Libertad de vivir
DOI:
https://doi.org/10.3989/isegoria.2002.i27.558Resumen
Hay dos tipos de bienes y derechos: de bienestar y de libertad. Los primeros, irrenunciables, acarrean deberes positivos, de dar o hacer. Los derechos de libertad, en cambio, sólo imponen a otros deberes negativos, dejando a su titular libre para ejercerlos o no según quiera. Sostenemos que el derecho a la vida es un derecho de libertad. De ahí se sigue que no es obligatorio aceptar el don de la vida salvo cuando el ordenamiento permite a los progenitores presumir el futuro consentimiento retroactivo del nuevo ser humano por nacer. Cuando las circunstancias hagan irrazonable tal presunción, es ilícita toda acción causal que contribuya a ese nacimiento salvo únicamente la acción voluntaria y libre de la madre de no abortar —por ser ése un derecho suyo. Matizamos nuestra teoría y la articulamos en un enfoque gradualista que da cuenta de la existencia de conflictos jurídicos.
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