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					<subject>Cr&#xed;tica de libros</subject>
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				<article-title>Reflexiones jur&#xed;dicas en torno al g&#xe9;nero. Rese&#xf1;a de: Rosa Mar&#xed;a Rodr&#xed;guez Magda (coord.), <italic>El sexo en disputa. De la necesaria recuperaci&#xf3;n jur&#xed;dica de un concepto</italic>, Madrid, Centro de Estudios Pol&#xed;ticos y Constitucionales, 2021</article-title>
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					<trans-title>Legal reflections on gender. Review of: Rosa Mar&#xed;a Rodr&#xed;guez Magda (coord.), <italic>El sexo en disputa. De la necesaria recuperaci&#xf3;n jur&#xed;dica de un concepto</italic>, Madrid, Centro de Estudios Pol&#xed;ticos y Constitucionales, 2021</trans-title>
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		<p>Como su coordinadora advierte, el t&#xed;tulo del libro posee la expl&#xed;cita intenci&#xf3;n de replicar a Butler y a su apuesta por la multiplicaci&#xf3;n de los g&#xe9;neros obliterando o incluso negando, sin embargo, el car&#xe1;cter biol&#xf3;gico y material de los dos sexos que conforman la especie humana. Para ofrecer una r&#xe9;plica fundamentada, Rodr&#xed;guez Magda defiende la necesidad de realizarla con un enfoque multidisciplinar. Por ello, esta es una publicaci&#xf3;n coordinada de autores y, sobre todo, autoras especialistas en diferentes &#xe1;reas de conocimiento y pertenecientes a distintas posiciones pero que, sin embargo, comparten la preocupaci&#xf3;n &#xe9;tica e intelectual de dar respuesta a la obliteraci&#xf3;n del sexo en favor del g&#xe9;nero, algo que no solo est&#xe1; presente en la obra de Butler o de otros autores <italic>queer</italic>; comienza a plasmarse en cada vez m&#xe1;s legislaciones de distintos pa&#xed;ses y, particularmente en Espa&#xf1;a, en distintas legislaciones auton&#xf3;micas y en anteproyectos de leyes estatales que preocupan al movimiento feminista espa&#xf1;ol en los &#xfa;ltimos a&#xf1;os y muy particularmente desde febrero de 2021, momento en que se conoci&#xf3; el primer borrador estatal de la conocida popularmente como &#xab;Ley trans&#xbb;. Para analizar esta situaci&#xf3;n, quienes firman estos cap&#xed;tulos ofrecer&#xe1;n una revisi&#xf3;n cr&#xed;tica de la misma desde el &#xe1;mbito de la filosof&#xed;a, la ciencia, la psicolog&#xed;a jur&#xed;dica o el derecho.</p>
		<p>En el primer cap&#xed;tulo, la fil&#xf3;sofa Rosa Mar&#xed;a Rodr&#xed;guez Magda se propone contextualizar el problema que aborda la obra que ella misma coordina haciendo historia de conceptos como &#xab;g&#xe9;nero&#xbb;, &#xab;identidad de g&#xe9;nero&#xbb; o &#xab;autodeterminaci&#xf3;n del sexo&#xbb;. Para ello, la autora dota al recorrido cronol&#xf3;gico de un contexto filos&#xf3;fico. Al perfilar este, explica que la noci&#xf3;n de g&#xe9;nero aparece por primera vez en el &#xe1;mbito ling&#xfc;&#xed;stico anglosaj&#xf3;n. Precisar&#xe1; que es John Money en sus trabajos en 1955 quien lo emplea en el &#xe1;mbito de la psiquiatr&#xed;a por primera vez y posteriormente Stoller, en sus consideraciones psicoanal&#xed;ticas, introduciendo la noci&#xf3;n de &#xab;identidad nuclear de g&#xe9;nero&#xbb;. Adem&#xe1;s, asegura que ser&#xe1; Kate Millett en su obra <italic>Pol&#xed;tica sexual,</italic> de 1969, la que utilizar&#xe1; el t&#xe9;rmino <italic>g&#xe9;nero</italic> en una acepci&#xf3;n anal&#xed;tico-cr&#xed;tica para conceptualizarlo como &#xab;arma del Patriarcado para consolidar la sumisi&#xf3;n de las mujeres&#xbb; (p. 19). A continuaci&#xf3;n, explica la g&#xe9;nesis de la filosof&#xed;a <italic>queer</italic> y sus consecuencias negativas para el feminismo. Al respecto, destaca que la desaparici&#xf3;n del sexo y su suplantaci&#xf3;n por el concepto de g&#xe9;nero impide interpelar la violencia y la opresi&#xf3;n que sufren las mujeres por el hecho de serlo y que en consecuencia estas deben continuar siendo el sujeto pol&#xed;tico del feminismo, que no debe confundirse ni con la teor&#xed;a <italic>queer</italic> ni con el transactivismo.</p>
		<p>En el segundo cap&#xed;tulo, a cargo de la fil&#xf3;sofa Victoria Send&#xf3;n de Le&#xf3;n, se realiza una revisi&#xf3;n cr&#xed;tica del borrador estatal de la llamada &#xab;Ley trans&#xbb; en Espa&#xf1;a desde el pensamiento de la diferencia. Para ello, la autora observa que, en t&#xe9;rminos filos&#xf3;ficos, lo que supondr&#xe1;n las leyes de autodeterminaci&#xf3;n del g&#xe9;nero como identidad es un nuevo <italic>giro ling&#xfc;&#xed;stico</italic> en el que la realidad se adec&#xfa;a al lenguaje y no el lenguaje a la realidad. Y, advierte, esto es lo que sucede cuando se niega la realidad material del sexo y el g&#xe9;nero se asume como identidad con reconocimiento jur&#xed;dico (p. 48). </p>
		<p>Tras presentar los aspectos clave del pensamiento de la diferencia, considera que hay una serie de m&#xe1;ximas que lo caracterizan y que podr&#xed;an deshacer los entuertos que est&#xe1;n provocando, a nivel mundial, las leyes que reconocen el g&#xe9;nero como identidad que se determina a voluntad de cada sujeto, a saber: &#xab;La diferencia no es desigualdad&#xbb;, &#xab;una mujer no es un no-var&#xf3;n&#xbb;, &#xab;las mujeres no son un constructo sexo-g&#xe9;nero&#xbb;, &#xab;las mujeres no son seres humanos neutros&#xbb;, &#xab;la diferencia sexual no es un esencialismo&#xbb;, &#xab;la mujer no es lo Otro del var&#xf3;n&#xbb;, &#xab;la diferencia no es lo contrario de la identidad&#xbb; y &#xab;la diferencia no es un conjunto vac&#xed;o de propuestas&#xbb; (pp. 58-61). Desde estos postulados, la autora pretende afirmar el sexo como realidad material y la diferencia ontol&#xf3;gica entre hombres y mujeres, de modo que se resuelva absurdo que, trat&#xe1;ndose de identidades distintas, puedan autodeterminarse a voluntad como lo que &#xab;no se es&#xbb;. </p>
		<p>Tras ofrecer un glosario de los t&#xe9;rminos clave de este debate -&#xab;mujer&#xbb;, &#xab;identidad sexual&#xbb;, &#xab;generismo&#xbb;, &#xab;g&#xe9;nero&#xbb;&#x2026;- pensados desde la diferencia (p. 63), Send&#xf3;n concluye que la modificaci&#xf3;n registral del sexo no puede depender de una percepci&#xf3;n interna del sujeto, en tanto que lo considera irresponsable; tambi&#xe9;n interpela que en las leyes que asumen el g&#xe9;nero como identidad, el sexo y el g&#xe9;nero se asumen como si fuesen lo mismo; tampoco admite el t&#xe9;rmino &#xab;trans&#xbb; por ambiguo y confuso, asegurando que los t&#xe9;rminos jur&#xed;dicos exigen claridad y determinaci&#xf3;n, algo que, sostiene, ocurre con las definiciones presentes en la ley de conceptos tan relevantes en la misma como &#xab;sexo&#xbb;, &#xab;g&#xe9;nero&#xbb; o &#xab;identidad de g&#xe9;nero/identidad sexual&#xbb;; denuncia que la autodeterminaci&#xf3;n de sexo se prevea para menores y el adoctrinamiento hacia la transexualidad que ello supone, por lo que exige la reivindicaci&#xf3;n del &#xab;sentido com&#xfa;n&#xbb; (pp. 69-71).</p>
		<p>El tercer cap&#xed;tulo, redactado por Alicia Miyares, aborda el concepto de identidad de g&#xe9;nero. Para ello, previamente explica qu&#xe9; acepciones ha tenido el t&#xe9;rmino <italic>g&#xe9;nero</italic> y concluye que, en la teor&#xed;a feminista, se define como construcci&#xf3;n social que condicionaba la vida de las mujeres y en consecuencia se vindica su abolici&#xf3;n (p. 84). Pero advierte de que la nueva definici&#xf3;n que se le pretende dar a este concepto &#xab;carece de cualquier cuestionamiento cr&#xed;tico&#xbb; del mismo, por lo que es opuesta a la del feminismo. Definir el g&#xe9;nero como identidad, se&#xf1;ala, &#xab;anula cualquier planteamiento cr&#xed;tico respecto a la construcci&#xf3;n social y cultural de la masculinidad o feminidad&#xbb; (p. 85). Lo que supone la ca&#xed;da en un esencialismo identitario. Por eso, tampoco admite la nueva noci&#xf3;n positiva del g&#xe9;nero como identidad porque advierte que no es sino dotar de reconocimiento jur&#xed;dico a las identidades y roles que el patriarcado ha impuesto como elemento de sujeci&#xf3;n para las mujeres.</p>
		<p>En consecuencia, concluye que si se acepta en las legislaciones el reconocimiento del g&#xe9;nero como identidad entrar&#xed;a en contradicci&#xf3;n con la perspectiva de g&#xe9;nero que exigen todas nuestras leyes y que precisamente obliga a remover todas las normas o definiciones jur&#xed;dicas que perpet&#xfa;en le desigualdad entre hombres y mujeres y, por tanto, admitan la perpetuaci&#xf3;n de los g&#xe9;neros como identidades, roles y estereotipias que ahondan en la situaci&#xf3;n de sujeci&#xf3;n de las mujeres (p. 97).</p>
		<p>El cuarto cap&#xed;tulo, coescrito por Mar&#xed;a Cruz Almaraz Almaraz, Pablo Exp&#xf3;sito Campos y Esther G&#xf3;mez-Gil, pretende analizar la situaci&#xf3;n actual de las personas que sufren disforia de g&#xe9;nero y el tipo de atenci&#xf3;n y tratamiento que precisan, as&#xed; como el modo en que lo est&#xe1;n recibiendo en las unidades cl&#xed;nicas de los hospitales. Pero para ello, comienzan ofreciendo, previamente, una descripci&#xf3;n cient&#xed;fica de lo que es el sexo y del desarrollo sexual de los sujetos. Posteriormente, muestran c&#xf3;mo se diagnostica un caso de disforia de g&#xe9;nero, siempre en virtud de lo dispuesto en los manuales DSM (Diagnostic and Statistical Manual of Mental Disorders). Con ello, demuestran que muchos casos de disforia se diagnostican en funci&#xf3;n de cuanto se aleja un individuo de la estereotipia y roles impuestos a su sexo, lo cual parece m&#xe1;s bien una concepci&#xf3;n patriarcal de c&#xf3;mo debe ser el desarrollo personal de cada sujeto que de una evidencia cient&#xed;fica s&#xf3;lida (pp. 107 y siguientes). En este sentido, se advierte que, muchas veces, la disforia diagnosticada en menores no es tal, sino que se trata de una dificultad a la hora de asumir la propia homosexualidad (p. 114). </p>
		<p>En este sentido, los cambios producidos en el tipo y circunstancias de las personas que acuden a las unidades de transici&#xf3;n son significativos: en los &#xfa;ltimos a&#xf1;os, advierten los autores, ha aumentado el n&#xfa;mero de menores que acuden a ellas (p. 117); los varones, si bien antes mostraban disgusto con sus genitales y tal incomodidad se estimaba como fundamento &#xfa;ltimo de su decisi&#xf3;n de &#xab;cambiar de sexo&#xbb;, ahora llegan a las cl&#xed;nicas demandando cambios est&#xe9;ticos y quir&#xfa;rgicos superficiales que en nada dificulten la conservaci&#xf3;n y funci&#xf3;n normal de sus genitales, mostrando enorme preocupaci&#xf3;n por que los tratamientos no dificulten sus erecciones (p. 119); tambi&#xe9;n ha cambiado la autopercepci&#xf3;n del g&#xe9;nero (como identidad) que tienen los sujetos que acuden a estas cl&#xed;nicas; igualmente, resulta llamativa la disforia de g&#xe9;nero de inicio s&#xfa;bito y temprano, esto es, en menores y adolescentes que no habiendo mostrado nunca disconformidad con su identidad sexual, de pronto manifiestan un profundo rechazo a la misma (pp. 119-120); tambi&#xe9;n han crecido las <italic>detransiciones</italic> de personas que se arrepienten haber iniciado este proceso. Por todo ello, los autores concluyen que no tiene fundamentaci&#xf3;n cient&#xed;fica suficiente la nueva conceptualizaci&#xf3;n de <italic>sexo</italic> y <italic>g&#xe9;nero</italic> que las nuevas leyes de &#xab;identidad de g&#xe9;nero&#xbb; imponen (p. 126).</p>
		<p>El quinto cap&#xed;tulo, compartido por Isabel Esteva de Antonio, Pablo Exp&#xf3;sito-Campos y Esther G&#xf3;mez Gil, tambi&#xe9;n reflexiona sobre la atenci&#xf3;n cl&#xed;nica en las unidades de transexualidad en Espa&#xf1;a. Se subraya, de nuevo, que la &#xfa;ltima d&#xe9;cada ha tra&#xed;do consigo cambios significativos en la demanda, aumentando la cantidad de infantes y adolescentes que padecen disforia. Los autores, adem&#xe1;s, denuncian que en las leyes que reconocen el g&#xe9;nero como identidad y vivencia interna que solo cada sujeto puede conocer, sin nadie que pueda siquiera certificarla &#xab;se cuestiona el modelo cl&#xed;nico basado en la historia, diagn&#xf3;stico y tratamiento&#xbb; (p. 130). En consecuencia, alegan que en las unidades referidas nunca se ha tratado a las personas transexuales como enfermos mentales y advierten del peligro de confundir despatologizar con que cualquier persona autodetermine su g&#xe9;nero (p. 136). Igualmente, se pide que no se banalice el acompa&#xf1;amiento parental a menores ni se demonice a quienes, en virtud del inter&#xe9;s superior del menor, cuestionen su disforia y disciernan si su incomodidad pudiera provenir de situaciones personales o psicol&#xf3;gicas o, simplemente, propias de la etapa de crecimiento que nada tienen que ver con una situaci&#xf3;n de transexualidad (p. 146). Por &#xfa;ltimo, se destaca que &#xab;no todas las personas no conformes con su g&#xe9;nero son transexuales&#xbb; (p. 149).</p>
		<p>El sexto cap&#xed;tulo, escrito por la psic&#xf3;loga jur&#xed;dica Laura Redondo Guti&#xe9;rrez, defiende, precisamente, la necesidad de incluir una perspectiva psicojur&#xed;dica para la impugnaci&#xf3;n cr&#xed;tica e intelectual de las leyes de autodeterminaci&#xf3;n de g&#xe9;nero. Por ello, la autora se&#xf1;ala los errores t&#xe9;cnicos de la ley advirtiendo una negaci&#xf3;n de la realidad material del sexo; una asunci&#xf3;n de postulados sexistas y prejuicios sobre las mujeres en estos articulados; un sesgo neuro-sexista que vertebra la ley, una censura a los profesionales cr&#xed;ticos con la autodeterminaci&#xf3;n de g&#xe9;nero, unos postulados contrarios al inter&#xe9;s superior del menor, la invisibilizaci&#xf3;n de las mujeres en tanto v&#xed;ctimas de la violencia machista -pues se desvirt&#xfa;a, como ya hemos dicho, el car&#xe1;cter cr&#xed;tico de la noci&#xf3;n de g&#xe9;nero y las violencias que como estructura patriarcal produce-, etc. Por ello, la autora concluye que debe tomarse en consideraci&#xf3;n a los profesionales cl&#xed;nicos e impugnar el sexismo que vertebra estas leyes (p. 184).</p>
		<p>El s&#xe9;ptimo cap&#xed;tulo, firmado por la profesora en Filosof&#xed;a del Derecho Tasia Ar&#xe1;nguez, explica las consecuencias de introducir en el sistema jur&#xed;dico conceptos como &#xab;interseccionalidad&#xbb; y &#xab;discriminaci&#xf3;n m&#xfa;ltiple&#xbb; y las fricciones que produce respecto a los derechos de las mujeres. Denuncia que la suma aritm&#xe9;tica de discriminaciones sin proporcionalidad ni justificaci&#xf3;n racional est&#xe1; desplazando del foco de atenci&#xf3;n la opresi&#xf3;n por sexo. A este respecto, hace un recorrido hist&#xf3;rico por las corrientes que han propiciado ese desplazamiento y como tales reconoce al feminismo negro, al feminismo postcolonial, al populismo de Laclau y Mouffe y a la teor&#xed;a <italic>queer</italic> y los desarrollos te&#xf3;ricos de Judith Butler. Las consecuencias de estos paradigmas, enlazados a los aportes de Crenshaw, son, a juicio de la autora, los responsables de que la identidad de g&#xe9;nero se admita en los ordenamientos jur&#xed;dicos y produzca contradicciones evidentes como cuando se asegura que una mujer transexual sufre una discriminaci&#xf3;n m&#xfa;ltiple: una por ser mujer y otra por no serlo. Adem&#xe1;s, como la autora recuerda, es importante distinguir que el sexo produce opresi&#xf3;n (en el caso de las mujeres) y otras circunstancias de discriminaci&#xf3;n, por lo que hablar de discriminaciones m&#xfa;ltiples resulta err&#xf3;neo (p. 211).</p>
		<p>El octavo cap&#xed;tulo, redactado por la catedr&#xe1;tica en Derecho Constitucional Mar&#xed;a Luisa Balaguer, insiste en la importancia de dotar de seguridad jur&#xed;dica a los textos legales, para lo cual considera imprescindible que su terminolog&#xed;a sea clara, coherente e inequ&#xed;voca, pues de lo contrario, los derechos de determinados colectivos pueden ir en detrimento de los derechos de otras personas. Por ello concluye que, si bien las personas transexuales merecen una legislaci&#xf3;n que vele por sus derechos, esta debe atender a los principios de proporcionalidad jur&#xed;dica y no colisi&#xf3;n con los derechos de ninguna persona o colectivo. Y, evidencia, reconocer el g&#xe9;nero como identidad conculca el sentido del resto del ordenamiento jur&#xed;dico, como ya han se&#xf1;alado otras de las autoras citadas en esta rese&#xf1;a.</p>
		<p>Y el noveno y &#xfa;ltimo cap&#xed;tulo del libro, obra de la catedr&#xe1;tica en Derecho Constitucional Yolanda G&#xf3;mez S&#xe1;nchez, se propone esbozar algunas ideas en las que vertebrar una jurisdicci&#xf3;n que contemple a las personas transexuales como sujetos de derecho sin que suponga ning&#xfa;n menoscabo de los derechos y libertades de otros sujetos de derecho, particularmente de las mujeres. Hace notar que si bien se ve al colectivo LGTB como un bloque &#xfa;nico, lo cierto es que el reconocimiento jur&#xed;dico de las orientaciones sexuales contenidas en esas siglas no confronta con los derechos de terceros mientras que la autodeterminaci&#xf3;n de la identidad de g&#xe9;nero s&#xed; lo hace (p. 255).</p>
		<p>En consecuencia, concluye que debe lograrse una legislaci&#xf3;n con definiciones y conceptos con exquisito rigor jur&#xed;dico; adem&#xe1;s, debe asegurarse la proporcionalidad y la igual titularidad de los derechos de todo individuo (p. 277). En consecuencia, alega que el t&#xe9;rmino &#xab;mujer&#xbb; no debe desdibujarse en las normas jur&#xed;dicas para eliminar el sexo como categor&#xed;a jur&#xed;dica y, sin embargo, establecer el g&#xe9;nero como una identidad y una vivencia interna que el sujeto elija a voluntad.</p>
		<p>Considero, en s&#xed;ntesis, que <italic>El sexo en disputa: de la necesaria recuperaci&#xf3;n jur&#xed;dica de un concepto</italic> es una obra vital para comprender la encrucijada en la que actualmente se encuentran los derechos de las mujeres. Su apuesta por recuperar jur&#xed;dicamente el concepto <italic>sexo</italic> y dotar as&#xed; de certidumbre jur&#xed;dica los derechos de las mujeres, sin permitir su borrado, es una reivindicaci&#xf3;n fundamental para enfrentar la presente reacci&#xf3;n patriarcal que amenaza con tambalear la igualdad entre los sexos y los derechos y libertades que a las mujeres tanto les ha costado alcanzar y mantener. Adem&#xe1;s, el enfoque interdisciplinar asegura una comprensi&#xf3;n profunda de la problem&#xe1;tica provocada por las leyes que proponen el reconocimiento del g&#xe9;nero como identidad y una comprensi&#xf3;n amplia, sustentada s&#xf3;lidamente en fundamentos filos&#xf3;ficos, cient&#xed;ficos y jur&#xed;dicos.</p>
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