«Propiedad Común de la Tierra», Derechos Humanos y Justicia Global
DOI:
https://doi.org/10.3989/isegoria.2010.i43.700Palabras clave:
Risse, propiedad común, justicia global, membrecía, derechos humanosResumen
Tras comparar la concepción de Risse de Propiedad Común de la Tierra (PCT) con otras alternativas teóricas de redistribución global (Steiner, Pogge) o de reformulación de los derechos humanos en términos de membrecía (Cohen, Benhabib), concluimos que PCT, como teoría de justicia distributiva global, defiende un umbral innecesariamente bajo; y como concepción de derechos humanos no fundamenta con robustez las garantías socioeconómicas. Finalmente, la especificación de los derechos humanos a partir de la membrecía global no es traducible a términos de «derecho a no-exclusión de la nueva propiedad pública» (Sachar), ya que la condición de subsistencia de los derechos humanos no implica necesariamente la condición de independencia del estatus de co-propietario original. Así pues, esta derivación contingente de los derechos humanos no cumple la condición de transitividad exigida por sus requisitos internos de justificación.
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Publicado
2010-12-30
Cómo citar
Álvarez, D. (2010). «Propiedad Común de la Tierra», Derechos Humanos y Justicia Global. Isegoría, (43), 387–405. https://doi.org/10.3989/isegoria.2010.i43.700
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Artículos
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