;n.</p>
		<p>Preguntas tales como: &#xbf;qu&#xe9; valor tiene el Estado para los individuos que lo conforman?, &#xbf;qu&#xe9; valores promueve el Estado, por ejemplo, c&#xf3;mo se imparte justicia en un Estado determinado?, &#xbf;c&#xf3;mo contribuye el Estado al bien de la comunidad y de qu&#xe9; modo corrige sus defectos y promueve su crecimiento?, &#xbf;qu&#xe9; relevancia tiene el Estado para la moral de una comunidad y para la promoci&#xf3;n de la &#xe9;tica?, &#xbf;puede un Estado ser &#xe9;tico o en todo caso la &#xe9;tica es irrelevante para el Estado?, &#xbf;qu&#xe9; lugar ocupa la religi&#xf3;n dentro de la constituci&#xf3;n y legislaci&#xf3;n del Estado, y puede el Estado ser portador de valores religiosos? Estas son algunas de las inquietudes a las que Stein da respuesta en la segunda parte de su investigaci&#xf3;n sobre el Estado. </p>
		<p>En la actualidad ocupan un lugar importante las reflexiones en torno de la recepci&#xf3;n de la fenomenolog&#xed;a en el movimiento fenomenol&#xf3;gico temprano (<xref ref-type="bibr" rid="B4">Moran y Szanto, 2016</xref>) y las formas de asociaci&#xf3;n humanas desde el punto de vista de la intersubjetividad (<xref ref-type="bibr" rid="B11">Steinbock, 2014</xref>) y las instituciones de orden superior (<xref ref-type="bibr" rid="B8">Schuhmann, 2009</xref>). Por esta raz&#xf3;n, la obra de Edith Stein constituye una profunda reflexi&#xf3;n que debe tenerse en cuenta al abordar aspectos relacionados con el Estado, la fenomenolog&#xed;a eid&#xe9;tica y la ontolog&#xed;a social.</p>
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					<chapter-title>Las comunidades de pertenencia en la tradici&#xf3;n fenomenol&#xf3;gica con especial referencia a Edith Stein</chapter-title>
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					<source>Edith Stein. Una fil&#xf3;sofa de nuestro tiempo</source>
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							<given-names>E.</given-names>
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					<year>2016</year>
					<chapter-title>The Influence of Adolf Reinach on Edith Stein&#x2019;s Concept of the State: Similarities and Differences</chapter-title>
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					<source>Edith Stein: Women, Social-Political Philosophy, Theology, Metaphysics and Public History. New Approaches and Applications</source>
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					<fpage>93</fpage>
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					<year>2008</year>
					<chapter-title>La noci&#xf3;n de tipo como base para una nueva filosof&#xed;a de la cultura</chapter-title>
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					<source>Para comprender a Edith Stein</source>
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					<lpage>265</lpage>
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					<chapter-title>Edith Stein acerca del Estado</chapter-title>
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					<source>Edith Stein. Una fil&#xf3;sofa de nuestro tiempo</source>
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							<surname>Rodr&#xed;guez Rom&#xe1;n</surname>
							<given-names>F. J.</given-names>
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					<year>2011</year>
					<article-title>Adolf Reinach y Edith Stein: una investigaci&#xf3;n fenomenol&#xf3;gica sobre el derecho</article-title>
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							<given-names>R.</given-names>
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					<source>Persona y afectividad. Invitaci&#xf3;n a la fenomenolog&#xed;a de Edith Stein</source>
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							<given-names>K.</given-names>
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					<chapter-title>Individuo y comunidad</chapter-title>
					<source>Obras completas</source>
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					<source>Una investigaci&#xf3;n sobre el Estado</source>
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					<year>2014</year>
					<source>Moral Emotions: Reclaiming the Evidence of the Heart</source>
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