Bien común, bienes comunes ¿para quién(es)? Desafiando la visión atomista de la sociedad civil
DOI:
https://doi.org/10.3989/isegoria.2022.66.18Palabras clave:
Bien común, bienes comunes, sociedad civil, libertad individual, atomismoResumen
El objetivo del artículo es aclarar lo que es propiamente común del bien común y sustentar su irreductibilidad como garantía de la superación de una concepción atomista de sociedad civil. Se comienza abordando la noción de libertad individual y el cuestionamiento de la condición egoísta del ser humano, para luego profundizar en las posibilidades normativas que brinda una interpretación ética del bien común. La diferencia del bien común con respecto a otras nociones utilizadas en los discursos tardomodernos es clave para determinar lo intrínsecamente común de las relaciones sociales. Al concluir, se defiende una concepción del bien común que dé cabida a la libertad individual, entendiéndola ya no aisladamente, sino como parte de la intersubjetividad.
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