JURISPRUDENCIA ECOCÉNTRICA FUNDAMENTOS FILOSÓFICOS, ÉTICOS Y POLÍTICOS DEL RECONOCIMIENTO DE DERECHOS DE LA NATURALEZA

2023-10-30

Un “nuevo” paradigma ecocéntrico está surgiendo ante el fracaso del actual modelo antropocéntrico de gestión ambiental. Este nuevo paradigma busca superar el modelo utilitario, preocupado por la protección de los ecosistemas sólo a partir de los beneficios que puede reportar para el ser humano, y dar paso a un modelo de mutuo respeto, por el cual se resitúe a los seres humanos en el contexto de los ecosistemas en los que viven, desde una mirada horizontal y de mutua dependencia. En el modelo antropocéntrico la naturaleza es un objeto a disposición del ser humano, en el modelo ecocéntrico es un “Otro” merecedor de respeto.

A nivel jurídico, la propuesta ecocéntrica busca considerar a la Naturaleza como un centro de valor en sí mismo, es decir, como un sujeto de derechos capaz de hacer valer sus intereses frente a las cortes. Esta propuesta, a la cual se ha denominado Derechos de la Naturaleza, ha adquirido una creciente relevancia a nivel global.  Las respuestas teórico-jurídicas a esta nueva tendencia han recibido varios nombres: Earth System Law (Kotzé, 2020), Derecho Salvaje (Wild Law) (Cullinan, 2011), Great Law (Berry, 2013), Jurisprudencia de la tierra (Earth Jurisprudence), Derecho Ecocéntrico (Zelle et al., 2021) o Derecho Ecológico (Anker et al., 2021). Estas propuestas, buscan una visión integral que incorpore el pensamiento y los enfoques ecológicos en todos los aspectos del derecho y la gobernanza (Anker et al., 2021, p. 1).

Sin embargo, el reconocimiento de derechos a la Naturaleza no tiene un único fundamento. Su incorporación a través de legislaciones y sentencias judiciales ha tomado como fuente diversos y, en algunos casos, enfrentados postulados teóricos y filosóficos. Si bien el término “ecocentrismo” se utilizó para describir las éticas ambientales de carácter holista formuladas desde «occidente» y en las cuales el discurso científico tiene un papel protagónico, la expansión de este enfoque ha llevado a que se relacione al ecocentrismo con prácticas ancestrales de pueblos indígenas y religiones no judeo-cristianas de todo el mundo. En este segundo uso, el ecocentrismo ha dejado su original marco de reflexión cientificista, para agrupar a otras formas de relación horizontal con la Naturaleza vinculadas con la espiritualidad y cosmovisión de otros pueblos no «occidentales».

Todas estas formas de ecocentrismo han tenido expresiones propias de lo que actualmente se conoce como “Derechos de la Naturaleza”. Así, por ejemplo:

  1. Los procesos de resistencia indígena y lucha por descolonización del derecho, en diálogo con las demandas de los movimientos ecologistas, fueron la base del reconocimiento de derechos a la Pachamama o Naturaleza en la Constitución de Ecuador del 2008 o de los derechos de la Madre Tierra en Bolivia.
  2. La Corte Suprema de Uttarakhand-India, acudiendo a la biodivinidad del hinduismo, el 20 de marzo del 2017 reconoció a los ríos Ganges y Yamuna como personas jurídicas con derechos propios. En esta sentencia, la Corte da cuenta de que la legislación y jurisprudencia de la India ya reconocía personalidad jurídica a ídolos religiosos del hinduismo (como templos) y, teniendo en cuenta que para el hinduismo los ríos Ganges y Yamuna representan, precisamente, ídolos religiosos, concedió a estos personalidad jurídica y derechos. Diez días más tarde, el 30 de marzo del 2017, la Corte Suprema extendió el reconocimiento de personalidad jurídica y derechos a los glaciares del Himalaya Gangotri and Yamunotri de los cuales nacen los ríos Ganges y Yamuna. Un año más tarde, el 4 de julio del 2018, acudiendo a argumentos de la espiritualidad hindú (aunque no solo a ellos), reconoció a todo el reino animal, incluido el aviar y el acuático, como persona jurídica con derechos, capaces de ser protegidos por cualquier ciudadano del Estado de Uttarakhand.
  3. En España, la Ley 19/2022, de 30 de septiembre, reconoce personalidad jurídica y derechos a la laguna del Mar Menor y su cuenca, teniendo como fundamento, tal como lo establece en su preámbulo, “las evidencias aportadas por las ciencias de la vida y del sistema tierra”.
  4. En línea con el caso anterior, diversas legislaciones locales en Estados Unidos que han reconocido personalidad jurídica y derechos a entes de la Naturaleza han tenido como fuente los postulados científicos-ecológicos impulsado por el conservacionismo estadunidense y su impacto en el pensamiento filosófico-ambiental.

 

Todos estos ejemplos de leyes y sentencias que consagran derechos a la Naturaleza, comparten una visión de la relación humano-Naturaleza en términos horizontales, sin embargo, difieren en las formas en las que ese diálogo horizontal se produce. Para un ecocéntrico-conservacionista ese diálogo estará mediado por el discurso científico (caso español y estadounidense); para un ecocéntrico-religioso, por las relaciones espirituales que produce el contacto con la naturaleza (caso de la Corte Suprema de la India); y para un ecocéntrico descolonial por la cosmovisión y prácticas propias de los pueblos indígenas o comunidades ancestrales (Caso de Ecuador y Bolivia).

Con este contexto, en este monográfico proponemos, a partir de un estudio de sentencias y leyes que reconocen derechos a la Naturaleza, mostrar las diversas fuentes desde la que ha surgido la idea alrededor del mundo. Dada la cada vez mayor proliferación de lo que hemos denominado como “jurisprudencia ecocéntrica”, no será posible efectuar un estudio que abarque todas las iniciativas legislativas y judiciales sobre el tema, sin embargo, sí esperamos, a través de la selección de casos emblemáticos y la sistematización de sentencias afines, dar cuenta del amplio y diverso panorama del reconocimiento de derechos a la Naturaleza.

El análisis que proponemos para cada uno de los artículos que conformará el monográfico tendrá así la siguiente estructura:

  1. Breve descripción del caso o casos de estudio
  2. Rastreo teórico-filosófico de sus fundamentos
  3. Diálogo con la literatura general de los derechos de la Naturaleza: dar cuenta de las particularidades, ventajas o retos del fundamento escogido en el caso de estudio.
  4. Conclusiones

El objetivo final de este monográfico es aportar en el debate alrededor de los derechos de la Naturaleza y del giro ecocéntrico en el derecho, mostrando, a partir de un estudio casuístico, sus particularidades, vertientes, casos de éxito, ventajas y desafíos.

En consecuencia, se abre esta convocatoria, hasta el 31. Mayo de 2024.

 

 

Serán desestimados –sin someterse a evaluación– aquellos trabajos que no se ajusten a las normas establecidas (no superar las veinte páginas a espacio y medio en Times 12, con un breve resumen y un abstract junto a palabras clave en español e inglés, así como un título en inglés y una versión sin autoría para la revisión, sin olvidar el código ORCID) y no se vean acompañados por la correspondiente declaración de autoría.