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<journal-title>Isegor&#x00ED;a. Revista de Filosof&#x00ED;a moral y pol&#x00ED;tica</journal-title>
<abbrev-journal-title>Isegoria</abbrev-journal-title>
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<issn pub-type="epub">1988-8376</issn>
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<publisher-name>Consejo Superior de Investigaciones Cient&#x00ED;ficas (CSIC)</publisher-name>
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<subject>Otros art&#x00ED;culos</subject>
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<article-title>La cr&#x00ED;tica a los derechos de Wendy Brown</article-title>
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<trans-title xml:lang="en">Wendy Brown&#x2019;s Critique of Rights</trans-title>
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<surname>Rivera Osorio</surname>
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<email>axel_rivera@cieg.unam.mx</email>
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<institution content-type="original">Centro de Investigaciones y Estudios de G&#x00E9;nero, UNAM</institution>
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<license-p>Este es un art&#x00ED;culo de acceso abierto distribuido bajo los t&#x00E9;rminos de la licencia de uso y distribuci&#x00F3;n Creative Commons Reconocimiento 4.0 Internacional (CC BY 4.0).</license-p>
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<abstract>
<title>Resumen:</title>
<p>La meta de este art&#x00ED;culo es examinar la cr&#x00ED;tica que Wendy Brown hace a los <italic>derechos</italic> y mostrar la relaci&#x00F3;n entre movimientos sociales y democracia. Brown no censura a los <italic>derechos</italic> en general, sino a c&#x00F3;mo los tomaron ciertos movimientos sociales dentro del horizonte liberal. Su compromiso pol&#x00ED;tico hace que ella se centre en ciertos sectores del feminismo para preguntar si las batallas jur&#x00ED;dicas son suficientes para una mutaci&#x00F3;n profunda de las <italic>fronteras simb&#x00F3;licas</italic> que estructuran las relaciones sociales de nuestras sociedades o si contribuyen a la reproducci&#x00F3;n del sistema vigente. Brown apunta a esta segunda opci&#x00F3;n. Su posici&#x00F3;n frente a los derechos es parad&#x00F3;jica, les reconoce una incapacidad para llevar una innovaci&#x00F3;n de mayor calado; sin embargo, sabe que son instrumentos de poder indispensables en el contexto pol&#x00ED;tico. Por ello, su propuesta ayuda a discernir tensiones y l&#x00ED;mites en los que se insertan algunos movimientos sociales, y, al mismo tiempo, permite disipar cierta ingenuidad en la forma como ha de darse dicha transformaci&#x00F3;n.</p>
</abstract>
<trans-abstract xml:lang="en">
<title>Abstract:</title>
<p>The objective of this article is to examine Wendy Brown&#x2019;s critique of rights and show the relationship between social movements and democracy. Brown does not censure rights in general, but rather how certain social movements took them within the liberal horizon. Her political commitment makes her focus on certain sectors of feminism to ask if legal battles are sufficient for a profound mutation of the structure the social relations of our societies or if they contribute to the reproduction of the current system. Brown points to this second option. Her position regarding rights is paradoxical. She recognizes their inability to bring about greater innovation; however, she knows that they are indispensable instruments of power in the political context. Therefore, his proposal helps to discern tensions and limits in which some social movements are inserted, and, at the same time, allows to dispel a certain naivety in the way in which said transformation must occur.</p>
</trans-abstract>
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<title>Palabras clave:</title>
<kwd>Wendy Brown</kwd>
<kwd>derechos</kwd>
<kwd>pol&#x00ED;tica</kwd>
<kwd>emancipaci&#x00F3;n</kwd>
<kwd>fronteras simb&#x00F3;licas</kwd>
<kwd>liberalismo</kwd>
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<title>Keywords:</title>
<kwd>Wendy Brown</kwd>
<kwd>Rights</kwd>
<kwd>Politics</kwd>
<kwd>Emancipation</kwd>
<kwd>Symbolic Boundaries</kwd>
<kwd>Liberalism</kwd>
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<institution>Centro de Investigaciones y Estudios de G&#x00E9;nero (CIEG)</institution>
<institution>UNAM</institution>
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<funding-statement>Axel Rivera Osorio es becario del programa Estancias Postdoctorales por M&#x00E9;xico en el Centro de Investigaciones y Estudios de G&#x00E9;nero (CIEG) en la UNAM. Este trabajo estuvo bajo la asesor&#x00ED;a de Marta Lamas.</funding-statement>
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<disp-quote>
<p>No podemos eliminar la opresi&#x00F3;n estructural deshaci&#x00E9;ndonos de los gobernantes o haciendo algunas leyes nuevas, porque las opresiones son sistem&#x00E1;ticamente reproducidas en las m&#x00E1;s importantes instituciones econ&#x00F3;micas, pol&#x00ED;ticas y culturales (<xref ref-type="bibr" rid="ref-33-1625">Young, 2000</xref>, p. 75).</p>
</disp-quote>
<sec id="sec-1-1625">
<label>1.</label>
<title>Los derechos y sus paradojas</title>
<p>Desde sus primeros escritos, Wendy Brown critica al liberalismo y a la racionalidad jur&#x00ED;dica porque en el liberalismo toda reivindicaci&#x00F3;n pol&#x00ED;tica se juega en el campo de los <italic>derechos</italic>. En este art&#x00ED;culo me centro en las cr&#x00ED;ticas que Brown a los proyectos pol&#x00ED;ticos que centran sus objetivos en la obtenci&#x00F3;n de derechos asumiendo que los derechos equivalen a la emancipaci&#x00F3;n. La apuesta de Brown entra&#x00F1;a ir m&#x00E1;s all&#x00E1; de un marco legal. Ella reconoce que la lucha por los derechos es necesaria, aunque limita la imaginaci&#x00F3;n y la acci&#x00F3;n pol&#x00ED;ticas al impedir una innovaci&#x00F3;n de las fronteras simb&#x00F3;licas de nuestra sociedad y otro tipo de soluciones frente a las injusticias estructurales.</p>
<p>En <italic>Los derechos como paradojas</italic> (<xref ref-type="bibr" rid="ref-8-1625">Brown, 2020a</xref>), la autora comienza con la siguiente pregunta: &#x201C;&#x00BF;cu&#x00E1;l es el valor del lenguaje de los derechos para las mujeres?&#x201D;. Ella sabe que es una pregunta dif&#x00ED;cil; no obstante, la toma como eje de an&#x00E1;lisis para reflexionar sobre la relaci&#x00F3;n entre derechos y emancipaci&#x00F3;n pol&#x00ED;tica. El tema de fondo se halla en la paradoja expresada por <xref ref-type="bibr" rid="ref-29-1625">Spivak (1993</xref>, pp. 45-46): los derechos son &#x201C;aquello que no podemos no querer&#x201D; y, a pesar de ello, son insuficientes para una transformaci&#x00F3;n de mayor calado. Esto mismo tambi&#x00E9;n lo ha se&#x00F1;alado la historiadora Joan Scott al estudiar la lucha por los derechos que llevaron a cabo las mujeres en Francia de finales del siglo XVIII a inicios del XX. Ella da cuenta de c&#x00F3;mo la ley, la legalidad, fue una de las herramientas cardinales para la reproducci&#x00F3;n del orden social establecido, pues ayudaba a la &#x201C;conservaci&#x00F3;n del orden simb&#x00F3;lico&#x201D; (<xref ref-type="bibr" rid="ref-4-1625">Bourdieu, 2001</xref>, p. 212). Especialmente en cuestiones sobre g&#x00E9;nero la ley serv&#x00ED;a para reproducir el sistema que exclu&#x00ED;a sistem&#x00E1;ticamente a las mujeres de la vida p&#x00FA;blica y les negaba derechos civiles y pol&#x00ED;ticos. Scott explica que existen principios pol&#x00ED;ticos que no pueden justificarse apelando a lo natural; en tales casos se suele recurrir a la ley y, gracias a ese acto de prestidigitaci&#x00F3;n, la ley permite regresar, tras un rodeo, al &#x00E1;mbito natural y legitimar aquellos principios que no se sab&#x00ED;a c&#x00F3;mo justificar. As&#x00ED;, &#x201C;la ley sustituy&#x00F3; a la verdad como gu&#x00ED;a de la acci&#x00F3;n humana. Sin embargo, esa sustituci&#x00F3;n no era reconocida como tal, sino que, por el contrario, la norma aprobada era presentada como basada en la naturaleza o en la verdad&#x201D; (<xref ref-type="bibr" rid="ref-27-1625">Scott, 2012</xref>, p.12). Scott hace patente que la legalidad justifica el orden establecido con decisiones pol&#x00ED;ticas esenciales como establecer qui&#x00E9;nes son sujetos de derechos, a qui&#x00E9;nes se reconoce como ciudadanos, o como propietarios, as&#x00ED; como con principios a&#x00FA;n m&#x00E1;s generales como, por ejemplo, qui&#x00E9;n es un ser humano, qu&#x00E9; vida vale m&#x00E1;s, etc. De ello se desprende el hecho de que la ley brinda un efecto de universalizaci&#x00F3;n traducido en <italic>normalizaci&#x00F3;n</italic> y <italic>naturalizaci&#x00F3;n</italic> del orden vigente. Por lo cual, tanto para Scott como para Brown, es dif&#x00ED;cil pensar que la legalidad, por s&#x00ED; misma, sea la base para una mutaci&#x00F3;n pol&#x00ED;tica de fondo. Esta es una idea subyacente a la obra de Wendy Brown y, por eso, tiene reticencias frente al uso de la legalidad y los derechos como la v&#x00ED;a regia de la lucha social.</p>
<p>Un aspecto que vale la pena rescatar de la metodolog&#x00ED;a de Brown es que siempre enmarca hist&#x00F3;ricamente el tema investigado. Brown enfatiza la necesidad considerar los derechos siempre en su especificidad hist&#x00F3;rica, porque si se pretende un cambio pol&#x00ED;tico, debemos <italic>imaginar</italic> algo diferente; tal ejercicio es imposible sin tomar en cuenta las relaciones sociales existentes, es decir, es imposible realizar un buen &#x201C;diagn&#x00F3;stico explicativo&#x201D; (<xref ref-type="bibr" rid="ref-1-1625">Allen, 2016</xref>), sin examinar las formas en las que se ejerce el poder y sus manifestaciones. Esa exigencia metodol&#x00F3;gica explica por qu&#x00E9; Brown no examina los derechos en general, sino que se centra en algunas &#x201C;aspiraciones feministas contempor&#x00E1;neas y el discurso de los derechos en Estados Unidos.&#x201D; (<xref ref-type="bibr" rid="ref-8-1625">Brown, 2020a</xref>, p. 245) Trata de pensar en qu&#x00E9; medida ayuda la lucha por derechos para la emancipaci&#x00F3;n pol&#x00ED;tica de los grupos desaventajados de la sociedad, principalmente para las mujeres y los movimientos feministas contempor&#x00E1;neos. En tal sentido, su indagaci&#x00F3;n, aunque queda restringida, tambi&#x00E9;n gana en efectividad.</p>
<p>Brown inicia la discusi&#x00F3;n haciendo ex&#x00E9;gesis de una aserci&#x00F3;n de Spivak: el liberalismo y los derechos &#x201C;son aquello que no podemos no querer&#x201D;. Reconoce que hay instrumentos de poder que no podemos rechazar, no obstante, surgen paradojas al pensar sobre la utilidad de los derechos para la emancipaci&#x00F3;n, dado que son indispensables al ser la concreci&#x00F3;n de luchas sociales libradas desde la conformaci&#x00F3;n de los Estados-naci&#x00F3;n modernos; aun as&#x00ED;, lo que no se observa es que tal estrategia podr&#x00ED;a &#x201C;encerrar nuestras esperanzas en un lenguaje del cual no podemos escapar ni blandir a nuestro favor&#x201D; (<xref ref-type="bibr" rid="ref-8-1625">Brown, 2020a</xref>, p. 245). En el caso analizado por Brown, los derechos peleados y ganados por las mujeres a lo largo de los &#x00FA;ltimos ciento cincuenta a&#x00F1;os no es algo que pueda no quererse, pues la construcci&#x00F3;n heteronormativa del mundo significa la construcci&#x00F3;n de un orden simb&#x00F3;lico que sit&#x00FA;a a las mujeres en un papel subordinado. Por eso fue necesaria la positivaci&#x00F3;n de ciertos derechos, pensados como pol&#x00ED;ticas afirmativas, para tratar de romper la l&#x00F3;gica masculinista hegem&#x00F3;nica.<xref ref-type="fn" rid="fn-1-1625"><sup>1</sup></xref> Sin embargo, para Brown:</p>
<disp-quote>
<p>&#x201C;los derechos casi siempre operan como mitigaci&#x00F3;n &#x2013;pero no una resoluci&#x00F3;n&#x2013; de los poderes que nos subordinan. Si bien los derechos pueden atenuar la subordinaci&#x00F3;n y las violaciones a las que somos vulnerables las mujeres en un r&#x00E9;gimen social, pol&#x00ED;tico y econ&#x00F3;mico machista no pueden vencer ni al r&#x00E9;gimen ni a sus mecanismos de reproducci&#x00F3;n. No eliminan la dominaci&#x00F3;n masculina aun cuando suavizan algunos de sus efectos&#x201D; (<xref ref-type="bibr" rid="ref-8-1625">Brown, 2020a</xref>, p. 246).</p>
</disp-quote>
<p>En consecuencia, pelear exclusivamente por derechos para grupos invisibilizados o minusvalorados no siempre permite salir del lugar de vulneraci&#x00F3;n. Incluso podr&#x00ED;a darse una doble paradoja: mientras m&#x00E1;s espec&#x00ED;ficos sean los derechos para el grupo vulnerable en cuesti&#x00F3;n (sea que se basen en el g&#x00E9;nero, la raza, la etnicidad, la edad, la riqueza, el nivel educativo o cualquier otro marcador que se quiera), mayores son las posibilidades de crear un cerco simb&#x00F3;lico. Ello es debido a que tales derechos extremadamente detallados y expl&#x00ED;citos c<italic>onstituyen al tipo de subjetividad que pretenden liberar</italic>; pues definen normativa e impl&#x00ED;citamente aquello que significa ser mujer, hombre, ind&#x00ED;gena, pobre, viejo, etc. La ley y los derechos pasan a ser la norma que define a esos grupos sociales; y dichas aserciones no son neutrales, de hecho, muchas veces terminan por reproducir la l&#x00F3;gica social. Por eso Brown enfatiza que el derecho tiene una <italic>producci&#x00F3;n discursiva</italic> de subjetividades. Dicha definici&#x00F3;n opera mediante la asignaci&#x00F3;n de funciones de estatus, roles sociales, ideales e introyecta mandatos sobre lo que tienen que ser tales sujetos. As&#x00ED;, el derecho juega un papel relevante en la <italic>reproducci&#x00F3;n del sistema social</italic>, especialmente si no se toma cr&#x00ED;ticamente (<italic>cf.</italic> <xref ref-type="bibr" rid="ref-25-1625">N&#x00FA;&#x00F1;ez, 2018</xref>).</p>
<p>Por otro lado, Brown retoma la cr&#x00ED;tica sobre la universalidad abstracta del derecho que, al no cuestionarse, puede llevar t&#x00E1;citamente ciertos sesgos normativos sobre el sentido de lo <italic>humano</italic>. Esto mismo lo recuerda Iris Marion Young al explicar que los an&#x00E1;lisis feministas demuestran que existe un sesgo masculino impl&#x00ED;cito en los ideales normativos hegem&#x00F3;nicos: la racionalidad, la ciudadan&#x00ED;a o la igualdad se piensan desde un marco masculinista (<xref ref-type="bibr" rid="ref-33-1625">Young, 2000</xref>, p. 19). Incluso, como sugiere Giacomo Marramao, los derechos pueden ser un <italic>dispositivo</italic> de inclusi&#x00F3;n/exclusi&#x00F3;n y dictan qui&#x00E9;nes son incluidos en la sociedad (<xref ref-type="bibr" rid="ref-20-1625">Marramao, 2011</xref>, p.147). En consonancia con estas ideas, Brown nos recuerda que &#x201C;cuanto m&#x00E1;s ciego al g&#x00E9;nero o m&#x00E1;s neutral sea un derecho particular, m&#x00E1;s probable es que refuerce el privilegio de los varones y eclipse las necesidades de las mujeres como subordinadas&#x201D; (<xref ref-type="bibr" rid="ref-8-1625">Brown 2020a</xref>, p. 247).</p>
<p>Por lo mismo, Brown enfatiza el poder performativo de los derechos y las paradojas que conlleva. Una primera paradoja se halla en que los poderes sociales regulan identidades y el derecho no escapa a ello. Tener derecho en calidad de mujer, ind&#x00ED;gena, extranjero, viejo, etc., implica que el poder, espec&#x00ED;ficamente el poder del Estado, reconoce a las personas, pero s&#x00F3;lo de la manera en que lo estableci&#x00F3; de antemano. Aquel que quiera ser reconocido y protegido por la legislaci&#x00F3;n debe responder a los requerimientos del Estado, pues este ejerce un poder de interpelaci&#x00F3;n y en ese instante crea a los sujetos por los que responder&#x00E1;. De tal modo, los derechos para las mujeres no ayudan s&#x00F3;lo a luchar contra la l&#x00F3;gica machista; potencialmente poseen un efecto negativo al inscribir la categor&#x00ED;a de <italic>mujer</italic> en la l&#x00F3;gica del poder hegem&#x00F3;nico. Tal inscripci&#x00F3;n es consecuencia de la ley y puede convertirse en regulaci&#x00F3;n y normalizaci&#x00F3;n. Consecuentemente, ese ideal regulativo y normativo sobre el sujeto de la ley no siempre resulta de un proceso democr&#x00E1;tico, ya que suele ser el poder instituido quien toma las decisiones. Las instituciones, pol&#x00ED;ticas p&#x00FA;blicas y organismos del Estado est&#x00E1;n disponibles para los sujetos que encajen en las designaciones impuestas por el Estado. Eso crea espacios de vulnerabilidad para todo aquel que no se reconozca en la ley, para aquellos sujetos cuyas reivindicaciones no se plasmen en un c&#x00F3;digo. As&#x00ED;, el Estado se arroga la monopolizaci&#x00F3;n del &#x201C;poder simb&#x00F3;lico&#x201D;, que para <xref ref-type="bibr" rid="ref-32-1625">L&#x00F6;ic Wacquant (2017</xref>, p. 1266) entra&#x00F1;a la &#x201C;capacidad de imponer clasificaciones en sociedad&#x201D;. Y <xref ref-type="bibr" rid="ref-7-1625">Brown (2019</xref>, p. 198) se pregunta precisamente por la genealog&#x00ED;a de este proceso: &#x201C;&#x00BF;En qu&#x00E9; momento la identidad que se articula mediante los derechos pasa a ser una producci&#x00F3;n y regulaci&#x00F3;n de la identidad a trav&#x00E9;s de la ley y la burocracia? &#x00BF;En qu&#x00E9; momento el reconocimiento legal se transforma en instrumento de regulaci&#x00F3;n y el reconocimiento pol&#x00ED;tico en instrumento de subordinaci&#x00F3;n?&#x201D; En la discusi&#x00F3;n que presentamos se traduce en la siguiente pregunta: &#x00BF;En qu&#x00E9; momento la emancipaci&#x00F3;n se volvi&#x00F3; el ser nombrado por el poder del Estado?</p>
<p>La segunda parte de la paradoja expuesta por Brown es consecuencia de su lectura de Marx, porque &#x00E9;l muestra que la pretendida neutralidad liberal conlleva una forma distinta de empoderar a los grupos sociales desiguales. Marx sabe que la ley y los derechos contribuyen a empoderar m&#x00E1;s a quienes tienen mayor capital econ&#x00F3;mico, &#x201C;a mayor cantidad de recursos sociales y menor vulnerabilidad con la que se cuenta en el ejercicio de un derecho, m&#x00E1;s poder se recoger&#x00E1; en ese ejercicio, tanto si el derecho en cuesti&#x00F3;n es la libertad sexual, la propiedad privada, la libertad de expresi&#x00F3;n o el aborto&#x201D; (<xref ref-type="bibr" rid="ref-8-1625">Brown, 2020a</xref>, p. 248). La neutralidad del derecho oculta que su acceso procede del capital econ&#x00F3;mico, cultural o simb&#x00F3;lico de quien lo exige. Asimismo, impide advertir que la fuerza emancipatoria de los derechos se debe a situaciones hist&#x00F3;ricas concretas, pues la norma jur&#x00ED;dica positivada es la conclusi&#x00F3;n de luchas sociales de tiempo atr&#x00E1;s, pero, al retomar el lenguaje formal, universal y abstracto del derecho se pierde la historia y la fuerza emancipatoria con la que nacieron. Por eso mismo, muchos movimientos sociales no se sienten representados mediante la obtenci&#x00F3;n de derechos, pues muchas ganancias jur&#x00ED;dicas pierden parte del poder emancipatorio con el que surgieron al entrar al campo jur&#x00ED;dico, porque requieren aceptar las reglas del poder constituido, es decir, del Estado. Tal redefinici&#x00F3;n implica plegarse al orden vigente, ya que es el &#x00FA;nico capaz de aplicar la ley leg&#x00ED;timamente. Por ello, podr&#x00ED;a cuestionarse si esto equivale a la emancipaci&#x00F3;n de los grupos vulnerados, en tanto que el poder que legitima el derecho de esas minor&#x00ED;as es quien hab&#x00ED;a producido muchas de las condiciones de desigualdad por las que fue forzoso luchar. Los derechos mitigan las relaciones injustas de subordinaci&#x00F3;n, pero son incapaces de ir a la ra&#x00ED;z de la problem&#x00E1;tica social. Puede suceder que el lenguaje universal del derecho olvide la facticidad social y esencialice las relaciones dadas por el orden simb&#x00F3;lico vigente y codificadas por la racionalidad jur&#x00ED;dica. Entonces se pierde el poder emancipatorio derivado de las luchas de los movimientos sociales. Por ello, Brown cierra su an&#x00E1;lisis sobre esta primera paradoja del siguiente modo:</p>
<disp-quote>
<p>&#x201C;Incluso cuando los derechos que est&#x00E1;n especificados en t&#x00E9;rminos de g&#x00E9;nero afianzan la regulaci&#x00F3;n de las mujeres por medio de normas reguladoras de la feminidad, los derechos que son neutrales y potencialmente universales consolidan el estatus subordinado de las mujeres y aumentan el poder de los que ya eran poderosos. La paradoja consiste, entonces, en que los derechos que dan cuenta de alguna especificaci&#x00F3;n de nuestro sufrimiento, perjuicio o desigualdad, nos encierran en la identidad que viene definida por nuestra subordinaci&#x00F3;n; mientras que los derechos que esquivan esa especificidad no s&#x00F3;lo sostienen la invisibilidad de nuestra subordinaci&#x00F3;n, sino que, incluso, la aumentan potencialmente&#x201D; (<xref ref-type="bibr" rid="ref-8-1625">Brown, 2020a</xref>, p. 248).</p>
</disp-quote>
<p>Profundizando a&#x00FA;n m&#x00E1;s, la polit&#x00F3;loga pone de manifiesto que todo derecho, desde un punto de vista fenomenol&#x00F3;gico, inscribe en la ley una experiencia concreta, la cual puede ser compartida por un grupo amplio de personas, pero dif&#x00ED;cilmente abarca a todos los afectados. All&#x00ED; hay otro problema, ya que la ley no puede ser particular; su eficacia, su &#x201C;magia social&#x201D; depende de la fuerza de la <italic>forma</italic>, es decir, de su estructura pretendidamente universal, ya que ella &#x201C;redobla el efecto de autoridad social que ya ejercen la cultura leg&#x00ED;tima y sus detentadores para dar toda su eficacia pr&#x00E1;ctica a la coacci&#x00F3;n jur&#x00ED;dica&#x201D; (<xref ref-type="bibr" rid="ref-4-1625">Bourdieu, 2001</xref>, p. 213). A pesar de ello, Brown expone que la forma de la ley impl&#x00ED;citamente lleva la negaci&#x00F3;n de otras visiones de la realidad y la justicia. Homologa en un concepto, igualmente abstracto, el sentido de la justicia y espera que la mayor&#x00ED;a se sienta representado all&#x00ED;; y no siempre es el caso. En leyes para grupos espec&#x00ED;ficos existe una codificaci&#x00F3;n que funciona como dispositivo que excluye a ciertos grupos de personas. La universalidad proyectada suele no expresar las condiciones de desigualdad estructural de quienes m&#x00E1;s lo necesitan. Es decir, se deja de lado la concreci&#x00F3;n que har&#x00ED;a efectiva una lucha por una justicia mucho m&#x00E1;s amplia. En el caso particular de las leyes para mujeres, afirma que tal tipo de leyes tienden a fijar el g&#x00E9;nero tan ampliamente &#x201C;que las particularidades de lo que constituye la desigualdad y vulneraci&#x00F3;n de las mujeres no puede llegar a articularse ni abordarse&#x201D; (<xref ref-type="bibr" rid="ref-8-1625">Brown, 2020a</xref>, p. 248). Esto tiene resonancias en los debates actuales del feminismo. Dejando un momento de lado que toda ley conserva sesgos de clase, raza, edad, etc., muchas de las leyes para las mujeres las escribieron grupos que no siempre eran los m&#x00E1;s progresistas (<italic>cf.</italic> <xref ref-type="bibr" rid="ref-3-1625">Bernstein y Schaffner, 2004</xref>) y tambi&#x00E9;n se ha dado una alianza entre algunos discursos progresistas y neoconservadores debido al punitivismo que impone la racionalidad neoliberal. Entonces hay que reconocer que la legalidad no siempre lleva hacia una sociedad menos injusta (<italic>cf.</italic> <xref ref-type="bibr" rid="ref-21-1625">Masson, 2020</xref>).</p>
<p>Brown sabe que este es un tema transcendental dentro de los feminismos, pues estos no tienen pautas un&#x00ED;vocas, sino que parte de su productividad ha sido el pluralismo que habita en ellos. Aun as&#x00ED;, reconoce que si los derechos se toman como <italic>el</italic> objetivo central de las luchas feministas, es imposible no tomar en cuenta sus efectos performativos, y si existen posiciones encontradas, que buscan codificarse en el derecho, debe verse que toda posici&#x00F3;n defendida en nombre de la libertad, la igualdad, u otro valor equivalente de alg&#x00FA;n grupo implica crear un horizonte desde el que se crear&#x00E1;n t&#x00E9;cnicas de gobierno concretas que limitar&#x00E1;n o dirigir&#x00E1;n la conducta de los dem&#x00E1;s (<italic>Cf.</italic> <xref ref-type="bibr" rid="ref-22-1625">Miller y Rose, 2008</xref>). Si tomamos los temas candentes como el comercio sexual o la pornograf&#x00ED;a, siempre existir&#x00E1;n posiciones contrapuestas. As&#x00ED;, habr&#x00ED;a que cuestionarse si una regulaci&#x00F3;n mediante derechos puede navegar diferencias entre tales posiciones, ya que podr&#x00ED;a darse el caso de que algunas mujeres consideren la pornograf&#x00ED;a como una estrategia de opresi&#x00F3;n masculina, como <xref ref-type="bibr" rid="ref-11-1625">Andrea Dworkin (1981)</xref> o <xref ref-type="bibr" rid="ref-19-1625">Catharine MacKinnon (2014)</xref>, mientras que puede haber otras que la crean parte de la liberaci&#x00F3;n femenina, una estrategia para erradicar la doble moral sexual y un rasero diferenciado para la sexualidad femenina. De tal modo, debe tenerse una conciencia clara sobre los l&#x00ED;mites que tiene el campo jur&#x00ED;dico y la b&#x00FA;squeda de derechos para cumplir las expectativas de todos los grupos que se sienten vulnerados o agraviados.</p>
<p>Lo dicho permite notar algunos de los problemas que existen al recurrir a los derechos como v&#x00ED;a para la emancipaci&#x00F3;n. No obstante, quiero ahondar en el tema al que Brown le pone mayor &#x00E9;nfasis: el nexo entre derechos e identidad. Me interesa saber si una posici&#x00F3;n basada en identidades ayuda a luchar en favor del reconocimiento de los grupos vulnerables y contra la subordinaci&#x00F3;n o si, por el contrario, carga con peores males de los que subsana. Presentar&#x00E9; los argumentos relevantes de Brown, complement&#x00E1;ndolos con una discusi&#x00F3;n con la jurista y soci&#x00F3;loga Tamar Pitch. Ambas proveen un panorama completo de los problemas existentes con los efectos disciplinarios de los derechos.</p>
</sec>
<sec id="sec-2-1625">
<label>2.</label>
<title>Derechos e identidades pol&#x00ED;ticas</title>
<p>En <italic>Estados del agravio</italic>, Brown ahonda en los problemas que implica la apelaci&#x00F3;n de las identidades pol&#x00ED;ticas para reivindicaciones sociales. Primero, las &#x201C;producciones disciplinarias trabajan para hacer aparecer y regular sujetos mediante esquemas clasificatorios, nombrando y normalizando comportamientos sociales como posiciones sociales&#x201D; (<xref ref-type="bibr" rid="ref-7-1625">Brown, 2019</xref>, p. 136). Existe la posibilidad, como se&#x00F1;alamos, de que las producciones identitarias terminen en posiciones esencializadas; y de que las reivindicaciones sociales demanden que las personas anclen su identidad a partir de esas normas regulatorias. A pesar de ello, Brown reconoce que hay un aspecto positivo al pelear por las identidades pol&#x00ED;ticas: poder disputar el universalismo abstracto de procedencia liberal (<xref ref-type="bibr" rid="ref-17-1625">Gutman, 2003</xref>). Lo malo es que dichas identidades no combaten el horizonte pol&#x00ED;tico que las hace posible. Por el contrario, lo necesitan, pues &#x201C;las identidades politizadas generadas por sociedades liberales disciplinarias, mientras est&#x00E9;n basadas en la exclusi&#x00F3;n de un ideal universal, <italic>requieren ese ideal</italic>, tanto como su exclusi&#x00F3;n de &#x00E9;l, para su propia existencia continuada como identidades&#x201D; (<xref ref-type="bibr" rid="ref-7-1625">Brown, 2019</xref>, p. 146. &#x00C9;nfasis m&#x00ED;o).</p>
<p>Pelear por identidades concretas ata a un horizonte simb&#x00F3;lico donde esas identidades cobran sentido y, por lo mismo, tomar la identidad como punto de partida (o como punto de llegada en la lucha por derechos para grupos espec&#x00ED;ficos) no puede cuestionar radicalmente ese orden simb&#x00F3;lico, lo necesita como <italic>norma idealizada</italic> desde la cual se les ha excluido y el cual, al mismo tiempo, sirve como ideal regulador para pensar lo que se espera de la lucha pol&#x00ED;tica:</p>
<disp-quote>
<p>&#x201C;Consid&#x00E9;rese tambi&#x00E9;n la problem&#x00E1;tica similar que surge en otras teor&#x00ED;as del &#x00AB;punto de vista feminista&#x00BB;, las tensiones agudas y frecuentemente sorteadas entre adherirse, por una parte, a una teor&#x00ED;a de construcci&#x00F3;n social y, por otra, a las justificaciones epistemol&#x00F3;gicamente privilegiadas acerca de la vida social que provengan de mujeres. &#x00AB;El mundo desde el punto de vista de las mujeres&#x00BB; y la &#x00AB;perspectiva feminista&#x00BB; intentan solucionar el problema epistemol&#x00F3;gico posfundacional derivando de la propia existencia de las mujeres el fundamento para las justificaciones de las mujeres. <italic>No obstante, esta soluci&#x00F3;n exige suspender el reconocimiento de que la &#x00AB;experiencia&#x00BB; de las mujeres est&#x00E1; meticulosamente construida, es variada tanto desde la perspectiva de la historia como de la cultura y recibe continua interpretaci&#x00F3;n&#x201D;</italic> (<xref ref-type="bibr" rid="ref-7-1625">Brown, 2019</xref>, p. 110. &#x00C9;nfasis m&#x00ED;o).</p>
</disp-quote>
<p>Las identidades dentro de un orden simb&#x00F3;lico son relacionales, pero a final de cuentas dependen de ese mismo orden para existir. No reconocerlo impide una lucha efectiva. Cierto, la identidad puede ser una v&#x00ED;a estrat&#x00E9;gica para entrar al espacio p&#x00FA;blico donde se discuten los temas pol&#x00ED;ticos &#x201C;relevantes&#x201D;, aunque si uno queda atado a la lucha por esa identidad ser&#x00E1; muy dif&#x00ED;cil cambiar el campo social o proponer una nueva instituci&#x00F3;n imaginaria de la sociedad. La lucha por identidades pol&#x00ED;ticas es un punto de entrada, no el fin mismo de la lucha. Sin embargo, a veces aferrarse a la identidad parece cardinal porque puede verse como una &#x201C;carta vencedora&#x201D;. Hay gran fuerza ret&#x00F3;rica al pelear por cualquier grupo marginado. No obstante, enfocarse en este tipo de lucha deja de lado que <italic>toda identidad es un efecto pol&#x00ED;tico,</italic> no algo esencial. Las identidades pol&#x00ED;ticas tienen cierta verdad; no obstante, por s&#x00ED; mismas est&#x00E1;n lejos de ser una lucha realmente democr&#x00E1;tica, donde todo es algo por construir. Por eso mismo, para Brown las identidades pol&#x00ED;ticas limitan el campo de lucha, ya que a veces impiden que se incorporen nuevos sujetos pol&#x00ED;ticos al movimiento. Aspecto notorio en las disputas internas actuales del feminismo, donde grupos &#x201C;radicales&#x201D; excluyen no solo a los varones, sino a todo a quien no se ajuste a su noci&#x00F3;n de feminidad, que a veces termina siendo una definici&#x00F3;n biologicista de mujer (<italic>cfr.</italic> <xref ref-type="bibr" rid="ref-30-1625">Valc&#x00E1;rcel, 2019</xref>; <xref ref-type="bibr" rid="ref-23-1625">Miyares, 2021</xref> y <xref ref-type="bibr" rid="ref-24-1625">2023</xref>). Debido a ello, Brown se niega a pelear por identidades pol&#x00ED;ticas o derechos para grupos particulares. Si con ello mejoran las condiciones para grupos desaventajados, es algo que no puede no quererse, mas no es el fin de un cambio social. Su apuesta es saber &#x201C;si una pol&#x00ED;tica feminista puede prosperar sin un aparato moral, si las te&#x00F3;ricas feministas dejar&#x00E1;n sustituir la pol&#x00ED;tica por la Verdad y Moral&#x201D; (<xref ref-type="bibr" rid="ref-7-1625">Brown, 2019</xref>, p. 120). Pol&#x00ED;tica es conflicto, enfrentamiento sobre visiones del mundo encontradas, no cuesti&#x00F3;n de verdad o moralidad, no verlo lleva a pol&#x00ED;ticas incapaces de di&#x00E1;logo y de crear acuerdos. Atrincherarse en convicciones entorpece la democracia y cambiar la realidad social. All&#x00ED; est&#x00E1; el fallo de las pol&#x00ED;ticas identitarias y de pensar que pueden eliminarse los agravios ganando o peleando solo por derechos.</p>
<p>Llevando el tema de la identidad a los derechos, y sobre todo los derechos que se ven como derechos <italic>para las mujeres</italic>, Brown sabe que pueden tener las mismas carencias que las luchas por las identidades pol&#x00ED;ticas.</p>
<disp-quote>
<p>&#x201C;Los derechos conseguidos espec&#x00ED;ficamente para las mujeres tienden a reinscribir la heterosexualidad, definiendo qu&#x00E9; son las mujeres, como qu&#x00E9; constituye su vulnerabilidad y violabilidad. Este problema emerge cada vez que parece que debe abordarse la &#x2018;diferencia femenina&#x2019;. En efecto, el g&#x00E9;nero tiende a ser tratado como sin&#x00F3;nimo de heterosexualidad en la legislaci&#x00F3;n, no s&#x00F3;lo porque la mayor&#x00ED;a de las &#x2018;cuestiones de g&#x00E9;nero&#x2019; se enmarcan en t&#x00E9;rminos de mujeres heterosexuales; sino tambi&#x00E9;n porque sexo y sexualidad son tratados como dos fundamentos de la discriminaci&#x00F3;n&#x201D; (<xref ref-type="bibr" rid="ref-8-1625">Brown, 2020a</xref>, p. 250).</p>
</disp-quote>
<p>Esto &#x00FA;ltimo lo corrobora el hecho de que las leyes en favor de las parejas homosexuales tienen una carga valorativa que los presenta como excepciones a la norma. Son leyes y normatividades burocr&#x00E1;ticas &#x201C;especiales&#x201D;, temas de gays y lesbianas, son una forma m&#x00E1;s de naturalizar la heterosexualidad mediante la codificaci&#x00F3;n de la excepci&#x00F3;n en el derecho. Este tema ha sido bien trabajado por <xref ref-type="bibr" rid="ref-25-1625">N&#x00FA;&#x00F1;ez (2018)</xref> en su &#x00FA;ltimo libro sobre la ley penal en M&#x00E9;xico. La autora muestra c&#x00F3;mo la legislaci&#x00F3;n actual tiende a reproducir sesgos de g&#x00E9;nero y una visi&#x00F3;n de la <italic>mujer</italic> necesitada de protecci&#x00F3;n y del hombre como el presunto victimario, sobre todo en los tipos penales que tienen que ver con la violaci&#x00F3;n, el acoso y los delitos sexuales. Al igual que Brown, ella reconoce que la ley posee una carga axiol&#x00F3;gica y coordenadas de subjetivaci&#x00F3;n que reproducen un orden normativo masculinista, y que la ley es un arma para configurar <italic>estigmas</italic> sociales al prohibir tipos de conductas y obligar a las personas a aceptar el sistema simb&#x00F3;lico heterosexual. Teniendo esto en mente, es m&#x00E1;s claro por qu&#x00E9; la polit&#x00F3;loga estadounidense afirma que pelear por derechos espec&#x00ED;ficos termina por consolidar y naturalizar un orden normativo masculinista-heterosexual.</p>
</sec>
<sec id="sec-3-1625">
<label>3.</label>
<title>Neoliberalismo, derechos y punitivismo</title>
<p>En el feminismo, uno de los mejores an&#x00E1;lisis sobre el nexo entre neoliberalismo y la racionalidad jur&#x00ED;dica lo realiza Tamar Pitch. Introduce un conjunto de reflexiones que permiten vislumbrar que apoyarse en el derecho, en especial en el derecho penal, ha tra&#x00ED;do mayores problemas de los que han solucionado. Sobre todo, porque, como afirma la jurista italiana, esta orientaci&#x00F3;n se debe a la reconfiguraci&#x00F3;n del horizonte pol&#x00ED;tico actual. Para Pitch, la destrucci&#x00F3;n sistem&#x00E1;tica del Estado social y el auge neoliberal es parte de la explicaci&#x00F3;n del cambio en la racionalidad pol&#x00ED;tica y que conlleva una transformaci&#x00F3;n del Estado, al ver que el neoliberalismo, en tanto estrategia pol&#x00ED;tica y econ&#x00F3;mica, requiere de un Estado mucho m&#x00E1;s punitivo (<xref ref-type="bibr" rid="ref-10-1625">Bumiller, 2008</xref>). Un Estado que no se limite a crear condiciones del mercado, como suelen decir los defensores del neoliberalismo, sino que transforma sus funciones, erigiendo una tendencia hacia la <italic>legalidad</italic>, donde existe una tendencia para crear &#x201C;nuevas pol&#x00ED;ticas penales&#x201D;, pues el Estado ya no enfoca tanto en la creaci&#x00F3;n de un m&#x00ED;nimo de bienestar para sus ciudadanos, sino forma instituciones de punitivas destinadas a castigar a quienes no se ajustan a las normas y mandatos sociales y del mercado (<xref ref-type="bibr" rid="ref-3-1625">Bernstein y Schaffner, 2004</xref>, p. 286). Aspecto que <xref ref-type="bibr" rid="ref-31-1625">L&#x00F6;ic Wacquant (2010)</xref> llama la &#x201C;remasculinizaci&#x00F3;n del Estado&#x201D;. Antes la meta del Estado se centraba en limitar desigualdades; hoy en d&#x00ED;a, sin embargo, debido al desmantelamiento institucional vigente y a la insistencia en centrarse en la responsabilizaci&#x00F3;n del individuo (<italic>cfr.</italic> <xref ref-type="bibr" rid="ref-28-1625">Shamir, 2008</xref>), el Estado ya no tiene la fuerza ni la inclinaci&#x00F3;n para limitar las injusticias estructurales, y deja que el sujeto individual cargue con la responsabilidad de su vida (<italic>cfr.</italic> <xref ref-type="bibr" rid="ref-6-1625">Brown, 2015</xref> y <xref ref-type="bibr" rid="ref-9-1625">2020b</xref>). Debido a ello, surge la tendencia a criminalizar a los individuos, porque es m&#x00E1;s f&#x00E1;cil culpar a los individuos que analizar qu&#x00E9; es lo que generan los problemas estructurales de la sociedad. La consecuencia de este nuevo empleo del Estado es la invisibilizaci&#x00F3;n del contexto social. Lo que queda en el espacio p&#x00FA;blico son individuos y al Estado le es m&#x00E1;s f&#x00E1;cil usar el derecho penal que intentar mitigar los problemas estructurales de la sociedad.</p>
<p>Esto es lo que Pitch tiene en mente al hacer su an&#x00E1;lisis sobre el derecho penal basado en la violencia contra las mujeres. Su investigaci&#x00F3;n inicia al notar c&#x00F3;mo se lleg&#x00F3; a enmarcar el tema de desigualdad y subordinaci&#x00F3;n de las mujeres en nuestras sociedades con el t&#x00E9;rmino de <italic>violencia.</italic> Le importa porque se da cuenta de que antes las leyes hablaban de <italic>opresi&#x00F3;n</italic>, una noci&#x00F3;n que inclu&#x00ED;a una mayor complejidad social e intentaba enfatizar que la discriminaci&#x00F3;n ten&#x00ED;a que ver con cuestiones econ&#x00F3;micas, supeditaci&#x00F3;n pol&#x00ED;tica, al introyectar mandatos de g&#x00E9;nero; por tanto, el t&#x00E9;rmino opresi&#x00F3;n &#x201C;indicaba una condici&#x00F3;n que invad&#x00ED;a todos los &#x00E1;mbitos de la vida de la mujer individual, condici&#x00F3;n que dicha mujer compart&#x00ED;a con las dem&#x00E1;s mujeres, precisamente por una cuesti&#x00F3;n de g&#x00E9;nero, y, por tanto, delineaba un sujeto colectivo en estrecha relaci&#x00F3;n con la &#x2018;clase&#x2019;&#x201D; (<xref ref-type="bibr" rid="ref-26-1625">Pitch, 2014</xref>, p. 20). Pitch muestra que a partir de los ochenta el movimiento feminista cambi&#x00F3; su l&#x00E9;xico, combati&#x00F3; cada vez m&#x00E1;s contra la <italic>violencia</italic> y menos contra la opresi&#x00F3;n. Lo sugestivo de su revisi&#x00F3;n sobre la transformaci&#x00F3;n conceptual empleada por el feminismo son las implicaciones del concepto de <italic>violencia</italic>: 1) la violencia permite recurrir al lenguaje y potencial simb&#x00F3;lico del derecho penal, 2) separa claramente la v&#x00ED;ctima (inocente) y el agresor, y deja de lado todas las complejidades del contexto social y cultural; 3) permiti&#x00F3; que se diera la legitimaci&#x00F3;n del discurso penal en el mundo occidental, no solo en casos de violencia sexual, sino para un uso m&#x00E1;s punitivo del Estado, por ello, al encuadrar la lucha feminista bajo el concepto de violencia, sin pretenderlo, se legitim&#x00F3; la funci&#x00F3;n carcelaria del Estado; 4) la auto-percepci&#x00F3;n del estatus de v&#x00ED;ctima cumple la funci&#x00F3;n de reintroducir a los sujetos como actores de un contexto y discurso pol&#x00ED;tico individualizante. Antes, el discurso sobre la opresi&#x00F3;n remit&#x00ED;a a condiciones estructurales, injusticias sist&#x00E9;micas provocadas por el sistema vigente. En tanto v&#x00ED;ctimas, la responsabilidad de las injusticias descansa en opresiones individuales, ya no hay un nexo claro con el sistema social (<italic>Cf.</italic> <xref ref-type="bibr" rid="ref-26-1625">Pitch, 2014</xref>; <xref ref-type="bibr" rid="ref-10-1625">Bumiller, 2008</xref>; <xref ref-type="bibr" rid="ref-2-1625">Bernstein y Jakobsen, 2021</xref>).</p>
<p>Uno de los aspectos de mayor importancia de la investigaci&#x00F3;n de Pitch ha sido mostrar que el marco te&#x00F3;rico basado en la noci&#x00F3;n de violencia reduce sustantivamente la complejidad del mundo social. La dicotom&#x00ED;a v&#x00ED;ctima/victimario es incapaz de reproducir cabalmente las injusticias sociales. No obstante, cada vez hay m&#x00E1;s luchas sociales basadas en tal noci&#x00F3;n. Las consecuencias son claras. En los Estados modernos hay un mayor &#x00E9;nfasis en el derecho penal, se castiga m&#x00E1;s y las funciones del Estado se concentran cada vez m&#x00E1;s en la <italic>seguridad</italic>, lo cual termina por criminalizar a los inmigrantes y a los pobres. Con suma preocupaci&#x00F3;n Pitch se hace la misma pregunta que Nancy Fraser, &#x00BF;ser&#x00E1; que algunos sectores del feminismo han contribuido a consolidar la l&#x00F3;gica neoliberal? (<xref ref-type="bibr" rid="ref-15-1625">Fraser, 2020</xref>, p. 137). Pitch recuerda que parte de la legitimidad del neoliberalismo se debi&#x00F3; a una cr&#x00ED;tica feroz al Estado de bienestar, y &#x00E9;sta no provino &#x00FA;nicamente de grupos conservadores, o libertarios, sino que muchas herramientas te&#x00F3;ricas vinieron de la izquierda; cr&#x00ED;ticas v&#x00E1;lidas y necesarias, aunque auxiliaron a afianzar la l&#x00F3;gica social imperante (<italic>cf.</italic> <xref ref-type="bibr" rid="ref-12-1625">Escalante, 2015</xref>). Adem&#x00E1;s, la autopercepci&#x00F3;n mediante la nominaci&#x00F3;n de v&#x00ED;ctima juega en favor del neoliberalismo, al ser contrapartida de una visi&#x00F3;n de un sujeto individualista y emprendedor. Est&#x00E1; en sinton&#x00ED;a con la definici&#x00F3;n de lo humano del neoliberalismo, incluso es pieza clave de su imaginario, por ello, <xref ref-type="bibr" rid="ref-26-1625">Pitch (2014</xref>, p. 22) asevera que &#x201C;la v&#x00ED;ctima es, precisamente, la otra cara del sujeto neoliberal.&#x201D; Es el resultado de pensar al sujeto como responsable absoluto de sus acciones, y guiarse exclusivamente por una l&#x00F3;gica utilitarista seg&#x00FA;n la cual el sujeto debe pagar los costos de todas sus decisiones, pensar que su libertad depende de &#x00E9;l, no del contexto social. Es una ruptura radical con la racionalidad del Estado de bienestar. Pitch incluso declara que a la noci&#x00F3;n de v&#x00ED;ctima le es esencial a la l&#x00F3;gica neoliberal, especialmente para legitimar la mano dura del Estado, ya que la divisi&#x00F3;n entre v&#x00ED;ctimas y victimarios construye una divisi&#x00F3;n imaginaria entre buenos y malos; dicha simplificaci&#x00F3;n es necesaria para formar nuevas &#x201C;clases de personas peligrosas&#x201D; defini&#x00E9;ndolas como quienes no se ajustan a la l&#x00F3;gica del mercado, por lo regular personas empobrecidas, especialmente algunas mujeres. Adem&#x00E1;s de ello, la ret&#x00F3;rica de v&#x00ED;ctimas/victimarios permiti&#x00F3; obtener la venia de una clase media empobrecida que se halla cada vez m&#x00E1;s insegura (<italic>cf.</italic> <xref ref-type="bibr" rid="ref-18-1625">Lorey, 2016</xref>) y, por &#x00FA;ltimo, justifica las acciones del gobierno orientadas a la defensa de las v&#x00ED;ctimas, inclusive las de mano dura.</p>
<p>No me detengo m&#x00E1;s en la investigaci&#x00F3;n de Pitch, pero conjuntamente con el an&#x00E1;lisis de Brown permite ver que hay un profundo sesgo en buscar la transformaci&#x00F3;n social mediante la apelaci&#x00F3;n al derecho, especialmente cuando se apela a derechos particularizados. Brown explica los efectos disciplinantes y normalizadores del derecho, as&#x00ED; como la reproducci&#x00F3;n de una l&#x00F3;gica social masculinista y heteronormativa; mientras que Pitch apunta m&#x00E1;s a mostrar c&#x00F3;mo ha permitido enmarcar los problemas sociales como lo solicita la l&#x00F3;gica neoliberal, hacer pasar la intervenci&#x00F3;n punitiva como lo <italic>natural.</italic> Especialmente al dejarse de lado los problemas estructurales de la sociedad. El derecho penal s&#x00F3;lo ve v&#x00ED;ctimas/opresores. Las injusticias se traducen en un brete delictivo de un individuo contra otro. La consecuencia est&#x00E1; en el uso del poder del Estado contra aquellos que menos recursos tienen y la defensa de una l&#x00F3;gica securitaria. Un &#x00FA;ltimo punto de Pitch es que el perfil de la v&#x00ED;ctima crea una visi&#x00F3;n de las mujeres como d&#x00E9;biles y requirentes de ser salvadas o protegidas por el Estado, tesis que disput&#x00F3; el feminismo desde sus or&#x00ED;genes. Habr&#x00E1; que pensar las implicaciones de algunos sectores del feminismo que plantean la necesidad de m&#x00E1;s leyes, m&#x00E1;s penas, m&#x00E1;s derechos (<italic>cf.</italic> <xref ref-type="bibr" rid="ref-21-1625">Masson, 2020</xref>; <xref ref-type="bibr" rid="ref-3-1625">Bernstein y Schaffner, 2004</xref>).</p>
</sec>
<sec id="sec-4-1625">
<label>4.</label>
<title>Derechos y democracia</title>
<p>Finalmente quiero culminar este art&#x00ED;culo vinculando el pensamiento de Brown con el del jurista Roberto Gargarella, pues la propuesta del jurista argentino resuena con las intenciones pol&#x00ED;ticas de Brown. Una de las cr&#x00ED;ticas a los derechos por parte de Brown es que, al plegarse al poder constituido, dan poco juego para la emancipaci&#x00F3;n. Las luchas sociales inician siendo una querella contra el poder establecido, pero con los derechos culminan en su incorporaci&#x00F3;n a ese mismo poder. Por ello, se pasa de un aspecto eminentemente pol&#x00ED;tico a uno regulativo. Esto es lo que m&#x00E1;s incomoda a Brown, pues &#x00BF;c&#x00F3;mo pensar en la emancipaci&#x00F3;n cuando se ha dejado de lado todo intento pol&#x00ED;tico serio de transformar la realidad?<xref ref-type="fn" rid="fn-2-1625"><sup>2</sup></xref> Es decir, el discurso de los derechos puede potencialmente dar pie a una despolitizaci&#x00F3;n mayor, a tener que someterse inconscientemente al poder establecido, reproducirlo al garantizar el derecho que &#x00E9;l mismo legitima para un grupo oprimido. Esa misma despolitizaci&#x00F3;n del derecho es uno de los temas que m&#x00E1;s le interesa a Gargarella, porque quiere que el derecho sea algo m&#x00E1;s que una promesa vac&#x00ED;a.</p>
<p>Para tal fin, Gargarella critica un aspecto te&#x00F3;rico central de muchos juristas liberales, a saber, la desconfianza en la democracia, pues suelen asumir que el marco legal cumple con dos funciones: contener al poder del Estado en la interferencia en la vida de las personas y sentar las bases normativas para controlar la irracionalidad de las mayor&#x00ED;as. Esta &#x00FA;ltima es una nota de muchas posiciones jur&#x00ED;dicas, con ello se evidencia una suspicacia contra el poder popular. A partir de ello se desprende que una tarea esencial del derecho ser&#x00ED;a, justamente, limitar una posible <italic>kakistocracia</italic> (gobierno de los peores). Muchos juristas ven al derecho como un muro de contenci&#x00F3;n para los excesos democr&#x00E1;ticos. Un ejemplo de ello ser&#x00ED;a la apuesta jur&#x00ED;dica de Luigi Ferrajoli:</p>
<disp-quote>
<p>&#x201C;En tiempos como los que vivimos, es precisamente esta concepci&#x00F3;n garantista de la democracia la que debe ser afirmada y defendida contra las degeneraciones de la mayor&#x00ED;a y tendencialmente plebiscitarias de la democracia representativa y sus perversiones videocr&#x00E1;ticas; o, dicho, en una palabra, contra la <italic>kakistocracia</italic>&#x201D; (<xref ref-type="bibr" rid="ref-13-1625">Ferrajoli, 2003</xref>, pp. 235-236).</p>
</disp-quote>
<p>Existe un prejuicio asumido: las masas son irracionales, gobernadas por pasiones, por tanto, debe existir un contrapeso contra el exceso democr&#x00E1;tico. Tal idea tiene bases s&#x00F3;lidas. Solo deben verse los problemas que ha causado el populismo en muchos pa&#x00ED;ses a lo largo del globo y que en muchas ocasiones &#x00E9;ste comenz&#x00F3; eliminando el contrapeso jur&#x00ED;dico. As&#x00ED;, Ferrajoli no borda en el vac&#x00ED;o, hay hechos que lo impulsan a pensar as&#x00ED;. Por eso piensa el derecho como creaci&#x00F3;n de l&#x00ED;mites y de controles para el poder, en especial, para los excesos democr&#x00E1;ticos. &#x00BF;Y qu&#x00E9; mejor control para el Estado y la democracia que los derechos humanos? A ellos los llama la &#x201C;esfera de lo no-decidible&#x201D;. Un terreno donde la democracia queda fuera, son derechos que no se hallan en terreno de la negociaci&#x00F3;n, sino que todo Estado para llamarse democr&#x00E1;tico y civilizado debe cumplir y hacerlos cumplir. As&#x00ED; lo expresa el jurista italiano:</p>
<disp-quote>
<p>&#x201C;Esta esfera de lo <italic>no decidible</italic> &#x2013;&#x2018;qu&#x00E9; cosa&#x2019; no es l&#x00ED;cito decidir (o no decidir)&#x2013; no es sino lo que en las constituciones democr&#x00E1;ticas se ha convenido sustraer a la voluntad de las mayor&#x00ED;as. Y &#x00BF;qu&#x00E9; es lo que las constituciones establecen como l&#x00ED;mites y v&#x00ED;nculos a la mayor&#x00ED;a, como precondiciones del vivir civil y a la vez razones del pacto de convivencia? Esencialmente dos cosas: la tutela de los derechos fundamentales &#x2013;los primeros entre todos son el derecho a la vida y a la libertad personal, y no hay voluntad de la mayor&#x00ED;a, ni inter&#x00E9;s general, ni bien com&#x00FA;n o p&#x00FA;blico a los que puedan ser sacrificados&#x2013; y la sujeci&#x00F3;n de los poderes p&#x00FA;blicos a la ley&#x201D; (<xref ref-type="bibr" rid="ref-14-1625">Ferrajoli, 2008</xref>, pp. 212-213).</p>
</disp-quote>
<p>Esta suspicacia contra la democracia es el punto de partida del an&#x00E1;lisis de Gargarella, y lo que Brown denunci&#x00F3;. Si tomamos en serio el derecho como v&#x00ED;a emancipatoria, quedamos con un poder formal, donde las decisiones no son de los grupos o movimientos sociales, sino una abstracci&#x00F3;n sobre lo que deber&#x00ED;a ser deseable para todos. Ferrajoli, siendo consecuente, afirma que la esfera de lo no-decidible expresa los l&#x00ED;mites negativos para la fuerza del Estado, y esa fuerza debe usarse para garantizar los derechos fundamentales de todos los ciudadanos. Defiende al poder del Estado, siempre y cuando se comprometa a brindar tales derechos; un suelo m&#x00ED;nimo para las personas. Tiene ventajas su propuesta, aunque implica la imposibilidad de cuestionar al sistema pol&#x00ED;tico vigente y el poder del Estado. Como mucho puede emplearse tal poder para mitigar las injusticias sociales. Es una oferta pragm&#x00E1;tica del derecho, aunque pesimista sobre las posibilidades de emancipaci&#x00F3;n, sobre todo para imaginar alternativas a lo dado, para transgredir las fronteras simb&#x00F3;licas de nuestra visi&#x00F3;n de mundo.</p>
<p>Gargarella no comparte esa visi&#x00F3;n sobre el derecho, principalmente porque tiene una visi&#x00F3;n antropol&#x00F3;gica m&#x00E1;s optimista, piensa que el poder popular, democr&#x00E1;tico, no significa inmediatamente irracionalidad o el abuso contra las minor&#x00ED;as. De hecho, denuncia que la postura de Ferrajoli es demasiado sombr&#x00ED;a y que &#x201C;el escenario que describe no puede ser m&#x00E1;s ominoso y pesimista. Por un lado, porque su postura simplemente imputa a la ciudadan&#x00ED;a acciones y decisiones sobre las que ella, en muchos casos, no ha intervenido y sobre las que carece control real&#x201D; (<xref ref-type="bibr" rid="ref-16-1625">Gargarella, 2016</xref>, p. 69). En suma, el contraargumento de Gargarella se basa en mostrar que la visi&#x00F3;n sobre la ciudadan&#x00ED;a de Ferrajoli es un prejuicio y que esconde una filosof&#x00ED;a pol&#x00ED;tica elitista, incluso una postura conservadora, pues se basa en una visi&#x00F3;n elitista donde no se estimula la intervenci&#x00F3;n ciudadana en asuntos p&#x00FA;blicos, ya que el jurista italiano enfatiza las pulsiones m&#x00E1;s opresivas y la irracionalidad potencial del actuar colectivo. (<italic>cfr.</italic> <xref ref-type="bibr" rid="ref-16-1625">Gargarella, 2016</xref>) Si Ferrajoli tuviera raz&#x00F3;n, varios asuntos de la vida p&#x00FA;blica deber&#x00ED;an excluirse de las agendas ciudadanas y dejar que los especialistas se encarguen; para los dem&#x00E1;s solo quedar&#x00ED;a la aceptaci&#x00F3;n o la resignaci&#x00F3;n. Ese es el peligro de un pensamiento como el de Ferrajoli, dejar de lado la democracia y favorecer el &#x201C;control del poder&#x201D;. En un peque&#x00F1;o texto sobre democracia, Brown ve&#x00ED;a los inconvenientes de este tipo de posturas, porque la nueva raz&#x00F3;n del mundo da pie a sociedades menos democr&#x00E1;ticas, sea por la dominaci&#x00F3;n burocr&#x00E1;tica, por la fe en la tecnocracia o por no tener confianza en que el poder popular puede ser capaz de reflexionar sobre s&#x00ED; y no caer en la kakistocracia que tanto critica Ferrajoli. (<italic>cfr.</italic> <xref ref-type="bibr" rid="ref-5-1625">Brown, 2014</xref>, p. 176.)</p>
<p>Una de esas fuerzas antidemocr&#x00E1;ticas que entrev&#x00E9; Brown es el derecho entendido como lo hace Ferrajoli. Como una <italic>forma</italic> limitante de la pol&#x00ED;tica. Esa falta de pol&#x00ED;tica es una de las falencias de las democracias modernas, raz&#x00F3;n por la cual la ciudadan&#x00ED;a se siente m&#x00E1;s alejada de sus instituciones y de los partidos. Justamente por eso debe pensarse si existe alguna forma de acercar el derecho a la pol&#x00ED;tica, pues retomando nuevamente a Spivak, si los derechos son aquello que no podemos no querer, es porque, a pesar de sus potenciales efectos negativos, hay algo que impide objetar de tajo a los derechos. Eso es lo que busca Gargarella, encontrar la manera de incorporar una discusi&#x00F3;n democr&#x00E1;tica al interior del espacio jur&#x00ED;dico. Pero para que esto sea posible debe tenerse una visi&#x00F3;n m&#x00E1;s optimista de la ciudadan&#x00ED;a, siendo cr&#x00ED;ticos, pero sabiendo que la democracia no ofrece soluciones m&#x00E1;gicas, sino s&#x00F3;lo la confirmaci&#x00F3;n de que &#x201C;no hay forma mejor para determinar de qu&#x00E9; modo vivir colectivamente&#x201D; (<xref ref-type="bibr" rid="ref-16-1625">Gargarella, 2016</xref>, p. 71). En el &#x00E1;mbito jur&#x00ED;dico, el tema es c&#x00F3;mo limitar la par&#x00E1;lisis jur&#x00ED;dica, e incorporar una mayor participaci&#x00F3;n y democracia.</p>
<p>En el caso de los derechos fundamentales, la lista que hemos hecho de ellos no es dif&#x00ED;cil de suscribir. Aunque la interpretaci&#x00F3;n que se hace de ellos no es autoevidente. Realmente se requiere que fijemos lo que estamos protegiendo y la apuesta de Gargarella es que, en vez de dejar que un grupo de t&#x00E9;cnicos jur&#x00ED;dicos decidan sobre su sentido, lo hagamos nosotros, con m&#x00E9;todos m&#x00E1;s deliberados y participativos. Tales derechos, los m&#x00E1;s b&#x00E1;sicos para nosotros, son una reflexi&#x00F3;n colectiva, y deben ser discutidos por todos de una manera permanente y cuya interpretaci&#x00F3;n no puede ser &#x00FA;nica o previsible. Por eso mismo, como sociedad debemos estimar el valor de la discusi&#x00F3;n, as&#x00ED; como la relevancia de tener instituciones p&#x00FA;blicas que posibiliten esa discusi&#x00F3;n inclusiva, progresiva e inacabable (<italic>cfr.</italic> <xref ref-type="bibr" rid="ref-16-1625">Gargarella, 2016</xref>, p. 73). Es posible que todos defendamos el derecho a la vida, no obstante, es muy diferente c&#x00F3;mo lo interpretan las feministas a favor del aborto a los llamados pro-vida, grupos conservadores que niegan el derecho a decidir en este aspecto. Por ello, la democracia implica una discusi&#x00F3;n sobre el sentido de esos derechos, no existe ninguna carta de triunfo, lo que elijamos siempre estar&#x00E1; sujeto a revisi&#x00F3;n. Tener una lista m&#x00ED;nima de derechos b&#x00E1;sicos no colma el sentido de la democracia, para que el derecho no se anquilose, necesitamos definir y redelimitar su sentido cada cierto tiempo. Es el prop&#x00F3;sito de Gargarella, acercar el derecho a la pol&#x00ED;tica. Incorporar mecanismos de participaci&#x00F3;n en un &#x00E1;mbito que ha sido un coto vedado. Eso no significa limitar al poder judicial, que seguir&#x00ED;a con sus todas funciones, sino que de lo que se trata es de darle <italic>contenido sustantivo a las normas</italic>. Si Brown vio la posibilidad de que la ley y los derechos esencialicen identidades y enfaticen al poder del Estado, lo que Gargarella intenta es romper el c&#x00ED;rculo vicioso mediante participaci&#x00F3;n popular. Parece insuficiente, pero es una forma de recuperar el aspecto <italic>pol&#x00ED;tico</italic> que late en su interior.</p>
<p>Brown por su parte ser&#x00ED;a m&#x00E1;s esc&#x00E9;ptica sobre la posibilidad de politizar el derecho, pero ver&#x00ED;a con mejores ojos una propuesta como la del argentino. Lo fundamental ser&#x00ED;a no separar el poder pol&#x00ED;tico de las personas. Todo lo contrario, deben pensarse formas de delegarles m&#x00E1;s poder. Que ellos mismos sean capaces de exigir para s&#x00ED; mismos lo que quieren, pelear contra las injusticias que viven. El derecho es insuficiente, por las razones que hemos esgrimido. El poder popular, democr&#x00E1;tico, constituyente, tambi&#x00E9;n es incapaz de incorporarse totalmente al poder constituido. Aun as&#x00ED;, si el &#x00E1;mbito jur&#x00ED;dico y los derechos son algo que no podemos no querer y son unos &#x201C;significantes proteicos&#x201D;, al menos hay que evitar que se paralicen. Hallar la forma de que lo <italic>pol&#x00ED;tico</italic> se reincorpore a lo jur&#x00ED;dico. All&#x00ED; es donde est&#x00E1; la apuesta de Brown, de Gargarella y otros. La diferencia est&#x00E1; en cu&#x00E1;nta confianza depositamos en el Estado y sus instituciones. Brown es mucho m&#x00E1;s esc&#x00E9;ptica:</p>
<disp-quote>
<p>&#x201C;Si la democracia es el gobierno del pueblo, y si el pueblo en cuanto masa pol&#x00ED;tica se concibe como opuesto al Estado, ninguna democracia moderna puede sobrevivir sin la forma estatal; quiz&#x00E1; la filosof&#x00ED;a nietzscheana nos ayuda a articular esta paradoja como posibilidad pol&#x00ED;tica y no como trampa. La resistencia permanente al Estado, que constituye la democracia y al mismo tiempo es una de las fuentes principales de su disoluci&#x00F3;n, se convierte en una manera de sostener la democracia. S&#x00F3;lo a trav&#x00E9;s del Estado el pueblo resulta constituido como tal; s&#x00F3;lo en la resistencia al Estado el pueblo es tal&#x201D; (<xref ref-type="bibr" rid="ref-5-1625">Brown, 2014</xref>, p. 191).</p>
</disp-quote>
<p>La emancipaci&#x00F3;n para Brown s&#x00F3;lo se dar&#x00E1; como una &#x201C;revoluci&#x00F3;n simb&#x00F3;lica&#x201D;. No hay forma que se haga con las herramientas del poder constituido. Tenemos que meditar opciones posibles, formar un nuevo reparto de lo sensible, mover poco a poco las fronteras simb&#x00F3;licas. No obstante, Brown tiene claro que no podemos imponerle una teleolog&#x00ED;a a la historia. Las utop&#x00ED;as te&#x00F3;ricas ayudan, pero no ser&#x00E1;n posiblemente la forma como terminaremos cambiando al sistema. Pero, al menos, favorecen el ejercicio de la imaginaci&#x00F3;n pol&#x00ED;tica. Por eso, a veces, el mejor esfuerzo te&#x00F3;rico es el que cuestiona las opciones m&#x00E1;s enquistadas. Y si el horizonte liberal solo habla el lenguaje de los derechos frente a la exigencia de cualquier reivindicaci&#x00F3;n pol&#x00ED;tica, una de las labores te&#x00F3;ricas importantes ser&#x00E1; mostrar sus l&#x00ED;mites. Esa es la funci&#x00F3;n de la obra de Brown, abatir cualquier intento que tiene el poder de naturalizarse y eternizarse. All&#x00ED; radica su apuesta pol&#x00ED;tica y el deseo impl&#x00ED;cito por la emancipaci&#x00F3;n.</p>
</sec>
<sec id="sec-5-1625">
<label>5.</label>
<title>A modo de cierre</title>
<p>La propuesta de Wendy Brown es generar una alternativa al orden liberal o neoliberal del mundo. Su proyecto es pensar en una democracia reparativa, una democracia distinta a la liberal, en parte porque ve cr&#x00ED;ticamente los sesgos con los que surgen las instituciones y los Estados modernos liberales. Los elementos que m&#x00E1;s le incomodan y por los que critica al liberalismo son 1) el individualismo del cual parte, porque evita pensar en otros tipos de sociabilidad, 2) que el liberalismo piensa los problemas sociales a partir de las identidades y, con ello, pierde de vista mucha de la complejidad social; 3) porque la l&#x00F3;gica subyacente es la <italic>normalizaci&#x00F3;n</italic>, la cual implica tratar de englobar la diversidad a partir de la homogenizaci&#x00F3;n, partiendo de una norma excluyente y, en el caso que hemos tratado, una l&#x00F3;gica masculinista naturalizada que mantiene una interpretaci&#x00F3;n esencializada de la diferencia sexual, donde la diversidad, para ser tomada en cuenta, debe ajustarse a esa misma l&#x00F3;gica.</p>
<p>La autora reconoce que, si la l&#x00F3;gica liberal debe cuestionarse, la cr&#x00ED;tica debe empezar por sus herramientas te&#x00F3;ricas fundamentales. De las cuales, una de las principales es el uso del campo jur&#x00ED;dico como soluci&#x00F3;n de las problem&#x00E1;ticas sociales; m&#x00E1;s en particular en la asignaci&#x00F3;n de derechos para las luchas emprendidas por diversos movimientos sociales. A su juicio, es una estrategia fallida, pues la lucha de derechos puede terminar naturalizando el orden simb&#x00F3;lico hegem&#x00F3;nico, con sus jerarqu&#x00ED;as (<italic>cf.</italic> <xref ref-type="bibr" rid="ref-7-1625">Brown, 2019</xref> y <xref ref-type="bibr" rid="ref-8-1625">2020a</xref>).</p>
<p>Sin embargo, la cr&#x00ED;tica de Brown tiene mayor alcance. No se trata solo de criticar los derechos, y las ganancias jur&#x00ED;dicas que se han obtenido en los &#x00FA;ltimos siglos, sino de pensar en una alternativa pol&#x00ED;tica para los tiempos venideros. Desde su perspectiva, la democracia liberal est&#x00E1; en una crisis profunda por m&#x00FA;ltiples razones: las personas ya no se sienten representadas por sus gobiernos o por sus legisladores, por la corrupci&#x00F3;n, o por los asaltos a las instituciones democr&#x00E1;ticas, entre otras. No obstante, creo que una lectura atenta de su obra apunta a que la falencia m&#x00E1;s importante es que el poder pol&#x00ED;tico dej&#x00F3; de verse como perteneciente a todas las personas y la democracia no es capaz de operar sin ese presupuesto. El liberalismo no pudo cumplir con su promesa esencial: que las personas puedan gobernarse a s&#x00ED; mismas. Volver a intentar retomar esta promesa requerir&#x00ED;a un nuevo <italic>ethos</italic> democr&#x00E1;tico y esa es una tarea fundamental para nuestras sociedades futuras. Por eso, la tarea de la cr&#x00ED;tica es desarrollar la imaginaci&#x00F3;n pol&#x00ED;tica y romper la dependencia del orden simb&#x00F3;lico constituido que implica el recurso al orden jur&#x00ED;dico; por eso la polit&#x00F3;loga estadounidense es tan severa con la racionalidad liberal y su soluci&#x00F3;n basada en la obtenci&#x00F3;n de derechos. Si bien el recurso a la legalidad fue indispensable para romper con el orden medieval, para la polit&#x00F3;loga estadounidense est&#x00E1; claro que esos mismos instrumentos no pueden regenerar o dar lugar a una nueva l&#x00F3;gica pol&#x00ED;tica. El problema, pues, no es eliminar ciertas opresiones, sino cuestionar la l&#x00F3;gica pol&#x00ED;tica vigente, pues genera las exclusiones constitutivas de la sociedad y las formas modernas de vulnerabilidad.</p>
<p>M&#x00E1;s que soluciones, la obra de Brown realiza preguntas relevantes para la democracia por venir. Coincido con su cuestionamiento de la pol&#x00ED;tica actual, con el diagn&#x00F3;stico de que la democracia est&#x00E1; sufriendo hondos problemas y con qu&#x00E9; tal vez el paradigma liberal no puede ofrecer soluciones a los conflictos actuales. Mientras no haya otras opciones, requerimos de los derechos y del poder del Estado, pero esto tiene un l&#x00ED;mite que no brinda demasiadas opciones. Opciones te&#x00F3;ricas como la de Roberto Gargarella ayudan a reformular la participaci&#x00F3;n democr&#x00E1;tica y ver lo posible en el orden actual. A pesar de ello, la intenci&#x00F3;n pol&#x00ED;tica de Wendy Brown es ineludible para plantear opciones democr&#x00E1;ticas futuras; las reacciones violentas contra la democracia liberal que se dieron en los &#x00FA;ltimos a&#x00F1;os hacen ver que se requiere un imaginario pol&#x00ED;tico novedoso, deben darse opciones pol&#x00ED;ticas a un sistema que ya no da m&#x00E1;s de s&#x00ED;. Aunque, la imaginaci&#x00F3;n pol&#x00ED;tica no surge del vac&#x00ED;o, es necesario criticar los elementos m&#x00E1;s b&#x00E1;sicos de la l&#x00F3;gica liberal para saber qu&#x00E9; caminos no son transitables hoy en d&#x00ED;a, o para saber cu&#x00E1;les son los l&#x00ED;mites de las herramientas te&#x00F3;ricas que antes nos ayudaron. No creo que su intenci&#x00F3;n sea pensar en una noci&#x00F3;n de libertad o de poder sin dominaci&#x00F3;n, sino saber si es posible ir m&#x00E1;s all&#x00E1; de la l&#x00F3;gica pol&#x00ED;tica actual, &#x00BF;podemos pensar en una sociabilidad sin un &#x00E9;nfasis absoluto en el individuo?, &#x00BF;podemos salirnos de la l&#x00F3;gica de la normalizaci&#x00F3;n?, &#x00BF;qu&#x00E9; ser&#x00ED;a una democracia no liberal, pero sin que la opci&#x00F3;n sea recurrir a la concentraci&#x00F3;n absoluta del poder o sin iniciar desde la l&#x00F3;gica del amigo/enemigo? La obra de Wendy Brown permite desplegar la imaginaci&#x00F3;n pol&#x00ED;tica y abordar estas preguntas, tratar de encontrar otras coordenadas pol&#x00ED;ticas, pero, sobre todo, tratar de cumplir la promesa democr&#x00E1;tica: que las personas se gobiernen a s&#x00ED; mismas.</p>
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    <sec id="sec-6-1625" sec-type="transparency-statement">
        <title>Declaraci&#x00F3;n de conflicto de intereses</title>
        <p>El autor de este art&#x00ED;culo declara no tener conflictos de intereses financieros, profesionales o personales que pudieran haber influido de manera inapropiada en este trabajo.</p></sec>
    <sec id="sec-7-1625" sec-type="apoyo">
        <title>Fuentes de financiaci&#x00F3;n</title>
        <p>Axel Rivera Osorio es becario del programa Estancias Postdoctorales por M&#x00E9;xico en el Centro de Investigaciones y Estudios de G&#x00E9;nero (CIEG) en la UNAM. Este trabajo estuvo bajo la asesor&#x00ED;a de Marta Lamas.</p></sec>
    <sec id="sec-8-1625" sec-type="author-contributions">
        <title>Declaraci&#x00F3;n de contribuci&#x00F3;n de autor&#x00ED;a</title>
        <p>Axel Rivera Osorio: conceptualizaci&#x00F3;n, investigaci&#x00F3;n, redacci&#x00F3;n, revisi&#x00F3;n y edici&#x00F3;n.</p></sec>
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<fn id="fn-1-1625" fn-type="other"><label>1</label> <p>El abanico de derechos que las mujeres hemos adquirido en este siglo &#x2015;a votar, a trabajar, y a divorciarnos; a conservar a nuestros hijos cuando nos desviamos de las normas sexuales; a no ser acosadas sexualmente en el trabajo o en la escuela; a tener igual acceso al empleo y recibir la misma remuneraci&#x00F3;n por el trabajo que hacemos como los varones; a denunciar la violencia sexual que recibimos sin colocar nuestras propias vidas sexuales bajo juicio; a decidir si, cu&#x00E1;ndo y c&#x00F3;mo maternar; a vivir libres de violencia en nuestros hogares&#x2015; estas son cosas que no podemos no querer. Y si esas adquisiciones son todav&#x00ED;a escasas y parciales, entonces, procurar y presionar nuestros derechos sobre ellas seguramente solo puede alentar el proceso de convertirlas en posesiones m&#x00E1;s certeras (<xref ref-type="bibr" rid="ref-8-1625">Brown, 2020a</xref>, p. 246).</p></fn>
<fn id="fn-2-1625" fn-type="other"><label>2</label> <p>As&#x00ED; lo expresa Brown: &#x201C;En el plano temporal, si bien los derechos pueden actuar como una indiscutible fuerza de emancipaci&#x00F3;n en un momento de la historia [&#x2026;] en otras ocasiones pueden convertirse en un discurso regulador, un medio de obstruir o apropiarse de demandas pol&#x00ED;ticas m&#x00E1;s radicales o, sencillamente, en la m&#x00E1;s hueca de las promesas vac&#x00ED;as&#x201D; (<xref ref-type="bibr" rid="ref-7-1625">Brown 2019</xref>, p. 196).</p></fn>
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<title>Bibliograf&#x00ED;a</title>
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