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				<journal-title>Isegor&#xed;a</journal-title>
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					<subject>Cr&#xed;tica de libros</subject>
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				<article-title>La libertad de expresi&#xf3;n m&#xe1;s all&#xe1; de buenismos y moralismos. Rese&#xf1;a de: Rafael Alc&#xe1;cer Guirao, <italic>La libertad del odio. Discurso intolerante y protecci&#xf3;n penal de minor&#xed;as</italic>, Madrid, Marcial Pons, 2020</article-title>
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					<trans-title>Freedom of expression beyond good intentions and moralism. Review of: Rafael Alc&#xe1;cer Guirao, <italic>La libertad del odio. Discurso intolerante y protecci&#xf3;n penal de minor&#xed;as</italic>, Madrid, Marcial Pons, 2020</trans-title>
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		<sec id="sec1" sec-type="intro">
			<label>1.</label>
			<title>Introducci&#xf3;n</title>
			<p>El profesor Alc&#xe1;cer Guirao orienta su brillante magisterio y su conocimiento de la teor&#xed;a del delito hacia uno de los debates m&#xe1;s cl&#xe1;sicos sobre la libertad de expresi&#xf3;n: la conocida paradoja de la tolerancia, que ya fuera enunciada por Karl Popper (1902-1994) en 1945.</p>
			<p>El mismo t&#xed;tulo de la obra ya parece provocador: &#xbf;existe la libertad de y para odiar? A lo largo de cinco cap&#xed;tulos escritos con un estilo directo, accesible y llenos de referencias a hechos concretos, el autor va desgranando uno de los grandes retos de los sistemas democr&#xe1;ticos: qu&#xe9; hacer con los discursos intolerantes y c&#xf3;mo deben las instituciones reaccionar ante este fen&#xf3;meno y sus difusores.</p>
			<p>En la propia presentaci&#xf3;n, el autor confiesa que esta obra es un paso m&#xe1;s en una serie de trabajos que comenzaron tras las primeras sentencias penales que restring&#xed;an la libertad ideol&#xf3;gica y de expresi&#xf3;n y criminalizaban una serie de discursos que, por m&#xe1;s que pudieran merecer rechazo en lo que a su contenido se refiere, se hab&#xed;an tenido por discursos pol&#xed;ticos merecedores de protecci&#xf3;n constitucional. La judicializaci&#xf3;n del discurso del odio, la imposici&#xf3;n de penas de prisi&#xf3;n a sus autores y lo que la apertura de esta senda supone para los l&#xed;mites a los derechos fundamentales y a nuestro modelo social conformaban un &#xab;puzzle&#xbb; con grandes huecos por cubrir (p. 11). A este empe&#xf1;o dedica el profesor Alc&#xe1;cer sus esfuerzos.</p>
		</sec>
		<sec id="sec2">
			<label>2.</label>
			<title>Las dos formas de afrontar el odio</title>
			<p>Uno de los aspectos nucleares de la obra lo encontramos en el detallado an&#xe1;lisis de los dos modelos de respuesta que las sociedades democr&#xe1;ticamente avanzadas est&#xe1;n dando a la problem&#xe1;tica del discurso del odio.</p>
			<p>En Europa, debido a la labor jurisprudencial del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, existe una premisa clara: en el &#xe1;mbito del discurso discriminatorio, la libertad de expresi&#xf3;n ceder&#xe1; ante el derecho al honor o la defensa de la dignidad de los integrantes de los colectivos afectados (p. 44). El profesor Alc&#xe1;cer explica con detalle las v&#xed;as de enjuiciamiento de estas conductas, comenzando por la aplicaci&#xf3;n del principio de proporcionalidad y el deber de ponderar con minuciosidad las circunstancias de cada caso -contexto, contenido y forma de la expresi&#xf3;n, intencionalidad e impacto del mensaje-. Desgrana tambi&#xe9;n el recurso al art&#xed;culo 17 CEDH, que recoge el abuso del derecho como un mecanismo para proteger a las sociedades democr&#xe1;ticas de sus enemigos internos. Es aqu&#xed; donde apreciamos una de las mayores cualidades de este trabajo, pues no hay una mera citaci&#xf3;n de las principales sentencias, sino que se analizan las particularidades y los matices que a la postre fueron la piedra angular de cada fallo judicial, lo que permite categorizar los tipos de discurso del odio -fundamentalmente la homofobia, el antisemitismo, la xenofobia y determinados elementos de odio ideol&#xf3;gico-.</p>
			<p>A continuaci&#xf3;n, se desarrolla la llamada &#xab;excepci&#xf3;n estadounidense&#xbb; (p. 55), un modelo radicalmente opuesto al anterior, en el cual la libertad de expresi&#xf3;n goza de un valor preferente y sus l&#xed;mites &#xfa;nicamente resultan v&#xe1;lidos para prevenir il&#xed;citos inmediatos. Ello se debe al convencimiento de que la manera correcta para combatir los mensajes que fomentan la discriminaci&#xf3;n es, precisamente, dar un mayor campo de acci&#xf3;n a la libertad de expresi&#xf3;n y maximizar la materializaci&#xf3;n de la cl&#xe1;sica doctrina del libre mercado de las ideas.</p>
			<p>Este pormenorizado estudio permite al autor establecer, a modo de conclusi&#xf3;n a este apartado, las diferencias metodol&#xf3;gicas esenciales que existen entre ambos sistemas: en primer lugar, hay una diferencia conceptual en la naturaleza de las libertades, pues la Primera Enmienda a la Constituci&#xf3;n estadounidense establece garant&#xed;as negativas que aseguran que ninguna ley las limitar&#xe1;, frente al modelo europeo, en el cual se establecen l&#xed;mites internos y externos a las mismas; en segundo lugar, no puede obviarse la resistencia de los tribunales estadounidenses a fijar la eficacia horizontal de los derechos y su impacto en las relaciones entre particulares, mientras que la jurisprudencia europea, particularmente influenciada por la doctrina alemana, s&#xed; la reconoce y fomenta. Todo ello permite al profesor Alc&#xe1;cer afirmar que si uno de los sistemas -el europeo- tiene como clave de b&#xf3;veda el respeto de la dignidad para evitar repetir los horrores de nuestra historia contempor&#xe1;nea, y el otro sistema -el estadounidense- tiene como clave de b&#xf3;veda la defensa de la libertad, ra&#xed;z de su propio nacimiento como naci&#xf3;n, acaba siendo l&#xf3;gico que entre ambos modelos haya diferencias &#xab;oce&#xe1;nicas&#xbb;.</p>
		</sec>
		<sec id="sec3">
			<label>3.</label>
			<title>El fundamento y los l&#xed;mites de la libertad de expresi&#xf3;n</title>
			<p>Los cap&#xed;tulos tercero y cuarto presentan un an&#xe1;lisis particularmente l&#xfa;cido de los fundamentos de la libertad de expresi&#xf3;n y sus l&#xed;mites. El profesor Alc&#xe1;cer expone de forma sistematizada y clara sus fundamentos filos&#xf3;ficos y su rol protag&#xf3;nico en el desarrollo personal, pero tambi&#xe9;n como factor crucial de la participaci&#xf3;n de cada ciudadano como miembro de un colectivo. La comunicaci&#xf3;n a otros de cada idea, opini&#xf3;n o creaci&#xf3;n es una caracter&#xed;stica intr&#xed;nsecamente humana y resulta consustancial a la propia noci&#xf3;n de democracia, tanto en su creaci&#xf3;n como por oposici&#xf3;n, pues si hay alg&#xfa;n rasgo com&#xfa;n de todos los reg&#xed;menes totalitarios es su constante represi&#xf3;n del pensamiento discrepante.</p>
			<p>Pero el profesor Alc&#xe1;cer es consciente de que nuestras sociedades no son homog&#xe9;neas y que el multiculturalismo es una realidad a la cual el ordenamiento jur&#xed;dico no puede ser ajeno. Arranca su argumentaci&#xf3;n desde la incontestable discriminaci&#xf3;n hist&#xf3;rica que los integrantes de muchos grupos minoritarios han sufrido precisamente por sus diferencias identitarias con respecto de los colectivos mayoritarios (p. 116). Pero su diagn&#xf3;stico tiene una traducci&#xf3;n pol&#xed;tica, cuya evidencia son las ideolog&#xed;as que reclaman sin descanso la remoci&#xf3;n de los obst&#xe1;culos que frenan la igualdad y que exigen para ello no solo medidas de integraci&#xf3;n (como pueden ser por ejemplo las pol&#xed;ticas de redistribuci&#xf3;n de rentas) o la puesta en valor de la propia identidad, sino que reclaman tambi&#xe9;n la sanci&#xf3;n y el castigo de las conductas hostiles.</p>
			<p>Esta cuesti&#xf3;n abre un irresoluble debate filos&#xf3;fico y t&#xe9;cnico, pues, &#xbf;es posible llevar a cabo un eficaz fomento de la igualdad de oportunidades en favor de los colectivos hist&#xf3;ricamente minusvalorados sin caer en restricciones que anulen los derechos de quienes defienden postulados ideol&#xf3;gicos m&#xe1;s intolerantes? El profesor Alc&#xe1;cer trata de responder a esta pregunta a trav&#xe9;s del an&#xe1;lisis de los principales te&#xf3;ricos que han tratado la cuesti&#xf3;n -Rawls, Fiss, Dworkin, Post, Scanlon, Bollinger y Berlin, entre otros, est&#xe1;n muy presentes-, pero a la par mantiene un sentido muy concreto y realista de las consecuencias de cada decisi&#xf3;n pol&#xed;tica al respecto.</p>
			<p>La &#xab;aspiraci&#xf3;n de racionalidad&#xbb; en las relaciones sociales parece exigir una intervenci&#xf3;n p&#xfa;blica en pos de la igualdad (p. 142), pero el autor se pregunta por los efectos secundarios de estas medidas proactivas, como pueden ser el &#xab;efecto altavoz&#xbb; del discurso del odio y el &#xab;efecto desaliento&#xbb; (p. 146). Resulta particularmente notable el desarrollo argumental de ambas consecuencias. El profesor Alc&#xe1;cer defiende la proporcionalidad de la v&#xed;a penal para reprimir actos concretos de hostilidad o la directa incitaci&#xf3;n a la violencia, pero se pregunta si la coacci&#xf3;n como forma generalista de silenciar pensamientos discrepantes, por intolerantes que puedan ser, no acaba mermando la libre discusi&#xf3;n sobre asuntos p&#xfa;blicos. Y, en la misma medida, si la publicidad que adquieren estos procesos judiciales no es precisamente el objetivo que persiguen los intolerantes, que logran poner as&#xed; en el centro del debate p&#xfa;blico una cuesti&#xf3;n que, quiz&#xe1;s, antes no gozaba de gran relevancia medi&#xe1;tica.</p>
			<p>Sea como fuere, el autor concluye que la dimensi&#xf3;n institucional de la libertad de expresi&#xf3;n como eje de un sistema de libertades, m&#xe1;xime en una democracia no militante como la nuestra, deber&#xed;a conllevar una premisa pro libertad de expresi&#xf3;n y, como consecuencia, reducir la v&#xed;a penal &#xfa;nicamente a aquellos casos en que la proporcionalidad ante el da&#xf1;o potencial del mensaje as&#xed; lo exija (p. 161).</p>
			<p>El cap&#xed;tulo cuarto recoge los principales elementos que nuestras instituciones han ido recopilando a la hora de ponderar el discurso del odio. Partiendo de la m&#xe1;xima &#xab;solo ser&#xe1; leg&#xed;timo incriminar y sancionar aquellas conductas que da&#xf1;en o pongan en peligro un inter&#xe9;s merecedor de protecci&#xf3;n&#xbb; (p. 171), se estudia la evoluci&#xf3;n jurisprudencial, comenzado por el conocido caso de Violeta Friedman, en el cual se reconoci&#xf3; que los ataques contra el honor de un colectivo pueden trascender a todos sus integrantes; se desgrana el complejo y pol&#xe9;mico art&#xed;culo 510 CP, el cual, en aras de una abstracta defensa de la dignidad, cae en una &#xab;inmanejable vaguedad&#xbb; y una a&#xfa;n mayor &#xab;insoportable maleabilidad&#xbb; (p. 184); y critica contundentemente la Circular de la Fiscal&#xed;a General del Estado 7/2019 por pervertir las normas hasta el punto de emplearlas para amparar a los colectivos habitualmente discriminadores -en concreto el colectivo neonazi- solo por el hecho de ser -afortunadamente- una minor&#xed;a.</p>
			<p>El cap&#xed;tulo quinto se centra en el odio punible y las distintas v&#xed;as para castigarlo. Con la misma contundencia presente en las exposiciones previas, el profesor Alc&#xe1;cer concluye que la confrontaci&#xf3;n del discurso del odio no puede depender de soluciones de &#xab;blancos y negros&#xbb; (p. 213), sino que se mueve en una ampl&#xed;sima escala de grises. Afirma el autor que, si bien la estabilidad social es una premisa irrenunciable, el an&#xe1;lisis de los datos oficiales arroja un volumen muy escaso de incidentes de odio que hayan requerido acci&#xf3;n judicial (pp. 218 y 219), luego no es posible hablar de una alarma social sobre esta materia. Explica, adem&#xe1;s, que el C&#xf3;digo Penal ya contempla la posibilidad de sancionar ataques contra sujetos individuales (amenazas, injurias, calumnias&#x2026;) y que, en &#xfa;ltima instancia, el castigo penal a la creaci&#xf3;n de climas sociales de hostilidad entronca con las corrientes funcionalistas y presenta &#xab;una justificaci&#xf3;n muy precaria, al no reunir los requisitos m&#xed;nimos de legitimidad exigidos por un Derecho Penal liberal&#xbb; (p. 252).</p>
			<p>A modo de resumen, puede decirse sin miedo a equ&#xed;vocos que el profesor Alc&#xe1;cer ha completado una obra llena de coherencia, buen sentido y esp&#xed;ritu cr&#xed;tico, que no reh&#xfa;ye una pol&#xe9;mica que, en definitiva, mide la tolerancia del sistema democr&#xe1;tico no s&#xf3;lo con sus detractores, sino sobre todo consigo mismo. La defensa de un derecho penal que sea formal y materialmente la &#xfa;ltima ratio del estado para perseguir las conductas m&#xe1;s nocivas es el eje de su tesis, pero la claridad con que expone los fundamentos te&#xf3;ricos del discurso del odio, de la libertad individual y de la democracia convierte a este libro en un texto de referencia para comprender mejor nuestro propio devenir como sociedad.</p>
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