<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<!DOCTYPE article PUBLIC "-//NLM//DTD JATS (Z39.96) Journal Publishing DTD with OASIS Tables with MathML3 v1.1 20151215//EN" "JATS-journalpublishing-oasis-article1-mathml3.dtd">
<article article-type="book-review" dtd-version="1.1" xml:lang="es" xmlns:ali="http://www.niso.org/schemas/ali/1.0/" xmlns:mml="http://www.w3.org/1998/Math/MathML" xmlns:xlink="http://www.w3.org/1999/xlink" xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance">
	<front>
		<journal-meta>
			<journal-id journal-id-type="publisher-id">ISEG</journal-id>
			<journal-title-group>
				<journal-title>Isegor&#xed;a</journal-title>
				<abbrev-journal-title abbrev-type="publisher">Isegor&#xed;a</abbrev-journal-title>
			</journal-title-group>
			<issn publication-format="electronic">1988-8376</issn>
			<issn-l>1130-2097</issn-l>
			<publisher>
				<publisher-name>Consejo Superior de Investigaciones Cient&#xed;ficas</publisher-name>
			</publisher>
		</journal-meta>
		<article-meta>
			<article-id pub-id-type="publisher-id">isegoria.2022.67.res08</article-id>
			<article-id pub-id-type="doi">10.3989/isegoria.2022.67.res08</article-id>
			<article-categories>
				<subj-group subj-group-type="heading">
					<subject>Cr&#xed;tica de libros</subject>
				</subj-group>
			</article-categories>
			<title-group>
				<article-title>Libertad de expresi&#xf3;n y derecho al honor. Rese&#xf1;a de: Francisco Valiente Mart&#xed;nez, <italic>La democracia y el discurso del odio: l&#xed;mites constitucionales a la libertad de expresi&#xf3;n</italic>, Madrid, Dykinson, 2020</article-title>
				<trans-title-group xml:lang="en">
					<trans-title>Freedom of expression and right to honor. Review of: Francisco Valiente Mart&#xed;nez, <italic>La democracia y el discurso del odio: l&#xed;mites constitucionales a la libertad de expresi&#xf3;n</italic>, Madrid, Dykinson, 2020</trans-title>
				</trans-title-group>
			</title-group>
			<contrib-group>
				<contrib contrib-type="author" corresp="yes">
					<contrib-id contrib-id-type="orcid">https://orcid.org/0000-0002-4363-1975</contrib-id>
					<name>
						<surname>Sanmart&#xed;n Catal&#xe1;n</surname>
						<given-names>Carlos</given-names>
					</name>
					<email xlink:href="carlos.sanmartin@uv.es">carlos.sanmartin@uv.es</email>
					<aff id="aff1"><institution>Universidad de Valencia</institution></aff>
				</contrib>
			</contrib-group>
			<pub-date pub-type="epub">
				<day>28</day>
				<month>10</month>
				<year>2022</year>
			</pub-date>
			<pub-date pub-type="collection">
				<month>12</month>
				<year>2022</year>
			</pub-date>
			<volume content-type="empty"/>
			<issue>67</issue>
			<elocation-id>r08</elocation-id>
			<product product-type="book">
				<person-group person-group-type="author">
					<name>
						<surname>Valiente Mart&#xed;nez</surname>
						<given-names>Francisco</given-names>
					</name>
				</person-group>
				<source>La democracia y el discurso del odio: l&#xed;mites constitucionales a la libertad de expresi&#xf3;n</source>
				<publisher-loc>Madrid</publisher-loc>
				<publisher-name>Dykinson</publisher-name>
				<year>2020</year>
			</product>
			<permissions>
				<copyright-statement>&#xa9; 2022 CSIC</copyright-statement>
				<copyright-year>2022</copyright-year>
				<license license-type="open-access" xlink:href="https://creativecommons.org/licenses/by/4.0/">
					<license-p>Este es un art&#xed;culo de acceso abierto distribuido bajo los t&#xe9;rminos de la licencia de uso y distribuci&#xf3;n Creative Commons Reconocimiento 4.0 Internacional (CC BY 4.0).</license-p>
				</license>
			</permissions>
			<self-uri xlink:href="http://isegoria.revistas.csic.es/index.php/isegoria/article/view/XXXX/XXXX"/>
			<counts>
				<fig-count count="0"/>
				<table-count count="0"/>
				<equation-count count="0"/>
				<ref-count count="0"/>
				<page-count count="3"/>
			</counts>
		</article-meta>
	</front>
	<body>
		<p>Esta obra es heredera de la tesis doctoral del mismo autor, el profesor Francisco Valiente Mart&#xed;nez. Nos encontramos ante una obra de referencia, no solamente para quien tenga un inter&#xe9;s espec&#xed;ficamente acad&#xe9;mico en el discurso del odio desde una perspectiva jur&#xed;dica, la del derecho, sino para toda aquella persona interesada, en general, en el estudio del discurso del odio y la reacci&#xf3;n institucional a que ha dado lugar su aparici&#xf3;n en un contexto moderno.</p>
		<p>La pregunta directora, que articula la totalidad del escrito, est&#xe1; ya claramente reflejada en el primer cap&#xed;tulo: &#xbf;cu&#xe1;les son los l&#xed;mites constitucionales de la libertad de expresi&#xf3;n? Se trata de una grave pregunta, erizada de problemas. R&#xe1;pidamente disipa el autor la ingenua sospecha de que esa pregunta oculta ya la presuposici&#xf3;n de una necesidad de poner l&#xed;mites a la libertad de expresi&#xf3;n: precisamente la jurisprudencia estadounidense es un excelente ejemplo de derecho articulado en torno a una concepci&#xf3;n militante del derecho a la libertad de expresi&#xf3;n, en la que se considera que, ante un conflicto, en principio, debe primar este derecho fundamental sobre el resto, sin perjuicio de estudiar cada caso seg&#xfa;n sus circunstancias y consecuencias.</p>
		<p>La importancia de la pregunta se debe, fundamentalmente al contexto social y jur&#xed;dico moderno, en el que se produce un masivo encuentro de individuos pertenecientes a culturas y credos distintos, con ideolog&#xed;as diferentes, y con grados de sensibilidad muy variados. Como fuere, se hace necesario articular una convivencia solvente, y un requisito necesario para ello es un &#xe1;mbito jur&#xed;dico democr&#xe1;tico y sano. Al formular este estado de las cosas, se advierte con rapidez que uno de los primeros problemas que debe afrontar una sociedad sanamente pluralista es la proliferaci&#xf3;n de valores y actitudes contrarias a un clima democr&#xe1;tico de convivencia, la tan manida y malinterpretada &#xab;paradoja de Popper&#xbb;, de la que el profesor Valiente hace una excelente y precisa exposici&#xf3;n, que deja fuera de su comprensi&#xf3;n la mayor parte de malentendidos habituales, que no por m&#xe1;s habituales son m&#xe1;s excusables.</p>
		<p>Es en este contexto en el que aparece la figura del discurso del odio: un mensaje f&#xf3;bico, transmitido contra un colectivo vulnerable, que invita abierta o soterradamente a su exclusi&#xf3;n. Las piezas del conflicto est&#xe1;n ya puestas sobre el tablero: defender la libertad de expresi&#xf3;n como un derecho fundamental del ser humano parece estar en conflicto con la persecuci&#xf3;n de los mensajes f&#xf3;bicos y el discurso del odio. En este contexto surge con renovada fuerza la cuesti&#xf3;n del enfrentamiento entre el derecho a la libertad de expresi&#xf3;n y el derecho al honor. </p>
		<p>Es destacable que el profesor Valiente se centra en la jurisprudencia respecto al discurso del odio en tres bloques: la norteamericana, por un lado; la europea, por otro; y la espa&#xf1;ola, de modo m&#xe1;s concreto y espec&#xed;fico, por otro. Claramente la europea y la espa&#xf1;ola se encuentran alimentadas por un horizonte com&#xfa;n desde el que se comprende el derecho a la libertad de expresi&#xf3;n como un derecho subordinado al hecho de la dignidad humana, y que debe siempre supeditarse al mantenimiento de esta; el contexto norteamericano, en cambio, valora en mayor medida el derecho a la libertad de expresi&#xf3;n, y se cuida de ponerle l&#xed;mites temiendo, en muchas ocasiones, que el poder cedido al Estado constituya una herramienta que puede darse al mal uso contra sus gentes. En este an&#xe1;lisis se deja de lado la jurisprudencia en la materia desde otras perspectivas, como la oriental.</p>
		<p>La cuesti&#xf3;n se centra entonces en una retrospectiva de la evoluci&#xf3;n jur&#xed;dica occidental en materia de este fundamental derecho que es la libertad de expresi&#xf3;n, y el modo de procurar un equilibrio entre este derecho, y los diversos usos del mismo que podr&#xed;an contribuir a socavar el car&#xe1;cter democr&#xe1;tico y pluralista de la sociedad que garantiza este derecho.</p>
		<p>Son de sumo inter&#xe9;s los t&#xe9;rminos en los que se articula este problema social y jur&#xed;dico: desde el pr&#xf3;logo parece practicarse una escisi&#xf3;n paralela a la diferenciaci&#xf3;n entre lo individual y lo p&#xfa;blico, que queda articulada en t&#xe9;rminos de sentimiento-raz&#xf3;n. Se comprende que los t&#xe9;rminos de la contienda son, de un lado, el sentimiento, de otro lado, la raz&#xf3;n de la democracia representativa. Y en esta oposici&#xf3;n la libertad de expresi&#xf3;n puede jugar un papel distorsionador. La democracia representativa se caracteriza por la racionalidad de sus procesos, mientras que las ideolog&#xed;as, orientaciones, credos e idiosincrasias personales tendr&#xed;an un importante componente pasional. La cuesti&#xf3;n es que estas perspectivas personales se encuentran y confrontan en una sociedad pluralista: el desaf&#xed;o de una democracia moderna ser&#xed;a, por tanto, racionalizar estos encuentros y enfrentamientos para articular una convivencia solvente. El culmen de esta polarizaci&#xf3;n es, precisamente, el discurso del odio, caracterizado por la emoci&#xf3;n que lo provee de definici&#xf3;n, y tambi&#xe9;n de censura en lo social y moral.</p>
		<p>Para articular la cuesti&#xf3;n, el profesor Valiente divide el texto en cinco cap&#xed;tulos. En primer lugar, una aproximaci&#xf3;n proped&#xe9;utica a la definici&#xf3;n del &#xab;discurso del odio&#xbb;, un marco sin el cual ser&#xed;a vana cualquier pesquisa posterior, porque no se habr&#xed;a aclarado el fen&#xf3;meno que se desea acotar, y con respecto al cual se espera centrar la atenci&#xf3;n y sentar una l&#xed;nea b&#xe1;sica de observaci&#xf3;n jur&#xed;dica.</p>
		<p>En segundo lugar, se examinan los bienes en disputa: el derecho a la libertad de expresi&#xf3;n. La cuesti&#xf3;n es tremendamente compleja, porque no siempre ha recibido el mismo nombre, ni tampoco la misma consideraci&#xf3;n jur&#xed;dica; y por cierto que no en todo el mundo se interpreta este derecho y su operatividad del mismo modo. En el caso del discurso del odio, y esto es recurrente en la obra de Valiente, el derecho a la libertad de expresi&#xf3;n parece entrar en conflicto con el <italic>derecho al honor</italic>.</p>
		<p>En tercer lugar, y ya ubic&#xe1;ndose en un panorama jur&#xed;dico m&#xe1;s concreto, se trata la cuesti&#xf3;n del marco jur&#xed;dico internacional desde el que se interpreta el discurso del odio, y el modo en el que se ataja el problema que constituye para la democracia seg&#xfa;n dos l&#xed;neas prevalentes en su tratamiento: la norteamericana y la europea.</p>
		<p>En cuarto lugar, el profesor Valiente examina el marco jur&#xed;dico espa&#xf1;ol, desde el que es posible afrontar y atajar el problema el discurso del odio. Y el autor lo consigue, como es costumbre en el &#xe1;mbito del derecho, a trav&#xe9;s del an&#xe1;lisis de fallos de los tribunales espa&#xf1;oles que sentaron los precedentes adecuados para comprender el problema concreto que constituye un discurso del odio, y los razonamientos de los distintos jueces para afrontarlos, siempre desde el horizonte del marco jur&#xed;dico europeo.</p>
		<p>En quinto y &#xfa;ltimo lugar, se examinan, ya de modo concreto, los mecanismos constitucionales operativos en Espa&#xf1;a para enfrentarse al discurso del odio, acompa&#xf1;ados, como es necesario e ilustrativo, por determinados fallos de los tribunales que contribuyen a esclarecer la cuesti&#xf3;n del discurso del odio y las limitaciones del derecho a la libertad de expresi&#xf3;n. </p>
		<p>Especial consideraci&#xf3;n merece la interesante confrontaci&#xf3;n que el autor plantea con respecto a la diferencia entre el tratamiento jur&#xed;dico del derecho a la libertad de expresi&#xf3;n que existe entre la jurisprudencia de Estados Unidos y la europea. Se trata de un hilo conductor transversal a toda la obra. Desde el planteamiento, como hemos hecho constar, el conflicto que se trata de elucidar es el enfrentamiento entre el derecho a la libertad de expresi&#xf3;n y el &#xab;derecho al honor&#xbb;, uno de los nombres con los que ha cristalizado el concepto de dignidad humana en las declaraciones de derechos, as&#xed; como en los c&#xf3;digos legales de las naciones y asociaciones supranacionales que han ido enfrent&#xe1;ndose al problema de delimitar las libertades ciudadanas con el prop&#xf3;sito de proteger, precisamente, la dignidad de los individuos.</p>
		<p>El problema surge, al parecer del profesor Valiente, no tanto al determinar en qu&#xe9; casos ha sido da&#xf1;ado el honor de un individuo o un colectivo, sino en qu&#xe9; medida es punible con justicia dicho da&#xf1;o, ateniendo al derecho a la libertad de expresi&#xf3;n. Y precisamente en esta cuesti&#xf3;n es en la que se ubican todos los razonamientos jur&#xed;dicos, y la diferencia de enfoques entre la jurisprudencia estadounidense y la europea. </p>
		<p>En este conflicto de valores se pueden adoptar dos posturas predominantes, por lo que hace al desarrollo jur&#xed;dico de la cuesti&#xf3;n: la argumentaci&#xf3;n puede bascular sobre el derecho a la libertad de expresi&#xf3;n; o bien puede hacerlo sobre el derecho al honor.</p>
		<p>En el primer caso, se reconoce, si no expl&#xed;citamente, s&#xed; t&#xe1;citamente, que el derecho a la libertad de expresi&#xf3;n es la piedra angular de una democracia, y protegerlo es prioritario en pr&#xe1;cticamente todos los casos, sin que esta actitud obste para la penalizaci&#xf3;n de los usos de este derecho que pueden dar lugar a la comisi&#xf3;n de otros delitos. Esto resulta llamativo, especialmente para un europeo, porque se antepone el derecho a la libre expresi&#xf3;n a ese derecho al honor, tan caro a las instituciones europeas. En la pr&#xe1;ctica, esto se traduce en una actitud permisiva ante cualesquiera manifestaciones discursivas, con algunas excepciones tipificadas, en la creencia (as&#xed; se argumenta) de que la libre circulaci&#xf3;n de ideas ir&#xe1; siempre a favor de la progresiva racionalizaci&#xf3;n del entorno discursivo y democr&#xe1;tico, contribuyendo a eliminar aquellas ideas poco razonables que atentan contra las din&#xe1;micas democr&#xe1;ticas. A fin de cuentas, si las malas ideas no se pueden exponer, tampoco se puede argumentar contra ellas, y esta falta de argumentaci&#xf3;n es el caldo de cultivo adecuado para un disenso malsano dentro de una sociedad democr&#xe1;tica.</p>
		<p>En el segundo caso, se reconoce que una de las vigas maestras de la democracia es la protecci&#xf3;n de la dignidad del individuo, pasando por encima del derecho a la libertad de expresi&#xf3;n en los casos en que ello fuera pertinente. Se reconoce as&#xed; que incluso el derecho a la libertad de expresi&#xf3;n debe estar orientado, en todo caso, a proteger ese derecho al honor. Las manifestaciones pr&#xe1;cticas de esta cualificaci&#xf3;n jur&#xed;dica nos son ya conocidas en Europa: la prohibici&#xf3;n de los discursos que se crea que atentan contra esa dignidad humana que la democracia est&#xe1; destinada a proteger. Un buen ejemplo es la condena a los discursos que ensalzan el terrorismo de ETA, por considerar que dichos discursos atentan directamente contra el honor de sus v&#xed;ctimas, lo que inmediatamente los convierte en r&#xe9;probos para las instituciones y, se entiende, para la sociedad. Se reconoce, por tanto, una limitaci&#xf3;n jur&#xed;dica a la libertad de expresi&#xf3;n. </p>
		<p>La dificultad sobreviene al definir con detalle en qu&#xe9; situaciones puede considerarse que el discurso atenta realmente contra el honor y debe ser castigado. Y precisamente para resolver esta cuesti&#xf3;n entra en juego la categor&#xed;a de &#xab;discurso del odio&#xbb;, con sus tres requisitos: que exista un colectivo afectado; que haya un discurso f&#xf3;bico; y que exista la posibilidad real de que se produzca discriminaci&#xf3;n contra dicho colectivo.</p>
		<p>En ambos tipos de jurisprudencia se intenta dar una interpretaci&#xf3;n (no tem&#xe1;tica, por supuesto) de la paradoja de Popper, para articular una soluci&#xf3;n. Esto es de importancia capital, porque la soluci&#xf3;n que se ofrezca a este problema est&#xe1; siempre respaldada por una autopercepci&#xf3;n de la democracia en cuesti&#xf3;n, y eso nos pone frente a la cuesti&#xf3;n de si la democracia debe estar articulada como un libre foro de ideas y razonamientos en torno a las cuestiones que preocupan a la sociedad o si, por el contrario, deber&#xed;a estar articulada por un &#xab;n&#xfa;cleo duro&#xbb; de valores, no susceptibles de formar parte de discurso alguno como objeto de cr&#xed;tica, sino m&#xe1;s bien como axiomas, que impidan la formaci&#xf3;n de una disidencia que podr&#xed;a poner en peligro las mismas din&#xe1;micas democr&#xe1;ticas. </p>
		<p>En &#xfa;ltimo t&#xe9;rmino, en la soluci&#xf3;n que se ofrezca a este problema del discurso del odio estamos configurando la respuesta a la pregunta &#xab;&#xbf;qu&#xe9; clase de democracia queremos?&#xbb;.</p>
	</body>
</article>